LA GACETA Nº 3 DEL 06 DE ENERO DEL 2010
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 4383, Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos de 18 de agosto de 1969 y sus reformas; la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 4383, publicada en La Gaceta Nº 190 de 23 de agosto de 1969, se creó la Comisión de Energía Atómica como un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propios, bajo la superior dirección del Poder Ejecutivo, encargado de fomentar las aplicaciones, el desarrollo y la investigación de la energía atómica con fines pacíficos.
2º—Que mediante el oficio FA-1311009 de 30 de octubre de 2009, suscrito por el Presidente de la Junta Directiva de la Comisión de Energía Atómica, se solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo de la Comisión de Energía Atómica para el 2009 por la suma de ¢ 1.389.700,00 (un millón trescientos ochenta y nueve mil setecientos colones sin céntimos), para financiar el pago a sus funcionarios de recargos de funciones, retribuciones por años de servicio, restricciones al ejercicio liberal de la profesión, y aguinaldos.
3º—Que este incremento se financiará con una transferencia corriente de Gobierno del Ministerio de Ciencia y Tecnología, incluida en la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 de 31 de diciembre de 2008.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
5º—Que mediante el oficio STAP-0672-08 de 07 de abril de 2008, se le comunicó a la Comisión de Energía Atómica el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, por la suma de ¢51.400.000,00 (cincuenta y un millones cuatrocientos mil colones sin céntimos) el cual no contempla los gastos adicionales que la Comisión solicita incorporar.
6º—Que del monto solicitado se excluye del gasto presupuestario para el 2009 la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones exactos), correspondiente a la Contribución Patronal al Banco Popular en aplicación del artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, previamente citado.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Comisión de Energía Atómica para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢1.379.700,00 (un millón trescientos setenta y nueve mil setecientos colones sin céntimos). Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase para la Comisión de Energía Atómica el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢52.779.700,00 (cincuenta y dos millones setecientos setenta y nueve mil setecientos colones sin céntimos) en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(D35643-IN2009111088).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6142 de 25 de noviembre de 1977 y su reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 6142, publicada en La Gaceta Nº 237 de 15 de diciembre de 1977 y su reforma, creó el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario con el fin de introducir mejoras a los sistemas de mercadeo y comercialización de productos perecederos.
2º—Que mediante los oficios GG-539-09 y GG-565-09 de 13 y 27 de noviembre de 2009, el Gerente General del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), solicita incrementar el gasto presupuestario máximo para el año 2010 de esa institución en ¢309.707.751,19 (trescientos nueve millones setecientos siete mil setecientos cincuenta y un colones con diecinueve céntimos) para utilizarlos en gastos institucionales como pagos de servicios, además el mantenimiento y reparación de edificios, vías de comunicación, mantenimiento de instalaciones, reparación de maquinaria de producción, mantenimiento de equipo de trasporte, mantenimiento y reparación de otros equipos, materiales y suministros, combustibles, lubricantes y bienes duraderos.
3º—Que los gastos de remuneraciones, servicios, materiales y suministros, intereses y comisiones, parte de los bienes duraderos y trasferencias corrientes, se financiarán utilizando recursos propios provenientes de los ingresos por alquileres de instalaciones y maquinaria por un monto de ¢239.707.751,19 (doscientos treinta y nueve millones setecientos siete mil setecientos cincuenta y un colones con diecinueve céntimos)
4º—Que los gastos por compra de bienes duraderos se financiarán utilizando recursos del superávit libre por un monto de ¢70.000.000,00 (setenta millones de colones exactos).
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y su reformas, publicado a La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que el artículo 7º del Decreto Ejecutivo indicado en el considerando anterior, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los de aquí incluidos no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad presupuestaria.
8º—Que mediante el oficio STAP-1829-2009 de 21 de octubre de 2009, se le comunicó al PIMA el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2010, el cual se fijó en la suma de ¢2.176.700.000,00 (dos mil ciento setenta y seis millones setecientos mil colones exactos).
9º—Que por lo anterior, se hace necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢309.707.751,19 (trescientos nueve millones setecientos siete mil setecientos cincuenta y un colones con diecinueve céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, el gasto presupuestario máximo para el año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009, quedando el límite del gasto presupuestario máximo en la suma de ¢2.486.407.751,19 (dos mil cuatrocientos ochenta y seis millones cuatrocientos siete mil setecientos cincuenta y un colones con diecinueve céntimos), para este período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° de enero del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis
Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº
4156.—C-71270.—(D35649-IN2009111207).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal de 6 de abril de 2006 y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 04 de marzo de 2009 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, publicada en La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo de 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), siendo competente para dictar las normas técnicas sobre ejecución y control de medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, la vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales.
2º—Que el señor Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante el oficio DM-953-09 de 15 de octubre de 2009, solicita ampliar el gasto presupuestario máximo asignado al SENASA para el período 2010, por un monto de ¢2.354.291.010,68 (dos mil trescientos cincuenta y cuatro millones doscientos noventa y un mil diez colones con sesenta y ocho céntimos).
3º—Que con la suma de ¢676.669.593,35 (seiscientos setenta y seis millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y tres colones con treinta y cinco céntimos), provenientes de ingresos corrientes, se incrementará la partida de Servicios para cubrir egresos por Servicios Básicos y otros asociados a construcciones, Servicios de Gestión y Apoyo como contratación de pruebas de laboratorio en el exterior, servicios de ingeniería, en ciencias económicas y desarrollo de sistemas, seguros y reaseguros debido al crecimiento de planilla y gastos de mantenimiento y reparación de flota vehicular.
4º—Que con la suma de ¢951.182.452,56 (novecientos cincuenta y un millones ciento ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos), provenientes de ingresos corrientes, se ajustará la partida de Materiales y Suministros, para cubrir egresos relacionados con el crecimiento en la flotilla de vehículos del año 2009, así como la aplicación de los tipos de pruebas y análisis y la implementación de un plan de mantenimiento integral a nivel nacional en el equipo móvil, el equipo de los laboratorios, del Bioterio y de Salud Reproductiva.
5º—Que con la suma de ¢726.438.964,77 (setecientos veintiséis millones cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos), provenientes de ingresos corrientes se ampliarán los edificios de LANASEVE y de la Dirección de Medicamentos Veterinarios.
6º—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
7º—Que con el oficio STAP-1183-2009 de 24 de junio de 2009, se comunicó al SENASA, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, por la suma de ¢7.190.900.000,00 (siete mil ciento noventa millones novecientos mil colones exactos), el cual no contempla los recursos adicionales señalados en los considerandos tercero, cuarto y quinto de este decreto.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Servicio Nacional de Salud Animal para el 2010, incrementándolo en la suma de ¢2.354.291.010,68 (dos mil trescientos cincuenta y cuatro millones doscientos noventa y un mil diez colones con sesenta y ocho céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Servicio Nacional de Salud Animal el gasto presupuestario máximo para el 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢9.545.191.010,68 (nueve mil quinientos cuarenta y cinco millones ciento noventa y un mil diez colones con sesenta y ocho céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir de1 1° de enero del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis
Araya Alpízar.—1 vez.—Solicitud Nº 41442.—O. C. Nº
104860.—C-60020.—(D35652-IN2009111092).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado, cédula de persona jurídica Nº 3-002-056381, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día catorce de abril de dos mil cuatro, bajo el tomo Nº 1, asiento 44.
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según su acta constitutiva son los que se transcriben: “… De sus fines artículo sexto: los fines de la Asociación son: a) Promover acciones y legislación para el desarrollo integral del país en los campos económicos, social y ambiental, y en particular el desarrollo de la actividad productiva privada; b) Mediar, intervenir y pronunciarse en aquellos asuntos que afecten directamente al sector productivo empresarial privado o al país, en especial los declarados de interés general por la Asamblea de asociados o el Consejo Directivo; c)Defender los principios de libertad y democracia consagrados en la Constitución Política y, en el marco de dichos principios, salvaguardar y fortalecer los legítimos intereses de la libre empresa, incluida la seguridad jurídica en el marco de la legislación vigente; d) Gestionar ante los entes públicos y privados apoyo a las peticiones de interés general que les sean presentadas por sus asociados; e) Contribuir al mejoramiento de la imagen de la empresa privada…”. (Visible a folio 104).
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado, cédula de persona jurídica Nº 3-002-056381.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del once de noviembre de dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando Paris R.—1
vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27523.—C-39770.—(D35658-IN2009110878).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades y regulaciones establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978; 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 23 de junio de 1977; 1, 2, 3, 25, 26 , 28 y 29 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de 2002; y 1, 2, 3 y 22 del Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Decreto Ejecutivo Nº 33111-MEIC del 6 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo de 2006.
Considerando:
I.—Que mediante Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas se creó un sistema estratégico integrado de desarrollo productivo a largo plazo, de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
II.—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio Nº 6054 del 14 de junio de 1977, reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas Nº 8262 del 02 de mayo de 2002, estableció la rectoría de las MIPYMES a cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), quien desarrollará mecanismos de coordinación entre las instituciones con el fin de armonizar esfuerzos, mediante el establecimiento de programas, proyectos y acciones que permitan fortalecer ese sector.
III.—Que la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas encargó al MEIC procurar la creación de centros tecnológicos de apoyo para las MIPYMES mediante el funcionamiento de una red de cooperación entre las universidades, los institutos técnicos y tecnológicos, que promueva la vinculación academia-empresa y su colaboración en la formulación de programas educativos, consultorías y asesorías dirigidas a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYMES.
IV.—Que de conformidad con la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, las instituciones del sector público están en la obligación de comunicar la información necesaria respecto de los programas y recursos que se destinen al sector de MIPYMES, tanto para la definición de políticas como para las labores de seguimiento y evaluación. Con respecto a las instituciones del sector privado y académico, el MEIC debe establecer esquemas de coordinación de políticas que garanticen el mejor accionar de las instituciones privadas que ejecuten programas de apoyo a las MIPYMES.
V.—Que en el año 2005, la Universidad Estatal a Distancia (UNED) fundó el “Observatorio de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, siendo ratificado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) en la Sesión Nº 1449-2006 celebrada el 3 de julio de 2006, Acuerdo Nº CR.2006.512, Artículo IV.
VI.—Que el Observatorio de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tiene como misión constituirse en una unidad de inteligencia competitiva para todos los actores en Costa Rica, Centro América y Latinoamérica, mediante la generación de información y conocimiento, para fortalecer la competitividad sostenible de las MIPYMES.
VII.—Que el Observatorio de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, posee entre sus fines crear un “Sistema Nacional de Información sobre Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, a disposición de la comunidad nacional e internacional, aprovechando la información e investigación que se genere en las diferentes Instituciones Públicas y Organizaciones Privadas, así como, aquella que pueda ser adquirida mediante acuerdos convenidos con organismos extranjeros o internacionales.
VIII.—Que es de suma importancia gubernamental el desarrollo de las MIPYMES, lo cual claramente se refleja en dos de las metas fundamentales contenidas en el “Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010: Jorge Manuel Dengo Obregón”, los cuales son: incrementar el crecimiento de la economía y el empleo, y la reducción de la pobreza y desigualdad, mediante la competitividad empresarial y los encadenamientos productivos. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Declarar de interés público las actividades del “Sistema Nacional de Información sobre Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” que administra el “Observatorio de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” de la Universidad Estatal a Distancia.
Artículo 2º—El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con fundamento en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas Nº 8262 del 2 de mayo de 2002, establecerá un esquema de coordinación de políticas con el Observatorio de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de la UNED, con la finalidad de garantizar el mejor accionar de dicha institución en el campo de apoyo a las MIPYMES. Por su parte, el Observatorio podrá cooperar con la Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa del MEIC en el suministro de la información que sea requerida, esto para fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYMES.
Artículo 3º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen esta actividad, sin perjuicio de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O. C. Nº 100944.—Solicitud Nº
27130.—C-72770.—(D35660-IN2009110879).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo del 1978, Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo del 1974, Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Nº 7152 del 5 de junio de 1990, Ley Forestal Nº 7575 de 13 de febrero de 1996, Ley del Servicio de Parques Nacionales, Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, Ley de Hidrocarburos Nº 7399 de 3 de mayo de 1994, Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional, Ley Nº 5222 del 26 de junio de 1973, Código de Minería Nº 6797 del 4 de octubre de 1982, Ley de Creación del Parque Marino del Pacifico, Nº 8065 del 27 de enero del 2001, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, No. 7447 del 3 noviembre de 1994, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, Ley de Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100, y sus reformas, y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, Nº 8133 del 19 de setiembre del 2001, Ley General de Control Interno Nº 8292, del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de 2008, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008, y el Decreto Ejecutivo Nº 34997-MINAET, del 16 de enero de 2009.
Considerando:
I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.
II.—Que el Poder Ejecutivo entiende que la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en lo sucesivo (MINAET), es de gran relevancia para su eficiente y eficaz gestión administrativa.
III.—Que el MINAET, y los órganos de desconcentración máxima que lo integran, cuentan con un marco legal sustentado por medio de leyes y decretos ejecutivos.
IV.—Que el presente reglamento es acorde con el documento “Lineamientos y Macroproceso de Reorganizaciones Administrativas”, oficializado por el MIDEPLAN el día 2 de diciembre de 2008.
V.—Que en cumplimiento de los Lineamientos y Macroproceso de Reorganizaciones Administrativas del Ministerio de Planificación y Política Económica, mediante DM-1897-2009, fue remitido a dicho Ministerio el Estudio Técnico de la nueva estructura del MINAET.
VI.—Que
mediante oficio DM-843-09, del 30 de noviembre de 2009, suscrito por el señor
Roberto J. Gallardo Núñez, Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica, se procedió a registrar la modificación a la estructura interna del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de acuerdo con las
disposiciones normativas: Leyes Nº 5525, Nº 7668, Decretos Nº 33713 y Nº 33783
y la Directriz 021. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
Orgánico del Ministerio de Ambiente,
Energía y
Telecomunicaciones
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objeto. El presente reglamento tiene por objeto describir la estructura del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y determinar las relaciones administrativas de los órganos que lo conforman para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas por las leyes y los reglamentos ejecutivos vigentes.
Artículo 2º—De las funciones. El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con el ordenamiento jurídico, es el órgano rector del Poder Ejecutivo encargado de los sectores de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y por tanto el responsable de emitir las políticas ambientales en el desarrollo de las telecomunicaciones, la protección ambiental, el manejo y uso sostenible de los recursos naturales y la promoción del uso de las fuentes de energía renovables para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en los programas ministeriales y el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 3º—Del cumplimiento de sus funciones. El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones podrá solicitar a los organismos y entes de la Administración Pública la información y la cooperación necesaria en materia de recurso humano y logístico para el cumplimiento eficiente de sus funciones, a través de los correspondientes convenios interinstitucionales que al efecto se firme entre las partes.
Artículo 4º—Del personal. La persona que preste sus servicios al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como parte de las distintas formas de colaboración sectorial, entre los diferentes entes e instituciones de la Administración Pública, establecidas en la Ley No. 5525 de Planificación del 2 de mayo de 1974, en áreas de interés afines con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en virtud de un acto valido y eficaz de reubicación establecido por medio de convenio o decreto ejecutivo emitido en conjunto con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para dichos fines, con entera independencia, de carácter remunerado, permanente o público de la actividad respectiva, será considerado como un funcionario que realiza funciones para un sector en donde los jerarcas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones resultan ser los jefes inmediatos en razón de la rectoría del sector. El régimen disciplinario a aplicar será el establecido por las instituciones de la Administración Pública que provean el personal que labora en el esquema sectorial, para lo cual el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones instruirá un expediente administrativo disciplinario de conformidad con el Código de Trabajo, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y el Decreto Ejecutivo que regule las relaciones de servicio a lo interno del Ministerio.
Artículo 5º—Abreviaturas. En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
AI: Auditoría Interna
CA: Contralor Ambiental
CENIGA: Centro Nacional de Información Geoambiental
COMCURE: Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón
CONAGEBIO: Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.
DE: Dirección de Energía
DA: Dirección de Agua
DAJ: Dirección de Asesoría Jurídica
DCC: Dirección de Cambio Climático
DCRI Dirección de Cooperación Internacional
DGH: Dirección General de Hidrocarburos
DGM: Dirección de Geología y Minas
DMC: Dirección Marino Costero
DPLA Dirección de Planificación
DP Dirección de Planificación
DGTCC: Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles
DTI: Dirección de Tecnología de la Información
DIGECA: Dirección de Gestión de Calidad Ambiental
FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
IMN: Instituto Meteorológico Nacional
MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
OCIC: Oficina Costarricense de Implementación Conjunta
PMP: Parque Marino del Pacifico
SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental
SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación
TAA: Tribunal Ambiental Administrativo
TÍTULO ll
CAPÍTULO I
Estructura orgánica
Artículo 6º—Organización. Para los efectos de este reglamento, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones está integrado por los siguientes órganos y dependencias:
Son órganos superiores del Ministerio, en orden jerárquico los siguientes:
1. Despacho del Ministro
a. Auditoría Interna
b. Dirección de Asesoría Jurídica
c. Departamento de Prensa y Relaciones Públicas
d. Dirección de Planificación
d.1. Departamento de Planificación Institucional
d.2. Departamento de Planificación Sectorial
d.3. Departamento de Seguimiento y Evaluación
d.4. Departamento de Control Interno
e. Dirección de Tecnología de la Información
e.1. Departamento de Telemática y Soporte Técnico
e.2. Departamento de Sistemas de Información
e.3. Centro de Documentación
e.4. Centro Nacional de Información Geoambiental
f. Dirección de Cooperación Internacional
g. Contraloría Ambiental
2. Despacho del Viceministro de Ambiente que en adelante se denominará Viceministerio de Ambiente, conformado por las siguientes dependencias:
a. Dirección Marino Costera.
b. Dirección de Geología y Minas
c. Sistema Nacional de Áreas de Conservación
d. Tribunal Ambiental Administrativo
e. Parque Marino del Pacífico
f. Secretaría Técnica Nacional Ambiental
g. Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
h. Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
i. Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio
j. Instituto Meteorológico Nacional
k. Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón
l. Dirección de Gestión de Calidad Ambiental
m. Dirección de Agua
n. Dirección de Cambio Climático
n.1. Oficina Costarricense de Implementación Conjunta.
3. Despacho del Viceministro de Energía que en adelante se denominará Viceministerio de Energía, conformado por las siguientes dependencias:
a. Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.
b. Dirección de Energía.
c. Dirección General de Hidrocarburos.
4. Despacho del Viceministro de Telecomunicaciones que en adelante se denominará Viceministerio de Telecomunicaciones, conformado por las siguientes dependencias:
a. Dirección de Espectro Radioeléctrico.
b. Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones.
c. Dirección de Planeación.
d. Dirección de Normas y Procedimientos.
5. Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, conformada por las siguientes dependencias:
a. Proveeduría Institucional
b. Dirección Financiero Contable
c. Dirección de Recursos Humanos
c.1.Consultorio Médico
c.2. Salud Ocupacional
d. Departamento de Servicios Generales
e. Contraloría de Servicios
CAPÍTULO II
Órganos Superiores de la Administración
Artículo 7º—Del Despacho del Ministro. Es el órgano jerárquico de todo el personal y de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del Ministerio.
El Ministro es el representante legal del MINAET para todos los efectos, correspondiéndole el ejercicio de las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, y es el titular de la cartera y superior de las dependencias y órganos que indiquen la legislación vigente y el presente reglamento.
El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, es el rector en Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008.
Artículo 8º—De las funciones de las dependencias adscritas al Despacho del Ministro. El control y dirección de ellas corresponderá al Ministro, salvo delegación expresa del superior jerarca a favor del Viceministro de su especialidad, de conformidad con lo regulado en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 9º—De la conformación y funciones de la Oficina de Auditoría Interna. Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 34537-MINAE, del 11 de marzo de 2008.
Artículo 10.—De la Dirección de Asesoría Jurídica. Créase la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAET, como asesoría especializada.
Artículo 11.—De las funciones de la Dirección de Asesoría Jurídica. Serán funciones de la Dirección de Asesoría Jurídica, sin perjuicio de las funciones asignadas por las leyes y reglamentos ejecutivos, las siguientes:
a) Asesorar legalmente al Ministro, Viceministros, Oficial Mayor y otros directores en reuniones nacionales o internacionales, en que se requiera por los temas a tratar.
b) Emitir criterios legales y opiniones jurídicas oficiales y vinculantes, para las dependencias y órganos desconcentrados del MINAET, para efectos institucionales y en cumplimiento de los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República.
c) Brindar apoyo y asesoría legal a las unidades administrativas del nivel superior y ejecutivo y coordinar con las del nivel regional de este Ministerio.
d) Coordinar los criterios y pronunciamientos de orden legal con otras asesorías jurídicas dentro de la estructura orgánica del MINAET.
e) Supervisar, coordinar y participar en el proceso de redacción o su posterior revisión para aprobar o emitir criterio por el Despacho Ministerial, de los proyectos de ley, reglamentos, proyectos de decreto y demás disposiciones de carácter general que deban ser firmados en ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, en la materia de esta cartera o sus rectorías.
f) Coordinar la elaboración de todos los actos y documentos legales que se requieran para el buen desempeño ministerial, en los diversos procedimientos de otorgamientos, concesiones, servicios públicos, etc.
g) Resolver los actos legales que competan al Ministro, Viceministros y Unidades Administrativas del nivel superior.
h) Resolver cualquier gestión legal ante las instituciones del Estado.
i) Asistir en representación del Ministerio a eventos nacionales e internacionales de capacitación y proyección en legislación ambiental, foros, reuniones y otras afines a las competencias del MINAET cuando así lo designe el Ministro.
j) Asumir la representación como Punto Focal Técnico ante organismos internacionales o nacionales o en foros organizados de Derecho Ambiental cuando sea designado para tal efecto, por estar relacionado con sus funciones.
k) Asesorar y apoyar a los miembros de equipos negociadores de la Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales del MINAET en labores de la agenda de comercio y ambiente.
l) Coordinar, planificar y organizar la inducción, capacitación, actualización y estudio legal del equipo de asesores legales ministeriales en coordinación con el área de capacitación del Ministerio y de los órganos desconcentrados.
m) Asesorar al Ministro en la elaboración de documentos legales, directrices y políticas que se emitan en relación con las labores propias de la Rectoría Sectorial.
n) Evaluar y aprobar como unidad interna en materia de Contratación Administrativa del MINAET, aquellas contrataciones que no requieran refrendo contralor.
o) Coordinar la red institucional de enlaces para consecución oportuna y veraz de información para la procuraduría General de la República y los tribunales en materia Contencioso Administrativa.
p) Mantener actualizada la base de datos de carácter jurídico de la Dirección de Asesoría Jurídica con respecto a leyes, decretos ejecutivos y otras figuras jurídicas vinculantes al MINAET y al Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
q) Participar activamente a nivel de Rectoría con todas aquellas actividades de orden jurídico a nivel del Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
r) Las demás que sean asignadas por el señor Ministro y Viceministros, en su función de Ministros interinos.
Artículo 12.—Del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas. Créase el Departamento de Prensa y Relaciones Públicas.
Artículo 13.—De las funciones del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas. Serán funciones del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas, las siguientes:
a. Implementar la política de divulgación del Ministerio hacia los medios de comunicación y al público en general.
b. Preparar los comunicados de prensa ante las consultas realizadas y de las cuales deba ser informada la opinión pública.
c. Revisar y someter a aprobación del Ministro o Viceministros todos los comunicados, folletos, boletines, videos y cualquier otro instrumento de comunicación oficial del Ministerio.
d. Coordinar las actividades ministeriales, sectoriales y regionales, que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias del área de especialidad.
e. Realizar los programas, proyectos y acciones para la implementación de las estrategias de su especialidad.
f. Desarrollar planes de divulgación en las áreas de rectoría.
g. Constituirse en el enlace de comunicación con los usuarios externos e internos.
h. Desarrollar estrategias de apoyo logístico que fortalezcan la imagen institucional.
i. Cualquier otra establecida por el ordenamiento jurídico, que corresponda al nivel gerencial y la materia.
j. Las que sean asignadas por el Ministro, Viceministros y jerarcas administrativos, en el tanto no se opongan con el criterio del Ministro.
Artículo 14.—De la Dirección de Planificación. Créase la Dirección de Planificación.
Artículo 15.—De las funciones de la Dirección de Planificación. Serán funciones de la Dirección de Planificación las siguientes:
a. Fortalecer, consolidar y ejecutar el sistema de planificación sectorial e institucional y los procesos técnicos respectivos, regido por los principios de eficiencia, transparencia, participación solidaria y rendición de cuentas.
b. Apoyar la toma de decisiones prioritarias, estratégicas y oportunas por parte del Despacho Ministerial, Viceministros y de los directores/as nacionales y regionales en materia de ordenamiento y planificación del ambiente y de los recursos naturales administrados por el MINAET, incluyendo la necesaria vinculación con los presupuestos asignados anualmente.
c. Promover y velar por la articulación de proyectos de cooperación internacional con las áreas de acción sustantiva y prioritaria del MINAET, todo ello enmarcado en las políticas, estrategias y planes ministeriales de largo, mediano y corto plazo. Así como velar por su incorporación en los planes operativos institucionales y sectoriales.
d. Apoyar y colaborar con la consecución de los objetivos establecidos para el Sistema Nacional de Planificación (Ley Nº 5525 de 18 de mayo de 1974), Ley General de Control Interno y Ley de las Contralorías de Servicio.
e. Liderar la elaboración de las memorias institucionales y del sector.
f. Rescatar, fortalecer y mantener el rol estratégico de la Dirección de Planificación dentro de la organización ministerial y sectorial.
g. Implementar un sistema de planificación con proyección en todo el territorio nacional que integre y consolide los esfuerzos de las diferentes instancias que conforman el Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el MINAET.
h. Velar por la modernización y mejoramiento continuo del sistema de planificación institucional y sectorial.
i. Liderar, supervisar y emitir criterio sobre los estudios técnicos relacionados con las reestructuraciones y modernizaciones de las dependencias del MINAET, sus órganos desconcentrados e instituciones del Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en el ámbito de los lineamientos y macroproceso del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
j. Brindar asesoría y apoyo técnico a las distintas instancias del sector, ministeriales, centralizadas y regionalizadas.
k. Promover y fortalecer los mecanismos de coordinación sectorial, intersectorial, intraministerial e interinstitucional en materia de planificación sectorial e institucional.
l. Analizar la viabilidad de los compromisos internacionales expresados en proyectos de cooperación enmarcados en las prioridades establecidas en los planes ministeriales de corto, mediano y largo plazo.
m. Impulsar la filosofía con respecto a la rendición de cuentas a nivel de los funcionarios del MINAET, a la luz de la Constitución Política, Ley General de Control Interno y demás legislación ligada al tema.
n. Promover la creación de una contraloría de servicios, adecuada a los nuevos conceptos modernos, ligada a la rendición de cuentas a que nos debemos con los habitantes de la república.
o. Mantener una comunicación y coordinación permanentes con las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Planificación.
p. Servir como órgano asesor del Ministro, Viceministros, jerarcas institucionales del sector y nivel gerencial administrativo del MINAET.
Artículo 16.—De la Dirección de Cooperación Internacional. Créase la Dirección de Cooperación Internacional.
Artículo 17.—De las funciones de la Dirección de Cooperación Internacional. Serán funciones de la Dirección de Cooperación Internacional las siguientes:
a. Coordinar, en conjunto con el Ministro y Viceministros, las actividades de cooperación internacional que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias de las áreas de especialidad.
b. Coordinar, en conjunto con el Despacho Ministerial, la política bilateral y multilateral.
c. Planificar, coordinar y asesorar a nivel ministerial y sectorial las áreas de cooperación internacional, así como lo relativo a la coordinación de la internalización de fondos internacionales y la ubicación de cooperación técnica nacional e internacional.
d. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la política exterior en materia de ambiente, energía y telecomunicaciones.
e. Coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la cooperación internacional competencia del MINAET.
f. Coordinar y apoyar los procesos comerciales que lidere el Ministerio de Comercio Exterior, en los ámbitos de competencia del MINAET.
g. Coordinar a lo interno, las responsabilidades y cooperación que se deriven de los Acuerdos, Tratados, Convenios y otros instrumentos jurídicos en los que Costa Rica es Parte.
h. Actuar como equipo gerencial de apoyo al Despacho Ministerial en la atención de misiones y personeros de agencias, organismos y organizaciones internacionales.
i. Coordinar y planificar con los distintos enlaces de cooperación internacional del Ministerio, el Plan de Cooperación externa.
j. Colaborar en la preparación, negociación, ejecución y seguimiento de los proyectos que cuenten con cooperación externa.
k. Mantener información actualizada de las propuestas del Gobierno, relacionadas con las Convenciones internacionales, que hayan sido ratificadas por el país.
l. Servir como punto focal o enlace institucional ante los organismos, organizaciones, agencias y secretariados regionales e internacionales, sin menoscabo de las responsabilidades específicas que se puedan asignar a otras dependencias en calidad de puntos focales técnicos, científicos y administrativos, según corresponda.
m. Brindar la información que se requiera para el funcionamiento de los Sistemas de Información que se encuentren operando oficialmente y de los que se forme parte.
n. Velar en el ámbito ministerial y sectorial, por el cumplimiento de los instrumentos y mecanismos de cooperación internacional.
o. Cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que correspondan a su nivel y competencia.
p. Las que sean asignadas por el Ministro o Viceministros.
Artículo 18.—De la Dirección de Tecnología de la Información. Créase la Dirección de Tecnología de la Información, teniendo a su cargo cuatro dependencias, Departamento de Telemática y Soporte Técnico, Departamento de Sistemas de Información, Centro de Documentación y Centro Nacional de Información Geoambiental.
Artículo 19.—De las funciones de la Dirección de Tecnología de la Información. Serán funciones de la Dirección de Tecnología de la Información las siguientes:
a. Planificar, coordinar, asesorar y monitorear un Plan de Tecnología de la Información, basado principalmente en la consecución de la Estrategia Ministerial y Sectorial acorde a los lineamientos de la especialidad.
b. Planificar, asesorar, coordinar y organizar los sistemas de información, archivo y la informática en congruencia con las estrategias y programas del área de especialidad, para lograr el cumplimiento de objetivos y metas institucionales y sectoriales.
c. Coordinar en conjunto con el despacho ministerial y viceministerios de su especialidad, las actividades ministeriales y sectoriales que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias del área de especialidad.
d. Coordinar y promover el uso de las tecnologías de información y comunicación en el accionar Ministerial y Sectorial, planificando los proyectos de estandarización, integración, modularización y digitalización de la información.
e. Planificar, coordinar y asesorar en los proyectos de modernización tecnológica, así como los proyectos tendientes a la digitalización de los procesos y servicios de competencia Ministerial y Sectorial.
f. Asesorar y brindar el seguimiento, control y fiscalización en la aplicación de las políticas, lineamientos, directrices, normativa y estrategias ministeriales y sectoriales.
g. Elaborar normas y procedimientos necesarios para la gestión, en el desarrollo de la tecnología de la información, construyendo lineamientos e indicadores de desempeño que permitan monitorear el accionar en el área de especialidad.
h. Coordinar, planificar, asesorar y dar seguimiento a las iniciativas de cooperación internacional tendientes al desarrollo e implementación de tecnologías de información a nivel Ministerial y Sectorial del área de especialidad.
i. Asesorar, coordinar y supervisar que los sistemas en operación institucional e interinstitucionales, sigan en un adecuado funcionamiento; promoviendo la búsqueda de nuevas tecnologías que permitan una adecuada integración con el accionar Ministerial y Sectorial, así como en la mejora de los mismos.
j. Asesorar y coordinar, en conjunto con el despacho ministerial, la elaboración de los planes operativos incluyendo la variable presupuestal, con el propósito de dar sostenibilidad y viabilidad a los proyectos tendientes al desarrollo de la tecnología de la información a nivel Ministerial y Sectorial.
k. Coordinar, planificar, asesorar y supervisar el adecuado desarrollo de los sistemas documentales, administrativos, geoespaciales y de servicio según los requerimientos Ministeriales y Sectoriales en el área de especialidad.
l. Coordinar, planificar, asesorar y supervisar las actividades realizadas por el Departamento de Telemática y Soporte Técnico, Departamento de Sistemas de Información, Centro de Documentación y Centro Nacional de Información Geoambiental.
m. Coordinar y planificar las acciones necesarias que permitan contar a nivel Ministerial y Sectorial con la tecnología requerida para lograr la adaptabilidad, integración, simplificación, estandarización, modularización, interoperatividad y digitalización de los sistemas informáticos que sean requeridos.
n. Cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que corresponda al nivel ejecutivo y la materia.
o. Las que sean asignadas por el Ministro o Viceministros y jerarcas administrativos.
