LA GACETA Nº 21 DEL 1º DE FEBRERO DEL 2010
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y l8) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;1, 2, de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso ch) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12 inciso e) de la Ley Nº 3019 del 9 de agosto de 1962 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, Decreto Ejecutivo Nº 23110 de 22 de marzo de 1994 “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos” y
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23110 de 22 de marzo de 1994 publicado en La Gaceta Nº 76 de 21 de abril de 1994, se promulgó el Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.
2º—Que en la Asamblea General extraordinaria celebrada el 27 de julio del 2007 el Colegio de Médicos y Cirujanos aprobó la modificación al Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos en el capítulo V, relacionado con el Proceso Electoral.
3º—Que en oficio Nº PJG-103-09.07 el Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos, hizo formal solicitud de reforma al reglamento en referencia en cumplimiento del inciso e) del artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, razón por la que se hace oportuno y necesario reformar dicho reglamento. Por tanto,
Decretan:
wArtículo 1º—Modifíquese del Decreto Ejecutivo Nº 23110-S de 22 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta Nº 76 de 21 de abril de 1994, “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos,” el título del capítulo V, para que se le denomine en adelante “El Proceso Electoral” así como sus artículos 35, 36, 37, 38 y 39; elimínese el actual capítulo VI y modifíquese los artículos actuales del 40 al 56 inclusive. Adiciónese a dicho capítulo los artículos 57, 58, 59 y así sucesivamente hasta el 79 para que en lo sucesivo se lean como aquí se indican.
CAPÍTULO V
El Proceso Electoral
Artículo 35º—Objetivo del Proceso Electoral. El fin del proceso electoral es la participación del mayor número de votantes para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno de acuerdo con la legítima voluntad expresada por la mayoría de los médicos y cirujanos que estén inscritos y en pleno uso de su derecho. Para tales efectos, deberá garantizarse la universalidad, igualdad, libertad y secreto del voto.
Artículo 36.—Régimen de Nulidad de los Actos Electorales. Únicamente podrán anularse los actos electorales por las causas previstas en el ordenamiento jurídico. El único órgano competente para declarar la nulidad de los actos electorales es el Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos.
En el caso de una votación (mesa o centro de votación) o de una elección en general, además deberá demostrarse de manera fehaciente, que la voluntad general de los electores fue alterada de forma determinante para su resultado.
La nulidad no puede ser invocada por quien haya dado causa a la misma.
En caso de duda sobre la existencia o calificación e importancia del vicio deberá sujetarse a la consecuencia más favorable a la conservación del acto.
La nulidad de los actos electorales podrá ser declarada de oficio por el Tribunal de Elecciones o a instancia de parte interesada.
Los actos electorales que no hayan sido impugnados en tiempo y forma se consideraran válidos, definitivos e inimpugnables.
Artículo 37.—El Padrón Electoral. Es deber del Director Administrativo entregar al Tribunal de Elecciones el padrón electoral para cada una de las elecciones, con la lista de los miembros del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica que se encuentren inscritos y en pleno uso de su derecho; con la antelación suficiente para que pueda ser puesto en conocimiento de los agremiados al menos treinta días antes de la elección, por los medios determinados por el Tribunal Electoral. El padrón electoral debe ser depurado y actualizado una vez al año por el Director Administrativo o quien lo sustituya.
Artículo 38.—Datos que debe contener El Padrón Electoral. El padrón electoral deberá contener la lista actualizada de los miembros inscritos al Colegio de Médicos y Cirujanos que se encuentren en pleno uso de sus derechos. Se consignarán apellidos, nombre, número de cédula y el código del agremiado.
Artículo 39.—Publicidad del padrón electoral. El Tribunal de Elecciones publicará en la página Web del Colegio de Médicos y Cirujanos el padrón electoral con al menos 30 días naturales de anticipación al día señalado para la elección. Con la misma antelación hará entrega del padrón electoral a cada una de las papeletas aprobadas.
Artículo 40.—Procedimiento de Inclusión, Exclusión o Modificación del padrón electoral. Es deber de todos los médicos y cirujanos que se encuentren inscritos y en pleno uso de sus derechos, verificar que el padrón electoral no contenga errores y en caso afirmativo solicitar su corrección en tiempo y forma.
Para tal efecto, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación del Padrón Electoral en la página Web del Colegio, se deberá interponer la correspondiente solicitud de corrección ante la Secretaría del Tribunal de Elecciones, con el fundamento y pruebas que sustenten su inclusión o exclusión, para su modificación correspondiente. Dentro de los cinco días naturales siguientes, el Tribunal de Elecciones resolverá la solicitud de corrección del padrón y notificará a los recurrentes, al Director Administrativo del Colegio o quien lo sustituya, a la Junta de Gobierno y a las papeletas inscritas.
Una vez notificadas todas las partes, el Tribunal de Elecciones publicará el Padrón Electoral definitivo en la forma establecida en el artículo anterior de este Reglamento, al menos con 10 días naturales de anticipación al día señalado para la elección.
Artículo 41.—Publicación. El Tribunal de Elecciones publicará la apertura del periodo de registro de candidaturas en uno de los diarios de mayor circulación nacional y la página Web del Colegio y Cirujanos de Costa Rica con un mínimo de veinte días naturales de anticipación al cierre del registro de candidaturas. En la publicación se deberá indicar la fecha de apertura del periodo de registro de candidaturas, los cargos a elegir, los requisitos de los cargos a elegir y la oficina del Tribunal donde deben registrarse.
Artículo 42.—Cierre del registro de candidaturas. Las candidaturas para los cargos que se someterán a elección podrán registrarse en la Secretaría del Tribunal de Elecciones hasta el último día hábil del mes de setiembre.
Artículo 43.—Requisitos. Podrán presentarse en forma individual o conjunta las postulaciones, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Nombre o nombres completos de los candidatos y el puesto para el que se postula, calidades, número de cédula de identidad y código así como la certificación de estar debidamente incorporado al Colegio y en pleno uso de sus derechos.
2. Designación de un fiscal general que podrá asistir únicamente con voz a las sesiones del Tribunal de Elecciones, cuando fuere convocado por ese órgano.
3. Distintivo y colores que usará, en su propaganda y publicidad.
4. Nombre y firma de los proponentes, acompañadas por lo menos de nombre, apellidos, cédula de identificación, código y firma de un mínimo equivalente al tres por ciento (3%) del total de los miembros del Colegio. El tribunal de elecciones solicitará - de previo a iniciar el periodo de registro de candidaturas- al Director Administrativo o quien lo sustituya, indicación expresa del número de personas que equivalen al 3% de los miembros del Colegio.
5. Nombre de la persona que representará al grupo.
6. Señalamiento de medio para atender notificaciones.
Un mismo candidato no podrá registrarse en distintas papeletas, ni para varios puestos, a la misma vez.
No podrán postularse como candidatos a cargos de elección de la Junta de Gobierno, aquellos médicos que no se encuentren en pleno uso de sus derechos o bien que hayan sido suspendidos del ejercicio de la profesión por los Tribunales de Justicia o por la Junta de Gobierno por violación al Código de Moral en los últimos diez años. Así mismo, deberán cumplir con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo 44.—Acto de aceptación o denegación de la candidatura. Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del cierre del período de inscripción de candidaturas, el Tribunal de Elecciones procederá a aceptarlas o denegarlas total o parcialmente de acuerdo con las regulaciones de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica y este reglamento, procediendo a formalizar aquellas que cumplan con los requisitos, en ambos casos mediante resolución debidamente motivada. En caso de que se deniegue la inscripción por omisión de alguno de los requisitos que contempla el artículo anterior; los interesados podrán subsanar tales omisiones, dentro del plazo de tres días hábiles luego de serle notificada la resolución negativa del Tribunal. Una vez apercibidos y vencido el plazo otorgado sin que se hayan subsanado los errores, el Tribunal procederá a la descalificación de la papeleta, contra ésta resolución caben los recursos administrativos que establece el presente Reglamento. Dicha resolución de descalificación, deberá ser notificada en el lugar señalado en la papeleta y a falta de señalamiento de lugar, a cualquiera de los miembros que integren la papeleta. En caso de que en dos papeletas se encuentre inscrita una misma persona el Tribunal de Elecciones declarará la nulidad absoluta de ambas papeletas sin más trámite.
En caso de que sólo una papeleta se inscriba de forma válida, el Tribunal de Elecciones convocará a una Asamblea General para someter la papeleta inscrita a su consideración, debiendo ser ratificada o rechazada mediante mayoría simple de los miembros asistentes; si la papeleta propuesta es ratificada y todos los miembros propuestos se encuentran presentes se procederá a la juramentación en la misma Asamblea; en caso de ser rechazada la papeleta el Tribunal de Elecciones dará por cerrado ese proceso electoral y en la misma Asamblea abrirá un nuevo proceso de elecciones con la propuesta de candidatos para cada puesto de manera individual, pudiendo autoproponerse o ser propuestos por otra persona todos aquellos miembros del Colegio que cumplan con los requisitos para ser candidatos, además los candidatos propuestos deben manifestar de manera verbal si están presentes o por escrito autenticado por un abogado si no se encuentran en la Asamblea la aceptación de su candidatura. Luego de cada periodo de inscripción de candidaturas se realizará la votación correspondiente aún y cuando haya un único candidato, el Tribunal procederá al conteo inmediato de votos y hará el anuncio de la persona elegida, el mismo proceso se repetirá para cada puesto a elegir.
El proceso de elección en Asamblea General también se realizará en caso de declararse desierto el periodo de inscripción por no haberse inscrito válidamente ninguna papeleta.
Artículo 45.—Fecha y hora para la Elección de la Junta de Gobierno. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se efectuará en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año, el día que establezca el Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, entre las 8:00 horas y las 14:00 horas. No se recibirá ningún voto después de la hora de cierre de la votación, salvo que el votante se encuentre formado en fila para votar al dar las 14:00 horas, de acuerdo con el reloj del Delegado del Tribunal de Elecciones.
Artículo 46.—Lugar. La elección se realizará en los centros de votación designados y distribuidos por todo el país, en las unidades de trabajo de las instituciones donde laboren los miembros del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y en la sede de éste en San José, todo lo cual será determinado por resolución del Tribunal de Elecciones.
Los centros de votación se designarán por número de médicos, tomando en consideración su lugar de trabajo y su distribución geográfica, todo a juicio del Tribunal de Elecciones. Los médicos podrán votar en cualquier centro de votación.
Bajo ninguna circunstancia se podrán abrir centros de votación en lugares diferentes a los oficialmente designados por el Tribunal de Elecciones.
Artículo 47.—Juntas Receptoras. La votación será recibida por una Junta Receptora integrada por un Delegado del Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos, o quien lo represente en el momento de recibir el voto, quien será el Presidente de la Junta y un Fiscal de cada una de las papeletas participantes. La no presencia de uno o la totalidad de los Fiscales en el momento en que se recibe el voto no anulan o invalida éste.
Las cuestiones o asuntos que se susciten en el centro de votación se resolverán por el delegado del Tribunal Electoral en ese mismo momento, debiendo el delegado hacer un informe al Tribunal Electoral de la situación que se presentó y la forma en la cual fue resuelta.
Artículo 48.—Coordinación. Los directores médicos de cada unidad de trabajo designada como centro de votación dispondrán y coordinarán lo necesario con los delegados del Tribunal de Elecciones para efectuar la votación el día y hora fijados.
Artículo 49.—Campaña Proselitista. A partir del día siguiente en que sean definitivamente aceptadas todas las solicitudes de candidaturas y hasta cuarenta y ocho horas antes de la votación, los candidatos podrán hacer campaña proselitista. Deberán guardar el decoro, respeto y dignidad atinente a la profesión médica, asimismo deberán respetar las regulaciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y las disposiciones que al efecto emita el Tribunal de Elecciones.
Queda terminantemente prohibida la participación en actividades proselitistas a los miembros de la Junta de Gobierno, Fiscalía, Asesores y personal administrativo del Colegio.
Artículo 50.—Identificación del Elector. Para votar, el médico deberá estar debidamente inscrito en el Padrón Electoral y presentar su cédula de identificación, licencia de conducir, carné que lo acredite e identifique como miembro del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica al Delegado del Tribunal de Elecciones o quien lo sustituya en ese momento. La Elección se realizará puesto por puesto.
Artículo 51.—Voto Público. El médico no vidente, impedido de ambas manos o que tuviere alguna otra discapacidad calificada según la apreciación del delegado del Tribunal de Elecciones destacado en el respectivo centro de votación, podrá votar públicamente ante el mismo delegado, quien consignará en la papeleta el voto siguiendo estrictamente la voluntad del elector e indicará en el acta respectiva los motivos por los cuales el voto fue emitido de forma pública.
Artículo 52.—Cierre del Proceso de Votación. El delegado del Tribunal (o su representante), con los Fiscales que se encuentren presentes deberá proceder al cierre de la votación. En el acta respectiva anotará los votos válidos por cada puesto y papeleta.
Además se procederá a:
1. Separar en grupos y contar los votos nulos, los votos en blanco y los emitidos válidamente a favor de cada candidato y las papeletas sobrantes.
2. Siempre que un voto se declare nulo, el Delegado del Tribunal de Elecciones hará constar la razón al dorso de la papeleta, así como la razón sucinta que respalda esa decisión y su firma.
3. Consignar los resultados de la votación en el acta que deberá firmar.
4. Las actas firmadas y todo material sobrante o usado durante el proceso deberá ser depositado en la urna debidamente cerrada que deberá ser entregada personalmente en la secretaría del Tribunal de Elecciones o por encomienda certificada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la elección.
Artículo 53.—Conteo Final de Votos y Declaratoria del Ganador. El Tribunal de Elecciones hará el conteo final de votos dentro de los ocho días naturales siguientes al día de la elección, en presencia de los fiscales generales de cada papeleta que asistan en las instalaciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
El resultado del conteo será notificado a las papeletas por medio de sus fiscales generales en el mismo acto en que se termine el escrutinio, contra esta resolución únicamente cabrá recurso de reposición o reconsideración ante el mismo Tribunal. Si alguna de las papeletas no estuviere representada en dicho acto, se le comunicará a la persona designada para representar a la papeleta en el lugar o medio señalado para atender notificaciones sin mayor dilación. Asimismo, se comunicará el resultado a la Junta de Gobierno.
En el día y la hora convocada dentro de los diez días hábiles siguientes al día de la elección, se reunirá la Asamblea General Ordinaria con el quórum de Ley, en la sede del Colegio para hacer la declaratoria final de los miembros electos de la Junta de Gobierno conforme al resultado de la elección que le proporcionó el Tribunal de Elecciones del Colegio y previa verificación de que el proceso se realizó.
Quedarán electos aquellos candidatos que obtengan mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate, se procederá a repetir de inmediato y en la misma Asamblea la elección para cada cargo entre los candidatos empatados, con los votos de los miembros presentes y si el empate persistiera, se tendrá por elegido al candidato de mayor edad.
Durante el lapso entre la elección y la toma de posesión de los cargos, los miembros electos serán invitados a todas las sesiones de la Junta de Gobierno.
En caso de que alguno de los miembros electos no aceptare en ese momento la designación como miembro podrá renunciar al cargo. Para tales efectos, la Asamblea General reunida procederá a aceptar la renuncia y a designar al candidato que obtuvo la segunda mayor cantidad de votos. Asimismo, si uno o más miembros electos no tomaren posesión de sus cargos en el plazo de treinta días naturales después de la instalación de la Junta de Gobierno, sin causa justificada, su nombramiento quedará revocado. En este supuesto, la Junta de Gobierno convocará a Asamblea General Extraordinaria para designar al candidato que obtuvo la segunda mayor cantidad de votos. Quien resultare electo prestará juramento en esa misma Asamblea y entrará en posesión de su cargo de inmediato.
Artículo 54.—Votos Válidos. Se computarán como válidos los votos emitidos por el votante de conformidad con lo previsto en este Reglamento y en las disposiciones de alcance general que emita el Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo 55.—Votos Nulos. Serán absolutamente nulos los votos:
a) Recibidos fuera del tiempo y local determinados por el Tribunal de Elecciones.
b) Marcados en dos o más columnas correspondientes a candidatos postulados al mismo puesto.
c) Recibidos sin identificar debidamente al votante.
d) Cualquier voto emitido en forma distinta a la prevista en este Reglamento y los actos generales que emita el Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo 56.—Nulidad de una votación (Centro de votación o mesa).
Será absolutamente nula la votación:
1. Realizada en su totalidad o parcialmente en lugar diferente a los centros de votación oficialmente designados por el Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica;
2. Realizada sin la presencia de un Delegado del Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica o su representante;
3. Realizado en fecha distinta a la señalada por el Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para la celebración de las elecciones;
4. Cuando no se haya redactado y firmado el acta de la votación por parte del Delegado del Tribunal de Elecciones o su representante, de conformidad con lo que indica el numeral 52 de este Reglamento.
Artículo 57.—Nulidad de una elección.
Será absolutamente nula la elección:
1. Recaída en persona que no reúna las condiciones legales necesarias para ser miembro de la Junta de Gobierno.
2. Cuando haya mediado error en el conteo de los votos y que por su trascendencia numérica haya sido decisivo para que la elección sea invalidada.
3. Cuando la votación en al menos el veinte por ciento de los centros de votación o mesas haya sido anulada.
Artículo 58.—Renuncias o vacantes en la Junta de Gobierno. Cuando se presenten renuncias o vacantes definitivas en la Junta de Gobierno por cualquier razón, salvo el supuesto regulado en artículo 53, párrafo último de este Reglamento, ésta procederá de inmediato a convocar a Asamblea General, la cual deberá reunirse en el lugar, hora y fecha que se indique, dentro de los próximos dos meses después de la fecha en que se tuviere conocimiento de la renuncia o vacante, con el objeto de elegir al sustituto de entre los candidatos que se propongan en la misma Asamblea General. En caso de que la cantidad de renuncias o vacantes impida el quórum de ley de la Junta de Gobierno, la convocatoria la hará el Tribunal de Elecciones. El nombramiento que recaiga será únicamente por el resto del período para el cual fue electo el o los miembros que se sustituyen.
Artículo 59.—El Tribunal de Elecciones. El Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica es un órgano con desconcentración máxima en materia electoral. Ningún otro órgano o funcionario del Colegio podrá avocar sus competencias, revisar o sustituir sus actos y actuaciones, además estará sustraído a órdenes, instrucciones y circulares del órgano superior relativas a la materia electoral.
Artículo 60.—Competencia del Tribunal de Elecciones. Será responsable de la organización, dirección, ejecución y fiscalización de las elecciones que se efectúen en el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica para elegir a los miembros de su Junta de Gobierno. Asimismo, actúa como órgano administrativo superior en materia electoral e interpreta exclusiva y excluyentemente el ordenamiento jurídico electoral. Está facultado para emitir los actos de alcance general, subordinados y complementarios a este reglamento y a la Ley Orgánica, necesarios para regular la organización, dirección, ejecución y fiscalización del proceso electoral en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo 61.—Integración del Tribunal de Elecciones. El Tribunal de Elecciones estará integrado por cinco miembros titulares. De su seno se elegirán un presidente, un secretario, un primer, segundo y tercer vocal.
Asimismo, tendrá tres miembros suplentes que serán llamados ante ausencia temporal de alguno de los miembros titulares para llenar las vacantes, de acuerdo con un rol establecido por orden alfabético de acuerdo con sus apellidos.
Artículo 62.—Calidades e incompatibilidades de los miembros del Tribunal de Elecciones. Los miembros del Tribunal de Elecciones deberán tener mínimo cinco años de inscritos en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, ser de reconocida honorabilidad y no integrar la Junta de Gobierno vigente, ni haber integrado la de los últimos cinco años. Tampoco podrá ser miembro del Tribunal el médico que no esté al día en el pago de las colegiaturas o que se encuentre suspendido.
Artículo 63.—Nombramiento de los miembros del Tribunal de Elecciones. Los miembros del Tribunal de Elecciones serán electos por la Asamblea General por un período de seis años y se elegirán cada tres años en la siguiente forma: dos en una elección y tres en otra elección. Todos los miembros podrán ser reelectos en forma inmediata y por períodos sucesivos.
