MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
GRACIA
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE
CREACIÓN DE UN DEPÓSITO LIBRE
COMERCIAL
EN EL ÁREA URBANA DE GOLFITO
Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El primer párrafo del
artículo 18 de
“Artículo 18.- Los costarricenses y los extranjeros residentes en el
país podrán comprar en el depósito libre comercial de Golfito, tanto en colones
como en dólares. La mercancía que se expenda
tendrá dos etiquetas, una en dólares y otra en colones. Las compras podrán ser
por un monto hasta de quinientos dólares estadounidenses ($500,00) por
semestre o mil dólares estadounidenses ($1.000,00) por año.”1 (el resaltado es propio).
Antes de la reforma de
“Artículo 18.- Los costarricenses y extranjeros residentes en el país
podrán hacer compras en el depósito libre comercial, por un monto de hasta
ochocientos dólares ($800,00), incluido el impuesto del depósito libre, durante
cada año calendario. No obstante, los
beneficiarios solo podrán efectuar compras, en cada visita, por un monto máximo
de cuatrocientos dólares ($400,00).”
El monto fijado para
realizar compras en el Depósito Libre Comercial de Golfito (DLCG) se actualizó
-por única vez- en 1997, más de diez (10) años después de que se promulgó la
ley de creación, en 1985. En esa oportunidad, el monto autorizado para compras
pasó de ochocientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US
$800,00) a mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $1.000,00)
anuales, lo que representó un crecimiento del veinticinco por ciento (25%).
Con el objetivo de
actualizar el monto fijado y dejar previsto un sistema efectivo de
actualización que incentive las visitas a las comunidades de
Para el Lic. Elberth
Barrantes Arrieta, director ejecutivo de Judesur, “un ajuste en el monto
autorizado por semestre para comprar en el DLCG es una necesidad, considerando
(...) el tiempo transcurrido desde que se creó JUDESUR y además tomando en
cuenta que por la variedad, tamaño y tecnología, el precio de los nuevos
artículos en el mercado han cambiado sustancialmente”.4
Un estudio contratado
por Judesur a la empresa Iniciativas de Desarrollo S.A. concluye que, para el
año 2008, la compra en el DLCG “debería tener un valor en tarjeta autorizado de
854 dólares por semestre, lo que equivaldría a 1700 dólares por año”.5 El informe denominado “Valor nominal, valor
real del monto de la tarjeta para comprar en el DLCG, variaciones y
actualizaciones del mismo con base en el IPC en el año 2006. Período 1990-
__________
1 Así reformado
por el artículo 1 de Ley N.º 7730, de 20 de diciembre de 1997.
2 Oficio N.º
300-ASE-2008 de 25 de agosto de 2008.
3 Oficio N.º
301-ASE-2008 de 25 de agosto de 2008.
4 Oficio N.º
DEJ-O-306-2008 de 23 de setiembre de 2008.
5 Ibídem.
6 Ibíd.
VALOR NOMINAL, VALOR REAL
DEL MONTO DE
PARA COMPRAR EN EL DLCG, VARIACIONES Y
ACTUALIZACIÓN DEL MISMO CON BASE EN
EL IPC DEL AÑO 2009, PERÍODO 1990-2008
|
Años 2/ |
Tipo de cambio |
Monto de la tarjeta (Dólares) |
Monto nominal |
IPC (Base = 2006) |
Monto real |
Actualización del monto 1/ |
||||
|
Colones |
Variación anual |
Índice |
Variación anual |
En colones |
Variación anual |
Colones |
Dólares |
|||
|
1990 |
90,9 |
500 |
45,450 |
|
12,09 |
|
375.930,5 |
|
45.450,0 |
500 |
|
1991 |
124,8 |
500 |
62,400 |
37,3 |
15,68 |
29,7 |
397.959,2 |
5,9 |
59.945,9 |
472 |
|
1992 |
133,5 |
500 |
66,750 |
7,0 |
18,98 |
21,0 |
351.686,0 |
-11,6 |
71.351,6 |
534 |
|
1993 |
141,42 |
500 |
70,710 |
5,9 |
20,86 |
9,9 |
338.974,1 |
-3,6 |
78.418,1 |
555 |
|
1994 |
156,6 |
500 |
78,400 |
10,9 |
23,3 |
11,7 |
336.480,7 |
-0,7 |
87.591,8 |
559 |
|
1995 |
181,37 |
500 |
80,685 |
15,7 |
28,74 |
23,3 |
315.535,8 |
-6,2 |
106.042,4 |
596 |
|
1996 |
209,39 |
500 |
104,695 |
15,4 |
34,11 |
18,7 |
306.933,5 |
-2,7 |
128.229,9 |
612 |
|
1997 |
234,63 |
500 |
117,315 |
12,1 |
38,64 |
13,3 |
303.610,2 |
-1,1 |
145.259,6 |
619 |
|
1998 |
258,92 |
500 |
129,460 |
10,4 |
43,16 |
11,7 |
299.953,7 |
-1,2 |
162.251,6 |
627 |
|
1999 |
288,47 |
500 |
144,235 |
11,4 |
47,08 |
9,1 |
306.361,5 |
2,1 |
176.905,1 |
614 |
|
2000 |
309,45 |
500 |
154,725 |
7,3 |
52,57 |
11,7 |
294.321,9 |
-3,9 |
197.626,7 |
639 |
|
2001 |
329,72 |
500 |
164,660 |
6,6 |
56,5 |
11,3 |
281.812,0 |
-4,3 |
219.919,4 |
667 |
|
2002 |
362,32 |
500 |
181,180 |
9,9 |
63,75 |
9,0 |
294.172,5 |
0,6 |
239.655,7 |
661 |
|
2003 |
401,42 |
500 |
200,710 |
10,8 |
69,79 |
9,5 |
267.581,3 |
1,2 |
262.361,9 |
664 |
|
2004 |
440,05 |
500 |
220,025 |
9,6 |
76,47 |
12,4 |
280.393,8 |
-2,5 |
284.992,7 |
670 |
|
2005 |
479,97 |
500 |
239,965 |
9,1 |
89,3 |
13,8 |
266.740,2 |
-4,2 |
335.706,0 |
699 |
|
2006 |
514,96 |
500 |
257,460 |
7,8 |
100,0 |
12,0 |
257.480,0 |
-4,2 |
375.930,5 |
730 |
|
2007 |
516,53 |
500 |
258,265 |
0,3 |
108,8 |
8,7 |
237.465,1 |
-7,6 |
408.524,4 |
791 |
|
2008 |
546,49 |
500 |
273,245 |
5,8 |
124,2 |
14,2 |
220,074.9 |
-7,3 |
466.755,3 |
854 |
|
|
501,2 |
|
501,2 |
|
927 |
|
-41,5 |
|
927,0 |
|
1/ Monto de la
tarjeta indexado con el IPC del año 2006.
2/ A julio de
cada año.
Fuente: BCCR,
INEC e Iniciativas de Desarrollo Empresarial S.A.
Elaboración de Iniciativas de Desarrollo Empresarial
S.A.
“En síntesis de lo
anterior”, señala el estudio contratado por Judesur a la empresa Iniciativas de
Desarrollo S.A., “cabe señalar que los datos sugieren la necesidad de crear e
instalar un método para actualizar el monto de la tarjeta anualmente, pero
también es urgente la restitución de un poder de compra adecuado a las
condiciones del país y del ingreso nominativo de sus habitantes, considerándose
$1.000 (un mil dólares USA), como el mínimo necesario por persona, por semestre
y con saldos anuales acumulables”.7
La necesidad de crear
una fórmula de actualización es compartida por el Área Económica del
Departamento de Servicios Técnicos de
“En relación con la
metodología o mecanismo que permita la actualización automática de un nuevo
monto en dólares que eventualmente se fijará como punto de partida para
realización de compras en el depósito de Golfito (...) lo más indicado, en este
caso (...) es utilizar un índice de precios de los bienes que se transan en
Golfito. Sin embargo (...) no existe un
índice de ese tipo, por lo que debería construirse”.8
__________
7 Oficio N.º
DEJ-O-306-2008 de 23 de setiembre de 2008.
8 Oficio N.º CON-044-2008E de 11 de setiembre de 2008.
pág. 5.
Han transcurrido más de
diez años desde que
Para definir un nuevo
monto base, los funcionarios de
1) Pertinencia
del objetivo de creación del Depósito Libre de Golfito.
2) Número de
personas que visitan y compran en el Depósito.
Al respecto, se puede
señalar que el flujo de visitantes al DLCG ha disminuido. A pesar de que los
precios siguen siendo atractivos, en relación con las facilidades de compra de
productos electrónicos que ofrece el mercado nacional e internacional, el monto
vigente autorizado para compras perdió valor.
Datos de
__________
9 Ibídem. pág. 2.
10 Oficio N.º CC-60-2008,
de 16 de setiembre de 2008.
En 1997, cerca de
240.000 personas realizó compras en el DLCG, pero en el 2007, menos de 185.000
consumidores visitó el Depósito. En la
siguiente tabla, puede observarse, a excepción de enero, el Puesto Aduana de
Golfito registró un descenso en el número de visitas por mes, comportamiento que
se repitió en cada uno de los años anteriores y durante los primeros ocho meses
de 2008, cuando se elaboró el reporte.
VISITAS MENSUALES
REGISTRADAS AL DLCG
PERÍODO 1997 – 2007
|
|
ENE |
FEB |
MAR |
ABR |
MAY |
JUN |
JUL |
AGO |
SET |
OCT |
NOV |
DIC |
|
1997 |
16664 |
18497 |
14438 |
15159 |
13255 |
14122 |
22453 |
16393 |
14930 |
19206 |
34282 |
40049 |
|
2007 |
21990 |
13925 |
15562 |
* |
10587 |
11423 |
20685 |
14060 |
11976 |
12294 |
23345 |
28092 |
*
Ilegible en documento original.
Fuente: elaboración
propia con base en los datos del Puesto de Aduana de Golfito, Ministerio de
Hacienda (Oficio N.º CC-60-2008 del 16/09/2008).
3) Cuantificación
de un máximo aceptable por persona por concepto de compras.
El Departamento de
Servicios Técnicos recomienda estimar el valor de “un paquete básico de consumo
(...) que responda a los hábitos o necesidades de consumo actual; tomando en
consideración que un límite muy alto podría afectar el comercio ubicado en
otras localidades que no disfrutan de exención de impuestos”.
Ese paquete básico de
consumo puede ser preparado con relativa facilidad por las entidades que
administran el DLCG; sin embargo, con el objetivo de plantear una respuesta a
la sugerencia de dicho Departamento, se realizó un cálculo utilizando, como
referencia, el precio de algunos bienes, calidad y precio más accesible,
obtenidos directamente en las tiendas del DLCG, durante el mes de diciembre de
2008.
PAQUETE BÁSICO DE CONSUMO
(DLCG)
DICIEMBRE 2008
|
Artículo |
Costo 1/ |
Características |
|
Cocina |
130.000,00 |
Eléctrica, cuatro discos, horno. |
|
Refrigeradora |
170.000,00 |
|
|
Lavadora |
160.000,00 |
|
|
Televisor |
80.000,00 |
|
1/ En colones.
Precios consultados en diciembre de 2008.
Fuente: Elaboración
propia con base en datos obtenidos en el DLCG.
4) Estimación
del costo de la estadía en Golfito
“El desarrollo de la
zona”, señala Servicios Técnicos, “muy probablemente ha elevado los precios
relacionados con hospedaje, alimentación y transporte, lo cual resta
competitividad al depósito y a los atractivos que éste ofrece”.
De nuevo, serán los
administradores del DLCG quienes puedan realizar una estimación precisa del
costo de la estadía en Golfito; no obstante, también se realizó una consulta, en
enero de 2009, utilizando la lista de “Excursiones a Golfito”, disponibles en
la página electrónica del Depósito.11
__________
11 Excursiones a
Golfito [En línea]
Disponible en:
http://www.depositodegolfito.com/pages/excursiones.php
Consultado el 23 de Enero, 2009.
Entre 1986, año en que
abrió sus puertas el DLCG, y el 2009, el costo por persona pasó de cuatro mil
colones (¢4.000,00) a veinte mil colones (¢20.000,00), lo que representa un
incremento del quinientos por ciento (500%).
Todas las excursiones incluyen transporte y una noche de hospedaje:
5) La
variación en las características de los bienes comprados
En su informe,
Servicios Técnicos señala que los bienes transados en el Depósito han
presentado un constante incremento en sus cualidades tecnológicas, lo cual
normalmente va asociado a un mayor precio.
De manera que, el presente costo de esos artículos es relativamente más
elevado en la actualidad que hace una década.
Asimismo, los patrones de consumo son distintos.
Mayor capacidad de
compra de los consumidores
En este punto,
Servicios Técnicos señala que deben valorarse indicadores como la ocupación, el
aumento del ingreso promedio de los hogares y la capacidad de compra. En este
sentido, puede asegurase que la última actualización del monto máximo de compra
por persona (1997) ya no es representativa de la realidad actual.
“Si se considera que el ingreso
promedio mensual del hogar para 1997 rondaba los 501.98 dólares y en 2006 los
703.57 dólares, se tiene que en el transcurso de diez años este ingreso se ha
incrementado en un 40.2%”.
6) El tráfico
de cédulas por parte de los clientes del Depósito.
En relación con este aspecto,
Servicios Técnicos afirma que cuanto más bajo sea el límite máximo de compra en
el DLCG, mayor será el estímulo de prácticas inconvenientes como el trasiego de
cédulas; lo anterior, dado que para tener acceso a una mayor capacidad de
adquisición se da la “compra de cédulas” a residentes locales. Otro motivo para aumentar el monto máximo.
Con base en lo expuesto
anteriormente, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados, el siguiente proyecto de ley.
DE
REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE
DE UN DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL EN EL
ÁREA
URBANA DE GOLFITO, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el primer párrafo del artículo 18 de
“Artículo 18.- Los costarricenses y los extranjeros residentes en el
país podrán comprar en el Depósito Libre Comercial de Golfito, tanto en colones
como en dólares. La mercancía que se expenda
tendrá dos etiquetas, una en dólares y otra en colones. El monto autorizado para compras será
revisado y actualizado cada seis (6) meses por el Ministerio de Hacienda,
utilizando el índice de precios de los bienes que se comercializan en el Depósito,
creado para tal efecto.
[…]”
TRANSITORIO ÚNICO.- El monto autorizado para compras en el Depósito Libre
Comercial de Golfito partirá de la base de mil dólares moneda de los Estados
Unidos de América ($1.000,00) por semestre, o dos mil dólares moneda de los
Estados Unidos de América ($2.000,00) por año.
A partir de la
publicación de esta Ley, el Ministerio de Hacienda contará con seis (6) meses
para elaborar el índice de precios que servirá para actualizar el monto.
Rige a partir de su
publicación.
Alberto Salom Echeverría Olivier
Pérez González
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 25 de marzo
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-212250.—(53189).
AUTORIZACIÓN AL SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA)
PARA QUE CONDONE
DE
DEL ASENTAMIENTO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El asentamiento campesino
Por mandato de su ley
constitutiva, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(Senara), promueve la implementación y el desarrollo de proyectos de riego que
doten de agua para riego las tierras de pequeños y medianos productores, de
forma tal que la producción agropecuaria se incremente y sea sostenible durante
todo el año, además, que el agricultor tenga la posibilidad de mantener su
producción y, consecuentemente, su mercado durante todo el año, aprovechando
las ventanas en las cuales el mercado ofrece el mejor precio.
Uno de los proyectos de
riego promovidos y financiados por el Senara, es el proyecto de riego
El proyecto de riego
En el 2000, los
agricultores de ambos asentamientos constituyeron formalmente
En setiembre de 2000,
el Senara y
La concesión de agua
fue otorgada por un plazo de diez años, contado a partir del 3 de agosto de
2001, para un caudal de 8,8 lps, lo cual representó una disminución
significativa en relación con los 15 lps originalmente solicitados, que se
tradujo en una disminución proporcional en el área de riego prevista.
Por decisión de los
agricultores del asentamiento Cerro Grande y debido a la disminución en la
concesión de agua otorgada, sus fincas fueron excluidas del proyecto de riego,
por lo que solo quedaron incorporadas las tierras del asentamiento
En el 2003, el Senara
concluyó la elaboración de los estudios y diseños correspondientes para la
construcción del proyecto de riego
- Plazo de
pago: diez años
- Período de
gracia: dos años
- Tasa de
interés corriente: 12% anual
- Tasa de
interés moratorio: 16% anual
- Forma de
garantía: Fiduciaria (pagaré individual)
- Monto
presupuestado para las obras:
¢21.298.013,001
Las obras de infraestructura
del proyecto de riego fueron contratadas en el 2004 y concluidas a inicios de
2005. El 12 de mayo de 2006 se inició un período de pruebas, calibración y
traslado de la obra a los agricultores, el cual concluyó con la entrega de la
obra y la formalización del crédito para efectos de pago. A partir de esta
fecha el Senara inició el cobro del proyecto a los agricultores beneficiados,
conforme a las condiciones pactadas.
El costo total de las
obras de infraestructura del proyecto de riego es de ¢18.225.115,77; no
obstante, el Senara decidió cobrarles a los agricultores solamente el 67,5%,
monto que corresponde a ¢12.300.189,83, de conformidad con las condiciones
pactadas.
En el siguiente cuadro
se presenta la lista de los agricultores del proyecto de riego
CUADRO N.º 1
AGRICULTORES DEL PROYECTO
DE RIEGO
MONTO DE
AL 12 DE DICIEMBRE DE 2008
|
Nombre del agricultor beneficiario |
Monto del principal |
Monto de intereses |
Monto total |
|
Acuña Camacho Jorge Antonio |
¢585.723,33 |
¢181.574,23 |
¢767.297,56 |
|
Aguilar Casasola Óscar Enrique |
¢585.723,33 |
¢181.574,23 |
¢767.297,56 |
|
Alvarado Alvarado José Antonio |
¢585.723,33 |
¢181.574,23 |
¢767.297,56 |
|
Araya Chaves Sergio Martín |
¢585.723,33 |
¢181.574.23 |
¢767.297,56 |
|
Calderón Gamboa José Luis |
¢585.723,33 |
¢181.574,23 |
¢767.297,56 |
|
Chavarría Camacho Arturo Antonio |
¢585.723,33 |
¢181.574.23 |
¢767.297,56 |
|
Cordero Arroyo Carlos |
¢585.723,33 |
¢181.574,23 |
¢767.297,56 |
|
Cordero Arroyo Severino |
¢585.723,33 |
¢181.574,23 |
¢767.297,56 |
|
Fallas Mata Rafael Arnoldo |
¢585.723,33 |
¢181.574,23 |
¢767.297,56 |
|
Fonseca Mata Cosme |
¢585.723,33 |
¢181.574,23 |
¢767.297,56 |
|
García Madriz Luis Bernardo |
¢585.723,33 |
¢181.574,23 |
¢767.297,56 |
|
Gómez Brenes Eugenio Manuel |
¢585.723,33 |
¢181.574,23 |
¢767.297,56 |
|
Leiva Ortiz Víctor |
¢585.723,33 |
¢181.574,23 |
¢767.297,56 |
|
Madriz Fonseca Salvador Eligio |
¢585.723,33 |
¢181.574,23 |
¢767.297,56 |
|
Madriz Morales Jorge Arturo |
¢585.723,33 |
¢181.574,23 |
¢767.297,56 |
|
Madriz Morales Víctor |
¢585.723,33 |
¢181.574,23 |
¢767.297,56 |
|
Mata Pacheco Alcides |
¢585.723,33 |
¢181.574,23 |
¢767.297,56 |
|
Mata Pacheco Luis Ángel |
¢585.723,33 |
¢181.574,23 |
¢767.297,56 |
|
Morales Carvajal Manuel de Jesús |
¢585.723,33 |
¢181.574,23 |
¢767.297,56 |
|
Solano Piedra Edgar |
¢585.723,33 |
¢181.574,23 |
¢767.297,56 |
|
Zúñiga Araya Carlos Luis |
¢585.723,33 |
¢181.574,23 |
¢767.297,56 |
Fuente: Dirección Administrativa Financiera del
Senara.
Tal como se mencionó, las
obras de infraestructura y los equipos para riego fueron puestos a disposición
total de los agricultores el 12 de mayo de 2006. Sin embargo, a finales de 2006,
Ante esa situación, en
conjunto con el Senara,
__________
1 Senara.
Informe de diseño del proyecto de riego
A pesar del informe
emitido por el Departamento de Aguas del Minaet,
En el 2007 y 2008, los
problemas de abastecimiento de agua se tornaron cada vez más severos y
ocasionaron pérdidas significativas en el rendimiento de los productos y,
consecuentemente, en los ingresos de los agricultores.
Respecto de la
situación del proyecto de riego
“La disminución en
el agua recibida por los agricultores implicó que desde enero a junio de 2007,
la mayoría de los beneficiarios del Proyecto no pudieran regar de acuerdo con
el plan de operación establecido y asistir oportunamente sus cultivos,
perdiendo parte de la inversión realizada en preparación de terrenos, compra de
semillas, fertilizantes y otros insumos al igual que un porcentaje importante
de sus áreas de cultivo”.
Otro párrafo de dicho
oficio menciona lo siguiente:
“El valor
proyectado de la producción, estimando los valores de venta vigentes a puerta
de finca, es de ¢28.851.950.00. El valor
de la producción correspondiente a los porcentajes de pérdida diferenciales de
cada agricultor alcanza la suma de ¢20.191.500.00, cifra que equivale a un 70%
del valor esperado de la producción total.
Al incluir los
gastos realizados por cada productor en la preparación de terrenos y compra de
insumos agrícolas por un monto total de ¢7.020.000.00 y sumarlos al porcentaje
de pérdidas por producción no cosechada, se obtiene que la pérdida total
registrada es de ¢27.211.500.00, que corresponde a un 95% aproximadamente del
valor de la producción esperada y se conforma con un 70% de la pérdida en la
cosecha propiamente dicha y el 5% restante de los gastos de acondicionamiento
de los terrenos de cultivo y adquisición de insumos agrícolas”.
Resulta evidente que el
proyecto de riego no está dando lo frutos esperados por los agricultores y, por
ende, ellos no pueden hacerle frente a la deuda contraída. Esta situación los está poniendo en
condiciones de riesgo, pues ante un eventual cobro judicial de parte del
Senara, tendrían que comprometer sus bienes o sus medios de producción, lo que
los hará abandonar la actividad productiva, situación totalmente ajena a sus
posibilidades y que, en definitiva, prevalecerá sobre las posibilidades de uso
de agua para consumo humano, en detrimento del uso del agua para riego.
Por lo anteriormente
expuesto y considerando que en el oficio GE-367-08, de 18 de junio de 2008, el
Gerente General manifestó que “SENARA no tiene objeción alguna al trámite de
un proyecto de ley que condone total o parcialmente la deuda suscrita por los
agricultores del Proyecto
DE
AUTORIZACIÓN AL SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA)
PARA QUE CONDONE
DE
DEL ASENTAMIENTO
ARTÍCULO ÚNICO.-
Autorízase al Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara), para que condone
el total del capital y los intereses corrientes y moratorios adeudados a la
fecha de entrada en vigencia de esta Ley, por los 21 miembros de
La lista de los 21
miembros de dicha sociedad de usuarios, con su número de cédula, se detalla a
continuación:
|
|
Nombre del agricultor beneficiario |
Cédula de identidad |
|
1 |
Acuña Camacho Jorge Antonio |
3 257 414 |
|
2 |
Aguilar Casasola Óscar Enrique |
3 249 033 |
|
3 |
Alvarado Alvarado José Antonio |
3 265 313 |
|
4 |
Araya Chaves Sergio Martín |
3 291 005 |
|
5 |
Calderón Gamboa José Luis |
3 326 526 |
|
6 |
Chavarría Camacho Arturo Antonio |
3 214 781 |
|
7 |
Cordero Arroyo Carlos |
3 202 267 |
|
8 |
Cordero Arroyo Severino |
3 239 259 |
|
9 |
Fallas Mata Rafael Arnoldo |
3 262 144 |
|
10 |
Fonseca Mata Cosme |
3 258 481 |
|
11 |
García Madriz Luis Bernardo |
3 252 055 |
|
12 |
Gómez Brenes Eugenio Manuel |
3 199 1036 |
|
13 |
Leiva Ortiz Víctor |
3 250 866 |
|
14 |
Madriz Fonseca Salvador Eligio |
3 173 087 |
|
15 |
Madriz Morales Jorge Arturo |
3 221 119 |
|
16 |
Madriz Morales Víctor |
3 227 437 |
|
17 |
Mata Pacheco Alcides |
3 197 1118 |
|
18 |
Mata Pacheco Luis Ángel |
3 203 335 |
|
19 |
Morales Carvajal Manuel de Jesús |
3 236 189 |
|
20 |
Solano Piedra Edgar |
3 253 854 |
|
21 |
Zúñiga Araya Carlos Luis |
3 285 796 |
Rige a partir de su publicación.
Patricia Quirós Quirós Orlando Ml.
Hernández Murillo
José Joaquín
Salazar Rojas
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 22 de abril
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-191250.—(53190).