Artículo 20.—De la conformación y funciones del Centro Nacional de Información Geoambiental. Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 29540-MINAE, del 11 de mayo de 2001.
Artículo 21.—Del cargo del Contralor Ambiental. Refiérase al Capítulo XX de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995.
Su tarea será vigilar la aplicación correcta de los objetivos de dicha Ley y de las que, por su naturaleza le correspondan.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
Viceministros
Artículo 22.—Del cumplimiento de las funciones de los Viceministros (as). Coadyuvar con el Ministro Rector, en la conducción política en el nivel ministerial y sectorial del área de su especialidad, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en los programas ministeriales y el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 23.—De la funciones de los Viceministros. De conformidad con la legislación vigente en materia administrativa y las funciones asignadas por materia de su competencia, serán funciones de los Viceministros las siguientes:
a. Ejercer las atribuciones indicadas en los artículos 47 y 48 de la Ley General de la Administración Pública.
b. Ser el superior jerárquico inmediato de los órganos y dependencias que conforman su área de especialidad.
c. Coadyuvar con el Ministro Rector, a conducir el nivel sectorial y ministerial, mediante procesos de formulación de políticas, lineamientos y planes de acción, así como el desarrollo de procesos de seguimiento y control de ejecución.
d. Integrar el Consejo de Viceministros, como mecanismo de coordinación.
e. Las que le sean asignadas por el Jerarca Ministerial.
CAPÍTULO II
Viceministerio de Ambiente
Artículo 24.—De la Dirección Marino Costero. Créase la Dirección Marino Costera.
Artículo 25.—De las funciones de la Dirección Marino Costera. Serán funciones de la Dirección Marino Costera las siguientes:
a. Asesorar y apoyar al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y los otros entes gubernamentales encargados de su administración, en la promoción, planificación y desarrollo sostenible de los recursos marinos y marino costeros.
b. Proponer al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones las políticas y directrices para el uso sostenible de los recursos marinos y marino-costeros.
c. Elaborar la Estrategia Nacional de los recursos marinos y marino-costeros que está dirigida al uso sustentable de los mismos y su plan de acción.
d. Promover y dar seguimiento a la implementación de la Estrategia Nacional de los recursos marinos y marino-costeros y su plan de acción.
e. Coordinar la Comisión Interdisciplinaria Marino Costera de la Zona Económica Exclusiva, y dar seguimiento a los acuerdos tomados.
f. Colaborar con las instancias gubernamentales y no gubernamentales en la búsqueda de recursos financieros para el manejo de los recursos marinos y marino-costeros.
g. Coordinar la ayuda de expertos para la preparación de documentos técnicos sobre diversos aspectos relacionados con la materia.
h. Dar seguimiento a la aplicación de los diferentes tratados internacionales ratificados por el país que tengan relación con recursos marinos y marino-costeros.
i. Los demás que sobre la materia le señale el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Artículo 26.—De la Dirección de Geología y Minas. Refiérase al Código de Minería, Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982 y a la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, No. 7152 del 5 de junio de 1990.
Artículo 27.—De la conformación y funciones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Refiérase a la Sección II de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998 y a su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, del 11 de marzo de 2008.
Artículo 28.—De la conformación y funciones del Tribunal Ambiental Administrativo. Refiérase al capítulo XXI de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995.
Artículo 29.—De la conformación y funciones del Parque Marino del Pacífico. Refiérase a la Ley Nº 8065 del 27 de enero de 2001 y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 29371 del 7 de marzo de 2001.
Artículo 30.—De la conformación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Refiérase a la Ley Orgánica del Ambiente Nº.7554, del 4 de octubre de 1995, artículos 83, 84, 85 al 91 inclusive.
Artículo 31.—De las funciones de la Secretaría Técnica Ambiental. Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 32711- MINAE del 19 de julio de 2005.
Artículo 32.—De la conformación y funciones de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad. Refiérase a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998.
Artículo 33.—De la conformación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Refiérase a la Ley Forestal Nº 7575 Capítulo II, del 13 de febrero de 1996 y Resolución Administrativa R-536-2007 publicada en La Gaceta Nº 226 del 23 de noviembre 2007.
Artículo 34.—De la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio. Refiérase a Ley Nº 5100, del 15 de noviembre de 1972 que Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Ahora Parque Nacional Manuel Antonio) y a la Ley de Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100, y sus reformas y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio Nº 8133 del 19 de setiembre de 2001.
Artículo 35.—De las funciones y conformación de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental. Refiérase a la Reforma al Reglamento General del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 31628-MINAE, del 9 de octubre de 2003.
Artículo 36.—De las funciones de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental. Serán funciones de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental las siguientes:
a. Coordinar la implementación de un sistema de coordinación interinstitucional para la protección del medio ambiente (SIPA).
b. Validar normas técnicas y regulaciones de calidad ambiental que tengan por finalidad evitar la contaminación del agua, el aire y el suelo.
c. Dirigir el establecimiento de mecanismos y procedimientos de control ambiental.
d. Coordinar el diseño e implementación de mecanismos de abatimiento de la contaminación.
e. Promover mecanismos de autorregulación voluntaria y sistemas de mejoramiento del desempeño ambiental de los agentes productivos, así como el uso de instrumentos económicos en la gestión ambiental.
f. Supervisar el diseño y ejecución de programas y proyectos de producción más limpia.
g. Coordinar y supervisar el eficiente desempeño de las oficinas y departamentos de la DIGECA en procura de una mejora continua de la calidad ambiental.
h. Las que sean asignadas por el Ministro o Viceministro en el área de calidad ambiental.
Artículo 37.—De la Dirección de Agua. Créase la Dirección de Agua amparada en la naturaleza jurídica del Departamento de Aguas de conformidad con el artículo 177 de la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942.
Artículo 38.—De las funciones de la Dirección de Agua. Serán funciones de la Dirección de Agua las siguientes:
a. Formular, proponer y dar seguimiento a las políticas de gestión de los recursos hídricos.
b. Elaborar el Balance Hídrico Nacional.
c. Elaborar, promover al Ministro el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y el seguimiento a su implementación.
d. Elaboración y actualización del Reglamento de Clasificación de Cuerpos de Agua Superficial.
e. Realizar la Clasificación Nacional de Acuíferos y Áreas de Recarga Acuífera del país y el inventario de todos los acuíferos, áreas de recarga y nacientes del país.
f. Elaborar y mantener actualizado el inventario de fuentes de contaminación y sistema de monitoreo de la calidad de agua.
g. Operar y mantener actualizado el Sistema Nacional de información sobre el recurso.
h. Admitir, tramitar y emitir las recomendaciones al Ministro sobre solicitudes de concesión de aprovechamientos de aguas.
i. Admitir, tramitar y resolver sobre solicitudes de obra en cauce y drenaje agrícola.
j. Admitir, tramitar y resolver sobre solicitudes de permisos de perforación del subsuelo para la exploración y explotación de aguas subterráneas y asignar el número de pozo respectivo.
k. Admitir, tramitar y pronunciarse sobre las gestiones de tipos fuentes de cuerpos de agua y tipo de flujo.
l. Atender las denuncias y controversias en materia de recurso hídrico, resolverlas conforme lo dispuesto en la legislación.
m. Control y seguimiento de las concesiones de aprovechamiento de aguas y otras autorizaciones.
n. Control y seguimiento de las empresas perforadoras y permisos de perforación.
o. Apoyo y asesoría a los Inspectores Cantonales de Agua.
p. Mantener y operar el Registro Nacional de Concesiones y Aprovechamiento de Aguas y Cauces.
q. Mantener y operar el registro de Sociedades de Usuarios de Agua y el de Empresas Perforadoras.
r. Coordinar con otras instituciones según corresponda, la elaboración de los estudios técnicos para la determinación y establecimiento de reservas hidráulicas, zonas de regulación del aprovechamiento y protección de agua subterránea y superficial, zonas de reserva de agua, zonas de recarga y descarga acuífera así como formular y proponer al Ministro el decreto ejecutivo para la declaración y políticas de gestión del recurso hídrico en estas zonas.
s. Desarrollar investigación en materia de recurso hídrico tanto superficial como subterráneo.
t. Elaborar las normas técnicas para la asignación del recurso y el aprovechamiento de los cauces.
u. Promover y coordinar según corresponda, los programas de monitoreo para la evaluación hidrológica del recurso hídrico superficial y subterráneo.
v. Realizar la gestión de cobro de los instrumentos económicos como el canon de aprovechamiento de aguas, el canon ambiental por vertidos y otros que se promulguen.
x. Elaborar, ejecutar y evaluar su presupuesto anual con recursos provenientes de cánones, presupuesto nacional y otras fuentes.
y. Elaborar con el apoyo de otras unidades del MINAET, los informes financieros y administrativos que soliciten las autoridades competentes.
z. Llevar a cabo el control financiero del gasto.
aa. Las que la Ley de Aguas Nº 276 y otras normas legales atribuyan.
Artículo 39.—De la Dirección de Cambio Climático. Créase la Dirección de Cambio Climático para el establecimiento de medidas y políticas en la gestión y gerenciamiento del Programa Nacional de Cambio Climático, que buscará trabajar explícitamente en la creación e integración de conocimiento, para mejorar el estado de preparación y respuesta con base en la adecuada identificación y planificación de las acciones medulares, para la construcción de nuevas capacidades para la mitigación y adaptación ante el cambio climático.
Artículo 40.—De las funciones de la Dirección de Cambio Climático. Serán funciones de la Dirección de Cambio Climático las siguientes:
a. Coordinar, gestionar, formular e implementar la política pública de cambio climático, promoviendo la integración de una agenda interministerial de cambio climático.
b. Coordinar e integrar la agenda ministerial de cambio climático.
c. Apoyar a nivel superior en el diseño y ejecución de una agenda prioritaria a nivel nacional e internacional de cambio climático.
d. Coordinar la Secretaría Técnica del Consejo Interministerial de Cambio Climático (órgano de coordinación en la administración pública) presidido por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Comité Técnico Interministerial de Cambio Climático (órgano para el seguimiento del cambio climático y mitigación y adaptación a sus efectos).
e. Coordinar, dirigir y planificar la implementación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, mediante el Programa Nacional de Cambio Climático, con los diferentes actores socioeconómicos en el ámbito nacional a nivel de mitigación, adaptación, métrica, desarrollo de capacidades y tecnología, sensibilización pública, y financiamiento y en el ámbito internacional a nivel de: incidir internacionalmente, atraer recursos externos, liderazgo, legitimidad, presencia en foros multilaterales y binacionales y desarrollo de capacidades internacionales.
f. Coordinar y establecer el Sistema Nacional de Métrica para el monitoreo, evaluación y seguimiento del Programa Nacional de cambio climático, por medio de la información y gestión del conocimiento a nivel nacional para la gestión operativa del Programa.
g. Coordinar y dar seguimiento a los planes ministeriales, organizacionales y sectoriales para el cambio climático, promoviendo el establecimiento de estándares que alimenten el Sistema Nacional de Métrica
h. Fungir como Secretaría Técnica de la Junta de Carbono y administrar el Registro C-Neutral
i. Coordinar el proceso C-Neutral con los diversos actores y sectores del quehacer nacional
j. Coordinar, gestionar y dar seguimiento al Plan Nacional de Adaptación.
k. Coordinar acciones con FONAFIFO, IMN y cualquier otra institución pertinente, la articulación de las políticas en el marco de los compromisos de las convenciones internacionales y la agenda nacional, bajo la directriz del Ministro y del Consejo Interministerial.
Artículo 41.—De las funciones y organización de la Oficina Costarricense de Implementación Conjunta. Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 31676 MINAE, del 16 de enero de 2004.
Artículo 42.—De la estructura y funciones del Instituto Meteorológico Nacional. Refiérase a la Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional Nº 5222 del 26 de junio de 1973, y a la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Nº 7152 del 5 de junio de 1990.
Artículo 43.—De las funciones de la Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón. Refiérase a la Ley de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, Nº 8023 del 27 de setiembre de 2000.
CAPÍTULO III
Viceministerio de Energía
Artículo 44.—Del Viceministerio de Energía. Refiérase a la Ley Nº 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, en su Artículo 48, del 8 de agosto del 2008.
Artículo 45.—De la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles. Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, del 20 de diciembre de 2001.
Artículo 46.—De las funciones de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles. Serán funciones de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles las siguientes:
a. Recibir y tramitar las solicitudes y recomendar al Ministro el otorgamiento de permisos de construcción, remodelación y funcionamiento de los establecimientos donde se encuentran estaciones de servicio de combustibles, tanques de almacenamiento de combustibles, estaciones marinas, estaciones de servicio para abastecer aeronaves y distribuidores sin punto fijo de venta.
b. Recibir, tramitar y recomendar al jerarca del MINAET que se otorgue la autorización para brindar el servicio público de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos.
c. Recomendar al jerarca del MINAET, las suspensiones y cancelaciones de las autorizaciones otorgadas.
d. Regular, fiscalizar y controlar lo relativo al transporte y comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los aspectos de seguridad e higiene en la operación y funcionamiento de estos transportes.
e. Establecer y aplicar un sistema de evaluación para las instalaciones de autoconsumo y en las instalaciones de almacenamiento y distribución de productos derivados de hidrocarburos.
f. Establecer un sistema de evaluación para el equipo de transporte de combustibles.
g. Atención de las denuncias ambientales que estén relacionadas con derivados de hidrocarburos.
h. Tramitar el procedimiento administrativo para determinar si procede la recomendación de suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento, tanto de los establecimientos como de los vehículos que suministran combustibles derivados de hidrocarburos, cuando estos cuentan con autorización del MINAET.
Artículo 47.—De la Dirección de Energía. Refiérase a la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones No. 7152, del 5 de junio de 1990.
Artículo 48.—De las funciones de la Dirección de Energía. Serán funciones de la Dirección de Energía las siguientes:
a. Promover y administrar la legislación sobre conservación y uso racional de la energía, a efecto de obtener un desarrollo sostenido de ellos, y velar por su cumplimiento.
b. Dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y regulaciones, con carácter obligatorio, relativas al uso racional y la protección de la energía.
c. Promover la investigación científica y tecnológica relacionada con la energía.
d. Promover y administrar la legislación sobre exploración, explotación, distribución, protección, manejo y procesamiento de la energía.
e. Tramitar y otorgar los permisos y concesiones relacionados con la energía.
f. Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico en materia de energía.
Artículo 49.—De la conformación y funciones de la Dirección General de Hidrocarburos. Refiérase a la Ley de Hidrocarburos, Nº 7399 del 3 de mayo de 1994.
CAPÍTULO IV
Viceministerio de Telecomunicaciones
Artículo 50.—Del Viceministerio de Telecomunicaciones. El Viceministerio de Telecomunicaciones tendrá como objetivo el coadyuvar con el Ministro Rector, en la conducción política en el nivel ministerial y sectorial del área de su especialidad, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en los programas ministeriales y el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 51.—De las funciones del Viceministerio de Telecomunicaciones. Serán funciones del Viceministerio de Telecomunicaciones las siguientes:
a. Coordinar, promover, fomentar y desarrollar las telecomunicaciones en Costa Rica, transformando a este sector en motor para el desarrollo económico y social del país.
b. Ordenar, orientar, dirigir, vigilar, programar, planificar y coordinar la actividad de las instituciones de su sector con la administración central y el resto de la administración descentralizada, con el fin de satisfacer los intereses generales, de fiscalizar y rendir cuentas sobre los fondos públicos de que se les dota para el cumplimiento de sus fines, imponiéndoles las metas y los tipos de medios que habrá de emplear para realizarlas.
c. Asegurar la unidad de acción, una gestión administrativa armónica y coherente y el cumplimiento efectivo de los fines y cometidos públicos asignados a los dirigidos.
d. Ejercer control tutelar preventivo o sucesivo, cuando lo disponga expresamente la ley, mediante autorizaciones o aprobaciones, sobre los actos dictados por los entes.
e. Las que le sean asignadas por el Jerarca Ministerial.
Artículo 52.—De la organización del Viceministerio de Telecomunicaciones. Refiérase al Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34997-MINAET, del 16 de enero de 2009.
TÍTULO lV
CAPÍTULO ÚNICO
De la Oficialía Mayor
Artículo 53.—De la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva. Serán funciones de la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva las siguientes:
a. Coordinar en conjunto con el Ministro y Viceministros del MINAET las actividades administrativas ministeriales que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa en los niveles: superior, gerencial, ejecutivo y regional, en congruencia con las estrategias y programas establecidos, para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales.
b. Coordinar y organizar la política administrativa institucional, las actividades y desempeño de las unidades administrativas que conforman las áreas de apoyo administrativo, en congruencia con las estrategias y programas establecidos, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales.
c. Desarrollar lineamientos e indicadores de desempeño administrativo.
d. Instrumentar, promover y dar seguimiento a las políticas en materia de administración y desarrollo de personal, de adquisición, control y salvaguarda de los recursos materiales, de la prestación de servicios generales para el mantenimiento de los bienes y eventos, del mantenimiento del parque vehicular, del señalamiento de inmuebles públicos y el desarrollo organizacional, del control del gasto de servicios básicos y contraloría de servicios.
e. Ejercer la representación del Ministerio, con fundamento en el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública.
f. Integrar las actividades administrativas de los niveles gerenciales y regionales.
g. Ejercer como superior inmediato para efectos administrativos, de los funcionarios ubicados en el nivel ejecutivo.
h. Asesorar, organizar, colaborar y apoyar en la realización de programas, proyectos y acciones para la implementación de las estrategias.
i. Dar control, seguimiento y fiscalización a las políticas, lineamientos, directrices y estrategias.
j. Las funciones que sean asignadas por el Ministro o Viceministros.
k. Cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que correspondan a la materia.
Artículo 54.—De las funciones de la Proveeduría Institucional. Serán funciones de Proveeduría Institucional las siguientes:
a. Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.
b. Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.
c. Realizar las labores de planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.
d. En licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido.
e. Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.
f. Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno del Ministerio lo pertinente en cuanto a su ejecución o devolución, según corresponda.
g. Proceder en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al respectivo Ministerio.
h. Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un inventario permanente a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre el particular.
i. En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.
j. Registrar y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el sistema electrónico de compras gubernamentales (COMPRARED), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
k. Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones. De imponerse alguna sanción, deberá comunicar al registro de Proveedores de la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
l. Mantener actualizados los registros de proveedores y de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración.
m. Mantener actualizado el Catálogo de Mercancías y precios de referencia, que administra la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
n. Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones, del Ministerio correspondiente.
o. Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendientes a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran vigentes.
p. Las que sean asignadas por la Oficialía Mayor –Dirección Ejecutiva y el nivel superior.
Artículo 55.—De la Dirección Financiero Contable. Créase la Dirección Financiero Contable.
Artículo 56.—De las funciones de la Dirección Financiero Contable. Serán funciones de la Dirección Financiero Contable las siguientes.
a. Planear, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades que se lleva a cabo en la Dirección Financiera – Contable.
b. Verificar que los recursos presupuestarios se estimen y ejecuten en función de los objetivos y metas institucionales y siguiendo los lineamientos del Ministerio de Hacienda como órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público.
c. Supervisar y evaluar el proceso presupuestario, financiero y contable del MINAET, que se realiza tanto por medio del Presupuesto Ordinario de la República, como de las Cuentas Especiales (partidas que ingresan a la institución que no forman parte del Presupuesto Nacional): Fondo de Geología y Minas, Instituto Meteorológico Nacional, Departamento de Aguas del Instituto Meteorológico Nacional y Comisión Nacional de la Biodiversidad, tanto mediante refrendo digital de aprobación en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF), como por medio de firma de documentos físicos.
d. Coordinar y dirigir el proceso de fiscalización de los recursos financieros que transfiere el MINAET a entidades públicas y privadas.
e. Dirigir, supervisar, controlar y fiscalizar los registros contables y financieros de todas las operaciones financieras – contables del MINAET, a través de registros electrónicos de las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria del MINAET, tanto del Presupuesto Ordinario de la República como de los Presupuestos de las Cuentas Especiales, en los sistemas de información que autorice el ente rector del Sistema de Administración Financiera, tales como Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF), Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET), Sistema Integrado de Presupuestos Públicos (SIPP), etc. Lo anterior como responsable directo del proceso de formulación, planeación y evaluación presupuestaria.
f. Coordinar, supervisar y evaluar las labores que se realizan en el MINAET en materia financiera, correspondiente a actividades propias de Tesorería, Contabilidad, Finanzas y Presupuesto, tanto del Presupuesto Ordinario de la República como de las cuentas especiales a cargo de este Departamento.
g. Coordinar y consolidar el Anteproyecto de Presupuesto del Ordinario de la República (MINAET), así como la aprobación de los aspectos financiero – contables de los Presupuestos Ordinarios de las Cuentas Especiales, atendiendo la normativa técnica y jurídica, así como los lineamientos, directrices y normas establecidos por los entes rectores en la materia.
h. Supervisar, evaluar y presentar al Ministerio de Hacienda la programación financiera de la ejecución del Presupuesto Ordinario de la República y de los Presupuestos de las Cuentas Especiales. Y velar por el cumplimiento de la programación definitiva, una vez aprobada por la Dirección de Presupuesto Nacional o en su defecto la Tesorería Nacional, según corresponda.
i. Coordinar, evaluar y recomendar la estructura programática de las diversas dependencias del MINAET, que permitan el establecimiento, ejecución y evaluación de los objetivos y metas institucionales que propicien el uso eficiente de los recursos financieros de la Institución como un todo.
j. Ejercer la vigilancia administrativa de las actividades financieras, presupuestarias, contables y de tesorería que lleva a cabo el MINAET, a través de las diversas fuentes de ingreso.
k. Velar por el debido control y manejo de las garantías de cumplimiento y participación que rinden los diversos contratistas o proveedores bajo la custodia de esta Dirección.
l. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar la asignación, operación y control de la Caja Chica Central del MINAET, así como de las Cajas Chicas Auxiliares y de los Fondos de Caja Chica de los Presupuestos de Cuentas Especiales.
m. Proponer a la Tesorería Nacional los pagos que correspondan por los bienes y servicios adquiridos por el MINAET, de conformidad con las regulaciones que al efecto ésta defina.
n. Supervisar y aprobar las planillas de transferencias a organismos internacionales, órganos desconcentrados y entes privados que reciben transferencias del Presupuesto Ordinario de la República.
o. Velar por el acatamiento de las normas presupuestarias establecidas en leyes, reglamentos, lineamientos, etc., emitidos por la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y MIDEPLAN en materia financiera – presupuestaria e inversiones y demás funciones que se le asignen.
p. Implementar y desarrollar charlas, talleres y cursos dirigidos a Jefes de Programa, Coordinadores administrativos y demás funcionarios de las Dependencias del MINAET, entes adscritos y Fondos Especiales, en materia presupuestaria, financiera y contable orientados a mejorar los controles internos institucionales en la gestión de los recursos financieros.
q. Emitir directrices y lineamientos relacionados con la gestión de los recursos financieros del Ministerio, de acatamiento obligatorio para las diversas Dependencias y Órganos desconcentrados adscritos.
Artículo 57.—De la Dirección de Recursos Humanos. Créase la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 58.—De las funciones de la Dirección de Recursos Humanos. Serán funciones de la Dirección de Recursos Humanos las siguientes:
a. Planificar, coordinar y organizar el recurso humano ministerial en congruencia con las necesidades ministeriales, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales.
b. Gerenciar, administrar y planificar las demandas de recursos humanos de acuerdo con la política ministerial y el ordenamiento legal vigente.
c. Desarrollar, planear, dirigir y supervisar los programas de desarrollo del recurso humano en las áreas de capacitación, dotación, incentivos, reclutamiento, clasificación de puestos, manuales e instrumentos de gestión, entre otros.
d. Planificar las necesidades de recurso humano de los diferentes niveles ministeriales.
e. Supervisar las oficinas auxiliares de recursos humanos en los diferentes niveles ministeriales.
f. Colaborar y asesorar en la resolución de conflictos o controversias de tipo laboral.
g. Emitir instrucciones técnicas relativas a la materia de su competencia.
h. Suministrar la información necesaria para los sistemas de información que operen ministerialmente.
i. Las que sean asignadas por la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva y el nivel superior.
Artículo 59.—De las funciones del Departamento de Servicios Generales. Serán funciones del Departamento de Servicios Generales las siguientes:
a. Gerenciar, administrar, planificar, coordinar y supervisar todas las labores técnicas y administrativas relacionadas con la administración de la flota automotor y maquinaria institucional.
b. Planificar, coordinar, controlar y supervisar en los diferentes niveles ministeriales, las actividades relacionadas con el transporte, comunicaciones, conserjería, vigilancia y ornato, mantenimiento, vigilancia y seguridad, movimiento de activos, entre otros.
c. Planificar, coordinar, supervisar la prestación o contratación administrativa de servicios técnicos y operativos en los diferentes niveles ministeriales en materia de infraestructura física (construcción, remodelación, equipamiento e instalaciones), incluyendo labores de consultoría y diseño, administración de contratos y mantenimiento preventivo y correctivo y supervisión, necesarios para el desarrollo del trabajo ministerial.
d. Ejecutar y supervisar las tareas de reproducción de documentos ministeriales.
e. Administrar los equipos de radio, centrales telefónicas, servicio de llamadas internacionales y servicio de información interna.
f. Planificar las necesidades en los diferentes niveles ministeriales.
g. Supervisar las oficinas auxiliares de servicios generales en los diferentes niveles ministeriales.
h. Emitir instrucciones técnicas relativas a la materia de su competencia.
i. Suministrar la información que se requiera para los sistemas de información que operen ministerialmente.
j. Las que sean asignadas por la Oficialía Mayor y el nivel superior.
Artículo 60.—De las funciones de la Contraloría de Servicios. Serán funciones de la Contraloría de Servicios las siguientes:
a. Verificar que las entidades del sector público costarricense cuenten con mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación con los usuarios, de manera tal que les permita mantenerse actualizadas con sus necesidades.
b. Velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de Contralorías de Servicios y mejoramiento al servicio público se emitan, sin perjuicio de las acciones que desarrolle y que respondan a las necesidades específicas de la institución a la cual pertenece.
c. Presentar a la Secretaría Técnica, un plan anual de trabajo, avalado por el jerarca institucional, que sirva de base para el informe anual de labores. Dicho plan deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
d. Presentar al jerarca institucional con copia a MIDEPLAN, un informe anual de labores de acuerdo con la Guía Metodológica propuesta por la Secretaría Técnica, que incluya las recomendaciones formuladas al jerarca y las acciones realizadas en su cumplimiento.
e. Dichos informes serán presentados a más tardar el último día hábil del mes de enero.
f. Atender oportunamente las inconformidades, denuncias o sugerencias que presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen.
g. Elaborar y proponer al Jerarca correspondiente para su aprobación, los procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, denuncias o sugerencias del usuario, respecto a los servicios públicos que se prestan, así como establecer los mecanismos de control y seguimiento de las mismas. Dichos procedimientos deberán ser accesibles y expeditos.
h. Vigilar por el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios.
i. Supervisar y evaluar en las entidades públicas y privadas de servicio público, la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998, denominado Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996.
j. Identificar conflictos en la relación de la Administración con el usuario específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno, que afecten la prestación del servicio. Para ello se deberá de coordinar con el Enlace Institucional nombrado por el Jerarca de la institución conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC de 15 de febrero de 2007, a fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes.
k. Promover ante el Jerarca respectivo procesos de modernización en la organización, así como en los trámites y procedimientos del órgano, entidad pública o gobierno local al que pertenecen, en coordinación con la Unidad de Planificación y con el Enlace Institucional nombrado por el Jerarca de la institución conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC de 15 de febrero de 2007, a fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo en los servicios públicos que presta la institución.
l. Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento o no.
m. Solicitar el respaldo del superior jerárquico inmediato, ante la negativa o negligencia de un funcionario o unidad administrativa de atender sus solicitudes y recomendaciones; dicho jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar en conjunto con la Unidad de Recursos Humanos cualquier responsabilidad
n. Informar a los Jerarcas, Consejos Directivos, Juntas Directivas o cualquier otro órgano que ejerza la dirección superior, cuando las sugerencias presentadas a otras unidades administrativas de la Institución hayan sido ignoradas y por ende, las situaciones que provocan inconformidades en los ciudadanos permanezcan irresolutas.
o. Elaborar y aplicar semestralmente entre los usuarios de los servicios, instrumentos de percepción para obtener su opinión sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
De las Comisiones
Artículo 61.—De la conformación de la Comisión de Presupuesto y Eficiencia del Gasto. Los Viceministros de Ambiente, Energía, Calidad Ambiental y Agua y el de Telecomunicaciones, tendrán a su cargo la Comisión de Presupuesto y Eficiencia del Gasto, la cual estará conformada por el Director de Recursos Humanos, el Director de Planificación, el Proveedor Institucional, el Director Financiero Contable y el Oficial Mayor-Dirección Ejecutiva.
Artículo 62.—De las funciones de la Comisión de Presupuesto y Eficiencia del Gasto. Serán funciones de la Comisión de Presupuesto y Eficiencia del Gasto las siguientes:
a. Asesorar al Despacho Ministerial para la toma de decisiones oportunas sobre los presupuestos institucionales tanto ordinarios como extraordinarios.
b. Proponer las políticas y planes institucionales en materia presupuestaria, en consonancia con las directrices de gobierno y la legislación vigente.
c. Velar por la preparación y asignación técnica del presupuesto basada en las necesidades reales de cada una de las oficinas o dependencias que conforman la Institución de manera ordenada, de modo que se propicie un racional y eficiente uso de los recursos puestos a disposición del MINAET.
d. Aprobar la distribución de los presupuestos de las dependencias del MINAET y los planes de compras de bienes e insumos de esas dependencias.
e. Velar por la correcta y oportuna ejecución de los presupuestos asignados a cada oficina o dependencia, con el propósito de evitar que gran cantidad de fondos asignados se pierdan por la no ejecución de los mismos.
f. Dar seguimiento periódico a la ejecución de los presupuestos de las dependencias del MINAET, proponiendo las medidas correctivas oportunamente.
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones finales
Artículo 63.—De la autoridad de policía. Todos los funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que ejercen funciones de control en los diferentes campos de su competencia, debidamente identificados como tales, tienen autoridad de policía, por lo que están facultados para inspeccionar, detener, transitar, ingresar, retener, tomar muestras para análisis, supervisar investigaciones o desarrollarlas.
Artículo 64.—De la delegación. Mediante el presente decreto ejecutivo el MINAET delega las instancias desconcentradas a los Viceministros, según su especialidad.
Artículo 65.—De la regionalización. El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones regionalizará en forma progresiva las diferentes instancias que así lo requieran acorde a sus facultades y necesidades.
