LA GACETA Nº 169 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2010
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
SALUD
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
UNIVERSIDAD
NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIOZADAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE ASESORÍA
JURÍDICA
R-370-2010-MINAET.—Expediente
Administrativo Nº 2168 a nombre del señor Rafael Ángel Sanabria Chacón,
representado por su apoderado especial, señor Rafael Ángel Sanabria Rojas.
Poder
Ejecutivo.—San José a las trece horas quince minutos del veinticuatro de
junio del dos mil diez. Se conoce de la recomendación para el otorgamiento de
prórroga de la concesión de extracción de materiales de una cantera, a favor de
Rafael Ángel Sanabria Chacón, representado por su Apoderado Especial, señor
Rafael Ángel Sanabria Rojas.
Resultando:
1º—Que
mediante escrito presentado el 17 de abril de 1990, el señor Rafael Ángel
Sanabria Chacón, mayor, casado, agricultor, cédula Nº 3-130-240, vecino de
Bonilla de Florida, Siquirres, solicita se le otorgue concesión de extracción
de materiales de una cantera para explotar Caliza para la producción de cal y
carbonato de calcio.
Localización geográfica:
Sito
en: distrito: 03 Florida, cantón: 03 Siquirres, provincia: de Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja
Bonilla, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 221-222 Norte.
Entre
coordenadas generales: 579-580 Este.
Área solicitada:
28
ha 4.766,59 m2.
Derrotero:
|
Línea
|
ACIMUT
|
Distancia (m)
|
|
1 – 2
|
S70°16’E
|
81,29
|
|
2 – 3
|
S69 °16’E
|
75,53
|
|
3 – 4
|
S59°18’E
|
54,93
|
|
4 – 5
|
S75°39’E
|
22,14
|
|
5 – 6
|
S60°52’E
|
59.,55
|
|
6 – 7
|
S63°32’E
|
68,27
|
|
7 – 8
|
S64°22’E
|
114,22
|
|
8 – 9
|
S58°03’E
|
145,93
|
|
9 – 10
|
S42°30’E
|
103,66
|
|
10 – 11
|
S50°56’E
|
52,07
|
|
11 – 12
|
S02°10’E
|
137,12
|
|
12 – 13
|
S13°42’E
|
30,31
|
|
13 – 14
|
S28°40’W
|
114,97
|
|
14 – 15
|
S29°53’W
|
227,94
|
|
15 – 16
|
S74°55’W
|
151,87
|
|
16 – 17
|
S07°58’W
|
102,84
|
|
17 – 18
|
S72°28’E
|
11,26
|
|
18 – 19
|
S50°57’E
|
37,38
|
|
19 – 20
|
S07°54’E
|
20,13
|
|
20 – 21
|
S02°31’E
|
76,14
|
|
21 – 22
|
S24°03’W
|
40,63
|
|
22 – 23
|
S00°20’E
|
63,74
|
|
23 – 24
|
S42°18’W
|
37,34
|
|
24 – 25
|
S67°59’W
|
32,93
|
|
25 – 26
|
S40°37’W
|
19,08
|
|
26 – 27
|
S58°48’W
|
117,55
|
|
27 – 28
|
S56°36’W
|
82,63
|
|
28 – 29
|
S72°40’W
|
47,36
|
|
29 -30
|
S78°36’W
|
76,90
|
|
30 – 31
|
S03°59’W
|
40,19
|
|
31 – 1
|
S03°35’W
|
340,95
|
2º—Que mediante la resolución Nº R-267-91-MIRENEM, del 27 de
junio de 1991, se otorga la concesión al señor Rafael Ángel Sanabria Chacón,
cédula 3-130-240, para la explotación de una cantera ubicada en distrito: 03
Florida, cantón: 03 Siquirres, provincia: de Limón.
3º—Que
mediante escrito presentado el 11de marzo del 2004, el señor Rafael Ángel
Sanabria Rojas, mayor, casado, abogado, cédula Nº 3-249-099, vecino de San
José, solicita a nombre de su representado Rafael Ángel Sanabria Chacón, se
autorice la ampliación del plazo por el máximo posible, de la concesión de
extracción de materiales en cantera, que corre en el expediente minero Nº 2168.
4º—Que el
plazo recomendado es de 10 años de conformidad con el Memorando DGM/CRHA-014-2010
del 17 de febrero del 2010, visible a folio 286 y suscrito por el geólogo Lic.
Esteban Bonilla Elizondo, Coordinador Minero Región Huetar Atlántico; con un
volumen en la tasa de extracción de 400 m³ por día o de 10.000 m³ por mes.
5º—Que por
resolución Nº 180; de las 8 horas 02 minutos del 10 de agosto de 1993, visible
a folio 72 del expediente administrativo, se aprobó el Estudio de Impacto
Ambiental y se encuentra al día la garantía ambiental cuya vigencia se extiende
hasta el 27 de abril del 2011. Ver folios 291 y 292.
6º—Que por
Memorando DGM/CRHA-014-2010 del 17 de febrero del 2010, suscrito por el geólogo
Lic. Esteban Bonilla Elizondo, emite las siguientes recomendaciones para el
otorgamiento de la prórroga:
“…
·
Se recomienda una tasa de
extracción de 400 m3 por día o de 10.000 m3 por mes.
·
Se debe cumplir con las
obligaciones estipuladas en el artículo 69 del Reglamento al Código de Minería.
Se estará revisando los aspectos del punto H y J de dicho artículo durante las
visitas de control.
·
No se debe trabajar de noche.
·
Se recomienda al Registro
Nacional Minero otorgar 10 años de plazo de acuerdo con el artículo 21 del
Reglamento al Código de Minería.-…”
7º—La
documentación técnica de la presente solicitud fue evaluada y aprobada en el
oficio DGM-RNM-559-2010 de fecha 24 de mayo del 2010 suscrito por el MSC. José
Francisco Castro Muñoz, visible a folios 302 a 306 del expediente
administrativo, en el que se recomienda el otorgamiento de la concesión de
extracción de materiales de una cantera, para la producción de cal y carbonato
de calcio, por un plazo de diez años.
Considerando:
1º—Con
fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del
Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración,
y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la
protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la
protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y
uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo
económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—Conforme
se indica en los instrumentos técnicos emitidos por la Dirección de Geología y
Minas, específicamente en el memorando DGM-CRHA-014-2010 del 17 de febrero del
2010, suscrito por el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, coordinador Minero de la Región Huetar
Atlántica, y el oficio DGM-RNM-559-2010 de fecha 24 de mayo del 2010 suscrito
por el MSC. José Francisco Castro Muñoz, que constituyen los elementos de
fundamentación técnica necesarios para la debida motivación del acto
administrativo de otorgamiento de prórroga de la concesión, de conformidad con
el numeral 136° inciso 2) de la
Ley General de la Administración Pública,
se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para
el otorgamiento de prórroga de la concesión de explotación de material de una
cantera, para explotar caliza para la producción de cal y carbonato de calcio,
tramitado en el expediente minero número 2168; por lo cual lo procedente es
acoger la recomendación de la
Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM
– RNM – 559 – 2010 de fecha 24 de mayo de 2010, para el
otorgamiento de prórroga de la concesión, a favor del señor Rafael Ángel
Sanabria Chacón, representado por el señor Rafael Ángel Sanabria Rojas.
3º—De las
obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente número 2168,
representado por el señor Rafael Ángel Sanabria Rojas, deberá cumplir durante
la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas por el Geólogo Esteban Bonilla Elizondo, mediante oficio
DGM-CRHA-014-2010 del 17 de febrero del 2010 y trascrito en el resultando sexto
de la presente resolución, mismas que se acogen en su totalidad de conformidad
con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.