AUTORIZACIÓN A
A DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A
LAS TEMPORALIDADES DE
DE SAN JOSÉ
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde el año 2001 se ha
presentado la iniciativa por parte de
Como se indicó en el
proyecto de ley citado: “el barrio de Lindora es una comunidad que ha venido
creciendo considerablemente y actualmente los vecinos sufren el problema de no
contar con un espacio donde realizar los actos religiosos y todas aquellas
otras actividades que contribuyan al restablecimiento de los valores
espirituales y morales”.
Nuevamente,
Por lo anteriormente
expuesto, someto a consideración de los señores diputados y señoras diputadas
la presente iniciativa de ley.
DE
AUTORIZACIÓN A
A DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A
LAS TEMPORALIDADES DE
DE SAN JOSÉ
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a
Rige a partir de su
publicación.
Ofelia Taitelbaum Yoselewich
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 6 de mayo de
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-43500.—(53195).
LEY GENERAL DE CULTURA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A lo largo de la
historia de Costa Rica, los diferentes gobiernos se han preocupado por
incentivar la expresión cultural a través del estímulo de sus diversas áreas
creativas y artísticas. El Estado costarricense, aún cuando se encontraba en
las etapas iniciales de su formación, ya intervenía en materia cultural, como
se puede comprobar en la constante promulgación de leyes y decretos. Por
ejemplo, a finales del siglo XIX el Estado se preocupaba por la cultura
implementando una serie de políticas públicas que contribuyeron, a su vez, con
la consolidación del incipiente Estado-nación costarricense. En el año 1888 se
promulga una de las primeras leyes relacionadas con el sector cultura:
“(…) coleccionar y exponer
permanentemente los productos naturales y curiosidades históricas y
arqueológicas del país, con el objeto de que sirva de centro de estudio y
exhibición”1.
Ese mismo año se funda
Las bandas militares
emergen en el mismo período y fueron prácticamente las únicas agrupaciones
musicales que existían y que contaban con el apoyo del Estado. Daban conciertos
al aire libre, participaban en desfiles y en actividades religiosas. Fueron,
además, las primeras instituciones que se dedicaron a la extensión cultural
pues eran las únicas que llegaban a todas las provincias del país. Así, cada
cabecera de provincia contaba con una banda militar. Las siete bandas, una por
provincia, eran financiadas en su totalidad por el gobierno.
“La música de bandas es la primera
forma de educación cultural y artística que reciben los costarricenses en todo
el país”3.
Posteriormente, en 1926
Costa Rica cuenta con la primera Orquesta Sinfónica Nacional a cargo del
maestro Juan Lootz. Sin embargo, es a partir 1942 que se crean en Costa Rica
dos instituciones de educación musical con relativa estabilidad:
Para los mismos años,
el Estado se preocupa por la protección del patrimonio arqueológico del país.
La creación de
Otro hecho de vital
importancia en el desarrollo cultural del país fue la creación del Teatro
Nacional, cuya edificación fue aprobada el 28 de mayo de 1890 por
__________
1 Ley N.º 5, artículo 1ero
2 Rojas,
O. (1982) El Estado costarricense y la cultura nacional. Estudio de los antecedentes,
creación y desarrollo del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Licenciatura en Ciencias Políticas, San José: UCR, p. 98.
3 Rojas, O. Ibid, p. 102.
Antes de 1948, la
cultura estuvo a cargo de tres carteras diferentes:
1.-
2.-
3.-
El primer intento de
crear un ministerio de cultura fue impulsado por Isaac Felipe Azofeifa, Daniel
Oduber y Carlos Monge Alfaro, quienes le presentaron el proyecto a
La fundación del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes constituye la culminación de un
proceso que se gesta desde finales del siglo XIX.
Tres son los objetivos
principales que guiaron la fundación del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes. A saber:
1.- Promover
e incentivar la producción y difusión cultural y artística en sus diversas
manifestaciones a nivel nacional, regional y comunal con la finalidad de
estimular y apoyar a los creadores, grupos artísticos, organizaciones
culturales y comunidad en general.
2.- Rescatar,
conservar, proteger y divulgar el respeto por nuestro patrimonio
arquitectónico, documental, bibliográfico, arqueológico, natural e intangible.
3.- Crear espacios
y oportunidades que incrementen la participación de la juventud, sin distingos
de género, en todos los ámbitos de la vida nacional.
La creación del Ministerio
marca un punto de inflexión en el desarrollo de las políticas culturales del
país. La promoción e incentivo a la cultura se evidencia en la cantidad de
leyes aprobadas desde los mismos inicios del Ministerio.
El Ministerio fue
fundado con el propósito de:
“(...) fomentar y preservar la
pluralidad y diversidad cultural y facilitar la participación de todos los
sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico”, así como también “crear espacios y
oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y
manifestaciones culturales, el disfrute de los bienes y servicios culturales,
así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones
(Ministerio de Cultura y Juventud)”5.
El modelo del
Ministerio de Cultura y Juventud responde más a las necesidades coyunturales
que a la influencia de modelos extranjeros.
Valga subrayar que la
cultura en Costa Rica vivió durante la década de los años 70 una de sus mejores
épocas. Durante ese período el presupuesto del Ministerio era del 1,3% del
presupuesto nacional, lamentablemente ese porcentaje se redujo en los años
siguientes, y para el año 2007 alcanzó solamente el 0,38% del presupuesto
nacional6.
La actividad teatral es
un ejemplo del apogeo vivido por el sector cultural durante esa década:
“La década de los años 70 es conocida
como la época de oro del teatro en Costa Rica: se crea
La danza emerge para
esta misma década, con aportes como los de Mireya Barboza, quien brindó una nueva
forma al arte del movimiento. Antes de ello, el Instituto Castella ya daba los
primeros cursos formales de danza desde el año 1954. Veinte años después, en
1974,
__________
4 Rojas, O. Ibid,
p. 121.
5 Ver URL: http://www.mcjdcr.go.cr/ministerio/index.html
6 Montero, M. (2003). Cuando el arte suena.
7 Díaz, D.
(2003). La crisis a escena.
Durante la década de
los años 90 y principios de la década del 2000 se observa un auge en la
creación de leyes sobre el tema cultural. Lo anterior sin embargo no se ha
traducido en un aumento en el presupuesto del Ministerio de Cultura y Juventud,
que durante el mismo período ha tendido a ser cada vez menor. Además, es
importante recalcar que aunque hay un incremento en la promulgación de leyes,
su operacionalización, a través de sus respectivos reglamentos, no ha sido tan
efectiva, lo que se traduce en un discurso político fuerte, respaldado por
leyes, pero que en realidad no se está ejecutando.
Este breve recorrido
por la historia del desarrollo de la cuestión cultural permite concluir que el
Estado ha tenido un papel fundamental en el desarrollo cultural costarricense.
Asimismo, refleja un gran interés de parte del Estado costarricense por
fomentar e incentivar la cultura en los primeros años de fundado el Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes. Pero: ¿a qué exactamente hacemos referencia
cuando hablamos de cultura?
Cultura, un concepto polisémico
El término cultura es
un concepto polisémico, es decir, con numerosos sentidos, y por tal motivo ha
sido observada, analizada y puesta en operación desde diferentes disciplinas y
perspectivas. Según el Diccionario de
La
segunda parte de la presente exposición de motivos se divide a continuación en
tres áreas principales. A saber:
1.- El
concepto “cultura” visto por
2.- Relacionado con
lo anterior,
3.- En Costa Rica:
¿qué entendemos por cultura?
1.- La
cultura en
En 1982,
“(...) que la cultura da al ser humano
la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros
seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos.
A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de
ella el ser humano se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un
proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca
incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden”10.
Como parte de su marco
de referencia
__________
8 Diccionario de
9 Conferencia Intergubernamental de Estocolmo sobre
Políticas Culturales para el Desarrollo, (1972). Luego siguieron Nairobi,
Kenia (1977) y Río de Janeiro, Brazil (1992). Para más información ver:
Conferencia Cultural Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el
Desarrollo, Estocolmo, 2 de abril de 1998, URL: http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=35171&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
10 Unesco:
Declaración de México, 1982.
11 “Elaboración
de proyectos culturales” en www.chaco.gov.ar/PDDC/doc/apuntes%20oei.doc
La primera mitad del
siglo XX se caracteriza por el debate filosófico y antropológico, con
pensadores como Franz Boas (1930), B. Malinoski (1931) y C. Levi-Strauss (1950)
quienes propugnan por una concepción más amplia y extensa de la cultura, que
incluya a las artes y las ciencias pero que no se limite a ellas. Para Boas,
por ejemplo, la noción de cultura “(...) incluye todas las manifestaciones
de los hábitos sociales de una comunidad”. En la misma línea de pensamiento
para Malinoski “la cultura incluye los artefactos, bienes, procedimientos
técnicos, ideas, hábitos y valores heredados”. Mientras que Levi-Strauss
considera la cultura como un sistema de comunicación simbólica mediante el cual
se pueden analizar textos literarios, cinematográficos, la comunicación oral
cotidiana y los discursos políticos.
Recientemente, en la
región latinoamericana, Jesús Martín-Barbero y Néstor García-Canclini han
elaborado, desde la comunicación social, un marco de referencia propio para la
región. Para García-Canclini, la cultura es la producción, circulación y
consumo de significados. Bajo esta premisa, la cultura no es algo que se
tiene, es una producción colectiva de símbolos y valores, en constante cambio.
En su función integradora, la cultura, permite brindar sentido de
pertenencia a la población y contribuye a orientar el respeto a la
pluralidad y la diversidad cultural. De esta manera, la importancia que ha
adquirido la visión semiótica de la cultura en América Latina pasa por la
problematización de la identidad cultural. Ambas, la cultura y la identidad
cultural, son procesos en constante construcción, por lo que deben ser ubicados
en un tiempo y un espacio determinados:
“(...) la identidad cultural es a veces
entendida como algo natural, algo dado por la naturaleza, en vez de ser
entendida como una construcción que varía de una situación a otra y que nunca
se encuentra estática”12.
En el proceso constante
de construcción de las identidades culturales se asignan visiones, valores y
comportamientos que influyen en el tipo de desarrollo social de una comunidad.
Según González y Mas el
nuevo concepto de cultura se encuentra ligado a la idea de desarrollo-sustentable,
a valores como el de cohesión social y al de la paz. Lo anterior,
se ha convertido, de acuerdo a
Reconocer la dimensión cultural del
desarrollo
Una inversión con
frutos para el desarrollo sería la que sitúe a la cultura en el núcleo del
desarrollo y tome en consideración los principios de la diversidad cultural14. Para
2.- Multiculturalidad e interculturalidad en
la comunidad global
Para ambos conceptos
-multiculturalidad e interculturalidad- el respeto y la aceptación en la
diferencia se han convertido en los ejes centrales sobre los cuales gira la
praxis de la interacción cultural. Los fenómenos de la globalización han
intensificado las posibilidades de interacción multicultural, por lo que las
fronteras entre lo propio y lo ajeno tienden a borrarse y a desvanecerse. La
multiculturalidad apuesta por la interrelación entre grupos culturalmente
diferenciados. “Lo que busca es que la gente se entienda e interactúe
aceptando su diversidad y no buscando la similitud, a la vez que respetando las
preferencias de los individuos, sea cual sea su cultura”15. No busca con
ello las similitudes culturales sino el intercambio. Complementariamente, el
concepto de interculturalidad hace referencia a la interacción entre la
diversidad de culturas. Interacción respetuosa y horizontal donde ningún grupo
cultural se asuma como superior al otro.
Multiculturalidad
En nuestra geografía la
multiculturalidad tiene que ver con el origen de nuestra patria mestiza en
donde subyace implícita y explícitamente lo multicultural y sus interacciones.
Es decir, lo intercultural. El intelectual mexicano Carlos Fuentes visualiza esa
realidad de la siguiente manera:
“(...) denominación muy complicada,
difícil de pronunciar pero comprensiva por lo pronto, que es llamarnos
indo-afro-iberoamérica; creo que incluye todas las tradiciones, todos los
elementos que realmente componen nuestra cultura, nuestra raza, nuestra
personalidad”(7).
__________
12 Goodnow, Cordoba
and Venegas. (2004) ICT AND MULTICULTURAL PRACTICE. Bergen: InterMedia, University of Bergen, p. 25.
13 Palabras del director general de
14
Matsuura, K. (2008, mayo 21). Día Mundial de
15 Apuntes de Cultura Organización de Estados
Iberoamericanos, 2008.
Sin embargo, como lo clarifican Nera y
Mas:
“El discurso de la modernidad en
América Latina se sustenta en las ideas de progreso y desarrollo, así como
también en la negación del otro, centrándose en conceptos netamente griegos
Estado-Nación y del siglo XIX: Territorio e identidad nacional”16.
Nuestro origen mestizo
por tanto “(...) se complementa como una irrefutable realidad con un
discurso autónomo que presupone lo multicultural y la mezcla de distintas razas,
costumbres, formas de vida y de pensamiento”17. Al revalorizar
esta particularidad estaríamos explotando nuestra principal ventaja
competitiva, la que según Nera y Mas es estratégica y deberíamos potenciar y
perfeccionar para el desarrollo de nuestros países.
Algunos hilos
conductores para acercarnos al concepto de sociedad multicultural son:
· El reconocimiento del otro:
la apertura a la alteridad es un requisito de la multiculturalidad.
· Reconocer a cada cultura sus valores.
· El multiculturalismo cobra
sentido como la combinación en un territorio dado con una relativa unidad
social, de una pluralidad de culturas que mantienen permanentes intercambios y
comunicaciones.
· Un principio de igualdad
humana, abierto a las diferencias y una noción de libertad no reducida a la
simple autonomía del individuo, como necesidad de reconocimiento al interior de
las comunidades y sus tradiciones concretas.
· El reconocimiento universal
de la equiparación de las diversas culturas.
Interculturalidad
La intención que
subyace al concepto “interculturalidad” es el estímulo y fomento de valores
como el diálogo y la interacción entre las diferentes culturas. Esa interacción
debe ocurrir de forma respetuosa y horizontal. Ningún grupo cultural se encuentra
por encima del otro. El respeto a la diversidad cultural es promovido desde
3.- En Costa Rica
La cultura es un componente
angular contemplado dentro de los principios y preceptos de
Complementariamente,
para María Eugenia Bozzoli y Carmen Cubero: “La cultura esta compuesta por
todas las formas de comportamiento, creación y pensamiento, transmitidas y
valoradas por la población, las cuales permiten vivir, convivir y sobrevivir.
Asimismo, contempla, los modos de actuar, crear y pensar aspiran a garantizar
la supervivencia, la convivencia, y la calidad de vida deseable para la nación”19.
Conclusión
A pesar de que
__________
16 González Ramírez, Nera y Mas, Josefina. (2008) “El
nuevo concepto de cultura: la nueva visión del mundo desde la perspectiva del
otro. PENSAR IBEROAMÉRICA, Revista de Cultura. Madrid, URL http://www.oei.es/pensariberoamerica/colaboraciones11.htm
17 IBID.
18 Murillo Chaverri, Carmen (2003) De Culturas,
Identidades y Otros Menesteres. Notas Conceptuales. Araya Jiménez y Bolaños
Arquín (compiladoras). Retos y Perspectivas de
19 Bozzoli, M. E. y Cubero, C. (1988) “Sector Cultura”. Estrategia Nacional para el
Desarrollo Sostenible. San José.
“(…) en el archivo de
__________
20 Fernández,
F. (2002) Las políticas culturales del Estado costarricense durante el último
tercio del Siglo XX: el Premio Nacional Joaquín García Monge. Tesis para optar
por el grado de Doctora, UCR, p. 212.
De esas 181 leyes, 44
leyes, decretos y reglamentos tienen relación directa con el tema cultura. De
las 44 leyes que tienen relación directa con cultura solo 5 tienen reglamento,
en otras palabras, solo el once coma treinta y seis por ciento (11,36%) de las
leyes vigentes de cultura han sido operacionalizadas por el Ministerio. En el
gráfico se muestra la cantidad de leyes creadas por año en Costa Rica. A partir
de la década de los 90 hay un aumento en la cantidad de leyes sobre cultura
elaboradas en el país. Gráfico N.º 1.
Para ver imagen solo en
Fuente: elaboración
propia.
En virtud de lo
anterior, se plantea a consideración de las señoras y los señores diputados, el
presente proyecto de ley.
DE
LEY GENERAL DE CULTURA
CAPÍTULOS DE
1.- OBJETIVO
El objeto de la
presente Ley es desarrollar y ordenar el marco legal previsto en el capítulo
VII, artículo 89 de
TÍTULO I
Principios fundamentales y
definiciones
ARTÍCULO 1.- Principios fundamentales
y definiciones de esta Ley. La
presente Ley está basada en los siguientes principios fundamentales y
definiciones:
1.- La
cultura es un derecho tanto individual como social, en consecuencia el Estado
debe garantizar que todas las personas que habitan el territorio nacional
puedan ejercerlo.
2.- La
cultura debe ser tanto un medio como un fin para la puesta en marcha del
proyecto país contenido en
3.- La
cultura puede y debe ser un medio de dignificación del ser humano y de sus
comunidades.
4.- La cultura
puede y debe ser un medio para la democratización del poder, el desarrollo de
valores culturales fundamentales y la elevación de la conciencia.
5.- En nuestra
Costa Rica pluriétnica, multicultural y plurilingüe ninguna cultura puede ser
discriminada por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia.
6.- La cultura
como proceso generado individual y colectivamente, en sus diversas
manifestaciones, forma parte integral en la construcción de las identidades
locales y regionales que en su conjunto conforman la nacionalidad
costarricense. La cultura es, pues, fundamento de la nacionalidad y de la
actividad propia de la sociedad costarricense en su conjunto.
7.- Toda la
ciudadanía, así como todas las comunidades de
8.- El Estado debe
impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un
marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural de
9.- El Estado debe
garantizar a los grupos étnicos lingüísticos, a las comunidades
afrodescendientes y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer
y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar su propio conocimiento
según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure
esos derechos.
10.- Ninguna de las
culturas constitutivas de nuestra identidad nacional, podrá prevalecer sobre
las demás.
11.- El Estado
protegerá al castellano como lengua oficial de Costa Rica y las lenguas de los
pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes en sus territorios. Impulsará
el fortalecimiento de las lenguas amerindias y criollas habladas en el
territorio nacional y deberá propiciar el respeto y reconocimiento de estas en
el resto de la sociedad21.
12.- La
gestión pública de la cultura será llevada a cabo mediante un sistema
articulado de instituciones con responsabilidades específicas, en el cual
estarán presentes las instituciones de los distintos niveles de gobierno.
13.- El
Estado debe diseñar y llevar a cabo sus políticas públicas-culturales, con el
fin de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales e impulsar
el desarrollo cultural del país.
14.- El Estado, en
sus distintos niveles de gobierno y en el marco de su institucionalidad,
desarrollará la gestión pública de la cultura, con total respeto por las
manifestaciones y valores de las culturas de todas las comunidades que integran
el territorio costarricense.
15.- El
Estado tiene la obligación de promover el diálogo intercultural entre las
distintas comunidades, a fin de que todos los ciudadanos conozcan y se
beneficien de la variedad de la riqueza cultural de nuestro país.
16.- El
Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al
gestor como al receptor de los bienes y servicios culturales y garantizará el
acceso de los costarricenses a las manifestaciones, bienes y servicios
culturales en igualdad de oportunidades.
17.- El
Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura
artística y cultural, además garantizará el acceso de todas las personas que
habitan el territorio costarricense.
18.- Es obligación
del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el patrimonio
cultural de la nación.
19.- El Estado
promoverá la interacción de las culturas que componen la nacionalidad
costarricense con la cultura global.
20.- Toda la
ciudadanía, y cada persona que la compone, será sujeto de deberes y derechos
culturales.
21.- El desarrollo
económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural,
científico y tecnológico. El Plan nacional de desarrollo tendrá en cuenta el
Plan nacional de cultura que formule el gobierno. Los recursos públicos
invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales,
el carácter de gasto público social.
ARTÍCULO 2.- Las definiciones
1.- Cultura: es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales,
intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que
comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos,
sistema de valores, tradiciones y creencias. La cultura está compuesta de todas
las formas de comportamiento, creación y pensamiento, transmitidas y valoradas
por la población, las cuales permiten vivir, convivir y sobrevivir. Los modos
de actuar, crear y pensar que aspiran a garantizar la supervivencia, la
convivencia, y la calidad de vida deseable para la nación. En síntesis: la
cultura es un espacio para la negociación de la construcción del sentido de la
vida en sociedad.
2.- Diversidad cultural: es el reflejo de la multiplicidad e interacción de las
culturas que coexisten en un territorio y tiempo determinados, por ende, esa
diversidad de culturas forma parte del patrimonio común de la humanidad.
Implica, por un lado, la preservación y promoción de culturas existentes y, por
otro, la apertura a otras culturas. La diversidad cultural se manifiesta no
solo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el
patrimonio cultural de la humanidad, sino también a través de distintos modos
de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las
expresiones culturales cualesquiera que sean los medios y tecnologías
utilizadas.
__________
21 Ley de
3.- Identidades: la identidad constituye el proceso subjetivo de
delimitación simbólica de los contornos de comunidades reales o imaginadas, así
como la ubicación de sus miembros en estas, a través del sentido de
pertenencia. El sentido de pertenencia es la instancia distintiva del grupo que
permite su contraste con respecto de otros que se perciben como diferentes con
roles y funciones sociales diferenciados.
El sistema cultural es
un proceso en contínua construcción y acción en el que la identidad es un
componente central. En consecuencia, las identidades se encuentran en constante
cambio y movimiento.
Las identidades están
vinculadas en un proceso de creación y asignación de símbolos y de sus
respectivas significaciones. Estas se materializan en valores individuales y
colectivos que se manifiestan en los comportamientos presentes en los patrones
y roles sociales.
Dada la naturaleza
pluricultural y multilingue de la nación costarricense y de las distintas
identidades que convergen en nuestro territorio nacional es necesario reconocer
los valores asociados a nuestra diversidad. El estímulo de valores positivos
como la tolerancia, el respeto y la participación democrática contribuyen a la
creación de un sentido de pertenencia de una ciudadanía activa en un contexto
de paz y desarrollo social.
4.- Valores culturales: el respeto a los derechos humanos, la convivencia, la
solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores
culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz.
Los principios culturales
fundamentales son aquellos que, en función de la convivencia democrática,
cultivan y propician la esencia de una cultura de paz e intercambio
democráticos.
5.- Patrimonio cultural costarricense: está constituido por todos los bienes y valores culturales
que son expresión de la nacionalidad costarricense, tales como la tradición,
las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y
materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico,
artístico, estético, plástico, arquitectónico; urbano, arqueológico, ambiental,
ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico,
testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y
las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura
popular.
Patrimonio es, por
tanto, la herencia cultural que comprende símbolos colectivos, valores
históricos, estéticos, cognoscitivos, éticos que es deseable proteger,
preservar, y continuar, porque representan:
i) Ejercicio de
la creatividad.
ii) Utilidad para fines colectivamente
valorados y legitimados.
iii) Esfuerzos
invertidos en su construcción o confección.
iv) Satisfacción
de necesidades.
v) Riqueza
acumulada.
vi) Recursos técnicos innovadores, o difíciles
de emplear nuevamente.
El patrimonio cultural
proviene de dos fuentes: los patrones culturales -hábitos colectivos- que
conforman una herencia de los grupos humanos, y la innovación constante que se
está llevando a cabo, generada en la actividad humana. Los patrones heredados son producto de la
creatividad, innovación, invención, adaptación del pasado; la creatividad del
presente es fuente del movimiento y cambio propio del dinamismo cultural
cotidiano.
6.- Patrimonio tangible: en lo tangible o material la herencia patrimonial se
manifiesta en obras de culturas ya desaparecidas, los monumentos, obra
arquitectónica, ciertas obras públicas, áreas naturales protegidas por el
Estado (son culturales por haber sido delimitadas, ser aprovechadas de diversos
modos y otras influencias humanas como tener legislación, y planes de manejo);
en nuestro país este patrimonio está protegido por leyes especificas22. De manera más
amplia, el patrimonio del Estado y la nación costarricenses también se
manifiesta en bienes tales como carreteras, puentes, aeropuertos, acueductos,
represas, infraestructura e instrumentos para la creación, la educación, la
salud, la búsqueda de conocimiento, etc. En fin, todo bien en que la población
costarricense haya invertido inteligencia, esfuerzos y capital, todo lo cual
está protegido también por legislación directa o indirecta.
7.- Patrimonio intangible: en
lo intangible o conceptual, el patrimonio es idea, pensamiento, o acción
colectiva referente a los conocimientos, la historia patria, cosmovisión,
lenguaje, valores y los esquemas simbólicos -religión, ritual, festivales,
juegos, símbolos nacionales- por ejemplo. Lo intangible se protege por medio de
leyes indirectas.
__________
22 Ley del patrimonio histórico arquitectónico,
N.º 7555 de 20 de octubre de 1995. Y Ley sobre patrimonio nacional
arqueológico, N.º 6703, de 28 de diciembre de 1981.
TÍTULO II
Políticas culturales
ARTÍCULO 3.-
El objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la
preservación del patrimonio cultural de la nación y el apoyo y el estímulo a
las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las
expresiones artísticas y culturales en los ámbitos local, regional y nacional.
El Estado, en consulta
con las comunidades e interpretando sus intereses, diseñará, actualizará y
ejecutará las políticas públicas necesarias para promover el desarrollo
cultural de nuestro país. Asimismo, el reconocimiento de la condición de país
multiétnico y pluricultural será un factor esencial en el diseño y ejecución de
las políticas públicas de la cultura.