Artículo 66.—De
las reformas.
a. Modifíquense los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Nº 29540-MINAE, del 11 de mayo del 2001, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
Artículo 1º—Constituir el Centro Nacional de Información Geoambiental, CENIGA como ente adscrito a la Dirección de Tecnología de la Información.
Artículo 2º—del Decreto Ejecutivo N° 29540-MINAE, del 11 de mayo de 2001, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 2º—Organización: El Centro Nacional de Información Geoambiental contará con la siguiente estructura:
a. Un (a) Coordinador (a) Administrativo (a) responsable del manejo de todos los asuntos administrativos del Centro y las relaciones con otras instituciones.
b. Un (a) Coordinador (a) Técnico (a) responsable de coordinar el grupo de técnicos a cargo de las labores propias del Centro.
c. Un equipo de funcionarios técnicos en sistemas de información geográfica, geodesia, topografía, cartografía, geología, ingenierías correlacionadas y otras ramas afines a los objetivos del Centro, los cuales podrán ser solicitados en calidad de préstamo al Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; a la Dirección del Catastro Nacional del Ministerio de Justicia y Gracia y a otras instituciones afines con los objetivos del Centro. Además, puede contar con el apoyo de consultorías que se estimen relevantes para la consecución de sus fines.
d. Un (a) Coordinador (a) legal, quien tendrá a cargo la elaboración de los diferentes convenios y otros documentos legales propios del Centro, además de otros asuntos en ese orden que se le sometan de acuerdo a las necesidades del Centro.
e. Un secretario (a) ejecutivo (a) encargado de atender las diversas necesidades del Comité Coordinador.
f. Las tres coordinaciones en conjunto con el Director de Tecnología de la Información conforman el Comité Coordinador, quién estará sujeto en todo a las potestades del Ministro (a) de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
g. Tal Comité Coordinador deberá rendir al Ministro (a) un informe cada trimestre acerca de la labor del Centro.
b. Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 31628-MINAE, del 9 de octubre de 2003, para que en lo sucesivo se lea Dirección de Gestión de Calidad Ambiental en lugar de Dirección General de Gestión de Calidad Ambiental, a lo largo del texto.
c. Modifíquense los Decretos Ejecutivos Nº 29735-MINAE, del 6 de agosto del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33164-MINAE del 10 de mayo de 2006, referidos a la Oficina Asesora de Infraestructura, para que en lo sucesivo ésta dependa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
d. Modifíquese los artículos 12, 13 inciso g) y h), 16, 17 y 18 del Decreto Ejecutivo No. 32868-MINAE, del 24 de agosto de 2005, para que de ahora en adelante se lean:
Artículo 12.—Al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones le corresponde velar por el buen uso de los recursos, asegurando el cumplimiento de los fines del presente Decreto.
Articulo 13.—El 50% de los ingresos totales serán destinados a facilitar una gestión integral de aguas a nivel nacional realizada por la Dirección de Aguas. Se podrán financiar los siguientes rubros:
a. Gestión de control y seguimiento, referido a las labores administrativas y de campo para la verificación y monitoreo a fin de garantizar el cumplimiento de los términos del aprovechamiento de agua conforme lo dispuesto por la administración, lo que implica acciones y actividades en todo el territorio nacional.
b. Gestión de desarrollo, referido a la evolución científica y operativa con la constante implementación de acciones que permita a la administración ejercer en todo el territorio nacional y en forma eficiente la gestión del recurso hídrico, para conseguir el uso sostenible del recurso.
c. Incorporación en la gestión del agua, del equipo tecnológico idóneo y actualizado.
d. Mantener acción constante de investigación para desarrollar el conocimiento científico sobre el régimen del recurso hídrico y su gestión.
e. Monitoreo meteorológico e hidrológico en todo el territorio nacional, para garantizar la sostenibilidad en la generación de los datos meteorológicos e hidrológicos básicos para conocer la oferta regional y su comportamiento en el tiempo, por medio de la inversión, operación y mantenimiento de estaciones hidrológicas y meteorológicas del Instituto Meteorológico Nacional y otras instituciones de Estado, en estas últimas conforme lo establecido en el artículo 16 del presente decreto.
f. Dotar de recursos humanos, tecnológicos y logísticos para garantizar la gestión hídrica en todo el territorio nacional.
g. Desarrollo de infraestructura de aprovechamiento y protección para el manejo eficiente de la oferta y demanda del recurso hídrico, que propongan las instituciones del Estado, entes privados, organismos de cuenca conformados legalmente, siempre de conformidad con los planes y programas nacionales de gestión del recurso hídrico.
h. Promover y financiar proyectos y acciones destinadas a la conservación, restauración, protección y uso sostenible de las cuencas hidrográficas y de los recursos hídricos que propongan las instituciones del Estado, entes privados, organismos de cuenca conformados legalmente, de conformidad con los planes y programas nacionales de gestión del recurso hídrico.
Artículo 16.—El (la) Ministro (a) de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones mediante resolución razonada y justificada, podrá reconocer como parte del pago del canon por aprovechamiento de agua a aquellas instituciones del Estado, el costo de operación y mantenimiento de sus redes o estaciones hidrometeorológicas que presten servicios de monitoreo hidrológico y meteorológico del recurso hídrico. La Institución objeto del reconocimiento quedará obligada a invertir el monto reconocido en operar, mantener y ampliar la cobertura de red de monitoreo y colocará a disposición del público la información correspondiente; condición que la Dirección de Aguas deberá velar por su cumplimiento. No se permite con estos recursos cubrir gastos administrativos de las instituciones que prestan el servicio de monitoreo.
Para el efectivo cumplimiento, deberá cada institución mediante solicitud formal gestionar ante la Dirección de Aguas el reconocimiento correspondiente durante el mes de junio de cada año, aplicable para el siguiente período; adjuntando certificación de contador público autorizado, de los gastos correspondientes, desglosando en los rubros de operación y mantenimiento de la red existente y de la inversión propuesta en ampliación de la red, los cuales deben estar debidamente autorizados en el presupuesto institucional. Toda propuesta de inversión para ampliar la cobertura en materia de la red hidrológica y meteorológica debe corresponder con lo estipulado en el artículo 18 del presente decreto.
Artículo 17.—Se faculta al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para que mediante resolución razonada y justificada y por medio de transferencia presupuestaria, financie los proyectos de investigación en materia de aguas subterráneas que se encuentren en los planes y programas del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. De igual forma estará facultado a financiar el desarrollo de proyectos de manejo, conservación y protección del recurso hídrico planteados por la Comisión para el Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón (COMCURE) creada mediante la Ley 8023. Ambos casos deberán estar contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo. No se permite con estos recursos cubrir gastos administrativos y operativos.
Articulo 18.—La Dirección de Aguas en coordinación con el Comité Nacional de Hidrología y Meteorología, deberá establecer las prioridades de nuevas estaciones hidrológicas y meteorológicas, así como áreas de investigación en materia de agua subterráneas y superficiales, que se requieran para garantizar los datos y para una gestión eficiente del recurso hídrico.
Artículo 67.—Derogatorias.
a. A la entrada en vigencia de la presente reglamentación, deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30077-MINAE Reglamento General del Ministerio del Ambiente y Energía, del 21 de diciembre de 2001.
b. A la entrada en vigencia de la presente reglamentación, deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 28216-MINAE, que crea la Oficina Género y Ambiente, del 20 de octubre de 1999.
c. A la entrada en vigencia de la presente reglamentación, deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30024-MINAE, del 2 de noviembre de 2001.
Transitorio.—Todas las Direcciones y órganos adscritos al MINAET, deberán en el plazo máximo de seis meses, someter ante el Despacho Ministerial, su respectivo reglamento interno de organización y funcionamiento.
Artículo 68.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, al cuarto día del mes de diciembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº
101769.—C-855000.—(D35669-IN2009110077).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 81, 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31636-MEP del 12 de octubre de 2003, Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de Educación Pública publicado en La Gaceta Nº 30 del jueves 12 de febrero del año dos mil cuatro, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 de 13 de abril de 1993 y sus reformas y los artículos 27, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que es competencia de este Ministerio emitir las reglamentaciones internas que estime necesarias para la mejor organización y eficiencia de sus oficinas.
2º—Que con motivo de la promulgación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas se establecieron distintas regulaciones.
3º—Que conforme a lo establecido por el artículo 236 de la referida Ley de Tránsito los vehículos oficiales de los Poderes del Estado se conceptualizan como “bienes públicos que cumplen un fin de interés público”.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31636-MEP del 12 de octubre de 2003, se promulgó el Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de Educación Pública publicado en La Gaceta Nº 30 del 12 de febrero del año 2004.
5º—Que dada la necesidad de adecuar a la realidad jurídica los procedimientos actuales establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 31636-MEP del 12 de octubre de 2003, se establecen las siguientes reformas en las disposiciones para el uso y prestación del servicio de transporte, mantenimiento y control de los vehículos automotores del Ministerio de Educación Pública, con el propósito de que estos cumplan apropiadamente los fines a que se destinan. Se regulan, además, la custodia de los vehículos, los deberes y responsabilidades de los funcionarios para que los utilicen de manera eficiente y en estricta observación de la legislación vinculante al efecto. Por tanto,
Decretan:
Reformar
el Decreto Ejecutivo Nº 31636-MEP
“Reglamento para el Uso,
Control y Mantenimiento de
Vehículos del Ministerio
de Educación Pública”
Artículo 1º—Refórmese el decreto Ejecutivo Nº 31636-MEP, Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de Educación Pública, conforme a las modificaciones que a continuación se detallan:
Artículo 1º—Conforme lo establece el artículo 120 del Decreto Ejecutivo Nº 34075 del 18 de octubre de 2007 publicado en La Gaceta Nº 212 del 5 de noviembre de 2007, en lo sucesivo en el Decreto Ejecutivo Nº 31636 del 12 de octubre de 2002, léase, “Departamento de Transportes” donde dice “Unidad de Transportes”.
Artículo 2º—En virtud del Convenio Marco suscrito por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda y el Banco de Costa Rica para la utilización del servicio de la asignación de combustible para cada vehículo en el Decreto Ejecutivo Nº 31636 del 12 de octubre de 2002 léase en lo sucesivo “Tarjeta de compras institucionales de combustible”, donde se indica “cupones de combustible” según corresponda.
Artículo 3º—Refórmese el artículo 2 inciso b), para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
(…)
b) Departamento de Transportes: La dependencia administrativa encargada de la custodia, mantenimiento y buen uso de los vehículos del Ministerio de Educación Pública, la que a la vez está obligada a prestar el servicio de transporte de acuerdo con la disponibilidad de unidades a los funcionarios del mismo.
(…)
Artículo 4º—Refórmese el artículo 3, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—De los vehículos propiedad del MEP: Son vehículos propiedad del Ministerio de Educación Pública todos aquellos adquiridos por éste para cumplir sus fines y se encuentren inscritos a su nombre en el Registro de Bienes Muebles del Registro Público de la Propiedad del Ministerio de Justicia y Gracia”.
Artículo 5º—Refórmese el artículo 8, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 8º—Del Departamento de Transportes: El Departamento de Transportes, dependiente de la Dirección de Servicios Generales, tendrá a su cargo el control, la administración y el mantenimiento de los vehículos empleados para prestar servicios a todas las dependencias del Ministerio, inclusive los vehículos destinados al uso discrecional y los asignados especialmente a las Direcciones Regionales, así como a las Direcciones y Departamentos de oficinas centrales.”.
Artículo 6º—Refórmense los incisos e), f), g) y h) del artículo 9, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 9º—De las funciones del Departamento de Transportes: El Departamento de Transportes tendrá las siguientes funciones:
(…)
e) Presentar a la Dirección de Servicios Generales mediante reporte mensual, un informe consolidado de la operación y mantenimiento de vehículos. Éste contendrá como mínimo los siguientes datos:
1. Placa de vehículo.
2. Ubicación.
3. Kilómetros recorridos.
4. Consumo de combustible.
5. Rendimiento mensual por kilómetros.
6. Observaciones.
f) Requerir a todos los operadores de equipo móvil, la presentación del informe mencionado en el inciso e). La definición del monto de combustible mensual para el abastecimiento de combustible y el financiamiento de reparaciones, quedará supeditado al cumplimiento de este inciso.
g) Definir los montos mensuales para abastecimiento de los vehículos que se encuentran asignados al Departamento de Transportes o demás Departamentos y Direcciones, así como a otras dependencias del Ministerio de Educación Pública. Lo anterior se ajustará estrictamente a la programación presentada de los lugares a visitar en el mes, versus rendimiento de cada vehículo. También se tomará en cuenta el cumplimiento de requisitos de liquidación.
h) Asignar los montos para la emisión de las Tarjetas Electrónicas de compra de combustible de acuerdo con las necesidades de cada Departamento, Direcciones de oficinas Centrales y Direcciones Regionales. Lo anterior supeditado a las directrices que sobre el consumo de combustibles emita el Despacho del Ministro y la Dirección Financiera del Ministerio de Educación Pública.
(…)
Artículo 7º—Refórmese el artículo 10, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 10.—De la custodia de los vehículos: Todos los vehículos de uso administrativo, inclusive los asignados a programas mediante convenios internacionales, a excepción de los de uso discrecional, deben permanecer necesariamente en el aparcamiento que el MEP haya designado previamente. Para su salida, deben de presentar al Agente de Seguridad y Vigilancia de turno el respectivo documento que respalde la gira, debidamente autorizado por el Jefe Inmediato o el Oficial Mayor. Aquellos que se encuentren de gira, deben ser guardados el día en que se indica que ésta finaliza, independientemente de la hora en que termina, salvo que medie autorización formal por parte del Jefe de Transportes, el Director de Servicios Generales, Viceministerio Administrativo o el Oficial Mayor.
El operador de equipo móvil para guardar el vehículo en lugar distinto de las instalaciones del Ministerio de Educación Pública, deberá verificar que el lugar propuesto cuenta con las medidas necesarias de seguridad y vigilancia durante las veinticuatro horas.
Los funcionarios que se encuentren realizando giras y por efecto de congestionamiento vial, accidentes vehiculares que afecten el recorrido de la gira y la hora para llegada al aparcamiento que el Ministerio de Educación Pública haya designado previamente, podrán recurrir a Direcciones Regionales, Centros Educativos, Delegaciones de la Fuerza Pública y todas aquellas instituciones que ofrezcan un mínimo de seguridad para el vehículo.
Las giras programadas por cada dependencia, iniciarán y finalizarán en las instalaciones del Ministerio de Educación Pública, salvo que conste autorización formal por parte del Jefe Inmediato o el Oficial Mayor, para que los funcionarios a desplazar puedan ser recogidos y dejados en lugar distinto a las instalaciones del Ministerio de Educación Pública.”
Artículo 8º—Refórmese el artículo 11 para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 11.—De la custodia de los vehículos en uso:
a) Cuando un vehículo se encuentre en uso, debe ser guardado en lugares que brinden condiciones de seguridad adecuadas y no podrá circular en horas y días en los que no estén debidamente autorizados, quedando bajo la responsabilidad del operador asignado la conservación del vehículo. En los sitios donde el lugar de hospedaje no reúna las condiciones descritas se deberá guardar el vehículo en la Dirección Regional de Educación correspondiente siempre y cuando ésta cuente con el espacio y Agentes de Seguridad y Vigilancia o en un parqueo con vigilancia durante las veinticuatro horas, de darse este último, el operador de equipo móvil deberá presentar ante la Dirección Financiera los siguientes documentos; fotocopia del documento que respalde su uso, comprobante original de uso de parqueo donde se indique la hora de ingreso y salida al mismo, así como la justificación respectiva del jefe inmediato con el visto bueno del Jefe de Transportes.
b) El Departamento de Transportes podrá autorizar únicamente que el vehículo permanezca junto al lugar de descanso de los funcionarios, cuando este disponga de algún otro dispositivo de seguridad como candado o alarma.
c) El operador de equipo móvil deberá verificar antes de iniciar la gira, que el lugar a donde se dirija cuente con las medidas de seguridad para el vehículo, de no ser así, deberá comunicarlo de inmediato al Jefe de Transporte.
d) Sin embargo si el Operador del equipo móvil considera que no existe otra oportunidad para el resguardo del vehículo la gira continuará únicamente con la autorización del Director que la autorizo, además debe presentar por escrito a la Dirección de Servicios Generales la autorización emitida de dicha gira, indicando el lugar y las situaciones que obligaron a dejar el vehículo sin la custodia debida asumiendo total responsabilidad sobre el equipo móvil”
Artículo 9º—Refórmese el artículo 12, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 12.—De la disponibilidad de transporte: Deberá el Departamento de Transportes y las Direcciones Regionales de Educación, según corresponda, una vez recibidas las solicitudes, decidir sobre la disponibilidad del vehículo, y tenerlo debidamente preparado para su uso con la anticipación necesaria. Si en un lapso de (60) sesenta minutos no se ha utilizado el servicio asignado y no se ha comunicado la prórroga de salida, se dispondrá del vehículo para cubrir otras necesidades.”
Artículo 10.—Refórmese el artículo 13, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 13.—De las solicitudes de transportes: Para la prestación del servicio de transporte o utilización de vehículos, es indispensable la presentación de la solicitud de transportes la cual será tramitada de acuerdo con el orden de presentación de las solicitudes, salvo aquellos casos de urgencia en los que a juicio de la Jefatura, pueda variarse tal orden.”
Artículo 11.—Refórmese el artículo 16 para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 16.—Del uso de vehículos en horas y días no hábiles: La circulación de vehículos de uso administrativo los días sábados, domingos, feriados y de asueto, de lunes a viernes con posterioridad a las 22 horas, estará restringida, correspondiendo al Jefe de Transportes en conjunto con el Director de Servicios Generales y el Oficial Mayor, autorizar su uso. En caso de que uno de los dos no se encuentre, será el Viceministerio Administrativo quien otorgue la autorización.”
Artículo 12.—Refórmese el inciso a) del artículo 20 para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 20.—De la adquisición de nuevas unidades automotrices: La Dirección de Servicios Generales determinará, con base en las necesidades de transporte existentes y de acuerdo con los recursos disponibles, los requerimientos de nuevas unidades automotrices para satisfacer la demanda de servicios en el Ministerio de Educación Pública. Para tal efecto:
a) Recomendará al Viceministerio Administrativo, la cantidad y especificaciones técnicas de los vehículos por adquirir, realizando la debida justificación.”
Artículo 13.—Refórmense los incisos b), k), q) y t) del artículo 28 del reglamento que se reforman:
“Artículo 28.—De los deberes de los operadores:
(…)
b) Presentarse anualmente a la Sección Salud del Ministerio de Educación Pública a efectos de que se realicen los exámenes médicos con el fin de determinar su capacidad física y psicológica para conducir vehículos automotores; para dicho fin, el Departamento de Transportes y las Direcciones Regionales de Educación, según corresponda, coordinarán con la Sección Salud la programación de las citas, las cuales serán debidamente comunicadas a los operadores quienes tendrán la obligación de acudir.
k) Pagar las multas por infracciones a la Ley de Tránsito dentro del plazo de los 15 días siguientes a su formulación, siempre y cuando se encuentre utilizando algún vehículo oficial. En este caso, el chofer debe remitir oportunamente al Departamento de Transporte copia de la Boleta de Infracción debidamente cancelada. En caso de comprobarse que la multa no se debió a negligencia o culpa en su actuar, la Dirección Financiera procederá a la cancelación del pago una vez presentada copia del infracción y la justificación debidamente firmada por el Jefe de Transporte y el Director de Servicios Generales. De presumirse negligencia, culpa o dolo en el actuar del operador, se procederá con la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario con la finalidad de determinar la responsabilidad respectiva.
q) Reportar inmediatamente al Banco de Costa Rica el extravío o robo de la Tarjeta Electrónica para abastecimiento de combustible para que la bloqueen y de inmediato deberá reportar la situación al Departamento de Trasportes, quien realizará lo correspondiente ante la Dirección Financiera.
t) Una vez concluida la gira, presentará ante el Departamento de Transportes las facturas debidamente llenas y éstas contendrán como mínimo los siguientes requisitos: se confeccionan a nombre del MEP, sello o leyenda de cancelado, valor en letras, cantidad en litros, número de comprobante de la transacción efectuada, número de placa del vehículo, kilometraje, entre otros; debidamente firmadas y legibles.”
Artículo 14.—Refórmese el artículo 33, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 33.—De la prohibición de estacionamiento: Los vehículos del Ministerio de Educación Pública no deberán ser estacionados por sus operadores frente a lugares donde su objetivo principal sea la venta o consumo de licor, ni frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres con el fin de que no se generen dudas o cuestionamientos que afecten el nombre del MEP y sus servidores, así como en aquellos lugares prohibidos por la Ley de Tránsito, por vías públicas y terrestres”.
Articulo 2º—Adiciónese al Decreto Ejecutivo Nº 31639-MEP, Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de Educación Pública, los siguientes artículos:
“Artículo 10 BIS.—De la Regulación del Uso de Taxis y pagos de Parqueos-La Dirección Financiera procederá con la liquidación respectiva al pago de taxi a los operadores en los casos en que las giras finalicen después de las 20 horas, salvo que cuente con autorización del Jefe de Transporte, Directores de Oficinas Centrales o Directores Regionales para que el vehículo permanezca en lugar distinto del establecido por el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 11 (BIS).—De la custodia de los vehículos varados:
a) El Departamento de Transportes dependiente de la Dirección de Servicios Generales del Ministerio de Educación Pública tendrá la obligación de auxiliar al Operador de Equipo Móvil cuyo vehículo asignado presente algún desperfecto mecánico durante el desarrollo de la gira.
b) El mecánico de la institución en coordinación con la Jefatura del Departamento de Transportes será la persona encargada de definir con la información suministrada por el chofer, la utilización de la grúa. Una vez utilizado el servicio se deberá presentar ante la Dirección Financiera para su correspondiente pago, los documentos de cancelación del servicio dentro de los 3 días posteriores al uso del recurso.
c) Cuando por un factor de costos de traslado, el vehículo requiera de reparación en el lugar más cercano al del evento y siendo el vehículo recibido el mismo día o el siguiente por el taller autorizado más próximo, la Dirección de Servicios Generales solicitará al taller un diagnóstico del trabajo para valorar y decidir en definitiva si se efectúa la reparación o no, procediendo posteriormente con los trámites respectivos ante la Dirección Financiera para su correspondiente pago.”
“CAPÍTULO XI
Del control de abastecimiento del
combustible.
ARTÍCULO 44. Del Otorgamiento de la tarjeta de Abastecimiento de Combustible. El Departamento de Transportes debe presentar ante la Dirección Financiera la solicitud y documentación requerida por el Banco de Costa Rica referente al otorgamiento de Abastecimiento de Combustible para cada operador de equipo móvil, en función del contenido presupuestario.
ARTÍCULO 45. Para otorgar la tarjeta de abastecimiento de combustible a un operador de equipo móvil o persona debidamente autorizada debe presentar al Director o Jefe de Departamento o autoridad superior, que tenga a su cargo este operador de equipo móvil, una solicitud de tarjeta para abastecimiento de Combustible ante el Departamento de Transportes.
ARTÍCULO 46. El Jefe del Departamento de Transportes debe presentar ante la Dirección Financiera la solicitud de confección de Tarjeta, para lo cual debe de incluir oficio de solicitud, boleta con información de parámetros suministrada por el Banco, certificación de que existe contenido presupuestario emitida por la autoridad competente responsable del programa presupuestario u Oficial Mayor.
ARTÍCULO 47. La Dirección Financiera es el órgano competente, para solicitar al Banco de Costa Rica la confección de la tarjeta de Abastecimiento de Combustible.
ARTÍCULO 48. Para que la tarjeta de Abastecimiento de Combustible sea entregada definitivamente al operador de equipo móvil o persona autorizada, estas deben de recibir una inducción por parte del Jefe del Departamento de Transportes, sobre su uso, según lo dispuesto en este reglamento, así como en el “Instructivo para el abastecimiento de combustible de los vehículos del MEP”.
ARTÍCULO 49. Todo funcionario del Ministerio de Educación Pública que cuente con una tarjeta de Abastecimiento de Combustible debe presentar la liquidación por el combustible gastado semanalmente, para lo que requiere presentar un detalle de las facturas y comprobantes de operaciones a liquidar, quedando claro que las facturas deben contener la información establecida en el artículo 28 inciso “t” del presente reglamento, así como cualquier disposición adicional establecida en el Instructivo para el “Control para el Abastecimiento de Combustible de los Vehículos del Ministerio de Educación.”
ARTÍCULO 50. Una vez que el Departamento de Transportes cuente con las liquidaciones de todos los tarjetahabientes, para lo cual dispone de los primeros siete días naturales del mes siguiente a la fecha del mes que finaliza, presentara a la Dirección Financiera la información para que ésta proceda a realizar la cancelación del consumo de combustible mensual al Banco de Costa Rica.”
Artículo 3º—Derogatoria. Deróguense los incisos ñ), o) y p) del artículo 28 del Decreto Ejecutivo Nº 31636-MEP, Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo
Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 101968.—Solicitud Nº
13887.—C-245120.—(D35674-IN2009110729).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 inciso 2 acápite b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29023-MEP, publicado en La Gaceta el día 31 de octubre del 2000, se promulgó el Reglamento del Servicio de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34075-MEP de fecha 18 de octubre del 2007 se modificó tácitamente algunos aspectos esenciales del Decreto Ejecutivo Nº 29023-MEP, publicado en La Gaceta el día 31 de octubre del 2000, indicando al respecto que la administración del Programa de Transporte Estudiantil está a cargo del Departamento de Transporte Estudiantil adscrito a la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública.
3º—Que el transporte estudiantil constituye un programa social que tiene como fin contribuir, junto con otros incentivos estatales, en la retención de los jóvenes de hogares de escasos recursos económicos en la educación formal.
4º—Que es una necesidad coordinar las actividades de transporte estudiantil con la administración de los demás programas sociales que desarrolla el Ministerio de Educación Pública y el Estado Costarricense, con la finalidad de erradicar la pobreza y de manera especial lo relacionado con el propósito de retener a los jóvenes de hogares de escasos recursos económicos en la educación formal y de utilizar de mejor manera los dineros destinados a los programas sociales.
5º—Que mediante la Ley Nº 8511 de 16 de mayo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 de 4 de julio del 2006, se reformó parcialmente la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, incorporando cambios sustanciales al sistema de compras del Estado.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 210 de 2 de noviembre del 2006, se modificó, en virtud de la reforma parcial a Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 8511 de 16 de mayo del 2006), el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y con lo cual se regulan aspectos importantes de la contratación administrativa que no estaban normados anteriormente y se fundamenta el sistema de compras del Estado, en tres pilares que se estiman básicos para desarrollar adecuadamente la actividad de contratación administrativa: planificación, procedimientos de selección del contratista y ejecución contractual.
7º—Que mediante el oficio número 08670, de fecha 20 de agosto del 2009, la Contraloría General de la Republica aprobó, con fundamento en el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la inclusión vía reglamento ejecutivo de un sistema alternativo de contratación administrativa para la adquisición de los servicios de transporte estudiantil. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento
del Programa de Transporte Estudiantil
en los Centros Educativos Públicos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto regular el Programa de Transporte Estudiantil que el Ministerio de Educación Pública brinda a los estudiantes que se encuentren matriculados en el sistema educativo formal y público en sus diferentes modalidades y especialidades.
Artículo 2º—El Programa de Transporte Estudiantil, lo ejecutará el Ministerio de Educación Pública a favor de los estudiantes que por su condición socioeconómica de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social, distancia al centro educativo público y acceso de las comunidades (principalmente en áreas rurales) a los medios de transporte público u otras circunstancias concurrentes, justifique su prestación como un mecanismo para garantizar su derecho fundamental a la educación, en el marco del principio del interés superior del niño, niña y adolescente, mediante instrumentos de equidad que permitan avanzar hacia una cobertura universal de acceso y permanencia a un servicio educativo público de calidad.
Artículo 3º—Únicamente podrán ser beneficiarios del Programa de Transporte Estudiantil, los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en el sistema educativo formal y público en sus diferentes modalidades y especialidades, o en Educación Diversificada.
b) Presentar una condición socioeconómica de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social. Para la determinación de lo anterior se deberá aplicar el instrumento para la valoración de la situación socioeconómica del estudiante, designado por el Departamento de Transporte Estudiantil y el cual se encuentra disponible en los centros educativos.
c) Vivir a una distancia no menor de 3 Kilómetros del lugar de residencia al centro educativo en donde cursará sus estudios. En casos excepcionales el Departamento de Transporte Estudiantil podrá autorizar por razones de seguridad e integridad de los estudiantes el otorgamiento de los beneficios a aquellos que residan a una distancia menor de 3 Kilómetros, en este caso se deberá rendir un informe técnico el cual se deberá elaborar dentro del plazo de 2 meses después de la presentación de la gestión por parte del centro educativo.
d) Asistir a la institución educativa más cercana a su lugar de residencia o al centro educativo que por las circunstancias de accesibilidad sea más idóneo de conformidad con el criterio técnico del Departamento de Transporte Estudiantil.
Artículo 4º—Procedimiento para la selección de beneficiarios:
a) El Director del centro educativo junto con el Departamento de Orientación y el comité de becas analizará año a año, al finalizar y comenzar el curso lectivo, los estudiantes que requieran del beneficio de transporte estudiantil, según los requisitos dispuestos en el artículo 3, para ello deberá establecer los mecanismos idóneos de divulgación y comunicación que garanticen que la comunidad estudiantil conoce durante todo el curso lectivo vigente de los beneficios otorgados por el presente reglamento.
b) El Director junto con el Departamento de Orientación y el comité de becas aplicará, a los estudiantes que requieran del beneficio de transporte estudiantil, el instrumento designado por el Departamento de Transporte Estudiantil para la realización del estudio socioeconómico y que se encuentra en los centros educativos.
c) El Director, o la persona que él designe deberá elaborar una lista preliminar con los estudiantes que califiquen, según el resultado del estudio socioeconómico, para los beneficios del Programa de Transporte Estudiantil y deberá determinar por estudiante la comunidad de la cual proviene.
d) El Director asignará junto con el Departamento de Orientación y el comité de becas, los cupos de beneficiario por ruta según las modalidades de ejecución del Programa de Transporte Estudiantil que existan en el centro educativo de conformidad con el informe del Departamento de Transporte Estudiantil. En caso de ser mayor el número de estudiantes calificados para el beneficio, a los cupos asignados en cada ruta, el Director deberá conjuntamente con el Departamento de Orientación y el comité de becas, asignar los cupos atendiendo a parámetros de distancia del lugar de residencia del estudiante al centro educativo. Posteriormente, el Director deberá solicitar el incremento en el número de cupos de beneficiario por ruta al Departamento de Transporte Estudiantil. La aprobación de este trámite estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente reglamento.
e) El Director, o la persona que él designe deberá elaborar una lista definitiva con los estudiantes beneficiarios y otra con los estudiantes que quedan en lista de espera. Para el otorgamiento de nuevos cupos de beneficiario en cada ruta, los estudiantes en la lista de espera deberán ser considerados prioritariamente.
f) El Director deberá remitir al Departamento de Transporte Estudiantil los resultados del procedimiento de selección de beneficiaros en cada una de las rutas.
Artículo 5º—El Programa de Transporte Estudiantil podrá ejecutarse en cada ruta, en las siguientes modalidades de prestación del mismo:
a) Mediante la contratación, en la modalidad de servicios adjudicados, de un proveedor para el traslado de estudiantes en una ruta de transporte estudiantil.
b) Mediante la concesión de subsidios individualizados por medio de transferencia de dineros que realiza el Ministerio de Educación Pública a la Junta Administrativa del centro educativo y que ésta posteriormente entrega la ayuda económica a los estudiantes beneficiarios para que cubran sus necesidades de transporte a la institución educativa.
c) Mediante el otorgamiento de becas individualizadas de transporte del Fondo Nacional de Becas.
d) Mediante el otorgamiento de becas individualizadas de transporte estudiantil del Fondo Nacional de Becas diferenciadas para uso de estudiantes con necesidades educativas especiales.