4º—Que lo
procedente es acoger la recomendación de otorgamiento de prórroga de la
concesión emitida en el oficio DGM-CRHA-014-2010, indicado en el resultando
sexto de la presente resolución, y DGM-RNM-559-2010, indicado en el resultando
sétimo de la presente resolución. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Otorgar
la prórroga de la concesión de explotación de material de una cantera, a favor
del señor Rafael Ángel Sanabria Chacón, mayor, casado, agricultor, cédula
3-130-240, vecino de Bonilla de Florida, Siquirres, representado por el señor Rafael
Ángel Sanabria Rojas, mayor, casado, abogado, cédula 3-249-099, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial, para explotar caliza para la
producción de cal y carbonato de calcio en Distrito: 03 Florida, Cantón: 03
Siquirres, Provincia: de Limón. Hoja Bonilla, escala 1:50.000 del I.G.N. Entre
coordenadas generales: 221-222 Norte. Entre coordenadas generales: 579-580
Este. Para un área de 28 ha 4.766,59 m2, por un período de 10 años; con un
volumen en la tasa de extracción de 400 m³ por día o de 10.000 m³ por mes.
2º—La
presente prórroga de concesión queda sujeta al cumplimiento del Plan inicial de
Trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las
recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-CRHA-014-2010; al pago de
las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las
instrucciones que le giren la
Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental. Asimismo, deberá acatar las demás obligaciones que
establecen el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la
legislación aplicable.
3º—Contra
la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición, de
conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.
4º—Notifíquese
la presente resolución al medio indicado correspondiente al Bufete Solano y
Asociados, ubicado en Barrio San Bosco, cien metros al norte de la entrada
principal al Cementerio Obrero, o de Autos Abel, casa esquinera color papaya, a
mano derecha, rotuladas a nombre del Lic. Rafael Ángel Sanabria Rojas, según lo
indicado por el solicitante a folio 86 del expediente.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.––1
vez.––RP2010190869.––(IN2010068541).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
Nº
SC-014-2010.—San José, 10 de agosto de 2010.
Se
hace saber que la
Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente
resolución:
DG-265-2010.—Modifíquese la Escala de Sueldos de la Administración Pública
contenida en la
Resolución DG-023-2010, revalorándola en tres coma cuarenta y
uno por ciento (3,41%), ajustando el monto de salario base y aumento anual de
las categorías y niveles salariales.
DG-266-2010.—Modificar la Resolución DG-006-2010,
incrementando el valor del punto por concepto de “Carrera
Profesional” de manera que alcance la suma de un mil ochocientos catorce
(¢1.814,00).
DG-267-2010.—Modifique la
Resolución DG-007-2010, incrementando los montos de los
sobresueldos por concepto de: “Riesgo Seguridad y Vigilancia” y
“Riesgo Penitenciario”, que se pagan en la Dirección General
de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia, para que alcance la
suma de treinta y tres mil doscientos treinta y seis colones (¢33.236,00).
DG-268-2010.—Modificar las Resoluciones DG-025-2010, DG-y DG-264-2010
respectivamente, revalorando en un tres coma puestos de los profesionales
amparados por las disposiciones de la
Ley N° 6836, Ley de Incentivos para los Profesionales en
Ciencias Médicas y sus reformas.
DG-270-2010.—Modificar la
Resolución DG-023-2010, revalorando las clases de puestos de
enfermería -no licenciados-.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas
Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº
062-2010.—C-21270.—(IN2010068702).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad
de Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Integral de Gamalotal de Nicoya,
Guanacaste. Por medio de su representante: Eduardo Jiménez García, cédula Nº
5-0136-1149 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 13 de agosto del 2010.—Departamento
de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.––1 vez.––RP2010190712.––(IN2010068533).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Integral de Santo Tomás de Páramo, Pérez Zeledon,
San José. Por medio de su representante: Luis Antonio Mena
Castillo, cédula Nº 1-0583-0526 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 16 de agosto del 2010.—Departamento
de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.––1 vez.––RP2010190873.––(IN2010068534).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar
que la Asociación
de Desarrollo Integral de Calle Rodríguez San José de Grecia, Alajuela. Por
medio de su representante: Carlos Alberto Quesada Núñez, cédula Nº 52-364-867
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Reforma
al artículo 17: Los miembros de la Junta Directiva y fiscalía podrán ser reelectos
indefinidamente por periodos consecutivos. En cumplimiento de lo establecido en
los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en especial
a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de
Registro.—San José, 22 de julio del 2010.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.––1 vez.––RP2010190957.––(IN2010068535).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Oratorio de Platanares de Pérez Zeledón, San José. Por
medio de su representante: José Delfín Duarte Fonseca, cédula 1-0460-0123 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:56 horas del día 16 de agosto del
2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—Nº RP2010191029.—(IN2010068536).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO
DE AGROQUIMICOS
EDICTOS
DIA R-E-295-2010.—El señor Róger Ruiz Mora, cédula número 1-0587-0184 en calidad de
Representante Legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial aminogel-Ca compuesto a base de calcio-aminoácidos-ácido cítrico-polimeros. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
13 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing.
Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010068653).
DIA R-E-268-2010.—El señor Róger Ruiz Mora, cédula número 1-0587-0184 en calidad de
Representante Legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo PTH S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial aminogel-NPK
compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
11 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing.
Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010068655).
DIA-R-E-267-2010.—El
señor José Pablo Coto García, cédula 1-0924-0070 en calidad de Representante
Legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial PT-K
compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La
Gaceta.—Heredia, 11 de agosto del
2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing.
Óscar Ávila Rojas, Encargado a. i.—1 vez.—(IN2010068658).
DIA
R-E-265-2010.—El señor José Pablo Coto García, cedula 1-0924-0070 en
calidad de Representante Legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas
Pro Tech, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial fosfato monopotásico-MKP compuesto a base de fósforo-potasio.
Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria No. 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de agosto del
2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing.
Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010068661).
DIA-R-E-266-2010.—El
señor José Pablo Coto García, cedula 1-0924-0070 en calidad de Representante
Legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial fosfato
dipotásico-DKP compuesto a base de fósforo-potasio.
Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria No. 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de agosto del
2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing.
Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010068664).
DIA-R-E-269-2010.—El
señor José Pablo Flores Duarte, cédula 1-1085-0697 en calidad de Representante
Legal de la compañía Tecnología Orgánica Aplicada Tecorasa
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Strike
compuesto a base de nitrogeno-potasio. Conforme a lo
que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de agosto del
2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing.
Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010068667).
DIA
R-E-270-2010.—El señor José Pablo Flores Duarte, cédula 1-1085-0697 en
calidad de Representante Legal de la compañía Tecnología Orgánica Aplicada Tecorasa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sentry compuesto a base de nitrógeno-potasio. Conforme a lo
que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a.