La Junta de Gobierno con un mes de anticipación a la fecha que se señale la Asamblea General, para el nombramiento de los miembros del Tribunal de Elecciones, abrirá el periodo de inscripción de candidaturas que serán presentadas en la Asamblea General, los candidatos además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior deberán respaldar su candidatura con la firma de 30 médicos agremiados al Colegio; las candidaturas podrán ser presentadas incluso el mismo día de la Asamblea General.
En caso de que no se presenten candidaturas o que las presentadas no sean suficientes para llenar las vacantes en el Tribunal de Elecciones, en la misma Asamblea se postularan los candidatos faltantes quienes igualmente deberán cumplir con los requisitos del artículo 62 del presente reglamento.
En caso de que no haya sido posible llenar las vacantes en el Tribunal Electoral mediante el proceso antes mencionado, se autoriza a la Junta de Gobierno a llenar las vacantes por designación, debiendo cumplir los designados igualmente con lo establecido en el artículo 62 éste reglamento.
Artículo 64.—De las inhibiciones, destituciones y recusaciones de los miembros del Tribunal Electoral. Los miembros del Tribunal Electoral deberán inhibirse de participar en los procesos electorales en los cuales participe algún pariente suyo por consanguinidad o afinidad sean padres, hijos, cónyuge, sobrino o primo en primer grado. Una vez concluido el periodo electoral, continuará en el desempeño de su cargo.
La Junta de Gobierno podrá destituir a los miembros del Tribunal Electoral cuando se tenga conocimiento fehaciente de que existe en su contra una condena judicial o sanciones administrativas por faltas ocurridas en el ejercicio profesional o por faltas contraria a la moral y las buenas costumbres. En caso de sanciones interpuestas dentro de un procedimiento disciplinario del Colegio de Médicos la separación deberá ser por acuerdo de asamblea general especialmente convocada para tal efecto.
Igualmente, los miembros pueden ser recusados por los mismos motivos que deban inhibirse o por los motivos por los cuales pueden ser destituidos. En el caso de la recusación la Junta de Gobierno deberá determinar si los motivos planteados son de recibo y emitir una resolución razonada. En caso de ser acogida la solicitud de recusación será notificada al miembro del Tribunal Electoral y la Junta de Gobierno procederá a la suspensión en caso de motivos de inhabilitación o a destituirlo en los otros casos.
Artículo 65.—Atribuciones de los miembros del Tribunal de Elecciones.
1. El Presidente (o quien lo sustituya): convoca a las sesiones del Tribunal de Elecciones, confecciona el orden del día, preside las sesiones ordinarias y extraordinarias, firma conjuntamente con el Secretario (o quien lo sustituya) las actas de las sesiones, las resoluciones y las declaratorias de los resultados de las elecciones, ejecuta los acuerdos y resoluciones del Tribunal, ejerce el doble voto en caso de empate en una votación, ejerce la representación oficial del Tribunal y las demás atribuciones que le señale este reglamento y el Tribunal mediante votación válida y eficaz.
2. El Secretario (o quien lo sustituya): levanta el acta de las sesiones, firma junto con el Presidente (o quien lo sustituya) las actas de las sesiones, las resoluciones y las declaratorias de los resultados de las elecciones, recibe y despacha la correspondencia oficial, lleva debidamente foliados los libros de actas del Tribunal y las demás atribuciones que le señale este reglamento y el Tribunal mediante votación válida y eficaz.
3. Los Vocales: Sustituir en orden de numeración, al presidente, secretario y a todos los demás miembros del Tribunal en sus ausencias, asumiendo las obligaciones y deberes del respectivo cargo, así como también las demás atribuciones que le señale este reglamento y el Tribunal mediante votación válida y eficaz.
4. Los suplentes: Serán llamados a sustituir a los titulares conforme las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 66.—Quórum de las sesiones del Tribunal de Elecciones. El quórum para que el Tribunal de Elecciones pueda funcionar válida y eficazmente será de al menos tres de sus miembros.
Artículo 67.—Carácter privado de las sesiones del Tribunal de Elecciones.
Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias del Tribunal serán privadas. Sin embargo, mediante acuerdo tomado en el seno del Tribunal, éste podrá invitar a las personas interesadas que considere conveniente, así como también recibir, en audiencia oral y privada, a todos aquellos con interés legítimo y/o derecho subjetivo que así lo soliciten. Una vez aceptadas definitivamente las candidaturas, deberá convocar a los fiscales generales de las papeletas a sus sesiones.
Artículo 68.—Acuerdos del Tribunal de Elecciones. Los acuerdos del Tribunal se tomarán por simple mayoría. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Quedarán firmes una vez aprobada el acta correspondiente en la siguiente sesión de Tribunal.
No obstante el Tribunal podrá declarar firmes sus acuerdos en la misma sesión con el voto positivo de al menos cuatro de sus miembros.
Artículo 69.—Revisión de los acuerdos del Tribunal de Elecciones. Cualquier miembro del Tribunal podrá pedir revisión de lo acordado en una sesión anterior, salvo que el acuerdo esté firme. La solicitud deberá ser resuelta a más tardar al conocer el acta de la sesión correspondiente.
Artículo 70.—Recursos administrativos contra los acuerdos del Tribunal de Elecciones. Contra los actos, acuerdos y resoluciones del Tribunal de Elecciones en materia electoral únicamente cabrá recurso de reposición o reconsideración ante el mismo Tribunal, el cual deberá interponerse debidamente fundamentado y razonado, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la comunicación realizada a las partes.
Artículo 71.—Formalidades de las actas del Tribunal de Elecciones.
En cada acta se hará constar:
1. Lugar, fecha, hora y número de la sesión.
2. Miembros presentes y los ausentes con indicación de la razón de la ausencia.
3. En forma sucinta, las deliberaciones de los asuntos tratados.
4. Los acuerdos y resoluciones con el número correspondiente de votos.
5. Las firmas del Presidente y del Secretario del Tribunal, así como también las de los miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
Artículo 72.—Deber de apoyo del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica está obligado dentro de sus posibilidades a dar todo el apoyo económico, técnico y administrativo que la realización de cada proceso electoral requiera. Para cada proceso electoral deberá destinarse, al menos, la misma suma utilizada en el proceso electoral inmediatamente anterior indexado de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y aumentado en proporción con el crecimiento del cuerpo médico incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos, debiendo figurar los montos de esas partidas en el presupuesto anual del Colegio. El Tribunal de Elecciones deberá confeccionar su plan de gastos y deberá hacer la liquidación respectiva para ser conocida en Asamblea General Ordinaria que conoce del presupuesto anual de Colegio, siguiendo en todo ello los procedimientos establecidos para la administración patrimonial del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo 73.—Delegados del Tribunal de Elecciones. El cuerpo de delegados del Tribunal de Elecciones será un órgano auxiliar de éste.
Artículo 74.—Competencia de los Delegados del Tribunal de Elecciones. Estarán a cargo del proceso electoral en cada centro de votación que designe el Tribunal de Elecciones. Asimismo, coordinarán y fiscalizarán el proceso electoral en general, en estricta conformidad con este reglamento, así como de las órdenes y directrices que emita el Tribunal de Elecciones.
Artículo 75.—Nombramiento de los Delegados del Tribunal de Elecciones. El Tribunal de Elecciones nombrará con una antelación no menor a un mes del día de la votación, a sus delegados titulares y suplentes. Los delegados deberán ser médicos incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos y en pleno uso de sus derechos.
Artículo 76.—Imparcialidad de los Delegados del Tribunal de Elecciones. Los delegados deberán ejercer sus funciones con absoluta imparcialidad. No podrán ser miembros de las papeletas participantes, ni de la Junta de Gobierno vigente, ni de la Fiscalía, ni del Tribunal de Elecciones, ni ser miembro del personal administrativo, ni ser asesor.
Artículo 77.—Permiso laboral para los Delegados del Tribunal de Elecciones. Es obligación de la institución para la que laboren los delegados titulares y suplentes, expedirles el respectivo permiso laboral para el desempeño de sus funciones durante el día de las elecciones. Esta obligación opera tanto para instituciones públicas como privadas. En caso de ser miembro del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el superior jerarca del delegado que se negare a rendir el respectivo permiso laboral, será objeto de reprensión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, previo debido proceso.
Artículo 78.—Fuentes escritas del ordenamiento Jurídico del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica reguladoras del Proceso Electoral.
Las fuentes escritas reguladoras del proceso electoral se sujetaran al siguiente orden:
1. Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
2. Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
3. Disposiciones o actos de alcance general que dicte el Tribunal de elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica subordinados y complementarios a este reglamento y a la Ley Orgánica.
Artículo 79.—Integración. En caso de integración, por laguna del ordenamiento jurídico escrito del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se aplicarán, por su orden, la Ley General de la Administración Pública, el Código Electoral, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios.
Artículo 2º—Modifíquese del Decreto Ejecutivo Nº 23110-S, para que su capítulo VII, se le denomine Capítulo VI “De la Administración de los Fondos”. Asimismo corríjase la numeración con que se inicia este capítulo, siendo que el actual 57, sea correctamente artículo 80. Así como el Capítulo VIII “De las Correcciones Disciplinarias y de los Recursos” actual pasará a ser el VII y se iniciará con el artículo 81.
Transitorio I.—La elección de miembros del Tribunal de Elecciones que se realice después de la vigencia de la presente reforma, deberá nombrar necesariamente por lo menos, a dos miembros propietarios del Tribunal Electoral saliente.
Transitorio II.—El Tribunal de Elecciones en coordinación con el Colegio de Médicos y Cirujanos impulsará la implementación del Voto Electrónico en las elecciones de Junta de Gobierno.
Una vez estructurada la realización del Voto Electrónico, el Tribunal de Elecciones hará las modificaciones y adaptaciones reglamentarias que correspondan para que la Junta de Gobierno tramite su aprobación en una Asamblea General, así como dar información amplia de los procedimientos de votación para todo el Cuerpo Medico Nacional.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D35696-IN2010007178).
Nº 870-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Considerando:
Primero.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que «[…] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional […] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros».
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia, con cédula de identidad Nº 1-679-527, para que disfrute de vacaciones, de las 13:00 horas del 8 de enero al 15 de enero del 2010.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia, se nombra al señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad número 1-730-386, como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia, de las 13:00 horas del 8 de enero al 15 de enero del 2010.
Artículo 3º—Rige a partir de las 13:00 horas del 8 de enero, hasta el 15 de enero del 2010.
Dado en la Presidencia de la República a los seis días del mes de enero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº
049-2010.—Solicitud Nº 27550.—C-20400.—(IN2010006509).
Nº 871-P.—San José, 11 de enero de 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Clara Zomer Rezler, cédula uno-doscientos setenta y
uno-quinientos veintiocho, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, para
que viaje a la ciudad de Panamá, República de Panamá y asista a la Reunión de
Traspaso de la Presidencia Pro Témpore del Consejo Centroamericano de Vivienda
y Asentamientos Humanos, organizada por la Secretaría de Integración Social
Centroamericana (SISCA), que se celebrará del 14 al 15 de enero de 2010. La
salida de la señora Zomer Rezler hacia la ciudad de Panamá, se realizará el día
catorce de enero de
Artículo 2º—No se le cancelarán gastos de pasajes, ni viáticos con cargo al Erario Público. El pago de gastos de tiquete aéreos, transporte, alojamiento y alimentación de la funcionaria será cubierto por Secretaría de Integración Social Centroamericana (SISCA). Durante los días sábado 16 y domingo 17 de enero del 2010 la funcionaria cubrirá de su propio peculio los gastos correspondientes.
Artículo 3º—Que durante los días 14, 15, 16 y 17 de enero de 2010 en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el cien por ciento (100%) de su salario.
Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Zomer Rezler, se nombra al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, cédula número uno-cuatrocientos ochenta y cuatro-seiscientos ochenta y seis, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, como Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos a. í.
Artículo 5º—Rige a partir de las diecisiete horas y veintitrés minutos del día catorce de enero de 2010, hasta las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero de 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de enero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº
4012.—Solicitud Nº 2110.—C-26350.—(IN2010006508).
Nº 872-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política, el inciso 3) del artículo 47 de la de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y
Considerando:
Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “… a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (…) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.”
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, para que disfrute de vacaciones a partir de las 12:00 horas y hasta las 18:00 horas del día 14 de enero de 2010.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Comercio Exterior, se nombra como Ministra a. í., para la atención de dicha Cartera a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del ramo.
Artículo 3º—Rige a partir de las 12:00 horas y hasta las 18:00 horas del día 14 de enero de 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de enero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 108442.—Solicitud
Nº 23240.—C-20400.—(IN2010007264).
Nº 873-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 59 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y el Dictamen N° C-038-2005, complementado con el Dictamen Nº C-475-2006, de fechas 28 de enero del dos mil cinco y 28 de noviembre del 2006, respectivamente, emitidos por la Procuraduría General de la República.
Considerando:
Que por Acuerdo
Ejecutivo de Nombramiento Nº 335-P del 30 de octubre del 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 235, del 6 de diciembre del mismo año, el
señor Javier Flores Galarza, ostenta el cargo de Ministro del Ministerio de
Agricultura y Ganadería. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que disfrute de vacaciones del diecinueve de enero del dos mil diez, al veinticuatro de enero del dos mil diez.
Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Javier Flores Galarza se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Agricultura y Ganadería al señor Viceministro Román Solera Andara, portador de la cédula de identidad uno cuatrocientos ochenta y ocho cuatrocientos quince.
Artículo 3º—Rige a partir del diecinueve de enero del 2010 y hasta el veinticuatro de enero del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil diez.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C.
Nº 108433.—Solicitud Nº 28706.—C-22950.—(IN2010007265).
Nº 007-2009-PE-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, su derogatoria y excepciones; Decreto Ejecutivo Nº 35242-MAG-H-MEIC publicado en La Gaceta Nº 107 el 04 de junio de 2009; Acuerdo Ejecutivo Nº 006-PE-MAG, del 16 de junio del 2008.
ACUERDAN:
1º—Dejar sin efecto los nombramientos de los representantes del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, indicados en el Acuerdo Ejecutivo Nº 006-PE-MAG, del 16 de junio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 165 del 27 de agosto del 2008, donde se designa a la señora Irene Mora Solano, como representante propietaria del Ministerio de Hacienda; y al señor Nils Solórzano Villarreal, como representante suplente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ante la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios.
2º—Nombrar a la señora Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-759-169, Directora General de Hacienda, como representante titular del Ministerio de Hacienda; y al señor Dagoberto Elizondo Valverde, cédula de identidad Nº 1-490-936, como representante suplente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ante la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios, en sustitución la primera de la señora Irene Mora Solano y el segundo del señor Nils Solórzano Villarreal.
3º—El nombramiento de la señora Carole Quesada Rodríguez, rige a partir del 19 de agosto del 2009 y del señor Dagoberto Elizondo Valverde, rige a partir del 01 de setiembre del 2009 y hasta el tiempo que desempeñen sus cargos en la institución que representan.
4º—En virtud de la publicación del Decreto Ejecutivo Nº 35242-MAG-H-MEIC en La Gaceta Nº 107 del 04 de junio de 2009, “Reglamento a la Ley Nº 8591 para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica”, el artículo 60 reformó el artículo 4 inciso e) del Reglamento a la Ley Reguladora de todas las exoneraciones vigentes, incluyendo un representante de las organizaciones de productores orgánicos designado por ASOMAOCO; se nombra al señor Juan Luis Salas Villalobos, cédula de identidad Nº 2-407-895 y al señor Jorge Ulate Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-449-367, como representantes de las organizaciones de productores orgánicos ante la Comisión Técnica de Exoneraciones de Insumos Agropecuarios, el primero en calidad de propietario y el segundo como suplente.
5º—El nombramiento de los señores Juan Luis Salas Villalobos y del señor Jorge Ulate Zúñiga, rige a partir de 07 de setiembre de 2009 y hasta el 07 de setiembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez del mes de noviembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—O. P. Nº 108433.—Solicitud Nº 43198.—C-38250.— (IN2010006424).
Nº 171
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Alberto José Pérez Góngora, mayor, cédula de identidad Nº 1-0387-0749, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación La Casa de los Niños, cédula jurídica número 3-006-589351, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 4 de diciembre de 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 049-2010.—Solicitud Nº 27549.—C-12750.—(IN2010006503).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de La
Florida de Katira, Guatuso, Alajuela. Por medio de su representante: Roxana
María Arroyo Calvo, cédula Nº
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Bienestar,
Aseo y Ornato de Villas del Llano de Desamparados, San José. Por medio de su
representante: Carlos Alberto Pérez Calderón, cédula Nº
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. PI 004-2010.—San José, a las 8:30 horas del día 13 de enero de 2010.
Conoce esta Proveeduría del proceso por posible incumplimiento contra la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica 3-101-185433, por la no entrega de los bienes adjudicados en la Contratación Directa 2007 CD-003633-10700, para la compra de “útiles y materiales de oficina”.
Resultando:
1º—Que el
Ministerio de Seguridad Pública tramitó la Contratación Directa 2007
CD-003633-10700, para la compra de “útiles y materiales de oficina”, resultando
adjudicataria mediante Resolución de Adjudicación 3633-10700, de las 11:00
horas del 17 de setiembre de
2º—Que el día 3 de octubre del
2007, se entregó el pedido de compra número
3º—Que se verifica que la empresa Industrias Luigi S. A., ofertó y resultó adjudicataria mediante resolución No. 3633-2007 de las once horas del diecisiete de setiembre de 2007, de la posición No.3 correspondiente a 294 papeleras de metal de tres compartimientos, por un precio unitario de ¢4.017,60, y un monto total de dicha línea de ¢1.181.174,40 (un millón ciento ochenta y uno ciento setenta y cuatro colones con cuarenta céntimos). Habiéndole notificado pedido de compra Nº 4500071682 de fecha 27 de setiembre del 2007, el día 3 de octubre de ese mismo año, los bienes debían entregarse en el plazo de cinco días hábiles a partir del recibo de dicho documento. No obstante, según lo informa la Dirección General de la Fuerza Pública, Industrias Luigi S. A., no realizó la entrega de los bienes adjudicados en el plazo convenido, y que a raíz de esto se subejecutó el presupuesto destinado para la compra de dichos bienes.
4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes todas las normas legales aplicables para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que acorde a
lo anterior, de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico
aplicable, el atraso o la no entrega de los bienes de la adjudicación, sólo
encontraría justificación en motivos de caso fortuito o fuerza mayor, como
consecuencia de hechos o circunstancias que exceden a la voluntad de las
partes; por cuanto no pueden preverse, o que previsto no pueda resistirse. En
el caso de marras, el contratista no realizó la entrega de los bienes, ni
aporta elementos que permitan exonerarle de responsabilidad, pues no se
constata ninguna de las circunstancias descritas en el párrafo anterior. En
consecuencia, quedando acreditado el incumplimiento, y además la existencia de
anteriores sanciones de apercibimiento e inhabilitación por conducta similar,
de conformidad con la normativa aplicable, corresponde aplicar a la empresa
Industrias Luigi S. A., la sanción de inhabilitación establecida en el artículo
100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de su reglamento,
por un plazo de 2 años únicamente respecto a este bien y a este Ministerio. Por
tanto:
LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, RESUELVE:
Acoger el informe final del procedimiento, emitido por el Proceso Jurídico contractual de la Asesoría Jurídica, como Órgano Director del Procedimiento, conforme la normativa arriba indicada, en donde estima mediante oficio N° 8482-2009 AJ PJC-KDC, de fecha 17 de diciembre de 2009, por lo que procede aplicar la siguiente sanción:
Se
sanciona a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº tres-ciento
uno-ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres, con inhabilitación
por el plazo de dos años, según lo establecido en los artículos 10, 13 párrafo
final, 20, 21 y 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 50,
215 y siguientes de su Reglamento. No se recomienda condenatoria por daños y
perjuicios, toda vez que no se constatan por parte de la Dirección de General
de la Fuerza Pública, programa gestor de la contratación de manera cierta,
determinada, evaluable ni individualizable, por lo que estima este Despacho,
que no se configuran los elementos y características requeridas por ley para su
cobro. Esta sanción cubrirá los procedimientos tramitados en este ministerio.
Incluidos sus órganos desconcentrados por un periodo de 2 años a partir de su
firmeza. Comuníquese.