CAPÍTULO II
De la contratación de una ruta
de transporte
estudiantil
Artículo 6º—El Ministerio de Educación Pública, por medio de la Proveeduría Institucional, llevará a cabo una contratación directa para que un proveedor brinde el servicio de transporte estudiantil en una determinada ruta.
La actividad de contratación directa que desarrolle el Ministerio de Educación Pública con motivo de la adquisición del servicio de transporte estudiantil está excluida de los procedimientos ordinarios de contratación, en razón de su complejidad y al carácter especializado del servicio. En la contratación directa se deberá invitar a un mínimo de tres potenciales oferentes, en su defecto se podrá invitar a un número menor de oferentes en aquellos casos en que se acredite en el expediente las razones que imposibilitan el cumplimiento de este requisito.
El procedimiento que se desarrolle para la selección del contratista a de ser expedito, práctico y sujeto a plazos cuya extensión garantice el contar oportunamente con el servicio de transporte estudiantil. Además, el procedimiento deberá adaptarse en lo pertinente a las normas y principios generales de la contratación administrativa.
Artículo 7º—Para que el Ministerio de Educación Pública pueda utilizar el procedimiento de contratación directa deberá rendirse un informe técnico por parte del Departamento de Transporte Estudiantil, en donde se establezca claramente la necesidad de contratar la ruta y para ello este departamento deberá coordinar con las autoridades respectivas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
El Departamento de Transporte Estudiantil podrá mediante su informe técnico promover de forma independiente diferentes procedimientos de contratación para la adjudicación de una ruta de transporte estudiantil, o un conjunto de ellas de forma independiente o de forma unificada, sin que lo anterior se considere fraccionamiento ilícito.
Artículo 8º—El plazo de vigencia del procedimiento sustitutivo para la contratación de los servicios de transporte estudiantil, será de 2 años en los cuales se realizaran gradualmente los procesos para adjudicar las rutas. Seis meses antes de finalizar el plazo antes indicado el Departamento de Transporte Estudiantil rendirá un informe ante la Dirección de Programas de Equidad en el cual se analice la efectividad y el impacto del procedimiento sustitutivo utilizado, con la finalidad de definir su prórroga y las eventuales enmiendas que puedan contribuir a su fortalecimiento.
Para la eventual prórroga del procedimiento sustitutivo el Ministerio requerirá la autorización de la Contraloría General de la Republica, la gestión que se realice deberá referirse al análisis del informe, el cual deberá ser remitido previamente a la Auditoría Interna del Ministerio para su estudio y emisión de un dictamen.
Artículo 9º—La contratación de una ruta de transporte estudiantil únicamente procederá cuando sea necesario para satisfacer las necesidades de transporte de los estudiantes de aquellos lugares donde no se cuente con transporte público remunerado adecuado (horarios, recorridos, paradas, capacidad de flotilla) para que los estudiantes se trasladen a los centros educativos de forma efectiva y segura.
Artículo 10.—El cartel para la contratación de una ruta de transporte estudiantil deberá considerar las condiciones generales, las especificaciones requeridas y las bases para calificar y comparar las ofertas.
El cartel incluirá los factores de evaluación y los requisitos de admisibilidad, los que deberán contener parámetros que permitan valorar la idoneidad profesional y empresarial de los participantes y de las unidades automotoras, y otros elementos que garanticen las condiciones de seguridad e integridad en el transporte de los estudiantes según la normativa, lineamientos y circulares del Ministerio de Obras Públicas y Transporte dispuestas al efecto.
El precio no será un factor de evaluación ya que las tarifas en cada ruta serán invariables de conformidad con los estudios técnicos emitidos por el Departamento de Transporte Estudiantil. Se evaluara la experiencia del transportista y el año promedio de las unidades automotoras con las cuales se prestara el servicio. El cartel establecerá el detalle de la metodología de evaluación en la cual la experiencia tendrá un valor porcentual del 40% y el año promedio de las unidades un 60%, para un total del 100%.
Para la valoración del año promedio de las unidades automotoras se establecerá en el cartel una ponderación porcentual en relación a su antigüedad, obteniendo mayor valor las unidades modernas y comparando las de otros oferentes contra estas. Para la valoración de la experiencia se ponderará, entre otros parámetros, la experiencia genérica del oferente en el transporte de estudiantes, la experiencia como transportista en el centro educativo en el cual opera la ruta y en específico la experiencia positiva como contratista del Ministerio.
El cartel deberá contemplar además, el plazo de la contratación, las condiciones de revisiones periódicas de precios, sea en aumento o disminución según comportamiento del mercado, las reglas sobre la eventual exclusividad del servicio y la metodología de ejecución del contrato.
Artículo 11.—El cartel que se promueva con motivo de la adquisición de los servicios de transporte estudiantil será objeto de observaciones, aclaraciones y recurso de objeción por parte de los potenciales oferentes, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 12.—Los servicios de transporte estudiantil se adjudicarán a la oferta que obtenga el porcentaje mayor según la metodología de evaluación. En caso de empate de dos o más ofertas, se analizará únicamente el porcentaje referido al año promedio de las unidades. De continuar el empate se procederá a resolver dicha situación por medio de un sorteo el cual será definido en el cartel.
Artículo 13.—En materia recursiva el acto de adjudicación de los servicios de transporte estudiantil será susceptible del recurso correspondiente según los montos económicos y la normativa vigente.
Artículo 14.—Concluido el procedimiento para la contratación de una ruta de transporte estudiantil, deberá firmarse un contrato el cual tendrá una vigencia de un curso lectivo y el Ministerio de Educación Pública facultativamente podrá, para los cursos lectivos siguientes, prorrogar los contratos, año a año, hasta por un máximo de 4 años incluyendo el primer año de ejecución contractual. Vencido este plazo se deberá constatar la subsistencia de la necesidad real o proyectada que determina la contratación del servicio y promover nuevamente el procedimiento de contratación respectivo, el cual podrá ser, el determinado mediante el presente reglamento si el mismo se encuentra vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 8.
La prórroga del contrato será valorada por el Departamento de Transporte Estudiantil el cual realizará un estudio técnico, en donde constará la verificación del fiel cumplimiento, por parte del contratista, de los derechos y deberes que se estipulan en: el presente Reglamento, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, el cartel de contratación, los Lineamientos, Circulares y Directrices emanadas por las autoridades ministeriales.
El Ministerio de Educación Pública valorará racionalmente el beneficio de prorrogar el contrato, mediante la constatación de la calidad del servicio que le están suministrando, las condiciones financieras de los proveedores, las condiciones del mercado y la satisfacción del interés público tutelado. Asimismo, a efectos de la prórroga el transportista, como requisito esencial, deberá aportar un documento expedido por el Director del centro educativo donde presta el servicio que haga constar su visto bueno o la recomendación para la prórroga.
La comunicación de la prórroga del contrato la realizará en forma escrita el Ministerio de Educación Pública, mediante notificación a cada transportista o publicación en el diario Oficial La Gaceta, a más tardar un mes antes del vencimiento del plazo del contrato precedente. La falta de comunicación por parte del Ministerio de Educación Pública no implicará bajo ningún supuesto que los contratos suscritos son prorrogados automáticamente.
Artículo 15.—Los contratos y sus modificaciones realizados con motivo de la contratación de los servicios de transporte estudiantil se regirán en materia de refrendo y aprobación interna de la instancia competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
Artículo 16.—La prestación del servicio contratado de transporte estudiantil deberá remunerarse mensualmente conforme las respectivas tarifas según el estudio técnico de la instancia competente para la fijación tarifaria.
La forma de pago será mediante acuerdo de pago y depósito en la cuenta corriente del transportista dentro de los siguientes cuarenta y cinco días naturales a la prestación mensual del servicio, previa presentación de la factura comercial correspondiente.
El pago será por estudiante debidamente autorizado y mediante factura comercial en donde cada director certificara mediante su firma, número de cédula y el sello institucional, los días de prestación efectiva del servicio en cada mes, la tarifa por estudiante, la cantidad de estudiantes autorizados y que se transportaron efectivamente en cada mes según un listado mensual con el nombre y firmas de los estudiantes que recibieron el servicio.
Únicamente se pagará por el servicio prestado a los estudiantes contratados y efectivamente trasladados, previamente en cada una de las rutas, por lo cual no se pagará suma alguna por las demás personas que por algún motivo viajen en los autobuses.
Artículo 17.—El servicio de transporte estudiantil contratado por el Ministerio de Educación Pública, constituye un servicio público de carácter especial y estable, para cuya prestación, el transportista deberá tramitar y obtener del Ministerio de Obras Públicas y Transportes el permiso correspondiente, para lo cual deberá cumplir los requisitos y condiciones que establece la normativa que regula la materia.
Artículo 18.—La unidad encargada de la administración y fiscalización de los contratos de transporte estudiantil será el Departamento de Transporte Estudiantil, para lo cual esta dependencia tendrá las competencias estipuladas en los artículos 30 y 40 del presente reglamento. Además, deberá coordinar con el Departamento de Supervisión y Control de la Dirección de Programas de Equidad para establecer procesos internos que garanticen la correcta ejecución contractual durante todo el curso lectivo, tales como: implementación de un sistema de información; normalización de las gestiones relativas al transporte; seguimiento y control de las unidades autorizadas; atención de denuncias; definición de parámetros de cobertura en la población meta, así como en los recorridos de las rutas y ámbitos de influencia de los distintos centros educativos y en general sobre la ejecución contractual.
La información que se genere con motivo de la administración y fiscalización de los contratos deberá sustentar el informe que fundamente la prórroga del procedimiento sustitutivo de conformidad con el numeral 8 del presente reglamento y la prórroga de los contratos estipulada en el artículo 14.
CAPÍTULO III
De la concesión de subsidios
individualizados
por medio de la junta
administrativa
Artículo 19.—La concesión de subsidios consiste en aquellas transferencias de dineros que realiza el Ministerio de Educación Pública a la Junta Administrativa de la Institución en la cual opera una ruta de transporte estudiantil y que ésta posteriormente entrega la ayuda económica de forma individualizada a los estudiantes beneficiarios según la selección realizada previamente, para que cubran sus necesidades de transporte al centro educativo.
En estos casos la Junta Administrativa entregará el monto correspondiente al subsidio de transporte a cada uno de los estudiantes beneficiarios, el cual será responsable de satisfacer sus necesidades de transporte al centro educativo. El procedimiento para entregar los subsidios a los estudiantes deberá ser definido por cada Junta Administrativa y en su práctica, por tratarse de fondos públicos, deben prevalecer mecanismos internos de control que justifiquen cada uno de los giros de dinero efectuados.
Artículo 20.—En todo lo concerniente a la administración de los fondos asignados para el subsidio de transporte estudiantil, las Juntas deberán acatar las circulares, lineamientos y demás disposiciones emanadas por las autoridades competentes del Ministerio de Educación Pública.
CAPÍTULO IV
De las becas de transporte del fondo
nacional de becas
Artículo 21.—Las Becas de Transporte del Fondo Nacional de Becas consisten en subvenciones económicas individualizadas de tipo mensual que se otorgan para que los estudiantes beneficiarios cubran sus necesidades de transporte al centro educativo.
Artículo 22.—El pago de las Becas de Transporte del Fondo Nacional de Becas se realizará siguiendo el procedimiento dispuesto al efecto por este órgano y en lo pertinente se acatarán las directrices y recomendaciones emitidas por el Departamento de Transporte Estudiantil.
Artículo 23.—Las Becas de Transporte del Fondo Nacional de Becas son de naturaleza institucional, su asignación es competencia del Director del centro educativo junto con el Departamento de Orientación y el comité de becas y para ello deberán acatar los lineamientos dispuestos al efecto por las autoridades competentes.
CAPÍTULO V
De las becas individualizadas de
transporte estudiantil
diferenciadas para uso
de estudiantes con necesidades
educativas especiales
Artículo 24.—Las Becas Individualizadas de Transporte Estudiantil Diferenciadas para uso de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales son subvenciones económicas individualizadas de tipo mensual que se otorgan por medio del Fondo Nacional de Becas para que los estudiantes beneficiarios cubran sus necesidades de transporte al centro educativo y según las necesidades educativas especiales de cada beneficiario.
Artículo 25.—El importe económico de la beca del estudiante beneficiario deberá incluir el importe necesario para que una persona responsable acompañe al estudiante beneficiario en razón de las necesidades educativas especiales, lo anterior de conformidad al criterio técnico del Departamento de Transporte Estudiantil y según la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 26.—Para el otorgamiento y pago de las Becas Individualizadas de Transporte Estudiantil Diferenciadas para uso de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, se observará el procedimiento dispuesto al efecto en la guía del Fondo Nacional de Becas y en lo pertinente se acatarán las directrices y recomendaciones emitidas por el Departamento de Transporte Estudiantil.
CAPÍTULO VI
Creación de nuevas rutas de transporte
estudiantil
Artículo 27.—Para la creación de nuevas rutas de transporte estudiantil en las diferentes modalidades de ejecución del Programa de Transporte Estudiantil se deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Gestión escrita del Director del centro educativo, con el visto bueno del asesor supervisor del circuito al cual pertenece el centro educativo en donde se justifique la necesidad de creación de la nueva ruta de transporte estudiantil.
b) Elaboración de un informe técnico del Departamento de Transporte Estudiantil o en quién se delegue dicha función, que determine la procedencia de la solicitud y el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto. El informe técnico deberá valorar cuál es la institución más cercana al hogar del estudiante y las circunstancias idóneas de accesibilidad a los centros educativos, asimismo deberá considerar la organización comunal y estudiantil, cercanía de la institución educativa a las oficinas de los Bancos Estatales, organización y conformación de la Junta Administrativa, existencia de transporte público adecuado, entre otros.
c) La existencia de disponibilidad presupuestaria para el período correspondiente.
Cuando proceda la solicitud y constatado el cumplimiento de los requisitos anteriores, el Departamento de Transporte Estudiantil aprobará en el plazo de un mes la creación de la ruta nueva, e indicará la modalidad de ejecución bajo la cual se atenderá la ruta y ordenará la afectación presupuestaria correspondiente.
Artículo 28.—Los recorridos y la modalidad de ejecución bajo la cual se atenderá cada ruta, se establecerán por el Departamento de Transporte Estudiantil y para ello se deberá considerar la ubicación y modalidad de los centros educativos, red vial existente, existencia de rutas de transporte público, número de alumnos beneficiarios, tiempo de duración del recorrido, disponibilidad presupuestaria y otros aspectos que sean pertinentes.
Artículo 29.—Para la fijación del monto económico diario aplicable por beneficiario en cada ruta, se tendrá en cuenta conjuntamente criterios como la disponibilidad presupuestaria, ubicación del centro educativo, la distancia a recorrer, el estado de las vías de comunicación, las tarifas vigentes de las rutas de transporte público, la naturaleza del beneficio otorgado y el informe técnico de las instancias competentes para la fijación tarifaria.
CAPÍTULO VII
De las obligaciones y atribuciones de
los actores
Artículo 30.—El Departamento de Transporte Estudiantil adscrito a la Dirección de Programas de Equidad, es el órgano administrativo encargado de dirigir, planificar, organizar, coordinar y ejecutar el Programa de Transporte Estudiantil, para ello tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar, en las distintas modalidades de ejecución del Programa de Transporte Estudiantil, una política institucional unitaria e integral que permita canalizar los recursos económicos a la población meta según lo dispuesto en el presente reglamento. Para ello deberá considerar las distintas regiones educativas y la estructura administrativa del Ministerio de Educación Pública.
b) Establecer mecanismos de comunicación con los centros educativos para el levantamiento de la información requerida para la ejecución del Programa de Transporte Estudiantil.
c) Establecer la modalidad de ejecución y las condiciones bajo las cuales se podrá ejecutar el Programa de Transporte Estudiantil en cada una de las rutas, para ello deberá considerar las necesidades y condiciones particulares de cada ruta y de cada centro educativo, así como la disponibilidad presupuestaria.
d) Tramitar las solicitudes por concepto de reajuste en los montos económicos otorgados por beneficiario en cada ruta, cambio de unidades, incremento de estudiantes y reclamos administrativos, de conformidad con los lineamientos y procedimientos establecidos para tales efectos.
e) Realizar el estudio técnico para la apertura de nuevas rutas o la ampliación de rutas existentes previo cumplimiento de los requisitos y de la constatación de que se cuenta con contenido presupuestario; así como definir el cierre o disminución de las rutas existentes.
f) Realizar los estudios técnicos, cuando se requiera, para sustentar la prórroga de las rutas adjudicadas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, de conformidad con la normativa y las regulaciones establecidas.
g) Solicitar la información necesaria para constatar que los estudiantes beneficiarios efectivamente están recibiendo y utilizando los beneficios otorgados por el Programa de Transporte Estudiantil.
h) Coordinar con las demás instancias del Ministerio de Educación Pública todos los aspectos relativos a la ejecución del Programa de Transporte Estudiantil.
i) Coordinar con la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, cuando se requiera, la elaboración de los carteles de licitación para la prestación del servicio de transporte estudiantil.
j) Confeccionar las solicitudes de pedido para la prestación del servicio de transporte estudiantil y remitirlas a la Proveeduría Institucional para su tramitación.
k) Coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de pedido, tanto con la Proveeduría Institucional como con la Dirección Financiera, hasta que se concreten los pagos correspondientes.
l) Coordinar con el Fondo Nacional de Becas el otorgamiento de las becas de transporte relacionadas con el Programa de Transporte Estudiantil.
m) Elaborar las propuestas de las planillas de transferencias relativas a la ejecución del Programa de Transporte Estudiantil mediante el subsidio a través de las Juntas Administrativas.
n) Informar y gestionar oportunamente el depósito a las Juntas Administrativas de los recursos asignados para el subsidio de transporte estudiantil.
o) Suspender, previo informe técnico, el envío de recursos económicos para el subsidio del servicio de transporte estudiantil a aquellas Juntas que no hayan reportado los informes solicitados, y en general que incumplan con las disposiciones contenidas en este Reglamento y en los lineamientos y circulares que emanen de la autoridad competente.
p) Realizar las gestiones que le competen para la asignación de los recursos ordinarios, extraordinarios y las modificaciones presupuestarias relativas a los fondos del Programa de Transporte Estudiantil asignados por el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 31.—En la Ejecución del Programa de Transporte Estudiantil la Dirección Financiera tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Ordenar el trámite de pago a favor del transportista contratado, por mes vencido, con sujeción a los procedimientos establecidos mediante factura, previa certificación del centro educativo de que el servicio fue prestado en los términos establecidos.
b) Solicitar la información que estime necesaria para efectos de pago y en cuanto a la constatación de que los estudiantes que han sido transportados y cuyo servicio se está cobrando al Ministerio de Educación Pública, efectivamente lo recibieron.
c) Pagar oportunamente las planillas de transferencias gestionadas por el Departamento de Transporte Estudiantil por concepto de subsidio por medio de las Juntas Administrativas.
Artículo 32.—Son deberes y atribuciones del Director del centro educativo público al cual sirve una ruta de transporte estudiantil:
a) Seleccionar los beneficiarios del Programa de Transporte Estudiantil en sus diferentes modalidades, de conformidad con los requisitos y procedimientos estipulados en el presente reglamento.
b) Llevar un registro y control actualizado de los estudiantes beneficiarios del Programa de Transporte Estudiantil y mantener por estudiante un expediente físico con la información que lo califica como beneficiario.
c) Crear un comité de colaboración para la realización del estudio socioeconómico para cada beneficiario. El comité deberá ser conformado por el personal del Departamento de Orientación del centro educativo y demás personal que se estime necesario. Este comité podrá ser el comité de becas del Fondo Nacional de Becas.
d) Fiscalizar la ejecución del Programa de Transporte Estudiantil y para ello deberá conformar, en el primer mes de clases, un comité de colaboración que le facilite la fiscalización. El comité deberá ser integrado por el personal del centro educativo que se estime necesario para la adecuada fiscalización, los miembros de la comunidad estudiantil beneficiaria y los padres de familia de los beneficiarios.
e) Presentar los informes periódicos que solicite las autoridades competentes referentes a la ejecución del Programa de Transporte Estudiantil en cada institución educativa.
f) Remitir las listas de los beneficiarios en la forma y cuando el Departamento de Transporte Estudiantil lo requiera.
g) Denunciar inmediatamente y por escrito cualquier anomalía, ante el Departamento de Transporte Estudiantil, que se presente en la ejecución del Programa de Transporte Estudiantil en cualquiera de sus modalidades, con el fin de que se proceda conforme al ordenamiento jurídico.
h) Velar para que los estudiantes utilicen adecuadamente los beneficios otorgados y de forma que se cumpla los fines por los cuales se asignaron.
i) Solicitar al Departamento de Transporte Estudiantil, con la antelación debida, el incremento de los cupos de beneficiario en cada ruta, la aprobación de nuevas rutas, o la modificación de las rutas existentes, previa justificación, para lo cual, deberá constatar el cumplimiento de los requisitos y lineamientos dados por las autoridades competentes.
j) Reportar de inmediato al Departamento de Transporte Estudiantil, los estudiantes beneficiarios del servicio que han dejado de asistir al Centro Educativo o que incumplan los requisitos establecidos para declararlos favorecidos. Si no existe reporte de exclusión, el Departamento de Transporte Estudiantil asume, bajo responsabilidad del Director, que se continúan dando las condiciones que califican a un estudiante como beneficiario.
k) Facilitar la labor de fiscalización que realiza el Departamento de Transporte Estudiantil mediante giras periódicas y requerimientos de información verbales y escritos.
Artículo 33.—Cuando el beneficio de transporte estudiantil se otorgue por las modalidades de ruta por Subsidio o Becas de Transporte del Fondo Nacional de Becas, el Director del centro educativo público, además de los deberes y atribuciones consignadas en el artículo 32 del presente reglamento tendrá las siguientes obligaciones.
a) Informar a los padres de familia y a los estudiantes beneficiarios que deben organizarse privadamente para buscar un medio de transporte al centro educativo, el cual puede ser: Transporte público, contratar un servicio privado que reúna las condiciones idóneas y legales para brindar el servicio, u otros medios de transporte.
b) Explicar a los padres de familia y a los estudiantes beneficiarios los alcances y obligaciones del transportista que les presta un servicio privado.
c) Elaborar, con el personal de apoyo que estime necesario, una lista de asistencia de los estudiantes beneficiados. Las listas deberán remitirlas periódicamente a la Junta Administrativa, con el fin de respaldar el control interno y presupuestario.
Artículo 34.—Cuando el beneficio de transporte estudiantil se otorgue por medio de una ruta contratada, el Director del centro educativo público, además de los deberes y atribuciones consignadas en el artículo 32 del presente reglamento, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Informar a los estudiantes beneficiarios y al transportista los recorridos, paradas y horarios de las unidades contratadas.
b) Tramitar la factura que presente el transportista dentro de los tres días siguientes a su recibo, para efectos del pago del servicio por parte del Ministerio de Educación Pública, para lo cual deberá constatar que lo consignado en la factura es acorde al contrato firmado entre las partes y que el servicio cobrado hubiese sido efectivamente prestado a cada uno de los estudiantes consignados en una lista que el transportista deberá remitir al centro educativo junto con la factura respectiva.
c) Registrar anualmente su firma y el sello del centro educativo ante el Departamento de Transporte Estudiantil.
d) Llevar un expediente de cada ruta contratada que contenga una fotocopia del contrato suscrito, detalle de las unidades que prestan el servicio y como mínimo fotocopia de los siguientes documentos: Revisión Técnica Vehicular, Póliza de Seguro y Derecho de Circulación. Además, el expediente deberá contener el nombre de los choferes y fotocopia de su cédula de identidad y licencia de conducir.
e) Tramitar e informar ante el Departamento de Transporte Estudiantil cualquier gestión del transportista tendente a la modificación del contrato suscrito.
f) Verificar, conjuntamente con el personal del centro educativo que estime necesario, si existe transporte público que satisfaga las necesidades (horarios, paradas, recorridos) de transporte de los estudiantes de la Institución.
g) Definir un plan para el control y seguimiento de la prestación del servicio que brinda el transportista, con énfasis en los aspectos de seguridad e integridad de los estudiantes.
h) Formular al transportista contratado recomendaciones tendentes a mejorar la calidad de la prestación del servicio.
i) Atender las quejas, recomendaciones y observaciones que les formulen los estudiantes usuarios del servicio.
j) Designar por razones calificadas, del personal administrativo o docente, las personas que estime necesario para que acompañen a los estudiantes durante el recorrido. Las personas designadas como acompañantes serán garantes de la seguridad en la prestación del servicio y deberán comunicar al Director cualquier anomalía en que se incurra. Las personas designadas como acompañantes no deben afectar las condiciones de traslado y de seguridad de los estudiantes transportados.
Artículo 35.—El incumplimiento por parte del Director de las obligaciones consignadas en el presente reglamento genera responsabilidad disciplinaria una vez tramitado el debido proceso.
Artículo 36.—Son deberes y atribuciones de los estudiantes beneficiados del Programa de Transporte Estudiantil:
a) Utilizar adecuadamente, de manera oportuna, regular y eficiente, el beneficio otorgado por concepto de transporte estudiantil en sus diferentes modalidades, de forma tal que se cumpla los fines por los cuales se asignaron.
b) Denunciar ante el Director del centro educativo, cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte estudiantil en sus diferentes modalidades.
c) Acatar las instrucciones del Director del centro educativo en cuanto a la utilización del servicio de transporte estudiantil en sus diferentes modalidades.
d) Mantener durante el tiempo de viaje una buena conducta la cual debe ser respetuosa hacia los demás estudiantes y hacia el chofer.
e) Informar al centro educativo su domicilio y cualquier cambio del mismo, así como también cualquier cambio de su situación socioeconómica o la de su grupo familiar, que varíe sustancialmente las condiciones por las cuales se le otorgó el beneficio de transporte estudiantil.
f) Presentar la documentación solicitada por el centro educativo para el otorgamiento del beneficio de transporte en sus diferentes modalidades.
g) Informar al Departamento de Transporte Estudiantil sobre cualquier situación irregular que se presente con la asignación de los cupos de beneficiario por parte del Director del centro educativo.
Artículo 37.—Se podrá, previa comunicación escrita del Director, suspender el beneficio de transporte estudiantil al estudiante que incurra en las siguientes causales:
a) Causar daño premeditado al vehículo contratado por el Ministerio de Educación Pública.
b) Desertar del sistema educativo formal.
c) Tener un rendimiento académico de reprobado durante el curso lectivo inmediato anterior. Salvo en los casos donde el beneficiario haya justificado las razones por las cuales reprobó y dicha justificación haya sido aceptada.
d) Ausentarse injustificadamente de asistir a clases durante un periodo de 15 días hábiles continuos o no.
e) Utilizar, a juicio del Director del centro educativo, el beneficio otorgado por concepto de transporte estudiantil para otros fines por los cuales se asignaron.
f) Cambio de la situación socioeconómica del beneficiario o la de su grupo familiar, que varíe sustancialmente las condiciones por las cuales se le otorgó el beneficio de transporte estudiantil.
g) Incumplir los deberes y atribuciones establecidos en el numeral 36 del presente reglamento.
Artículo 38.—Cuando se ejecute el Programa de Transporte Estudiantil por medio de una ruta por subsidio, la Junta Administrativa tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Abrir una cuenta en un banco estatal para la administración de los recursos económicos transferidos para el subsidio de transporte estudiantil.
b) Coordinar con el Director del centro educativo los mecanismos internos que garanticen que el subsidio es utilizado por los estudiantes beneficiarios para los fines por los cuales se les fue otorgado.
c) Adoptar en el Libro de Actas un acuerdo de Junta respecto a la forma en que se canalizarán a los estudiantes beneficiarios los subsidios por concepto de transporte estudiantil.
d) Presentar oportunamente, conjuntamente con el Director del centro educativo, los informes económicos según los lineamientos dados al efecto, sobre el manejo de los fondos asignados para el subsidio de transporte estudiantil.
e) Llevar dentro de sus registros internos, la separación contable del concepto de transporte estudiantil, la cual deberá reflejarse en los informes de liquidación.
f) No utilizar para otro fin los subsidios depositados por concepto de transporte estudiantil que no sea única y exclusivamente para el que fue creado.
g) Acatar los lineamientos y circulares referentes a la ejecución del Programa de Transporte Estudiantil que emitan las autoridades ministeriales.
Artículo 39.—Son deberes y atribuciones de la persona física o jurídica contratada por el Ministerio de Educación Pública para que brinde el servicio de transporte de estudiantes en una o más rutas:
a) Prestar el servicio con la calidad, oportunidad, eficiencia y seguridad debidas y en la ruta asignada y, en general, en estricto cumplimiento a las obligaciones asumidas en el contrato correspondiente.
b) Transportar en igualdad de condiciones únicamente a los estudiantes que el centro educativo le haya comunicado como autorizados para utilizar el servicio de transporte estudiantil.
c) Transportar a los alumnos usuarios del servicio según el horario establecido.
d) Mantener el respeto, buenas relaciones, cuido y vigilancia sobre los estudiantes beneficiados del servicio.
e) Garantizar que el vehículo contratado para la prestación del servicio, cuente con las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.
f) Garantizar que los alumnos llegarán al centro educativo al menos diez minutos antes del inicio de las lecciones, y que la unidad de transporte se presentará al menos quince minutos antes de concluidas las lecciones.
g) Informar al Director del centro educativo cualquier irregularidad o anomalía en que incurran los estudiantes durante la prestación del servicio a su cargo.
h) Recibir el pago con la prontitud debida por el servicio prestado, el que se tramitará mensualmente, mediante el procedimiento de factura y después de prestado el servicio y tramitado oportunamente las gestiones de pago correspondientes.
i) Garantizar que los choferes cuenten con los requerimientos legales para el manejo de las unidades.
j) Permitir el acceso a los vehículos contratados al Director del centro educativo y/o a las personas que él designe por escrito con el propósito de facilitar sus labores de inspección y vigilancia.
k) No cambiar las unidades contratadas, salvo en casos excepcionales y muy calificados a juicio del Departamento de Transporte Estudiantil, el que deberá cerciorarse que la nueva unidad reúne las condiciones técnicas, mecánicas y de seguridad mínimas y que el cambio de unidad no desmejora las condiciones en que fue contratado el servicio.
l) Respetar los puntos de parada que se definen de común acuerdo con el director del centro educativo, así como el itinerario, calendario y horario, salvo los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.
m) Garantizar durante la prestación del servicio la integridad y la seguridad de los estudiantes.
n) Cumplir con las disposiciones de la Ley de Tránsito y demás normativa vigente que le sea aplicable.
o) Cumplir con las obligaciones consignadas en el contrato y cartel de contratación respectivo.
p) Tramitar y obtener del Ministerio de Obras Públicas y Transportes el permiso correspondiente, para lo cual deberá cumplir los requisitos y condiciones que establece la normativa que regula la materia.
q) Conocer y respetar este Reglamento.