1.- Políticas
culturales designa el conjunto de criterios y proyectos sistemáticamente
adoptados por el poder público para promover, regular y proteger procesos,
bienes y servicios culturales. Los procesos culturales están constituidos por
la creación, circulación y utilización de bienes y servicios culturales.
2.- Todas las
instituciones del Estado costarricense, están en la obligación de contribuir en
su campo de actividad con la ejecución de las políticas culturales. Asimismo,
el Estado incentivará a las instituciones privadas para que contribuyan en su
campo de actividad con la ejecución de las políticas culturales.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Cultura y Juventud es el órgano
rector de toda actividad cultural de carácter público. En consecuencia, toda
acción pública está bajo esta rectoría, así como las instituciones privadas que
realicen trabajo cultural público, deberán reconocer y aceptar dicha rectoría.
ARTÍCULO 5.- El Estado debe garantizar la libertad de creación,
pensamiento y expresión artísticos de los proyectos culturales.
ARTÍCULO 6.- El Estado fomentará la creación, ampliación y
adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de
la ciudadanía a esta.
ARTÍCULO 7.- El Estado, al formular su política cultural, tendrá en
cuenta tanto al creador, como al receptor de la cultura y garantizará el acceso
de la ciudadanía a las manifestaciones, bienes y servios culturales en igualdad
de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas con
discapacidades físicas, sensoriales y síquicas; de la tercera edad, la infancia
y la juventud y de los sectores sociales más necesitados.
TÍTULO III
Gestión cultural pública
ARTÍCULO 8.- Se entiende por gestión cultural pública el diseño y la
ejecución de las políticas culturales de interés general y de carácter
nacional. A nivel nacional la gestión pública de la cultura corresponde al
Ministerio de Cultura y Juventud y a sus órganos adscritos. Para la realización
plena en la consecución de sus objetivos, en el cumplimiento de su misión y el
buen haber de la gestión cultural pública, el Ministerio de Cultura y Juventud
contará al menos con el uno por ciento (1%) del presupuesto anual de
ARTÍCULO 9.- El conjunto de políticas públicas del Ministerio de
Cultura y Juventud para un año determinado constituye el Plan nacional de
cultura para ese año. El Ministerio deberá darlo a conocer al país al menos
90 días antes de que comience el año.
ARTÍCULO 10.- El conjunto de políticas culturales de cada región
establecidas para un año determinado constituye el Plan regional de cultura
para ese año. La institución responsable de la cultura en esa región, deberá
hacerlo de conocimiento público al menos 90 días antes de que comience el año.
ARTÍCULO 11.- La dirección de
TÍTULO IV
Patrimonio cultural de la
nación
ARTÍCULO 12.- Las disposiciones de la presente Ley y de su futura
reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo
parte del patrimonio cultural de la nación pertenecientes a las épocas
prehispánicas, de la colonia,
Los bienes declarados
monumentos nacionales con anterioridad a la declaratoria de la presente Ley,
así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico e
histórico-arquitectónico, serán considerados como bienes de interés cultural.
ARTÍCULO 13.- La política estatal en lo referente al patrimonio
cultural de la nación, tendrá como objetivos principales la protección, la
conservación, la restauración, la rehabilitación y la divulgación de dicho
patrimonio, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad
cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.
__________
23
Criterios así consignados en normativas conexas a la presente Ley. Como son:
Ley de patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica, N.º 7555, así como
Ley sobre patrimonio nacional arqueológico, N.º 6703.
ARTÍCULO 14.- Patrimonio arqueológico.
Son bienes integrantes del patrimonio
arqueológico aquellos muebles e inmuebles que sean originarios de culturas
pretéritas, que pertenezcan a la época colonial o republicana, así como los
restos humanos y orgánicos relacionados con esas culturas. Asimismo, forman
parte de dicho patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos
relacionados con la historia de la humanidad y sus orígenes.
Además, podrán formar
parte del patrimonio arqueológico, los bienes muebles e inmuebles
representativos de la tradición e identidad culturales pertenecientes a las
comunidades indígenas actualmente existentes, que sean declarados como tal por
el Ministerio de Cultura y Juventud, en coordinación con las comunidades
indígenas.
El particular que
encontrare bienes arqueológicos deberá dar aviso inmediato a las autoridades
civiles o policiales más cercanas, las que tendrán la obligación de comunicarlo
al Ministerio de Cultura y Juventud en un plazo de 24 horas24. El Ministerio de Cultura y Juventud determinará
técnica y científicamente los sitios en los que puede haber bienes
arqueológicos.
ARTÍCULO 15.- Patrimonio
histórico-arquitectónico. Forma parte
del patrimonio histórico-arquitectónico del país, el inmueble de propiedad
pública o privada con significación cultural o histórica. Será tarea del
Ministerio de Cultura y Juventud dicha declaratoria25.
ARTÍCULO 16.- El patrimonio cultural
sumergido. Pertenecen al patrimonio
cultural o arqueológico de la nación, por su valor histórico o arqueológico,
que deberá ser determinado por el Ministerio de Cultura y Juventud, las
ciudades o cementerios de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, las
especies náufragas constituidas por las naves y su dotación, y demás bienes
muebles yacentes dentro de esas, o diseminados en el fondo del mar, que se
encuentren en el suelo o subsuelo marinos de las aguas interiores, el mar
territorial, la plataforma continental o zona económica exclusiva, cualesquiera
que sea su naturaleza o estado y la causa o época del hundimiento o naufragio.
Los restos o partes de embarcaciones, dotaciones o bienes que se encuentren en
circunstancias similares, también tienen el carácter de especies náufragas.
Toda explotación y
remoción del patrimonio cultural sumergido, por cualquier persona natural o
jurídica, nacional o extranjera, requiere autorización previa del Ministerio de
Cultura y Juventud. Los métodos utilizados para la exploración y remoción del
patrimonio cultural sumergido deben evitar su destrucción, con el fin de
otorgar la mayor claridad sobre el posible hallazgo y preservar la información
cultural del mismo, aun si esto implicara dejarlo en un sitio en espera de
otros métodos y tecnologías que permitan su rescate o estudio sin daño alguno.
En cualquier caso, debe estar presente como supervisor, un grupo de arqueólogos
debidamente acreditados por el Ministerio de Cultura y Juventud.
Corresponderá al
Ministerio de Cultura y Juventud determinar el destino o uso de las especies
náufragas rescatadas, pudiendo celebrar convenios de administración con
entidades públicas o privadas que tengan como una de sus actividades la
ejecución de programas culturales abiertos al público.
TÍTULO V
El fomento y los estímulos
a la creación, a la investigación
y a la actividad artística y cultural
ARTÍCULO 17.- El fomento. El Estado a través del Ministerio de Cultura y Juventud
fomentará las diferentes expresiones artísticas y las demás manifestaciones
simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la
participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser
humano que construye en la convivencia pacífica.
ARTÍCULO 18.- Los estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y
Juventud, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la
actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las
expresiones culturales. Para tal efecto, entre otros programas, ofrecerá bolsas
de empleo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación
artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales,
ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará
incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para
integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la
ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel
individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:
a) Artes visuales: pintura, grabado, escultura, artesanías, escenografía,
diseño creativo, fotografía, técnicas mixtas, instalaciones, experimentaciones
diversas, obras realizadas a través de medios informáticos y cibernéticos y
cualquier otra tecnología basada en la imagen.
__________
24
Considérase
25
Criterios así consignados en normativas conexas a la presente Ley. Como
b) Artes musicales: considerada en todos sus géneros y formas expresivas.
c) Artes escénicas: teatro, danza, espectáculos mixtos, ópera, mímica,
zarzuela, títeres, comedias musicales, circo y afines.
d) Expresiones
culturales tradicionales, tales como: el folclor, la narrativa popular y la
memoria de las diversas regiones y comunidades del país.
e) Artes audiovisuales: cinematografía, videografía y otros medios de
expresión.
f) Artes
literarias: consideradas en todos sus géneros y formas expresivas.
g) Museos: museología
y museografía.
h) Periodismo
cultural: opiniones, críticas, análisis e investigaciones referentes a
cuestiones culturales.
i) Radio y
Televisión: de carácter no comercial o, por lo menos, orientados a
objetivos de expresión, educación o difusión cultural.
j) Actividades
intelectuales relacionadas con el pensamiento crítico, la investigación teórica
y los estudios, ensayos, reflexiones y análisis realizados a través de diferentes
medios.
k) Educación
artística y cultural: transmisión de conocimientos referidos a cualquiera
de las manifestaciones enunciadas en los incisos anteriores.
l) Protección,
preservación y promoción del patrimonio cultural cuyos acervos incluyen bienes
muebles e inmuebles materiales e intangibles, ambientales y construidos en
cuanto resultan relevantes para la cultura por sus valores simbólicos,
históricos, estéticos o científicos. También, incluyen los museos, archivos,
bibliotecas e instituciones afines.
m) Gestión y
promoción cultural: tareas de promoción e impulso de los procesos
culturales realizadas desde el interior de los sectores, comunidades o
instituciones culturales.
n) Arquitectura,
urbanismo y paisajismo.
o) Expresiones de
comunidades indígenas y sectores populares varios: rituales, ceremonias,
festividades y cualquiera de las manifestaciones enunciadas en los incisos
anteriores, en cuanto sean realizadas por esas comunidades y sectores.
p) Y otras que
surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura
y Juventud.
ARTÍCULO 19.- Difusión y promoción. Según el caso, el
Ministerio de Cultura y Juventud organizará y promoverá sin distingos de
ninguna índole la difusión y promoción nacional de las expresiones culturales
de la comunidad costarricense, la participación en festivales internacionales y
otros eventos de carácter cultural.
Asimismo, el Ministerio
de Cultura y Juventud en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y
el Ministerio de Relaciones Exteriores promoverá la difusión, promoción y
comercialización de las expresiones culturales en el exterior, sin distingos de
ninguna índole.
ARTÍCULO 20.- Infraestructura cultural. El Estado, a través
del Ministerio de Cultura y Juventud, y en constante consulta con las
comunidades, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la
creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la
realización de actividades culturales y, en general propiciará la construcción
de la infraestructura que las diversas expresiones culturales requieran.
El Ministerio de
Cultura y Juventud, junto con las municipalidades, cofinanciará programas y
proyectos de infraestructura cultural orientados hacia los grupos urbanos y
rurales más pobres y vulnerables. Asimismo, el Ministerio brindará los
criterios técnicos para su adecuada y racional utilización, e impulsará la
participación comunitaria para el mejor aprovechamiento de dicha
infraestructura.
ARTÍCULO 21.- Casas de la cultura. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y
Juventud, apoyará a las casas de la cultura como centros primordiales de
educación artística no formal, así como de difusión, proyección y fomento de
las políticas y programas culturales a nivel local, municipal, regional y
nacional. Asimismo, las casas de la cultura tendrán que apoyar procesos
permanentes de desarrollo cultural, que interactúen entre la comunidad y las
entidades estatales para el óptimo desarrollo de la cultura en su conjunto.
ARTÍCULO 22.- Bibliotecas. Los gobiernos nacional y municipal
consolidarán y desarrollarán
ARTÍCULO 23.- El creador. Se entiende por creador cualquier
persona o grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales a
partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad. Las expresiones
creadoras, como expresión libre del pensamiento humano, generan identidad,
sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país.
ARTÍCULO 24.- El gestor y promotor cultural. Impulsa los
procesos culturales al interior de las comunidades, organizaciones e
instituciones, a través de la participación, democratización y
descentralización del fomento a la actividad cultural. La actividad permanente
del gestor cultural es la coordinación, administración, planeación, seguimiento
y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y
organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios.
ARTÍCULO 25.- El Estado, a través del Ministerio de Cultura y Juventud,
fomentará la formación y capacitación técnica y cultural, del gestor y promotor
cultural, para garantizar la coordinación administrativa y cultural con
carácter especializado. Asimismo, establecerá convenios con universidades y
centros culturales para la misma finalidad.
ARTÍCULO 26.- Pensión vitalicia para
los creadores y gestores de la cultura. Cuando
un creador o gestor cultural cumpliera 65 años y no acredite los requisitos
mínimos de cotización para acceder a la pensión.
ARTÍCULO 27.- Derechos de autor. Los derechos de autor y conexos, morales y
patrimoniales de autores, actores, directores y dramaturgos, se consideran de
carácter inalienable por las implicaciones que estos tienen para la seguridad
social del artista. A menos que el autor lo declare públicamente como un
derecho colectivo y/o compartido.
ARTÍCULO 28.- Importancia del cine
para la sociedad. El Estado, a través
del Ministerio de Cultura y Juventud, fomentará la conservación, preservación y
divulgación, así como el desarrollo artístico e industrial de la cinematografía
costarricense como generadora de una imaginación y una memoria colectiva
propias y como medio de expresión de nuestra identidad nacional.
ARTÍCULO 29.- El aspecto industrial y artístico del cine. Para
lograr el desarrollo armónico de nuestra cinematografía, el Ministerio de
Cultura, en desarrollo de las políticas que trace, podrá otorgar:
1.- Estímulos
especiales a la creación cinematográfica en sus distintas etapas.
2.- Estímulos
e incentivos para las producciones y las coproducciones cinematográficas
costarricenses.
3.- Estímulos
e incentivos para la exhibición y divulgación de la cinematografía
costarricense.
4.- Estímulos
especiales a la conservación y preservación de la memoria cinematográfica
costarricense y aquella universal de particular valor cultural.
5.- Estímulos
especiales a la infraestructura física y técnica que permita la producción,
distribución y exhibición de obras cinematográficas.
Rige a partir de su
publicación.
Elizabeth Fonseca
Corrales Alberto
Salom Echeverría
Francisco Molina Gamboa Grettel Ortiz
Álvarez
José Joaquín Salazar
Rojas José
Rosales Obando
Leda Zamora Chaves Lesvia
Villalobos Salas
Marvin Rojas Rodríguez Olivier Pérez
González
Orlando Hernández
Murillo Rafael
Madrigal Brenes
Patricia Quirós Quirós Patricia
Romero Barrientos
Ronald Solís Bolaños Sergio
Alfaro Salas
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 18 de mayo de
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-700250.—(53194).
ADICIÓN
DE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO
611
DEL CÓDIGO DE
COMERCIO, LEY N.º 3284,
Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Frecuentemente la
ciudadanía se queja por el estado de indefensión y el atropello legal que sufren
al ser embargados prácticamente de oficio, sin ser notificados, ya sea por ser
deudores y/o fiadores en diferentes operaciones financieras, o bien, por ser
tarjetahabientes y/o fiadores.
Lo anterior surge
porque el fiador de un tarjetahabiente firma un documento, letra de cambio o un
pagaré con el fin de garantizarle a una tercera persona una cantidad de dinero
determinada, pero queda en total desamparo porque desconoce, en todo momento,
tanto el monto adeudado por el tarjetahabiente como que el emisor de las
tarjetas, por confianza o por negocio, le ha aumentado, sin su conocimiento, el
crédito al tarjetahabiente.
En el momento en que el
tarjetahabiente deja de pagar, el emisor con una simple certificación del saldo
y el monto del deudor exige su pago presentando la demanda ante el tribunal
competente. Cabe destacar que dicha
certificación es expedida por un contador público autorizado de conformidad con
el párrafo segundo del artículo 611 del Código de Comercio y fundamentada en el
estado de cuenta que aporta el acreedor.
Cuando el contador
público autorizado no verifica si la deuda prescribió, o bien, si la deuda está
actualizada documentalmente, surge el estado de indefensión del usuario del
crédito en Costa Rica, ya que con fundamento en la precitada certificación del
contador público en nuestro país las deudas no prescriben.
El contador público
únicamente certifica que existe una deuda desde hace diez o quince años y
fácilmente el acreedor exige su pago por
medio de una demanda ante el tribunal competente y, de este modo, ejecutan
tanto al deudor como al fiador. Lo
anterior surge sin que medie una verdadera revisión documental por parte del
contador público autorizado, en el sentido de prescripción, o bien, el monto
por el cual el fiador afianzó, ya que
las letras de cambio no deben ni pueden ser abiertas de por vida.
Además, el emisor de la
tarjeta no controla a sus tarjetahabientes, únicamente se limita a otorgar el
crédito y cobrar altísimas tasas de interés, que se podrían caracterizar como agiotistas,
ya que oscilan entre un cuarenta y ocho por ciento (48%) y sesenta por ciento
(60%) anual.
Por lo anteriormente
expuesto, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
DE
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO
TERCERO AL ARTÍCULO 611
DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY N.º 3284,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un párrafo tercero al artículo 611 del
Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas; el
texto es el siguiente:
“Artículo 611.-
[…]
Para que las certificaciones emitidas por los contadores
públicos autorizados tengan el carácter de título ejecutivo deberán certificar
en el mismo documento, según la documentación que respalda el citado saldo
deudor, la fecha de emisión y de vencimiento de la letra de cambio y/o
pagaré. En el caso del fiador, las
certificaciones deben especificar el monto por el cual otorgó su garantía
fiduciaria como codeudor. El fiador
responderá por el monto otorgado en la fianza.
El contador público autorizado es responsable solidario por los daños
que ocasione al deudor y/o fiador en el momento de emitir una certificación
errónea.”
Rige
a partir de su publicación.
Federico
Tinoco Carmona
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 19 de mayo de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº
29062).—C-52500.—(53193).
LEY DE ESTÍMULO FISCAL
PARA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto no
es producto del análisis sobre el por qué de la llamada crisis económica y
financiera que en los últimos meses azotan al mundo y que prevé para Costa Rica
una perspectiva muy ajustada tanto en los niveles de la producción, como en la
capacidad de consumo de su población.
Eso quedará para los historiadores, tampoco con esta iniciativa se
pretende corregir la política monetaria o cambiaria del Gobierno de
Hace pocos días el Fondo
Monetario Internacional publicó1 las perspectivas de la economía mundial y según
sus proyecciones, “el ritmo de crecimiento mundial caerá a 1/2% en
2009, la tasa más baja registrada desde la segunda guerra mundial. Pese a que
se han adoptado medidas de amplio alcance, subsisten agudas tensiones
financieras que constituyen un lastre para la economía real. No será posible
una recuperación económica sostenida mientras no se restablezca la
funcionalidad del sector financiero y se destraben los mercados de
crédito. Para ello, se necesitan nuevas
iniciativas de política que lleven a reconocer de manera creíble los préstamos
incobrables; seleccionar las compañías financieras según su viabilidad a
mediano plazo y suministrar apoyo público a las que resulten viables
inyectándoles capital y eliminando los activos de mala calidad. Las políticas
monetarias y fiscales deberán brindar aún más apoyo a la demanda agregada, y
esta orientación debe mantenerse en el futuro previsible, al tiempo que se
formulan estrategias para garantizar la sostenibilidad fiscal a largo
plazo. Además, la cooperación internacional
será crucial para diseñar e implementar estas políticas”.
Ciertamente, el país ha
entrado ya en un período de incertidumbre, las familias y las empresas han
iniciado procesos de contracción del gasto, se tiende a gastar menos, a
priorizar necesidades y, en particular, se pospone la inversión, esto produce
un efecto inmediato: se desacelera la economía; se encarece el crédito -aunque
se mantiene a la baja la inflación lo cual no es malo, siempre que esa baja no
obedezca a la acumulación de inventarios en las empresas y al consecuente freno
a los niveles de consumo- el crecimiento esperado será el mínimo lo cual
profundiza los efectos de la crisis.
__________
1 Perspectivas de la economía mundial, Fondo
Monetario Internacional. Publicado en la
página web del FMI el 28 de enero de 2009.
El acceso al crédito se
deterioró, producto de la crisis financiera y muy especialmente, a propósito de
una expansión indiscriminada del crédito que, ofrecido en condiciones
ventajosas pero sin determinar la realidad del deudor, provoca distorsiones que
ponen en riesgo a los sistemas financieros, en ese sentido distintos sectores
han solicitado -al igual que los expertos internacionales han recomendado- se
aplique una política de acceso al crédito más confiable, menos restringida,
pero con mayor certeza a la hora de calificar a los potenciales deudores, esto
pasa por la necesidad de que organismos como
Ahora, definitivamente
para Costa Rica siendo una economía pequeña nuestra exposición a los Shock
externos se ve atenuada en razón de que hemos mantenido una fuerte política de
restricción del gasto indeseado sobre una mayor inversión en el área social y
productiva, a pesar de que en el campo de la infraestructura lo realizado hasta
la fecha no cumple con las proyecciones fijadas al inicio de
A finales del año 2008,
El fuerte crecimiento
experimentado por la recaudación tributaria en los dos últimos años, cercano a
los dos puntos porcentuales del Producto Interno Bruto, no puede calificarse
más que de extraordinario, no obstante, la crisis que atraviesa el país hace
necesario que se apliquen medidas fiscales más permisivas que apuntalen el
consumo y reactiven la economía local a corto plazo.
La mejora en la
recaudación tributaria se ha obtenido sin que se hubieren creado nuevos
tributos ni aumentado los tipos impositivos y eso además de ser bueno,
fortalece la capacidad productiva del país en el tanto que no se ejercen
presiones innecesarias al sector comercial mediante amenazas de aumentar las
bases impositivas.
Así, los dos
principales gravámenes -el impuesto sobre ventas que aporta cerca del cuarenta
por ciento (40%) de los ingresos tributarios y el impuesto sobre la renta, que
aporta el veintiséis por ciento (26%) de tales ingresos- tuvieron crecimientos
medios durante aquel período, en torno al veintiocho por ciento (28%).
También los impuestos
crecieron un veintidós por ciento (22%) el grupo de los impuestos especiales o
específicos de consumo, es decir, los que gravan el consumo de determinados
bienes como combustibles, licores, incluidos los selectivos de consumo, que
aportan alrededor del veintitrés por ciento (23%) de los ingresos
tributarios. Aunque con un aporte menor
al siete por ciento (7%) de los ingresos totales es notable también el aumento
medio del veintinueve por ciento (29%) de los impuestos aduaneros.
¿Cuál debería ser la
política a seguir para enfrentar la crisis?
El Gobierno de
Es por ello, que no
consideramos erróneas las acciones expuestas en el llamado “Plan Escudo”
impulsado por
Primero, debe de
aplicarse una política de supervisión diferenciada por parte de
Segundo, debe
facilitarse el acceso al crédito de manera más eficiente, atendiendo a todos
los sectores, pero en orden prioritario, la baja en las tasas de interés no
debe quedarse en un tipo de crédito (vivienda) se sabe que las micro y pequeñas
empresas usualmente recurren al crédito mediante el uso de tarjetas de crédito
que pagan tasas de interés más elevadas, se debe de permitir la sustitución de
créditos que, guardando la inmediatez propia de una tarjeta de crédito, sea a
su vez más barata.
Siendo que las dos
anteriores medidas son de política financiera y bancaria en las que el Poder
Ejecutivo puede marcar la pauta, la tercera medida es de accionar legislativo
en el tanto que busca, de manera temporal, reducir la carga impositiva del
impuesto sobre las ventas: reducción en
tres puntos porcentuales el impuesto sobre las ventas, pasando de un trece por
ciento (13%) actual a un diez por ciento (10%) durante el segundo semestre de
2009 y el año 2010.
La medida de reducir el
impuesto sobre las ventas pone -durante 18 meses- al costarricense en capacidad
de administrar más sus recursos en el tanto que podrá (con certeza) aumentar
sus gastos y la inversión trasladándolos al sector productivo por medio del
aumento en el consumo.
La operatividad de los
sistemas económicos y financieros deben estar cimentados en la confianza y la
liquidez inmediata, si al ciudadano se le da mayores oportunidades en cuanto a
la adquisición de bienes y servicios, el proceso de reactivación se manifiesta
más decididamente. Desde luego, una baja
en los porcentajes que se cobran a los impuestos podría redundar en una merma
en la recaudación, que afecta al Gobierno central, pero al mismo tiempo cuando
el ciudadano tiene certeza de que los bienes y servicios que siempre acostumbra
adquirir no se verán pospuestos porque tendrá más recursos, generará mayor
volumen de consumo y en consecuencia se produce más recaudación o al memos los
efectos son neutros (menor tasa impositiva + consumo).
Para el sector
productivo nacional esto ayudaría fuertemente en el tanto que se esperaría un
aumento en los niveles de consumo, trayendo confianza en los niveles de
inversión productiva, más recursos para compra de materia prima al
incrementarse las ventas (mayor rotación del inventario) freno al ciclo
reductivo del empleo.
Por lo anterior
propongo el presente proyecto de ley a los señores diputados y las señoras
diputadas para su discusión y trámite.
DE
LEY DE ESTÍMULO FISCAL
PARA
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un transitorio
V al capítulo VIII de
“Transitorio V.- Disminúyase
en tres puntos porcentuales (3pp) el impuesto general sobre las ventas,
indicado en el artículo 10 de la presente Ley, por un período de 18 meses,
correspondiente al segundo semestre del año dos mil nueve (2009) y todo el año
2010. En consecuencia y únicamente durante el plazo antes señalado el impuesto
general sobre las ventas pasa del trece por ciento (13%) al diez por ciento
(10%).”
Rige a partir del 01 de
julio del año 2009.
Lorena María Vásquez Badilla
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 18 de mayo de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº
29062).—C-131250.—(53192).