í.—1 vez.—(IN2010068669).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Luis
Guillermo Muñoz, número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela en calidad de
apoderado legal de la compañía Luis Muñoz S. A., con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avipro
329 ND-IB2-SE4CONC, fabricado por Laboratorios Lhoman Animal Health Int., USA,
con los siguientes principios activos: cada 0,25 ml contiene: Virus de la Enfermedad de
Newcastle, tipo B1, cepa la Sota,
10 a la 7,7 DIE 50, Virus de la
Enfermedad de Bronquitis Infecciosa tipo Mass, cepa DG 10 a
la 6,9 DIE 50, tipo Ark 3168 10 a la 6,9 DIE 50, Salmonella enterítidis
fagotipo 8,24,14B y 2310 a la 7,7 UFC, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: se recomienda para la vacunación de pollas contra la enfermedad de
Newcastle y Bronquitis Infecciosa (Tipos Mass y Ark) y como ayuda para reducir
la colonización por Salmonella enteritidis de los órganos internos incluyendo
el tracto reproductor. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia,
6 de abril del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010068626).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la
Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 301, título N° 755, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año
mil novecientos setenta y siete, a nombre de Navarro Solano Roberto. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº
RP2010190752.—(IN2010068537).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento 17, título N° 230, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Monge Esquivel Marisol. Se solicita la
reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº
RP2010190876.—(IN2010068538).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N°
1633, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año
dos mil uno, a nombre de Villalobos Nájera Juan José. Se solicita la reposición
del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº
RP2010190954.—(IN2010068539).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título 395, emitido por el
Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Castro Ureña Alejandra. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, doce de agosto del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010068573).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En
sesión celebrada en San José a las ocho
horas del 15 de julio del 2010, se acordó conceder traspaso de pensión de
gracia, mediante la resolución JNPTA-2705-2010, a la señora Aguilar Trigueros
Shirley, viuda, cédula de identidad 1-280-496, vecina de San José, por un monto
de ochenta y seis mil seiscientos veintiún colones con cero céntimos
(¢86.621.00), con un rige a partir 1º de marzo del 2010. Constituye un gasto
fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado
a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1
vez.—Nº RP2010190976.—(IN2010068545).
En sesión celebrada en
San José, a las ocho horas del 15 de julio del 2010, se acordó conceder
traspaso de pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2707-2010, a la
señora Bastos Castro Luz, viuda, cédula de identidad 2-305-984, vecina de
Heredia; por un monto de ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete
colones con cero céntimos (¢89.657,00), con un rige a partir 1º de febrero del
2010. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Róger
Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2010068622).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada, Asociación Nacional
de Trabajadores de la
Empresa Privada, siglas ANTEP, expediente E-51, acordada en asamblea celebrada el 26 de febrero del 2010. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 82, asiento: 4581 del día 27de julio del
2010. La reforma afecta el capítulo V, numeral 18 y 22 del Estatuto.—27 de julio del 2010.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a.i.—Nº
RP2010190657.—(IN2010068544).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DELREGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de nombre Nº
65192
Que Álvaro Sáenz Saborío,
cédula de identidad Nº 1-500-072, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Comercial Agrotico S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Distribuidora
Comercial Agro Tico Ltd. por el de Distribuidora
Comercial Agrotico S. A., presentada el día 18 de
marzo de 2010 bajo expediente 65192. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-7090205 Registro Nº 70902 BENZONIL en clase 5 marca
Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
7978.—24 de marzo de 2010.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1
vez.—Nº RP2010190723.—(IN2010068522).
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº
1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Rigel Pharmaceuticals, Inc.,
de EUA., solicita la Patente
de Invención denominada GRANULACIÓN EN HÚMEDO UTILIZANDO UN AGENTE
SECUESTRANTE DE AGUA. Se describen tabletas que comprenden formulaciones
estables hidroliticamente de sal disódica
de (6-(5-fluor-2-(2,4-5trimetoxifenilamino) pirimidin-4-ilamino)-2,2-dimetil-3-oxo-2h-pirido. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/506, cuyo
inventor es Thomas Sun, Ray Lo. La solicitud correspondiente lleva el número
11476, y fue presentada a las 13:59:00 del 3 de junio de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de julio del 2010.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—RP2010190592.—(IN2010068207).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor
de edad, casado, abogado, apoderado de Bayer Schering
Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania,
solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADO
15,16-METILEN-17-(1’-PROPENIL)-17-3’-OXIDOESTRA-4-3-ONA, SU
USO Y MEDICAMENTO QUE LO CONTIENE.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La invención se refiere a derivados de 15,16-metilen-17-(1’-propenil)-17-3’-oxidoestra-4-en-3-ona que tienen
la fórmula química general I, donde Z, R4, R6a, R6b, R7 y R18 tienen los
significados indicados en la reivindicación 1 y sus solvatos,
hidratos y sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07J 53/00, cuyos inventores son Klar,
Ulrich, Kuhnke, Joachim, Bohlmann,
Rolf, Hübner, Jan, Ring, Sven, Frenzel, Thomas, Menges, Frederik, Borden, Steffen, Muhn, Hans-Peter, Prelle, Katja. La solicitud
correspondiente lleva el número 11544, y fue presentada a las 13:33:15 del 29
de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1º de julio del 2010.—Ing. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—RP2010190611.—(IN2010068208).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor,
casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Bayer
Schering Pharma Aktiengesellschaft,
de R. F. Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADO DE Y-LACTONA DEL
ESTEROIDE DEL ÁCIDO 17-HIDROXI-19-NOR-21-CARBOXÍLICO SU USO Y EL MEDICAMENTO
QUE LO CONTIENE. La invención se refiere a derivados de y-lactona del
esteroide del ácido 17-hidroxi-19-nor-21-carboxílico
de la fórmula química I, donde R4, R6a, R6b, R7, R15, R16a, R16b, R18 y Z
tienen los significados indicados en la reinvindicación
1, así como sus solvatos, hidratos, estereoisómeros y sales.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 07J
53/00, cuyos inventores son Klar, Ulrich, Kuhnke, Joachim, Bohlmann, Rolf, Hübner, Jan, Ring, Sven, Frenzel, Thomas, Menges, Frederik, Borden, Steffen, Muhn, Hans-Peter, Prelle, Katja. La solicitud
correspondiente lleva el número 11545, y fue presentada a las 13:34:00 del 29
de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—RP2010190613.—(IN2010068209).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, casado una
vez, Abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bayer Schering
Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE 19-NOR-ESTEROIDE QUE TIENE UN GRUPO 15a,
16a-METILENO Y UN ANILLO DE 17, 17-ESPIROLACTONA SATURADO, SU USO Y
MEDICAMENTOS QUE LOS COMPRENDEN. Los derivados de y-lactna
del acido 15a,
16a-metilen-17-hidroxi-19-nor-17-pregna-4-en-3-ona-21-carboxílico de la
presente invención poseen efectividad gestagénica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es
C07J 53/00, cuyos inventores son Ulrich Klar,
Joachim, Kuhnke, Rolf Bohlmann, Jan Hubner, Sven Ring, Thomas Frenzel, Frederik Menges, Steffen Borden, Hans-Peter Muhn, Katja Prelle. La solicitud
correspondiente lleva el número 11540, y fue presentada a las 13:32:00 del 29
de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—RP2010190615.—(IN2010068210).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado,
vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Astrazeneca
AB, de Suecia, solicita la
Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE POLVO
SECO QUE COMPRENDEN DERIVADOS DEL ÁCIDO ASCÓRBICO. La invención proporciona
formulaciones de polvo seco que comprenden un derivado del ácido ascórbico que
presenta un comportamiento inhalatorio bueno e
inhaladores de polvo seco que las contienen.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/22, cuyo
inventor es Trofast, Jan. La solicitud
correspondiente lleva el número 11419, y fue presentada a las 11:17:00 del 7 de
mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—RP2010190617.—(IN2010068211).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado,
vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Astrazeneca
AB, de Suecia, solicita la
Patente de Invención denominada ALGUNOS DERIVADOS DE 2-PIRAZINONA
Y SU USO COMO INHIBIDORES DE ELASTASA DE LOS NEUTROFILOS. La invención
proporciona ciertos nuevos derivados de 6-heteroaril-5-metil-3-oxo-4-(3-(trifluorometil)fenil)-3-4-dihidropirazina-2-carboxamida y sales farcamaceuticamente
aceptables de los mismos y formas particulares de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 403/04, cuyos inventores son Ainge, Debra, Chapman, David, Lindsjo,
Martin, Lonn, Hans, Lundkvist, Michael, Munck Af Rosenschold, Magnus, Nikitidis, Antonios, Pavey, John.