Artículo 40.—El Ministerio de Educación Pública podrá resolver, siguiendo el debido proceso, el contrato firmado con el transportista, por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Son causales de pleno derecho para resolver el contrato las siguientes:
a) Incumplir con las obligaciones consignadas en el presente reglamento.
b) Incumplir con las obligaciones consignadas en el contrato y cartel de contratación respectivo.
c) Negar u obstruir la actuación de los servicios de inspección a cargo de los órganos y funcionarios del Ministerio de Educación Pública. Se entenderá incluido en el presente caso, el hecho de que los transportistas o sus representantes, sin causa que lo justifique, impidan la inspección de los vehículos y de la documentación de carácter obligatorio.
d) Desobedecer los lineamientos impartidos por las autoridades competentes en esta materia.
e) Prestar el servicio, por más de 10 días hábiles (continuos o no) en un mismo curso lectivo, con unidades no autorizadas para la prestación del servicio en cada una de las rutas.
f) No prestar el servicio contratado sin justa causa a criterio del Departamento de Transporte Estudiantil, por más de 10 días hábiles continuos o no en un mismo curso lectivo.
g) Trasladar en las unidades contratadas personas no autorizadas según criterio del Departamento de Transporte Estudiantil.
h) Cualquier otra infracción que la Ley de Tránsito y demás normativa conexa, califique como grave.
Artículo 41.—De conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de Contratación Administrativa, el Ministerio de Educación Pública podrá rescindir unilateralmente los contratos suscritos para la prestación del servicio de transporte estudiantil, por motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 42.—El procedimiento de rescisión o resolución contractual será tramitado por la Proveeduría institucional del Ministerio de Educación Pública siguiendo el debido proceso y previa investigación preliminar por parte del personal del Departamento de Transporte Estudiantil.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 43.—Se deroga el Reglamento del Servicio de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos, promulgado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29023-MEP y publicado en La Gaceta el día 31 de octubre del 2000.
Artículo 44.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del 2009.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo
Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 101968.—Solicitud Nº
13889.—C-561470.—(D35675-IN2009110888).
N° 863-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley N° 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, publicada en el Alcance N° 56 a La Gaceta N° 253 del 31 de diciembre del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre del 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda, con cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, para, que participe en la Competencia Fiscal Nociva y Paraísos Fiscales: ¿UN DESAFIO PARA LA COHESION SOCIAL? y Reuniones con funcionarios de OCDE, a celebrarse: en París-Francia del 04 de diciembre del 2009 al 11 de diciembre del 2009.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $2700 y los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por EUROsocial, Internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Jenny Phillips Aguilar, se nombra Ministro a. í. del 4 de diciembre del 2009 de las 5:00 p. m. al 11 de diciembre del 2009 a las 8:00 p. m. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 4 de diciembre del 2009 a partir de las 5:00 p. m. hasta el 11 de diciembre del 2009 a las 8:00 p. m.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de diciembre del año 2009.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº
93500.—Solicitud Nº 40369.—C-22520.—(IN2009110061).
Nº 4886-09-DM-MG
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1º y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que del día 10
al 16 de noviembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El
Salvador, el “Campeonato Máster Centroamericano de
Atletismo”; y este Despacho considera importante la participación de la señora Keylin Temple Morales, con cédula Nº 5-235-857, funcionaria
del Área Rectora de Upala, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Keylin Temple Morales, con cédula Nº 5-235-857, funcionaria del Área Rectora de Upala, para que asista y participe en el “Campeonato Máster Centroamericano de Atletismo”; que tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, del día 10 al 16 de noviembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Keylin Temple Morales, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán- cubiertos por recursos propios, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 10 al 16 de noviembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los nueve días del mes de noviembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº
30668.—C-15770.—(IN2009110090).
Nº 4887-09-DM-MG
LA MINISTRA DE SALUD
Y RECTORA SECTOR SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA POBREZA
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que
del día 4 al 7 de noviembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Santiago,
Chile, el “IV Seminario Internacional de Transferencias Condicionadas de
Ingreso”; y del día 8 al 11 de noviembre del 2009, la “Visita, para conocer la
experiencia Bolsa Familiar y Visita Internacional Polyce
Centre” en la Ciudad de Brasilia, Brasil, y este Despacho considera importante
la participación del licenciado Juan Manuel Cordero González, cédula Nº
1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, a las actividades de cita. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al licenciado Juan Manuel Cordero González, con cédula Nº 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, para que asista y participe en el “IV Seminario Internacional de Transferencias Condicionadas de Ingreso”; que tendrá lugar en Ciudad de Santiago, Chile del día 4 al 7 de noviembre del 2009, y la “Visita, para conocer la experiencia Bolsa Familiar y Visita Internacional Polyce Centre” que tendrá lugar en Ciudad de Brasilia, Brasil, del día 08 al 11 de noviembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lie. Juan Manuel Cordero González, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Programa de la Naciones Unidad para el Desarrollo, a través de la iniciativa de apoyo al desarrollo social de Costa Rica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 4 al 11 de noviembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dos días del mes de noviembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud y Rectora
Sector Social y Lucha Contra la Pobreza.—1 vez.—O. C.
Nº 1924.—Solicitud Nº 30669.—C-22520.—(IN2009110089).
Res. Nº DM-194.—Despacho de la Ministra.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre de dos mil nueve. Se acata lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 125-2007 de las 14:00 horas del día 8 de agosto de dos mil siete, correspondiente al acto final del procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad N° 4-188-746, (quien ocupó el puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de Cultura y Juventud), con la finalidad que procediera al reintegro de la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), desglosados de la siguiente manera: ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos) por concepto de salarios recibidos sin corresponderle, en cargo de confianza en el que fue nombrado pero no desempeñó efectivamente, (desde el 9 de junio de 2003 hasta el 18 de noviembre de 2005), según lo resuelto en el Informe N° 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”; de ¢222.603,64 (doscientos dos mil seiscientos tres mil colones con sesenta y cuatro céntimos) por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos) por concepto de aguinaldo del año 2005, ambos rubros correspondientes al plazo al que se refiere el citado Informe N° 05-06 de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre de 2006 (emitido por el Departamento de Recursos Humanos) y AI-025-07 del 21 de febrero de 2007 (emitido por la Auditoría Interna), ambos de este Ministerio.
Resultando:
1º—Que por auto del las 10:30 horas del día 14 de marzo de 2007, el Despacho Ministerial designó al órgano director encargado de instruir el procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad N° 4-188-746, quien ocupó el puesto de Asesor B en este Despacho del 9 de junio de 2003 hasta el 18 de noviembre de 2005.
2º—Que dicho órgano director estaba integrado por los funcionarios Edwin Mauricio Luna Monge y Marco Antonio Rodríguez Arley como miembros propietarios y por el señor Édgar Herrera Loaiza como órgano suplente; todos funcionarios de la Asesoría Jurídica de este Ministerio.
3º—Que por resolución de las 11:00 horas del día 2 de abril del 2007, el órgano director designado, procedió a la apertura del procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad N° 4-188-746, (quien ocupó el puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de Cultura y Juventud), con la finalidad que procediera al reintegro de la suma de (¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), desglosados de la siguiente manera: (¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos) por concepto de salarios recibidos sin corresponderle, en cargo de confianza en el que fue nombrado pero no desempeñó efectivamente, (desde el 9 de junio de 2003 hasta el 18 de noviembre de 2005), según lo resuelto en el Informe N° 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”; de ¢222.603,64 (doscientos dos mil seiscientos tres mil colones con sesenta y cuatro céntimos) por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos) por concepto de aguinaldo del año 2005, ambos rubros correspondientes al plazo al que se refiere el citado Informe N° 05-06 de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre de 2006 (emitido por el Departamento de Recursos Humanos) y AI-025-07 del 21 de febrero de 2007 (emitido por la Auditoría Interna), ambos de este Ministerio.
4º—Que a las 9:30 horas del día 10 de abril de 2007, el órgano director acudió al domicilio del citado ex funcionario, a proceder a la notificación personal del procedimiento de cita.
5º—Que el señor Quesada González se encontraba fuera del país desde el día 3 de diciembre de 2006, razón por la que no fue posible proceder a su notificación personal.
6º—Que dicha resolución de apertura del presente procedimiento, se notificó por medio de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, los días 8, 11 y 12 de junio de 2007.
7º—Que en dicha resolución de apertura, se citó al incoado a la Audiencia oral y privada para el día 4 de julio de 2007.
8º—Que el citado exfuncionario no se presentó a la citada audiencia.
9º—Que por resolución de las 11:10 del 27 de julio de 2007, el órgano director procedió a emitir la recomendación final del presente procedimiento.
10.—Que por Resolución Administrativa Nº 125-2007 de las 14:00 horas del día 8 de agosto de 2007, el Despacho Ministerial procedió a emitir la resolución final correspondiente al procedimiento de cobro seguido en contra del señor Quesada González.
11.—Que el día 20 de agosto de 2008, se procedió a notificar dicha resolución, pero el señor Quesada González se encontraba fuera del país, por lo que no fue posible efectuar dicha notificación.
12.—Que dicha resolución final del presente procedimiento, se notificó por medio de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, los días 20, 23 y 24 de marzo de 2009.
13.—Que en el presente acto se han observado las disposiciones de ley y se han respetado los plazos legales para la interposición de las acciones correspondientes.
Considerando:
1º—Que de no atender la intimación de pago hecha en el presente acto, se hará necesario para esta Cartera Ministerial, solicitar a la Procuraduría General de la República, que se proceda al cobro del presente asunto en sede judicial.
2º—Que por lo anterior es indispensable acatar lo dispuesto por la parte dispositiva de la resolucion administrativa Nº 125-2007 de las 14:00 horas del día 8 de agosto del dos mil siete, correspondiente al acto final del procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad N° 4-188-746, (quien ocupó el puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de Cultura y Juventud), con la finalidad que procediera al reintegro de la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), desglosados de la siguiente manera: ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos) por concepto de salarios recibidos sin corresponderle, en cargo de confianza en el que fue nombrado pero no desempeñó efectivamente, (desde el 9 de junio de 2003 hasta el 18 de noviembre de 2005), según lo resuelto en el Informe N° 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”; de ¢222.603,64 (doscientos dos mil seiscientos tres mil colones con sesenta y cuatro céntimos) por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos) por concepto de aguinaldo del año 2005, ambos rubros correspondientes al plazo al que se refiere el citado Informe N° 05-06 de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre de 2006 (emitido por el Departamento de Recursos Humanos) y AI-025-07 del 21 de febrero de 2007 (emitido por la Auditoría Interna), ambos de este Ministerio. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Acatar lo señalado por la parte dispositiva de la Resolución Administrativa Nº 125-2007 de las 14:00 horas del día 8 de agosto de dos mil siete, correspondiente al acto final del procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad N° 4-188-746, (quien ocupó el puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de Cultura y Juventud), con la finalidad que procediera al reintegro de la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), desglosados de la siguiente manera: ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos) por concepto de salarios recibidos sin corresponderle, en cargo de confianza en el que fue nombrado pero no desempeñó efectivamente (desde el 9 de junio de 2003 hasta el 18 de noviembre de 2005), según lo resuelto en el Informe N° 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”; de ¢222.603,64 (doscientos dos mil seiscientos tres mil colones con sesenta y cuatro céntimos) por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos) por concepto de aguinaldo del año 2005, ambos rubros correspondientes al plazo al que se refiere el citado Informe N° 05-06 de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre de 2006 (emitido por el Departamento de Recursos Humanos) y AI-025-07 del 21 de febrero de 2007 (emitido por la Auditoría Interna), ambos de este Ministerio.
Artículo 2º—Declarar deudor al señor Carlos Quesada González cédula de identidad 4-188-746, de la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), correspondiente a los salarios recibidos por dicho ex funcionario, desde el 9 de junio de 2003 hasta el 18 de noviembre de 2005 (así como salario escolar y aguinaldo del año 2005), por el nombramiento en cargo de confianza en el que fue designado por el anterior jerarca de esta Cartera Ministerial, pero que no desempeñó efectivamente por encontrarse estudiando fuera del país.
Artículo 3º—En razón de lo anterior se le intima a pagar el monto descrito en el artículo anterior, rindiendo entero a favor del Gobierno de la República de Costa Rica en el Banco Crédito Agrícola de Cartago; en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la firmeza de la presente resolución.
Artículo 4º—En caso de no honrar voluntariamente la presente obligación, se procederá a ejecutar la acción de recuperación de lo adeudado en la vía judicial pertinente, por medio de la Procuraduría General de la República.
Artículo 5º—Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, el cual deberá interponerse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
Notifíquese.—Karina Bolaños Picado, Ministra de Cultura y Juventud a.
í.—O. C. 93006.—Solicitud Nº 41868.—C-186020.—(IN2009109037).
2 v. 1..
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RES- DGA- 336.—. San José, al ser las nueve horas con quince minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La organización y reglamentación de la estructura organizadora del Servicio Nacional de Aduanas estará a cargo del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de los órganos creados por esta ley y el Código Aduanero Uniforme Centroamericano. La organización interna se establecerá con fundamento en los principios del servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, flexibilidad y eficiencia en el control y la fiscalización”.
II.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
III..—Que el artículo 14 de la Ley General de Aduanas, dispone que “Las aduanas prestarán sus servicios durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, salvo que la Dirección General de Aduanas defina y justifique, ante el Ministerio de Hacienda, en casos excepcionales y/o de fuerza mayor, horarios especiales para determinadas aduanas”.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo No. 35354-H publicado en La Gaceta No. 135 del 14 de julio del 2009, modifica el párrafo primero del artículo 70 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, en lo referente a: “La jornada ordinaria de trabajo de los servidores (as) se desarrolla en el siguiente horario de lunes a viernes en jornada continua, iniciando a las 8:00 horas y concluyendo a las 16:00 horas”.
V.—Que el artículo 70 del Reglamento antes citado dispone que “El Ministerio puede modificar los horarios establecidos, siempre que existan circunstancias especiales que así lo exijan y no se cause perjuicio al servicio público ni a los funcionarios”.
VI.—Que la circular DGT-140-2008 de fecha 10 de Octubre de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 221 del 14/11/2008, detalla los horarios de atención de las Aduanas y Puestos Aduaneros, desglosados por procesos, y deja sin efecto las circulares: DGT-114-2007 del 10-08-2007; DGT-089-2007 del 08-06-2007; DGT-078-2007 del 21-05-2007 y DGT-060-2007 del 30-04-2007.
VII.—Que en aras de promover la uniformidad y agilización de los diferentes procesos aduaneros del Sistema Aduanero Nacional, esta Dirección General de Aduanas considera oportuno actualizar los horarios de atención de las Aduanas y Puestos Aduaneros. Por tanto.
Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Actualizar los horarios de atención de las Aduanas y Puestos Aduaneros, desglosados por procesos, conforme se detalla en el anexo único denominado “Horario de las Aduanas por tipo de proceso”.
2º—Que con la emisión de la presente resolución se deja sin efecto la circular DGT-140-2008 del 10 de Octubre de 2008 y todas las circulares señaladas en la misma y la resolución número RES-DGA-208-2006 del 10 de Marzo de 2006.
3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 28880).—C-420250.—(IN2009108980).
ANEXO
|
HORARIOS DE LAS
ADUANAS POR TIPO DE PROCESO ANEXO
1 de la RES-DGA-336-2009 Página 1 de 5 |
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|
PROCESO |
ADUANA |
|||||||||||||||||
|
DIAS |
CENTRAL |
CALDERA |
PEÑAS BLANCAS |
SANTAMARIA |
LIMON |
PASO CANOAS |
LA ANEXION |
|||||||||||
|
Horario Habitual: Servicios y gestiones administrativas |
LUNES AVIERNES |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
||||||||||
|
SÁBADO DOMINGOS Y FERIADO |
NA |
NA |
NA |
NA |
NA |
NA |
NA |
|||||||||||
|
Subastas, Inspección
de Instalaciones, Inspección de Descargas de UT en Depósitos y Otros de la Sección de Depósito |
LUNES AVIERNES |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 18:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
07:00 a 16:00 |
||||||||||
|
SÁBADO |
NA |
NA |
NA |
NA |
08:00 a 12:00 |
NA |
NA |
|||||||||||
|
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
NA |
NA |
NA |
08:00 a 16:00 |
NA |
NA |
|||||||||||
|
Recepción de
Declaraciones Tránsito de Zona Franca y de Perfeccionamiento Activo de otras
Aduanas (1) |
LUNES A VIERNES |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
06: 00 a 20:00 |
NA |
08:00 a 18:00 |
06:00 a 22:00 |
08:00 a 16:00 |
||||||||||
|
SÁBADO |
NA |
08:00 a 12:00 |
06:00 a 20:00 |
NA |
08:00 a 12:00 |
06:00 a 22:00 |
NA |
|||||||||||
|
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
NA |
06:00 a 20:00 |
NA |
08:00
a 16:00 (Solo Feriados) |
06:00 a 22.00 |
NA |
|||||||||||
|
Autorización de
zarpes y de solvencias a embarcaciones |
LUNES A VIERNES |
NA |
08:00 a 18:00 |
NA |
NA |
08:00 a 16:00 |
NA |
08:00 a 16:00 (2) |
||||||||||
|
SÁBADO |
NA |
08:00 a 12:00 |
NA |
NA |
08:00 a 12:00 |
NA |
NA |
|||||||||||
|
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
NA |
NA |
NA |
08:00 a 16:00 |
NA |
NA |
|||||||||||
|
Descarga de medios de transporte (marítimo y aéreo) |
LUNES A DOMINGOS Y FERIADOS |
24 horas |
24 horas |
24 horas |
24 horas |
24 horas |
24 horas |
24 horas |
||||||||||
|
Certificados de Importación Temporal de Vehículos |
LUNES A VIERNES |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 18:00 |
06:00 a 22:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
06:00 a 22:00 |
08:00 a 16:00 (2) |
||||||||||
|
SÁBADO |
NA |
08:00 a 12:00 |
06:00 a 22:00 |
NA |
NA |
06:00 a 22:00 |
NA |
|||||||||||
|
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
NA |
06:00 a 20:00 |
NA |
NA |
06:00 a 22:00 |
NA |
|||||||||||
|
DUAs de Oficio |
LUNES A VIERNES |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
06:00 a 17:00 |
08:00 a 16:00 |
||||||||||
|
SÁBADO |
NA |
NA |
08:00 a 16:00 |
NA |
NA |
06:00 a 17:00 |
08:00 a 16:00 |
|||||||||||
|
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
NA |
08:00 a 16:00 |
NA |
NA |
NA |
08:00 a 16:00 |
|||||||||||
|
Transbordos de Mercancías |
LUNES A VIERNES |
NA |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 20:00 |
08:00 a 16:00 |
||||||||||
|
SÁBADO |
NA |
NA |
08:00 a 16:00 |
NA |
08:00 a 12:00 |
08:00 a 20:00 |
NA |
|||||||||||
|
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
NA |
08:00 a 16:00 |
NA |
08:00
a 16:00 (Solo Feriados) |
08:00 a 20:00 |
NA |
|||||||||||
|
Equipajes de Viajeros |
LUNES A VIERNES |
NA |
08:00 a 16:00 |
06:00 a 22:00 |
24 Horas |
24 Horas |
06:00 a 22:00 |
06:00 a 20:00 |
||||||||||
|
SÁBADO |
NA |
NA |
06:00 a 22:00 |
24 Horas |
24 Horas |
06:00 a 22:00 |
06:00 a 20:00 (2) |
|||||||||||
|
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
NA |
06:00 a 20:00 |
24 Horas |
24 Horas |
06:00 a 22:00 |
06:00 a 20:00 |
|||||||||||
|
Declaración
Perfeccionamiento Activo |
LUNES A VIERNES |
08:00 a 17:00 |
08:00 a 18:00 |
NA |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
06:00 a 20:00 |
NA |
||||||||||
|
SÁBADO |
NA |
08:00 a 12:00 |
NA |
NA |
NA |
06:00 a 20:00 |
NA |
|||||||||||
|
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
NA |
NA |
NA |
NA |
NA |
NA |
|||||||||||
|
Declaración Zonas Francas (3) |
LUNES A VIERNES |
08:00 a 17:00 |
08:00 a 18:00 |
08:00 a 16:00 |
Edificio Aduana: 08:00 a 16:00 Parque Metro: 08:00 a 18:00 |
08:00 a 16:00 |
06:00 a 20:00 |
07:00 a 16:00 |
||||||||||
|
SÁBADO |
NA |
08:00 a 12:00 |
08:00 a 16:00 |
NA |
08:00 a 12:00 |
06:00 a 20:00 |
07:00 a 12:00 |
|||||||||||
|
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
NA |
08:00 a 16:00 |
NA |
08:00
a 16:00 (Solo Feriados) |
NA |
NA |
|||||||||||
|
Transmisión, Validación de mensajes, Aceptación de DUAs de: Importación Definitiva, Temporal, Tránsito, Exportación, Reexportación, Asignación de semáforo y Autorización de levante en semáforo verde. |
LUNES A DOMINGOS Y FERIADOS |
24 horas |
24 horas |
24 horas |
24 horas |
24 horas |
24 horas |
24 horas |
||||||||||
|
Proceso de
Reconocimiento Físico de Mercancías y Verificación Documental |
|
|||||||||||||||||
|
DUAs de Importación Definitiva y Temporal |
LUNES A VIERNES |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 18:00 |
08:00 a 20:00 |
08:00 a 16:00 (4) |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 20:00 |
07:00 a 16:00 |
||||||||||
|
SÁBADO |
NA |
08:00 a 12:00 |
08:00 a 20:00 |
NA |
08:00 a 12:00 |
08:00 a 20:00 |
07:00 a 16:00 |
|||||||||||
|
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
NA |
08:00 a 20:00 |
NA |
08:00 a 16:00 |
NA (5) |
NA |
|||||||||||
|
DUAs de Tránsito Aduanero |
LUNES A VIERNES |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 18:00 |
08:00 a 20:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
06:00 a 22:00 |
07:00 a 16:00 |
||||||||||
|
SÁBADO |
NA |
08:00 a 12:00 |
08:00 a 20:00 |
NA |
08:00 a 12:00 |
06:00 a 22:00 |
07:00 a 16:00 |
|||||||||||
|
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
NA |
08:00 a 20:00 |
NA |
08:00 a 16:00 (Feriados) |
06:00 a 22:00 |
NA |
|||||||||||
|
DUAS Simplificados de
Entrega Rápida (Courier) (4) |
LUNES A SÁBADO |
NA |
NA |
NA |
24 horas |
NA |
NA |
07:00 a 16:00 |
||||||||||
|
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
NA |
NA |
24 horas |
NA |
NA |
NA |
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|
DUAS de Exportación y Reexportación |
LUNES A VIERNES |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 18:00 |
06:00 a 22:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
06:00 a 20:00 |
07:00 a 16:00 |
||||||||||
|
SÁBADO |
NA |
08:00 a 12:00 |
06:00 a 22:00 |
NA |
08:00 a 12:00 |
06:00 a 20:00 |
07:00 a 16:00 |
|||||||||||
|
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
NA |
06:00 a 20:00 |
NA |
08:00
a 16:00 (Feriados) |
NA (5) |
NA |
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POSTAL |
Horario Habitual, incluída la Revisión Física de Mercancías |
08:00 a 16:00 |
NA |
NA |
||||||||||||||
|
SIXAOLA |
Horario Habitual incluída la Revisión Física
de Mercancías |
07:00 a 17:00 |
07:00 a 17:00 |
07:00 a 17:00 |
||||||||||||||
|
TOBÍAS BOLAÑOS |
Horario Habitual, incluída la Revisión Física de Mercancías |
06:00 a 18:00 |
06:00 a 18:00 |
06:00 a 18:00 |
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|
GOLFITO (6) |
Horario Habitual de Oficina: Martes,
Miércoles, Jueves, Viernes y Sábados Entrega Tarjetas de Autorización de Compra (TAC): Lunes De Martes a Sábados Revisión de Mercancías (Fajas): Martes a
Domingos |
8:00 a 16:00 13:00 a 20:00 08:00 a 20:00 08:00 a 17:00 |
08:00 a 16:00 NA 08:00 a 20:00 08:00 a 17:00 |
NA NA NA 07:00 a 14:00 |
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LOS CHILES (7) |
Horario Habitual: Incluye Revisión Física
de Mercancías |
08:00 a 18:00 |
08:00 a 18:00 |
08:00 a 18:00 |
||||||||||||||
|
PUESTO SAN MARCOS DE
SABALITO |
Horario Habitual: Incluye Revisión Física
de Mercancías Turismo |
08:00 a 16:00 08:00 a 16:00 |
Cerrad Cerrado |
Cerrado Cerrado |
||||||||||||||
|
CALL CENTER (8) |
Atención de Consultas Relacionadas con la
Funcionalidad del Sistema |
08:00 a 18:30 |
NA |
NA |
||||||||||||||
(1) En
la Aduana de Limón, este horario aplica también para la corrección del número
de barco en los DUAs de exportación.
(2) La atención de las aeronaves que arriben al
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, serán atendidas todos los días de las
8:00 a las 18:00 horas.
La atención de viajeros que arriban
en aeronaves al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber fuera del horario de
atención de equipajes, deberá ser comunicado por la Administración del Aeropuerto con
anticipación de al menos 2 horas, a excepción de los vuelos que arriben a esta
Terminal desviados desde otras terminales.
La atención de embarcaciones que
arriben a Playas del Coco y Marina Papagayo de lunes a viernes después de las
14:00 horas, serán atendidas a las 10:00 horas del día hábil siguiente. Así mismo las embarcaciones que arriben
sábados, domingos o feriados, serán atendidos a las 10:00 horas del día hábil
siguiente.
(3) El
horario para DUAS de Zonas Francas en el Puesto de Control Parque Industrial
Zeta-Cartago es de 08:00 a. m. hasta las 18:00 p. m.
(4) Para realizar el Reconocimiento Físico de las
Mercancías en Importación Definitiva y Temporal, entre las 16:00 y las 18:00
horas; de previo el interesado debe coordinar con el Depósito Aduanero o
instalación aduanera respectiva y la Jefatura de la Sección Técnica Operativa
de la Aduana. La recepción, Carga,
Ingreso y traslados desde el Centro de Tránsito Rápido de Mercancías (CTRM) a
Depósitos Aduaneros se realiza las 24 horas del día. Desconsolidación y el despaletizaje físico de
bultos en Courier se realiza en el Depósito, conforme al horario de la Aduana Santamaría.
(5) Los domingos no habrá Reconocimiento Físico
de Mercancías para la Importación Definitiva y Exportación, salvo notificación
a las autoridades con anticipación de 24 horas. Los Domingos y Feriados se
tramitan perecederos para exportación, previa coordinación.
(6) El horario del Depósito Libre Comercial de
Golfito se regirá por el respectivo acuerdo emitido por la Junta Directiva de JUDESUR.
(7) Cuando se requiera, se labora después de ese
horario, previa autorización de la Aduana Peñas Blancas.
(8) Durante el Período de Implementación de
nuevos módulos del Sistema TICA, el horario es hasta las 20:00 p. m. incluidos
los días sábados.
DIRECTRIZ
DIR-DGT-001-2009
MOTIVACIÓN
Es una atribución de la Dirección General de Aduanas, la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y demás disposiciones. Para tal cometido se emiten circulares, directrices y resoluciones de alcance general.
En aplicación de dichas competencias, la Dirección General de Aduanas, mediante resolución RES-DGA- 366-2009 de fecha 23 de noviembre de 2009 de noviembre de 2009, autoriza el uso, a aquellos usuarios del Servicio Nacional de Aduanas que deseen realizar el pago de la obligación tributaria aduanera y otros tributos a partir de sus propias cuentas de fondos, que la registren ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas; previo trámite de domiciliación de la misma ante la entidad bancaria de su elección.
OBJETIVO
La presente directriz tiene como objetivo indicar los requisitos para la domicialización de la cuenta de fondos que será utilizada por parte de los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas, para el pago de la obligación tributaria aduanera y otros tributos al momento de presentar una declaración aduanera en cualquiera de sus modalidades a través de un Auxiliar de la Función Pública Aduanera, previa y expresamente autorizado por el beneficiario para el uso de esa cuenta de fondos. Esta directriz, así como formulario anexo podrán ser consultados y accesados a través de la página WEB del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm
ALCANCE
Esta directriz es potestativa para aquellos usuarios del Servicio Nacional de Aduanas en cualquier modalidad aduanera, que deseen realizar el pago de la obligación tributaria aduanera y otros tributos desde su cuenta de fondos, autorizando a un auxiliar de la función pública aduanera a que utilice ante el Sistema Aduanero Nacional dicha cuenta para debitar los montos determinados en una declaración aduanera y/o posibles diferencias de que deriven de revisión.
FUNDAMENTO LEGAL
Esta Directriz encuentra fundamento en los artículos 5, 6 incisos b) y c), 9 inciso e),11, 12, 22, 24 incisos a) y b), 30 inciso d), 33, 36, 53, 54, y 58 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas y los artículos 6 y 7, inciso b) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, artículos 20 y 22 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H (Implementación del Nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TICA, en el Servicio Nacional de Aduanas) sobre la forma de pago electrónico de la obligación tributaria aduanera y demás tributos aplicables a la importación o exportación de mercancías.
VIGENCIA
Rige diez días hábiles después de la publicación en el Diario oficial La Gaceta de la RES-DGA-366-2009 de fecha 23 de noviembre de 2009.
DOMICILIACIÓN DE LA CUENTA DE FONDOS POR PARTE DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA ADUANERO NACIONAL
I.—Sujetos Beneficiarios: Los sujetos beneficiarios para la aplicación de esta directriz son: los importadores, exportadores, empresas beneficiarias de los regímenes Zonas Francas y Perfeccionamiento Activo y otros auxiliares de la función pública aduanera.
II.—Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación de esta directriz, se circunscribe a la posibilidad de que el usuario del Sistema Aduanero Nacional realice el pago de la obligación tributaria aduanera y otros tributos, desde su cuenta de fondos, autorizando para ellos expresamente a determinado Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
III.—Contenido: Los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas podrán coordinar y contratar con su agente o agencia de aduanas la posibilidad de que se pueda realizar el pago de la obligación tributaria aduanera y otros tributos a través de sus cuentas de fondos. De así corresponder, el usuario (importador, exportador, consignatario), deberán realizar ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas, lo siguiente:
1. Domiciliar dicha cuenta de fondos en las entidades bancarias, según el formato “RA29 FORMATO GENÉRICO DE ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE CUENTA DE FONDOS”, de conformidad con los procedimientos vigentes para los trámites de domiciliación de cuentas de fondos aplicables según el Reglamento del Sistemas de Pagos, emitido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numeral I, artículo 8° del acta de sesión N° 5213-2004 publicado en La Gaceta N° 180 del 14 de septiembre del 2004.
2. Completar el formulario “RA37 FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN DE USO DE CUENTAS DE FONDOS” firmado por el solicitante propietario de la cuenta de fondos, misma que tendrá carácter de autorización legal, para que el auxiliar de la función pública aduanera que señale pueda utilizarla. Las firmas que se consignen en este formulario deberán venir autenticadas por Notario Público.
3. Si el propietario de la cuenta de fondos es una persona física, deberá aportar copia certificada del documento de identidad vigente, y de tratarse de una persona jurídica, deberá de aportar personería jurídica actualizada (no más de tres meses de vigencia), por parte del propietario de la cuenta de fondos. En lo relativo la certificación del documento de identidad, sólo será necesaria, si el trámite no lo realiza la persona física dueña de la cuenta de fondos.
4. Los documentos descritos en los puntos 1, 2 y 3 anteriores, deberán presentarse ante el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección General de Aduanas, junto con dos copias adicionales para efectos de archivo.
5. Si el dueño de la cuenta requiere autorizar a más de un auxiliar de la función pública aduanera a realizar pagos utilizando su cuenta de fondos, deberá realizar las gestiones descritas en los puntos 1,2 y 3 anterior ante el Departamento de Estadística y Registro para cada uno de los auxiliares que autoriza.