APROBACIÓN DEL ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO
DE
CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE
NAVEGACIÓN
AÉREA (COCESNA) PARA EL OTORGAMIENTO
DE INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 26 de
febrero de 1960, se suscribe en Tegucigalpa, Honduras, el Convenio Constitutivo
de
Dicho instrumento
jurídico internacional, fue aprobado por
En la
ejecución de sus funciones, Cocesna tiene oficinas establecidas en nuestro
país, desde 1965, las cuales, tienen como objetivo primordial, el apoyar al
Gobierno de Costa Rica, en el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio de
Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago, el 7 de diciembre de 1944 y
aprobado por el Congreso Constitucional de
Asimismo,
cabe destacar, que de
conformidad con la
resolución Nº 06-2000 del Consejo de Ministros de Transporte (XXII
Comitran) de fecha 12 de mayo de 2000, se creó
Dicha
agencia, que ha alcanzado un amplio reconocimiento internacional en esta
materia, concentra expertos centroamericanos de todos los países miembros de
Cocesna y funciona como un órgano asesor de las autoridades aeronáuticas en las
obligaciones concernientes a la seguridad de las operaciones.
Cabe
destacar, que el artículo 6 del Convenio Constitutivo de Cocesna, establece que
“Las partes contratantes concederán a
Asimismo,
cabe mencionar, que el artículo 17 del Convenio Constitutivo de Cocesna,
establece que “
Dentro de
este orden de ideas, el presente Acuerdo viene a determinar y desarrollar los
privilegios, inmunidades y facilidades que otorgará el Gobierno de
Este Acuerdo,
en términos generales, contempla la normativa comprendida en
Finalmente,
cabe mencionar que mediante oficio DM-825-07, de fecha 29 de mayo de 2007,
suscrito por el señor José Luis Araya Alpizar, Ministro de Hacienda a. i, se
recomendó la firma de este Acuerdo y su ratificación, “con el fin de brindar a
dicho Organismo Internacional el mejor trato fiscal, en aras de mantener la
armonía en las relaciones diplomáticas de nuestro país”.
En virtud
de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO
DE
CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE
NAVEGACIÓN
AÉREA (COCESNA) PARA EL OTORGAMIENTO
DE INMUNIDADES Y
PRIVILEGIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes el “Acuerdo entre
el Gobierno de
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE
DE COSTA RICA Y
DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AEREA
(COCESNA) PARA
EL OTORGAMIENTODE INMUNIDADES Y
PRIVILEGIOS
“El
Gobierno de
en adelante “el Gobierno”), por una
parte, y
Centroamericana de Servicios de
Navegación Aérea
(denominado en
adelante “COCESNA”), por otra.
Considerando: Que
Considerando: Que
Considerando: Que
Considerando: Que el artículo
6 del Convenio Constitutivo de Cocesna establece “Las partes contratantes
concederán a
Considerando: Que el artículo
17 del Convenio Constitutivo de Cocesna establece “
Por lo que para precisar las
condiciones de operación de sus oficinas en Costa Rica y definir los derechos,
privilegios y prerrogativas e inmunidades de
ARTICULO I
DEFINICIONES
A los efectos del presente Acuerdo, los términos
empleados en el mismo, tendrán los siguientes significados:
1. BIENES de
“COCESNA” se entiende todas las propiedades, incluyendo fondos, ingresos y
activos, arrendamientos, muebles o inmuebles bajo mantenimiento o
administración por COCESNA por fideicomiso, donación, fianza, prenda, u otra
forma para apoyar sus objetivos constitutivos como los siguientes:
a) Cualquier terreno o edificio en propiedad,
arrendamiento, préstamo, o cualquier otra forma, al servicio de COCESNA en
Costa Rica para las operaciones de sus oficinas, incluyendo facilidades de
apoyo y,
b) Cualquier
terreno o edificio en Costa Rica cedido, arrendado, o con permiso de uso por el
“Gobierno” o personas físicas o jurídicas de orden privado, para utilización
por COCESNA.
2. COCESNA se entenderá
3. Consejo Directivo: órgano colegiado de mayor
jerarquía de COCESNA, integrado por un miembro designado por cada uno de los
países signatarios del convenio.
4. Convenio Constitutivo o Convenio: el
Convenio Internacional suscrito entre los Estados de Belice, Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, para creación de COCESNA.
5. Gobierno se entenderá Gobierno de
6. Personal Internacional: se entiende al
personal permanente designado por los órganos competentes
7. Presidente Ejecutivo: funcionario nombrado
por el Consejo Directivo, por medio de los procedimientos establecidos en los
estatutos y las Resoluciones del Consejo Directivo de Cocesna, quien ostenta la
representación judicial y extrajudicial de COCESNA.
ARTICULO II
AMBITO DEL ACUERDO
Conforme el artículo 2 del Convenio Constitutivo:
a. Proporcionará los servicios y ayudas
antedichos, previstos en el plan regional de
b. Podrá proporcionar a otros Estados, mediante
convenio, los antedichos servicios y ayudas previstos en el plan regional de
c. Podrá proporcionar dentro de los
territorios de las partes contratantes, por medio de contratos con entidades
públicas o privadas, los servicios y ayudas antedichos que no estén previstos
en el plan regional de
2.
3.
a. Estudiar y proponer a las partes
contratantes, con base en las normas y métodos recomendados por
b. Tomar todas las medidas necesarias para la
capacitación adecuada del personal.
c. Fomentar y coordinar los estudios concernientes
a los servicios e instalaciones de navegación aérea, teniendo en cuenta la
evolución técnica y, dado el caso, proponer a las partes contratantes las
enmiendas al plan regional de navegación aérea que hayan de someterse a
ARTICULO III
PERSONALIDAD JURIDICA
El Gobierno reconoce que
COCESNA es un sujeto de Derecho internacional con personalidad jurídica y
capacidad para realizar todos los actos jurídicos necesarios para el logro de
sus objetivos constitutivos, en particular, suscribir acuerdos, contratar,
adquirir y vender toda clase de bienes muebles e inmuebles.
ARTICULO IV
INMUNIDAD DE LOS BIENES, FONDOS Y HABERES
1. COCESNA, sus bienes y haberes, cualquiera
que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder,
disfrutarán de inmunidad de toda jurisdicción, salvo aquellos casos
particulares en los que haya renunciado expresamente a su inmunidad. La
renuncia a tal inmunidad no implicará renunciar a la inmunidad con respecto a
cualquier medida de ejecución, para lo cual será necesaria una renuncia
separada.
2. Los locales de COCESNA, serán inviolables,
sus bienes y haberes estarán exentos de registro, requisición, confiscación,
expropiación y de cualquier otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva,
administrativa, judicial o legislativa.
3. Los archivos de COCESNA y, en general, todos
los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables
dondequiera que se encuentren.
ARTICULO V
FACILIDADES FINANCIERAS
Con el fin de alcanzar los objetivos constitutivos de
COCESNA, puede libremente:
1. Comprar o recibir cualquier tipo de fondos,
valores y dineros mediante canales autorizados mantenerlos y disponer de ellos;
2. Mantener y operar cuentas en moneda local y
extranjera, fondos, donaciones, u otras facilidades financieras en cualquier
moneda dentro o fuera de Costa Rica;
3. Transferir sus fondos, valores, dineros
desde Costa Rica a otro país y viceversa, y de un lugar a otro dentro del
territorio de Costa Rica, y convertir cualquier clase de moneda que posea en
otra.
ARTICULO VI
EXENCION DE IMPUESTOS
1. Para la realización de su misión, COCESNA y
sus oficinas acreditadas en Costa Rica, sus bienes y operaciones monetarias y
financieras, incluyendo en particular, préstamos, donaciones y contribuciones
estarán exentas de cualquier tipo de impuestos.
2. COCESNA estará exenta de derechos de aduana,
prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, respecto a
materiales, equipos y cualesquiera otros bienes, incluyendo vehículos y
repuestos, para uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los bienes
importados que gocen de tal exención pueden ser vendidos en Costa Rica después
de dos años con la liberación de los tributos, esto es sin que el comprador o
COCESNA devengan en la obligación de pagar los tributos de que el vehículo fue
exonerado, conforme a las condiciones convenidas con el Gobierno. Asimismo el
Gobierno exonerará de todos los impuestos de circulación, traspaso e
inscripción a los vehículos que COCESNA requiera para el funcionamiento de sus
Oficinas y aquellos que requiera para la operación de proyectos específicos y
expedirá para cada vehículo una placa de Misión Internacional u otra apropiada,
mediante la cual se pueda identificar estos como vehículos oficiales de una
organización internacional.
3. También, COCESNA estará exenta de impuestos
de ventas y de consumo para todos sus bienes.
4. El Gobierno concederá a COCESNA libre de
todo gravamen e impuesto o servicios, las frecuencias radioeléctricas que para
fines aeronáuticos o de telecomunicaciones haya reservado de acuerdo a lo
expresado en el artículo 2 de su Convenio Constitutivo y a las disposiciones
emitidas por
ARTICULO VII
COMUNICACIONES
COCESNA y en particular, su
organización disfrutarán para sus comunicaciones oficiales, en el territorio de
Costa Rica, de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a
cualquier otro Gobierno, inclusive sus misiones diplomáticas, en lo que
respecta a las prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la
correspondencia, cablegramas, telegramas, comunicaciones telefónicas y otras
comunicaciones, incluidos el correo electrónico y los datos numéricos, como
también a las tarifas de prensa para las informaciones destinadas a la prensa y
radio.
ARTICULO VIII
BENEFICIOS, PRIVILEGIOS E
INMUNIDADES DEL PERSONAL
INTERNACIONAL DE
COCESNA
El personal internacional de COCESNA, tendrá la
categoría correspondiente al personal de misiones internacionales, y con
excepción de los costarricenses o extranjeros residentes en Costa Rica,
disfrutará en su territorio de los siguientes privilegios e inmunidades:
1. Inmunidad de jurisdicción respecto de todos
los actos ejecutados por ellos con carácter oficial, inclusive sus palabras y
escritos, siempre que se refieran a sus funciones específicas.
2. Estarán exentos, así como sus cónyuges y los
miembros de sus familias que vivan bajo sus cuidados, de todo servicio nacional
obligatorio;
3. Exención de cualquier impuesto directo sobre
salarios, emolumentos, indemnizaciones y otros beneficios pagados a ellos por o
en beneficio de COCESNA.
4. Exención del impuesto sobre la renta sobre
cualquier otro ingreso o beneficio pagado o recibido por ellos de fuentes fuera
de Costa Rica.
5. No estarán sujetos, tanto ellos como sus
cónyuges y los miembros de sus familias que vivan bajo sus cuidados, de todas
las formas de restricciones migratorias y registro de extranjeros;
6. En períodos de disturbio internacional o
nacional, gozarán, así como sus cónyuges y los miembros de sus familias que
vivan bajo sus cuidados, de las mismas facilidades de repatriación que los
funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar;
7. Gozarán de la más completa libertad en
materia de transferencia de fondos, cualquiera que sea el lugar y la forma, ya
se trate de divisas, cheques, dinero en metálico, monedas y billetes
extranjeros, percibidos a título de sueldos y emolumentos de COCESNA; no
estando sujetos tampoco a restricciones o limitaciones en materia de cambio de
monedas;
8. Tendrán derecho a importar, libres de
derechos de importación, su mobiliaria y efectos personales cuando tomen
posesión de su cargo por primera vez en Costa Rica. Esta disposición se
aplicará también al mobiliario y efectos personales expedidos como equipaje no
acompañado, en uno a varios embarques, siempre que ingresen al país dentro del
plazo de seis meses siguientes a la fecha de llegada del funcionario o a la de
establecimiento de la familia, calculándose dicho plazo a partir de la fecha
más reciente;
9. Tendrán
derecho a importar con franquicia de derechos de aduana, un vehículo automotor
para su uso personal y a transferirlo a terceros después de dos años con
liberación de los tributos. El Gobierno exonerará a dichos vehículos de los
impuestos de traspaso, de circulación y los de inscripción y emitirá para cada
vehículo una placa de Misión Internacional u otra apropiada que le identifique
como un vehículo oficial de un miembro de una organización internacional. No
obstante estarán exceptuadas de tales condiciones y plazo las transferencias y
por tanto, podrán ser objeto de tradición a cualquier título, sin que deban
hacer el pago de los impuestos de que fueron exonerados, los automóviles o
vehículos que:
a) Hayan
pertenecido a un funcionario fallecido en el ejercicio de sus funciones.
b) Pertenezcan a un funcionario trasladado a otro país siempre que
haya servido durante un periodo superior a un año en Costa Rica.
10. Tendrán derecho a importar, además, en
franquicia de derechos de aduana, artículos para su uso o consumo personal o de
la casa o del cónyuge o miembros de la familia a su cuidado, durante su
permanencia oficial en el país. Este derecho estará sujeto a una cuota anual
establecida por el Gobierno;
11. Podrán exportar libremente su mobiliario,
efectos personales y vehículos al finalizar sus funciones en Costa Rica y hasta
seis meses después de su salida definitiva del país.
12. El Gobierno emitirá para el personal
internacional de COCESNA, y su familia a cargo un carné de identificación
especificando el estatus del portador.
13. Exención de todo gravamen nacional sobre el
valor de los pasajes nacionales o internacionales que utilicen en el ejercicio
de sus funciones, así como la exención de los visados de entrada y salida del
país en forma inmediata y libres del pago de impuestos o derechos fiscales.
14. Exención del pago del impuesto sobre ventas y
en general de todos los impuestos directos.
ARTICULO IX
TRANSITO Y RESIDENCIA
1.- El Gobierno dará las facilidades necesarias
para la entrada, residencia y salida de Costa Rica del personal internacional
de COCESNA, sus familias, y de los participantes en programas de capacitación,
consultorías de COCESNA y demás personas que visiten sus oficinas para asuntos
oficiales, independientemente de su nacionalidad. Cualquier visa requerida por
las personas referidas en este artículo deberá ser otorgada sin cargo y tan
pronto como sea posible, luego de realizada la solicitud pertinente.
2.- COCESNA, deberán comunicar los nombres de las
personas referidas en el párrafo 1 de este artículo al Gobierno, a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTICULO X
PROPÓSITOS DE LOS
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Y COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES
COSTARRICENSES
1. Los privilegios e inmunidades otorgados en
el presente convenio son conferidos en el interés de COCESNA y no para
beneficio personal de los individuos. COCESNA tendrá el derecho y la obligación
de renunciar a la inmunidad cuándo ésta pueda impedir el curso de la justicia.
Tal renuncia de la inmunidad será sin perjuicio para los intereses de COCESNA.
2. COCESNA y su personal colaborarán con las
Autoridades Costarricenses para facilitar la adecuada administración de
justicia, para garantizar la observancia de las regulaciones policiales y para
prevenir que ocurra cualquier abuso en relación con los privilegios e
inmunidades otorgados en este Acuerdo.
3. Sin perjuicio a los privilegios e
inmunidades conferidos por este Acuerdo, es deber de todas las personas que
gocen de tales privilegios e inmunidades respetar las leyes y regulaciones de
Costa Rica. Estas personas también tienen el deber de no interferir en los
asuntos internos del Estado.
ARTICULO XI
CONCILIACIÓN DE DISPUTAS
Cualquier disputa entre
COCESNA y el Gobierno relacionada con la interpretación o aplicación del Acuerdo
que no se dirima mediante negociación u otro modo de solución acordado, será
resuelto mediante arbitraje, por un tribunal compuesto por tres árbitros: uno
designado por el Presidente Ejecutivo de COCESNA, uno designado por el
Gobierno, y un tercero, quien será el Presidente del Tribunal, elegido por los
dos primeros árbitros.
En caso de que los dos
primeros árbitros no se pongan de acuerdo sobre el tercero durante un período
de seis meses desde la fecha en que fueron designados, el tercer árbitro será
designado por el Presidente de
ARTICULO XII
DISPOSICIONES FINALES
1. El presente Acuerdo tendrá un plazo
indefinido y entrará en vigencia una vez que el Gobierno informe a COCESNA
haberse dado cumplimiento a los requisitos constitucionales que establece el
derecho interno.
2. Las Partes contratantes podrán suscribir
acuerdos derivados del presente acuerdo.
3. Asimismo de mutuo acuerdo, podrán introducir
modificaciones al presente acuerdo las cuales, entrarán en vigencia de
conformidad con el numeral 1 del presente artículo cuando el Gobierno informe a
COCESNA del cumplimiento de los requisitos constitucionales de su Derecho
interno.
4. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por
cualquiera de las partes contratantes, en cualquier momento, mediante
comunicación escrita, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto doce
meses después de la fecha de recibo de su notificación a la otra parte
contratante.
Suscrito en la ciudad
de San José, Costa Rica a las diez horas del día cuatro del mes de octubre del
dos mil siete en dos ejemplares auténticos en idioma español.
POR EL GOBIERNO DE
REPUBLICA DE
COSTA RICA CENTROAMERICANA
DE
SERVICIOS
DE
NAVEGACION AEREA
Bruno Stagno Ugarte Rodolfo Monge
Pacheco
Ministro Relaciones Gerente
Regional de COCESNA
Exteriores y Culto en
Costa Rica”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Óscar
Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Bruno
Stagno Ugarte
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
3 de junio
de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-285000.—(53496).
ACTUALIZACIÓN DE LOS
MEDIOS Y SISTEMAS
DE REGISTROS CONTABLES Y SOCIALES
ADMITIDOS POR
COSTARRICENSE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El tráfico comercial es
una realidad ágil que no se detiene ante las formalidades.
Muchas veces las formalidades
frenan los procesos comerciales por el desfase de la ley frente a la realidad.
Esto es lo que ha sucedido en Costa Rica con los libros que están obligados a
llevar los comerciantes, sean estos personas físicas o personas jurídicas. El
Código de Comercio vigente obliga a que los libros sociales y contables sean
encuadernados y foliados, lo que obliga a las autoridades que los autorizan a
impedir nuevas formas de registros contables surgidas por la introducción de
las tecnologías informáticas en los procesos administrativos de toda índole,
anclando en el pasado el tráfico comercial de forma injustificada y muchas
veces imposible de cumplir sobre todo en las empresas cuyos movimientos son
difíciles de manejar manualmente.
Estas barreras fueron
cayendo en otras áreas: los protocolos del notariado hasta hace pocos años eran
llevados a mano y la emisión de escrituras era lenta y tediosa, esto ya no es
así, hoy el protocolo de notariado es impreso a través de impresoras mecánicas
mejorando sensiblemente la calidad de lectura del material histórico que queda
registrado y reduciendo el riesgo de interpretación de los actos por culpa de
la caligrafía. También cayó este sistema manual de libros encuadernados y
foliados en los registros de las asociaciones civiles, cuyo reglamento permite
ya la posibilidad de registros en hoja removible, para dar dos ejemplos.
Este proyecto de ley
busca generar los cambios necesarios en la legislación costarricense para que
la formalización y registro de la gestión administrativa y financiera de las
empresas y de los empresarios esté acorde con sus propias necesidades y giro
comercial, sin que esta personalización afecte la seguridad jurídica que dan
los libros de registros a los socios y a terceros, ni que tampoco afecte las facultades
de control por parte de las administraciones tributarias y del Poder Judicial.
DE
ACTUALIZACIÓN DE LOS
MEDIOS Y SISTEMAS
DE REGISTROS CONTABLES Y SOCIALES
ADMITIDOS POR
COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 251 del Código de Comercio, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 251.- Sin perjuicio
de los libros que
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 252 del Código de Comercio, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 252.- Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada
deben llevar un libro de actas de asambleas de socios.
Las sociedades
anónimas deberán llevar un libro de actas del consejo de administración y, si
hubieren emitido obligaciones, el libro de registro correspondiente. Todos
estos libros, así como el registro de socios de ambos tipos de sociedades
podrán ser llevados en forma electrónica o digital, en el formato de hoja
removible o bien encuadernados y foliados. Por la vía del Reglamento, el Poder
Ejecutivo definirá los requisitos, formatos, soportes, respaldos y medios
necesarios para autorizar las diferentes modalidades de libros, así como los
programas de cómputo, hojas electrónicas y herramientas informáticas
autorizadas para tal fin.
ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 263 del Código de Comercio, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 263.- Todos los
libros que sean obligatorios para los sujetos regulados por esta Ley, ya sea
que se lleven en forma electrónica o digital, en el formato de hoja removible o
bien encuadernados y foliados, deberán ser autorizados por
ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículo 269 del Código de Comercio,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 269.- En caso de
venta del establecimiento o empresa, el nuevo propietario adquiere también los
libros de contabilidad, los que puede seguir usando, si no resuelve abrir nueva
contabilidad.
En caso de que
resuelva continuar los libros empezados, deberá poner razón del traspaso de
pertenecer en adelante al nuevo propietario del negocio o empresa. Si
resolviere abrir nuevos libros, el anterior propietario deberá dejar
constancia, poniendo la razón de cierre correspondiente, abriendo los nuevos
conforme queda indicado. Todos estos movimientos deberán comunicarse a
Rige a partir de su
publicación.
Sergio Iván Alfaro Salas
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 11 de junio
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-78000.—(53191).
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,
ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
Y AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las
atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y
artículo 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con
el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la
facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios
a la importación.
II.—Que de conformidad con
las disposiciones del artículo 6 inciso r) de
III.—Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 37 de
IV.—Que con base en el
Acuerdo adoptado por
V.—Que ante la situación de
desabastecimiento, el Poder Ejecutivo estima conveniente una reducción temporal
de los Derechos Arancelarios a
Decretan:
Autorización para la
importación de arroz en granza
por desabastecimiento en el mercado
nacional
Artículo 1º—Se autoriza
la importación de cuarenta y cinco mil ciento sesenta y cinco toneladas métricas
con ochocientos veinte kilogramos (45.165,82 T.M.), con una tarifa de cero por
ciento (0%) de Derechos Arancelarios a
|
Código SAC |
Descripción |
|
10.06 |
Arroz |
|
1006.10 |
Arroz con cáscara (arroz “paddy”) |
|
1006.10.90 |
Otros |
Artículo 2º—La importación
a que se refiere el artículo anterior será realizada por
Artículo 3º—El presente
Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; el
Ministro de Economía, Industria y Comercio, José Eduardo Sibaja Arias y el
Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº
93031).—(Solicitud Nº 27826).—C-54170.—(D35331-54482).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones conferidas en los artículos 11, 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el artículo 2º de
II.—Que
III.—Que
IV.—Que de conformidad con
V.—Que de conformidad con el
artículo 14 del Código de
VI.—Que de conformidad con el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el
artículo 13 se establece que la educación debe orientarse hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe
fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Asimismo, la educación debe capacitar a todas las personas para participar
efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y
la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos
o religiosos.
VII.—Que de conformidad con
VIII.—Que mediante Decreto
Ejecutivo número 30329-MEP del 25 de abril de 2002, se promulgó el Reglamento
de
IX.—Que para cumplir con el
objetivo de brindar un servicio educativo de calidad, se requiere a efecto de
garantizar una mayor participación en materia electoral estudiantil, promover
una normativa integral como condición necesaria y actualizar la normativa
electoral estudiantil existente. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para
del Gobierno Estudiantil
CAPÍTULO I
Naturaleza, fines y
funciones de la participación política estudiantil
Artículo 1º—
Artículo 2º—
Artículo 3º—
a) Impulsar el enfoque de derechos por medio de
una cultura institucional basada en
b) Promover, por medio de
c) Propiciar el respeto por la dignidad humana,
el cumplimiento de los deberes y derechos del estudiantado como personas que
forman parte activa de una comunidad democrática.
d) Procurar la formación de líderes sociales
conscientes de derechos y responsabilidades, con una mentalidad participativa,
crítica y objetiva.
e) Ejercitar a los y las estudiantes en la
práctica de las vivencias democráticas, para que las valoren como forma de vida
y como sistema político.
f) Lograr la participación constructiva de los y
las estudiantes en las responsabilidades que les requiere tanto el ser parte de
un Centro Educativo como su ingreso exitoso a la sociedad costarricense.
g) Practicar los principios éticos en un ambiente
fecundo en valores de lo autóctono y lo nacional, en armonía con la cultura
universal.
h) Favorecer la participación estudiantil en la
toma de decisiones vinculadas con los procesos de aprendizaje, en busca de
igualdad de oportunidades educativas, sobre la base de equidad de género y de
una mejor calidad de vida individual y colectiva.
CAPÍTULO II
Naturaleza y organización
del Gobierno Estudiantil
Artículo 4º—El Gobierno
Estudiantil es la representación democrática de la población estudiantil, cuya
elección se lleva a cabo por medio del voto universal, directo y secreto de
todas las personas que lo conforman. En los puestos de elección se debe
asegurar la representación efectiva de ambos géneros, designando en forma
alternativa cada uno de ellos.
Artículo 5º—El Gobierno
Estudiantil estará integrado por:
a. Las Directivas de Sección.
b.
c. El Comité Ejecutivo.
Artículo 6º—Tienen
derecho a ser electos o electas en el Gobierno Estudiantil los y las
estudiantes que asistan en forma regular al Centro Educativo.
Artículo 7º—Las sesiones de
los órganos del Gobierno Estudiantil deberán efectuarse dentro del horario
regular de trabajo del propio Centro Educativo que será su sede. El quórum para
que puedan sesionar válidamente será la mitad mas uno del total de sus
integrantes. En caso de empate al momento de decidir acuerdos o resoluciones,
la persona que ocupa la presidencia gozará de doble voto.