La solicitud correspondiente lleva el número 11416, y fue presentada a las
10:21:30 del 6 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
9 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010190619.—(IN2010068212).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, mayor de edad, abogado, vecino de Heredia, apoderado de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada ÁCIDO 4-(4-(2-ADAMANTILCARBAMOIL)-5-TERT-BUTILPIRAZOL-1-IL)BENZOICO
465. El ácido 4-(4-(2-adamantilcarbamoil)-5-tert-butilpirazol-l-il)benzoico y sales farmaceuticamente aceptables de este y una fora cristalina particular del agente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/415, cuyos inventores son Packer, Martin, Scott, James,
Stewart, Stocker, Andrew, Whittamore,
Paul, Robert, Owen. La solicitud correspondiente
lleva el número 11415, y fue presentada a las 10:21:00 del 6 de mayo de 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010190620.—(IN2010068213).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de
Vecinos Lomas de Tepeyac, I, J, K, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: impulsar
proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente Marco Tulio González Vega. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2009, asiento 68123 y documentos adicionales tomo 2009,
asiento 193884 y tomo 2010, asiento 31116).—Curridabat, 8 de febrero del
2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.––1
vez.––RP2010190673.––(IN2010068524).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-156645, denominación: Unión
de Clubes de Servicios Activo Veinte Treinta de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 47 minutos
y 39 segundos, del 1 de junio del 2010. Documento: tomo: 2010, asiento: 149579.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010190697.––(IN2010068525).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-125571, denominación:
Asociación Pro Vecinos del Barrio Florencia. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 23 minutos y 15 segundos,
del 30 de julio del 2010. Documento: tomo: 2010, asiento: 211998.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010190738.––(IN2010068526).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívica para el
Desarrollo Sostenible del distrito de Sardinal de Carrillo, con domicilio en la
provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover la cultura, el deporte, la salud, la naturaleza, la
democracia, la participación ciudadana y el desarrollo sostenible del distrito
de Sardinal en particular. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Fernando
Rivas Li. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 78163),
(adicional tomo 2010, asiento 120144).—Curridabat,
19 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010190867.––(IN2010068527).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Bruja de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela,
con domicilio en la provincia de Alajuela, San Ramón. Sus fines, entre otros
están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en
buenas condiciones el acueducto. Su presidente Hermógenes
Ramírez Jiménez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 275474. Dado en el Registro
Nacional.—Curridabat, 19 de febrero del
2010.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.––1
vez.––RP2010190895.––(IN2010068528).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-198169, denominación:
Asociación de Padres y Educadores del Instituto Científico Bilingüe del Sur.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus
reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional,
a las 9 horas 49 minutos y 58 segundos, del 4 de agosto del 2010. Documento:
tomo: 2010, asiento: 180684.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010190920.––(IN2010068529).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-402158, denominación:
Asociación Cristiana Jehova Shama.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus
reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional,
a las 15 horas 8 minutos y 55 segundos, del 21 de junio del 2010. Documento:
tomo: 2010, asiento: 161575.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010190922.––(IN2010068530).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-610418, denominación:
Asociación Regional Centroamericana para el Agua y el Ambiente. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 32 minutos
y 11 segundos, del 10 de agosto del 2010. Documento: tomo: 2010, asiento:
210154.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010191013.––(IN2010068531).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-575866, denominación:
Asociación Limonenses Unidos contra el Cáncer. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 24 minutos y 50 segundos,
del 3 de agosto del 2010. Documento: tomo: 2010, asiento: 185634.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010191041.––(IN2010068532).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Hace saber que ante
este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial, del Licenciado Johnny Rojas Bejarano, cédula
de identidad 104500677 carné 6891. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Expediente 10-000487-0624-NO.—San
José, 26 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2010190821.—(IN2010068542).
Hace saber que ante
este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial, de la licenciada Fresia Chaves
Hernández, cédula de identidad 1-0881-0681, carné 18387. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Expediente 10-000579-624-NO.—San
José, 11 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2010190903.—(IN2010068543).
La Dirección Nacional
de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado de la Licenciada Karolyn
Navarro Cordero, portadora de la cédula de identidad número 3-0384-0675, carné
18039, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente 10-000504-0624-NO.—San
José, 5 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010068696).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Expediente Nº 7455P.—Acusol S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por
segundo del Pozo CÑ-101, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso comercial, gasolinera. Coordenadas: 266.250
/ 417.525, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11
de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010190591.—(IN2010068230).
Expediente 13824A.—C.Q. Fidunorte
S. A., solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento Génesis,
efectuando la captación en finca de C.Q. Fidunorte S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 256.533 / 492.185 hoja Quesada.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2010190605.—(IN2010068231).
Expediente 14160P.—Óscar, Hernández Chavarría solicita concesión de:
0,049 litros por segundo del pozo cn-677, efectuando
la captación en finca de el mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano. Doméstico. Coordenadas 230.157 / 360.235 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2010190387.—(IN2010068232).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp.
9656P.—Inversiones
Efenaitch S. A,, solicita
concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo CN-386, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano, doméstico. Coordenadas 284.860 / 355.350 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010190705.—(IN2010068540).
Exp. 14051P.—Banacol de Costa Rica S.
A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo AZ-26, efectuando la
captación en finca de el mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano, industria y agropecuario riego. Coordenadas 264.960 / 506.425,
hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio
de 2010.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010068578).
Exp. 14050P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión
de: 5 litros por segundo del pozo TA-28, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano riego, industria.
Coordenadas 272.100 / 498.800 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2010068583).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Telma María Domínguez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0988-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas treinta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil
diez. Exp. Nº 34200-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos
no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifiquese el asiento de nacimiento de Leopoldo Cano
González; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son
“Telma María Domínguez, no indica segundo apellido”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Msc. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº RP2010190663.—(IN2010068546).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mayra
del Rosario Hernández Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 683-2009.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil
nueve. Ocurso. Exp.-6524-09. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, …
III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifiquese
el asiento de matrimonio de Guillermo José Navarrete Vega con Mayra del Rosario
Hernández, no indica otro apellido... en el sentido que los apellidos de la cónyuge
son “Hernández Torres” hija de “Isolina
Hernández Torres”, no indica nacionalidad, no así en cuanto a consignar
el número de cédula por cuanto al momento de celebrarse el matrimonio la
cónyuge no era portadora de cédula de identidad. Asimismo hágase constar al
margen del asiento de matrimonio precitado que la cónyuge actualmente es
portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y
dos-ciento ochenta y ocho”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Msc. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—Nº RP2010190668.—(IN2010068547).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por
Rafaela López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1570-08.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
cuarenta y tres minutos del veintidós de julio del dos mil ocho. Exp. Nº
16820-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Zury López Fernández..., en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Rafaela López, no
indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº RP2010190739.—(IN2010068548).