Jorge Rodríguez Solera, Subproveedor
Institucional.—O.C. Nº 5.—Solicitud Nº 24450.—C-209120.—(IN2010005605).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-003-2010.—San José, a las 9:00 horas del 14 de enero de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante artículo 14 de
resolución de esta Dirección número DGT-029-2009 de las nueve horas y treinta
minutos del 24 de setiembre de 2009, publicada en el Alcance
III.—Que habiéndose presentado durante los últimos días, situaciones de fuerza mayor que demoran y en algunos casos impiden el acceso de los interesados al mecanismo para el pago del impuesto dentro del plazo de ley, corresponde modificar el transitorio a la resolución DGT-029-2009 para solventar temporalmente la no implementación del pago mediante Tributación Digital, asimismo corresponde corregir y ajustar la Resolución en cuestión en aras de proteger el interés de los administrados y. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1°—Modifíquese el número de cuenta indicado en el inciso b) del artículo 14 de
resolución de esta Dirección número DGT-029-2009 de las nueve horas y treinta
minutos del 24 de setiembre de 2009, publicada en el Alcance
Artículo 2°—Modifíquese el
Transitorio Único de resolución de esta Dirección número DGT-029-2009 de las
nueve horas y treinta minutos del 24 de setiembre de 2009, publicada en el
Alcance
“Transitorio Único.—En tanto no
sea comunicado mediante resolución general de esta Dirección una forma única de
presentación de declaraciones y de pago, los sujetos pasivos del Impuesto
Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda podrán declarar y
cancelar dicho impuesto utilizando el formulario en documento físico, D.179
“Declaración Jurada del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas
de Vivienda, Ley
Artículo 3°—Vigencia.—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.— 1 vez.—O. P. 8094.—Solicitud Nº 34008.—C-38250.—(IN2010006805).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº DIA-R-E-002-2010.—El señor Edwin Paul Smit, pasaporte número BA: 0387753 en su calidad de representante legal de la compañía Reflex Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Biológico Depredador de nombre comercial Swirski-Mite, compuesto a base de Amblyseius swirskii. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—(IN2010005260).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-759-2009.—Salome Artavia Barquero, cédula 1-0963-0996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de denominación del fertilizante de nombre comercial Nutrimon 28-4-0-6-(S) al nuevo nombre Nutrimon Nitrasam, compuesto a base de nitrógeno, fósforo y azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras.—1 vez.—(IN2010005985).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con cédula Nº 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Gonavet Veyx. Fabricado por: Laboratorios Veyx Pharma GmbH, de Alemania, con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: gonadorelina 0.05 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: venta bajo receta médico veterinaria controlada. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de noviembre del 2009.—Departamento de Registro.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2010005934).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificados, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 60, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Jiménez Sancho María Estrella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010151097.—(IN2010005476).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 90, título N° 1294, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Ramírez Gómez María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010005527).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título Nº 2350, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica Precisión, inscrito en el tomo 1, folio 75, título Nº 1107, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil ocho, a nombre de Rose Mc Kenzie Calvin. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de enero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010005537).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento Nº 1158, emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Segura Rodríguez Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010005544).
Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título Nº 71, emitido por el Colegio Miravalle Bilingüe, en el año dos mil cuatro, a nombre de Brenes Huertas Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010151371.—(IN2010005872).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 573, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Arce Moya Jorge Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010005947).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Título N° 543, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Giral Arias Sandra Victoria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de marzo del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—(IN2010006052).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 442, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataán, en el año dos mil uno, a nombre de Smith Léster Édgar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010151556.—(IN2010006336).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 14, emitido por La Gran Esperanza Internacional, en el año dos mil, a nombre de Argüello Campos Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010151628.—(IN2010006337).
REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Zamora de San Rafael de San Ramón, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Minor Gerardo Vega Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 322462).—Curridabat, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010151217.—(IN2010005867).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Milpas de Upala, con domicilio en la provincia Alajuela. Sus fines, entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Ramón Morales Sánchez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cincuenta millones de colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 0577, asiento 76844, adicional: 2009-178346 y 2009-247992.—Curridabat, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a í.—1 vez.—RP2010151244.—(IN2010005868).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Gestión Ambiental y Centro de Acopio de San Rafael de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear y fomentar un espíritu de mantenimiento de un cantón limpio y saludable. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fernando Matamoros Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 336529.—Curridabat, 4 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010151287.—(IN2010005869).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Fieles de la Hermandad de Jesús Nazareno de San Nicolás de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines entre otros están fomentar el bienestar social y el mejoramiento de la calidad de vida de cada uno de los asociados. Su presidente Óscar Montoya Barrantes, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 200277.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, 28 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010005930).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-045392, denominación Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 187657.—Dado en el Registro Nacional, 11 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010006062).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Abogados del Patronato Nacional de la Infancia, con domicilio en la provincia San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fortalecer vínculos de unión y cooperación entre sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la Presidente Liliana Ballard Romero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 317607).—Curridabat, seis de enero del dos diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010151480.—(IN2010006322).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-507102, denominación: Federación Rotando para Servir. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2009, asiento: 298649, con adicionales: 335307-2009-1.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas, 4 minutos y 44 segundos del 18 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010151517.—(IN2010006323).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Naranjeña de Baloncesto con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: práctica del deporte del baloncesto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Fernando Vega Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 123509).—Curridabat, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009151520.—(IN2010006324).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-414282, denominación: Asociación de Propietarios de Papagayo Club de Golf y Campestre (Homeowners Association of Papagayo Golf and Country Club). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 22 minutos y 11 segundos, del 8 de enero del 2010. Documento tomo: 2009, asiento: 216371.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009151521.—(IN2010006325).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana La Luz de Cristo Rey, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Cooperar, orientar y ayudar a cada familia a desarrollar, una relación más fuerte con Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Fernández Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo 2009 asiento 133926).—Curridabat, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009151522.—(IN2010006326).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-162171, denominación: Asociación de Religiosas Josefinas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 19 minutos y 17 segundos, del 15 de diciembre del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 306149.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009151535.—(IN2010006327).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Fraternidad Pastoral, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir el Santo Evangelio de conformidad con el San Marcos, capítulo dieciséis, versículo quince. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente. José Esteban Chavarría Castrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la, publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009 asientos: 306784 y 329013.—Curridabat, quince de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009151550.—(IN2010006328).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Lomas del Mar Fase Uno y Dos, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la armonía social, la cooperación y la colaboración entre vecinos del residencial, así como el embellecimiento y cuidado de las facilidades recreativas y las áreas públicas en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Loy Wayne Gould. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 asiento: 1316, adicionales 2009-159597 y 2009-267383.—Curridabat, al día quince del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009151691.—(IN2010006329).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
PERFIL METÁLICO DE FRESADO CUADRADO PARA ESTRUCTURA DE SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN LIVIANOS. Este perfil metálico presenta un fresado cuadrado que consiste en una retícula formada por cuadrados, donde una fresadora por presión emboza los cuadrados, dando una textura en alto y bajo relieve. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25/01, cuyo inventor es Egidio Alvarado Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el número 11114, y fue presentada a las 12:14:08 del 17 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010151018.—(IN2010005464).
El señor Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada PERFIL METÁLICO DE FRESADO CUADRADO PARA ESTRUCTURA DE SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN LIVIANOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Este perfil metálico presenta un fresado cuadrado que consiste en una retícula formada por cuadrados, donde una fresadora por presión esboza los cuadrados, dando una textura en alto y bajo relieve, texturizando la lámina metálica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25/01, cuyo inventor es Egidio Alvarado Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el número 11113, y fue presentada a las 12:13:40 del 17 de Noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de Diciembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010151020.—(IN2010005465).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
9008A.—Everardo Araya Hernández, José, Asdrúbal, Luis Rivera Sánchez, Gilberto
Araya Sánchez y Rosa Sánchez Vega, solicitan concesión de:
Exp.
3483A.—Corporación Kemada S. A., solicita concesión de:
Exp. 8419A.—Los
Lagos de Miravalles S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
2693P.—Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita aumento de concesión de:
Exp.
8986A.—Flores Garces S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
8645P.—Inmobiliaria Jobersa S. A., solicita concesión de
Expediente
Nº 6572A.—Alamar, Valverde Mora, solicita concesión de
Expediente
Nº 9079A.—Adriana Patricia y Hnos. Meneses Guzmán, solicitan concesión de:
Exp.
Nº 13727A.—Ecolirios S. A., solicita concesión de
Exp.
Nº 12015A.—José Mario Peralta Baltodano y Flor María Mora Quirós, solicitan
concesión de
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Léster Galeano, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2339-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Léster Galeano, no indica segundo apellido, cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero dos cuatro tres cuatro cero-cero cero uno nueve nueve nueve, vecino de barrio Los Ángeles, La Carpio, La Uruca. Expediente Nº 21565-2003. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lesther Daniel Cabrera Gaitán… en el sentido de que el nombre y apellido del padre son “Léster Martín Galeano, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010005553).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margulet Marie Smith Omier, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1380-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 448-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lilly Beverly Smith Omier, en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Margulet Marie” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010151234.—(IN2010005875).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Denis de Jesús Zamora Fuentes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1964-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del diez de diciembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 32814-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Denis de Jesús Zamora Salinas con Yesenia Evelyn Céspedes Chinchilla…, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Zamora Fuentes, hijo de Denis de Jesús Zamora Salinas, no indica nacionalidad y Yolanda Concepción Fuentes Mejía, nicaragüense” y el asiento de nacimiento de Jehieli Gimena Zamora Céspedes… en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Fuentes” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010005952).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brandy Nicole Estrada Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1981-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve. Exp. Nº 33478-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Mathias López García... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Estrada”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010006044).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Rodolfo Fuentes Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Expediente Nº 11708-99 Res. Nº 241-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por Jorge Rodolfo Fuentes Solano, mayor, casado, agricultor, costarricense, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos trece-doscientos cincuenta y ocho. Resultando 1… 2… Considerando: I.—Hechos probados… II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana de los Ángeles Fuentes Molina, que lleva el número cuatrocientos uno, folio doscientos uno, del tomo cuatrocientos quince, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Fuentes Solano” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010006061).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina García no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 984-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del cinco de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 37488-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Héctor Andrey Coto Urbina... en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “García, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010006090).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcos Vinicio Mora Calera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1257-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 11270-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Saborío López..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Mora Calera” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010151448.—(IN2010006340).
FONDO NACIONAL DE BECAS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
La Proveeduría Institucional del Fondo Nacional de Becas, avisa a los interesados que el plan de compras para el período 2010, se encuentra a disposición en el Sistema Compr@Red en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir del 29 de enero del 2010.
San José, 22 de enero del 2010.—Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 01.—Solicitud Nº 27211.—C-6020.—(IN2010006493).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el programa de adquisiciones para el año 2010 se encuentra a disposición de los interesados en el sistema Compr@red, en la dirección https://www.hacienda.qo.cr/comprared. Basados en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa se invita a los proveedores a incorporarse al sistema de compras gubernamental compr@red, el cual es el registro de oferentes interesados en contratar con la Administración Pública.
Mba. Evelyn Phillips Barrantes, Encargada de Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—Nº RP2009151428.—(IN2010006334).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO
NACIONAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional comunica a los interesados que el Programa de Adquisiciones correspondiente al período 2010, se encuentra a disposición de los interesados a través de los sitios web de CompraRED https://www.hacienda.go.cr/comprared y del Archivo Nacional www.archivonacional.go.cr.
San José, 05 de enero del 2010.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 488.—Solicitud Nº 07009.—C-15020.—(IN2010006427).
PROCESO DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES - AÑO 2010
(Programación estimada)
De la manera más atenta y en cumpliendo con lo que se dispone en los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, respectivamente, el Proceso de Contratación Administrativa les remite el detalle del Plan Anual de Adquisiciones Año 2010, con el propósito de que procedan a realizar la publicación en los términos siguientes:
|
TIPO DE BIEN O SERVICIO A CONTRATAR |
Cantidad estimada de compra por grupo |
Monto estimado de la compra por grupo (cifras en colones) |
Monto estimado de la compra por Subclase (cifras en colones) |
Período estimado de inicio de la compra |
|
|
|
|
|
|
|
EQUIPO DE COMPUTO, SOFTWARE Y LICENCIAS |
|
|
2.873.809.568,67 |
De enero a junio 2010 |
|
CAJEROS AUTOMATICOS |
10 |
217.591.920,90 |
|
|
|
CARTUCHOS |
40 |
1.588.507,00 |
|
|
|
COMPUTADORES - DIVERSOS TIPOS |
48 |
33.561.822,00 |
|
|
|
DISCO DURO |
7 |
1.882.868,00 |
|
|
|
DVD - QUEMADOR |
4 |
601.314,20 |
|
|
|
EQUIPO DE MONITOREO PARA CENTRO DE DATOS |
3 |
17.576.712,18 |
|
|
|
IMPRESORAS |
154 |
83.458.998,01 |
|
|
|
LECTORES |
2 |
540.000,00 |
|
|
|
LICENCIAS |
12997 |
705.827.082,69 |
|
|
|
MEMORIA |
9 |
139.146,87 |
|
|
|
MODULO |
12 |
115.304.342,40 |
|
|
|
MONITOR |
2 |
6.843.845,94 |
|
|
|
SCANNER |
1 |
1.526.528,42 |
|
|
|
SERVIDORES |
19 |
135.179.494,16 |
|
|
|
SOFTWARE |
22 |
135.948.587,27 |
|
|
|
SWITCHES |
12 |
1.114.277.780,78 |
|
|
|
TARJETAS |
7 |
300.446.067,95 |
|
|
|
TECLADOS |
17 |
1.201.284,00 |
|
|
|
UNIDADES DE MEMORIA EXTERNA O DISKETTE |
10 |
313.265,90 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EQUIPO BANCARIO |
|
|
7.423.678,73 |
De enero a junio 2010 |
|
GAVETAS ELECTRONICAS |
7 |
852.208,35 |
|
|
|
MAQUINAS CONTADORAS |
14 |
6.571.470,38 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EQUIPO DE SEGURIDAD |
|
|
396.315.249,86 |
De enero a junio 2010 |
|
ACCESOS |
74 |
319.563.334,96 |
|
|
|
CAMARAS DE TELEVISION |
135 |
39.762.635,00 |
|
|
|
CHALECOS Y CAMISETAS |
85 |
3.551.193,50 |
|
|
|
DIALES ELECTRONICOS |
60 |
33.390.540,00 |
|
|
|
EQUIPOS Y SUMINISTROS P/ALARMAS |
40 |
47.546,40 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MOBILIARIO, EQUIPO Y SUMINISTROS DE OFICINA |
|
|
28.356.571,29 |
De enero a junio 2010 |
|
ARCHIVOS |
189 |
14.729.013,63 |
|
|
|
BIBLIOTECAS |
1 |
107.481,14 |
|
|
|
BOTIQUIN |
20 |
435.968,00 |
|
|
|
CAJAS DE CAUDALES |
12 |
627.442,08 |
|
|
|
CALCULADORAS |
29 |
1.492.968,39 |
|
|
|
ENGRAPADORAS |
1 |
20.333,93 |
|
|
|
ESTANTES |
18 |
1.219.990,60 |
|
|
|
FACSIMIL |
1 |
186.103,80 |
|
|
|
LOOKERS |
1 |
220.541,72 |
|
|
|
MAQUINA TRITURADORA DE DOCUMENTOS |
2 |
1.006.157,68 |
|
|
|
MAQUINAS DE ESCRIBIR |
7 |
866.834,99 |
|
|
|
MESAS |
9 |
510.898,22 |
|
|
|
MUEBLES |
1 |
345.895,98 |
|
|
|
PERFORADORAS |
1 |
53.527,99 |
|
|
|
RELOJES |
4 |
823.969,46 |
|
|
|
SACAPUNTAS ELECTRICO |
2 |
29.837,54 |
|
|
|
SILLAS Y SILLONES |
152 |
5.679.606,14 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EQUIPO DE TRANSPORTE |
|
|
80.409.334,63 |
De enero a junio 2010 |
|
AUTOMOVILES |
2 |
34.299.467,24 |
|
|
|
PICK UPS |
2 |
46.095.581,04 |
|
|
|
SUMINISTROS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
65 |
14.286,35 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EQUIPO DE COMUNICACION |
|
|
48.089.913,20 |
De enero a junio 2010 |
|
CASCOS DE OPERADORA |
139 |
7.526.047,02 |
|
|
|
DICTAFONOS |
1 |
245.923,49 |
|
|
|
EQUIPO DE AMPLIFICACION Y ACCESORIOS |
13 |
2.809.560,00 |
|
|
|
EQUIPO DE POSICIONAMIENTO GLOBAL |
2 |
635.351,20 |
|
|
|
EQUIPOS DE RADIO COMUNICACION Y ACCESORIOS |
31 |
15.289.851,70 |
|
|
|
MICROFONOS |
2 |
301.123,78 |
|
|
|
PARLANTES Y ACCESORIOS |
12 |
648.360,00 |
|
|
|
TELEFONOS |
161 |
20.633.696,01 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EQUIPO AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACION |
|
|
80.623.800,88 |
De enero a junio 2010 |
|
AIRES ACONDICIONADOS |
3 |
80.623.800,88 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EQUIPO GRABACION, FOTOGRAFICO, AUDIOVISUAL Y DIDACTICO |
|
7.083.025,50 |
De enero a junio 2010 |
|
|
CAMARAS DE VIDEO |
2 |
775.379,88 |
|
|
|
CAMARAS FOTOGRAFICAS |
6 |
1.154.872,62 |
|
|
|
EQUIPO DE GRABACION PORTATIL |
1 |
79.797,09 |
|
|
|
MATERIALES Y SUMINISTROS P/EQUIPO AUDIOVISUAL |
2000 |
1.289.100,00 |
|
|
|
PIZARRAS |
2 |
53.577,46 |
|
|
|
VIDEO |
6 |
3.730.298,45 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ELECTRODOMESTICOS Y LINEA BLANCA |
|
|
14.364.735,80 |
De enero a junio 2010 |
|
COFFEE MAKER |
4 |
58.303,68 |
|
|
|
MICROONDAS |
4 |
385.977,40 |
|
|
|
REFRIGERADORES |
1 |
146.601,39 |
|
|
|
TELEVISORES |
13 |
13.666.535,71 |
|
|
|
VENTILADORES |
6 |
107.317,62 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EQUIPO MEDICO Y SEGURIDAD OCUPACIONAL |
|
|
4.040.464,16 |
De enero a junio 2010 |
|
MEDICINAS |
355 |
2.850.193,16 |
|
|
|
SUMINISTROS Y REPUESTOS |
400 |
1.190.271,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EQUIPOS, SUMINISTROS Y MATERIALES DE LIMPIEZA |
|
510.508,94 |
De enero a junio 2010 |
|
|
ARTICULOS VARIOS DE LIMPIEZA |
25 |
332.014,35 |
|
|
|
ASPIRADORAS |
1 |
178.494,59 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MATERIALES Y EQUIPOS PARA USO OBRAS CIVILES Y OTRAS AFINES |
130.900,28 |
De enero a junio 2010 |
||
|
HERRAMIENTAS |
2 |
48.563,03 |
|
|
|
SUMINISTROS Y MATERIALES ELECTRICOS |
1 |
82.337,25 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EQUIPOS VARIOS |
|
|
4.906.341,60 |
De enero a junio 2010 |
|
PURIFICACION Y FILTRACION DE AGUA |
10 |
4.906.341,60 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HONORARIOS Y CONSULTORIAS |
|
|
720.465.895,66 |
De enero a junio 2010 |
|
OTROS SERVICIOS |
7 |
645.022.939,83 |
|
|
|
SERVICIOS PROFESIONALES ADMINISTRATIVOS |
14 |
63.442.955,83 |
|
|
|
SERVICIOS PROFESIONALES TECNOLOGICOS Y TECNICOS |
1 |
12.000.000,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES |
|
|
703.114.890,69 |
De enero a junio 2010 |
|
CONSTRUCCIONES |
3 |
256.898.170,69 |
|
|
|
MANTENIMIENTO |
1 |
1.296.720,00 |
|
|
|
REMODELACIONES |
1 |
444.920.000,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ARRENDAMIENTOS |
|
|
35.566.917,84 |
De enero a junio 2010 |
|
BODEGAS |
1 |
3.235.000,00 |
|
|
|
HOTELES |
2 |
1.450.000,00 |
|
|
|
LOCALES |
1 |
26.881.917,84 |
|
|
|
OTROS ARRENDAMIENTOS |
2 |
4.000.000,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CAPACITACIONES |
|
|
120.000.000,00 |
De enero a junio 2010 |
|
CAPACITACION TECNICA |
2 |
120.000.000,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SERVICIOS DIVERSOS |
|
|
572.986.784,27 |
De enero a junio 2010 |
|
INSTALACIÓN Y CONFIGURACION SISTEMAS, EQUIPOS Y OTROS AFINES |
7 |
9.883.784,27 |
|
|
|
LIMPIEZA DE INSTALACIONES Y OTRAS AREAS |
1 |
250.000,00 |
|
|
|
MENSAJERIA |
1 |
443.500.000,00 |
|
|
|
MICROFILMACION |
2 |
9.200.000,00 |
|
|
|
SEGURIDAD |
7 |
350.000,00 |
|
|
|
SERVICIO DE VIDEO CONFERENCIAS Y OTROS AFINES |
1 |
5.403.000,00 |
|
|
|
SUMINISTRO PLASTICO - TARJETAS VARIOS DISEÑOS |
1 |
40.000.000,00 |
|
|
|
TRANSPORTES |
1 |
64.400.000,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
IMPRENTA Y LITOGRAFIA |
|
|
47.700.000,00 |
De enero a junio 2010 |
|
IMPRENTA Y LITOGRAFIA |
2 |
47.700.000,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MANTENIMIENTOS Y SUMINISTROS DIVERSOS |
|
|
94.400.000,00 |
De enero a junio 2010 |
|
MANTENIMIENTO DE EQUIPO BANCARIO |
3 |
5.200.000,00 |
|
|
|
MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DIVERSOS |
8 |
89.200.000,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PROYECTOS INFORMATICOS |
|
|
47.968.800,00 |
De enero a junio 2010 |
|
MANTENIMIENTO Y SOPORTE A SISTEMAS |
5 |
47.968.800,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SERVICIOS |
|
|
16.179.951.362,77 |
De enero a junio 2010 |
|
ALQUILERES |
201 |
5.077.217.277,45 |
|
|
|
CAPACITACION Y PROTOCOLO |
68 |
895.788.753,43 |
|
|
|
MANTENIMIENTO Y REPARACION |
246 |
3.409.048.404,16 |
|
|
|
SERVICIOS DE GESTION Y APOYO |
113 |
4.064.449.312,85 |
|
|
|
SERVICIOS DIVERSOS |
1 |
300.000.000,00 |
|
|
|
SERVICIOS GENERALES |
29 |
2.433.447.614,88 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
|
1.946.413.463,40 |
De enero a junio 2010 |
|
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
49 |
98.664.305,10 |
|
|
|
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO |
112 |
110.217.242,77 |
|
|
|
PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS |
142 |
559.397.864,18 |
|
|
|
UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
264 |
1.178.134.051,35 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
BIENES DURADEROS |
|
|
4.305.253.904,63 |
De enero a junio 2010 |
|
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS |
6 |
2.040.000.000,00 |
|
|
|
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
72 |
1.619.062.654,63 |
|
|
|
MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO-SEGURIDAD |
6 |
646.191.250,00 |
|
|
NOTA: Todas las adquisiciones serán financiadas con recursos propios del Banco Popular.