6. Cuando el dueño de la cuenta de fondos requiera que algún auxiliar de la función pública aduanera previamente autorizado, no la utilice más, deberá gestionar ante el Departamento de Estadística y Registro la Dirección General de Aduanas la suspensión, utilizando también el formulario indicado en el punto 2.
7. Recibidos los documentos en el Departamento de Estadística y Registro, el funcionario responsable de la gestión, procederá a verificar los datos consignados en los documentos presentados y si éstos se encuentra de conformidad con lo requerido, registrará la habilitación/deshabilitación en el Sistema TIC@. De no cumplir con los requisitos o de existir inconsistencia en los documentos presentados, procederá a la devolución de los mismos al interesado para que realicen las correcciones correspondientes.
8. Una vez realizada la habilitación/deshabilitación por parte del funcionario del Departamento de Estadística y Registro, se procederá a archivar la documentación en el expediente de los auxiliares involucrados en la habilitación/deshabilitación de la cuenta de fondos.
9. Los formularios “RA29 FORMATO
GENÉRICO DE ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE CUENTA DE FONDOS” y “RA37 FORMULARIO DE
AUTORIZACIÓN DE USO DE CUENTAS DE FONDOS” se encuentran publicados en la
dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm
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23 de noviembre del 2009.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Dirección de Gestión Técnica.—1 vez.—O. C. 100244.—(Solicitud Nº 28881).—C-216100.—(IN2009108981).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 191, título N°
1138, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí en el año dos mil seis, a
nombre de Molina Mendoza Andrea Franciny. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación de
la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(IN2009109663).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 415, emitido por el
Colegio Nocturno de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de: Natali Farah García López. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección
del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Farah García López. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—M.Sc.Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—RP2009145898.—(IN2009109664).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 347, y
del Título de Técnico Medio en Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 2,
folio 27, título N° 3285, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a
nombre de Villalobos Sánchez Omar. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora.—RP2009146011.—(IN2009109665).
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 280, título N° 2055, emitido por
el Liceo Diurno de Esparza, en el año dos mil siete, a nombre de García Sancho Tahimi Sabina. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 8 de mayo del 2009.—Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora.—(IN2009110097).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Producción de Proyectos y Servicios R. L., siglas Cooproser R. L., acordada en asamblea celebrada 11 de julio del 2009. Resolución 1316-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración
Presidente William Salazar Santamaría
Vicepresidente José Alberto Ledezma Vásquez
Secretario Johan Quesada Campos Campos
Vocal 1 Tatiana Picado Ugalde
Vocal 2 Alejandra Orozco Cambronero
Suplente 1 Milixa Jiménez Vargas
Suplente 2 Delis Alvarado Núñez
Gerente Christopher Campos Guillén
San José, 7 de
diciembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe de Registro.—(IN2009109654).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Édgar
Zürcher Gurdián, cédula
1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú,
en su condición de apoderado especial de Owens-Brockway
Glass Container Inc., de E. U. A., solicita la
Patente de Invención denominada APARATO PARA
ABRIR Y CERRAR MOLDES EN UNA MÁQUINA FORMADORA DE CRISTALERÍA. Un
aparato para abrir y cerrar los brazos de molde (38, 40 ó 44, 46) en una
máquina para formar artículos de vidrio que incluye una caja de engranajes (50 ó
50a) montada sobre un bastidor de la máquina para formar artículos de vidrio
(52), un alojamiento de cilindros (56 ó 56a) suspendido debajo de la caja de
engranajes, y un cilindro (58 ó 58 a) dispuesto dentro del alojamiento de
cilindros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C03B
9/353, cuyo inventor es Jeffrey W. Cramer. La
solicitud correspondiente lleva el número 11083, y fue presentada a las 13:54:31
del 30 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—Nº RP2009146353.—(IN2009109464).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
5551P.—Vehículos Internacionales Veinsa
S. A. solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AB-1270, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para
uso comercial-lavado de vehículos y consumo humano-doméstico. Coordenadas
211.850/532.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(IN2009109509).
Exp. 8909A.—Odilie Gatjens Jiménez, solicita
concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 228.750/436.350 hoja Chapernal.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2009146364.—(IN2009109670).
Exp. 13696A.—Javier Madrigal Ledezma, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Javier Madrigal Ledezma en Chomes, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 230.231 / 436.437 hoja Chapernal.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2009146363.—(IN2009109671).
Expediente Nº 13697P.—Frailes Menores Conventuales, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del pozo BA-18, efectuando la captación en finca de Frailes
Menores Conventuales en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 222.000 / 511.320 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(IN2009109711).
Expediente 13700A.—Sergio Salas Jiménez, solicita concesión de: 0,10 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Sergio Salas Jiménez, en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 224.500/482.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009109734).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cinthya Escarlin Rodríguez Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 063-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diez minutos del nueve de enero del dos mil nueve. Ocurso. Exp N° 30960-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Viviana Cantillano Rodríguez..., en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Escarlin” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009110098).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha
Idalia Rivera Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1197-09. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diecisiete de
julio del dos mil nueve. Exp. Nº 11182-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Martha Idalia Rivera Mejía..., en el sentido que el nombre de la
madre de la persona ahí inscrita es “Martha Idalia”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009110113).
ÁREA DE SALUD DE CORREDORES
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2758
Programa anual de compras año 2010
Con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Compras para el año 2010 del Área de Salud de Corredores, Unidad Programática 2758, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social en la dirección electrónica https//www.ccss.sa.cr.
Lic. Kattya Valdivia Durán, Administradora.—1 vez.—(IN2009109006).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2010
|
Partida |
Nombre |
Monto ¢ |
|
2203 |
Medicamentos |
87.486.388.065,33 |
|
2205 |
Productos químicos |
13.299.673.394,01 |
|
2207 |
Textiles y vestuarios |
72.699.954,98 |
|
2210 |
Productos de papel y cartón |
92.326.431,12 |
|
2211 |
Impresos y otros |
259.972.501,80 |
|
2219 |
Materiales médicos |
11.093.883.355,96 |
|
2229 |
Envases y empaques |
608.491.238,61 |
|
2244 |
Materias primas |
84.354.238,63 |
|
2245 |
Fármacos y tratamientos |
1.562.126.574,40 |
|
|
¢114.559.915.754,84 |
|
El detalle del programa de adquisiciones proyectado se puede obtener en la fotocopiadora ubicada en el sótano del edificio Genaro Valverde o en el sitio oficial de la institución www.ccss.sa.cr.
Área de Planificación de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-18770.—(IN2009110079).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MEDICAS CCSS
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2010
Con base a lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento se hace del conocimiento que el Programa Anual de Compras, (lo cual no implica ningún compromiso de contratar) para el I y II semestre del año 2010, se encuentra a disposición en la página WEB de la Caja Costarricense de Seguro Social (www.ccss.sa.cr) y en la página del H.N.N. (www.hnn.sa.cr) en el mes de enero, 2010.
San José, 8 de
diciembre del 2009.—Subárea de Planificación.—Lic.
Leticia M. Vásquez A., Coordinadora.—1
vez.—(IN2009110111).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-01
“...Señalización vial vertical en los
distritos de Filadelfia,
Palmira, Sardinal, Belén (centros) y Playas del Coco,
Sardinal, Carrillo, Guanacaste...”
La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el edificio municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 10:00 horas del día 18 del enero del año 2010. Costo del cartel: ¢2.000,00 (dos mil colones exactos), el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 100-01-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 2688-5928 ó 2688-7876, así como al e-mail, ammonteroc@gmail.com, el depósito e indicar el número fax o email, preferiblemente e-mail, para enviarle el cartel.
La Municipalidad ha dispuesto, el día 11 de enero de 2010, a las 08:30 horas, en la ciudad de Filadelfia, en el edificio central en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Carrillo, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. El teléfono de la oficina de la Proveeduría Municipal es el 2688-5939. Visita de campo obligatoria, ese día.
Filadelfia, 14 de
diciembre del 2009.—Antonio Montero Céspedes,
Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—RP2009147261.—(IN2009110966).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000021-01
“...Contratación de empresa consultora
para llevar a cabo
la inspección de la obra
construcción de alcantarillado pluvial
calles urbanas de
Sardinal-centro, Carrillo, Guanacaste...”
La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 14:00 horas del día 18 del enero del año 2010. Costo del cartel: ¢2.000,00 (dos mil colones exactos), el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 100-01-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 2688-5928 ó 2688-7876, así como al e-mail, ammonteroc@gmail.com, el depósito e indicar el número fax o email, preferiblemente e-mail, para enviarle el cartel.
La Municipalidad ha dispuesto, el día 12 de enero de 2010 a las 08:30 horas, en la ciudad de Filadelfia, en el edificio central en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Carrillo, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. El teléfono de la oficina de la Proveeduría Municipal es el 2688-5939. Visita de campo obligatoria, ese día.
Nota: se adjuntarán 42 láminas (planos) en forma digital al cartel, que el oferente deberá recoger CD en la oficina del Departamento de la Proveeduría, como requisito obligatorio, después de haber cancelado el monto del costo del cartel.
Filadelfia, 14 de diciembre de 2009.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—RP2009147262.—(IN2009110967).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000116-1142 (Aviso Nº 1)
Hipromelosa al 2%
Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso que se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el día 20 de enero de 2010 a las 9:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr
Mauricio Hernández Salas.—1
vez.—O.C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2010000401).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROPUESTA PARA REGLAMENTAR EL PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
El Concejo de la Municipalidad del Cantón de Puntarenas de la provincia de Puntarenas, en sesión extraordinaria Nº 335 celebrada el día 3 de noviembre del 2009, acordó aprobar la Reglamentación para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Puntarenas, de conformidad con lo que establece el artículo 13, inciso c) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.
2º—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad Puntarenas, reglamenta el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de esta Institución, en aras de que tanto el contribuyente como la Administración Tributaria Municipal, conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.
3º—El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda aprobar el siguiente Reglamento;
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial, de las obligaciones dinerarias del periodo y de plazo vencido documentadas y no documentadas, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Puntarenas.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para la Administración Tributaria Municipal en su proceso de cobro administrativo, como para los abogados y abogadas externos que sean contratados por la Municipalidad de Puntarenas, para gestionar el cobro judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a ésta.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Puntarenas.
b) Municipalidad: La Municipalidad de Puntarenas.
c) Gestión de cobro: Unidad u Oficina de la Municipalidad de Puntarenas encargada del proceso de cobro.
d) Proceso de Cobro Municipal: Corresponde a la Unidad de Gestión de Cobros, encargado de la función de recaudación de la Municipalidad.
e) Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos y/o garantías exigibles de plazo vencido (Garantías) a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.
f) Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales; se excluyen de estas obligaciones municipales las referentes a autorizaciones o licencias brindadas por parte de la Municipalidad.
g) Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento del compromiso vencido, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.
h) Abogados Externos: Los Licenciados y Licenciadas en Derecho debidamente acreditados ante el Colegio Profesional respectivo, que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, según el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa, hayan concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, y que bajo las cláusulas de este Reglamento, realicen la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.
i) Abogado Interno: Licenciados En Derecho que ocupan una plaza fija en la Municipalidad a los cuales se les asigne gestiones de cobros extrajudiciales y judiciales, sin pago de honorarios.
j) Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la Unidad de Gestión de Cobros, en virtud de que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.
k) Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos en la vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo acción de cobro en la vía jurisdiccional.
l) Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por el abogado para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos por parte de la Unidad de Gestión de Cobros, previo a interponer la demanda correspondiente.
CAPÍTULO II
Unidad de Gestión de Cobros
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 4º—Fines de la Unidad de Gestión de Cobros. Corresponde a la Unidad de Gestión de Cobros Municipal lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal (garantías vencidas).
En virtud de lo anterior todas las gestiones de cobro que sobre cuentas lleve, se regirán por las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más acelerado, en aquellos casos que las circunstancias lo ameritan.
Artículo 5º—Deberes del personal. El personal de la Unidad de Gestión de Cobros, en cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto al público en general e informará a aquellos de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con los funcionarios de la Unidad de Gestión de Cobros, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 6º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Unidad de Gestión de Cobros, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley en caso de comprobarse una conducta contraria a lo dicho.
Los abogados y abogadas externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestaran, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Unidad de Gestión de Cobros.
No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Los bancos y demás entidades que cuenten con autorización para recaudar impuestos y recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o patentes, y que conozcan las informaciones y demás datos contenidos en éstas, deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.
Las declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su representante legal o cualquier otra persona autorizada por aquél; cuando se encuentren en una Sección que dependa de la Municipalidad, directamente, previa solicitud por escrito.
Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Unidad de Gestión de Cobros, actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario esto, para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.
Artículo 8º—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Unidad de Gestión de Cobros, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en el orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación, para efecto de legitimar dicha actuación.
Artículo 9º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Gestión de Cobros, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a este de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado se entere por cualquier medio (Teléfono, correo electrónico, fax, casillero, entre otros) de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.
Cuando la Unidad de Gestión de Cobros, lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición del oficio en el que se ordene, determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del correspondiente carné.
Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.
Artículo 10.—Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la Unidad de Gestión de Cobros cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con estos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.
Artículo 11.—Colaboración a los funcionarios de la Unidad de Gestión de Cobros. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la Unidad de Gestión de Cobros y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función.
Artículo 12.—Las decisiones de la Unidad de Gestión de Cobros deben fundarse en los hechos probados. La determinación de los tributos o intereses, y en general toda decisión de la Unidad de Gestión de Cobros deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.
En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica.
Artículo 13.—Carga de la prueba. Corresponderá al contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Unidad de Gestión de Cobros Municipal.
SECCIÓN II
Funciones de la Unidad de Gestión de
Cobros Municipal
Artículo 14.—De la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Unidad de Gestión de Cobros, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Unidad de Gestión de Cobros gozará de amplias facultades de control, en los términos que establece este Reglamento.
Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los interesados.
Artículo l5.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.
Artículo 16.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Gestión de Cobros destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes.
Esta función será desarrollada por la Unidad de Gestión de Cobros. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
I. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Unidad de Gestión de Cobros.
II. En la etapa administrativa, la oficia de Gestión de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos.
III. En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos.
SECCIÓN III
De la Unidad de Gestión de Cobros
SUBSECCIÓN I
Del cobro de las obligaciones
tributarias municipales
en la etapa
administrativa
Artículo 17.—Obligaciones de la Unidad de Gestión de Cobros. La Unidad de Gestión de Cobros, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:
a) Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.
b) Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles en la primera ocasión y cinco días hábiles en la segunda, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirán, dejando copia en el expediente administrativo, los originales de las notificaciones de cobro realizadas a éste que consten en el expediente, junto con la documentación adicional que corresponda para efectos de proceder a remitirlo a los abogados externos o Internos para la interposición del cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.
c) Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos o Internos en la etapa ejecutiva.
d) Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa.
SUBSECCIÓN II
De los arreglos de pago
Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Unidad de Gestión de Cobros, de pagar la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso exceder de doce meses plazo. Dejando claro que estos hacen referencia únicamente a las Obligaciones Tributarias Municipales.
Artículo 19.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. Debe existir por parte del contribuyente una solicitud por escrito del arreglo de pago, en la que se expongan los motivos por los cuales solicitan el beneficio.
El arreglo de pago se otorga en cualquier momento durante la etapa administrativa o extrajudicial, de acuerdo al plazo fijado en el artículo 18 de este Reglamento, si a juicio del Jefe de la Unidad de Gestión de Cobros y previo visto bueno del Administrador Tributario Municipal, se logre demostrar que se han presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía del contribuyente.
El plazo para resolver será como máximo de 8 días hábiles. De proceder el arreglo de pago, se pactará con el contribuyente el numero de períodos a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida.
Artículo 20.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Unidad de Gestión de Cobros, única competente para realizar esta comisión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha sección para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que se exijan al efecto.
Artículo 21.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado ocho días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa ejecutiva.
Artículo 22.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas correspondan como mínimo a cuatro trimestres o cuando la suma adeudada supere el 50% del salario mínimo oficial para un Asistente Administrativo 1A del Sector Público (en caso de personas físicas) y de al menos 2 salarios mínimos oficiales para un Asistente Administrativo 1A del Sector Público (en el caso de personas jurídicas).
Artículo 23.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Unidad de Gestión de Cobros para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación.
Artículo 24.—Sobre el otorgamiento de la certificación Municipal. La Municipalidad certificará al contribuyente su estado actual, y si tiene formalizado un arreglo de pago por algún concepto en específico, incluyendo el saldo y la fecha de vencimiento; la administración contará con dos días hábiles para emitir dicha certificación, plazo que será utilizado por la Unidad de Gestión de Cobros para contrastar la información que conste tanto en el Registro Municipal como el expediente del interesado, inclusive la relacionada a arrendamientos de locales de Mercados Municipales, arrendatarios del Cementerio de Chacarita y concesionarios u arrendatarios de la Zona Marítimo Terrestre, entre otros.
SUBSECCIÓN III
Formas de extinción de la obligación tributaria
municipal
Artículo 25.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a) Pago efectivo.
b) Compensación.
c) Confusión.
d) Condonación.
e) Prescripción.
f) Dación en pago.
g) Novación.
Artículo 26.—Compensación. La Unidad de Gestión de Cobros compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos conceptos, y siempre que se trata de obligaciones tributarias municipales.
Artículo 27.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.
Artículo 28.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley.
Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos, entre otros, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa, error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir resolución administrativa, dictada por el (la) Alcalde (sa) Municipal, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.
Corresponderá al Departamento de Asesoría Jurídica realizar los estudios pertinentes para recomendar al Alcalde (sa) Municipal la condonación de los recargos, intereses, entre otros, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.
Artículo 29.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la Unidad de Gestión de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley.
La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Unidad de Gestión de Cobros, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado por parte de la Asesoría Jurídica de esta Municipalidad, la Unidad de Gestión de Cobros, procederá a su aplicación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
Articulo 30.—Actos que suspenden la prescripción.
Los siguientes son actos por parte de los administrados que interrumpen la prescripción:
a. La notificación del inicio de actuaciones de comprobación del cumplimiento material de las obligaciones tributarias. Se entenderá no producida la interrupción del curso de la prescripción, si las actuaciones no se inician en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación o si, una vez iniciadas, se suspenden por más de dos meses.
En los casos de liquidación previa en que no medie un procedimiento de comprobación, la interrupción de la prescripción se hará con la notificación del traslado de observaciones y cargos a que se refiere el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
b. La determinación del tributo efectuada por el sujeto pasivo.
c. El reconocimiento de la obligación, por parte del deudor o por un tercero autorizado, mediante la entrega de un Estado de cuenta actualizado.
d. El pedido de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
e. La notificación de los actos administrativos o jurisdiccionales tendientes a ejecutar el cobro de la deuda.
f. La interposición de toda petición (arreglo de Pago), o reclamo, en los términos dispuestos en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 31.—Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta Nº 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley Nº 7218.
Artículo 32.—Novación.
La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en
la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se
admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad
y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.
Artículo 33.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley.
Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud, previo visto bueno por parte de la Dirección de Hacienda de la Municipalidad, se procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al Despacho de la Alcaldía, el cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.
SUBSECCIÓN IV
Del cobro de las obligaciones
tributarias
municipales en la etapa
ejecutiva
Artículo 34.—Deberes de la Unidad de Gestión de Cobros de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. La Unidad de Gestión de Cobros deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:
a) Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad. Las cuales serán trasladadas a los abogados externos o internos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad de la Unidad de Gestión de Cobros de la Municipalidad.
b) Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos o internos (según corresponda), este expediente comprenderá:
1. Original de las dos notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando copia de todo el expediente en la oficina de Gestión Cobro.
2. Certificación del contador o auditor municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá los intereses, y constituirá título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.
3. Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal, en el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se trata de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo aportar al proceso judicial la personería jurídica correspondiente.
5. Personería jurídica del Alcalde (sa).
c) Asignar los casos de cobro judicial de conformidad con el volumen de casos previamente trasladados y además de acuerdo al rendimiento demostrado según las sentencias dictadas a favor de la Municipalidad.
d) Fiscalizar la labor de los abogados externos y/o internos, para ello, compete a esta Unidad recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos, y emitir una minuta en la que reporte el estado actual de los mismos a la Alcaldía Municipal trimestralmente.
e) Solicitar a la Alcaldía, la aplicación de las sanciones que este Reglamento establece, a los abogados externos que eventualmente incumplan con sus obligaciones.
f) Solicitar a la Alcaldía, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos o internos; de conformidad con la demanda que requiera la Municipalidad de esta gestión.
g) Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se hará constar toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
h) Solicitar al Encargado de la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.
CAPÍTULO III
De los abogados externos
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 35.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso que realizará la Municipalidad por medio del Departamento de Proveeduría, según lo establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.
El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva, y será determinado por una comisión integrada por el(la) Alcalde (sa) Municipal, el Administrador Tributario Municipal, el encargado de la Unidad de Gestión de Cobros, un representante de la Proveeduría Municipal y un representante de la Asesoría Jurídica Municipal. Asimismo, corresponde a esta comisión analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales a contratar por la Municipalidad.
Artículo 36.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que considere la Institución necesario para la prestación legítima y eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo 37.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo.
Sin embargo, corresponderá a la Unidad de Gestión de Cobros, verificar mediante los informes, que los procesos judiciales estén activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.
Artículo 38.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:
a) Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
b) Preparar el poder especial judicial, según corresponda.
c) Presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
d) Presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Unidad de Gestión de Cobros, que demuestre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe como mínimo, deberá incluir lo siguiente:
1. Nombre del deudor.
2. Fecha de notificación del arreglo extrajudicial, en caso de existir.
3. Despacho judicial que atiende la causa.
4. Fecha de presentación de la demanda.
5. Número de expediente judicial.
6. Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.
7. Estado actual del proceso.
8. Estrategia a seguir o recomendaciones.
e) Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso judicial, de conformidad con la Tabla de Honorarios vigente.
f) Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
g) Ante ausencias de su Oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Unidad de Gestión de Cobros, al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.
h) Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a las arcas municipales.
i) Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
j) Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Unidad de Gestión de Cobros.
Artículo 39.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a) Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b) Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor, mi menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios.
c) Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.
Artículo 40.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo.
SECCIÓN II
Sobre el cobro de honorarios
profesionales
Artículo 41.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.
Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios, no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí establecido. La Unidad de Gestión de Cobros únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, en la que se indique que han cancelado sus honorarios de conformidad con la tabla vigente, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Unidad de Gestión de Cobros, le indique por escrito al abogado externo director del proceso que se ha recibido de conformidad en las arcas municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo y sus intereses.
Artículo 42.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Unidad de Gestión de Cobros, donde conste que el deudor ha sido notificado de este beneficio.
SECCIÓN III
De las sanciones
Artículo 43.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
a) El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.
b) Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.
Artículo 44.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a) A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Unidad de Gestión de Cobros, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.
b) Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo 34 de este reglamento.
c) Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la oficina de Cobros, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a aquél en que el mismo se efectuó.
Artículo 45.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias (Remisión del caso al Colegio respectivo), o indemnizatorias.
SECCIÓN IV
Resolución de la contratación de
abogados externos
Artículo 46.—Resolución de la Contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión por escrito a la Alcaldía Municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán copia al Administrador Tributario Municipal y al encargado de la Unidad de Gestión de Cobros.
Artículo 47.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá devolver la totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Gestión de Cobros, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia individual en cada caso de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Unidad de Gestión de Cobros, remitirá el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.
A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas, sobre las normas en el Código Procesal Civil, Ley General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.
CAPÍTULO IV
Sobre el proceso de remate
Artículo 48.—A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad se fija el siguiente proceso de remate:
a) Al inicio de un cobro judicial la Unidad de Gestión de Cobros deberá solicitar que se realice un avalúo de los bienes para lo cual se solicitara la colaboración de la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad. Esta información servirá de base para que la oficina citada pueda resolver en el momento preciso, si procede a solicitar la adjudicación del bien.
b) Cuando el avalúo de los bienes sobrepasen el monto de la base del remate y hubiere posteriores, la Municipalidad ofrecerá el monto del avalúo siempre y cuando no sobrepase el total adeudado a la Municipalidad.
c) Cuando el avalúo fuera menor que la base de lo adeudado a la Municipalidad el abogado hará puja en el remate sujetándose a lo que al efecto le indique el Despacho de la Alcaldía.
Artículo 49.—El Administrador Tributario está obligado a cotejar los edictos antes y después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable, ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.
Artículo 50.—Al segundo día hábil siguiente del remate el encargado de la Unidad de Gestión de Cobros deberá informar por escrito a la Alcaldía el resultado del remate, si pasado un lapso de ocho (5) días no cumpliera con lo anterior el Administrador Tributario le enviara una nota solicitando el informe, con copia a la Alcaldía para que se proceda de conformidad.
Artículo 51.—Junto con la solicitud de remate, el Abogado director del proceso debe presentar certificación vigente del Registro respectivo, en la que consten los gravámenes, los embargos y las anotaciones que pesen sobre los bienes.
Artículo 52.—En cuanto al Orden de remate y notificaciones, el Abogado director del proceso, asumirá inicialmente los gastos producidos, cuando alguna de los casos asignados no sea encontrado, lo anterior a efecto de notificar por medio de un edicto al deudor, el cual se publicará una vez en el Diario Oficial La Gaceta; gestión que demostrara con el recibo respectivo, dentro de la liquidación de costas del proceso.
Artículo 53.—El abogado director del proceso asumirá lo correspondiente a la Publicación del aviso del remate, y este se anunciará por un edicto que se publicará dos veces, en días consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta; en este se expresará la base, la hora, el lugar y los días de las subastas, las cuales deberán efectuarse con un intervalo de diez días hábiles. Si se trata de muebles, el edicto contendrá una descripción lacónica de su identificación, también se indicará la naturaleza, la clase y el estado; si son inmuebles, los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, el distrito, el cantón y la provincia donde están ubicados; así como la naturaleza, la medida, los linderos, los gravámenes y las anotaciones, y las construcciones o los cultivos que contengan si esto último consta en el expediente. Además, se consignarán los gravámenes que afecten el bien, cuando el adjudicatario deba soportarlos y, en caso de existir perjudicialidad acreditada debidamente en el expediente respecto del bien por rematar, el edicto deberá advertir la existencia del proceso penal, sin que la omisión implique nulidad del remate, gestión que demostrara con el recibo respectivo, dentro de la liquidación de costas del proceso.
Artículo 54.—Previa aceptación de la Alcaldía Municipal, el Abogado director del proceso podrá solicitar la suspensión del remate solamente cuando cualquier interesado deposite, a la orden del tribunal, una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados, incluidas las costas, caso contrario no se suspenderá el remate.
Artículo 55.—El abogado director del proceso confeccionara liquidación del producto del remate en el siguiente orden:
a) Costas.
b) Gastos de cuido, depósito, administración y mantenimiento, desde el día del embargo hasta la firmeza del remate. El deudor no podrá cobrar honorarios ni gastos, si hubiera sido el depositario de los bienes rematados. En ese mismo supuesto, el ejecutante solo podrá cobrar los gastos de conservación.
c) Pago de intereses y capital, atendiendo el orden de prelación, cuando existan varios acreedores. Si alguno no se presenta y el remate no se ha celebrado soportando su gravamen, se reservará lo que le corresponda.
d) El remanente será entregado al deudor, salvo si existe algún motivo de impedimento legal.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 56.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 58.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio I
La Municipalidad otorgará un periodo de gracia de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta para que aquellas personas que se encuentren en condición de pobreza extrema y que se encuentren con un arreglo de pago vencido, para que estas personas puedan hacerle frente a dicha obligación tributaria, dada la prohibición legal de exonerar sin que exista una ley especial que así lo autorice. Esto previo a la presentación de un estudio socioeconómico (efectuado por alguna Institución Pública autorizada al efecto), en el cual se determine dicha condición por parte del solicitante, de acuerdo con los parámetros establecidos para calificar pobreza extrema que dicta el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) utilizando como base el ingreso per cápita mensual que debe ser inferior o igual al costo de la Canasta Básica de Alimentos Nacional. Una vez vencido ese periodo de gracia sin que los contribuyentes morosos hayan formalizado la situación con la Administración Municipal, se procederá sin más trámite al cobro judicial de esas cuentas vencidas.
Transitorio II
La Municipalidad Reglamentará lo dispuesto en el Artículo 62 del Código Municipal, en su párrafo tercero, el trámite que se dará a las personas que se encuentren en condición de extrema pobreza o infortunio, para lo cual dispondrá de un plazo de 6 meses para su elaboración, plazo que empezará a contar una vez que entre en vigencia el presente reglamento.
Puntarenas, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—RP2009146018.—(IN2009109679).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Se reforman los artículos 4 y 8 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios y los artículos 10, 22, 23, 43 y 45 del Reglamento General de la Ley Orgánica Nº 4770, según aprobación de la Asamblea General Extraordinaria CXIV, celebrada el día 6 de noviembre del 2009.
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 y 8 DEL REGLAMENTO
DEL FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS
Artículo 4º—Se
adiciona un inciso c), que reza como sigue:
c) Situaciones de emergencia o calamidad económica, debidamente demostrada por el Colegiado o Colegiada, ante la muerte de un pariente en primer grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 8º—Se adiciona un inciso c), que reza como sigue:
c) En los casos de emergencia o calamidad por situaciones económicas que señala el inciso c) del artículo 4 del Reglamento al FMS, deberá presentarse la documentación respectiva que lo demuestre.
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10 (PÁRRAFO SEGUNDO),
22 (PÁRRAFO PRIMERO), 23 (PÁRRAFO SEGUNDO), 43
(COMPLETO) Y 45 (PÁRRAFO TERCERO) DEL
REGLAMENTO GENERAL DE LA
LEY ORGÁNICA N° 4770
Artículo 10º—Orden del Día de las sesiones de la Asamblea. Se sustituye el párrafo segundo, para que se lea así: En las sesiones ordinarias se conocerán asuntos de iniciativa de la persona colegiada, siempre que hayan sido propuestos por escrito a la Junta Directiva y presentada a la Unidad de Secretaría del Colegio, hasta el viernes de la tercera semana de febrero, y; que cumplan con los requisitos de viabilidad y legalidad.
Artículo 22.—Toma de posesión del cargo de miembros de la Junta Directiva e1 párrafo primero se sustituye de la siguiente manera: El acuerdo de la Asamblea del nombramiento de los miembros electos, tomará firmeza transcurridos ocho días hábiles. La juramentación de los miembros electos se realizará una vez que el acuerdo quede en firme, mientras no se realice esta, los anteriores directivos permanecerán en sus cargos.
Artículo 23.—Dietas: E1 párrafo segundo se sustituye de la siguiente manera: Para el pago de la dieta, se tomará en cuenta la realización de dos sesiones ordinarias semanales y hasta un máximo de dos sesiones extraordinarias por mes, utilizando como referencia el monto autorizado para los directores de las instituciones autónomas, según la Ley 3065 y sus reformas
Artículo 43.—Compras
y contrataciones. Se reforma totalmente este artículo, para que se lea como
sigue:
a) El Colegio contará con una Unidad de Proveeduría, la que mantendrá actualizado, permanentemente, un registro de proveedores que responderá a las necesidades del Colegio.
b) Los trámites relacionados con la gestión de compras y contrataciones del Colegio se regirán por las políticas aprobadas por la Junta Directiva para tal fin; respetando los principios generales de la Ley de Contratación Administrativa de la República y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
c) Para la adquisición de bienes inmuebles se requiere la aprobación de la Asamblea. Previo a la adquisición, se debe contar con un estudio de factibilidad, elaborado por un perito técnico que garantice la factibilidad económica, legal y técnico.
d) El presidente, o en su ausencia el vicepresidente, firmará los contratos en que adquiera compromisos el Colegio, por acuerdo de Junta Directiva, previo visto bueno de la Asesoría Legal.