Se hace saber que, en
diligencias de ocurso incoadas por Édgar Gil Rodríguez, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1594-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil
diez. Exp. Nº 20941-10. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos
no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifiques el
asiento de matrimonio de Édgar Gil Rodríguez con
Gloria Nilce Galvis Sánchez... en el sentido que el
nombre de la madre del cónyuge es “Ceferina”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—Nº RP2010190893.—(IN2010068549).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yerlin de los Ángeles Gómez Gutiérrez, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1649-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
veintinueve minutos del veintinueve de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 23683-2010.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, …
III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Nelson Antonio López Gómez...; en el sentido que el nombre de la madre de la
persona ahí inscrita es “Yerlin de los
Ángeles” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1
vez.—Nº RP2010190906.—(IN2010068550).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por José
Enrique Barrantes Jiménez, conocido como José Enrique Rodríguez Jiménez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1231-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
cincuenta minutos del seis de julio del dos mil diez. Exp. Nº 8164-10.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos
no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese
razón marginal consignada en el asiento de nacimiento de David Rodríguez
Montiel..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí
inscrita es “Barrantes”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—Nº RP2010190977.—(IN2010068551).
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2010
La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a
partir de esta fecha se ha publicado la modificación al Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente
programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía, el cual se encuentra
a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr.
en el link de COMPRARED.
San José, 23 de agosto de 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic.
Josefina Montero Varela, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 8620.—Solicitud Nº
30437.—C-11920.—(IN2010071737).
ÁREA
DE SALUD LA CRUZ
MODIFICACIÓN
PLAN DE COMPRAS 2010
De acuerdo al artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, publíquese la modificación del plan de compras del Área de
Salud La Cruz,
unidad programática 2559, dicha modificación se encuentra disponible en la Web Institucional
en la siguiente dirección www.ccss.sa.cr en el enlace
de contratación y otros servicios.
La Cruz, 25 de agosto del 2010.—Administración.—Lic.
Virginia Méndez Molina, Administradora.—1
vez.—(IN2010071736).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000007-00100
Compra de vehículos grúas policiales tipo plataforma
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones,
recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 22 de setiembre del 2010, para la
licitación de referencia.
El (los)
interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en
forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link de
Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o
podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La
dirección es la siguiente: La
Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno
aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía
correo electrónico al teléfono 2522-0983.
San
José, 26 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C.
0002-38134.—C-17000.—(IN2010071773).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2010LA-000024-UPIMS
Compra de equipo de
cómputo Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social con fondos del
fideicomiso 872-BNCR-MS
El
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso
872-BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 14 de
setiembre de 2010, para contratar:
Línea Nº 1: 8 Uni. computadoras de escritorio.
Línea Nº 2 1
Uni. computadora portátil.
Línea Nº 3 2
Uni. impresoras multifuncionales.
Línea Nº 4: 1 Uni. proyector multimedia.
Línea Nº 5: 1 Uni. gabinete metálico para rack.
Línea Nº 6: 1 Uni. servidor con chasis tipo bastidor.
Todo de acuerdo a las especificaciones adjuntas al cartel.
San
José, 23 de agosto del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
8667.—Solicitud Nº 22676.—C-18700.—(IN2010071829).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005083-01
Adquisición de software para la gestión
de riesgos
integrales, riesgos operacionales y
riesgos
de
tecnología de información
El
Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez
horas con treinta minutos) del 22 de setiembre del 2010, para la contratación
en referencia. Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que
incluye las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Compras y Pagos
del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales, con
un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
San
José, 26 de agosto del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
60058.—Solicitud Nº 37813.—C-14470.—(IN2010071828).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000013-PCAD
Contratación
de servicios de mano de obra y suministro
de repuestos para reparación de averías menores
y mayores de equipos electrógenos (modalidad
consumo por demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada
N° 2010LA-00013-PCAD. La apertura de ofertas se
realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central,
avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2010.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio
Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y
de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones
con 00/100).
San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2010071838).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000039-2104
Adquisición
de jabón en espuma para el lavado de manos
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el
lunes 13 de setiembre del 2010, a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2010071767).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000038-2104
Adquisición
de reactivos para la detección
de anticuerpos contra el virus de HTLV-I/II
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el
lunes 13 de setiembre del 2010, a las 09:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
Lic. Mercedes Apolo Matarrita,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2010071769).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LI-000001-SUTEL
Concesión
para el uso y explotación de Espectro
Radioeléctrico
para la prestación de Servicios
de Telecomunicaciones Móviles
La
Superintendencia
de Telecomunicaciones, SUTEL, cédula jurídica Nº 3-007-566209, recibirá ofertas
por escrito desde las 10:00 horas hasta las 11:00 horas, del viernes 5 de
noviembre del 2010, para la “Concesión para el uso y explotación de
Espectro Radioeléctrico para la
Prestación de Servicios de Telecomunicaciones Móviles”,
acto que se realizará en el Auditorio del Banco Central de Costa Rica, ubicado
en San José, avenida Central y Primera, calles 2 y 4”.
El cartel de licitación, que contiene las especificaciones técnicas y
las condiciones generales, puede ser retirado en la Proveeduría Institucional
de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, sita en Sabana Sur, de la Contraloría General
de la República,
400 metros al oeste.
Previamente, se deberá haber realizado el pago de la suma de $100,00
dólares americanos, mediante depósito o transferencia bancaria, a las
siguientes cuentas:
En colones:
Banco Nacional de Costa Rica.
100-01-000-219162-0.
A nombre de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
En dólares:
Banco Nacional de Costa Rica.
100-02-000-620998-8.
A nombre de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Para mayor información sobre el retiro del
cartel, pueden llamar al señor Jorge Romero (Proveedor Institucional) o al
señor Franklin Jaubert (de la Proveeduría Institucional)
a los teléfonos 2543-0536 y 2543-0537, o por medio de los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr o fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 26 de agosto del 2010.—Jorge Romero Vargas, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 125-010.—Solicitud Nº
36028.—C-25520.—(IN2010071859).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2010LA-000008-ASISTA
Adquisición de material
granular, cemento,
columnas en concreto, baldosas en
concreto y material metálico
La
suscrita secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace
constar que en la sesión ordinaria Nº 17 celebrada el 24 de agosto 2010, el
Concejo Municipal de Poás, tomó el acuerdo en forma unánime y definitivamente
aprobado, para sacar a Licitación Abreviada Nº 2010LA-000008-ASISTA para la
adquisición de “Material granular, cemento, columnas en concreto,
baldosas en concreto y material metálico”. La recepción de ofertas se
hará hasta las 2:00 p. m. del 7 de setiembre del 2010, hora que se realizará la
apertura. El cartel podrá ser retirado con el Encargado de Proveeduría con un
horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
La fecha de
apertura y recepción de ofertas es el 2 de setiembre del 2010 a las 14:00
horas, con el Encargado de Proveeduría con un horario de 7:00 a. m. a 4:00 p
.m. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San
Pedro de Poás, 25 de agosto del 2010.—Concejo Municipal.—Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2010071787).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000007-ASISTA
Adquisición
de un equipo de desinfección para un caudal de 10
litros por segundo, un equipo de desinfección para
un caudal
de 8 litros por segundo, un equipo de
desinfección para un
caudal de 13 litros por segundo, un equipo de
desinfección
para un caudal de 34 litros por segundo, un
equipo de
desinfección para un caudal de 7 litros por segundo
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal,
Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 17
celebrada el 24 de agosto 2010, el Concejo Municipal de Poás,
tomo el acuerdo en forma unánime y definitivamente aprobado, para sacar a
Licitación Abreviada 2010LA-000007-ASISTA adquisición de un equipo de
desinfección para un caudal de 10 litros por segundo, un equipo de desinfección
para un caudal de 8 litros por segundo, un equipo de desinfección para un caudal
de 13 litros por segundo, un equipo de desinfección para un caudal de 34 litros
por segundo, un equipo de desinfección para un caudal de 7 litros por segundo.