San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2010006005).
FIDEICOMISO INCOP-ICT-BNCR
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, respectivamente, esta Institución se permite publicar en detalle el programa de adquisiciones que corresponde al Fideicomiso existente entre el INCOP-ICT-BNCR del período comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2010:
1. Bienes duraderos
1.1. Construcciones, adiciones y mejoras ¢2.050.731.682,95
1.1.1. Otras construcciones, adiciones y mejoras.
A continuación se presenta un resumen de las principales licitaciones que se promoverá para el 2010 según la modalidad que corresponda, así como el presupuesto con que se cuenta:
Contrataciones Directas
|
Tipo de bien o servicio a contratar |
Monto estimado ¢ |
Período estimado |
|
Obra Civil Electrificación Subterránea Paseo de los Turistas Etapa II-ICE |
9.275.416,17 |
|
Licitación Abreviada
|
Tipo de bien o servicio a contratar |
Monto estimado ¢ |
Período estimado |
|
Terminal de transbordadores |
22.659.961,01 |
|
|
Proyectos de
mantenimiento, construcción/reparación
de infraestructura, ornato, limpieza y
seguridad ciudadana, relacionados con actividad turística |
65.543.565,23 |
|
|
Boulevard Esparza |
103.719.234,66 |
|
Licitación Pública
|
Tipo de bien o servicio a contratar |
Monto estimado ¢ |
Periodo estimado |
|
Construcción campo ferial en Esparza |
270.030.487,72 |
|
|
Paseo Marítimo de Caldera |
798.294.014,67 |
|
Fuente de
Financiamiento
El financiamiento para la adquisición de todos los bienes y servicios descritos, se ejecutarán con recursos generados por el Fideicomiso existente entre el INCOP-ICT-BNCR.
El Departamento de Proveeduría hará publicar en su debida oportunidad cualquier modificación o inclusión que se diera en este programa.
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. Nº 24952.—Solicitud Nº 11301.—C-22520.—(IN2010006426).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
PLAN DE COMPRAS 2010
A. Servicios
Servicio de reparación y mantenimiento de aires
acondicionados.
Servicio de Vigilancia
Servicio de Monitoreo
Servicio de Canal Digital
Servicios Profesionales
Servicios de Ingeniería
Servicio de mantenimiento de limpieza de edificios
Servicio de mantenimiento preventivo de equipo de
cómputo.
Remodelación de 3 aulas del Cunlimón en el cantón de
Sarapiquí.
Servicio de Reparación y/o remodelación de edificio
Conservatorio de Música y
Arte del Caribe Limón -Centro.
Construcción de pabellón de aulas en el cantón de
Pococí.
Construcción de 3 aulas del Cunlimón en el cantón de
Matina-
Construcción de 3 aulas del Cunlimón en el cantón de
Talamanca-Bribrí
Servicio de Publicidad Visual, radial y escrita.
B. Equipo
Equipo de cómputo
Equipo multimedia
Equipo de DVD
Grabadoras
Equipo de Fax- Cámara de Vídeo
Central Telefónica Tecnología IP
Unidad de Aire Central Aires Acondicionados
Archivos
Lámparas de seguridad
Licenciamientos Microsoft- Oracle - Antivirus -
Software administrativo
C. Mobiliario
Mesas de cómputo
Sillas ergonómicas fijas
Sillas de espera
Archivo corredizo
Estantería para instrumentos musicales
Instrumentos musicales
Pupitres
Pizarras, rotafolios
Muebles modulares
Alfombras de alto tránsito
Sillas ejecutivas
D. Material promocional
Rótulos
Compra de material publicitario-promocional
D. Vehículos
Mantenimiento y accesorios de vehículos
Compra de pick up, doble cabina. Cambio
Materiales y suministros
Materiales de oficina
Materiales de limpieza
Tintas-Tonner
Limón, 21 de enero del 2010.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2010006063).
ÁREA SALUD DE TALAMANCA
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS DEL 2010
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se publica el texto que corresponde al Programa Anual de compras del Área Salud de Talamanca. Para lo anterior: Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Estas contrataciones se efectuarán por medio del programa ordinario de compras de la Institución y financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.
Hone Creek, 19 de
enero del 2010.—Lic. Sandra
Méndez Mendoza, Administradora.—1 vez.—(IN2010005559).
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN
DEL SECTOR SALUD
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2010
El proyecto de Fortalecimiento y Modernización, Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace de conocimiento general su programa de adquisiciones para el periodo enero a diciembre 2010.
210 SERV. N. PERS
2112 INFORMACIÓN Y P 525.000,00
2114 IMPRESIÓN
ENCUA. 630.000,00
2124 SERVICIOS
DE CO 576.000,00
2138 TRANSPORTE-DE O 3.000.000,00
2140 TRANSP. FLETES E 500.000,00
2149 CONTRA
SERV INGENIERÍA 11.033.000,00
2152 MANTENIM.
REP. MA 298.000,00
2157 MANT. REPAR. EQ COMUNICA 100.000,00
2159 MANT REP EQ COMP SIST INFOR 350.000,00
2165 CONTRA
SÉRV CIENS ECONO 85.197.000,00
2170 CONTRAT
SERVI DESARR SISTEMA 57.840.000,00
2199 OTROS
SERA NO P 200.000,00
2206 TINTUR,
PINTURAS Y DILUYEN 1.500.000,00
2210 PRODUCTOS
PAPEL 836.000,00
2211 IMPRESOS
Y OTRO 192.000,00
2213 PRODUCTOS
ALIME 862.000,00
2223 OTROS
REPUESTOS 700.000,00
2225 ÚTILES
Y MATER. 566.000,00
2227 ÚTILES
Y MAT. DE LIMPIEZA 40.000,00
2233 OTROS
ÚTILES Y 795.000,00
Subtotal 5.491.000,00
230 MAQ. Y EQUIPO
2310 EQ. Y MOBILIARIO 10.000.000,00
2315 EQUIPO
DE COMPU 61.770.000,00
2390 EQUIPOS
VARIOS 35.400.000,00
Subtotal 107.170.000,00
220 MAT Y SUMIN
2206 TINTUR, PINTURAS Y DILUYEN 1.500.000,00
2210 PRODUCTOS
PAPEL 836.000,00
2211 IMPRESOS
Y OTRO 192.000,00
2213 PRODUCTOS
ALIME 862.000,00
2223 OTROS
REPUESTOS 700.000,00
2225 ÚTILES
Y MATER. 566.000,00
2227 ÚTILES
Y MAT. DE LIMPIEZA 40.000,00
2233 OTROS
ÚTILES Y 795.000,00
Subtotal 5.491.000,00
250 CONSTRU ADICI Y MEJORAS
2510 EDIFICIOS 358.500.000,00
San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Róger González Chacón, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010005991).
ÁREA DE SALUD SAN RAFAEL CHOMES
MONTEVERDE - PUNTARENAS
Formulación 2010
El Área de Salud San Rafael, Chomes y Monteverde de Puntarenas de conformidad con lo que establece el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a publicar que el Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2010 se encuentra a disposición de los interesados en la Pagina Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Melissa Sequeira Moraga, Administradora.—1
vez.—(IN2010006028).
HOSPITAL MÉXICO
PLAN ANUAL DE COMPRAS
De conformidad con lo normado en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2010, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr; también pueden adquirir una copia en la fotocopiadora del Hospital México, frente al Banco de sangre.
La Uruca, San José, 18 de enero del 2010.—Ing. Adela Rojas Fallas, Coordinadora Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Maureen Solís Solís, Subárea de Planificación y Control.—1 vez.—(IN2010006048).
ÁREA SALUD STA. BÁRBARA-HEREDIA
UNIDAD PROGRAMATICA: 2278-
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
FUENTE FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO 2010
PERÍODO 2010
Código Descripción Monto
1. Servicios
no personales:
2114 Impresión
encua. y otros 302.016,00
2122 Telecomunicaciones 4.401.980,00
2124 Servicios
de correos
117.128,00
2126 Energía
Eléctrica 7.986.000,00
2128 Servicios
de agua
226.512,00
2130 Otros
ser. públicos 1.055.604,00
2134 Viáticos 2.323.200,00
2140 Transportes
fletes en el país 1.548.800,00
2141 Transportes
de bienes 910.404,00
2142 Seguro
de daños 650.000,00
2144 Seguro
de riesgos profes. 3.523.300,00
2150 Conf.
rep. vest. p. terceros 96.800,00
2151 Mant.
inst. otras obras 145.200,00
2152 Mant.
repa. equipo oficina 312.664,00
2153 Mant.
repa. equipo trans. 778.272,00
2154 Mant.repa.
equipos 508.684,00
2156 Mant.
rep. Edificios 837.804,00
2157 Mant.
equi. comunicación 287.496,00
2159 Mant.
rep. equ. cómputo 287.496,00
2184 Traslados 10.164.000,00
2192 Contra.de
serv.vigilancia 65.045.244,00
2199 Otros
ser. no personales 1.936.000,00
Subtotal Serv. No
personales: 103.444.604,00
2. Materiales
y suministros:
2203 Medicinas 1.452.000,00
2205 Productos
químicos y con 1.316.964,00
2206 Tinturas,
pinturas y diluyentes
359.128,00
2207 Textiles
y vestuarios 5.989.500,00
2209 Llantas
y neumáticos 677.600,00
2210 Productos
papel y cartón 1.671.252,00
2211 Impresos
y otros 1.316.964,00
2212 Mate.
produc. metálicos 239.580,00
2214 Madera
y sus derivados 239.580,00
2215 Mater.de
construcción 718.740,00
2216 Mat.
prod. telef. y cómputo 598.224,00
2217 Instrumentos
y herramientas
21.296,00
2218 Mater.
produc. vidrio 208.604,00
2219 Instrumental
méd. y labo 803.924,00
2220 Mater.produc.plastico 269.104,00
2221 Repuestos
equi.transp. 538.692,00
2223 Otros
repuestos 1.017.852,00
2225 Útiles
y mater. oficina 1.188.220,00
2227 Útiles
y mater. De limpieza
479.160,00
2229 Envases
y empa.medicina 1.796.124,00
2233 Otros
útiles y materiales
19.360,00
2241 Combustibles
equi.transp. 3.798.916,00
2243 Lubricantes
y grasas eq. tr
178.596,00
Subtotal materiales
y suministros: 24.899.380,00
3. Maquinaria
y equipo:
2310 Equi.
y mob. oficina 1.500.000,00
2315 Equi.
de cómputo 7.000.000,00
2320 Equipo
médico y labo. 5.150.000,00
2380 Libros
50.000,00
2390 Equipos
varios 1.200.000,00
Subtotal Maqu.
Equipo 14.900.000,00
Santa
Bárbara, 20 de enero del 2010.—Msc. Manuel Mora Mora, Administrador.—1 vez.—(IN2010006070).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2010
Se les informa a los proveedores interesados, que el Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, Unidad Programática 2105, tiene a disposición en http://www.ccss.sa.cr la publicación del Programa Anual de Compras año 2010.
San José, 22 de enero del 2010.—Subárea Planificación de Compras.—Lic. Xinia Torres Benavides.—1 vez.—(IN2010006386).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
LABORATORIO DE NORMAS Y CALIDAD DE MEDICAMENTOS
En cumplimiento
de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa a los
potenciales oferentes que el Programa de Compras de la Dirección Técnica de
Bienes y Servicios del Área de Regulación y Evaluación, del Área de
Planificación de Bienes y Servicios y del Laboratorio de Normas y Calidad de
Medicamentos para el año 2010 correspondiente, se encuentra publicado en la
página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr. En la opción de licitaciones y otros servicios.
Teléfonos 2441-0730,
2441-0732 y 2441-0734. Telefax: 2441-0724. Dra. Yalile Araya Rojas, Jefa.
Alajuela, 22 de
enero de 2010.—Unidad de Compras.—Lic. Carmen L. Monge Chaves, MS.c. Encargada.—1 vez.—(IN2010006411).
PLAN DE ADQUISICIONES
En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 7 de su Reglamento, el Instituto Costarricense de Turismo hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes interesados en participar en los procesos promovidos por este Instituto, que el Plan de Compras del período 2010 está disponible en el sistema de Comprared del Ministerio de Hacienda, en la dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 12852.—Solicitud Nº 12943.—C-9350.—(IN2010006789).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2010
En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el 7 del Reglamento de esa Ley, se comunica a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones para el año 2010, del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, estará a partir de esta publicación disponible en la página electrónica de la Institución, y podrá ser consultado en la dirección electrónica www.ifam.go.cr, en la opción del menú “Actualidad Informativa, Proveeduría”.
En lo sucesivo toda modificación relacionada con ese programa se publicará en la página electrónica indicada.
Moravia, 19 de enero del 2010.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2010005932).
ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
Programa Anual de Compras-2010
(cifras en miles de colones)
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Almacén Fiscal Agrícola informa a todos los interesados el Programa Anual de Compras para el período 2010. La fuente de financiamiento es el Presupuesto Ordinario del período y su ejecución se realizará a partir de enero hasta diciembre 2010.
1.01 ALQUILERES 24.000,00
1.01.01 Alquiler de edificios, locales y
terrenos 24.000,00
1.02 SERVICIOS BÁSICOS 350,00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 250,00
1.02.99 Otros
servicios básicos 100,00
1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y
FINANCIEROS 2.750,00
1.03.01 Información 250,00
1.03.02 Publicidad
y propaganda 500,00
1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros 500,00
1.03.06 Comisiones
y gastos por servicios financieros y comerciales 1.500,00
1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 189.500,00
1.04.02 Servicios jurídicos 1.000,00
1.04.03 Servicios
de ingeniería 3.000,00
1.04.04 Servicios
en ciencias económicas y sociales 2.000,00
1.04.05 Servicios
de desarrollo de sistemas informáticos 5.000,00
1.04.06 Servicios
generales 168.500,00
1.04.99 Otros
servicios de gestión y apoyo 10.000,00
1.05 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 1.000,00
1.05.01 Transporte dentro del país 500,00
1.05.02 Viáticos
dentro del país 500,00
1.06 SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES 15.000,00
1.06.01 Seguros 15.000,00
1.07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 2.500,00
1.07.01 Actividades de capacitación 2.000,00
1.07.02 Actividades
protocolarias y sociales 500,00
1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 8.000,00
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 3.000,00
1.08.05 Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte 2.000,00
1.08.06 Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicación 1.000,00
1.08.07 Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina 1.000,00
1.08.08 Mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo
y
sistemas de información 1.000,00
1.09 IMPUESTOS 1.300,00
1.09.03 Impuestos de patentes 1.000,00
1.09.99 Otros
impuestos 300,00
1.99 SERVICIOS DIVERSOS 2.350,00
1.99.02 Intereses moratorios y multas 350,00
1.99.05 Deducibles 1.000,00
1.99.99 Otros
servicios no especificados 1.000,00
2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 3.250,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes 2.000,00
2.01.02 Productos
farmacéuticos y medicinales 100,00
2.01.04 Tintas,
pinturas y diluyentes 1.000,00
2.01.99 Otros
productos químicos 150,00
2.02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS
AGROPECUARIOS 1.200,00
2.02.03 Alimentos y bebidas 700,00
2.02.04 Alimentos
para animales 500,00
2.03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 700,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo 700,00
2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y
ACCESORIOS 1.000,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos 500,00
2.04.02 Repuestos
y accesorios 500,00
2.99 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS 3.900,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y
cómputo 500,00
2.99.03 Productos
de papel, cartón e impresos 750,00
2.99.04 Textiles
y vestuario 250,00
2.99.05 Útiles
y materiales de limpieza 500,00
2.99.06 Útiles
y materiales de resguardo y seguridad 1.000,00
2.99.07 Útiles
y materiales de cocina y comedor 150,00
2.99.99 Otros
útiles, materiales y suministros 750,00
5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 42.000,00
5.01.02 Equipo de transporte 25.000,00
5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina 7.000,00
5.01.05 Equipo
y programas de cómputo 10.000,00
Cartago, 21 de enero de 2010.—Wilberth Ramírez Coto, Gerente General.—1 vez.—(IN2010005995).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones para
el periodo 2010, se encuentra disponible en la página Web de la Municipalidad
de Desamparados www.munidesampados.go.cr, programa anual de compras 2010.
Desamparados, enero del 2010.—Lic. Iliana Zamora Araya.—1 vez.—(IN2010006400).
MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de Alfaro Ruiz, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su reglamento, se procede a publicar el programa de adquisiciones de bienes y servicios, periodo 2010. Servicios ¢44.963.938,00; Materiales y Suministros ¢118.394.321,60; Bienes Duraderos ¢25.084.339,00.
Zarcero, Alfaro Ruiz, 11 de enero del 2010.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 930.—C-16170.—(IN2010007643).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
La Municipalidad de San Carlos comunica a los interesados que el Programa de Adquisiciones para el 2010, se encuentra disponible en la página WEB munisc.go.cr
San Carlos, 21 de enero del 2010.—Jenifer Campos Zamora, Coordinadora de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010005922).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2010
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de Adquisiciones para el periodo de ejecución de enero a diciembre del 2010.
PROGRAMA I.
DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN GENERAL
DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN GENERAL Y AUDITORÍA INTERNA.
|
DETALLE DE LA CUENTA |
MONTO |
|
SERVICIOS |
21.843.895,33 |
|
MATERIALES Y SUMINISTROS |
8.407.261,89 |
|
BIENES DURADEROS |
1.650.000,00 |
PROGRAMA II.