Artículo 45.—Morosidad: E1 párrafo tercero se sustituye de la siguiente manera: Las personas colegiadas que incurran en una morosidad de cuatro cuotas o más serán suspendidas una vez agotado el debido proceso, de conformidad con las políticas aprobadas por la Junta Directiva.
Rige a partir de su publicación.
Dra. Roxana
Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández
Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2009109479).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Zully
Moreno Mora ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”,
24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(IN2009110086).
Luis Jason Jiménez
Cascante ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”,
24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot,
Director.—(IN2009110100).
PROTECCIONES DE VARIEDADES VEGETALES
En atención a la Ley Nº 8631, la junta directiva de la Oficina Nacional de Semillas, en sesión Nº 598 celebrada el 11 de noviembre del 2009 determinó lo siguiente:
Acuerdo
3, artículo 6:
Se aprueban por unanimidad el estudio de costos y los canones que los usuarios deberán cancelar para optar por un título de Derecho de Obtentor Vegetal de conformidad al artículo 31 de la Ley de Obtenciones Vegetales Nº 8631, como sigue:
1) Tramitación y resolución de solicitudes del título de protección vegetal:
a. Examen de forma, tasa de solicitud: ¢277,50*
b. Publicación de la solicitud: a costas del interesado.
c. Examen de fondo, verificación técnica de la variedad: Costo: $170,00*
d. Emisión del certificado, comunicación. Costo: $2,50*
e. Concesión del certificado de obtentor: $50,00*.
Las tasas (costo del servicio) arriba citadas forman parte del trámite regular y mínimo para la aprobación o rechazo de una solicitud de protección de una obtención vegetal y por ello se cobrarán en conjunto o en un solo rubro como sigue:
Tasa total del servicio regular: $500,00+ 10 % costos administrativos.= $ 550,00*.
f. Si la solicitud es incompleta, el solicitante cuenta con un plazo de 30 días para presentar los documentos o información faltante. Reactivación del expediente: $ 5,50
g. Correcciones al documento por causas imputables al solicitante: $ 55,00
h. Si la solicitud es inadmisible: devolver documentos y 50% de la tasa.
i. Si la solicitud es retirada por escrito antes de la publicación, se reembolsará el 50 % de la tasa. Después de la publicación no habrá reembolso.
j. Si la solicitud es archivada por omisiones de forma no hay devolución de la tasa.
Las tasas de los servicios que se citarán en adelante, se cobrarán al momento de demandarse por el usuario.
2) Reivindicación de la prioridad: $ 55,00*
3) Realización del examen técnico: documental:
Inicialmente la ONS no realizará los exámenes técnicos. Cualquier visita a campos de prueba para verificación o identificación, se cobrará independientemente según costos por servicios especiales. *
4) Mantenimiento anual del derecho: $ 200,00*
5) Cambios de nombres de personas físicas o
jurídicas o de la denominación: $ 55,00*.
6) Registro de licencias de explotación.
Licencia nueva o modificación de una
ya existente: $99,00 *
7) Solicitud de oposición.
Se aplica a las oposiciones presentadas
contra una solicitud en trámite o a una ya resuelta: $99,00.*
8) Recurso de revocatoria
Se aplica a las solicitudes rechazadas: $99,00.*
9) Prestación de servicios administrativos:
a. Cambio de domicilios y de otras señas: $5,50*
b. Copias certificadas del expediente. Costo $ 1 por página.
c. Copias certificadas del Título de Obtentor: $ 10,00* cada una
d. Certificaciones: $ 5,50 cada una *
e. Declaraciones de renuncia al derecho de obtentor. Sin costo.
10) Control del mantenimiento de la variedad.
Las inspecciones para comprobar el mantenimiento de las variedades serán cobradas por la ONS según lo que se establece en el procedimiento de cobro de servicios especiales. En caso de ser requerido el establecimiento de ensayos de comparación, la ONS contratará los servicios necesarios para tal efecto y el costo del mismo deberá ser cubierto por el derechohabiente.
* Se cobrará en colones al tipo de cambio del día.
Aprobado.
San José, 14 de
diciembre del 2009.—Ing. Walter Quirós Ortega,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009110091).
ACTA Nº 43-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE
LA FORTUNA” DEL 7 DE NOVIEMBRE DEL 2009 JUEGO 107
“BILLETE GANADOR”
Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 7 de noviembre de 2009, a las 5 p. m. en el Salón Multiusos de la Junta de Protección Social, procedimos a extraer los tiquetes de las personas que enviaron o activaron un boleto del juego 107 “Billete Ganador”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:
PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
1.- Eugenio Jiménez Palma 06-0061-0302 ¢528.003
2.- Javier Vargas Chacón 02-0368-0160 ¢383.400
Subtotal ¢911.403
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
3.- José Manuel Ortiz Ocampo 02-0153-0906 ¢403.824
4.- Edgar Enrique Meléndez Morales 01-0435-0174 ¢500.482
Subtotal ¢904.306
Total de premios a pagar: ¢1.815.709
Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el sábado 14 de noviembre de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado
PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN PREMIO
DEL JUEGO 107 “BILLETE GANADOR”
PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS
Nombre Cédula
1.- Allan Gustavo Quesada Araya 01-1413-0147
2.- María José González Valerín 05-0354-0801
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula
3.- Carlos Luis Oviedo Pérez 01-1136-0486
4.- Xinia Jiménez Chacón 06-0242-0412
OBSERVACIONES:
Al 06/11/09 no se tiene participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4 personas.
Rafael Ángel
Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Rodrigo
Fernández Cedeño, Dirección de Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin
Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 12720.—C-31770.—(IN2009109524).
ACTA Nº
44-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA”
DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2009 JUEGO 107 “BILLETE
GANADOR”
Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 14 de noviembre de 2009, a las 5 p. m. en el Salón Multiusos de la Junta de Protección Social, procedimos a extraer los tiquetes de las personas que enviaron o activaron un boleto del juego 107 “Billete Ganador”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:
PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
1.- Allan Gustavo Quesada Araya 01-1413-0147 ¢500.832
2.- María José González Valerín 05-0354-0801 ¢500.824
Subtotal ¢1.001.656
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
3.- Carlos Luis Oviedo Pérez 01-1136-0486 ¢7.100.423
4.- Xinia Jiménez Chacón 06-0242-0412 ¢203.842
Subtotal ¢7.304.265
Total de Premios a Pagar: ¢8.305.921
Así mismo procedimos a extraer los boletos sin premio de las personas que activaron para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” sábado 21 de noviembre de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
PARTICIPANTES QUE ACTIVARON BOLETOS SIN PREMIO
DEL JUEGO 107 “BILLETE GANADOR”
PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS
Nombre Cédula
1.- Carlos Luis Arroyo González 2-0251-0576
2.- Juan Pablo Guzmán Villegas 1-0404-0271
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula
3.- Ovidio Eugenio Herrera Arana 2-0468-0073
4.- Heiner Rojas Murillo 4-0167-0422
OBSERVACIONES:
Al 13/11/09 no se tienen participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4 personas.
Rafael Ángel
Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton
Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Cheng Cheang,
Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 12720.—C-31770.—(IN2009109520).
ACTA Nº
45-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA”
DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2009 JUEGO
Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado, 21 de noviembre de 2009, a las 5 p. m. en el Salón Multiusos de la Junta de Protección Social, procedimos a extraer los tiquetes de las personas que enviaron o, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo activaron un boleto del juego 107 “Billete Ganador” establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
1.- Carlos Luis Arroyo González 2-0251-0576 ¢1.100.432
2.- Juan Pablo Guzmán Villegas 1-0404-0271 ¢920.083
Subtotal ¢2.020.515
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
3.- Ovidio Eugenio Herrera Arana 2-0468-0073 ¢400.824
4.- Heiner Rojas Murillo 4-0167-0422 ¢408.324
Subtotal
¢809.148
Total de premios a pagar: ¢2.829.663
Así mismo procedimos a extraer los boletos sin premio de las personas que activaron para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el sábado, 28 de noviembre de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
PARTICIPANTES QUE ACTIVARON BOLETOS SIN PREMIO
DEL JUEGO 107 “BILLETE GANADOR
PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS
Nombre Cédula
1.- Mayra Liliam Chacón Cascante 01-0324-0829
2.- Oscar Enrique Picado Hernández 01-0354-0024
3.- Filiberto Segura Segura 01-0319-0113
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula
4.- Roberto Pérez Rojas 05-0155-0039
5.- Heiner Rojas Murillo 04-0167-0422
6.- Ovidio Eugenio Herrera Arana 02-0468-0073
PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula
7.- Lilliam G. Elizondo Valverde 01-0979-0047
OBSERVACIONES:
Al 20/11/2009 no se tienen participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4 personas.
Milton Vargas
Mora, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Cheng Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez
Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 12720.—C-35520.—(IN2009109332).
ACTA Nº
46-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA”
DEL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2009 JUEGO 1
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado, 28 de noviembre de 2009, a las 4:00 p. m. en Canal 7, Auditorio Marco Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 “Billete Ganador”, juego E8 “7 de la Suerte” y juego E9 “Feliz Navidad”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:
PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
1.- Mayra Liliam Chacón Cascante 01-0324-0829 ¢300.000
2.- Óscar Enrique Picado Hernández 01-0354-0024 ¢300.000
3.- Filiberto Segura Segura 01-0319-0113 ¢250.000
Subtotal ¢850.000
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
4.- Roberto Pérez Rojas 05-0155-0039 ¢300.000
5.- Heiner Rojas Murillo 04-0167-0422 ¢250.000
6.- Ovidio Eugenio Herrera Arana 02-0468-0073 ¢500.000
Subtotal
¢1.050.000
PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio
7.- Lilliam Gabriela Elizondo Valverde 01-0979-0047 ¢250.000
Subtotal
¢250.000
Total de premios a pagar: ¢2.150.000
Así mismo procedimos a extraer los boletos sin premio de las personas que activaron para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el sábado, 5 de diciembre de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
PARTICIPANTES QUE ACTIVARON BOLETOS SIN PREMIO
DEL JUEGO 107 “BILLETE GANADOR”, JUEGO E8 ‘7 DE
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula
1.- Jorge Alberto Mairena Rosales 01-0807-0631
2.- Alcira Moya Saborío 01-0571-0459
3.- Oscar Enrique Picado Hernández 01-0354-0024
4.- Mireya Mora Rojas 01-0474-0054
5.- Esteban Alberto Garro Granados 01-1420-0767
6.- Suyen Catalina Largaespada Meza 155808167617
OBSERVACIONES:
Al 25/11/09 no hay participantes con la palabra “Raspa”.
Francisco Ibarra
Arana, Gerente General.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº
12720.—C-39520.—(IN2009109585).
Acuerdo actualización del Plan Regulador del Sector Sur de Playas del Coco y Láminas de Uso y Vialidad
En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribir a usted, el texto del acuerdo Nº 5, inciso 6), emitido en la sesión ordinaria Nº 45-09 celebrada el día 17 de noviembre del 2009, que literalmente dice:
“Del M.Sc. Leonel Rosales Maroto, Dirección a. í., Dirección de Urbanismo INVU, se recibe oficio C-PU-C-D-796-2009, se recibe oficio dirigido a este Concejo en el que detalla lo siguiente: “Con referencia al oficio MC-SCM-0904-09, mediante el cual nos transcribe Acuerdo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 19-2009, el cual literalmente dice: “Por unanimidad de votos este Concejo Municipal dispone aprobar la actualización del Plan Regulador del Sector Sur de Playas del Coco, y que se proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta las Láminas de Uso y Vialidad, respectivamente. Al respecto señalo que este trámite no es una modificación o actualización al Plan Regulador, sino de una redefinición de límites de la zonificación. Se acuerda: Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal dispone modificar el acuerdo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 19-2009, para que se proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta las Láminas de Uso y Vialidad en relación a la redefinición de límites de la zonificación del Plan Regulador del Sector Sur de Playas del Coco.”
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Filadelfia, 3 de diciembre del 2009.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—Shayron Rodríguez Contreras, Secretaria Auxiliar Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 10876.—C-207420.—(IN2009108089).
ESCUELA ECOLÓGICA COSTA BALLENA S. A
Yo, Cheryl Margoluis, mayor, de un solo apellido en razón estadounidense, vecina de Aguirre, Puntarenas, 500 metros sur de Hacienda Barú, cédula de residencia 184000361429, en mi condición de Presidente de la empresa Escuela Ecológica Costa Ballena S. A., cédula jurídica 3-101-588572, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria, que en primera y segunda convocatorias se llevará a cabo en el domicilio social de la empresa. La primera convocatoria será a las 13:00 horas y la segunda convocatoria, en caso de que no haya quórum, a las 14:20 ambas horas del día 25 de febrero del 2010. Se someterá a votación, para conocer, modificar, aprobar o improbar, sea en la primera o segunda convocatoria el siguiente orden del día que versará sobre los siguientes puntos:
1. Modificar la cláusula sétima del pacto social en el sentido de eliminar el poder generalísimo que ostentan el vocal y el secretario de la empresa.
2. Nombrar nuevo secretario y vocal para la empresa.
3. Disminuir el plazo social de la empresa, para que termine el día 25 de marzo del 2010.
Los representantes legales de las empresas accionistas y/o apoderados de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto..—Cheryl Margoluis, Presidente.—1 vez.—RP2009147560.—(IN2009111259).
INTERNACIONALES BENJAMÍN HERRMANN
ULMANN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de la sociedad Internacionales Benjamín
Herrmann Ulmann Sociedad Anónima, a celebrarse en su
domicilio social a las dieciocho horas del 16 de enero del 2010. Nombramiento
nuevo secretario y modificación de la representación legal.—Lic.
Luis Palma León, Notario.—1
vez.—RP2009148199.—(IN2009111282).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BLUE TRAILZ
Ante mí, Luis
Eduardo Solano Rojas, notario público de Guanacaste la señora Marjan Willems, cédula de
residencia 105600002731 apoderada generalísima de Presión Baja S. A., cédula
jurídica 3-101-280215 ha vendido el establecimiento mercantil denominado Blue Trailz, cuya actividad es el comercio de ropa de playa y
alquiler de medios para actividades deportivas extremas ubicado en Tamarindo,
Guanacaste, local frente a Pizza Hut, a favor de Steve Flek,
pasaporte canadiense WH 178064, en razón de lo anterior se convoca a todos los
interesados a presentarse en dicho local dentro del término de 15 días a partir
de la primera publicación con el fin de hacer valer sus derechos.—24 de
noviembre del 2009.—Lic. Luis Eduardo Solano Rojas, Notario.—(IN2009109641).
Castro Valverde María
del Rocío, cédula 1-540-291, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición de los siguientes libros (Registro de Compras Número 1). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—María del Rocío Castro Valverde.—(IN2009109771).
AGROPECUARIA POTOSI AB S. A.
Agropecuaria Potosi AB S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295769 solicita a
la Dirección General de Tributación, la reposición de sus Libros, todos números
1: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración,
Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado favor
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonel
Sanabria Varela, Notario.—(IN2009110099).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que
revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Carlos Quesada Mora,
cédula 1-401-526, con la acción 975, la que se reporta como extraviada, por lo
que solicita su reposición.—San José, 11 de diciembre del 2009.—Álvaro
Chavarría Ávila.—(IN2009110110).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):
Lic. José Luis Villalobos Corrales 27 de setiembre 2009
Lic. Jorge Muñoz Fonseca 27 de octubre 2009
Lic. Ana Ruth Reyes Carrillo 3 de noviembre 2009
Lic. Leonel Quintero Barrera 21 de noviembre 2009
Zapote, 30 de noviembre de 2009.—Lic. María del Rocío Lee Molina, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 7429.—C-8270.—(IN2009110081).
Michael Moyse y Brigitte Bissonnette, constituyen la sociedad denominada Canmira SRL. Escritura otorgada en Grecia a las 10:30 horas del día 9 de diciembre del año 2009.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009146173.—(IN2009109800).
Mediante escritura otorgada el día de hoy procedí a protocolizar en forma literal acta de asamblea general extraordinaria de Agencia de Seguros Protección Total Siglo XXI S. A., cédula jurídica número 3-101-336937, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura constitutiva y se confiere poder generalísimo sin límite de suma al gerente general.—San José, 8 de diciembre de 2009.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—RP2009146174.—(IN2009109801).
El día de hoy, Ricardo Ernesto Boscan Valbuena y Fabiola Carolina Severin González, constituyeron la sociedad denominada Boscan Severin & Sons S. A. Plazo: cien años. Presidente: Ricardo Ernesto Boscan Valbuena. Capital social: cien mil colones.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009146175.—(IN2009109802).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil nueve, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hontanas Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social, del capital social.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2009146180.—(IN2009109803).
Ante mí, Licenciado Javier Carvajal Portugués a las siete horas del diez de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Golden Flame Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—RP2009146184.—(IN2009109804).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, cuarenta y cinco minutos del día dos de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social Innova Social Trade Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Antonio Sandoval Vargas.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009146185.—(IN2009109805).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de la sociedad Franquiciarte Consultrores Sociedad Anónima, domiciliada en Escazú, con un capital de doce mil colones representado por doce mil acciones comunes y nominativas. Es todo.—9 de diciembre de 2009.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2009146189.—(IN2009109806).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada en esta notaría en la ciudad de Naranjo a las 16:00 horas del 10 de diciembre de 2009, protocolicé acta de asamblea ordinaria de accionistas, de la sociedad denominada París y Camacho Sociedad Anónima, en la cual se nombró tesorero de la junta directiva y al fiscal.—Naranjo, 10 de diciembre de 2009.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009146190.—(IN2009109807).
En mi notaría a las diecisiete horas del nueve de diciembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios PCI Rojas y Madrigal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil novecientos noventa y siete, celebrada en su domicilio social a las dieciséis horas del ocho de diciembre del año dos mil nueve mediante la cual se aumentó el capital social.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2009146195.—(IN2009109808).
Chia & Bache S. A., modifica artículo uno de los estatutos para que en adelante se lea: Chia & Bachue. Escritura Nº 65 de las 10:30 horas del 01 de diciembre del 2009.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2009146196.—(IN2009109809).
Por escritura número 99-3, otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, a las 11:30 horas del 17 de octubre del año 2009, se constituye Zamora de Santa Rosa S. A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2009146198.—(IN2009109810).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú denominada Canaán Internacional Holdings Limitada cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general y en especial las actividades de negocios en bienes raíces. Plazo social noventa y nueve años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, 7 de diciembre de 2009.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—RP2009146199.—(IN2009109811).
Se modifica la cláusula quinta de la sociedad Inmobiliaria Coocique Sociedad Anónima, siendo la correcta: cláusula quinta: el capital social es la suma de ciento noventa y tres millones trescientos sesenta y tres mil ochenta y nueve colones con sesenta céntimos, representado por una acción común y nominativa de ciento noventa y tres millones trescientos sesenta y tres mil ochenta y nueve colones con sesenta céntimos, totalmente suscrita y pagada de la siguiente forma; una acción emitida por el único socio sea la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R. L., cédula jurídica número tres-cero cero cuatro-cero cuarenta y cinco mil doscientos noventa -treinta y seis, quien paga dicha acción en efectivo mediante depósito en la cuenta número quince mil trescientos sesenta y nueve suscrita en Coocique R. L. a nombre de Inmobiliaria Coocique S. A.—Ciudad Quesada, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009146201.—(IN2009109812).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad sin nombre de fantasía, cuyo presidente es Francisco Javier Ramírez Zamora.—San José, 9 de diciembre de 2009.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009146205.—(IN2009109813).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad sin nombre de fantasía, cuyo presidente es Francisco Javier Ramírez Zamora.—San José, 9 de diciembre de 2009.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009146206.—(IN2009109814).
Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada a las 11:45 horas del 9 de diciembre del 2009 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Trigana S. A., en donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra secretario de la junta directiva.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2009146209.—(IN2009109815).
Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada a las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2009 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Agropecuarias Pecos S. A., en donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra secretario de la junta directiva.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2009146210.—(IN2009109816).
Ante esta notaría en escritura número noventa y siete del tomo cuarto de mi protocolo visible al folio cien vuelto, otorgada a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve se constituyó Alebrijes S. A.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009146218.—(IN2009109818).
Ante esta notaría en escritura número noventa y ocho del tomo cuarto de mi protocolo visible al folio cien dos vuelto, otorgada a las trece horas del nueve de diciembre del dos mil nueve se constituyó Squalo S. A.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009146219.—(IN2009109819).
Mediante escritura número 314 del las 13:00 horas del día 8 de diciembre del 2009, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Yeihale de Responsabilidad Limitada, ante la notaria Rocío Córdoba Cambronero. Es todo.—9 de diciembre del 2009.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2009146220.—(IN2009109820).
Mediante escritura número 308 del las 8:00 horas del día 3 de diciembre del 2009, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Gotas de Oro Sociedad Anónima, ante la notaria Rocío Córdoba Cambronero. Es todo.—9 de diciembre del 2009.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2009146221.—(IN2009109821).
El suscrito notario dejó constancia que el edicto respectivo de Asociación de Servicios Funerarios de Santa Ana se constituye en escritura ciento cuarenta y ocho, visible al folio setenta y tres vuelto, del tomo quinto, de mi protocolo. Es todo.—Santa Ana, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009146223.—(IN2009109822).
Por escritura trescientos veintisiete-dos, otorgada a las catorce horas del veintiocho de noviembre del año dos mil nueve. Otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública. Se constituyó la sociedad Monitoreos Girsa Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela al ser dieciséis horas diez minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009146225.—(IN2009109823).
Por escritura trescientos veintiséis-dos, otorgada a las trece horas quince minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil nueve. Otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaría pública. Se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Comercial Superbloque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-259768, protocolizo acta que reforma la representación judicial y extrajudicial, domicilio fiscal. Es todo, Alajuela al ser ocho horas diez minutos del cinco de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009146227.—(IN2009109824).
Por escritura pública otorgada a las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sharon Gourmet Limitada. A las nueve horas del diez de diciembre del dos mil nueve se protocolizó el acta de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Desarrollos Económicos Benedicto Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2009146228.—(IN2009109825).
Mediante escritura setenta y dos-dos del protocolo dos del notario Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Divine Life Yoga Sociedad Anónima, capital social diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, representación legal a cargo del presidente y secretario actuando separadamente. Es todo. Al ser las once horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2009146230.—(IN2009109826).
Por escritura pública de las quince horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Propiedades Porygon Inc. S. A. Se modifican la cláusula primera y quinta del Pacto Constitutivo, se modifican los nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y del fiscal. Se elimina la figura del agente residente. Es todo.—San José, dieciséis horas y cinco minutos del 8 de diciembre del 2009.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2009146231.—(IN2009109827).
Mediante escritura setenta y cuatro-dos del protocolo dos del notario Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Bablntheworld.com Sociedad Anónima, capital social diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, representación legal a cargo del presidente y secretario actuando separadamente. Es todo.—Nosara, Guanacaste; al ser las dieciséis horas del 4 de diciembre del 2009.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2009146232.—(IN2009109828).
Ante mi notaría a las once horas del día seis de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó Sociedad Anónima. Presidente: Gislena de Los Ángeles Solano Arroyo.—San José, 6 de diciembre del 2009.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notario.—1 vez.—RP2009146235.—(IN2009109829).
El suscrito notario hace constar que, según escritura número trescientos cuarenta y ocho-cinco, folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se han modificado las cláusulas segunda y sexta de la escritura constitutiva de Servicios Técnicos Jalabriel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil ochocientos noventa y cuatro, para que el domicilio de la sociedad sea San José, Zapote, doscientos metros al sur de la Iglesia Católica del lugar, frente a Correos de Costa Rica y se nombre a las siguientes personas para la administración y representación de la sociedad: Vicepresidente: Carlos Alberto Sánchez Rojas, pasaporte colombiano uno seis seis siete dos cero; Tesorero: Ninfo Hernán Ramírez Méndez, cédula nueve-cero treinta-doscientos seis; Secretario: Antonio Brenes Hernández, cédula tres-doscientos cincuenta y dos-cero noventa y ocho; Fiscal: Alberto José Fallas Sanabria, cédula tres-cuatrocientos veintinueve-ochocientos setenta y cuatro; Agente residente: Allan Salazar López, cédula tres-trescientos veintisiete-novecientos diecinueve.—Cartago, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2009146239.—(IN2009109830).
Por escritura otorgada el día ocho de diciembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Inversiones Banegas G Y P Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009146240.—(IN2009109831).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Dada Desarrollo Consultores Sociedad Anónima. Presidenta: María Fernanda Morales Dada. Secretaria: María José Morales Dada, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009146245.—(IN2009109832).
Por escritura número ochenta y cinco, de las catorce horas quince minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve, visible en el tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa: Jormeca SRL. En la que se modifica la cláusula sexta, y se revoca un nombramiento. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2009146246.—(IN2009109833).
El suscrito, Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario Público, carné de abogado 14793, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número 288, visible al folio 184 vuelto del tomo tercero de mi protocolo a las 15:00 horas del 9 de diciembre del 2009, se reforma la cláusula quinta de la sociedad denominada Innovaciones y Proyectos Tecnológicos Innprotec S. A., cédula jurídica 3-101-509538.—Santa Bárbara de Heredia, 9 de diciembre 2009.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009146252.—(IN2009109834).
Por escritura de las 9:00 horas del día de hoy, Ana Eugenia Rincón Montero y Mariana Castillo Rincón constituyeron D-TEC Desarrollos Técnicos de Control S. A. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Representación: el presidente y tesorera, con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 diciembre de 2009.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—RP2009146261.—(IN2009109835).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del ocho de diciembre de dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Drentus Anstrust Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas dos y seis del pacto constitutivo, referentes al domicilio y la Administración de la compañía y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2009146265.—(IN2009109836).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 7:00 horas del 7 de diciembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Condolanar S. A., se nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2009146267.—(IN2009109837).
Se hace saber que en la notaría del Licenciado Marvin Alvarado Vega, domiciliado en Paso Canoas centro, costado sur de la Panadería San Isidro, Corredores, Puntarenas. Se presentó el señor: Miguel Hernández Lobo, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad dos-trescientos treinta y cuatro-quinientos noventa, vecino de La Cuesta quinientos metros sur del parque, Corredores, Puntarenas. A constituir la sociedad anónima la cual se denominará con el respectivo nombre: Senderos Agrícolas Lobo Sociedad Anónima pudiendo abreviarse en S. A. Solicitándole al Registro Mercantil Sección de Personas Jurídicas la inscripción de dicha Sociedad.—Paso Canoas, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—RP2009146268.—(IN2009109838).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Zeidy’s Helping Hands Fundation Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: doce mil colones exactos, Domicilio social: Guanacaste, Playas del Coco. Gerente General: Zeidy Patricia Abarca Romero, se constituyó mediante escritura número 203-III de las 13:00 horas del 8 de diciembre del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009146269.—(IN2009109839).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número doscientos dos III, de las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil nueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tucotal Tulipanes de Ocotal S.R.L Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: 1º—Por encontrarse presente la totalidad del capital social se prescindió de trámite de convocatoria previa. 2º—Se acordó disolver la sociedad. 3º—La sociedad no tiene activos ni pasivos, por lo que no existen bienes que liquidar. 4º—Se aprueba el finiquito total por los socios.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009146270.—(IN2009109840).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento noventa y ocho III, de las ocho horas del dos de diciembre del dos mil nueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada The Coco’s Red Sunset Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: 1º—Se removió a los gerentes general uno y dos. 2º—Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente General Uno: James Michaek Day; Gerente General Dos: Sharie Dawn Maurer.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009146273.—(IN2009109841).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento noventa y siete III, dieciséis horas con treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Martín Properties KML Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: 1º—Se removió a los gerentes de la sociedad. 2º—Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente: Ray Aubrey Wessinger y Gerente: Amie Evers Wessinger.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009146274.—(IN2009109842).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Globito del Aire S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Escazú, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—RP2009146277.—(IN2009109843).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Suzy Travel Consulting Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Consulta de Viajes Suzy Sociedad Anónima, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—RP2009146278.—(IN2009109844).
Constitución de sociedad Lapaca Agra Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve. Representación: presidente.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2009146281.—(IN2009109845).
Constitución de sociedad cuya denominación corresponderá a la cédula jurídica con aditamento Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José el nueve de diciembre del dos mil nueve. Representación: presidente y secretario.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2009146283.—(IN2009109846).
Mediante escritura número diecisiete-siete, otorgada ante la suscrita notaria, en Santa Cruz Guanacaste, a las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Jaensua Sociedad Anónima; Sara Jaén Gutiérrez, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Popular doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, cédula número cinco-trescientos diecinueve-quinientos sesenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Santa Cruz, Guanacaste, 9 de diciembre del 2009.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—RP2009146287.—(IN2009109847).
Al ser las 8:00 horas del día de hoy, los señores Yorleny Ramírez Marcia y el señor Lover Giovanni Martínez Castillo, constituyeron la sociedad anónima Inversiones Inmobiliarias Yorgi S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Tico Block, de la entrada principal, cien metros al sur, casa a mano derecha, color blanco hueso.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2009146289.—(IN2009109848).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil nueve se constituyó la empresa de esta plaza denominada Negocios de Logística Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009146290.—(IN2009109849).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del treinta de noviembre del año dos mil nueve, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Protección Automotriz S. A.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—RP2009146291.—(IN2009109850).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las trece horas con veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, se constituyó Villas de Nuevo Colón B & U Sociedad Anónima, el capital social: treinta mil colones, suscritos y pagados. Los apoderados generalísimos con actuación conjunta son presidente: Boanerges Bustos Ugarte, y vicepresidenta: Ángela del Carmen Bustos Ugarte.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146361.—(IN2009109878).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las catorce horas con cincuenta minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, se constituyó Inverbienes Sociedad Anónima, el capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. Los apoderados generalísimos con actuación conjunta o separada son presidente: Boanerges Bustos Ugarte, y secretaria: María Alicia Muñoz Salazar.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146362.—(IN2009109879).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las dieciocho horas del ocho de diciembre de dos mil nueve, se protocoliza acta número seis de Millenium Informática S. A. se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—Bagaces, nueve de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009146365.—(IN2009109880).
Por escrituras de las 15, 15:30, 15:40 y 16 horas del 9 de diciembre del dos mil nueve se protocolizan actas de las sociedades Árboles en el Cielo Blanco Sociedad Anónima, JY Villa Seven Sociedad Anónima, Burum Baram Sociedad Anónima y Desarrollos Oudryc del Pacífico Sociedad Anónima se transforman de sociedades anónimas a sociedades limitadas y se nombran gerentes. Es todo.—Jacó, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146370.—(IN2009109881).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento treinta y ocho de las nueve horas del día ocho de diciembre del año dos mil nueve se constituyó la sociedad anónima Wynnedale Guz and Fer Sociedad Anónima con domicilio social en la provincia de San José, calle veintidós, avenida tres y cinco, apartamento número trescientos cincuenta y siete, su capital social es de cien mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día diez de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146371.—(IN2009109882).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Lex Inmobiliare Sociedad Anónima; presidenta: Katia Villegas Delgado, secretario: Juan Carlos Delgado Hernández, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 9 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146374.—(IN2009109883).
En mi notaría, a las 12:00 horas del 4 de diciembre del año 2009, se constituyó la empresa Inversiones Zhihou Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José, cantón: diez, Alajuelita, distrito primero Alajuelita costado oeste del parque, edificio de tres pisos en Bar Restaurante La Cueva, capital social 100.000 colones, presidente: Wu Mei (nombre) Wu (apellido) de único apellido, cédula de residencia número 626-166827-004639. Plazo social: 99 años.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009146375.—(IN2009109884).