La recepción de ofertas se hará hasta las 10:00 a. m. del 7 de setiembre del
2010, hora que se realizará la apertura. El cartel podrá ser retirado con el
encargado de Proveeduría, con un horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. Publíquese
en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Pedro de Poás,
25 de agosto del 2010.—Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010071788).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000009-01
Contratación de estudio sobre el Centro
Histórico
de Barva para el Plan Regulador
La Proveeduría de la
Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las
12:00 horas del 16 de setiembre de 2010. El cartel puede ser retirado en la
oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste
del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢1.000,00, en
el Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta N° 123 0000057-2,
a nombre de la
Municipalidad de Barva en el Banco Nacional, y la remisión
electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120),
del comprobante del depósito.
Barva,
25 de agosto del 2010.—Proveeduría Municipal.—Lic. Yesael Molina
Vargas, Proveedora.—1 vez.—(IN2010071778).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000001-01
Construcción
de una carretera en el Triunfo-distrito Nacascolo,
tratamiento TSB3
La
Municipalidad
de Liberia recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 11:00 horas
del 24 de setiembre del 2010, para la construcción de una carretera en el
Triunfo-distrito Nacascolo, tratamiento TSB3.
Los interesados deben retirar el cartel con las especificaciones
técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el
edificio municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua
Comandancia de Plaza. El costo del cartel es por el monto de ¢ 3.000,00.
Liberia, 25 de agosto de 2010.—Lic. Flor Hernández Alvarado, Proveedora Municipal
a. í.—1 vez.—(IN2010071799).
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000001-01
Contratación de
abogados externos para
el cobro de tasas e impuestos
municipales
Se
invita a los interesados en participar en el proceso de licitación que
seguidamente se detalla, para que retiren el cartel correspondiente que estará
disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio
Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01 “Contratación de
abogados externos para el cobro de tasas e impuestos Municipales.
Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 13 de octubre del
2010.
Para
mayor información, favor comunicarse al 2661-0250, ext. 103 o al telefax
2661-2104, del Departamento de Proveeduría.
Puntarenas,
25 de agosto del 2010.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2010071786).
FUNDACIÓN MUNDO DE
OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE
RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
CONCURSO Nº
2010PP-000008-01
Selección de personas
físicas para coadyuvar en la
coordinación, desarrollo y recopilación
de datos del
proceso de investigación
“Descripción general
de la lengua de señas costarricense
(LESCO)”
El
CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del 22 de setiembre del 2010,
para la contratación antes indicada. El cartel puede ser retirado, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100
metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San
José, agosto 2010.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada
Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2010071395).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000024-09003
Chalecos
antibala
La
Dirección de
Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los
interesados en la contratación arriba indicada que mediante resolución de adjudicación
de las 14 horas del 24-08-2010, la misma se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº l.—Protective Materials Technology S. A. de CV (representada en Costa Rica por Inglesini & Cía. S. A.), cédula jurídica Nº
3-101-131298.
Línea 1: 7.637 chalecos antibala totalmente
nuevos, marca PMT, modelo CAG III-A, con todas las características solicitadas
en el cartel e indicadas en la oferta.
Precio unitario: $546,00 (quinientos cuarenta
y seis dólares 00/100).
Monto total adjudicado: $4.169.802,00 (cuatro
millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos dos dólares 00/100).
Vigencia de la oferta: 100 días hábiles a
partir de la apertura de ofertas.
Plazo de entrega: Entrega de los documentos
ante el Área de Exoneraciones del Ministerio: 57 días hábiles después de
recibido el pedido de compra. Entrega en bodegas del Ministerio una vez
recibida la exoneración de impuestos: 3 días hábiles. Total plazo de entrega:
60 días hábiles.
Garantía del producto: Para los paneles
balísticos es de 7 años y para la funda portadora es de 3 años, a partir del
recibo conforme por parte de la Administración.
Forma de pago: Carta de crédito
internacional.
Lugar de entrega: Almacén Institucional,
Pavas.
San José, 25 de agosto de 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina
Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
9444.—Solicitud Nº 37542.—C-34870.—(IN2010071739).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000006-99999
(Aviso de
anulación)
Reubicación
y construcción del Hangar Hania
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General
de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional,
avisa a los interesados en esta Licitación Abreviada que según artículo tercero
de la sesión ordinaria Nº 33-2010, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 6 de agosto del 2010, se anula el proceso de contratación
denominado Licitación Abreviada Nº 2010LA-000006-99999, denominado
“Reubicación y construcción del Hangar Hania
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
21156.—Solicitud Nº 4978.—C-12770.—(IN2010071403).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000028-2104
Adquisición de Sistema
de video endoscópico
(Torre de endoscopia digestiva alta y
baja)
Empresa
adjudicada en el Ítem único Eurociencia Costa Rica S. A.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San
José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Subcoordinador a.
í.—1 vez.—(IN2010071770).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000031-2104
Adquisición de café
molido
Empresa
adjudicada en el ítem único Ceca S. A.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San
José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Subcoordinador a.
í.—1 vez.—(IN2010071771).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000016-2101
(Notificación de declaratoria de
infructuoso)
Servicios de
mantenimiento preventivo
y correctivo para 25 equipos médicos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón
Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, lo siguiente:
En virtud del art. 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, párrafo tercero, se declara infructuosa esta compra debido a
que el día catorce de julio del dos mil diez, a las diez horas con treinta
minutos, fecha y hora programadas para la apertura (folio 000150), a la cual se
presentó solamente una oferta de la empresa Elvatron S. A., la que se
descalificaba técnicamente debido a que el Ing. Gilberth García Chacón, Subjefe
Unidad Administrativa de Ingeniería y Mantenimiento, en su análisis indica lo
siguiente:
“No se recomienda técnicamente la oferta de la empresa El
Vatron S. A. pues se considera que no cumple técnicamente con lo solicitado,
pues no cotiza el mantenimiento correspondiente al Electrocardiógrafo marca
Philipps, placa 749354 como puede observarse en el folio 000087 y que está
incluida en el listado de equipo en el cartel, indicando que el equipo está
obsoleto es importante mencionar que de acuerdo a los registros con que se
cuenta la adquisición de este equipo es del año 2006, adicionalmente indican en
su oferta (folio 000084) estar de acuerdo en lo general con la cláusula octava,
sin embargo, aclaran que en lo referente a la multa indican que se les amplíe
el plazo de acuerdo al tiempo de entrega del fabricante, lo cual considero que
no se debe aceptar, pues lo planteado no es precisamente una multa si no un no
pago del mantenimiento del equipo lo cual es lógico que no se pague después de
30 días naturales de estar el equipo fuera de servicio...”. Ver folios
000157 y 000158.
Por
lo anterior al ser la única oferta participante descalificada técnicamente y al
no existir más plicas se declara infructuoso el concurso en cuestión. Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr
San
José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador Subárea
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010071822).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000004-2101
(Notificación de declaratoria de
infructuoso)
Pulpa de frutas con y
sin azúcar
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón
Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, lo siguiente:
En virtud del art. 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, párrafo tercero, se declara infructuosa esta compra debido a
que el día treinta de abril del dos mil diez, a las diez horas, fecha y hora
programadas para la apertura (folio 000092 y 000093), a la cual se presentó
solamente una oferta de la empresa Consejo Nacional de Producción, la que se
descalificaba técnicamente debido a que se realizó solicitud de subsanación de
ficha técnica y muestras el día 19 de julio del 2010, otorgando dos días
hábiles para dicha presentación (plazo máximo hasta el día 21 de julio del
2010), ver folios 000185 y 000186, y ésta no fue atendida por el proveedor, por
lo que se dejó a valoración de este aspecto al Servicio responsable de esta
compra, de lo anterior la
Lic. Nelsi Moreira Castro, Jefa del Servicio de Nutrición, en
su análisis indica lo siguiente:
“Debido a que la empresa no realizó la subsanación según lo
solicitado en oficio SN-538-07-10, folio 000183. Lo solicitado resulta
imprescindible para la
Recomendación Técnica, debido a que se refiere a pulpas que
se utilizarán en la preparación de frescos para pacientes con dietas muy
específicas, tales como los Diabéticos que requieren dieta blanda. Así mismo,
las fichas técnicas son necesarias para el cálculo calórico diario de la
alimentación servida, método de preparación y registro y control de aditivos y
preservantes. Por lo anterior no se puede realizar la Recomendación Técnica
y se solicita se declare esta compra infructuosa”. Ver folios 000188 y
000189.