Artículo 8º—Todos los
acuerdos y resoluciones de los órganos del Gobierno Estudiantil se tomarán por
simple mayoría y deberán hacerse constar en el libro de actas que para tal
efecto llevarán las secretarías respectivas.
Artículo 9º—Los cargos en el
Comité Ejecutivo no son compatibles con las Directivas de Sección y
CAPÍTULO III
Centros educativos
unidocentes
Artículo 10.—En estos
Centros Educativos, el Comité Ejecutivo será elegido por medio del voto
universal, directo y secreto.
Artículo 11.—Previo a la
elección de su Comité Ejecutivo, los y las estudiantes elegirán un Tribunal Ad-Hoc,
el cual estará conformado por tres estudiantes.
Artículo 12.—Este Tribunal
Ad-Hoc se encargará de planificar, ejecutar y supervisar el proceso de
elección.
Artículo 13.—Los y las
estudiantes que asistan en forma regular al Centro Educativo elegirán una
Directiva, la cual asumirá inmediatamente las funciones del Comité Ejecutivo
establecidas en el Artículo 38 de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Naturaleza, organización y
funciones de la directiva de sección
Artículo 14.—
Artículo 15.—Para su gobierno
y organización interna,
Artículo 16.—
Artículo 17.—
a. Presidencia.
b. Vicepresidencia.
c. Secretaría.
d. Tesorería.
e. Fiscalía.
f. Primera Vocalía.
g. Segunda Vocalía.
Artículo 18.—Son
funciones de
a. Representar los intereses del grupo ante
cualquier órgano del Centro Educativo.
b. Determinar necesidades e intereses del grupo, y
a partir de ellas, formular un Plan de Trabajo.
c. Apoyar los proyectos tendentes a unificar al
grupo y a promover el progreso y la calidad de vida individual y grupal.
d. Mantener control de los dineros que se
recauden.
e. Informar a
f. Llevar un libro de actas con los acuerdos de
las sesiones. En la sesión siguiente, cada sesión será leída, aprobada y
firmada por las personas que la integran.
g. Llevar a cabo en cada Sección, y por medio de
votación, el proceso para la elección de la persona candidata a ser miembro del
Tribunal Electoral Estudiantil.
h. Entregar a
i. Ejecutar y velar por el cumplimiento de los
acuerdos de
j. Redactar las actas de las sesiones del Comité
Ejecutivo y la correspondencia que se despache.
k. Recibir los escritos y documentos que se les
presenten y darles el trámite correspondiente.
l. Dar respuesta por escrito a las personas
gestionantes de los acuerdos del Comité Ejecutivo.
m. Archivar toda la correspondencia y las
resoluciones emitidas.
n. Elaborar los informes de labores que el Comité
Ejecutivo debe presentar a
o. Apoyar la realización de proyectos de
cooperación y solidaridad con la institución y la comunidad donde esté ubicado
el Centro Educativo.
Artículo 19.—Son
funciones de los y las integrantes de
De quien ocupe
a. Representar a su Sección ante
b. Vigilar y promover la efectividad de
c. Convocar, con la regularidad establecida, a
reuniones ordinarias de
d. Presidir las reuniones de
e. Coordinar con
f. Mantener informados a los compañeros y
compañeras de todas las actividades, compromisos y disposiciones de su interés.
De quien ocupe
a. Colaborar con
b. Ejercer las funciones de
c. Apoyar la conformación y funcionamiento de
las comisiones que sean necesarias.
De quien ocupe
a. Llevar un libro de actas, previamente
inscrito y registrado en
b. Comunicar por escrito los acuerdos de
De quien ocupe
a. Llevar un cuaderno de cuentas donde se
anotará todo movimiento económico que se efectúe.
b. Realizar los pagos o gastos acordados por
c. Recaudar las contribuciones voluntarias
aprobadas por
d. Informar periódicamente a
De quien ocupe
a. Velar porque se cumpla fielmente el plan de
trabajo.
b. Supervisar que los y las integrantes de
De quienes ocupen
las Vocalías:
a. Sustituir a los y las integrantes de
b. Coordinar las comisiones tendentes a la
unificación y progreso grupal.
Artículo 20.—El proceso
de elección de
a. El o la docente a cargo del grupo abrirá un
espacio de discusión para el estudio de la naturaleza, funciones e importancia
de
b. La elección propiamente dicha, dirigida por un
Tribunal Ad-hoc, formado por tres estudiantes.
c. La elección de las Directivas de Sección se
llevará a cabo la segunda semana a partir de la fecha de inicio del curso
lectivo y culmina con la elección y juramentación de sus miembros en la cuarta
semana.
Artículo 21.—En cada
Sección se nombrará un Tribunal Ad-hoc para dirigir el proceso de elección de
Artículo 22.—Bajo la guía y
fiscalización del Tribunal Ad-hoc de Sección, se seguirá el siguiente
procedimiento de elección:
a. Una de las personas que conforman el Tribunal
Ad-hoc anotará en la pizarra la nómina de los y las candidatas que sugieran los
estudiantes para formar parte de
b. El candidato o candidata debe hacer uso de la palabra,
aceptando o no su postulación y justificando su interés en la candidatura.
c. La elección se hará en forma secreta, puesto
por puesto y por simple mayoría, el elector o electora anotará en un papel en
blanco el nombre del compañero o compañera por quién va a votar. De presentarse
un empate, se repetirá el procedimiento, y en caso de que persista el empate,
se deberá utilizar el método del azar que haya sido elegido por el grupo de
estudiantes.
d. Después de cada votación el Tribunal Ad-hoc
recogerá las papeletas para el recuento de los votos y hará la declaratoria de
elección correspondiente.
e. Concluida la elección, el Tribunal Ad-hoc,
procederá a tomar el juramento a la persona electa como presidente o
presidenta, quien a su vez, procederá con el juramento del resto de los y las
integrantes de
f. Los y las integrantes de
g. El profesor o profesora guía será un observador
durante este proceso e intervendrá en él de requerirlo el Tribunal Ad-Hoc.
h. El período de ejercicio de sus funciones
corresponderá a un curso lectivo.
Artículo 23.—
CAPÍTULO V
Naturaleza, fines y
organización de la asamblea de representantes
Artículo 24.—
Artículo 25.—Para la
organización institucional y representación de todas las Secciones del Centro
Educativo se conformará
Artículo 26.—En la sesión
Plenaria Inaugural se elegirá un Directorio Provisional, integrado por los y
las presidentas de Directivas de Sección de cada nivel que tengan la mayor
edad. Este Directorio Provisional dirigirá la elección del Directorio
definitivo, que debe estar constituido por:
a. Presidencia.
b. Vicepresidencia.
c. Secretaría.
d. Fiscalía.
e. Primera Vocalía.
f. Segunda Vocalía.
Artículo 27.—La persona
electa en el puesto de Presidencia de
Artículo 28.—Son funciones de
a. Atender los asuntos que sean presentados a su
consideración por
b. Participar y apoyar al Comité Ejecutivo en los
asuntos de interés estudiantil.
c. Sesionar ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando sea convocada por solicitud escrita de las dos
terceras partes del total de los y las representantes.
d. Para sesionar debe estar presente la mitad más
uno de sus miembros, y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de
empate la persona que ocupa el puesto de presidencia tiene doble voto.
e. Trasladar sus acuerdos al Comité Ejecutivo
para su consideración. En caso de que el Comité no esté de acuerdo,
f. Recibir durante la quinta semana a partir de
la fecha de inicio del curso lectivo los nombres de los candidatos y las
candidatas que cada Sección propone para integrar el Tribunal Electoral Estudiantil.
g. Elegir por medio de votación a las personas
que conformarán el Tribunal Electoral Estudiantil.
h. Elaborar y trasladar al Tribunal Electoral
Estudiantil la nómina de cinco docentes candidatos a asesores y asesoras.
i. Integrar las Comisiones que consideren
necesarias para llevar a cabo sus funciones.
j. Participar en Comisiones encargadas de
elaborar o revisar reglamentos o disposiciones internas del Centro Educativo.
k. Solicitar un informe trimestral al Comité
Ejecutivo sobre el trabajo realizado al finalizar su período de gobierno.
l. Elaborar y llevar a cabo proyectos de
cooperación y solidaridad con la institución y la comunidad donde esté ubicado
el Centro Educativo.
m. Elaborar un plan de actividades con carácter
cívico, cultural y/o deportivo a ser ejecutado el día de las Elecciones
Estudiantiles, con el propósito de favorecer la vivencia de este día como una
fiesta cívica institucional.
n. Mantener comunicación directa con los y las
estudiantes sobre los acuerdos y acciones analizadas.
Artículo 29.—Son
funciones de las personas que conforman el Directorio de
De quien ejerce
a. Representar los intereses de los y las
estudiantes ante las distintas instancias internas y externas a la institución.
b. Presidir las sesiones de
c. Mantener coordinación constante con otros
integrantes de
De quien ejerce
a. Colaborar con quien ejerza
b. Ejercer las funciones de
c. Apoyar la conformación de Comisiones de
trabajo que colaborarán en la gestión de
De quien ejerce
a. Llevar un libro de actas, previamente
inscrito y foliado en
b. Redactar las actas de las sesiones de
c. Recibir los escritos, documentos y peticiones
que se le presenten.
d. Archivar toda la correspondencia y las
resoluciones emitidas para los diferentes asuntos realizados.
e. Comunicar por escrito a los interesados o
interesadas los acuerdos del Comité Ejecutivo.
f. Elaborar y presentar a
De quien ejerce
a. Velar porque se cumplan las funciones propias
de
b. Controlar la asistencia a las sesiones y
comprobar el quórum.
c. Comprobar que los acuerdos se tomen con los
votos requeridos.
De quienes ejerzan
las Vocalías:
a. Ocupar las plazas vacantes que se produzcan
dentro de
b. Asistir a las sesiones de
Artículo 30.—Para
tratar diversos asuntos
Artículo 31.—Las funciones de
las Comisiones son:
a. Conocer los asuntos que les asigne el
Directorio de
b. Elaborar informes y recomendaciones para que
sean conocidos por
Artículo 32.—
Artículo 33.—Son funciones
del Docente Asesor o Asesora:
a. Conocer y estar al día sobre la legislación educativa
correspondiente a la organización estudiantil y a su función de asesorar, así
como informar a los y las estudiantes su respectiva aplicación.
b. Elaborar un plan de asesoramiento que será
dado a conocer ante
c. Rendir un informe escrito trimestral a
d. Reunirse con el Directorio de
e. Atender oportunamente las consultas de los y
las integrantes de
CAPÍTULO VI
Naturaleza, fines y
organización del Comité Ejecutivo
Artículo 34.—El Comité
Ejecutivo es el órgano político del Gobierno Estudiantil, cumple su función con
el propósito de ejecutar su Plan de Gobierno en beneficio de todos y todas las
estudiantes del Centro Educativo.
Artículo 35.—La elección del
Comité Ejecutivo se llevará a cabo la semana décima cuarta a partir de la fecha
de inicio del curso lectivo.
Artículo 36.—El Comité
Ejecutivo del Gobierno Estudiantil, estará integrado de la siguiente manera,
respetando lo estipulado en el Artículo 4 de este Reglamento:
a. Presidencia.
b. Vicepresidencia.
c. Secretaría.
d. Tesorería.
e. Fiscalía.
f. Primera Vocalía.
g. Segunda Vocalía.
Artículo 37.—Los y las
integrantes del Comité Ejecutivo serán electos o electas por votación directa,
universal y secreta, por toda la población estudiantil.
Artículo 38.—Le corresponde
al Comité Ejecutivo:
a. Cumplir con los compromisos adquiridos por
medio del Plan de Trabajo presentado en el período de campaña política.
b. Atender los asuntos que les sean remitidos por
c. Velar para que dentro del Centro Educativo se
respeten los deberes y derechos de los y las estudiantes.
d. Ejercer la representación de los y las
estudiantes por medio de su Presidencia o Vicepresidencia.
e. Participar en la búsqueda de soluciones a los
problemas que aquejan a los y las estudiantes del Centro Educativo.
f. Solicitar por escrito, conjuntamente con
g. Mantener informados e informadas a los y las
estudiantes sobre todo asunto de interés y competencia, utilizando los medios
de comunicación a su alcance.
h. Dar un informe trimestral a
i. Elaborar y llevar a cabo proyectos de
cooperación y solidaridad con la institución y la comunidad donde esté ubicado
el Centro Educativo.
Artículo 39.—Son
funciones de los integrantes del Comité Ejecutivo:
De quien ejerce
a. Representar los intereses de los y las
estudiantes ante las distintas instancias internas y externas a la institución.
b. Tener a su cargo las relaciones con
c. Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo.
d. Mantener una coordinación constante con
e. Coordinar con la persona que ocupa el puesto
de Tesorería los informes de todo movimiento económico realizado.
De quien ejerce
a. Colaborar con la persona que ocupa
b. Ejercer las funciones de
c. Apoyar la conformación y dar seguimiento a
las Comisiones de trabajo que apoyen la gestión del Comité Ejecutivo.
De quien ejerce
a. Llevar un libro de actas, previamente
inscrito y foliado en
b. Redactar las actas de las sesiones del Comité
Ejecutivo y la correspondencia que se despache.
c. Recibir los escritos y documentos que se le
presenten y darles el trámite correspondiente.
d. Dar respuesta por escrito a las personas
gestoras de los acuerdos del Comité Ejecutivo.
e. Archivar toda la correspondencia y las
resoluciones emitidas.
f. Elaborar los informes de labores que el Comité
Ejecutivo debe presentar a
De quien ejerce
a. Llevar un cuaderno de cuentas donde anotará
el movimiento económico que se efectúe.
b. Realizar los pagos o gastos acordados por el
Comité Ejecutivo.
c. Recaudar las contribuciones voluntarias
aprobadas por el Comité Ejecutivo y autorizadas por
d. Informar periódicamente a los demás miembros
del Comité Ejecutivo sobre el movimiento económico.
e. Administrar los dineros que se recauden o
reciban por donación, previa entrega a
De quien ejerce
a. Velar porque se cumplan las funciones propias
del Comité Ejecutivo y las de sus integrantes.
b. Dar seguimiento a la ejecución del plan de
trabajo del Comité Ejecutivo.
c. Controlar la asistencia a las sesiones y
comprobar el quórum.
d. Comprobar que los acuerdos se tomen con los
votos requeridos.
De quienes ejerzan
las Vocalías:
a. Ocupar las plazas vacantes que se produzcan
dentro del Comité Ejecutivo, por ausencia temporal o definitiva, excepto la de
b. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo
con voz y voto.
c. Formar parte de las Comisiones de Trabajo que
el Comité Ejecutivo considere necesarias.
d. Presentar informes de las acciones realizadas
en cada una de las Comisiones de las que son parte.
Artículo 40.—
Artículo 41.—En el Traspaso
de Poderes el o
Artículo 42.—El Comité
Ejecutivo de I y II Ciclo de Educación General Básica estará asesorado
permanentemente por un o una docente seleccionada por
Artículo 43.—Son funciones
del asesor o asesora del Comité Ejecutivo:
a. Conocer y estar al día sobre la legislación
educativa correspondiente a la organización estudiantil y a su función de
asesorar, así como velar por su aplicación.
b. Atender oportunamente las consultas de los
miembros del Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO VII
Del Tribunal Electoral
Estudiantil
Artículo 44.—El
Tribunal Electoral Estudiantil es el órgano encargado en forma exclusiva e
independiente de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos
al sufragio.
Artículo 45.—Las y los
estudiantes que conforman el Tribunal Electoral Estudiantil serán elegidos por
Artículo 46.—El Tribunal
Electoral Estudiantil estará integrado por siete personas, una por nivel
educativo con la opción de repetir la representatividad de alguno de los
niveles.
Artículo 47.—
a. Presidencia.
b. Vicepresidencia.
c. Secretaría.
d. Tesorería.
e. Fiscal Electoral.
f. Primera Vocalía.
g. Segunda Vocalía.
Estos cargos serán
designados por votación secreta de los mismos integrantes del Tribunal
Electoral Estudiantil.
Artículo 48.—El
funcionamiento del Tribunal Electoral Estudiantil estará sujeto a las
siguientes disposiciones:
a. Las siete personas que integran el Tribunal
Electoral Estudiantil gozan de igualdad de derechos y deberes.
b. Los puestos del Tribunal Electoral Estudiantil
son incompatibles con los otros órganos del Gobierno Estudiantil.
c. No debe existir primer grado de
consanguinidad entre los y las integrantes.
d. Deben responsabilizarse de tareas específicas
de organización interna tanto durante el proceso electoral como después de él.
e. La sede del Tribunal Electoral Estudiantil
debe ser el propio Centro Educativo.
f. Los acuerdos serán tomados por simple mayoría
de los votos presentes. El quórum estará formado por la mitad más uno de sus miembros.
En caso de empate la persona que ocupa la presidencia tendrá doble voto.
g. Las resoluciones del Tribunal Electoral
Estudiantil quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, salvo que se haya
acordado la firmeza del acto por dos terceras partes de sus integrantes.
Cualquier integrante puede pedir revisión de lo acordado en la sesión inmediata
anterior, así como también puede solicitar modificaciones en la redacción del
acta, antes de ser aprobada.
Artículo 49.—Tienen
derecho a ser electos o electas como integrantes del Tribunal Electoral
Estudiantil todos los y las estudiantes que asistan en forma regular al Centro
Educativo.
Artículo 50.—El Tribunal
Electoral Estudiantil será escogido y nombrado en la sexta semana a partir del
inicio del curso lectivo, por
Artículo 51.—Las personas que
lo integran durarán en sus puestos un año y podrán ser reelectos o reelectas,
sometiéndose nuevamente a los procesos electorales establecidos.
Artículo 52.—El Tribunal
Electoral Estudiantil presentará su juramento ante el Presidente de
Artículo 53.—Corresponde al
Tribunal Electoral Estudiantil:
a. Estudiar y aplicar el Código Electoral
Estudiantil.
b. Elaborar un Plan de Trabajo que deberán
comunicar oportunamente a los y las estudiantes.
c. Tomar las decisiones pertinentes para
facilitar el desarrollo del proceso electoral.
d. Publicar información oficial e interpretar y
resolver todos los asuntos en relación con la materia electoral.
e. Seleccionar a los docentes Asesores del
Tribunal Electoral Estudiantil.
f. Fijar el número de Juntas Receptoras de Votos
y definir la lista de personas que votarán en cada una de ellas. El número de
Juntas Receptoras de Votos dependerá de la cantidad de personas votantes y de
las características propias del Centro Educativo en cuanto a infraestructura,
horarios, entre otros.
g. Disponer el sitio que ocupará cada Partido
Político Estudiantil en la papeleta, de izquierda a derecha, siguiendo el orden
de precedencia de la inscripción.
h. Ordenar la impresión de papeletas electorales
en una cantidad igual a la cifra correspondiente al Padrón Electoral. Imprimir
otras más que serán marcadas con una leyenda que diga “MUESTRA” y que servirán
a los partidos para dar instrucción a los y las electoras.
i. Exhibir el padrón electoral con siete (7)
días de anticipación al día de las elecciones.
j. Convocar a elecciones estudiantiles y
preparar el material electoral.
k. Efectuar el escrutinio definitivo.
l. Hacer la declaratoria de elección.
m. Nombrar a Delegados del Tribunal, para lo que
tomará como base los nombres de las personas propuestas para el Tribunal
Electoral Estudiantil que no resultaron electas.
n. Llenar las vacantes que se produzcan dentro
del Comité Ejecutivo según el orden de precedencia establecido para los
miembros suplentes en el momento de la elección, excepto el puesto de Presidente,
que lo ocupará el Vicepresidente.
o. Rendir un informe escrito de su labor a
p. Interpretar, aplicar y dictaminar las disposiciones
reglamentarias referentes a la materia electoral; ante solicitud de los
Partidos Políticos inscritos, de algún interesado o interesada o de oficio.
Dicha interpretación deberá ser comunicada por escrito a todos los Partidos
Políticos Estudiantiles, a la población estudiantil y al o la gestora según
corresponda.
q. Coordinar con
Artículo 54.—Son funciones
de los y las integrantes del Tribunal Electoral Estudiantil:
De quien ejerza
a. Abrir y cerrar las sesiones y convocar
extraordinariamente al Tribunal Electoral Estudiantil cuando fuera necesario.
b. Fijar el orden en que deban verse los asuntos
sujetos al conocimiento del Tribunal Electoral Estudiantil en las sesiones.
c. Dirigir las sesiones y someter a votación los
asuntos cuando los considere discutidos. Ejercer la representación legal del
Tribunal Electoral Estudiantil.
d. Velar porque el Tribunal Electoral Estudiantil
ejerza sus funciones de acuerdo con la reglamentación vigente y se respeten los
procedimientos que garanticen una elección libre y democrática.
De quien ejerza
a. Colaborar con
b. Ejercer las funciones de
De quien ejerza
a. Recibir los escritos y documentos que
presenten los y las interesadas.
b. Poner en conocimiento de todos los y las
integrantes, a más tardar en la sesión inmediata a su recibo, los escritos o
documentos a que se hace referencia en el punto anterior.
c. Dar a conocer a las personas interesadas, por
los medios adecuados, las resoluciones y actuaciones del Tribunal.
d. Redactar las actas de las sesiones del
Tribunal.
e. Llevar un libro de actas inscrito y foliado
ante
f. Leer el acta en la sesión siguiente para su
aprobación.
g. Archivar y cuidar toda la correspondencia y
las resoluciones emitidas sobre los diferentes asuntos electorales.
De quien ejerza
a. Dar seguimiento a la ejecución del Plan de
Trabajo propuesto por el Tribunal Electoral Estudiantil.
b. Controlar la asistencia a reuniones y el
desempeño de funciones de las personas que integran el Tribunal Electoral
Estudiantil.
c. Levantar la información para esclarecer
cualquier hecho que afecte la disciplina o correcta actuación que deben
observar las personas que integran el Tribunal Electoral Estudiantil.
d. Dar seguimiento a las consultas que los y las
estudiantes o representantes de Partidos Políticos estudiantiles presenten por
escrito, estudiarlas y presentarlas en las sesiones del Tribunal Electoral
Estudiantil para su conocimiento y respuesta.
De quien ejerce
a. Llevar la contabilidad de todo movimiento
económico sobre la partida asignada al Tribunal Electoral Estudiantil.
b. Vigilar y fiscalizar los bienes del Tribunal, así
como llevar un inventario completo de los mismos.
c. Efectuar las compras del material necesario y
realizar los pagos acordados en las sesiones del Tribunal.
d. Solicitar informes económicos a los partidos
políticos sobre los destinos del dinero otorgado en período de campaña.
De quienes ejercen
las Vocalías:
a. Sustituir a los y las integrantes del
Tribunal Electoral Estudiantil en sus ausencias temporales o definitivas.
b. Asistir a las sesiones del Tribunal Electoral
Estudiantil con voz y voto.
c. Participar activamente en todo lo que
requiera el proceso electoral, con énfasis en la divulgación e información de
las tareas que realice el Tribunal Electoral Estudiantil.
Artículo 55.—El
Tribunal Electoral Estudiantil escogerá a un o una docente asesora, de una
nómina de cinco confeccionada por
Artículo 56.—Son funciones
del o la docente asesora del Tribunal Electoral Estudiantil:
a. Servir como guía y apoyo de manera objetiva,
honesta e imparcial, respecto al órgano que asesora.
b. Mediar para que el Tribunal Electoral
Estudiantil tenga acceso a los recursos que posee el Centro Educativo y que
faciliten el desarrollo del proceso electoral estudiantil.
c. El o la profesora asesora deberá informarse
con las instancias respectivas del Ministerio de Educación Pública y el Tribunal
Supremo de Elecciones en materia de proceso electoral.
d. El o la profesora asesora se nombrará cada año
y podrá ser reelecto hasta por un período más.
Artículo 57.—Cualquier
integrante del Tribunal Electoral Estudiantil, será separado de su puesto
temporalmente, cuando figure como candidato a un puesto del Comité Ejecutivo un
pariente en primer grado de consanguinidad. El impedimento cesará a partir de
la declaratoria de la respectiva elección del Comité Ejecutivo. Corresponde a
Artículo 58.—Las decisiones
del Tribunal Electoral Estudiantil podrán ser impugnadas por los y las
estudiantes o sus padres, madres o encargados, mediante gestión escrita y
razonada, dirigida ante este órgano el cual deberá dar respuesta, dentro de los
dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la gestión. El
Tribunal Electoral Estudiantil resolverá en definitiva.
Artículo 59.—El Director o
Directora del Centro Educativo, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Brindar el apoyo a los órganos del Gobierno
Estudiantil y las facilidades necesarias para su funcionamiento.
b. Atender en forma solícita y evacuar
oportunamente toda consulta proveniente de los órganos del Gobierno
Estudiantil.
c. Velar porque las actividades que se programen
y realicen durante el Proceso Electoral Estudiantil, estén acordes a los fines
de la educación y dentro del marco jurídico establecido.
d. Asesorarse con las instancias respectivas del
Ministerio de Educación Pública y del Tribunal Supremo de Elecciones en materia
de proceso electoral estudiantil.