SERVICIOS COMUNALES
ASEO DE VÍAS, BASURA, CALLES Y CAMINOS, CEMENTERIO, PARQUES,
ACUEDUCTO, EDUCATIVOS Y CULTURALES, SERVICIOS SOCIALES Y
COMPLEMENTARIOS, SEGURIDAD VIAL, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE,
DIRECCIÓN DE SERVICIOS, ATENCIÓN A EMERGENCIAS.
|
DETALLE DE LA CUENTA |
MONTO |
|
SERVICIOS |
151.740.784,87 |
|
MATERIALES Y SUMINISTROS |
67.173.500,00 |
|
BIENES DURADEROS |
7.702.113,49 |
PROGRAMA III.
INVERSIONES
VÍAS DE COMUNICACIÓN, UNIDAD TÉCNICA GESTIÓN VIAL, LEY Nº 8114,
MEJORAS VIALES DEL CANTÓN, LEY Nº 7600, DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS,
MEJORAS CAMPO FERIAL.
|
DETALLE DE LA CUENTA |
MONTO |
|
SERVICIOS |
20.429.187,29 |
|
MATERIALES Y SUMINISTROS |
63.480.534,19 |
|
BIENES DURADEROS |
76.171.193,42 |
San Rafael de Oreamuno, 13 de enero del 2010.—Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010005949).
LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN
Nº 000001-2010-BCCR
Selección de dos o tres agencias de
viajes que brinden el servicio
completo en la adquisición de boletos aéreos
internacionales
para el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y sus
Órganos de Desconcentración Máxima (ODM)
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2010, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Selección de dos o tres agencias de viajes que brinden el servicio completo en la adquisición de boletos aéreos internacionales para el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y sus Órganos de Desconcentración Máxima (ODM)”.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.
Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 26 de enero del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—C-22950.—(IN2010007709).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Administración del Centro de Recreación
del Balneario
Ojo de Agua en San Antonio de Belén
El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante Acuerdo Nº 3 tomado en la sesión Nº 3612 celebrada el día 19 de enero de 2010, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01 por “Administración del Centro de Recreación Balneario Ojo de Agua en San Antonio de Belén” Reconstrucción y mantenimiento del balneario de Puntarenas”, hasta las 11:00 horas del 24 de febrero del 2010.
Los interesados en participar en esta Licitación podrán adquirir el respectivo cartel, en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera, a partir de la publicación de este aviso, previo pago de ¢10.000,00.
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—Solicitud Nº 23001.—O. C. Nº 24952.—C-11250.—(IN2010007622).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-01
Concesión para la explotación comercial
turística de la primera
planta al costado norte del edificio de la antigua
Capitanía de Puerto en Puntarenas
La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 4 tomado en la Sesión Nº 3612, celebrada el día 19 de enero de 2010, dispuso adjudicar la Licitación Pública 2009LN-000005-01 para la “Concesión para la explotación comercial turística de la primera planta al costado norte del edificio de la antigua Capitanía de Puerto en Puntarenas”, al Consorcio de Cooperativa de Caficultores de Guanacaste y Montes de Oro R. L. (COOCAFE R. L.), conforme a los oficios Nº G.G.-0041-2010 del 7 de enero de 2010 y G.G.C.-103-2010 del 18 de enero de 2010, ambos de la Gerencia General, y al Acta Nº 002-2010 de la Comisión de Contratación Administrativa del 6 de enero de 2010.
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—Solicitud Nº 23003.—O. C. Nº 24952.—C-11250.—(IN2010007626).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-2205
Cuchilletes descartables
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000003-2205 para la contratación de “Cuchilletes descartables” ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-2205
Reactivo Dimero D y Troponina T Cardiaca
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000004-2205 para la contratación de “Reactivo Dimero D y Troponina T Cardiaca” ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.
————
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-2205
Reactivos inmunológicos
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública 2010LN-000001-2205 para la contratación de “Reactivos Inmunológicos” ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.
Alajuela 26 de enero del 2010.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2010007625).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-MUNIPROV
Contratación para la operación y
mantenimiento de las plantas
de tratamiento de aguas negras de las urbanizaciones
Cocori,
Ciudad de Oro, Villas del Sol y Residencial Cartago,
ubicadas en la Pitahaya, distrito de San Francisco
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 15 de febrero del 2010.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000.00 y en un horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2010152288.—(IN2010007526).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Compra de terreno para las instalaciones
de la Telesecundaria de
Bella Vista, en el distrito de Santa Cecilia, La Cruz,
Guanacaste
La Municipalidad
de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en el
proceso de Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01, para la compra de terreno
para las instalaciones de la telesecundaria de Bella Vista, en el distrito de
Santa Cecilia, con un área mínima de 20 mil y un máximo de 30 mil metros
cuadrados, ubicado dentro de un área mínima de distancia de la población de
El cierre y la apertura de las
ofertas será el día 24 de febrero del
El cartel de Licitación con las especificaciones técnicas debe ser retirado en las oficinas indicadas anteriormente, previo al pago de ¢5.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-1-0650000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791, presentar boleta de pago o de depósito para la entrega de los documentos.
La Cruz, Guanacaste, 26 de enero del 2010.—Proveeduría.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010007309).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-PROV
Compra de microcomputadoras
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 07-10, celebrada el día 26 de enero de 2010, se dispuso adjudicar:
Licitación Pública Nº 2009LN-000017-PROV, “Compra de microcomputadoras”:
A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502-18.
Línea 1: 50 microcomputadoras, marca Hewlett Packard, modelo HP Compaq 6005 MT Pro Business PC. Demás especificaciones técnicas, características, según cartel.
Precio unitario: $989,65.
Precio total: $49.482,51.
A: Central de Servicios P.C., S. A., cédula jurídica 3-101-165205-11.
Línea 2: 1000 computadoras, marca Dell, modelo Optiplex 740. Demás especificaciones técnicas, características, según cartel.
Precio unitario: $773,87.
Precio total: $773.870,00.
San José, 27 de enero de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa de Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010007713).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005037-01
Contratación de servicios profesionales
de consultoría
estructural para el edificio de Alajuela
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa en Reunión 05-2010 CCADTVA del 21 de enero 2010, resolvió adjudicar dicho concurso al Consorcio Consultécnica S. A. Luis Rojas e Ingenieros Asociados S. A., por un monto US$107.744.85, el cual se ajustará de acuerdo al costo total de la obra y un plazo de entrega de 40 días naturales.
Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 26318.—O. C. Nº 59429.—C-10200.—(IN2010007726).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000063-PCAD
Compra de sensor de alarma para cajero
automático
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000063-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 167-2009 del 25 de enero del 2010, resolvió adjudicar la presente Licitación de la siguiente forma:
Edificios
Inteligentes EDINTEL S. A., cédula jurídica 3-101-254812.
Cantidad 170 Código GE-DV1221A marca GE. Sensor de alarma para cajero automático. Total $27.693.14 (Veintisiete mil seiscientos noventa y tres US dólares 00/100).
Plazo de entrega: Los sensores adjudicados serán entregados a un plazo de 12 días hábiles.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5% (cinco) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del contrato.
Demás condiciones según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su Informe de Adjudicación Nº 007-2010.
San José, 26 de enero del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010007670).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000070-PCAD
Contratación de servicios de
capacitación para desarrollar un
evento de sensibilización al cambio ante el Proyecto
CORE
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000070-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 166-2009 del 25 de enero del 2010, resolvió declarar desierta la presente Licitación.
Lo anterior según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de deserción Nº 09-2010.
San José, 26 de enero del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010007671).
HOSPITAL MÉXICO
COMPRA DIRECTA 2009CD-000292-2104
Número de expediente: 2009CD-000292-2104.
Objeto: Frascos Lucrin Depot 11.25 mg (Leuprolide 11.25).
Código: 1-10-50-9999.
Nombre de la empresa: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Número de cédula jurídica: 3-101-095144.
Número de proveedor con la CCSS: 7042.
Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
Motivo por el cual se sancionó por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.
Tipo de sanción; tres años del 8 de diciembre de 2009 al 8 del diciembre de 2012.
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010006049).
COMPRA DIRECTA 2009CD-000155-2104
Número de expediente: 2009CD-000155-2104.
Objeto: Tubos cónicos para microcentrífuga y frascos plásticos de boca
Código: 2-88-90-1385 (ítem 1),
4-60-07-0330 (ítem 2).
Nombre de la empresa: Ancamédica.
Número de cédula jurídica: 3-101-248922.
Número de proveedor con la CCSS: 21825.
Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
Motivo por el cual se sancionó por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.
Tipo de sanción; tres años del 8 de diciembre de 2009 al 8 del diciembre de 2012.
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010006050).
De conformidad con lo estipulado en los artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el 116 de su Reglamento, se les invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas en futuras contrataciones, a presentar solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores para lo cual tienen a disposición los formularios para inscripción que pueden ser retirados en la recepción, de nuestro edificio situado, en San José, costado este del puente Juan Pablo II, Tel.: 2299-5800, planta principal o bien solicitarlos al correo electrónico kmiranda@ict.go.cr.
A todas las personas físicas o jurídicas ya inscritas, se les recuerda que todo cambio de razón social, representación, productos y servicios, ubicación o dirección física, deben ser informados para actualizar el citado Registro.
Todas
las órdenes de compra generadas para una contratación deben ser firmadas por el
representante legal, en caso de que a este se le imposibilite, puede autorizar
formalmente mediante un poder o autorización específica, a uno o más sustitutos
con dicha potestad y enviar la documentación correspondiente a esta
Proveeduría.
Se hace de conocimiento que la institución dispone como modalidad de pago la transferencia electrónica de fondos para los proveedores que tengan cuenta en colones en el Banco Nacional de Costa Rica.
Los que requieran este medio de pago, deberán indicar el número de cuenta del banco respectivo y formalizar el compromiso de remitir el recibido conforme del pago por medio de e-mail (al correo electrónico layala@ict.go.cr. afung@ict.go.cr: abonilla@ict.go.cr o por fax al Nº 2291-5658)
Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 12852.—Solicitud Nº 12943.—C-22100.—(2010006792).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
COMUNICA
A las empresas y público en general que quieran formar parte de nuestro registro de proveedores para el periodo 2010, que ya se encuentra a disposición www.desamparados.go.cr y en nuestras oficinas el formulario correspondiente, el cual deberá presentarse con la información que se solicita a el Subproceso de Proveeduría de esta Municipalidad. No se tramitará ninguna contratación si el proveedor de los servicios no está debidamente inscrito en este registro.
Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010006402).
MUNICIPALIDAD DE MORA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Invitación para integrar el Registro de
Proveedores
En cumplimiento con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas, que deseen formar parte del Registro de Proveedores a presentar su inscripción correspondiente. Los interesados pueden retirar el formulario con los requerimientos sin costo alguno, en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada 100 oeste y cincuenta norte de la Central del ICE, Ciudad Colón. Asimismo se invita a los proveedores inscritos a actualizar la información, para poderlos tomar en cuenta en los procesos de contratación que se realicen.
Ciudad Colón, enero del 2010.—Lic. Ana Guisselle Aguilar Retana, Proveedora.—1 vez.—(IN2010006051).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
La Proveeduría de la Municipalidad de Grecia, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en concordancia con el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a las personas físicas y empresas con personería jurídica a formar parte de nuestro registro de proveedores, que el formulario de inscripción y la lista de requisitos están disponibles en la siguiente dirección electrónica: www.grecia.go.cr en el siguiente menú:
– Administración.
– Hacienda Municipal.
– Proveeduría.
– Inscripción Registro de Proveedores-Formulario y Requisitos.
Grecia, 20 de enero del 2010.—Proveeduría Municipal.—Martín Castro Rodríguez, Coordinador.—1 vez.—(IN2010005996).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Invitación a formar parte del Registro
de Proveedores
De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116, 117, 118, 122 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden solicitar en la oficina de la Proveeduría Municipal, de igual forma la entrega de los mismos.
La Municipalidad se localiza en San Rafael de Oreamuno, al costado suroeste de la Parroquia.
San Rafael de Oreamuno, 20 de enero de 2010.—Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010005948).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-99999
Adquisición, implementación, adaptación
y puesta en marcha de un Sistema Integrado
La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que se realizaron modificaciones al cartel de especificaciones y están a su disposición a partir del día de hoy, en el Sistema compr@red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
La fecha de apertura se prorroga para el día 22 de febrero del 2010.
La Uruca, San José, enero del 2010.—Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010007624).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000032-01
(Prórroga Nº 3)
Compra, instalación y configuración de
equipos y componentes
para la ampliación de la plataforma de voz sobre IP
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000032-01.
Fecha de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 22 de febrero del 2010, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, San José, 01 de febrero del 2010.—Dirección de Recursos de Materiales.—Lic. Gian Carlo Restani Lee, Director.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—C-10520.—(IN2010007619).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-01
Contratación de profesionales en derecho
para que brinden servicios
como notarios externos en los puntos comerciales de
Liberia,
Pérez Zeledón, Guápiles y San Carlos
La Unidad de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados en este evento, que el plazo de recepción de ofertas se ha prorrogado para las 10:00 horas del 12 de febrero de 2010, lo anterior por cuanto se presentó un recurso de objeción al cartel que se encuentra en proceso de resolución por parte de la Contraloría General de la República.
Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2.—C-10200.—(IN2010007707).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-PROTURISMO
(Aclaración comunicado de adjudicación)
Adquisición de nueve grupos electrógenos
para los pozos del
acueducto del Polo Turístico Golfo Papagayo Norte y Sur
La Proveeduría del ICT, comunica a los interesados en este concurso que, en La Gaceta Nº 173 del 4 de setiembre del 2009, página 41, en comunicado de adjudicación se consignó por error, en el monto en letras “ciento ochenta y cinco mil ciento sesenta y siete colones”, siendo lo correcto “ciento ochenta y cinco mil ciento sesenta y siete dólares”.
Lo demás se mantiene igual.
San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 12984.—O. C. Nº 12852.—C-11070.—(IN2010007324).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-01
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica a los participantes del siguiente proceso: Licitación Pública 2009LN-000007-01 “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia”, favor presentarse a retirar las modificaciones realizadas al cartel, las cuales están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Unidad de Licitaciones, segundo piso del edificio B. Las mismas no tienen ningún costo.
La apertura de ofertas se mantiene
para el 08 de febrero del
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Coordinador.—1 vez.—(IN2010007331).
La Junta Directiva, en la sesión ordinaria Nº 004-2010 del 12 de enero de 2010, acuerda reformar el inciso a) del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se consigne de la siguiente manera:
“REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MAGISTERIO NACIONAL
TÍTULO IV
Del Departamento Legal
Artículo 43.—Atribuciones en relación con la Junta Directiva. En su carácter de asesoría a la Junta Directiva el Departamento Legal le corresponde:
A. Asistir puntualmente a las sesiones del plenario cuando se le convoque y evacuar las consultas técnicas de carácter jurídico que se le planteen.”
San José, 14 de enero del 2010.—Dirección Ejecutiva.—M.B.A. Glenda Sánchez Brenes, Asistente.—1 vez.—(IN2010005933).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
ASESOR EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
De conformidad con la Ley de Correos Nº 7768 del 24 de abril de 1998 publicada en La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo de 1998, y el Decreto Nº 27238-G (Reglamento a la Ley de Correos) publicado en La Gaceta Nº 165 del 25 de agosto de 1998, y
Considerando:
I.—Que mediante Resolución Nº R-CO-26-2007 del 7 de junio del 2007 del Despacho de la Contralora General de la República, publicada en La Gaceta Nº 119 del 21 de junio del 2007, fueron emitidas las “Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información”, de acatamiento obligatorio para los órganos que conforman la Hacienda Pública, cuyo objetivo es fortalecer la administración de recursos invertidos en Tecnologías de Información mediante el establecimiento de criterios básicos de control que deben ser observados en la gestión institucional de esas tecnologías y que, a su vez, coadyuven en el control y fiscalización que realice el Órgano Contralor.
II.—Que el numeral 1.6 de esas normas dispone que el jerarca debe apoyar sus decisiones sobre asuntos estratégicos de Tecnologías de Información en la asesoría de una representación razonable de la organización que coadyuve a mantener la concordancia con la estrategia institucional, a establecer la prioridades de los proyectos de Tecnologías de Información, a lograr un equilibrio en la asignación de recursos y a la adecuada atención de los requerimientos de todas las unidades de la organización.
III.—Que en el acuerdo 4935 de la sesión ordinaria Nº 988, celebrada el 5 de octubre del 2009, la Junta Directiva de Correos de Costa Rica acordó que se constituyera el Comité Asesor en Tecnologías de Información, el cual ha estado funcionando hasta la fecha.
IV.—Que se hace necesario contar con un instrumento normativo que especifique y regule la organización y funciones del Comité Asesor en Tecnologías de Información, dentro de las pautas establecidas por las “Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información”, en atención a las necesidades y objetivos propios de la Institución. Por tanto, se aprueba el siguiente:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
ASESOR EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Artículo 1º—Del Comité Asesor en Tecnologías de Información. El Comité Asesor en Tecnologías de Información (pudiéndose abreviar CATI) constituye un órgano asesor de Correos de Costa Rica en las decisiones sobre asuntos estratégicos de Tecnologías de Información (en adelante TI).
Artículo 2º—Integración del Comité. El CATI estará integrado de la siguiente forma:
a. Por la Gerencia General, como responsable de brindar asesoría técnica en cuanto a la factibilidad de desarrollar proyectos que deriven de la estrategia institucional en materia de TI, en el monitoreo para el cumplimiento de las metas estratégicas que se derivan de su ejecución y en la determinación de fuentes de cooperación interna y externa que apoyen la iniciativa estratégica derivada de los proyectos de TI.
b. Por la Gerencia de Informática, como responsable de dar asesoría en el desarrollo, mantenimiento y mejores prácticas de utilización de la tecnología para la administración y manipulación de la información y las comunicaciones de datos, voz e imágenes; en la arquitectura y seguridad del software y hardware de la red y de los servidores computacionales institucionales; en el desarrollo y establecimiento de políticas, estándares y procedimientos relativos a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones; en el establecimiento de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones con oportunidad y calidad; en la adecuada identificación de necesidades de adquisiciones en materia de recursos tecnológicos y el enfoque óptimo para cumplir con los requerimientos de automatización tecnológica institucional; y en la seguridad de uso, acceso y manipulación de la información institucional y los elementos de software y hardware utilizados para tal fin.
c. Por las demás Gerencias de Área usuarios de TI, cada una en el campo de su competencia funcionarial y en apego al numeral 2.4 de las “Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información”.
d. El Director de Planificación y el Jefe del Departamento Legal.
Artículo 3º—Coordinación del Comité. El Gerente General tendrá a cargo la coordinación del CATI.
Artículo 4º—Asistencia a las sesiones del Comité. La asistencia a las sesiones del CATI será obligatoria para los titulares que lo integran, quienes sólo podrán excusarse por justa causa, previa designación del sustituto, lo que se hará ante el Coordinador, sin que la sustitución pueda ser permanente. La eventual excusa no implicará que no se asuma la responsabilidad por las decisiones que se toman. El CATI podrá convocar eventualmente a sus sesiones a las jefaturas o funcionarios que estime necesarios o en consideración a los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones.
Artículo 5º—Competencias del Comité. Al CATI le corresponde asesorar a Correos en la toma de decisiones sobre asuntos estratégicos de TI, de forma que coadyuve a mantener la concordancia con la estrategia institucional, a establecer las prioridades de los proyectos de TI, a lograr un equilibrio en la asignación de recursos y al logro de la adecuada atención de los requerimientos de todas las unidades de la organización, sin que sus recomendaciones sean de carácter vinculante. El CATI no deberá asumir asuntos en materia de TI que no sean de carácter estratégico.
Artículo 6º—Sesiones del Comité. El CATI sesionará en forma ordinaria una vez cada tres meses, siempre y cuando existan puntos a tratar o en caso de existir algún asunto extraordinario, se podrá convocar a reunión, si fuera el caso. Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará el acta respectiva.