En mi notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual tendrá como razón el número de cédula jurídica que se le asigne, capital social 100.000 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas, Gerente: Pinhas Shecoy.—Mal País, Puntarenas.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146376.—(IN2009109885).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Haras Don Miguel Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula del domicilio, y se nombra presidente, tesorero y agente residente.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146378.—(IN2009109886).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 9 de diciembre del año 2009, ante el suscrito notario, se modificaron las cláusulas de la administración y del domicilio de la sociedad 3-101-538151 S. A. Presidente: Ricardo Rossi Ferrini.—Heredia, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146379.—(IN2009109887).
Por escritura otorgada a las 9 horas del 10 de diciembre del año 2009, ante el suscrito notario, se constituyeron seis sociedades anónimas que llevarán su cédula jurídica como razón social. Presidente: Robert Silvester Jameson Arrieta.—Heredia, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146380.—(IN2009109888).
Por escritura de las 16:30 horas del 9 de diciembre de 2009 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Uno Polixena S. A. Plazo: 99 años a partir del 9 de diciembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—9 de diciembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146381.—(IN2009109889).
Por escritura de las 16:35 horas del 9 de diciembre de 2009 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Dos Priamo S. A. Plazo: 99 años a partir del 9 de diciembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—9 de diciembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146382.—(IN2009109890).
Por escritura de las 16:40 horas del 9 de diciembre de 2009 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Tres Prometeo S. A. Plazo: 99 años a partir del 9 de diciembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela San Rafael.—9 de diciembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146383.—(IN2009109891).
Ante esta notaría, por escritura número sesenta y nueve-dos otorgada a las diez horas del siete de diciembre del año dos mil nueve, se constituyen dos sociedades de esta plaza, CrossMarketing Communications Sociedad Anónima e InterMarketing Communications Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009146384.—(IN2009109892).
Por escritura de las 16:45 horas del 9 de diciembre de 2009 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Cuatro Ramantis S. A. Plazo: 99 años a partir del 9 de diciembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—9 de diciembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146385.—(IN2009109893).
Ante esta notaría, por escritura número setenta-dos otorgada a las diez horas del diez de diciembre del año dos mil nueve, se constituyen dos sociedades de esta plaza, Santa Teresa Office Space Sociedad Anónima y Malpais Rentals Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009146386.—(IN2009109894).
Por escritura de las 16:50 horas del 9 de diciembre de 2009 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Cinco Selene S. A. Plazo: 99 años a partir del 9 de diciembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—9 de diciembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146387.—(IN2009109895).
Por escritura de las 16:55 horas del 9 de diciembre de 2009 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Seis Tantalo S. A. Plazo: 99 años a partir del 9 de diciembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—9 de diciembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146388.—(IN2009109896).
Por escritura de las 17:00 horas del 9 de diciembre de 2009 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Siete Telémaco S. A. Plazo: 99 años a partir del 9 de diciembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—9 de diciembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146389.—(IN2009109897).
Por escritura de las 17:05 horas del 9 de diciembre de 2009 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Ocho Temis S. A. Plazo: 99 años a partir del 9 de diciembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—9 de diciembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146390.—(IN2009109898).
Por escritura de las 17:10 horas del 9 de diciembre de 2009 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Nueve Tireseas S. A. Plazo: 99 años a partir del 9 de diciembre del 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—9 de diciembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146391.—(IN2009109899).
Por escritura de las 17:15 horas del 9 de diciembre de 2009 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Setenta Vulcano S. A. Plazo: 99 años a partir del 9 de diciembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—9 de diciembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146392.—(IN2009109900).
Por escritura de las 17:20 horas del 9 de diciembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Setenta y Uno Urano S. A. Plazo: 99 años a partir del 9 de diciembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—9 de diciembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146393.—(IN2009109901).
Por escritura de las 17:25 horas del 9 de diciembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Setenta y Dos Athos S. A. Plazo: 99 años a partir del 9 de diciembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—9 de diciembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146394.—(IN2009109902).
Por escritura de las 17:30 horas del 9 de diciembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Setenta y Tres Maya S. A. Plazo: 99 años a partir del 9 de diciembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—9 de diciembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146395.—(IN2009109903).
Por escritura de las 17:35 horas del 9 de diciembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Setenta y Cuatro Aramis S. A. Plazo: 99 años a partir del 9 de diciembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—9 de diciembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146397.—(IN2009109904).
Por escritura de las 17:40 horas del 9 de diciembre de 2009 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A. Plazo: 99 años a partir del 9 de diciembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—9 de diciembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146398.—(IN2009109905).
Por escrituras números ciento ochenta y cinco y ciento ochenta y seis, del tomo sétimo del protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 19 horas 30 minutos y a las 20 horas ambas del 9 de diciembre de 2009, respectivamente: Se constituyeron Ameyal S. A. y Ocatlana S.A., en ambos casos el presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Naranjo, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009146399.—(IN2009109906).
Por escritura número 7 otorgada ante mi notaría a las 18 horas del 9 de diciembre de 2009, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-0637-0193 y María García Pérez cédula 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima denominada Prodent Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146400.—(IN2009109907).
Por escritura número 8 otorgada ante mi notaría a las 18 horas 30 minutos del 9 de diciembre de 2009, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-0637-0193 y María García Pérez cédula 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima denominada Moradent Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146401.—(IN2009109908).
Que, Luis Óscar Quesada Esquivel, cédula: 2-342-081; y Tatiana Araya Baltodano, cédula: 2-645-286, constituyen sociedad anónima por cédula jurídica, mediante escritura 309-24 del tomo 24 de mi protocolo.—Sarchí, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146402.—(IN2009109909).
Por escritura número 5, otorgada ante mi notaría, a las 12 horas 40 minutos del 9 de diciembre de 2009, la sociedad Interbiss S. A., reforma la cláusula nueve de los estatutos y se procede a nombrar nuevo secretario.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146403.—(IN2009109910).
Por escritura número 5, otorgada ante mi notaría, a las 12 horas 40 minutos del 9 de diciembre de 2009, la sociedad Interbiss S. A., reforma la cláusula nueve de los estatutos y se procede a nombrar nuevo secretario.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146403.—(IN2009109910).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 7 de diciembre del año 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jaye Investments CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil quinientos, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146404.—(IN2009109911).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificaron los pactos constitutivos de las siguientes sociedades: a) número setenta, de las trece horas y cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil nueve, número setenta y uno, de las catorce horas del siete de diciembre del dos mil nueve, número setenta y dos, de las catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil nueve, número setenta y tres, de las quince horas del siete de diciembre del dos mil nueve, número setenta y cuatro, de las quince horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil nueve, número setenta y cinco, de las doce horas del siete de diciembre del dos mil nueve, número setenta y seis, de las doce horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil nueve, número setenta y siete, de las doce horas y cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil nueve, número setenta y ocho, de las trece horas del siete de diciembre del dos mil nueve, número setenta y nueve, de las trece horas y veinte minutos del siete de diciembre del dos mil nueve. Es todo.—San Vito, ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009146405.—(IN2009109912).
Hoy ante mí se constituyó la sociedad Pérez de Cote S. R. L. Capital social veinte mil colones, gerente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146406.—(IN2009109913).
El suscrito Roberto Vargas Mora, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Corporación Markey Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diez de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146324.—(IN2009109914).
Ante esta notaría se ha constituido una sociedad, con un plazo de 99 años, con denominación que sea la cédula asignada. Con un capital social ciento cincuenta mil colones. Domiciliada en el distrito primero, Palmares, del cantón de Palmares, provincia de Alajuela 300 metros al este de la escuela de música. Objeto actividad comercial.—Palmares, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº RP2009146325.—(IN2009109915).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Eli Izaba Gutiérrez, cédula de identidad Nº 5-194-555,
codemandada en proceso ejecutivo simple, cuyo Decreto de Embargo recae sobre la
finca de Guanacaste matrícula 80239, a sus apoderados, representantes, albaceas
o terceros con interés legitimo, que el Registro Inmobiliario, División
Registral, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, por una
posible duplicidad de planos que afecta a las fincas 5-80239 y 5-81623.
Mediante resolución de las 08:00 horas del 08/10/09 se confiere audiencia par
medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15
días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del
presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus
derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo
electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los
numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº
8687. (Ref. expediente Nº 08-1327-BIUS) Notifíquese..—Curridabat,
10 de noviembre del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga,
Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud
Nº 26168.—C-73460.—(IN2009109591).
Se hace saber a Gregoria
Guevara Acosta, cédula Nº 5-0052-0828, propietaria de la finca de Guanacaste
matrícula 56910-003, a cualquier tercero con interés legitimo, a sus albaceas o
a sus representantes legales, que la División Registral del Registro
Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para
investigar posible sobreposición con vía pública en la finca de Guanacaste
matrícula 56910. Mediante resolución de las 10:18 horas del 15/07/09 se brindó
audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de
correos RR014381851CR dirigido a dicha señora, con la indicación de haber
cambiado de domicilio, con el fin de cumplir con el debido proceso, por
resolución de las 10:00 horas del 31/08/09, se autorizó la publicación por 3
veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona
indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a
la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe
presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo
electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la
Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señal do fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. expediente Nº 08-543-BIUE), Notifíquese.—Curridabat, 31 de
agosto del 2009..—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº
26146.—C-60770.—(IN2009109592).
Se hace saber a: José
Román Gómez Gómez, cédula Nº 5-0043-0061, propietario
de la finca de 5-26538, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o
representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó
apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible
sobreposición de las fincas 5-26538 y 5-82016. Mediante resolución de las 8:00
horas del 07/07/2009 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue
devuelto el certificado de correos RR014381689CR dirigido a esta persona, con
la indicación de cambio de domicilio, con el fin de cumplir con el debido
proceso, por resolución de las 14:00 horas del 3/11/2009, se autorizó la
publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia
a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del
cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de
fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales
19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº
8687. (Ref. expediente Nº
08-1152-BIUE).Notifíquese.—Curridabat, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Mabel
Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—O. C. Nº
09-816.—Solicitud Nº 26167.—C-15020.—(IN2009109593).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-10232-2009.—San José, a las 10:45 horas del 9 de noviembre de 2009. Expediente OT-205-2009. Apertura de procedimiento. Investigados: conductor: señor Elvis Suárez Soza, propietario: señora Katherine Alfaro González.
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2009-090, de 21 de octubre de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora el 23 de octubre de 2009, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación 2-2009-203900727 (folio 1).
II.—Que la boleta 2-2009-203900727 se le confeccionó al señor Elvis Suárez Soza, documento de identificación CR 002701129, el 9 de octubre de 2009, por supuesta prestación de servicio público remunerado, no autorizado modalidad taxi (folio 3).
III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 4).
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 20 de octubre de 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 258438 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 5).
V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo de placa citada, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la autoridad reguladora de servicios públicos (Ley 7593) (folio 3).
VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, al momento de los hechos investigados, era propiedad de la señora Katherine Alfaro González, cédula de identidad 9-097-053.
Considerando:
I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley general de la administración pública (Ley 6227).
II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria la firma de las resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
VI.—Que de conformidad con el resultando y considerando indicado y al mérito de los autos, lo procedente es resolver tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley 6227.
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Elvis Suárez Soza, documento de identificación CR-00270-01129 en calidad de conductor y a la señora Katherine Alfaro González, cédula de identidad 9-970-053 en calidad de propietaria registral del vehículo involucrado al momento de los hechos investigados del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-205-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Shirley Alfaro Alfaro, cédula de identidad 4-148-789 y Selene Camacho Quesada, cédula de identidad 4-160-034 ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley 6227 como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese al señor Elvis Suárez Soza por medio de publicación en La Gaceta. Así mismo se le previene al investigado que en el plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución deberá señalar ante el órgano director, cito en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, medio para atender notificaciones en el entendido que su omisión implicará para futuras resoluciones la notificación automática de conformidad con la Ley de Notificaciones judiciales (Ley 8687) y se le tendrá por notificado con el transcurso de 24 horas después de dictada.
3º—Notifíquese a la señora Katherine Alfaro González por medio de correo certificado a la siguiente dirección: Moravia del gimnasio Amigos 100 metros al sur, 25 metros al este y 100 metros al sur. Así mismo se le previene a la investigada que en el plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución deberá señalar ante el órgano director, cito en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, medio para atender notificaciones en el entendido que su omisión implicará para futuras resoluciones la notificación automática de conformidad con la Ley de Notificaciones judiciales (Ley 8687) y se le tendrá por notificado con el transcurso de 24 horas después de dictada.
4º—De conformidad con los artículos 346 y 349 de la Ley 6227, la presente resolución tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales deben ser interpuestos 24 horas posteriores a la notificación ante el órgano director en la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria en el segundo piso de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sita en San José, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. La competencia para resolver el recurso de revocatoria le corresponde al Regulador General y el recurso de apelación a la Junta Directiva.
Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 4660-09.—Solicitud Nº
3724.—C-222810.—(IN2009110226).
Resolución RRG-8828-2008.—San José, a las 11:00 horas del 16 de setiembre de 2008. Apertura de procedimiento. Expediente OT-295-2008.
Considerando:
1º—Que el día 14 de agosto de 2008, al investigado Giovanny Abarca Moraga, documento de identificación número 7-099-201, se le impuso la boleta de citación número 2008-0054857, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03).
2º—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 356735 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
3º—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 356735, es propiedad de Pablo Manuel Agüero Fallas, portador de la cédula de identidad 1-638-289.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Giovanny Abarca Moraga, documento de identificación número 7-099-201, en su condición de conductor y a Pablo Manuel Agüero Fallas, portador de la cédula de identidad 1-638-289 propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-295-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Giovanny Abarca Moraga, documento de identificación número 7-099-201, en su condición de conductor y a Pablo Manuel Agüero Fallas, portador de la cédula de identidad 1-638-289, en su condición de propietario registral del vehículo involucrado a través de los medios señalados y que constan en los autos, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 4660-09.—Solicitud Nº
3724.—C-180060.—(IN2009110227).
Resolución RRG-10157-2009.—San José, a las 12:00 horas del 30 de setiembre de 2009. Expediente OT-137-2007. Apertura de procedimiento. Investigados: conductor: señor Juan G. Rodríguez Alvarado. Propietario: señor Denis Gerardo Fonseca Rodríguez.
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-095, del 17 de mayo de 2007 y recibido en la Autoridad Reguladora el 17 de mayo de 2007, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación 2006-243755 (folio 01).
II.—Que la boleta 2006-243755 se le confeccionó al señor Juan G. Rodríguez Alvarado, cédula de identidad número 2-0382-0157, el 14 de mayo 2007, por supuesta prestación de servicio público remunerado no autorizado, modalidad taxi (folio 02).
III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 03).
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 17 de mayo de 2007, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa CL 133880 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 05).
V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo de placa citada, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la autoridad reguladora de servicios públicos (Ley 7593) (folios 02 a 04).
VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, al momento de los hechos investigados, era propiedad del señor Denis Gerardo Fonseca Rodríguez, cédula de identidad número 6-0199-0142.
Considerando:
I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley general de la administración pública (Ley 6227).
II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
VI.—Que de conformidad con el resultando y considerando indicado y al mérito de los autos, lo procedente es resolver tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
1.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra los señores Juan G. Rodríguez Alvarado, cédula de identidad 2-0382-0157, en su condición de conductor y Denis Gerardo Fonseca Rodríguez, cédula de identidad 6-0199-0142, en su condición de propietario registral al momento de los hechos investigados del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-137-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula 4-0160-0034 y Eric Chaves Gómez, cédula 1-0905-0018, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley 6227 como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a los señores Juan G. Rodríguez Alvarado y Denis Gerardo Fonseca Rodríguez, como investigados en esta causa en forma personal o en su domicilio. Así mismo se le previene a los investigados que en el plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución deberá señalar ante el órgano director, cito en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, medio para atender notificaciones en el entendido que su omisión implicará para futuras resoluciones la notificación automática de conformidad con el artículo 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales (Ley 7637) y se le tendrá por notificado con el transcurso de 24 horas después de dictada.
3º—Notificar a los investigados la presente resolución de conformidad con la Ley 7637.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 4660-09.—Solicitud Nº
3724.—C-180060.—(IN2009110228).
Resolución RRG-10154-2009.—San José, a las 8:15 horas del 30 de setiembre de 2009. Expediente OT-159-2007.—Apertura de procedimiento. Investigados: conductor: señor Marvin A. Chávez Reyes, propietario: señor Luis Alberto Redondo Paz.
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-126, del 28 de mayo de 2007 y recibido en la Autoridad Reguladora el 28 de mayo de 2007, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación 2006-368651 (folio 01).
II.—Que la boleta 2006-368651 se le confeccionó al señor Marvin A. Chávez Reyes, cédula de residencia 155801147427, con la identificación 000109363 ante el oficial de tránsito, el 18 de mayo 2007, por supuesta prestación de servicio público remunerado no autorizado modalidad taxi (folio 02).
III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folios 03 a 04).
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 28 de mayo de 2007, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 536539 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 05).
V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo de placa citada, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la autoridad reguladora de servicios públicos (Ley 7593) (folios 01 a 02).
VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, al momento de los hechos investigados, era propiedad del señor Luis Alberto Redondo Paz, cédula de identidad 7-0130-0425.
Considerando:
I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley general de la administración pública (Ley 6227).
II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
VI.—Que
de conformidad con el resultando y considerando indicado y al mérito de los
autos, lo procedente es resolver tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley 6227.
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra los señores Marvin A. Chávez Reyes, cédula de residencia 155801147427, en su condición de conductor y Luis Alberto Redondo Paz, cédula de identidad 7-0130-0425, en su condición de propietario registral al momento de los hechos investigados del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-159-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula de identidad 4-0160-0034 y Dilma Araya Ordóñez, cédula de identidad 9-0091-0832, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley 6227 como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a los señores Marvin A Chávez Reyes y Luis Alberto Redondo Paz, como investigados en esta causa en forma personal o en su domicilio. Así mismo se le previene a los investigados que en el plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución deberá señalar ante el órgano director, cito en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, medio para atender notificaciones en el entendido que su omisión implicará para futuras resoluciones la notificación automática de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales (Ley 7637) y se le tendrá por notificado con el transcurso de 24 horas después de dictada.
3º—Notificar a los investigados la presente resolución de conformidad con la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales (Ley 7637).
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.— O. C. Nº 4660-09.—Solicitud Nº
3724.—C-191250.—(IN2009110229).
Resolución RRG-8777-2008.—San José, a las 11:40 horas del 27 de agosto de 2008. Apertura de procedimiento. Expediente OT-289-2008
Considerando:
1º—Que el día 30 de julio de 2008, al investigado Carlos Eduardo Arias Ramírez, documento de identificación número 3-637-523, se le impuso la boleta de citación número 2008-0039186, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03).
2º—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 342538 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
3º—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional de 11 de agosto de 2008, el vehículo placa 342538, es propiedad de Adolfo Rivera Hernández, portador de la cédula de identidad 5-245-685 (folio 19).
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
1.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Eduardo Arias Ramírez, documento de identificación número 3-637-523, en su condición de conductor y el señor Adolfo Rivera Hernández, portador de la cédula de identidad 5-245-685, en su condición de propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-289-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Carlos Eduardo Arias Ramírez, documento de identificación número 3-637-523, en su condición de conductor en el medio señalado y al señor Adolfo Rivera Hernández, portador de la cédula de identidad 5-245-685, en su condición de propietario registral del vehículo involucrado en la dirección que consta en el Registro Nacional de la Propiedad, y que constan en los autos, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—O. C.
Nº 4660-09.—Solicitud Nº 3724.—C-180060.—(IN2009110230).
Resolución RRG-8837-2008.—San José, a las 13:30 del 18 de setiembre de dos mil ocho. Corrección de error material de la Resolución RRG-8777-2008, que es la apertura de procedimiento administrativo seguido contra Carlos Eduardo Arias Ramírez y Adolfo Rivera Hernández, OT-289-2008.
Resultando:
1º—Que el día 30 de julio de 2008, al investigado Carlos Eduardo Arias Ramírez, documento de identificación número 3-637-523, se le impuso la boleta de citación número 2008-0039186, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03).
2º—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 342538 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
3º—Que mediante resolución RRG-8777-2008 del 27 de agosto de 2008, se inició procedimiento administrativo contra Carlos Eduardo Arias Ramírez, cédula 3-637-523, quien es la persona que conducía el vehículo involucrado en el procedimiento, el día que se confeccionó la boleta ya mencionada.
4º—Que en el considerando 3 de la resolución citada en el resultando anterior, erróneamente se identificó como dueño registral del vehículo ya citado, al señor Adolfo Rivera Hernández, cédula 5-245-685, en virtud de que la consulta al Registro de la Propiedad el día 11 de agosto de 2008, se realizó con la placa 342536, según consta a folio 19, debiéndose haber consultado la placa 342538 señalada en la boleta 2008-0039186.
5º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 342538, es propiedad de Guillermo Henry Maxwell, documento de identificación 7-069-917, debiéndose tener al mismo como parte investigada en el procedimiento administrativo, el cual dio inicio mediante la RRG-8777-2008.
Considerando:
1º—Que en el considerando 3 de la resolución RRG-8777-2008, de las 11:40 horas del 27 de agosto del presente año, se indica con un evidente error material, al señor Adolfo Rivera Hernández, cédula 5-245-685, como dueño registral del vehículo placa 342538, en virtud de que se consultó erradamente al Registro de la Propiedad, la placa 342536, según consta a folio 19.
2º—Que es el señor Guillermo Henry Maxwell, documento de identificación 7-069-917, el dueño registral del vehículo placa 342538, de acuerdo con consulta realizada el 10 de setiembre del 2008 al Registro de la Propiedad, a quien debe tenerse en tal condición como parte investigada en el procedimiento administrativo, el cual dio inicio mediante resolución RRG-8777-2008. De acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar: “Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.” Conforme la potestad dada por la Ley, esta Autoridad enmienda el error material detectado en la resolución ya citada. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593.
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
Rectificar el error material detectado en el considerando 3 de la resolución RRG-8777-2008 de las 11:40 horas del 27 de agosto del 2008, para que se tenga como dueño registral del vehículo placa 342538 y parte investigada, al señor Guillermo Henry Maxwell, en el procedimiento administrativo que dio inicio mediante la resolución supra indicada y sea excluido de la misma el señor Adolfo Rivera Hernández, por las razones ya expuestas.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 4660-09.—Solicitud Nº
3724.—C-112520.—(IN2009110231).
Resolución RRG-8779-2008.—San José, a las 12:00 horas del 27 de agosto de 2008. Apertura de procedimiento. Expediente OT-292-2008
Considerando:
1º—Que el día 26 de julio de 2008, al investigado Jorge Luis Vargas Hernández, documento de identificación número 2-275-833, se le impuso la boleta de citación número 2008-000474, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03).
2º—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 379365 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
3º—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 379365, es propiedad de Beatriz González Araya, cédula de identidad 2-491-024, no obstante consta poder especial, en donde la señora Jeannette Contreras Rojas, portadora de la cédula de identidad 5-260-600, indica que mediante escritura ciento treinta y ocho suscrita ante el notario Joaquín Alvarado Rojas, de las doce horas del veintiséis de enero de dos mil dos, ella adquirió dicho vehículo (folio 19 y 24).
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
7.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
8.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
1.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jorge Luis Vargas Hernández, documento de identificación número 2-275-833, en su condición de conductor; a la señora Jeannette Contreras Rojas, portadora de la cédula de identidad 5-260-600 en su condición de propietaria de hecho, y a la señora Beatriz González Araya, cédula de identidad 2-491-024, propietaria con vista del Registro de la Propiedad, que se tramitará bajo el expediente número OT-292-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789 funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2.—Notifíquese a Jorge Luis Vargas Hernández, documento de identificación número 2-275-833, en su condición de conductor en el medio señalado y a la señora Jeannette Contreras Rojas, portadora de la cédula de identidad 5-260-600, en su condición de propietaria de hecho, y Beatriz González Araya, cédula de identidad 2-491-024, propietaria con vista del Registro de la Propiedad del vehículo involucrado en la dirección que consta en los autos, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 4660-09.—Solicitud Nº
3724.—C-180060.—(IN2009110232).
Resolución RRG-10212-2009.—San José, a las 9:00 horas del 30 de octubre del 2009. Expediente OT-145-2007.
APERTURA DE PROCEDIMIENTO
INVESTIGADOS
Conductor: Señor Andrés Faustino Durán Aroca. Propietario: Señora Francis Azucena Erazo Lagos.
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-097, del 18 de mayo de 2007 y recibido en la Autoridad Reguladora el 18 de mayo de 2007, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación 2006-368339 (folio 01).
II.—Que la boleta 2006-368339 se le confeccionó al señor Andrés Faustino Durán Aroca, cédula de residencia 430-190094-000719, consignada en la boleta por sus últimos dígitos 094-000719, el 15 de mayo 2007, por supuesta prestación de servicio público remunerado no autorizado modalidad taxi (folio 02).
III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 03 a 04).
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 18 de mayo de 2007, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 374228 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 05).
V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo de placa citada, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la autoridad reguladora de servicios públicos (Ley 7593) (folios 02 a 04).
VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, al momento de los hechos investigados, era propiedad de la señora Francis Azucena Erazo Lagos, cédula de residencia 7415001999 (folios 36 a 42).
VII.—Que mediante resolución RRG-10138-2009 de las 10:15 horas del 28 de setiembre de 2009, el Regulador General revocó las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento y retrotrajo sus efectos hasta el inicio del mismo (folios 43 a 44).
Considerando:
I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley general de la administración pública (Ley 6227).
II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
VI.—Que
de conformidad con el resultando y considerando indicado y al mérito de los
autos, lo procedente es resolver tal y como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley 6227,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra los señores Andrés Faustino Durán Aroca, cédula de residencia 430-190094-000719, consignada en la boleta por sus últimos dígitos 094-000719, en su condición de conductor y Francis Azucena Erazo Lagos, cédula de residencia 7415001999, en su condición de propietario registral al momento de los hechos investigados del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-145-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula de identidad 4-0160-0034 y Dilma Araya Ordóñez, cédula de identidad 9-0091-0832, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley 6227 como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a los señores Andrés Faustino Durán Aroca y Francis Azucena Erazo Lagos, como investigados en esta causa en forma personal o en su domicilio. Así mismo se le previene a los investigados que en el plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución deberá señalar ante el órgano director, cito en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, medio para atender notificaciones en el entendido que su omisión implicará para futuras resoluciones la notificación automática de conformidad con el artículo 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales (Ley 7637) y se le tendrá por notificado con el transcurso de 24 horas después de dictada.
3º—Notificar a los investigados la presente resolución de conformidad con la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales (Ley 7637).
4º—De conformidad con los artículos 346 y 349 de la Ley 6227, la presente resolución tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales deben ser interpuestos 24 horas posteriores a la notificación ante el órgano director en la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria en el segundo piso de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cita en San José, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. La competencia para resolver el recurso de revocatoria le corresponde al Regulador General y el recurso de apelación a la Junta Directiva.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—Solicitud Nº
3725.—O. C. Nº 4663-2009.—C-326250.—(IN2009111210).
Resolución RRG-10816-2009.—San José, a las 11:00 horas del 16 de octubre del 2009. Expediente OT-189-2009. Apertura de procedimiento.
INVESTIGADOS:
Conductor: Señor José Antonio Campos López.
Propietario: Señor Joel Pineda Duarte.
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2009-164, del 24 de setiembre de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora 29 de setiembre del 2009, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2009-0064855 (folio 1).
II.—Que la boleta 2009-0064855 se le confeccionó al señor José Antonio Campos López, cédula de identidad 2-523-329, el 17 de setiembre del 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).
III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 04).
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 28 de setiembre de 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 358301 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 6).
V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 3).
VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad de Joel Pineda Duarte, documento de identificación 155-800873122.
Considerando:
I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009, de las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General Asesoría Jurídica y Regulatoria o quien ejerza el cargo, la firma de las resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
VI.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos
indicados y al mérito de los autos, lo procedente es resolver, tal y como se
dispone: Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley general de la administración pública, (Ley 6227).
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Antonio Campos López, cédula de identidad 2-523-329, en su condición de conductor y del señor Joel Pineda Duarte, documento de identificación 155-800873122, en su condición de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-189-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a la señora Shirley Alfaro Alfaro, cédula de identidad 4-148-789 y al señor Eric Chaves Gómez, cédula de identidad 1-905-018, ambos funcionarios de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
II.—Notifíquese al señor José Antonio Campos López, en calidad de conductor y al señor Joel Pineda Duarte en calidad de propietario registral del vehículo involucrado en esta causa por medio de correo certificado por única vez. Así mismo se les previene que de no señalar lugar o medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).
Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—Solicitud Nº
3727.—O. C. Nº 4678.—C-382500.—(IN2009111217).
Resolución ROD-209-2009.—San José, a las 12:38 horas del 10 de diciembre del 2009. OT-106-2007.
APERCIBIMIENTO
Conductor: Señor Anthony Salazar Anchía.
Propietario: Señor John Thompson Martínez.
Resultando único:
Que mediante resolución RRG-10105-2009 de las 10:35 horas del 17 de setiembre del 2009, se ordenó dar inicio a este procedimiento administrativo.
Considerando único:
Que corresponde
apercibir al señor John Thompson Martínez, cédula de identidad 7-779-077 en
calidad de propietario registral del vehículo involucrado que aporte en el
término de 3 días hábiles lugar o medio para recibir notificaciones. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley general de la administración pública, (Ley 6227),
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
1º—Apercibir al señor Johm Thompson Martínez, cédula de identidad 7-779-077 en calidad de propietario registral del vehículo involucrado para que en el plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución señale lugar o medio para recibir notificaciones. En el entendido que su omisión implicará para futuras resoluciones la notificación automática de conformidad con la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, (Ley 7637). Es decir se tendrán por notificadas 24 horas después de emitidas.
2º—Notifíquese al señor Anthony Salazar Anchía, cédula de identidad 7-138-868, en calidad de conductor del vehículo involucrado por medio del fax Nº 2758-8080 (folio 6), a quien se le previene que si el medio para recibir notificaciones fuere incierto o impreciso las futuras resoluciones se les aplicará la notificación automática de conformidad con la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, (Ley 7637).
3º—Notificar a los investigados la presente resolución de conformidad con la Ley de Notificaciones Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, (Ley 7637).
Publíquese.—Órgano Director del Procedimiento.—Dilma
Araya Ordóñez.—Eric Chaves Gómez.—Solicitud Nº
3727.—O. C. Nº 4678.—C-76500.—(IN2009111218).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
La Municipalidad del Cantón Central de San José, a través de su Oficina de Inspección, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:
Propietario: CENTRO MÉDICO DESAMPA DR. DIERMESEN S
Cuenta: 3101130647
Localización: 06 0085 00981
Folio Real: 238702 000
Distrito: San Francisco
Plazo: 8 días hábiles
Omisión: lote sucio
Propietario:
DESARROLLADORA PARQUE LA SABANA DSP. S. O.
Cuenta: 3101467982
Mapa-Parcela: 0097 0197 001
Localización: 08 0008 6 0001
Folio Real: 591187000
Distrito: Mata Redonda
Plazo: 8 días hábiles
Omisión: lote sucio
Propietario: QUINTERO UREÑA EDWIN
Cuenta: 601 500 988
Folio Real: 537762 000
Plazo: 8 días hábiles
Omisión: sucio
San José, 14 de
diciembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 4472.—Solicitud Nº
122173.—C-22570.—(IN2009110075).