Artículo 60.—El
Director o Directora del Centro Educativo, tendrá las siguientes prohibiciones:
a. Alterar bajo ninguna circunstancia el
funcionamiento del alguno de los órganos del Gobierno Estudiantil.
b. Irrespetar los acuerdos tomados por cualquiera
de los órganos del Gobierno Estudiantil.
c. Disponer de los bienes, servicios y recursos
económicos asignados al Tribunal Electoral Estudiantil.
d. Disponer de los bienes, servicios y recursos
económicos con que cuente el Comité Ejecutivo.
Artículo 61.—Cualquiera
de los órganos del Gobierno Estudiantil se encuentra facultado para interponer
las denuncias correspondientes en caso de incumplimiento a lo establecido en
este Reglamento.
CAPÍTULO VIII
De la pérdida de
credenciales
Artículo 62.—La pérdida
de credenciales de los o las integrantes de
a. Que él o la estudiante no asista regularmente
al Centro Educativo.
b. Que se compruebe incumplimiento o negligencia
en el desempeño de las funciones establecidas en este Reglamento.
c. Que utilice su puesto para favorecerse o dar
ventaja a algún Partido Político.
Artículo 63.—El
procedimiento para la pérdida de credenciales es el siguiente:
a. Para dictaminar la pérdida de credenciales de
los y las representantes de los órganos del Gobierno Estudiantil, el Tribunal
Electoral Estudiantil actuará de inmediato, de oficio o a requerimiento de
b. La resolución del Tribunal será comunicada a
c. Las decisiones del Tribunal Electoral
Estudiantil podrán ser impugnadas por los y las estudiantes, o sus padres,
madres o encargados, mediante gestión de revocatoria escrita y razonada,
dirigida ante este órgano, el cual deberá dar respuesta dentro de tres días
hábiles siguientes a la fecha de presentación de la gestión. De lo resuelto por
el Tribunal Electoral Estudiantil cabrá recurso de apelación ante
d. Cuando la pérdida de credenciales se refiere
al Tribunal Electoral Estudiantil, la investigación, el análisis del asunto y
la resolución respectiva compete a
Artículo 64.—Rige a
partir de su publicación y deroga el Decreto Ejecutivo número 30329-MEP del 25
de abril del 2002.
Dado en la presidencia
de
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº
93153).—(Solicitud Nº 13863).—C-427520.—(D35333-54483).
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y
20) y 146 de
Considerando:
I.—En el desarrollo del
comercio internacional, las políticas sobre las operaciones de ingreso y salida
de las mercancías a territorio aduanero nacional deben facilitarse y agilizarse
por lo que requiere actualizarse constantemente; ya sea, por la vía normativa o
por la interpretación de tales normas, aspecto que se regula en el artículo 5
de
II.—Dentro de los fines del
régimen jurídico aduanero, igualmente, se encuentran el facultar la correcta
percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten
contra la gestión y el control aduanero, de tal forma que la actividad
administrativa tiene que estar enfocada en la búsqueda de las formas apropiadas
que logren las metas u objetivos en lo que respecta a la sana y justa
recaudación de tributos, propiciando los medios procesales y sustantivos que
permitan satisfacer los objetivos a cargo del Servicio Nacional de Aduanas.
III.—El control aduanero es
el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el
análisis, aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y
evaluación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en
IV.—Mediante Decreto
Ejecutivo Nº 33915-H del 30 de enero del 2007, se dispuso que en los procesos
de fiscalización se deben instrumentalizar herramientas legales en aras de
garantizar una recaudación ágil y oportuna de los tributos adeudados,
considerando oportuno, razonable y conveniente permitir la regularización,
reformando para tal fin el artículo 76 del Reglamento a
V.—En el tema de sanciones a
las infracciones administrativas y tributarias previstas en la legislación
aduanera debe tenerse presente que tanto la jurisprudencia como la doctrina
imperante en esta materia explica que las sanciones responden a una actividad a
modo de culpa y de negligencia, aspectos que deben ser demostrables a través de
un procedimiento administrativo, de suerte que la regularización debe ser un
trámite previo solo en aquellos casos en que se pueda determinar, prima facie,
que existe una actuación del sujeto pasivo tendente a cumplir con las
disposiciones legales, sin ánimo de delinquir o actuar de mala fe, siendo
procedente la imposición de la multa cuando se presenten estos presupuestos y
de conformidad con la reforma al artículo 231 de la ley 7557, operada por ley
8373 de 18 de agosto del 2003 que en lo que interesa dice: “Artículo 231.—Aplicación
de sanciones. (…) La facultad de la autoridad aduanera para sancionar las
infracciones reguladas en este capítulo, prescribe en seis años contados a
partir de la comisión de las infracciones”.
VI.—Que el trámite de
regularización debe conceder una oportunidad para el sujeto pasivo y personas
responsables solidarios de las obligaciones tributarias que han efectuado las
declaraciones aduaneras bajo los preceptos de la buena fe, bajo criterios
técnicos o la diligencia razonable que se espera de parte de los
contribuyentes, conductas que no podrían encuadrar en figuras típicas sancionadoras.
Por tanto;
Decretan:
Reforma al artículo 76
del Reglamento a
de Aduanas y adición de los artículos
55 bis,
536 bis, 536 Ter, y Transitorio VII
Artículo 1º—Refórmese
el artículo 76 del Reglamento a
“Artículo
76.—Terminación. Los resultados de las actuaciones de fiscalización se harán
constar en el informe de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras y se
darán por concluidas cuando:
a) A criterio de los órganos fiscalizadores,
se hayan estudiado las declaraciones aduaneras, y los elementos de cada
Obligación Tributaria Aduanera generada en el período analizado, considerando
correcta la situación tributaria del investigado y el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias aduaneras, requisitos, obligaciones y deberes, durante
el período estudiado.
b) Los órganos fiscalizadores hayan obtenido
datos, pericias y pruebas necesarios que hagan presumir el incumplimiento del
régimen jurídico aduanero que implique posibles ajustes o modificaciones a
obligaciones tributarias aduaneras, resultados que se harán constar en el informe
de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras.
c) Contado desde el inicio de las
actuaciones, si en el término de un año, no se emite el informe de conclusión
de las actuaciones fiscalizadoras, salvo que se justifique ante
d) Se ponga en conocimiento, de
Artículo 2º—Adiciónense
los artículos 55 bis, 536 bis, 536 ter, y Transitorio VII del Reglamento a
“Artículo 55
bis.—Regularización. Por medio del trámite de regularización se da a conocer al
fiscalizado el informe de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras cuyo
resultado permite concluir en un posible indicio de ajuste o modificación de
a) No implica ni puede ser usado como prueba
o presunción de culpabilidad sobre los hechos que generan un posible adeudo,
b) No se trata de un traslado de cargos
tributarios propio del procedimiento ordinario,
c) No constituye acto administrativo alguno
que tenga efecto jurídico.
d) No califica como renuncia a la repetición
de pago.”
“Artículo 536
bis.—Aceptación de resultados y regularización. Una vez que el informe de
conclusión de las actuaciones fiscalizadoras, sea puesto en conocimiento del
fiscalizado, y cuando proceda del agente aduanero; en los casos del literal b)
del artículo 76, el órgano fiscalizador invitará a las partes en un término no
menor de quince días, para que concurran a una comparecencia oral y privada
regulada en
a) Si estudiado el informe lo encuentran
conforme en su totalidad o lo aceptan parcialmente.
b) Requieren aclaraciones sobre el estudio o
modificaciones en los montos calculados, en cuyo caso, si son admisibles las
justificaciones, se tendrá un plazo de ocho días para el análisis del caso y se
convocará a una segunda comparecencia para que el sujeto pasivo se manifieste.
c) Si, voluntariamente, desean regularizar
total o parcialmente su situación fiscal mediante el pago de los montos que
constan en expediente o el pago parcial, al aceptar algunas de las
determinaciones tributarias o conclusiones que constan en el informe. En este
último caso, una vez constatado el pago parcial, se trasladará el expediente y
los resultados al órgano competente para el inicio del procedimiento ordinario
sobre la parte tributaria no aceptada.
d) El rechazo de los hechos acreditados.”
“Artículo 536
ter.—Improcedencia. No procederá el trámite de regularización en aquellos casos
en que las acciones u omisiones de los sujetos pasivos, sean o no auxiliares de
“Transitorio
VII.—Todos los trámites realizados con base en el artículo 76 del Reglamento a
Artículo 3.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
28825).—C-121445.—(D35334-54484).
El PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de
Considerando:
1º—Que el artículo 9º
de
2º—Que el mencionado artículo
9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
3º—Que el artículo 11 de la
supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda
deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad
con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización
deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º—Que en el mencionado
artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización
iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que
dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento
(3%).
5º—Que en el artículo 6º del
Reglamento a
6º—Que mediante Decreto Nº
35123-H de 4 de marzo del 2009, publicado en
7º—Que los niveles del índice
de precios al consumidor a los meses de febrero y mayo del 2009, corresponden a
131.017 y 131.305, generándose una variación del 0.22 %.
8º—Que según la variación del
índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los
impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como
importadas, establecidos en el artículo 9º de la citada ley, en un 0.22%. Por
tanto,
Decretan:
Actualización de los
impuestos específicos sobre
las bebidas envasadas sin contenido
alcohólico,
excepto la leche y sobre los jabones
de tocador
Artículo
1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9° de
|
Tipo de bebida |
Impuesto en colones por unidad de consumo |
|
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas |
14.11 |
|
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua) |
10.47 |
|
Agua (envases de |
4.89 |
|
Impuesto por gramo de jabón de tocador |
0.178 |
Artículo 2º—Deróguese
el Decreto Nº 35123-H del 4 de marzo del 2009, publicado en
Artículo 3º—Rige a partir del
1° de julio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
21088).—C-57020.—(D35335-54485).
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
atribuciones conferidas en los numerales 3), 18) y 20) del artículo 140 de
Considerando:
1º—Que el Decreto
30669-J publicado en el Diario Oficial
2º—Que para precisar y dar
mayor claridad a los artículos 1, 2, 3, y 10 se hace necesario reformar el
Reglamento a efecto de responder de manera más ágil a las necesidades
institucionales. Por tanto,
Decretan:
Refórmese el Reglamento
para el uso, custodia
y conservación de los teléfonos
celulares del
Ministerio de Justicia, Decreto
Ejecutivo
30669 del 23 de julio de 2002
Artículo 1º—Refórmense
los artículos 1, 2, 3, y 10, del Reglamento para el uso, custodia y
conservación de los teléfonos celulares del Ministerio de Justicia, decreto
ejecutivo 30669 del 23 de julio de 2002, Publicado en el Diario Oficial
“Artículo 1º—Definiciones:
Para los efectos de este Reglamento, se entiende como:
Ministerio: Ministerio
de Justicia.
Ministro:
Ministro(a) de Justicia.
Viceministros:
Viceministros de Justicia.
Director
General: Director(a) General de Adaptación Social.
Ley: Ley General de
Reglamento: Reglamento
para el Uso, Custodia y Conservación de los teléfonos Celulares del Ministerio
de Justicia.
Teléfono celular: Aparato
celular de emisión y recepción telefónica.
Artículo 2º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización racional,
custodia y conservación de los teléfonos celulares, pertenecientes a los
Programas 779 Actividad Central y 783 Administración Penitenciaria, ambos del
Ministerio de Justicia.
Artículo
3º—Funcionarios a quienes se les asigna teléfono celular. Este
Ministerio, autoriza la utilización de teléfonos celulares de su propiedad, en
atención de los cargos que desempeñan, a los siguientes funcionarios: Ministro,
Viceministros, Oficial Mayor, Director General de Adaptación Social,
Coordinador de Nivel Institucional y Director de
Cuando por
la índole de las funciones se requiera de su disponibilidad, la asignación y
uso de teléfonos celulares se debe sujetar a los principios de razonabilidad,
racionalidad y, en general, a las prácticas de sana administración de los
recursos públicos.
Artículo
10.—Tarifa telefónica a reconocer por el Ministerio. El Ministro, los
Viceministros y el Oficial Mayor, tendrán línea abierta y acceso a llamadas
internacionales.
Al
Director General, al Coordinador del Nivel Institucional y al Director de
Cuando el
Instituto Costarricense de Electricidad reporte un exceso en el cobro de la
factura por el servicio de telefonía celular en los términos de este artículo,
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en San José, al
día primero de junio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 066-2009-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que la servidora
Aline Sobole Muñoz, cédula de identidad Nº 01-0821-0027, es funcionaria de la
carrera diplomática, en rango de agregado.
2º—Que mediante correo
electrónico de fecha 27 de marzo del 2009, la servidora Sobole Muñoz, le
comunica a la señora Susana Araya Zamora, Jefa del Proceso de Recursos Humanos
del Ministerio Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar a la
carrera diplomática.
3º—Que mediante Oficio Nº
PRH-183-09 de lecha 13 de abril del 2009 se le comunica a
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se acepta
la renuncia de la servidora Aline Sobole Muñoz, cédula de identidad Nº
01-0821-0027, como funcionaria de
Artículo 2º—Rige a partir del
30 de marzo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C.
Nº 93569).—(Solicitud Nº 45484).—C-21020.—(54088).
Nº 087-2009-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 1), y artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Conocer la
renuncia de la señora Sonia Arguedas Montero, cédula Nº 01-0391-0768, como
Directora General Administrativo-Financiera del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, por acogerse a la pensión.
Artículo 2º—Rige a partir del
treinta y uno de mayo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C.
Nº 93569).—(Solicitud Nº 45486).—C-10520.—(54089).
Nº 088-2009-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 1), y artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Víctor Manuel Monge Chacón, cédula Nº 03-0196-0264, como Director General
Administrativo-Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del
primero de junio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C.
Nº 93569).—(Solicitud Nº 45486).—C-10520.—(54090).
Nº 072-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA
1º—Autorizar a
2º—Todos los gastos serán
cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.
3º—Rige a partir del 10 al 23
de abril del 2009.
Dado en el Despacho
Ministerial, San José, el día treinta y uno del mes de marzo del año dos mil
nueve.
Román Solera Andara,
Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93041-Solicitud Nº
28498).—C-14270.—(53628).
Nº 111-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de transporte,
alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Proyecto RUTA.
3º—Rige a partir del 9 al 17
de mayo de 2009.
Dado en el Despacho
Ministerial, San José, el día once del mes de mayo del año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 93041-Solicitud Nº
28499).—C-14270.—(53629).
Nº 120-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de transporte, alojamiento
y alimentación, serán cubiertos por el Proyecto RUTA.
3º—Rige a partir del 21 al 22
de mayo del 2009.
Dado en el Despacho
Ministerial, San José, el día veinticinco del mes de mayo del año dos mil
nueve.
Javier Flores Galarza,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 93041-Solicitud Nº
28702).—C-14270.—(53630).
Nº 123-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de transporte,
alojamiento y alimentación, serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 2 al 5
de junio del 2009.
Dado en el Despacho
Ministerial, San José, el día veintisiete del mes de junio del año dos mil
nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
93041-Solicitud Nº 28703).—C-15770.—(53631).
Nº 53
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Ricardo Martín Valverde Chaves, mayor, cédula de identidad número
1-0659-0600, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Resolución Nº D.M. 069-2009.—Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho de
Resultando:
1º—Que
2º—Que la supracitada Ley
indica que dicho órgano contará con un Director General, a quien corresponde la
representación judicial y extrajudicial del Centro Nacional de
Considerando:
Único.—Que según
Resolución Nº 089-2008, de las diez horas treinta minutos del nueve de mayo del
dos mil ocho, se nombró al señor Alberto Carballo Quintana, cédula de identidad
Nº 1-322-293, como Director General del Centro Nacional de
Artículo 1º—Reelegir al
señor Alberto Carballo Quintana, cédula de identidad Nº 1-322-293, como
Director General del Centro Nacional de
Artículo 2º—Rige a partir del
9 de mayo del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010.
María Elena Carballo Castegnaro,
Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 23-09).—(Solicitud Nº
21833).—C-21770.—(53589).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 22 de mayo del 2009
Directriz DIR-DN-07-2009
Señores
Directores, Gerentes y Subgerentes de Aduana,
Jefes de Departamentos, Funcionarios en General
Sistema Aduanero Nacional
S. O.
Asunto: Modificación al formulario de
Zonas Francas R-ZF-001 de
Por medio de la presente,
“IV.—Que la
rectificación en
Por otra parte, en aras
de continuar brindando herramientas que faciliten y coadyuven a brindar un
mejor servicio en las aduanas, la gestión de rectificación tramitada mediante
el Formulario R-ZF-001 deberá ser presentada ante la aduana únicamente en forma
electrónica, esto por los medios normalmente utilizados, a saber CD,
dispositivo de almacenamiento USB, correo electrónico, disckette o cualquier
otro medio electrónico legal que acuerde la aduana respectiva. Respecto al
formulario de solicitud adicionado mediante directriz DIR-DN-05-2008-A, se
mantiene su presentación en forma física ante la aduana.
Nota aclaratoria: En todo lo demás
la directriz DIR-DN-05-2008 de fecha 19 de agosto del 2008 y su adición DIR-DN-05-2008-A de fecha 17 de octubre del
2008, mantienen su vigencia y efectos en todos sus extremos.
Rige a partir de su
firma. Publíquese en el Diario Oficial
Para ver imágenes solo en
Desiderio Soto Solera,
Director General de Aduanas.—Dirección Normativa.—José Ramón Arce Bustos,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 28830).—C-106290.—(53635).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-410-2009.—Francisco
Ramón Valdés Aguirre, pasaporte CRI-123 2006, en calidad de representante legal
de la compañía Carso Technologies S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda de suelo y
fertilizante natural de nombre comercial Terra Eco Plus, compuesto a base de
ácidos húmicos, ácidos fúlvicos, nitrógeno, fósforo y potasio. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-543-2009.—German
Quintero Ovalles, portador del pasaporte número 5450951, en su calidad de
representante legal de la compañía Insecticidas de Costa Rica (INICA) S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto insecticida-nematicida agrícola de nombre comercial
Carbodan 48 SC, compuesto a base de carbofurán. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-541-2009.—German
Quintero Ovalles, portador del pasaporte número 5450951, en su calidad de
representante legal de la compañía Insecticidas de Costa Rica (INICA) S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto fungicida de nombre comercial Rabion 80 WP, compuesto
a base de fosetylal. Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-552-2009.—El señor José Carlos Salazar González, cédula 2-456-724, en
calidad de representante legal de la compañía Prozar S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Bio J-Multi compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Boro-Zinc-Molibdeno-Cobre-Hierro-Manganeso-Aluminio-Silicio-Carbono
Orgánico-Materia Orgánica. Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-542-2009.—El señor Óscar Jara Vargas, portador de la cédula o pasaporte
Nº 2-249-752, en su calidad de representante legal de la compañía Servicio
Centroamericanos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del producto insecticida, de nombre comercial
Heloprid 35 SC, compuesto a base de imidacloprid. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título Nº 1986,
y del Título de Técnico Medio en Diseño Grafico, inscrito en el tomo 2, folio
290, título Nº 5514, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año dos mil uno, a nombre de Marín
Cordero Priscilla. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 112, emitido por el
Liceo de Frailes, en el año dos mil tres, a nombre de Méndez Díaz Esteban
Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 1126, emitido por
el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Méndez
Arias Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 741, emitido por el Liceo Luis
Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vargas
Picado Marco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título Nº 1812, emitido por
el Liceo de San José, en el año dos mil cinco, a nombre de Brenes Chavarría
Mónica Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 149, emitido por el
Colegio María Auxiliadora de San José, en el año mil novecientos noventa, a
nombre de Leiva Hellmund Cristina. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 233, título Nº 2330, emitido por
el Liceo de Heredia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Villalobos Chaves
Mauren Alexia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, Título Nº 1191, emitido por
el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil seis, a nombre de Berrocal
Castillo Wally. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., siglas: COOPEMEP R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 19 de julio del 2008. Resolución Nº 0267. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa
de Servicios Múltiples de los Productores de Arroz de
Consejo de Administración:
Presidente: Guillermo Rodríguez Barquero
Vicepresidente: Rodolfo Ocampo Cortés
Secretario: Orlando Mora Villalobos
Vocal 1: Félix Artavia Mora
Vocal 2: Olger Rojas Villalobos
Suplente 1: Jhon Gerardo Vásquez Zúñiga
Suplente 2: Félix Pedro Medina Pérez
Gerente Édgar Quesada Guerrero
San José, 10 de junio
del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(52715).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 60421
Que Luis Fernando Asís Royo,
en calidad de apoderado especial de Grifols INC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Probitas Pharma INC por el de
Grifols INC, presentada el día 18 de mayo del 2009, bajo expediente Nº 60421.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003774 registro Nº 107423
ALBUTEIN en clase 5 marca denominativa; 1997-0003776 registro Nº 107419 PROFILNINE
en clase 5 marca denominativa; 1997-0003778 registro Nº 107421 ALPHANATE
en clase 5 marca denominativa; 1997-0003779 registro Nº 107418 ALPHANINE
en clase 5 marca denominativa, y 2000-0000048 registro Nº 122325 VENO-S
en clase 5 marca denominativa. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia de Cristo en Liberia
Centro, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Propiciar la difusión del Evangelio de Cristo.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: José Ricardo Alvarado Quirós. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos y
Propietarios del Residencial de Los Lagos de Daniel Flores de Pérez Zeledón,
con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Promover el desarrollo y bienestar del vecindario
Residencial Los Lagos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Gerald
Salazar Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Aguas Zarcas, distrito Matama,
cantón Central, provincia de Limón, con domicilio en la provincia de Limón.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto,
de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de
acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Alberto
Hidalgo Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad Asociación Pro Desarrollo y Vivienda de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Obras Comunales
de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Criadores de
Ganado Beefmaster de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La preservación de los
ideales del fundador de la raza de ganado Beefmaster. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Guillermo José Jiménez López. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Escazuceña de Futbol Americano, con domicilio en la provincia de San José, Escazú. Sus fines, entre otros están: Fomentar la disciplina del fútbol americano a nivel nacional y en especial en el cantón de Escazú. Su presidenta Lourdes Jiménez Salazar, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 114721.—Curridabat, 17 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 114290.—(54320).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Irwin Industrial Tool Company, de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de
Estados Unidos de América, solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Plexxikon Inc., de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen, Inc, de E.U.A.,
solicita
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Bayer Cropscience LP, de E.U.A., solicita
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de
Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de
R.F. Alemania, solicita
Miguel Brenes Morales, mayor, casado, mecánico de precisión, cédula de identidad Nº 3-299-672, vecino de Cartago, solicita el Modelo de Utilidad denominado MINITANQUE PARA CALENTAMIENTO DE AGUA.
Para ver imagen solo en
Diseño industrial fabricado
en hierro al carbón laminado de
Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Leandro P. Rizzuto, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado PLANCHA PARA PEINAR EL CABELLO.
Para ver imagen solo en
La plancha para
peinar el cabello objeto del presente registro, comprende dos porciones, una
superior y otra inferior, cada una de las cuales presenta una conformación
sustancialmente prismática rectangular de vértices redondeados y alargada en
sentido longitudinal, estando ambas porciones articuladas por uno de sus
extremos mediante un eje y separadas por el extremo opuesto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
Denise Garnier Acuña,
mayor, abogada, cédula de identidad 1-487-992, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Valent Biosciences Corporation, de E.U.A.,
solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Nº
9066A.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Roque de Naranjo, solicita concesión
de:
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
1255A.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R.L., solicita concesión de:
Expediente Nº
8886A.—Octavio Calvo Pérez, solicita concesión de:
Expediente Nº
13274P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita aumento de concesión de:
Expediente Nº
5684P.—Matas de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
3832P.—Amado Sanchez Oller, solicita concesión de:
Expediente Nº
13450A.—Segares S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13449A.—Alyasi
S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
13451P.—Citi Trust de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
9178A.—Sociedad de Usuarios Agua Hermanos Valverde Jiménez San Juan, solicita
concesión de:
Expediente Nº
8205A.—Mauren Rocío Solís Bolaños, solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
Nº
123-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los quince días del mes de junio del año dos
mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Geovanny
Pacheco Mora, mayor, casado una vez, contador público, cédula de identidad Nº
1-526-778, y vecino de
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección, se
ha presentado solicitud de habilitación como notario de Julio Antonio González
Jamienson, carné Nº 7684, cédula Nº 302150205, expediente Nº 09-000311-0624-NO,
por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días siguientes a esta publicación.—San José, once de mayo del dos
mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº
113860.—(53860).
Nº 9-2009.—San José, 18 de
junio del 2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de
Nº 10-2009.—San José, 18 de junio del 2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de
Nº 11-2009.—San José, 18 de junio del 2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo establecido
en el párrafo segundo del artículo 110 de
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Nº
2459-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las nueve horas del quince de junio del dos mil nueve. Raúl Vindas Bermúdez,
casado, comerciante, cédula de identidad número seis-cero ochenta y
uno-ochocientos cincuenta y siete, vecino de Lomas del Río, Pavas, San José,
solicita la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la
fecha de nacimiento del mismo es “doce de mayo de mil novecientos cuarenta y
siete”. Conforme lo establece el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
3188-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas seis minutos del seis de mayo del dos mil cinco.
Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Rocío Enid Adriano Cordero
conocida como Rocío Enith Anyell Cordero, costarricense, soltera, estilista,
cédula número uno-setecientos veintitrés-cuatrocientos noventa y uno, vecina de
Guápiles, Pococí, Limón, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento
de su hijo Dylan de Jesús Chacón Adriano, que lleva el número trescientos
setenta y siete, folio ciento ochenta y nueve, del tomo doscientos sesenta y
cinco, de
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Juan Pérez Alas, mayor,
soltero, gondolero, salvadoreño, cédula de residencia 220-123840-6404, vecino
de San José, expediente 1143-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Wendy Elizabeth
Palacios Rugama, mayor, soltera, ayudante de chofer de buseta escolar,
nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-059476-00-1999, vecina de San José,
expediente 312-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Mayelin De León
Barbería, mayor, divorciada, enfermera, cubana, cédula de residencia
315-191978-006520, vecina de Puntarenas, expediente 4111-2006. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Jorge Geraldo González
Varela, mayor, casado, pensionado, chileno, cédula de residencia 425-76166-706,
vecino de San José, expediente 2551-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Kely Alcira Armas
Magallanes, mayor, soltera, docente, peruana, cédula de residencia
160400014307, vecina de San José, expediente 1879-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Yesibet Nila Rivera
Carranza, mayor, soltera, contadora, peruana, cédula de residencia Nº
160400135214, vecina de San José, expediente Nº 2153-2008, se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Jialiang Chen Wu
conocido como Ka León Chen, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de
residencia 626-106042-3033, vecino de San José, expediente 2738-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Jack Perella Orman
conocido como Jack Orman Perella, mayor, casado, profesor pensionado,
estadounidense, carné de residente rentista dependiente Nº A-9336, vecino de
San José, expediente Nº 2325-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Brigitte Helene Jost
Bruckner conocida como Brigitte Helene Perella, mayor, casada, inversionista,
alemana, carné de residente rentista Nº 9336, vecina de San José, expediente Nº
2324-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Wálter David Meza
Reyes, mayor, soltero, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155802993705, vecino de San José, expediente Nº 1624-2008. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
R-SC-04-2009.—Despacho
de
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 131, inciso L), del Reglamento a
II.—Que con base en la
resolución número RRG-9823-2009 de
RESUELVE:
Autorizar a aquellos
entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento
respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se
detallan:
Antigüedad
del
vehículo
en años Vehículo rural1 Vehículo liviano2 Motocicleta
Gasolina Diesel Gasolina Diesel
A3 B4
0 236,45 221,05 142,35 193,95 164,90 46,55
1 209,20 193,45 128,30 172,30 147,65 44,20
2 193,35 177,30 120,25 159,80 137,70 43,00
3 184,45 168,00 115,80 152,75 132,05 42,45
4 179,60 162,85 113,45 148,95 129,05 42,35
5 177,30 160,15 112,45 147,15 127,65 42,35
6 176,45 158,95 112,15 146,50 127,15 42,35
7 170,15 152,25 109,05 141,55 123,15 42,35
8 164,60 146,40 106,35 137,20 119,70 42,35
9 159,75 141,20 104,05 133,40 116,70 42,35
10 y más 155,55 136,65 102,05 130,10 114,05 42,35
1 Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos
rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o
“pick up”.
• Que su motor sea de más de 2200 (dos mil
doscientos) centímetros cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2 Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la
categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se
clasifican como vehículos livianos.
3 Vehículos
con motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4 Vehículos
con motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la
fecha de publicación en el Diario Oficial
Publíquese.—Marta E.
Acosta Zúñiga, Subcontralora General de
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2009
San José, 23 de junio del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93003).—(Solicitud Nº 30462).—C-9770.—(55346).
ÁREA DE SALUD FLORENCIA
REGIÓN HUETAR NORTE
Programa anual de compras año 2009
En cumplimiento con el artículo 6 Ley de Contratación Administrativa, se publica inclusión al programa de compras, presupuesto año 2009, correspondiente al I Semestre, Área de Salud de Florencia, U.E.2481:
2320 Equipo médico y laboratorio ¢7.065.000,00
01 Unidad dental fija
Total ¢7.065.000,00
Ver detalles en
la página Web de
Florencia, 22 de junio del 2009.—Lic. Grettel Solano Rodríguez, Administradora.—1 vez.—(55174).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
Ampliación a la publicación del programa
anual de adquisiciones del año 2009
Subárea Gestión Equipo Industrial Unidad Ejecutora 3104.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de junio del 2009.—Dirección Mantenimiento Institucional.—Ing. Juan César Rojas Aguilar, Director.—1 vez.—(55272).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000048-00400
Alquiler de bodega para almacenamiento
de suministros varios
de prevención en el Área Metropolitana a un perímetro
no mayor a
El proceso de
Adquisiciones de
Departamento de Proveeduría.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 14193).—(Solicitud Nº 49844).—C-15770.—(55253).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-00100
Compra de reactivos y materiales para
laboratorio
Fecha de apertura: 28 de julio
del
Tres Ríos, 24 de junio del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora.—1 vez.—Nº 114550.—(55069).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-99999
Servicio de publicidad en vallas, autobuses y Mupis
El Subproceso de
Adquisición de Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 13:30 p. m del día
24 de julio del 2009, promovida a favor del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema
Compr@red en forma gratuita, en la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/compr@red de Internet, a partir del próximo día
hábil de su publicación y podrá obtenerlo inmediatamente en el Subproceso de
Adquisición de Bienes y Servicios del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia que se encuentra ubicado en San Pedro, Barrio
Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—MBA. Evelyn Phillips Barrantes, Encargada.—1 vez.—Nº 114647.—(55068).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000079-PROV
Compra de terreno en el distrito de San
Antonio de Puriscal
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el siguiente procedimiento: Licitación Abreviada N°
2009LA-000079-PROV, compra de terreno en el distrito de San Antonio de
Puriscal. Fecha y hora de apertura: 29 de julio de
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en e1 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través, de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalverde@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623 / 3295.
San José, 26 de junio del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(55326).
HOSPITAL DE
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-2503
Mantenimiento preventivo y correctivo
de refrigeración y aire acondicionado
Se informa a los
interesados que está disponible
Por mantenimiento preventivo y correctivo de refrigeración y aire acondicionado.
Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Nicoya, 24 de junio del 2009.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Br. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(55226).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000056-PRI
Compra de macromedidores de caudal
ultrasónico,
electromagnéticos y válvulas EM de mariposa
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de julio del 2009, para la “Compra de macromedidores de caudal ultrasónico, electromagnéticos y válvulas EM de mariposa”.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 23 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-15020.—(55251).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Compra de 10.000 traviesas de concreto
para vía férrea
El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 28 de julio del 2009.
Los interesados podrán retirar el
cartel con las condiciones generales, en
San José, 25 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(Solicitud Nº 09841).—(O. C. Nº 9329).—C-6770.—(55341).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-IMAS
Contratación de servicios profesionales
para la evaluación
de resultados del Programa de Instituciones
de Bienestar Social
El Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del 15 de
julio del 2009, para la licitación de referencia, previo al pago de ¢1.000,00
(mil colones) en
San José, 26 de junio del 2009.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(55320).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-IMAS
Adquisición de implementos escolares
destinados a estudiantes
de escuelas Promecum, territorios indígenas
y algunas unidocentes
El Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de
julio del 2009, para
A los interesados en participar
en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones
técnicas y requisitos en
San José, 26 de junio del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(55322).
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL CARLOS ML. VICENTE CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-CTPGOLFITO
Adquisición de laboratorio de idiomas
Se invita a los
interesados a participar en
Los interesados solicitar el cartel al 2775-1978 o al correo ctpgolfito@hotmail.com.
Golfito, 24 de junio del 2009.—Met. Marjorie Hernández Rojas, Directora.—1 vez.—(55325).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-00200
Compra de resmas de papel y cajas de
papel continuo
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
San José, 26 de junio de 2009.—Departamento Proveeduría.—Lic. Alexander Vázquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2400).—(O. C. Nº 31676).—C-9020.—(55336).
OFICINA DE SUMINISTROS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000202-VE
Edificio para bodega, sala multiuso y
residencia de profesores
para la sede Regional del Pacífico
A los interesados
en el concurso indicado, se les comunica que
A: Constructora Hidalgo Cárdenas S. A., cédula jurídica 3-101-083706-31.
Renglón único por un monto total de ¢108.288.000,00.
Todo de acuerdo con la oferta, el cartel y los planos respectivos.
Sabanilla de Montes de Oca, 26 de junio del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-10520.—(55308).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000006-2499
Ampliación Servicio de Radiología
y área de equipo médico Hospital Los Chiles
El Área de Contratación Administrativa, les comunican a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera:
Número de Concurso: 2008LA-000006-2499. Objeto de Contratación: Ampliación Servicio de Radiología y Área de Equipo Médico Hospital Los Chiles.
Con fundamento en
lo previsto en
1. Licitación Abreviada 2008LA-000006-2499, Ampliación Servicio de Radiología y Área de Equipo Médico Hospital Los Chiles, se adjudica esta licitación al Oferente E. S Consultoría & Construcción S. A., por un monto $188.389,39.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Ciudad Quesada, 23 de junio del 2009.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(55194).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-001-2009
|
Ítem |
Descripción |
Adjudicatario |
Monto de
la adjudicación ¢ |
|
2 |
Casa de habitación Goicoechea, Ipís, FRM: 318362-000 |
Victoria Eugenia Rojas Brizuela, céd. 1-590-197 |
9.001.000,00 Contado |
|
3 |
Casa de habitación Aserrí, FRM- 359840-000 |
Carlos E. García Acosta, céd. 3-245-774 |
12.500.000,00 Contado |
La venta pública de los ítems 1, 4, 5, 6 y 7 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.
El pago de los respectivos ítems deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
25 de junio del 2009.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(55221).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-2101
Suministro e instalación de panel de
alarmas MXL, sensores
de humo, estaciones manuales y luces estroboscópicas
en el segundo nivel del edificio patrimonio histórico
Empresa adjudicada: Sistemas de Protección Incorporados S. A.
Objeto: Suministro e instalación de panel de alarmas MXL, sensores de humo, estaciones manuales y luces estroboscópicas en el segundo nivel del edificio patrimonio histórico.
Ítem adjudicado: único.
Monto total adjudicado: $34.635,63.
Monto en letras: treinta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco dólares con 63/100.
Tiempo de entrega: 60 días naturales máximo.
Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—David Sánchez Valverde.—1 vez.—(55316).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-PROV
Adquisición de herramientas de
perforación
a ser utilizadas en el P.G. Pailas II
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
A: Inversiones Geo Chem Dos Mil S. A.—(Oferta 2).
Partidas: 1, 2, 3 y 4.
Monto total adjudicado: 299.815,80 USD.
Plazo de entrega: 171 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Crédito documentario.
Forma de pago: 40% contra presentación de documentos de embarque y 60% contra el recibo conforme del suministro por parte del ICE.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 26 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-19520.—(54914).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000024-PROV
Adquisición de materiales para
campamento para el P.H. Reventazón
El Instituto Costarricense de Electricidad
avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
|
Nombre del oferente |
Partida |
Descripción |
Monto adjudicado |
|
Maderas y Ferretería Buen Precio CBP S. A. |
Nº 1 y 2 |
Láminas de fibrolit,
láminas de plywood |
133.698.947,50 CRC |
|
Distribuidora Santa Bárbara de Pavas S. A |
Nº 3, 4, 5, 6, 7 y 8 |
Láminas de hierro
galvanizado, láminas de hierro
esmaltada, perfil HG, perfil de acero
negro C, tubo estructural, tubo redondo de acero |
749.417,82 USD |
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 26 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-22520.—(54915).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-01
Compra de cemento gris y cemento seco
Se acuerda en forma definitiva:
primero: adjudicar:
San Antonio de Belén, Heredia, 26 de junio del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº 25484).—C-12020.—(55319).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y
SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS
SUBÁREA REGISTRO
INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES
1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado
las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en
el diario oficial:
|
Código |
Descripción medicamento |
Versión CFT |
|
33-7230 |
Psyllium Hidrofílico Muciloide |
29103 |
|
12-3880 |
Fitomenadiona 10 mg / mL |
43504 |
|
12-3870 |
Fitomenadiona 1 mg |
00704 |
|
08-0210 |
Atenolol 50 mg |
12003 |
|
02-1195 |
Neomicina base 250 mg a 350 mg |
41903 |
|
19-7140 |
Lidocaína al 10% (100 mg / mL) |
35003 |
Las variaciones a las fichas técnicas,
se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y
7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a
San José, 15 de junio
del 2009.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero
Castillo, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-19270.—(53085).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Estudio de mercado RFI para el
desarrollo e implementación
de portal de servicio del Registro Nacional
El Banco de Costa Rica informa, a todos los interesados en el estudio en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del viernes 17 de julio del 2009.
El resto de las especificaciones se mantiene igual.
San José, 24 de junio del 2009.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28346).—C-7520.—(55318).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000024-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Suministro e instalación de aire
acondicionado para oficinas
del Banco Popular en Ciudad Quesada
Se les comunica a
todos los interesados que producto de recurso de objeción recibido, se prorroga
de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el
día 17 de julio del
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55312).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-PCAD
(Prórroga Nº 2)
Compra equipo de cómputo
Se les comunica a
los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso se traslada para el día 16 de julio del
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55313).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000045-1142
(Aviso Nº 1)
Tapones para cierre de vía libre del uso
de aguja esteril
A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les solicita pasar a la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo, en el horario de 8:00 a.m. 4:00 p.m. de lunes a viernes, a retirar la ficha técnica modificada en el apartado de Definición.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 24 de junio 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens B., Jefa a. í.—1 vez.—(Nº U P 1142).—C-7520.—(55337).
Nº 2009LA-000043-1142 (Aviso Nº 1)
Papel crepado
A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que se modifican los ítemes de la siguiente forma:
Ítem Nº 1:
- Se modifica el punto del apartado de la descripción del artículo.
- Se modifica el empaque secundario de la siguiente forma.: ...en paletas con 35 unidades debidamente flejadas con plástico...
Ítem Nº 2
- Se modifica el punto del apartado de la descripción del artículo.
- Se modifica el punto del aparatado de la definición del artículo.
El cartel
unificado se encuentra disponible en la fotocopiadora, sita en piso comercial
del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de
El resto del cartel permanece invariable.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr
San José, 23 de junio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(Nº UP 1142).—C-11270.—(55338).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-IMAS
(Modificación Nº 2)
Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia
A los interesados en participar en la licitación en referencia, se les comunica las siguientes modificaciones al cartel:
1. Se traslada la fecha de recepción y apertura de
ofertas para el día jueves 09 de julio del
2 En el apartado: I. Aspectos administrativos y legales,
5. Descripción de puestos y horarios.
5.8 Bodega Tibás, debe leerse correctamente: Cantidad de puestos 01.
3. En cuanto a la nota que aparece después de la descripción de puesto y horarios, específicamente “detector de metales a instalar en la entrada del edificio central”, las especificaciones mínimas que debe considerarse son:
- Que el arco detector sea nuevo y cuente garantía.
- Marca reconocida en este tipo de equipos.
- Que cuente con tecnología de punta.
- Fácil de instalar y usar.
- Niveles de sensibilidad ajustables.
- Localización precisa de arma blanca, armas de fuego, explosivos, dispositivos electrónicos.
- Alta seguridad de detección.
- Luces de paso de entrada.
- Alarmas visuales y audibles.
- Panel de control con pantalla alfanumérica, tipo LCD.
- Que indique el lugar donde el sujeto porte el arma u otros.
En lo referente a los detectores de metales portátiles: Considerar las siguientes características técnicas generales: Detector Portátil tipo paleta, de fácil manejo, de alta capacidad de detección de armas y metales, Autoajuste de sensibilidad, utiliza una pila de 9 Volts o una pila recargable, alarma sonora y visual LED se ilumina cuando la señal de un objetivo ha sido detectada.
Se aclara que de acuerdo a la visita realizada, el oferente puede recomendar el equipo que más se ajuste a las necesidades de la institución.
4. En el apartado II. Condiciones generales.
3. Declaraciones juradas que se debe presentar en la oferta.
Se elimina el punto 3.3.
4. Documentos que debe presentar en la oferta.
Se elimina el punto 4.8.
San José, 26 de junio del 2009.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(55321).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA000037-99999 (Aclaración)
Contratación de servicios de atención a
personas habitantes de calle
con problemas de adicción o sin ellos que asisten al
centro
dormitorio y de atención primaria en los meses
de mayo
Se comunica a los interesados del presente concurso, que se debe de leer correctamente el objeto contractual, pag. 1-2-3 de la siguiente manera:
Contratación de
servicios de atención a personas habitantes de calle con problemas de adicción
o sin ellos que asisten al centro dormitorio y de atención primaria en los
meses de setiembre
Además, se mantiene la fecha de apertura para el día 15 de julio a las 9:00 a. m.
San José, 25 de junio del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4315).—C-12020.—(55252).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA000001-02
(Enmienda Nº 1)
Suministro de cabezal
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel; o bien, la misma, estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com.
San José, 25 de junio del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-5-19).—C-7520.—(55261).
considerando que:
A)
B) la elaboración del Reglamento
que se copia más adelante estuvo a cargo de
C) el citado reglamento fue
analizado por
i) es recomendable que el Reglamento de
organización interna entre el Banco Central de Costa Rica y órganos de
desconcentración máxima se limite en regular los servicios que presta al Banco
Central de Costa Rica y los órganos de desconcentración máxima y su cobro
correspondiente,
ii) la obligación establecida en
los artículo 174 y 175 de
D) el proyecto de Reglamento fue remitido a
consulta al CONASSIF,
resolvió, en firme:
aprobar el “Reglamento
de Organización Interna entre el Banco Central y sus Órganos de Desconcentración
Máxima”, según el texto que se copia de inmediato:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
INTERNA
ENTRE EL BANCO CENTRAL Y SUS ÓRGANOS
DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivos.
El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos:
a. Regular la prestación de los servicios
administrativos que brinda el Banco Central de Costa Rica a los Órganos de
Desconcentración Máxima.
b. Definir los instrumentos que
permitan establecer criterios de calidad, oportunidad y economía que garanticen
la satisfacción en la prestación de servicios por parte del Banco Central de
Costa Rica a los Órganos de Desconcentración Máxima.
c. Gestionar el cobro de los
servicios administrativos que brinda el Banco Central de Costa Rica a los
Órganos de Desconcentración Máxima.
d. Establecer mecanismos de
comunicación para que los Órganos de Desconcentración Máxima remitan,
oportunamente, al Banco Central de Costa Rica información sobre las gestiones
de recaudación el tributo establecido en el artículo 174 y 175 de
Artículo 2º—Acrónimos.
Para los efectos de este Reglamento, se utilizarán los siguientes acrónicos:
ANS: Acuerdo de Nivel de Servicio.
BCCR: Banco Central de Costa Rica.
LRMV: Ley Reguladora del Mercado de Valores.
ODM: Órganos de Desconcentración Máxima adscritos al Banco
Central de Costa Rica, a saber: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia
General de Valores, Superintendencia de Pensiones y Superintendencia General de
Seguros.
SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos.
SSP: Sistema de Solicitud de Pagos.
De la regulación de
servicios
Artículo 3º—Acuerdos
de Nivel de Servicios. Los Acuerdos de Nivel de Servicios, son documentos
en donde se formalizan los estándares mínimos de servicio que prestarán las
diferentes dependencias del BCCR a los ODM. Deberá existir, al menos, uno para
cada servicio que se preste.
En los casos en que, por la
poca complejidad los servicios, no se requiera un Acuerdo de Nivel de
Servicios, el BCCR en coordinación con los ODM definirá: las características,
requerimientos y plazos para la prestación del servicio y lo comunicará a los
ODM.
Artículo 4º—Contenido de
los Acuerdos de Nivel de Servicio. Los Acuerdos de Nivel de Servicios
deberán incluir, al menos:
a. Definición del servicio.
b. Redacción de las actividades
que incluye el servicio.
c. Características,
requerimientos y plazos para la prestación del servicio.
d. Requisitos y formalidades, que
deben cumplir los ODM, para acceder los servicios.
e. Descripción del proceso de
solicitud del servicio.
f. Detalle de los funcionarios
autorizados para solicitar los servicios y la contraparte que autoriza el
servicio.
g. Dependencia responsable de la
prestación del servicio.
Artículo 5º—Formalización
de los Acuerdos de Nivel de Servicios. La redacción de los Acuerdos de
Nivel de Servicios y sus eventuales modificaciones, deben ser coordinadas con
los representantes de los ODM, designados por cada Superintendente, según
corresponda.
Los Acuerdos de Nivel de
Servicios serán suscritos por
Artículo 6º—Actualización
de los Acuerdos de Nivel de Servicios. Cualquier cambio a los Acuerdos de
Nivel de Servicios o en las características, requerimientos y plazos para la
prestación de servicios, así como la creación de nuevos acuerdos, podrán ser
solicitados por
De los servicios que
presta el BCCR
Artículo 7º—Servicios
a prestar por el BCCR a sus ODM. El BCCR deberá prestar, a los ODM, los
servicios que éstos requieran para el normal funcionamiento administrativo y
para el cumplimiento de sus objetivos legales.
Estos servicios incluirán, al
menos:
a. Servicios de Proveeduría: El
Departamento de Proveeduría brindará los servicios de: registro de pagos,
compra de bienes y servicios en materia de contratación administrativa. En lo
correspondiente a los servicios por caja chica, cada ODM contará con su caja
chica y realizará los registros en el sistema, por su parte el Departamento de
Proveeduría ejecutará las liquidaciones y reintegro del fondo de caja chica.
b. Recursos Humanos: El
Departamento Gestión del Factor Humano, brindará servicios de salud, cultura y
clima laboral, administración de personal (incluye el trámite de la planilla
de salarios), gestión del conocimiento (incluye servicio de archivo)
y del talento humano.
c. Servicios Tecnológicos:
d. Servicios Institucionales:
El Departamento Gestión de Servicios Institucionales brindará los servicios de
soporte, administración de activos (bienes muebles y espacio físico),
administración de bienes (materiales y suministros) y seguridad, en
coordinación con los ODM.
Le corresponde a este departamento
y a los encargados administrativos de los ODM, coordinar, con la entidad
proveedora física o jurídica: el día, hora, lugar de recepción, las
características y cantidades de materiales, suministros y bienes muebles a
recibir; información básica para confeccionar el acta de recibo, por parte de
las áreas Administración de Bienes en Existencia o Administración de Activos (Administración
y Control de Bienes Muebles).
e. Presupuesto y Contabilidad:
El Departamento de Contabilidad brindará servicios en materia de control
presupuestario y registro contable.
f. Secretaría General: El
Despacho de Secretaria General brindará servicios de secretaria al CONASSIF.
g. Gestión y Desarrollo:
De los deberes y
responsabilidades
Artículo 8º—Deberes.
El BCCR prestará a los ODM los servicios de apoyo mencionados que soliciten, en
apego a lo definido en los Acuerdos de Nivel de Servicios, siempre y cuando
cumplan con los requisitos y formalidades definidos en este reglamento, para
acceder a éstos.
Artículo 9º—Detalle de la
formulación de ingresos. Durante la formulación de sus presupuestos, los
ODM, deberán enviar a
Artículo 10.—Estimación
del presupuesto anual por concepto de los servicios de apoyo prestados a los
ODM. El Departamento de Contabilidad del BCCR en conjunto con los ODM,
durante el mes de julio de cada año, elaborará la estimación anual del
presupuesto de los servicios de apoyo, requeridos para el siguiente año.
Artículo 11.—Previsiones
presupuestarias. Tanto el BCCR como las ODM, deberán tomar las previsiones
necesarias para que el monto presupuestado disponible resulte suficiente para
cubrir el monto a cobrar por los servicios que se proyecten prestar.
Artículo 12.—Coordinación.
El Director de
i. Velar por la adecuada previsión, programación
y coordinación de las actividades institucionales entre el BCCR y los ODM, con
el fin de que los Acuerdos de Nivel de Servicios que se suscriban, funcionen
adecuadamente.
ii. Proponer las modificaciones a
la normativa y procedimientos que regulan los Acuerdos de Nivel de Servicios.
iii. Coordinar con las áreas
técnicas especializadas, la solución de los problemas que se presenten en la
prestación de los servicios.
Artículo 13.—Del
cobro de los servicios. El Departamento de Contabilidad del BCCR elaborará
el reporte de facturación de los gastos incurridos por los servicios prestados
a cada ODM, el cual será comunicado a más tardar 5 días hábiles antes del
cierre contable, a efecto de que se incorpore como parte de los gastos del
período.
La periodicidad de dicho
reporte será consistente con lo que establece el “Reglamento para regular la
participación de los sujetos fiscalizados y del Banco Central, en el
financiamiento del presupuesto de las Superintendencias”.
El formato de la facturación
se coordinará con los representantes de los ODM.
De las gestiones de
recaudación
Artículo 14.—Recaudación.
Los ODM deben realizar la recaudación del tributo, a cargo de los sujetos
fiscalizados, establecido en los artículos 174 y 175 de
Artículo 15.—Informe de
gestión. Los ODM deberán informar, por escrito, al Departamento de
Contabilidad del BCCR sobre las gestiones de recuperación indicadas en el
artículo anterior.