Artículo 7º—Atribuciones del Coordinador del Comité. Al Coordinador del CATI le corresponderá presidir y coordinar sus sesiones, para cuyos efectos tendrá las siguientes atribuciones:
a. Abrir y cerrar las sesiones.
b. Confeccionar el orden del día de los asuntos que deba conocer el CATI considerando, en su caso, las peticiones de otros miembros formuladas con al menos tres días de antelación.
c. Dirigir los debates y someter a votación los asuntos.
d. Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual tendrá voto de calidad.
e. Convocar a sesiones extraordinarias por iniciativa propia o a instancia de la mayoría absoluta del CATI.
Artículo 8º—Secretario del Comité. El CATI contará con un secretario que será designado por un período anual por la mayoría absoluta de sus miembros, pudiendo ser reelegido por períodos iguales y a quien corresponderá:
a. Levantar las actas correspondientes a cada sesión.
b. Comunicar los acuerdos.
c. Llevar el control de los acuerdos e informar sobre su avance.
d. Llevar el archivo de los documentos.
Artículo 9º—Quórum y acuerdos del Comité. El CATI podrá sesionar válidamente con la presencia de al menos tres de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los presentes.
Artículo 10.—Normativa de aplicación supletoria. En lo no regulado expresamente por las disposiciones del presente reglamento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Correos y su Reglamento, el Código de Comercio, el Código Civil, y demás normas conexas.
Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a las nueve horas del seis de noviembre del año dos mil nueve.
MSc. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—RP2010151552.—(IN2010006341).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Se deroga la reforma al Reglamento de la Policía Municipal de Heredia, acordada por el Concejo en sesión ordinaria Nº 316-2009, celebrada el 19 de octubre del 2009, publicada en La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre del 2009 y en su lugar se dispone:
Se reforma el inciso f) del artículo 13 Reglamento de la Policía Municipal de Heredia, cuyo texto dirá: “Contar con licencia vigente para conducir vehículos automotores y/o motocicletas, preferiblemente.”
La presente reforma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Heredia, 25 de
enero del 2010.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
53015.—C-8500.—(IN2010006937).
REMATE PÚBLICO Nº 1-2010
Venta de tres vehículos marca Volks Wagen tipo Polo
El Departamento
de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este
Instituto mediante Acuerdo Nº 6 tomado en la sesión Nº 3604 celebrada el día 1º
de diciembre del 2009, avisa que el día 16 de febrero del
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LISTADO DE LOS VEHÍCULOS A REMATAR |
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Ítem |
Descripción del vehículo |
Placa |
Capacidad original |
Modelo |
Precio base ¢ |
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1 |
Volks Wagen Tipo Polo |
104-56 |
5 Pasajeros |
2004 |
3.360.312,00 |
|
2 |
Volks Wagen Tipo Polo |
104-57 |
5 Pasajeros |
2004 |
3.360.312,00 |
|
3 |
Volks Wagen Tipo Polo |
104-58 |
5 Pasajeros |
2004 |
3.360.312.00 |
Estos vehículos podrán ser observados en Puerto Caldera a partir de la publicación de este aviso. El cartel con las condiciones del remate podrá ser retirado en las Oficinas de Proveeduría del INCOP ubicada en Puerto Caldera, para más información llamar al teléfono 2634-4151 ext. 115 o al correo amadrigal@incop.go.cr.
Proveeduría.—Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—Solicitud Nº 23002.—O. C. Nº 24952.—C-16520.—(IN2010007621).
Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 07 de enero del 2010 y hasta nuevo aviso será de: 8,00%
San José, 21 de enero del 2010.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—C-5950.—(IN2010006454).
► Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 24 de diciembre del 2009 y hasta nuevo aviso es: 8,25%.
San José, 4 de enero del 2010.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—C-5950.—(IN2010006455).
OFICINA EN ZARCERO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el cheque de Gerencia del Banco de Costa Rica,
CK. Nº Monto Emitido
141159 ¢18.000.000,00 11-01-2010
Cheque de gerencia a la orden de: Alvarado Chacón
Rosalba, cédula Nº 0-277-965. Emitido por la oficina Zarcero, ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.—Rosalba Alvarado Chacón, Solicitante.––RP2010151067.––(IN2010005438).
SUCURSAL EN LIMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Limón), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Asociación Adminis. Acueducto Rural de Río Banano, cédula jurídica Nº 3002257694.
|
Certific. Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
|
16100860210463721 |
3,332,265.00 |
20-1-2010 |
01 |
38,321.05 |
17-01-2010 |
|
16100860210463721 |
3,332,265.00 |
20-1-2010 |
02 |
1,916.05 |
20-01-2010 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Limón, 19 de
enero del 2010.—Lic. Ignacio
Stewart Satcwell, Gerente.––(IN2010007293).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-053-2010.—Azofeifa
Espinoza María Verónica, costarricense, cédula Nº 1-0928-
ORI-127-2010.—Cordero
Barrientos Karol Johanna, costarricense, cédula Nº 1-1219-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-058-2010.—Pino
King William Eduardo, costarricense, cédula Nº 1-518-
ORI-057-2010.—Hernández
Lobo José Francisco, costarricense, cédula Nº 1-0394-
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante la Sesión Nº 3612 celebrada el 19 de enero del año en curso, aprobó el acuerdo Nº 5 firme, mismo que adiciona el acuerdo 2 tomado en sesión Nº 3581 celebrada el 13 de agosto de 2009, las siguientes tarifas de entrada al Balneario de Ojo de Agua.
Adulto mayor con carné de ciudadano de oro o cédula de identidad ¢ 650,00
Niños hasta cinco años: no pagarán tarifa.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Lic. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº
11302.—C-10200.—(IN2010006432).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de La
Niñez y La Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a Lázaro Yusniel
Serrano Saiz, documento de identidad desconocido, que por resolución
administrativa de las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil nueve,
dictada por esta Oficina Local, se da inicio al proceso especial de protección
con medida de orientación, apoyo seguimiento a la familia a favor de la persona
menor de edad Reichel Viviana Serrano Trejos. (Madre: Cinthya Viviana Trejos
Acuña). Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago, expediente: administrativo 331-00248-09.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante,.—(IN20100005560).
A la señora Noelia María Urbina Sánchez, cédula 1-1172-216, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve. A favor de la persona menor de edad Ismael Andrés Rojas Urbina contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00094-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrado.—(IN2010005561).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la
Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a Willian Ortiz
Goñi, cédula de identidad número 1-840-759, que por resolución administrativa
de las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, dictada por
esta Oficina Local mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección
con medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Francini
Ortiz Hernández. (Madre: Adriana Hernández Araya). Recursos. Procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago, expediente
administrativo 331-00264-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—(IN2010005562).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a Hazel Granados Navarro, cédula de identidad número 3-339-525, y Luis Gerardo Calvo Serrano, cédula de identidad número 3-312-644, que por resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local se da inicio al proceso especial de protección con medida de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo socio terapéutico y psicopedagógico a favor de la persona menor de edad Bryan Alejandro Calvo Granados. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago, expediente administrativo 331-00383-1993.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN20100005563)
Se le comunica a la señora Paula Ulate Fallas, la
resolución de las ocho horas treinta minutos del día tres de setiembre del dos
mil nueve, en la que resuelve dictar medida de protección de cuido provisional
ubicando a la persona menor de edad María Paula Ulate Fallas en el hogar de la
señora Vanessa Fallas Campos, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo
anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones
vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia. Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente
o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta
notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto
o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24, horas después de dictadas, igual efecto se producirá si
el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente
administrativo 113-00203-09.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail
Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2010005575).
Expediente administrativo número 118-00010-2009,
por desconocerse su ubicación y dirección exacta se comunica a la señora
Rosibel Martínez Chavarría, que en esta oficina se dictó la resolución
administrativa de las once horas con treinta y cinco minutos del cinco de enero
del dos mil diez, y que en su parte dispositiva autorizó el egreso del niño
José Daniel Martínez Chavarría del Hogar Cuna a partir del día cinco de enero
del presente año y en consecuencia se ordenó la ubicación de esta persona menor
de edad con fines de adopción en el hogar del señor Walter González Ruiz y la
señora María Angélica Fallas Carvajal. Se le informa que contra dicha
resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo
que el de revocatoria será resuelto por la oficina Local de Santa Ana y el de
apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos
metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni, para que lo
eleve ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. De presentar cualquiera
de los recursos debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones.
De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o
por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se
dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, según lo dispone la Ley de Notificación. Plazo: el plazo para
interponer los recursos mencionados es al término del tercer día de la tercera
publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces
consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, 6 de enero 2010.—Lic. Ernesto Romero
Obando, Representante Legal.—(IN2010005576).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a Miguel Zúñiga Montero, cédula de identidad número 1-1152-293, que por resolución administrativa de las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local se da inicio al proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Nicole Zúñiga Vargas. Recursos: Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 112-00119-2003.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN2010005555).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a Marcos Gerardo Rodríguez Araya, cédula de identidad número 1-305-519, que por resolución administrativa de las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local se da inicio al proceso especial de protección con dictado de medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Jefry Daniel Rodríguez Sánchez. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00173-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN2010005556).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a Martín Giovanni Aguilar Álvarez, cédula de identidad número 3-346-490, que por resolución administrativa de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local, se da inicio al proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Luis Carlos Aguilar Mendoza. Recursos: Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331 -00244-09.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN2010005557).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica a Richard Mahoney Crawford, cédula de identidad número 3-330-679, que por resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local se conoce denuncia y ordena ampliar la investigación de los hechos sobre la situación de las personas menores de edad Denisse, Ana Francis y Rashied todos de apellidos Mahoney Soto. Recursos: Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 113-00117-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN2010005558).
Oficina Local de Los Chiles, se comunica a los señores Teresa Calixta Raudez que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dicta resolución de las once horas cincuenta y siete minutos del día tres de diciembre de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.A.M., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00036-09.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director, Representante Legal.––(IN2010005578).
A la señora Flor Cedeño Durán, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del quince de diciembre del dos mil nueve, dictada por la oficina local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el abrigo temporal de los niños Cristopher y Pablo ambos Vega Cedeño, en el hogar recurso de los señores Iria Villalobos Campos y Manuel Guadamuz Ramírez, en Heredia. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y los niños por parte de la Oficina Local de Heredia. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea la presidencia ejecutiva de la institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 118-00189-94.—Oficina Local en Santa Ana, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.––(IN2010005580).
Se notifica a Traisy Tatiana Valverde Alcoser, cédula Nº 7-211-713, de domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las diez horas del siete de enero del dos mil diez, en la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Chacseri María Valverde Alcocer. Se advierte que deberá señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta representación legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, se podrán interponer en forma verbal o escrita. Nº 743-00014-2009.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.––(IN2010005583).
Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Juan Carlos Morales Ruiz, la resolución de este Despacho de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día once de noviembre del dos mil nueve, que ordenó otorgar medida de protección de cuido provisional de la niña Joan Tatiana Morales Morales en familia sustituta, en el hogar de la señora Karla Morales Corrales coma medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 743-00048-2008.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.––(IN2010005585).
Área
de Defensa Garantía de los derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina
Local de Cartago, comunica a Juan Ignacio Salazar Calvo, cédula de identidad Nº
3-316-113, que por resolución administrativa de las trece horas treinta minutos
del trece de noviembre del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local se da
inicio al proceso especial de protección con dictado de medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Johanna Gabriela Salazar Brenes.
Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva.
Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Expediente
Nº 331-00477-1993.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.––(IN2010005586).
Al señor Ricardo Adolfo López Blandos, se les comunica las resoluciones administrativas de las quince horas del primero de diciembre del dos mil nueve y de las once horas cuarenta minutos del doce de enero del dos mil diez, mismas en la que la Oficina Local de Guadalupe declara la incompetencia por razón de territorio para que continúe la Oficina Local de La Unión y donde la Oficina Local de la Unión se atribuye el conocimiento de la situación de la persona menor de edad José Armando López Ponce. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 112-00140-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2010006074).
A Sandra Gómez Pérez, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor Edwin Soto Gómez. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, enero del 2010.—Lic. Mario Tenorio Castro, Representante Legal.—(IN2010006076).
A Jeffry Dereck Crookbain se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del siete de enero del dos mil diez, en la que se resolvió confidencialidad del domicilio de la señora Jennifer Rodríguez Calderón. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, enero del 2010.—Lic. Mario Tenorio Castro, Representante Legal.—(IN2010006086).
Se les comunica a Medardo Concepción L., y Guisella Díaz Castillo, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de 14:14 horas de 5 de diciembre del 2009, se inició proceso de protección administrativa a favor de los niños Windell Daniel e Hilary Mercedes, ambos Concepción Díaz, y el PANI les otorgó abrigo temporal en la entidad Asociación Hogar Infantil de Pavas, hasta por seis meses, por presunto incumplimiento de obligaciones parentales de los padres. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, calle 38, avenidas 0 y 2. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la primera resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00076-2003.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(IN2010006087).
Se les comunica a Leyla Martínez Vega y Elián David Martínez Vega, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las quince horas del cuatro de enero del dos mil diez, mediante la cual se da por concluida la intervención institucional y se archiva en forma definitiva el expediente administrativo. Se advierte a las partes que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Entidad, el cual se deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 111-00126-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(IN2010006088).
A quien interese se le avisa a la señora Roxana Piedras Campos, mayor, costarricense, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Nº 141-0050-2001, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dilana Montoya Piedra y Katherine Barrantes Piedras. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos, y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos, y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-0050-2001.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—(IN2010006089).
A quien interese se le avisa al señor Ángel Alberto Navarro Granados, mayor, costarricense, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Nº 141-00217-1995, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Alex Alberto Navarro Quesada. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos, y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos, y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00217-1995.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—(IN2010006091).
A quien interese se le avisa a la señora Jacinta Torres Rojas, mayor, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 645-00043-2008, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Gerardina Morales Torres y Jackelina Morales Torres. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos, y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos, y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 645-00043-2008.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2010006093).
A Jahosara Espinoza Almanza y Orlando Sánchez Putoy, mayor, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil diez, que deja sin efecto medida de orientación, apoyo y seguimiento, únicamente en lo que respecta a la P.M.E. Yeimy Elizabeth Sánchez Espinoza, y otras, correspondiente a la persona menor de edad Yeimy Elizabeth Sánchez Espinoza. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0286-2009.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(IN2010006095).
A quien interese se le avisa al señor Jorge Morales Ortiz, mayor, costarricense, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente número 645-00043-2008, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Gerardina Morales Torres y Jackelina Morales Torres. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 645-0043-2008.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—(IN2010006099).
A quien interese se le avisa a la señora Ana Belia Mayorga Morales, mayor, soltera, cédula de identidad número 6-265-696, vecina del Hoyon de Pérez Zeledón, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 141-0003-1999, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Alejandra Mayorga Morales. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-0003-1999.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licenciada Mildred Morales Castrejón, Órgano Director de Procedimiento Administrativo.—(IN2010006102).
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 06-09-03-10, “Alambre de acero al carbono grafilado para refuerzo de concreto”.
PN INTE 06-09-04-10, “Barras de acero al carbono. Método de ensayo para determinar la resistencia a la tracción de las barras de acero utilizadas en concreto reforzado”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 28 de marzo del 2010.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2010005944).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 266-2009 del 30-03-2009, en el artículo V, según Oficio SCM-741-2009 del 15-04-2009.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el cementerio central existe un derecho a nombre de Delia Bonilla Alfaro, cédula Nº 4-027-293, quien falleció el 12 de setiembre del 2002, es dueña de un derecho en el cementerio central, todos sus hijos en común acuerdo solicitan que se traspase como nueva arrendataria y que se incluyan como beneficiarios a:
Arrendataria: Soledad Lépiz Bonilla, céd. Nº 4-075-417
Beneficiarios:
Juan Bautista Lépiz Bonilla, céd.
Nº 4-070-235
Cristóbal Lépiz Bonilla, céd. Nº 4-079-311
Marta Lépiz Bonilla, céd. Nº 4-084-257
Carlos E. Montero Bonilla, céd. Nº 4-106-699
Un derecho
ubicado en el cementerio central lote Nº 59 bloque A, con una medida de
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.
Renta y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2010005916).
GRUPO DE INVERSIÓN GUÁPILES DOS MIL S. A.
Grupo de
Inversión Guápiles Dos Mil S. A., titular de la cédula jurídica número
3-101-359235, convoca a los accionistas a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse en el Colegio Bilingüe San Francisco de
Asís, ubicado en el distrito Guápiles del cantón Pococí, provincia de Limón, el
día 28 de febrero 2010. Primera convocatoria a las 8:00 a. m. y segunda
convocatoria a las 9:00 a. m. En virtud de la segunda convocatoria formará
quórum con cualquier número de accionistas presentes y los acuerdos se tomarán
por simple mayoría. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: 1.
Establecimiento del quórum 2. Informe de la Junta Directiva a. Económicos b.
Morosidad y otras obligaciones de los socios c. Infraestructura y mantenimiento
d. Juicio Ordinario Civil expediente 432-08 e Denuncia interpuesta en el CFIA
expediente 94-
PROPIETARIOS CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
TORRES DE LA COLINA
Se convoca a todos los propietarios del Condominio Vertical Residencial Torres de la Colina, a asamblea general para tratar los siguientes temas de agenda:
Primero: nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
Segundo: Informes:
a- Informe del señor Don Muchow y Tobías Sheinfeld en torno a la situación financiera del Condominio y los gastos urgentes.
b- Remoción del administrador y nombrar uno nuevo por el plazo de un año.
c- Presentación de presupuesto toma de decisiones en cuanto a la apertura de cuentas corrientes en nombre del condominio, autorización de firmas contra ellas y contratación de firmas contables.
d- Creación de un fondo de reservas para gastos extraordinarios atendiendo la inversión en infraestructura que es necesario complementar.
Tercero: Disposiciones diversas.
a- Establecimiento de reglas en materia de seguridad condominal y registro de personas autorizadas para acceder al condominio.
b-Comisionar al presidente de la asamblea para que acuda ante notario público a elevar a escritura pública las anteriores convenciones en lo conducente y en relación y proceder a su inscripción en el Registro Público.
La asamblea se
realizará en el último piso del edificio Dos a partir de las catorce horas del
jueves veinticinco de febrero del año dos mil diez en primera convocatoria. De
no reunirse la presencia de las dos terceras partes de los Condóminos, se
realizará la asamblea con la presencia de los condóminos presentes una hora
después en el mismo lugar señalado. Se recuerda a cada condómino que en caso de
ser persona jurídica, deberá acreditarse con una personería jurídica que así lo
legitime y/o de carta poder autenticada por un notario público.—San José, 20 de
enero del 2010.—Mauro Chaves Mora, Apoderado generalísimo sin límite de suma de
Mauricio Cháves Mesén, administrador.—1 vez.—(IN2010007710).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Rodolfo Ulloa Antillón, cédula Nº 1-197-744, con la acción 687, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 18 de enero del 2010.—Álvaro Chavarría Ávila.––RP2010151000.––(IN2010005439).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de título por extravío de la estudiante Juana Murillo Castillo, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y nueve-cuatrocientos sesenta y ocho, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo.—Cartago, al ser las diez horas del quince de enero del dos mil diez.—Departamento de Registro.—RP2010151003.––(IN2010005440).
LOS OLIVOS DE TARRAZÚ S. A.
Los Olivos de Tarrazú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091330, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.––RP2010150964.––(IN2010005442).
Luciano Ozerio Camandona, cédula de identidad Nº 1-164-769, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ever Vargas Araya, Notario.––RP2010150998.––(IN2010005443).
PERSIANAS CANET S. A.
Persianas Canet S. A., cédula Nº 3-101-031420, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Administración de Grandes Contribuyentes (Legalización de Libros) de la Dirección General de Tributación Directa de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—RP2010151107.––(IN2010005444).
A LA LEÑA PIZZERÍA SAN FRANCISCO SOCIEDAD ANÓNIMA
A La Leña Pizzería San Francisco Sociedad Anónima, anteriormente denominada Diego Diez Eses Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil quinientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno de Actas de Registro de Accionistas y, (ii) libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, (iii) Libro número uno de Actas de Junta Directiva, (iv) Libro número uno de Inventario y Balances, (v) Libro número uno de Diario (vi) Libro número uno Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de enero de 2010.––RP2010151138.––(IN2010005445).
CAFETALERA ANDRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Cafetalera Andre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil cuatrocientos setenta y dos, comunica al público en general, que los certificados de acciones de la emisión del año mil novecientos noventa y cinco se han extraviado, tanto los certificados emitidos a favor de la señora Anita André Brandt, como los emitidos a favor del señor Arnoldo André Brandt, por lo que se han dejado sin ningún valor ni efecto y se emitirán nuevos certificados de acciones según la ley.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil nueve.—Arnoldo André Brandt, Presidente.––RP2010151025.––(IN2010005446).