Por
lo anterior al ser la única oferta participante descalificada técnicamente y al
no existir más plicas se declara infructuoso el concurso en cuestión.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San
José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador
Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010071823).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000001-MUNIGARABITO
Adquisición
de una excavadora hidráulica
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Garabito, informa el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N°
15, Artículo VI, inciso E), de fecha 22 de julio del 2010, acordó:
“Adjudicar la Licitación Pública
2010LN-000001MUNIGARABITO “Adquisición de una excavadora hidráulica nueva
año 2010” a la Empresa
MPC S. A., excavadora marca John Deere modelo 200DLC, por un monto de $172.000”.
Se recuerda a la empresa adjudicataria,
depositar la garantía de cumplimiento del 5 % sobre el monto adjudicado, con una
vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del
objeto del contrato.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Jacó, Puntarenas, agosto del 2010.—Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
499.—C-14270.—(IN2010071751).
BANCREDITO SOCIEDAD
AGENCIA DE SEGUROS S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2010LA-000002-01
Contratación de
servicios de persona física
como Supervisor de Agentes de Seguros
Se
comunica a los interesados en la licitación de referencia que mediante oficio
BSPC-010-2010 del 25 de agosto del 2010, emitido por la Gerencia General,
se adjudica la presente licitación a la oferta única recibida correspondiente
al Sr. Juan Ignacio Quirós Arroyo, cédula número 2-227-536, por un costo
total de los servicios de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos).
Nancy
Villalobos Miranda, Gerente.—1 vez.—(IN2010071779).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000005-DHR
(Aviso de
aclaración)
Construcción
de área para ubicar oficina de funcionarios de
Servicios
generales y área complementaria a las aulas
de capacitación, en el edificio
central de la Defensoría
de los Habitantes
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación
que el plazo para recibir ofertas es para el día 7 de setiembre del 2010 a las
10:00 horas, como se indica en el cartel de licitación.
San José, 26 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana
Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O.
C. Nº 15028.—Solicitud Nº 30006.—C-13500.—(IN2010071840).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000003-99999
(Fe de Erratas Nº
2)
Arrendamiento
de microcomputadoras
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General
de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional,
comunica a todos los interesados en esta licitación que se hacen aclaraciones
al cartel, las cuales estarán a su disposición en el sistema Comprared, en la dirección:
https://hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación, o
bien se pueden solicitar en la
Secretaría de la Proveeduría
Institucional.
Así mismo, se les comunica que la apertura de ofertas se realizará el
día 21 de setiembre del 2010, a las 10:30 a. m.
San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
21156.—Solicitud Nº 4977.—C-12770.—(IN2010071404).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000009-SCA
Compra de equipo de
impresión
con sus respectivos consumibles
Se
le comunica a los interesados en la presente contratación, que el cartel de la
misma ha sufrido varias modificaciones, por lo que se deberá de descargar el
nuevo cartel modificado en la página de Internet www.una.ac.cr/proveeduria/.
Además se
modifica que la fecha límite de recepción de ofertas: Todas las ofertas se
recibirán en la
Proveeduría Institucional la Universidad Nacional,
ubicada en San Pablo de Heredia, del Liceo Mario Vindas, 250 metros al norte y
50 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE, hasta las 10:00 a.m. del 9 de
setiembre del 2010. Todas las ofertas que no estén a esta hora y fecha serán
devueltas sin abrir.
Todas las demás
condiciones de esta contratación permanecen invariables.
Heredia,
25 de agosto del 2010.—Proveeduría Institucional Lic. Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0258-2010.—Solicitud Nº
40001.—C-17000.—(IN2010071717).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2010LN-000030-1142 (Aviso Nº 1)
Adquisición
de apósito especial
Se informa a los interesados en participar en
la Licitación Pública
Nº 2010LN-000030-1142, para la “Adquisición de apósito especial”,
que se amplía la presentación del empaque terciario a 216 unidades.
San José, 26 de agosto del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37088.—C-8520.—(IN2010071387).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000041-01
Compra
de vehículos modificaciones al cartel
y fecha acto apertura
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU), informa a todos los interesados en la Licitación Pública
Nº 2009LN-000041-01 “Compra de vehículos”, las modificaciones al
Cartel original y de la nueva fecha para la recepción de ofertas (Acto de
Apertura). Las modificaciones fueron aprobadas por acuerdo de la Junta Directiva,
según consta en el artículo II, Inc. 4), del acta de la Sesión Ordinaria N° 5819, del 28 de julio de 2010, que textualmente dice:
“Se acuerda: Modificar el Cartel de la Licitación Pública
Nº 2009LN-000041-01 “Compra de vehículos”, en los siguientes términos:
1) Sobre
los Criterios de Selección, Punto “Ventajas adicionales” (Punto
14.1 del Cartel con asignación de 5 puntos)
- Mataburros (parachoques) frontal en hierro 2 puntos
- Cierre central 2
puntos
- Radio Am/Fm con aditamento adicional (CD/USB) 1 punto
2) Sobre
el ítem 1, Compra de 4 vehículos rurales:
- Se
aceptarán ofertas de vehículos de combustible diesel o gasolina.
- Transmisión manual de hasta seis velocidades hacia adelante y una
velocidad de retroceso.
3) Sobre
el modelo, ítem 9 detalles generales:
Se deberá de indicar que todos los vehículos
ofertados deberán de ser modelo 2011.
4) Sobre
plazo de entrega (Punto 12 del Cartel):
Suprimir en el ítem Nº 12 “Plazo de
entrega”, la frase que indica: “El plazo de entrega no podrá exceder
diez días hábiles a partir de la entrega de la(s) orden(es) de compra”,
de tal forma que el Plazo de Entrega lo fija el propio oferente, aspecto que
será calificado como el mismo Cartel lo indica a través de la fórmula
establecida en el Punto 14.1 Criterios de Selección y Metodología, con un tope
de cuarenta y cinco días naturales a partir de la entrega de las órdenes de
compra”.
Fecha y hora del acto apertura de ofertas:
diez horas (10:00 a. m.) del 29 de setiembre del 2010.
Lic. Adolfo Calvo Navarro, MBA, Proceso de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2010071800).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000003-ARESEP
Adquisición
de software
En La Gaceta Nº 165, del miércoles 25 de agosto
del 2010, se publico la invitación para participar en este proceso de
contratación, pero debido a un error se indicó que se recibirán ofertas
“hasta las 10:00 horas del 14 de agosto del 2010”, cuando lo
correcto es: “hasta las 10:00 horas del 14 de setiembre del
2010”.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 25 de agosto del 2010.—Jorge Romero Vargas, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 5150-2010.—Solicitud Nº
36027.—C-8500.—(IN2010071390).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV
Diseño y construcción de la estructura de la casa de
máquinas
y suministro del equipamiento electromecánico
del
Proyecto
Hidroeléctrico Balsa Inferior
Les indicamos que para este concurso, se ha
realizado la Aclaración Nº
8, la cual pueden pasar a retirar en nuestras Oficinas de la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2010071391).