Artículo 16.—Información
requerida para conciliación. Los ODM, durante el período de ejecución
presupuestaria, deberán enviar al Departamento de Contabilidad en los formatos
definidos por este departamento, la siguiente información:
i. Detalle del cobro a los sujetos fiscalizados,
el cual, deberá ser remitido a más tardar el día de cobro, esto para controlar
oportunamente los ingresos recibidos.
ii. Detalle de las sumas
pendientes de cobro por conceptos de: supervisión, intereses moratorios y
cualquier otra suma que existiera a favor de los ODM.
iii. Esta información deberá ser
remitida mensualmente 5 días antes del cierre de cada mes, con el fin de incluir
contablemente las cuentas por cobrar y que queden reflejadas en los Balances
del BCCR.
iv. Detalle, cuando corresponda, de
las sumas por reintegrar al sujeto fiscalizado junto con la justificación y
autorización del respectivo Superintendente para el trámite.
Artículo 17.—Metodología
de Costos. Los costos asociados a los servicios de apoyo que brinde el BCCR
a los ODM, serán determinados de acuerdo con la metodología de costeo ABC,
definida por el BCCR.
Artículo 18.—Gestión de
cobro. Estará a cargo de cada Superintendencia la gestión del cobro a los
sujetos fiscalizados por los servicios de supervisión de los ODM, para lo cual,
deberán: coordinar con cada entidad fiscalizada la autorización para efectuar
el débito directo a sus cuentas clientes, ya sea que las mantengan en cualquier
entidad financiera o bien sobre la cuenta SINPE que mantienen en el BCCR;
realizar el cálculo, comunicación, control del cobro, preparar el archivo por
medio del servicio de débitos directos y enviarlo a través del SSP; asimismo,
deberán dar el oportuno seguimiento, conciliación, control de la morosidad y de
saldos pendientes.
Artículo 19.—Sistema de
solicitud de pagos. El BCCR facilitará, a los ODM, el SSP, sistema donde se
centraliza toda la gestión de cobro y pago de parte del BCCR, realizando luego
la interface con la infraestructura del SINPE, de manera que cada ODM efectúe
el cobro por concepto de supervisión a cada uno de los regulados y luego,
realice el monitoreo sobre el SSP, asegurándose de que el cobro se ejecute de
acuerdo con los cálculos realizados al inicio.
Artículo 20.—Acciones de
cobro complementarias. Las Superintendencias deberán realizar las gestiones
correspondientes de cobro administrativo o judicial en caso de morosidad en el
pago de la obligación tributaria, a cargo de las entidades fiscalizadas,
establecida en los artículos 174 y 175 de
Dichas gestiones serán
comunicadas al Departamento de Contabilidad del BCCR.
Disposiciones finales
Artículo 21.—Evaluación
de satisfacción. Con el objetivo de controlar la calidad y la eficacia en
los servicios de apoyo, el BCCR deberá crear mecanismos para evaluar,
periódicamente, el grado de satisfacción de los ODM con respecto a los
servicios prestados. Con base en los resultados de este proceso,
Artículo 22.—Incumplimiento.
En caso de que el servicio requerido no sea prestado de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo de Nivel de Servicios, la parte que incumplió deberá
justificar e indicar el procedimiento para atender la situación con el fin de
que el servicio sea restablecido bajo las condiciones acordadas.
Artículo 23.—Marco legal y
normativo. Para los efectos de interpretación e integración del presente
Reglamento se acatará lo dispuesto en:
a. Ley Orgánica del BCCR.
b. Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
c. Ley Reguladora del Mercado de
Valores.
d. Ley Reguladora del Mercado de
Seguros.
e. Reglamento para regular la
participación de sujetos fiscalizadores y del Banco Central en el
financiamiento del presupuesto de las Superintendencias.
f. Ley General de Control
Interno.
g. Ley de Protección al
Trabajador.
h. Ley General de
i. Reglamento Autónomo de
Servicios-RAS.
j. Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Las demás leyes,
decretos, reglamentos concernientes a sus actividades desarrolladas dentro del
BCCR y acuerdos de Junta Directiva y normativas acordadas por el BCCR y los
ODM, concernientes a la materia objeto de este Reglamento.
Artículo 24.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Dentro
de los seis meses siguientes a la aprobación de este Reglamento,
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-200270.—(53575).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
PABLO DE HEREDIA
SESIONES ORDINARIAS 18-09 Y
22-09 CELEBRADAS EL ONCE
DE MAYO DEL 2009 Y PRIMERO DE JUNIO DE
DE LAS DIECIOCHO HORAS, EN EL SALÓN DE
SESIONES
DE
ESTE CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDA:
1º—Aprobar la
modificación de los artículos 3, 4, 12, 24, 32, 36 y 38 al Reglamento de Caja
Chica publicado en
2º—Se autoriza a
• Artículo 3º—Se establece un fondo de caja
chica, cuyo monto será de ¢ 1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones) y
su custodia será responsabilidad del Tesorero Municipal quien deberá actuar de
conformidad con la normativa vigente y este Reglamento. Dicho monto y el
contemplado en el Art. 4, podrá ser ajustado por el Concejo Municipal por medio
de acuerdo municipal, a solicitud del Alcalde. (Modificado).
• Artículo 4º—El monto máximo del vale de Caja
Chica, se establece en la suma de ¢ 150.000,00 (cien cincuenta mil colones) por
lo que el monto de lo gastado no lo podrá exceder al mismo. Cualquier gasto
mayor a ese monto, deberá cubrirse a través de cheque. (Modificado).
• Artículo 12.—El dinero del fondo de caja
chica, deberá ser guardado en una caja metálica con su respectiva combinación y
llave. En horas hábiles, dicha caja se resguardará en una gaveta de escritorio
o archivador metálico que tenga llave y horas no laborales se custodiará en la
caja fuerte de
• Artículo 24.—Será responsabilidad del
Encargado del Fondo de Caja Chica, estampar en el anverso o reverso de las
facturas y vales, mediante sello, los datos pertinentes que a continuación se
describe, cada vez que se haya emitido un cheque de reintegro. (Modificado)
• Artículo 32.—Los cheques de reintegro
deberán solicitarse al agotar un ochenta por ciento (80%) del total del fondo
de caja chica, es decir cuando se acumulen vales y facturas que superen los ¢.1.200.000,00
(un millón doscientos mil colones). Ello no obsta para que mientras se
reintegra dicho dinero se puedan seguir realizando vales de caja chica hasta
donde alcance el fondo de caja chica. (Modificado)
• Artículo 36.—No se reintegrarán facturas con
fecha anterior al vale que originó dicha adquisición. (Modificado).
• Artículo 38.—No podrán hacer uso del fondo
de Caja Chica las personas que presten sus servicios a
Rige a partir de su
publicación.
Acuerdos unánimes y
declarados definitivamente aprobados Nº 92-09 y Nº 111-09.
Adriana Benavides
Vargas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(53558).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
POLICÍA MUNICIPAL
El Concejo Municipal de
Garabito en sesión ordinaria Nº 163, artículo VI, celebrada el 17 de junio del
2009, acuerda por unanimidad y en forma definitiva:
1º—Derogar los incisos
b) y c) del artículo 34 del Reglamento del Departamento de Policía Municipal,
de
Los artículos que se
derogan se transcriben a continuación:
b) “65% de plus
salarial al comisionado y subcomisionado por prohibición para ejercer otras
ocupaciones distintas a las aquí establecidas.
c) 45% de plus salarial al
personal de unidades técnicas y personal directivo por disponibilidad”.
Jacó, Puntarenas, 19 de
junio del 2009.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 737).—C-14270.—(53656).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Servicio Nacional de
Aduanas 2009
Detalle de mercancías
que se rematarán en pública subasta en forma individual en
Depositario Aduanero:
ALDEFISCO, S. A., código 116, cédula jurídica 3-101-043817-09. Dirección: Del
Bar
Boleta Nº 104-116-2009.
Consignatario: Allan Motors, S. A. Documento: 027145, Movimiento de inventario
34228-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Ford Aspire, año 1995,
gasolina, color blanco, 4x2, 4 puertas, transmisión automático, serie Nº
KNJLT06H5S6101629. Valor CIF $1.571,49. Precio base: ¢997.226,34. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 106-116-2009.
Consignatario: Mauricio Omodeo. Documento: 5907, Movimiento de inventario
18204-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Range Rover 4.0 SE, año 1996,
automático, color verde, 4x4, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº
SALPV1244TA329359. Valor CIF $6.953,28. Precio base: ¢3.936.349,73. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 108-116-2009.
Consignatario: William Omodeo. Documento: 7232, Movimiento de inventario
19277-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Nissan Sentra XE,
Boleta Nº 109-116-2009.
Consignatario: Gabriel Madrigal. Documento: 12918, Movimiento de inventario
21334-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Land Rover Discovery, 4000
c.c., año 2000, gasolina, color blanco, 4x4, transmisión automática, serie Nº
SALTY1243YA268941. Valor CIF $8.702,98. Precio base: ¢5.183.402,00. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 110-116-2009.
Consignatario: Importaciones Joya. Documento: 8925, Movimiento de inventario
8842-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca KIA Sephia, 1800 c. c., año
1997, gasolina, color vino, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº
KNAFA1251V5309960. Valor CIF $1.678,44. Precio base: ¢997.117,06. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 112-116-2009.
Consignatario: ECABE, S. A. Documento: 9604, Movimiento de inventario
9260-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mercury Sable, año 1994,
gasolina, color verde, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº
1MELM55U5RA641094. Valor CIF $2.561,79. Precio base: ¢1.521.061,22. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 113-116-2009.
Consignatario: Mauricio Omodeo. Documento: 5332, Movimiento de inventario
17969-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca BMW 325 IS, 2500 c.c., año
1993, gasolina, color vino, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº WBABF3311PEF39155.
Valor CIF $3.286,44. Precio base: ¢1.861.548,73. Bultos: 1 unidad. Ubicación:
Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 114-116-2009.
Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 15562, Movimiento de inventario
1325-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mercedes Benz 300 CD, año 1984,
3000 cc, gasolina, color rojo, 4x2, 2 puertas, carrocería en mal estado, serie
Nº WDBAB53A6EA067735. Valor CIF $1.609,44. Precio base: ¢960.453,03. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 115-116-2009.
Consignatario: Leslie Zúñiga. Documento: 030788, Movimiento de inventario
35534-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Nissan Pathfinder SE, 3000
c.c., año 1995, gasolina, color rojo, 4x4, transmisión automática, serie Nº
JN8HD17YXSW021662. Valor CIF $2.891,88. Precio base: ¢1.840.770,03. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 116-116-2009.
Consignatario: Odorno Rubio y Cía. Documento: 026141, Movimiento de inventario
33796-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Nissan Sentra GXE, año 1999,
1600 c.c., gasolina, color vino, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie
Nº 1N4AB41D2XC716601. Valor CIF $2.810,01. Precio base: ¢1.783.132,46. Bultos:
1 unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 117-116-2009.
Consignatario: Maribel Omodeo. Documento: 62, Movimiento de inventario
15220-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Nissan Sentra GXE, año 1999,
gasolina, color gris, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº
3N1AB41D9XL071592. Valor CIF $3.123,76. Precio base: ¢1.782.974,77. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 118-116-2009.
Consignatario: WALIRAPA, S. A. Documento: 15864, Movimiento de inventario
21796-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca GEO Tracker, 1600 c.c., año
1996, gasolina, color verde, 4x4, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº
2CNBJ1869T6903081. Valor CIF $2.330,45. Precio base: ¢1.479.250,85. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 119-116-2009.
Consignatario: Automotores Newcastle. Documento: 254704, Movimiento de
inventario 202-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Chevrolet Metro LSI,
año 1999, color gris, 1300 c.c., gasolina, 4x2, 2 puertas, transmisión
automática, serie Nº 2CIMR2220X6728000. Valor CIF $2.324,19. Precio base:
¢1.342.875,39. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Deposito Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 120-116-2009.
Consignatario: Gabriela Mendes. Documento: 5723, Movimiento de inventario
18142-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mazda Miata MXS, año 1997,
color rojo, 1800 c.c., gasolina, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº
JM1NA353XV0736152. Valor CIF $3.932,41. Precio base: ¢2.228.305,75. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Deposito Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 121-116-2009.
Consignatario: Juan Chaves. Documento: 060312, Movimiento de inventario
43946-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Ford Taurus GL, año 1996,
color verde, 3000 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie
Nº 1FALPS7U8DA145614. Valor CIF $2.485,33. Precio base: ¢1.589.290,26. Bultos:
1 unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 124-116-2009.
Consignatario: Jhonny Marín. Documento: 627, Movimiento de inventario 15497-2007.
Descripción: 1 unidad Vehículo marca Jeep Cherokke, 4.0, año 1997, gasolina,
color blanco, 4x4, 2 puertas, transmisión automática, serie Nº
1J4FJ67S7TL301492. Valor CIF $2.104,65. Precio base: ¢1.201.394,28. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 125-116-2009.
Consignatario: Terecita Piedra, S. A. Documento: 043937, Movimiento de
inventario 39002-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Toyota Corolla VE, año
1999, color verde, 1800 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión automática,
serie Nº 1NXBR12EXXZ146451, con golpes en carrocería. Valor CIF $3.480,49.
Precio base: ¢2.223.255,31. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario fiscal
ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 126-116-2009.
Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 2129, Movimiento de inventario
16202-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Nissan Máxima, año 1999,
gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº JN1CA21D7XT212929.
Valor CIF $9.177,15. Precio base: ¢5.220.012,54. Bultos: 1 unidad. Ubicación:
Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 127-116-2009.
Consignatario: María Auxiliadora Perez Gutiérrez. Documento: 047634, Movimiento
de inventario 40056-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Nissan Altima,
año 1998, gasolina, color azul, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie
Nº 1N4DL01D0WC175632. Valor CIF $3.872,23. Precio base: ¢2.474.748,75. Bultos:
1 unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 128-116-2009.
Consignatario: Mauricio Omodeo. Documento: 6534, Movimiento de inventario
20538-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Chevrolet Tracker, año 1998,
color rojo, techo de lona, gasolina, 4x4, 4 puertas, transmisión manual, serie
Nº 2CNBJ1866W6907609. Valor CIF $2.383,23. Precio base: ¢1.421.514,19. Bultos:
1 unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 131-116-2009.
Consignatario: Importaciones José J.R. Documento: 11748, Movimiento de
inventario 10337-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Honda Accord EX,
año 1991, color azul, 2200 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión
automática, en mal estado, serie Nº 1HGCB7661MA188640, con golpes y en mal
estado. Valor CIF $2.731,51. Precio base: ¢949.966,50. Bultos: 1 unidad. Ubicación:
Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 133-116-2009.
Consignatario: Mimar, S. A. Documento: 258580, Movimiento de inventario
273-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Toyota Célica, GT-S, año 1991,
gasolina, color rojo, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº
JT2ST85N8M0061274. Valor CIF $2.273,05. Precio base: ¢1.327.178,02. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 134-116-2009.
Consignatario: A. W. Visión. Documento: 2510977, Movimiento de inventario
423-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca KIA SEPHIA LS, año 1999, color
negro, 1800 c.c., combustible gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión automática,
con golpes, serie Nº KNAFB121XX5773813. Valor CIF $2.185,51. Precio base:
¢1.285.274,22. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 135-116-2009.
Consignatario: Donald Whitehornd. Documento: 25858, Movimiento de inventario
312-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca JEEP Grand Cherokee Laredo, año
1999, color café, 4000 c.c., gasolina, 4x4, 4 puertas, transmisión automática,
serie Nº 1J4GW58S7XC573836. Valor CIF $6.490,47. Precio base: ¢3.800.176,44.
Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 137-116-2009.
Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 2511423, Movimiento de inventario
435-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Hyundai Sonata, V6, año 1997,
gasolina, color verde, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº
KMHCF24T2VU750751. Valor CIF $1.968,67. Precio base: ¢1.159.530,28. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 138-116-2009.
Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 2515068, Movimiento de inventario
970-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Hyundai Sonata, año 1995,
gasolina, color negro, 4x2, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº
KMHCF24FXS0383619. Valor CIF $2.301,41. Precio base: ¢1.369.119,95. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo
73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información,
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana
Central.—1 vez.—(Solicitud Nº 28823).—C-159020.—(55306).
MUNICIPALIDAD DE LEÓN
CORTÉS
El Concejo Municipal de
León Cortés, en sesión ordinaria N° 162, artículo 5, inciso a), celebrada el
día 23 de junio 2009, acuerda:
Rematar local municipal
Nº 11 con medida de
María José Angulo
Navarro, Secretaria a. í.—1 vez.—(50862).
AVISO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar
que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Certificado Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62300727 $5.000,00 30 días 23-01-2009 23-02-2009 2,55%
Certificado emitido a
la orden de: López Jalinas Luis, cédula Nº 155800862332.
Emitido por la oficina
377 Oficina central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita
al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 28 de mayo
del 2009.—Gerencia Local, Oficina Central.—Freddy Núñez Morales, Oficial
Operativo.—(52644).
SUCURSAL PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Sucursal Puriscal, hace del conocimiento del público en
general que Mora Fernández María Elena, cédula 1-338-
William Valverde
Fernández, Subgerente.—(53067).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) un sitio de torre
sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real 211524, derechos
001, 002 y 003, ubicada en el distrito 02 Aguas Claras, del cantón 13, Upala,
de la provincia de Alajuela y como adición al gravamen de servidumbre de paso
de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante contrato privado del 5 de
enero 2005, ante la notaria Patricia Zamora Rodríguez.
Según Registro Público,
esa finca es terreno de repastos, tacotales y montañas, tiene una cabida de
Los dueños de la
propiedad son los señores Luis Alberto Elizondo Muñoz, cédula de identidad
número 6-155-904, con el derecho 001, Juan Luis Elizondo Muñoz, cédula de identidad
número 5-209-091, con el derecho 002 y Eduer Elizondo Muñoz, cédula de
identidad número 2-459-810, con el derecho 003.
Que a solicitud de la
empresa propietaria de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por 1o que con base en
el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones
exactos).
Segundo.—De no ser
aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se
describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de
líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Luis
Alberto, Juan Luis y Eduer todos de apellidos Elizondo Muñoz. El sitio de torre
identificado con el número 235, se ubicará a una distancia aproximada al
lindero sur de
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre,
antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en
Tercero.—Continúese con
los trámites de rigor.
Cuarto.—Se declara
firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de
abril del 2009.
Sexto.—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 24 de mayo
del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1
vez.—(53641).
Resolución RRG
9853-2009.—San José, a las ocho horas del diecisiete de junio del 2009.
Revocación de oficio de
Resultando:
I.—Que el 5 de
noviembre de 2008 el señor Carlos Badilla Navarro, Presidente con facultades de
apoderado generalísimo de la empresa Servicios de Transportes Heba de Guápiles,
S. A. presento solicitud de ajuste tarifario ante
II.—Que mediante resolución
RRG-9431-2009 de las 13:15 minutos del 02 de febrero del dos mil nueve, el
Regulador General, fijó las tarifas para la empresa Servicios de
Transportes Heba de Guápiles, S. A. ( folios del
III.—Que el 6 de febrero del
2009 el señor Carlos Badilla Navarro, Presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la empresa Servicios de Transportes Heba de Guápiles S. A.
presenta recurso de revocatoria y apelación en subsidio, contra la resolución
9431-2009 (folio 473).
IV.—Que el 6 de marzo del
2009 el señor Carlos Badilla Navarro, Presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la empresa Servicios de Transportes Heba de Guápiles, S. A.
presentó ampliación al recurso de revocatoria y apelación en subsidio
presentado el 6 de febrero del 2009 (folio 502).
V.—Que
Considerando:
I.—Que
II.—Que este Despacho
considera conveniente al interés público, revocar de oficio y parcialmente, la
resolución RRG-9431-2009, conforme el criterio técnico vertido en el oficio
433-DITRA-2009, de 4 de mayo del 2009, que sirve de base a esta resolución, y
del cual conviene extraer lo siguiente:
“Lo que procede
técnicamente es aceptar un costo de alquiler de las unidades como si fueran
propias y correr el modelo econométrico para las 22 unidades, lo cual arroja un
resultado de un aumento en la tarifa de un 33,58% de acuerdo con la estructura
general de costos o de un 15,44% según el análisis complementario de costos,
que al final es el aumento recomendado.
En el caso de marras
aplica de la siguiente manera:
a. Aumento según el modelo = 33,58%
b. El análisis complementario de mercado muestra
que:
i. El IPK es normal alto.
ii. Ocupación media no es normal.
iii. Pasajeros por carrera no es normal.
iv. Carreras y flota no son normales.
c. Con la tarifa del modelo econométrico la
curva de tarifa real se sale de la curva del índice del transporte.
Dados los resultados anteriores no se
acepta el resultado del modelo econométrico. La ruta se comporta en forma
especial.
d. La decisión final:
Utilizar la herramienta complementaria de
costos que sí satisface el ítem c.
1. Se deben mantener los demás extremos de
II.—Que de conformidad
con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito
de los autos, lo procedente es revocar de oficio, parcialmente, la resolución
RRG-9431-2009, únicamente en cuanto al costo de alquiler de las unidades como
si fueran propias y correr el modelo econométrico para las 22 unidades, y fijar
las tarifas para la ruta 728 y ramales operada por la empresa Servicios de
Transportes Heba de Guápiles S. A., de conformidad con la recomendación vertida
en el oficio 433-DITRA-2009, tal como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Revocar parcialmente
de oficio la resolución RRG-9431-2009, de las 13:15 horas del 2 de febrero del
2009, únicamente en cuanto al costo de alquiler de las unidades como si fueran
propias y correr el modelo econométrico para las 22 unidades.
II.—Fijar las tarifas para la
ruta 728 y ramales operada por la empresa Servicios de Transportes Heba de
Guápiles S. A., según el siguiente detalle:
Para ver imagen solo en
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
Notifíquese y Publíquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4235).—(Solicitud Nº
21369).—C-197620.—(54002).
Resolución
RRG-9855-2009.—San José, a las once horas y treinta minutos del diecisiete de
junio del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste
tarifario presentada por Coopemoravia, R. L., para la ruta 40 MB. Expediente
ET-018-2009.
Resultando:
I.—Que la empresa
Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas de Moravia y Sectores
Circunvecinos R. L. (Coopemoravia, R. L.), goza del respectivo título que la
habilita como permisionaria para prestar el servicio del transporte remunerado
de personas en la ruta 40 MB conformada por las rutas 34-A descrita como San
José-Kurú-
II.—Que mediante resolución
de
III.—Que el 25 de febrero del
2009, Coopemoravia, R. L., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud
de ajuste en la tarifa del servicio de la ruta 40 MB (folios del 2 al 115).
IV.—Que mediante oficio
0266-DITRA-2009 / 00639 de fecha 4 de marzo del 2009,
V.—Que el 18 de marzo del
2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el
resultando anterior (folios del 119 al 145).
VI.—Que mediante oficio
0344-DITRA-2009/07965 de fecha 26 de marzo del 2009,
VII.—Que la aclaración
solicitada en el oficio 0344-DITRA-2009/07965 fue presentada el 2 de abril del
2009 (folios del 149 al 156).
VIII.—Que adicionalmente
mediante oficios 0407-DITRA-2009/09880 y 0440-DITRA-2009/10856 de fecha 21 y 27
de abril, la administración le solicitó a la empresa y al Consejo de Transporte
Público aclaración respecto a la descripción de la ruta 40 MB (folios 157 y
161).
IX.—Que la información
solicitada en los oficios indicados en el resultando anterior, fue presentada
el 22 de abril del 2009 y el 7 de mayo del 2009 (folios del 159 al 160 y 167).
X.—Que mediante oficio
0549-DITRA-2009 / 0549 del 19 de mayo del 2009,
XI.—Que la petente solicitó
ajuste tarifario para los corredores comunes correspondiente a las rutas 40
descrita como San José-Moravia-San Blas, 40-A San José-Moravia-
XII.—Que mediante los oficios
0550-DITRA-2009/13392 (folios 240 al 241) y 0551-DITRA-2009/13393 (folios
XIII.—Que la información
solicitada a Autotransportes Moravia S. A. fue remitida el 25 de mayo del 2009
(folios
XIV.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios:
XV.—Que la audiencia pública
de ley se realizó a las diecisiete horas del 05 de junio del 2009, en el Salón
Comunal de Jardines de Moravia.
XVI.—Que de conformidad con
el acta de la audiencia pública Nº 56-2009 y el informe de instrucción que
corren agregados al expediente, se presentaron las siguientes posiciones:
1. El señor German Hernández Segura en calidad de
usuario del servicio, indica:
a. El precio de los combustibles disminuyó a
principios del 2009 en comparación con los precios del año pasado. Este es un
argumento de mucho peso para no aumentar la tarifa de las rutas señaladas en la
petición.
b. Los autobuses que se utilizan para prestar el
servicio entre las rutas como
c. Algunos autobuses no cuentan con los últimos
asientos correspondientes por lo que el pasajero puede sufrir un accidente en
caso de que se tenga que detener el chofer de manera repentina. Dentro de las
unidades con desperfectos se encuentran: el autobús N° 15 de Transportes
Paracito, el N° 31 de San Antonio de Coronado y el autobús N° 24 de Transportes
Paracito, que no tiene el asiento del lateral izquierdo ubicado frente a la
puerta trasera y el asiento reservado para discapacitados es un asiento
reclinable.
d. Las unidades que se utilizan en el servicio de
e. Algunos choferes del servicio de
f. Existe un mal trato por parte de los choferes
de los servicios que se brindan en