Jorge Luis González Arroyo, cédula de identidad Nº 6-177-235, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Paquera, 15 de enero del 2010.—Jorge Luis González Arroyo.––RP2010151045.––(IN2010005447).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Atención Odontológica Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-284723, solicita ante la Dirección general de Tributación, la reposición de lo siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San losé dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Marcela Buitrago Poveda, Representante Legal.—(IN2010005519).
PERFILES DE ALUMINIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Armando González Fonseca, mayor de edad, casado una vez, economista, vecino de San José, con cédula de identidad número uno-tres seis cuatro-tres cero dos, en su condición de apoderado sin límite de suma, con facultades suficientes para este acto de la compañía Perfiles de Aluminio Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Armando González Fonseca, Apoderado.—(IN2010005628).
NUEVA FARMACIA FISCHEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Denise Garnier Acuña, portador cédula
de identidad número uno cero cuatro ocho siete cero nueve nueve dos, en su
condición de Apoderado con facultades suficientes para este acto de la compañía
“Nueva Farmacia Fischel Sociedad Anónima” entidad con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos
sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del
Libro de Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
de este aviso.—Denise Garnier Acuña, apoderado.—IN2010005653).
Stix S. A. y Denovo S. A. han solicitado la reposición de los Certificados de Acciones Números 001 y 002 representativos cada uno de 5 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una, a saber la totalidad del capital social, de PRX Incorporated S. A. Quien se considere afectado favor proceder en el término de quince días contado a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 689 y 691 del Código de Comercio.—San José, 14 de enero del 2010.—Edwin Mora Murcia, Apoderado Generalísimo.—Nº RP2009151203.—(IN23010005846).
DISTRIBUIDORA DE ROPA LA NIÑA AMÉRICA S. A.
La suscrita Natalin Sánchez Murillo, mayor, soltera, empresaria, vecina de Ciudad Quesada, con cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta-cero cincuenta y ocho, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Distribuidora de Ropa La Niña América Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos siete, domiciliada en Ciudad Quesada, urbanización Coocique, primera etapa, de la entrada doscientos metros al este, San Carlos, distrito primero del cantón diez, de la provincia de Alajuela; ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y balances, todos los libros extraviados y a reponer corresponden al número uno. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 7 de enero del 2010.— Natalin Sánchez Murillo, Presidenta.—Nº RP2009151172.—(IN2010005847).
ALFREDO ECHEVERRÍA Y ASOCIADOS S. A.
Alfredo Echeverría y Asociados S. A., cédula
jurídica 3-101-130585, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición por extravío de los siguientes libros: Actas Junta Directiva Nº 1,
Registro de Accionistas Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, Diario Nº 1,
Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado, dirija
la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo,
Notario.—Nº RP2009151214.—(IN2010005848).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PERFILES DE ALUMINIO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
presidente de la junta directiva de la empresa Perfiles de Aluminio Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-cero veintiséis
mil cincuenta y cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, informan que a solicitud del accionista totalitario de la empresa:
Armando González Fonseca, mayor de edad, casado una vez, economista, vecino de
San José, con cédula de identidad número uno-tres seis cuatro-tres cero dos,
serán repuestas las cuarenta y cinco acciones de mil colones cada una, que
ampara la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se
refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o
notificaciones a la Lic. Ana Sáenz y/o Monserrat Bonilla Garro, al
2231-7100.—Lic. María Gabriela Brenes González, Notaria.—(IN2010005630).
FOTOGRABADO CABEZAS S. A.
Fotograbado
Cabezas S. A, cédula jurídica Nº 3-101-055202, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de
Accionistas número uno, que se extravió. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 7 de enero del 2010.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán,
Notaria.—RP2010151289.—(IN2010005849).
MANTENIMIENTO ASESORÍA SERVICIO TÉCNICO EXCLUSIVIDAD
Y REPRESENTACIÓN EN EL CLIMA LIMITADA
Mantenimiento Asesoría Servicio Técnico Exclusividad y Representación en el Clima Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y ocho cuatrocientos noventa-trece, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2, Actas de Asamblea de Socios Nº 2, Registro de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario.—San José, 18 de enero del 2010.—Carlos Benavides Murillo, Albacea Propietario.—(IN2010006030).
INMOVILIARIA ALVAMARV MAV SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marvin
Alvarado Vásquez, con cédula de identidad número 2-310-893, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Inmoviliaria Alvamarv Mav Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-406223, solicito ante la Dirección General de
Tributación la reposición del libro uno de Registro de Compraventa. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro de El
General, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de enero de 2010.—Lic.
Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—RP2010151443.—(IN2010006288).
CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE SAN RAFAEL DE
HEREDIA
Centro Agrícola
Cantonal de San Rafael de Heredia, cédula jurídica Nº 3-007-205665, solicita
ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la
República, la reposición del tomo primero de los siguientes libros: Actas,
Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Unidad de cita, ubicada en las instalaciones
del Órgano Contralor, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Carballo
Villalobos, Presidente.—RP2010151456.—(IN2010006289).
INTELISOFT
Intelisoft,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil
seiscientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios,
todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de la localidad.—San José, 21 de enero de 2010.—Lic. Jeannette Mora
García, Notaria.—RP2010151533.—(IN2010006290).
MOSAL
VEINTITRÉS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mosal Veintitrés
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-548061, solicita
ante la Dirección de General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de
Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Sossa
Siles, Notario.—RP2010151539.—(IN2010006291).
COMPAÑÍA DE URBANIZACIONES COMERCIALES S.
A.
La sociedad
Compañía de Urbanizaciones Comerciales S. A., número de cédula jurídica Nº
3-101-08943, tres-ciento uno-cero ocho mil novecientos tres, en el trámite de
reposición de libros de Actas de Asambleas Generales número uno y Junta
Directiva número uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la entrega
anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para
actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado puede enviar su
oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de
los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Cecilia Facio
Castro, Accionista.—RP2010151545.—(IN2010006292).
EDILE DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Edile del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-157578, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario (Nº 1), Mayor (Nº 1), Inventarios y Balances (Nº 1), libro de Actas de
Asamblea General (Nº 1), libro de Actas de Junta Directiva (Nº 1) y libro de
Actas de Registro de Accionistas (Nº 1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información Y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miguel A. Villegas Arce,
Notario.—RP2010151597.—(IN2010006293).
CAÑERA HELLMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cañera Hellma
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta mil quinientos
veintiséis-veintitrés; solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente: Libro de Accionistas Número Uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Apuy
Sabatini, Notario.—RP2010151598.—(IN2010006294).
INPROINMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inproinmobiliaria
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil
ochocientos seis-veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro: Inventario y Balances, que es el primer libro
por reponer. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, quince de enero de dos mil diez.—Lic. José
Andrés Corvetti Aguado, Notario.—RP2010151655.—(IN2010006295).
CORESUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Coresur Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
cinco mil doscientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno: Diario, número
uno Mayor, número uno Inventario y Balances, número uno libro de Actas de Junta
Directiva, número uno Libro de Actas de Asamblea General, número uno libro de
Actas de Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintiuno de enero del dos
mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Representante
Legal.—RP2010151670.—(IN2010006296).
INVERSIONES OLDEMAR CAMPOS ARAYA
E HIJO SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad
Inversiones Oldemar Campos Araya e Hijo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos catorce mil seiscientos setenta y nueve, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de
Asambleas Generales, Actas de Registro de Accionistas, Actas del Consejo de
Administración, Inventarios y Balances, Diario, Mayor. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Ciudad Quesada, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Oldemar
Campos Araya, representante.—RP2010151704.—(IN2010006297).
PROTECTORA
SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
La Protectora
Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-veintinueve mil ochocientos cincuenta y cinco, anteriormente denominada
Seguros La Protectora Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas, número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—RP2010151707.—(IN2010006298).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 18 de enero de 2010 ante esta notaría, se constituyó la sociedad Marlim Noreste Siglo XXI Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, plazo de noventa y nueve años y el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de enero de 2010.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—RP2010151040.—(IN2010005361).
La suscrita notaria hago constar que a las 16:00 horas del día 18 de enero del año 2010, en la escritura número 122-4, del tomo 4, se realizó la protocolización de acta del ente jurídico de Happy Seahorse Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-426022, reformándose la cláusula décima del pacto constitutivo y nombrándose nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010151042.—(IN2010005362).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jeduna Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, catorce de enero del año dos mil diez.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—RP2010151083.—(IN2010005377).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Inmobiliarios Rubex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se reformaron la cláusulas segunda y sexta, acerca del domicilio social y la administración, se adicionó la cláusula décima primera acerca del fiscal, se revocan los nombramientos de toda la junta directiva y el agente residente, y se nombra nueva junta directiva y fiscal, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil diez, por el notario público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—RP2010151084.—(IN2010005378).
Por escritura ciento nueve-veinticinco, de las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de enero del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda, octava y décima primera del pacto constitutivo, de Inmobiliaria Diamante Único Sociedad Anónima, se nombra junta directiva.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010151090.—(IN2010005379).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 7 de enero del 2010 se constituyó: Roxil de San Ramón Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, San Ramón. Capital social, veinte mil colones. presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010151091.—(IN2010005380).
Admesa
S. A., modifica la cláusula novena de los estatutos nombra nueva junta
directiva: presidenta María de los Ángeles Méndez Salas, cédula Nº 1-444-661,
secretaria Saidy Méndez Salas, cédula Nº 1-603-539, escritura 14 otorgada ante
Luis Escalante Rodríguez, a las 13:00 horas del 3 de noviembre del 2009, folio
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las once horas de1 diecinueve de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento y Servicio del Caribe J.J.R. Sociedad Anónima, capital social cuyo ¢60.000 mil colones. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial. Plazo: 99 años.—San José, diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010151093.—(IN2010005382).
Ante esta notaría, se modifica la cláusula del domicilio social, y administración, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente. Se cambia presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad Glamour D Cary S. A.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—RP2010151094.—(IN2010005383).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las nueve horas del dieciocho de enero del dos diez protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Analcima Veintiocho LXXVIII Sociedad Anónima por lo que se reforma la cláusula segunda.—San José, dieciocho de enero de dos mil diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010151099.—(IN2010005384).
Flory Mocada García y Marta Julia Lemus de Rodas constituyen la sociedad anónima Inmobiliaria Monkar S. A., con domicilio en San José, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Escritura otorgada ante el notario público de Cartago Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, a las doce horas del quince de enero del dos mil diez.—Lic. Joaquín Bdo. Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010151100.—(IN2010005385).
Por escritura pública número seis - nueve, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del catorce de enero de dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Mar de Lina S.R.L., por un plazo de cien años.—San José, quince de enero de dos mil diez.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2010151101.—(IN2010005386).
Por escritura número cincuenta y dos- tres otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de enero del dos mil diez, ante el suscrito notario se constituye sociedad denominada Segsab Sociedad de Responsabilidad Limitada. Corresponde representación: a los Directores.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—RP2010151102.—(IN2010005387).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inter Modas Inversiones Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—RP2010151103.—(IN2010005388).
María Cecilia Cordero Mejías, Liz Juanita y María Alejandra ambas Cortés Cordero constituyen la sociedad Rayito de Luz del Pacífico Central. Escritura número cincuenta y cuatro, de la notaria pública Rita Cubillo Jiménez.—San José, 18 de enero de 2010.—Lic. Rita Cubillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010151104.—(IN2010005389).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Trescientos Treinta y Tres S. A. mediante los que se reforma la cláusula 1ª del pacto social de la sociedad y se nombra nuevo agente residente.—San José, enero 15 del 2010.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2010151105.—(IN2010005390).
En mi notaría al ser las quince horas del catorce de enero del año dos mil diez, se fusionó por absorción la sociedad Inmobiliaria Fac de Heredia S. A., a Maderas Kodiak Sociedad Anónima, y se reformó la junta directiva de Maderas Kodiak Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2010151142.—(IN2010005413).
Mediante escritura número quince - vigésimo cuarto, de las catorce horas del quince de enero de dos mil diez, otorgada ante esta misma notaría, se modifican las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Turísticas Dusacha S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010151143.—(IN2010005414).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Flores Superiores Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada.—Cartago, trece de enero del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010151144.—(IN2010005415).
Mediante escritura pública número sesenta y cuatro, otorgada ante mí a las 9:00 horas del 15 de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Multiservicios Especializados M J S S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010151145.—(IN2010005416).
Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, número 44, de las 17 horas del 18 de enero del año 2010, los señores, Amable Odilia Salazar Salas, Henry Evelio Vargas Salazar, Jorge Luis Vargas Salazar, Óscar Enrique Vargas Salazar y Alexander Elionisio Vargas Salazar, constituyen la sociedad anónima denominada Hermanos Vargas, pudiendo abreviarse HV S. A. Capital social de doce mil colones, doce acciones de mil colones cada una, Domicilio social en La Colonia San Rafael, lugar del distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón, de la escuela, ciento cincuenta metros al norte y cien metros al este.—San Rafael de Guápiles, Pococí, Limón, 18 de enero del año 2010.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010151149.—(IN2010005417).
Por escritura otorgada en Cartago a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Hexamile y Asociados Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2010151150.—(IN2010005418).
En esta notaría, a las once horas del diecinueve de enero del dos mil diez, por escritura pública número ciento veintidós, visible a folio noventa y seis vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Tecnología Mundial LRZ S. A., domiciliada en San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, Barrio San José. Capital social: diez mil colones netos. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Dagnia Sandoval Cerdas.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010151151.—(IN2010005419).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciocho de enero del dos mil diez, se nombra nuevo fiscal de Proveedor Integral de Precios Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2010151152.—(IN2010005420).
La suscrita notaria, he protocolizado acta de la sociedad: S & S Income Builders Costa Rica Sociedad Anónima, ahora Mike & Linda Ventanas S. A., en la cual se modifica: el nombre, el domicilio social y se nombra nuevo presidente.—Lic. Lizeth Umaña Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010151153.—(IN2010005421).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciséis horas del siete de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Eterna Energy S. A., capital social cien mil colones. Domicilio: Alajuela, San Antonio del Tejar. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretario apoderados.—Heredia, siete de enero del dos mil diez.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010151154.—(IN2010005422).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad cuya denominación social es su cédula jurídica: tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos catorce sociedad anónima, para nombramiento de tesorero en junta directiva. Es todo. Palmares, dieciocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010151159.—(IN2010005423).
Ante esta notaría, a las 19:00 horas del 18 de enero del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Mavepe S. A., con un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Mario Vega Pereira, mediante la escritura número 205-16 del tomo 16 de mi protocolo.—Cartago, 19 enero del 2010.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010151160.—(IN2010005424).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fractal XXI Sociedad Anónima, por la cual se modifica cláusula del nombre de la sociedad.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2010151161.—(IN2010005425).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil diez, Kevin Sandhu y Fernando Antonio Bravo Rodríguez, constituyen la sociedad anónima denominada Ararí Consulting Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—RP2010151162.—(IN2010005426).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario en Alajuela, a las 15:00 horas del 12 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Estructuras Metálicas Chino S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Presidente: Freddy Alvarado Barrantes.—Alajuela, 14 de enero del 2010.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—1 vez.—RP2010151163.—(IN2010005427).
En mi notaría, mediante escritura número 58 otorgada a las 8:00 horas del 11 de abril del 2007, fue constituida Viento Cantador S. A. Capital social diez mil colones. Plazo social 100 años.—San José, 19 de enero del 2010.—Lic. Armando Ayala Wolter y Lic. Roxana Molestina Gavina, Notarios.—1 vez.—RP2010151164.—(IN2010005428).
Inmobiliaria Hooligans Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil trescientos cincuenta y cinco, reforma la cláusula sexta del pacto social y cambia secretaria. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 19 de enero del 2010.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2010005521).
Ante esta notaría, a las 19:00 horas del 18 de enero del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Mavepe S. A., con un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Mario Vega Pereira, mediante la escritura número 205-16 del tomo 16 de mi protocolo.—Cartago, 19 enero del 2010.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010151160.—(IN2010005424).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fractal XXI Sociedad Anónima, por la cual se modifica cláusula del nombre de la sociedad.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2010151161.—(IN2010005425).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil diez, Kevin Sandhu y Fernando Antonio Bravo Rodríguez, constituyen la sociedad anónima denominada Ararí Consulting Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—RP2010151162.—(IN2010005426).
Por escritura número seiscientos cuarenta y dos, del tomo dieciocho, otorgada ante el notario que se dirá, a las dieciocho horas con quince minutos del quince de diciembre de dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Inversiones Agrícolas Sebe S. A. Se nombra al presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: noventa mil colones.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010005528).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 18 de enero del 2010, se constituyó la empresa denominada Seguridad Cariari Total S. A., domiciliada en Ciruelas de Alajuela, de la escuela, tres kilómetros y medio al suroeste, capital social cien mil colones, presidente: Michael Steven Arias Elizondo, Nº 1-1233-272.—Heredia, 19 de enero del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.––1 vez.—(IN2010005616).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas quince minutos del diecinueve de enero del año dos mil diez, se constituye HJ Sanahuja Inversiones Sociedad Anónima, domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, Carrizal, cien metros este de la iglesia católica, capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente para todo acto.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.––1 vez.––(IN2010005623).
Mediante escritura número diecinueve-dos, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas veinticinco minutos del dieciséis de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Tecnocasa Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial la tienen el presidente y el secretario.—Alajuela, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.––1 vez.––(IN2010005626).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Aventuras Turísticas La Valentina Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima, de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 15 de enero del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.––1 vez.––(IN2010005632).
Por escritura otorgada a las 09:30 horas del día de hoy, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada CR Primo R.T. Sociedad de Responsabilidad Limitada, Richard Tanner, gerente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 18 de enero del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.––1 vez.––(IN2010005633).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. Michael Thomas Deighan, Gerente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Jacó, Puntarenas, 15 de enero del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.––1 vez.––(IN2010005634).
Ante esta Notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Centro Médico Cariari S. A. Capital social: suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, seis enero del dos mil diez. Elisa María Herrra Morera, Notaria Pública de Heredia.––Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.––(IN2010005648).
Por escritura otorgada ante mi, a las 11:42 horas del 19 de enero del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará igual que su cédula jurídica, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de enero del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.––1 vez.––RP2010151167.––(IN2010005671).
Por escritura otorgada ante mi, a las 9:40 horas del 12 de enero del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Transportes Dos Jugleka Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 12 de enero del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.––1 vez.––RP2010151168.––(IN2010005672).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:05 horas del 13 de enero del 2010, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, así como se nombra vicepresidente y vocal III de junta directiva, fiscal de Ganadera Chaves Mora S. A.—Ciudad Quesada, 13 de enero del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.––1 vez.––RP2010151169.––(IN2010005673).
Por escritura otorgada ante mi, a las 9:40 horas del 12 de enero del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Inmobiliaria Uno Jugleka Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 12 de enero del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.––1 vez.––RP2010151170.––(IN2010005674).
Por escritura otorgada ante mi, a las 15:00 horas del 14 de enero del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Guayandó de La Quebrada Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 14 de enero del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.––1 vez.––RP2010151171.––(IN2010005675).
Por escritura otorgada a las 15 horas 30 minutos del 8 del presente mes de diciembre, se constituyó la sociedad denominada Safetech Safety Services Advisores Sociedad Anónima con un capital íntegramente suscrito y pagado y como objeto la prestación de servicios de venta y distribución de equipos de salud ocupacional, seguridad industrial, asesorías y capacitación en materia de salud ocupacional y todas las ramas de comercio, la industria, la agricultura y la ganadería.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.––1 vez.––RP2010151176.––(IN2010005676).
Al ser las trece horas treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil diez, en mi Notaría, se reformó el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Inversiones La Rotonda Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de enero de dos mil diez.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.––1 vez.––RP2010151177.––(IN2010005677).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada La Piedra de Aserrí S. A.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010151178.—(IN2010005678).
Mediante escritura Nº 123, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Altibra de Heredia S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010151179.—(IN2010005679).
Anabelle Sheinfeld Fuhrman y Tobías Sheinfeld Lubowski, constituyen la empresa mercantil denominada Costa Rica Dermatology Group Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día quince de enero del dos mil diez.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010151181.—(IN2010005680).
José Ricardo Rojas Gamboa y Adriana Marcela Villalobos Báez, constituyen Feelings Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en San José, a las 13:00 horas del día 15 de enero del 2010.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010151182.—(IN2010005681).
José Ricardo Rojas Gamboa y Adriana Marcela Villalobos Báez, constituyen Sentimientos del Este Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en San José, a las 13:15 horas del día 15 de enero del 2010.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010151183.—(IN2010005682).
José Ricardo Rojas Gamboa y Adriana Marcela Villalobos Báez, constituyen Sentimientos de Heredia Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en San José, a las 13:30 horas del día 15 de enero del 2010.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010151184.—(IN2010005683).
Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Alvarado & Ruiz Abogados y Asesores Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del doce de enero del dos mil diez.—San José, dieciséis de enero del dos mil diez.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010151185.—(IN2010005684).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del quince de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Ingobricht Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010151187.—(IN201005685).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y cinco sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de la representación del pacto social, y se nombra nueva junta directiva. Escritura número doscientos dieciocho, otorgada a las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve. Notarios: Lic. Cristian Calderón Cartín y Lic. Bernardo Gómez Salgado.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2010151188.—(IN2010005686).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Surf At Cuajiniquil S.A.C. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, se nombra nueva junta directiva. Escritura número cuarenta y dos, otorgada a las doce horas del 19 de enero del 2010.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010151189.—(IN2010005687).
En esta notaría, al ser las 17:00 horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo Oreamuno del Este Sociedad Anónima, número dos. Se modifica cláusula del nombre para que en lo sucesivo sea Fresh Food Delivery Sociedad Anónima. Se incrementa capital a 160.000,00 colones.—San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010151193.—(IN2010005688).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 12 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Eco Corp Worfont SRL, en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente y subgerentes, y nuevo agente residente.—San Juan de Tibás, 12 de enero del 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010151196.—(IN2010005689).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 15 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Zaguan del Pacífico S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta del pacto social, y se nombró nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 15 de enero del 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010151197.—(IN2010005690).
Por escritura número 97, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada: Up Town Consulting S. A.; con domicilio social en Heredia, costado sur del Mercado Municipal. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Sima Artang.—San José, 16 de enero del 2010.—Lic. Eduardo Antonio Mendoza Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009151294.—(IN2010005752).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Alejandra Solano Madrigal, se constituyó la compañía Refrigeración Industrial Asomameco Sociedad de Responsabilidad Limitada, se designa como gerente al señor Alex Arturo Mora Calderón.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Alejandra Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP200915295.—(IN2010005753).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del día diecinueve de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Lafayette County Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se sustituye el nombramiento del actual presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—RP2009151296.—(IN20105754).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Hacienda Azul Dos Mil Siete S. A., escritura otorgada a las ocho horas del veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009151297.—(IN20105755).
Claudio Miguel Vargas Segura, Sharon Vargas Morales, Fainier Morales Álvarez y Claudio Miguel Vargas Morales. Constituyen Farmacia Sharon V.A.R.M.O Sociedad Anónima. Capital social: ciento sesenta mil colones, plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 17:00 horas del diecinueve de enero del 2010.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2009151298.—(IN2010005756).
Por escritura número catorce-cinco, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diecinueve de enero del año en curso, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Compañía Administradora Las Lilas Sociedad Anónima.—San José, veinte de enero de dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2009151299.—(IN2010005757).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas de hoy, los señores Eduardo Rojas Herrera y Berta Finke Wagner constituyeron Inversiones Suecas PG S. A. Objeto: comercio, industria, ganadería, minería, importación, exportación, y representación de casas extranjeras. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Presidente: don Eduardo.—San Isidro de Coronado, San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Carlos Alvarado Sojo, Notario.—1 vez.—RP2009151301.—(IN2010005758).
Ante esta notaría en escritura número ciento noventa se constituyó La Marina de Potenciana Sociedad Anónima, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán Oldemar y Rafael ambos Corrales Badilla, con un capital social de diez mil colones. Dado en Puriscal, a las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2009151303.—(IN20105759).
Ante esta notaría se constituyó, la sociedad anónima denominada Inversiones Sheng & Meneses Sociedad Anónima, con domicilio social en Ciudad Cortés Osa, Puntarenas.—Ciudad Cortés Osa, Puntarenas, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Mayra Argüello Alguera, Notaria.—1 vez.—RP2009151304.—(IN2010005760).
En esta notaría se constituyó la sociedad Enterprise Software Developers Team Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. La representación legal le corresponde al presidente y tesorero.—San Vito, catorce de enero de dos mil diez.—Lic. Ana Gazo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009151305.—(IN2010005761).
Mediante escritura número ciento veinte otorgada a las doce horas del día seis de enero del dos mil diez, visible a folio cincuenta y siete vuelto del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Servicios Integrales Servinsa S. A. Es todo.—Naranjo, 13 de enero del dos mil diez.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009151306.—(IN2010005762).
Por escritura otorgada ante este notario a las 13:00 horas del día 18 de enero de 2010, escritura número treinta y ocho del tomo primero, se constituyen cinco sociedades anónimas, cuya denominación social llevará el número de cédula jurídica que se les asigne al momento de su inscripción. Capital social: ¢10.000. La representación corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009151307.—(IN20105763).
Por escritura otorgada ante este notario a las 13:00 horas del día 12 de enero de 2010, escritura número treinta y cuatro del tomo primero, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social llevará el número de cédula jurídica que se le asigne al momento de su inscripción. Capital social: ¢10.000. La representación corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº RP2009151308.—(IN2010005764).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del día 13 de enero de 2010, escritura número treinta y siete del tomo primero, se constituyen 20 sociedades anónimas, cuya denominación social llevará el número de cédula jurídica que se le asigne al momento de su inscripción. Capital social: ¢10.000. La representación corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº RP2009151309.—(IN2010005765).
Por escritura otorgada ante este notario a las 12:00 horas del día 12 de enero de 2010, escritura número treinta y tres del tomo primero, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social es Tashana International Investment Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. La representación corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº RP2009151310.—(IN2010005766).
Por escritura otorgada ante este notario a las 13:00 horas del día 12 de enero de 2010, escritura número treinta y cinco del tomo primero, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social es Rekonnect Travel Hub Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. La representación corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº RP2009151311.—(IN2010005767).
Por escritura número sesenta y uno otorgada en esta notaría a las diez horas diez minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima, acordando los socios que se consigne como su denominación social, la cédula jurídica que el Registro Público asigne, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº tres tres uno siete uno. Domicilio: Puntarenas, Jacó, plazo: noventa y nueve años, capital social: cien dólares. La presidenta señorita Gabriela Hernández Villarreal, que ostentará facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Xiomara Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009151312.—(IN2010005768).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada en esta notaría a las diez horas veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima, acordando los socios que se consigne como su denominación social, la cédula jurídica que el Registro Público asigne, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº tres tres uno siete uno. Domicilio: Puntarenas, Jacó, plazo: noventa y nueve años, capital social: cien dólares. La presidenta señorita Gabriela Hernández Villarreal, que ostentará facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Xiomara Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009151313.—(IN2010005769).
Por escritura número sesenta y tres, otorgada en esta notaría a las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima acordando los socios que se consigne como su denominación social, la cédula jurídica que el Registro Público asigne, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº tres tres uno siete uno. Domicilio: Puntarenas, Jacó, plazo: noventa y nueve años, capital social: cien dólares. La presidenta señorita Gabriela Hernández Villarreal, que ostentará facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Xiomara Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009151314.—(IN2010005770).
Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada en esta notaría a las diez horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima acordando los socios que se consigne como su denominación social, la cédula jurídica que el Registro Público asigne, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº tres tres uno siete uno. Domicilio: Puntarenas, Jacó, plazo: noventa y nueve años, capital social: cien dólares. La presidenta señorita Gabriela Hernández Villarreal, que ostentará facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Xiomara Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009151315.—(IN2010005771).
En mi notaría, al ser las once horas y quince minutos del quince de enero del año dos mil diez se constituyó la sociedad, cuya razón social, es Healthy Skin S. A., y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 18 de enero del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009151316.—(IN2010005772).
Mediante escritura número doscientos treinta y dos, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diecinueve de enero del año dos mil diez, la sociedad Sociedad Agencias de Seguros Modernos S. A., reformó sus estatutos en lo referente a la administración, nombró presidente y gerente general.—San José, diecinueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº RP2009151317.—(IN2010005773).
Por escritura pública número veintisiete de las siete horas del catorce de enero del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto tres tres uno siete uno J. Plazo: cien años. Presidenta: Elizabeth Quesada Segura.—San José, diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009151318.—(IN2010005774).
Por escritura pública número veintiocho de las ocho horas del catorce de enero del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto tres tres uno siete uno J. Plazo: cien años. Presidenta: Jéssica María Hernández Quesada.—San José, diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009151319.—(IN2010005775).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 334-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas con diez minutos del día diez de junio del ano dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, articulo 44, inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Luis Enrique Díaz Obregón, portador de cédula de identidad número 6-222-783, ex servidor de éste Ministerio, vecino de Cartago, Central, Agua Caliente, urbanización Castillo, casa D-1, de conformidad con boleta de cobro de preaviso de fecha 13-10-08, suscrita por la señora Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones, informa que el citado señor adeuda la suma de ¢ 326.488,21 por concepto de treinta días de preaviso que no respetó ya que presentó su carta de renuncia el 28-08-08 y el cese rige a partir del 26-06-08, además según oficio número 14781-2008-ORH-RC-R suscrito por el Lic. Francisco López Trejos, Jefe del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, adeuda la suma de ¢ 103.819,36 por concepto de sumas acreditadas de más que no corresponden, correspondiente a los siguientes días 11 y 15 de junio del 2008, 16, 27, 28 y 29 de junio del 2008, y del 26 al 30 de junio del 2008 (11 días), para un total adeudado de ¢ 430.307,57 (cuatrocientos treinta mil trescientos siete colones con cincuenta y siete céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Lic. Laura Barrantes Díaz, teléfax 2586-42-85, Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las oficinas centrales, sita en barrio Córdoba, frente al liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-2 y presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le nace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado, y que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrarío las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O. C. Nº 5.—Solicitud Nº 24451.—C-119850.—(IN2010005600).
Por no haber
sido posible notificarte en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 357-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San
José, a las catorce horas con treinta minutos del día doce de junio del año dos
mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Publica, y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44, inciso 2), Alcance N”
1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se
procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el
señor Carlos Martín Chaves Arias, portador de la cédula de identidad número
1-825-336, exservidor de éste Ministerio, vecino de Limón, Guápiles,
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Luis Gustavo Zamora Pereira, cédula 1-575-250, en calidad de notario autorizante del Poder Especial otorgado supuestamente por Jeannette Alfaro Rojas a Marcos Vinicio Castro Alfaro, Marco Vinicio Castro Alfaro, cédula 1-738-636, en calidad de actual titular registral del inmueble número 33786 del Partido de Limón y al Licenciado Alexander Granados Loaiza, cédula 1-563-224, en calidad de notario autorizante del documento de citas 577-13231, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de parte, por un posible fraude extraregistral relacionado con el inmueble dicho. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:30 horas del 06/08/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el mismo. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 16/12/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 09-485-BI).—Curridabat, 16 de diciembre del 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O.C. Nº 100001.—Solicitud Nº 26068.—C-84150.—(IN2010005924).
Se hace saber a Carlos Luis Villareal Villareal, como interesado de conformidad con el documento de citas 570-69598, anotado sobre el inmueble 17332, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de parte, sobre una posible sobreposición relacionada con los inmuebles 17092, 105 136 y 17332 todos del Partido de Limón. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resoluciones de las 12:00 horas del 15/11/2007 y de las 09:00 del 25/11/2009 ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas relacionadas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:15 horas del 15/12/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 07-690-BI).—Curridabat, 15 de diciembre 2009.—Registro Inmobiliario, División Registral.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O.C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26063.—C-84150.—(IN2010005926).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra el señor Armando Siles Fernández propietario del Restaurante Rancho Guanacaste.—San José, a las quince horas del dos de diciembre del dos mil nueve. Comunica:
Que con base en el oficio DGA-6207-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2993-2009 del 30 de noviembre del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra el señor Armando Siles Fernández, cédula de identidad Nº 1-0338-0054, propietario del Restaurante Rancho Guanacaste, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto lo sucedido con dicho establecimiento gastronómico.
Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12850.—Solicitud Nº 12866.—C-68850.—(IN2010006078).
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Hotelera San Lorenzo S. A. propietaria del Hotel Valle Escondido.—San José, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Comunica:
Que con base en el oficio DGA-5473-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2640-2009 del 26 de octubre del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123731, propietaria del Hotel Valle Escondido, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento y al no reportar a este Instituto, para su debida aprobación, los cambios de propietarios y de nombre comercial que se han dado en dicha empresa, ni el trámite de modificación de la Declaratoria Turística para la inclusión de las nuevas áreas de dicho establecimiento y al no haber dado respuesta al oficio DGA-2734-2009 del 29 de mayo del 2009.
Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12850.—Solicitud Nº 12866.—C-68850.—(IN2010006079).
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Tefner S. A. propietaria del Restaurante El Café.—San José, a las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Comunica:
Que con base en el oficio DGA-4983-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2366-2009 del 1º de octubre del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Tefner S. A., cédula jurídica Nº 3-101-270659, propietaria del Restaurante El Café, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y el Anexo 1, punto Nº 6 del mismo Reglamento, y la Directriz publicada en La Gaceta Nº 115 del 17 de junio del 2002, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento toda vez que la empresa no tiene la categoría mínima exigida sea Tres Tenedores, para mantener su Declaratoria Turística, no reportó los cambios que se han dado en la empresa a nivel de nombre comercial y de propietarios, no cumple con el Anexo 1 “Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad” y no dio respuesta al oficio DGA-2602-2009 del 22 de mayo del 2009.
Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12850.—Solicitud Nº 12866.—C-68850.—(IN2010006080).
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Tacos Alajuela S. A. propietaria del Bar Restaurante Taquería y Sala de Sesiones Tacos La Liga.—San José, a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Comunica:
Que con base en el oficio DGA-5516-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2657-2009 del 27 de octubre del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Tacos Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136716, propietaria del Bar Restaurante Taquería y Sala de Sesiones Tacos La Liga, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento y al no reportar a este Instituto, para su debida aprobación, los cambios de propietarios y de nombre comercial que se han dado en dicha empresa.
Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12850.—Solicitud Nº 12866.—C-68850.—(IN2010006081).
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Los Secretos de Abuelita S. A. propietaria del Restaurante Típico El Valle de Las Tejas.—San José, a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil nueve. Comunica:
Que con base en el oficio DGA-6211-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2995-2009 del 30 de noviembre del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Los Secretos de Abuelita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173655, propietaria del Restaurante Típico El Valle de las Tejas, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto lo sucedido con dicho establecimiento gastronómico.
Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12850.—Solicitud Nº 12866.—C-68850.—(IN2010006082).
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra el señor Venancio Zamora Malavasi, propietario del Restaurante Montana.—San José, a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-2659-2009 del veintisiete de octubre del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra el señor Venancio Zamora Malavasi, cédula de identidad Nº 3-0087-0022, propietario del Restaurante Montana, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Restaurante Montana, propiedad del señor Venancio Zamora Malavasi, cédula de identidad Nº 3-087-022, fue declarada turística según resolución de la Gerencia G-2286-2002 del 15 de noviembre del 2002, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante Montana.
3º—Que según oficio DGA-5148-2009 del 6 de octubre del 2009, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección DGA-5148-09 del 06 de octubre del 2009, el señor Rafael Soto
Quirós, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 02 de octubre del 2009, visitó
el local del Restaurante Montana, ubicado
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que el señor Venancio Zamora Malavasi, cédula de
identidad Nº 3-087-022, propietario del
Restaurante Montana, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos
a), d), i) y j) del artículo 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no tener la empresa
gastronómica en operación, ni haber informado a este Instituto lo sucedido con
la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita,
suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria
Turística. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al señor Venancio Zamora Malavasi, cédula de identidad Nº 3-087-022, propietario del Restaurante Montana, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho. Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas. Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 12850.—Solicitud 12866.—C-224400.—(IN2010006083).
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra el señor Ramón Chavarría Paniagua, propietario del establecimiento Drive Inn Mon Río.—San José, a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-2910-2009 del veinte de noviembre del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra el señor Ramón Chavarría Paniagua, cédula de identidad N° 3-0119-0390, propietario del establecimiento Drive Inn Mon Río, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que al establecimiento Drive Inn Mon Río, propiedad del señor Ramón Chavarría Paniagua, cédula de identidad N° 3-0119-0390, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva N° 2141, artículo 6 del 14 de marzo de 1972, para desarrollar la actividad de centro de diversión nocturna en el establecimiento denominado Drive Inn Mon Río.
3º—Que según oficio DGA-5560-2009 del 28 de octubre del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección DGA-5560-2009 del 28 de octubre del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 15 de octubre del 2009, se apersonó en la dirección que consta en el expediente administrativo del establecimiento Drive Inn Mon Río, sea ésta en Turrialba, carretera a Santa Rosa, con el fin de realizar una inspección. Que una vez en el sitio, le manifestó el señor Kevin Aguilar Sandí, encargado del local, que él tenía un contrato de arrendamiento firmado con un hijo del titular de la declaratoria turística, señor Chavarría Paniagua, y que el citado señor había fallecido. Que el señor Aguilar Sandí, manifestó también que para permitir que se realizara la inspección se deberían de poner de acuerdo con el representante el cual no vive en la zona. Que el señor Bonilla informa, que a pesar de no realizar la inspección, pudo observar que el salón principal presenta un deterioro a nivel general. Que al día de hoy, no consta en el expediente administrativo que se haya realizado un cambio de propietarios, después del fallecimiento del titular de la declaratoria turística.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que el señor Ramón Chavarría Paniagua, cédula de identidad N° 3-119-390, propietario del establecimiento Drive Inn Mon Río, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), c), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber reportado a este Instituto los cambios administrativos que se han dado en el establecimiento, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al señor Ramón Chavarría Paniagua, cédula de identidad N° 3-119-390, propietario del establecimiento Drive Inn Mon Río, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las diez horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho. Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas. Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 12850.—Solicitud 12866.—C-224400.—(IN2010006084).
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Las Campanas S. A., propietaria del Restaurante del mismo nombre.—San José, a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-120-2010 del quince de enero del 2010, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Las Campanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025721, propietaria del Restaurante del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que a la empresa Las Campanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025721, fue declarada turística según resolución de la Gerencia DST-G-230 del 7 de setiembre de 1979, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante Bar Las Campanas.
3º—Que según oficio DGA-5534-2009 del 28 de octubre del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección, DGA-5534-2009 del 28 de
octubre del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y
Asesoría Turística, informa que el día 20 de octubre del 2009, visitó el
domicilio del Restaurante Bar Las Campanas,
en Alajuela, Turrucares,
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Las Campanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025721, propietaria del Restaurante Bar Las Campanas, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse la empresa gastronómica en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto cuando le fue otorgada su Declaratoria Turística ni haber reportado lo sucedido con la misma ante este Instituto, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Las Campanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025721, propietaria del Restaurante Bar Las Campanas, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación , a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho. Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas. Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 12850.—(Solicitud 12866).—C-224400.—(IN2010006085).
BLÁNFER S. A
Yo, Marco Vinicio Chavarría Castro, cédula Nº 1-0634-0223, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa BLÁNFER S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027806, con el mayor respeto acuso error de transcripción de la cédula jurídica de la empresa BLÁNFER S. A., en los avisos de reposición de libros publicados: el primero: en el diario la Prensa Libre, página 11, de fecha lunes 14 de diciembre de 2009; el segundo: En el diario oficial La Gaceta Nº 6, página 91, de fecha lunes 11 de enero de 2010; el tercero: En el diario oficial La Gaceta Nº 7, página 104, de fecha martes 12 de enero de 2010 y el cuarto: en el diario oficial La Gaceta Nº 8, página 24, de fecha miércoles 13 de enero de 2010, rogando que por tal fe de erratas la cédula jurídica de la empresa BLÁNFER S. A., se lea de ahora en adelante así: 3-101-027806. En todo lo demás las publicaciones de esas fechas, quedarán incólumes.—Marco Vinicio Chavarría Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2010007732).