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
La
suscrita secretaria del Concejo Municipal certifica que en la sesión ordinaria
Nº 012 de la fecha 19 de julio del 2010, en el Artículo VI, Acuerdo 087, fue
aprobado lo siguiente:
1- Reunión de la Comisión de Becas de la Municipalidad de
Siquirres, a las dieciséis horas del día ocho de junio del dos mil diez, con la
presencia de los miembros de la misma, se conoce del proyecto de cambio del
Reglamento de Becas aprobado el cinco de enero del dos mil seis y para que se
reforme lo siguiente:
1- Se acuerda modificar el
artículo 4º aprobado en la sesión ordinaria Nº 180, artículo IV, acuerdo 1031.
Se conoce el proyecto de
cambio de Reglamento de Becas aprobado y se acuerda la siguiente modificación
del artículo V, inciso C.
Por bajo rendimiento y por
ponderación de notas:
Tercer Ciclo 70%
Cuarto Ciclo 75%
Universidad 80%
Adecuación Curricular 65%
2- Se acuerda apegar el
artículo XIII, que literalmente dice; “Quedó, expresamente prohibido al
Alcalde, Vicealcalde, Regidores propietarios y suplentes, Síndicos y suplentes
ser beneficiarios a una beca, su cónyuge y algún pariente hasta el tercer grado
de consanguinidad o afinidad.
3- Se acuerda
adicionar entre los requisitos del artículo II los siguientes incisos:
h- Certificación de la CCSS en la cual indica si es asalariado
y su ingreso mensual.
i- Certificación
de notas al finalizar cada trimestre para los estudiantes de secundaria a la Comisión de Becas.
J- Certificación
de notas al finalizar cuatrimestre y/o semestre para estudiantes universitarios
a la Comisión
de Becas.
4- Se acuerda modificar el
artículo IX y léase literalmente; “Todos los estudiantes beneficiados con
beca municipal deberán presentar a la Comisión de Becas el informe de calificaciones de
sus respectivos Centros Educativos”.
5- Se acuerda
agregar al artículo V el siguiente inciso; f- Cuando cuente con un trabajo
estable demostrado. Rige a partir de su publicación. Cierra la sesión 6:00 p.
m.
Sometido
a votación por unanimidad se aprueba el informe de comisión de becas. Asimismo
enviar a publicar dos veces las modificaciones al Reglamento de Becas.
Y
se extiende en la Cuidad
de Siquirres, a las nueve horas del día veintisiete de julio de dos mil diez,
para los efectos que correspondan.
Siquirres,
16 de agosto del 2010.—Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria del Concejo
Municipal.— (IN2010068109).
2 v. 2.
Resolución
121-RCR-2010.—San José, a las 15:15 horas del 11 de agosto del dos mil
diez.
Conoce el Comité
de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por Michael Víquez
Duarte para la ruta 544. Expediente ET-104-2010
Resultando:
I.—Que
Michael Víquez Duarte, goza del respectivo título que la habilita para prestar
el servicio público de transporte remunerado de personas, como permisionario,
modalidad autobús, de la ruta 544, descrita como:
Nicoya-Corralillo-Moracia-Puerto Humo-El Rosario y viceversa; de conformidad
con el acuerdo del artículo 5.3 de la sesión ordinaria 16-2007 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, celebrada el 27 de febrero de 2007 (folio 37
al 42).
II.—Que
mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26
de febrero del 2009, publicada en La
Gaceta 47 del 9 de marzo del 2009, se fijaron las tarifas
para el servicio de la ruta 544.
III.—Que
el 18 de junio del 2010, Michael Víquez Duarte, presentó ante esta Autoridad
Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de un 83% para
la ruta 544 (folios del 1 al 72).
IV.—Que la
solicitud de Michael Víquez Duarte, incluye también un ajuste tarifario por
concepto de corredor común para la ruta 561 descrita como:
Nicoya-Montañita-Corral de Piedra y viceversa, y la ruta 596 descrita como:
Nicoya-Zapote y viceversa.
V.—Que
mediante oficio número 906-DITRA-2010/49433 de fecha 23 de junio del 2010, la Dirección de Servicios
de Transportes de la
Autoridad Reguladora solicitó al petente, información
necesaria para el análisis de su solicitud (folios 80 al 81).
VI.—Que el
7 de julio del 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en
el oficio del punto anterior (folios 86 a 168).
VII.—Que
mediante oficio 977-DITRA-2010/51274 de fecha 12 de julio del 2010, la Dirección de Servicios
de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 169).
VIII.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 15 de julio del
2010 y en el diario oficial La
Gaceta 141 del 21 de julio del 2010 (folios 180, 181 y
190).
IX.—Que la
audiencia pública se celebró el 29 de julio de 2010, en el salón comunal de
Rosario, ubicado frente a la plaza de deportes de Rosario, San Antonio, Nicoya,
Guanacaste. El acta correspondiente a esta audiencia es el acta número 83-2010
y corre agregada al expediente.
X.—Que de
conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, se
presentaron las siguientes oposiciones:
1. Randall Sánchez Moraga,
cédula 1-888-535:
a. No está de acuerdo con el
aumento de 81,8% debido a que el alza en los salarios, la inflación, no llega
ni al 15% anual, el costo del dinero en el mercado está en promedio al 25%, y
el costo de la vida es cada día más alto.
b. La empresa no
tiene contraloría de servicios como mencionan.
2. Johnny Torres Díaz, cédula
1-722-077:
a. Solicita se realice
nuevamente la audiencia pública debido a que el lugar (Rosario) está muy
alejado de las comunidades participantes; además, el día y la hora (miércoles a
5 de la tarde) en que se convocó a los usuarios, estos no pueden asistir por
sus horarios y lugares de trabajo.
b. Recomienda
realizar la audiencia un día sábado en horas de la tarde o bien un domingo y
con ello no se discrimine a ningún usuario.
3. José Manuel Fonseca
Chavarría, cédula 5-140-1481, en su condición de Presidente de la Asociación de
Desarrollo Integral de Rosario:
a. Los usuarios tienen
limitaciones en la parte económica y tienen que salir a Nicoya por lo menos una
vez por semana.
b. Se debe
valorar el desgaste de un autobús, su deterioro y la inversión.
c. Solicita un estudio
exhaustivo y minucioso; y que no vaya en perjuicio de la gente que viaja.
d. Hace 8 años
atrás que no se aumentaban las tarifas, hay un índice de precios y somos
regulados por el dólar, por la cuestión del costo de la vida y la inflación.
e. Le pide a la
empresa es que si va a haber un aumento, se de respuesta a las quejas de que el
bus se queda varado o de que el bus no sirve y está en la cuesta o no pudo
subir la cuesta.
f. Mejorar en
cuanto al roce o la comunicación que haya entre pasajeros y chofer o cobrador,
que se está bajando y de pronto le cierran la puerta.
g. Los usuarios
se quejan de que el bus sale muy temprano y la gente llega a las 7 de la mañana
a Nicoya y que no hay nada abierto; el empresario dice porque hay un trasbordo
con el bus que va para San José, y entonces se encuentra en Corralillo,
entonces que la gente que va para San José aprovecha que el bus que va para San
José.
h. Si es que
está ese aumento sé que da un buen servicio, pero que cada día sea mejor la
empresa, que ese aumento vaya en inversión y en mejorar la calidad.
4. Saturdina del Carmen
Barrera, cédula 7-066-985:
a. No está de acuerdo con la
tarifa solicitada.
b. Al subirse a
los buses la empujan y hasta la quieren tirar, otras veces llega a subirse al
bus y están llenísimos con gente que se van a bajar quizás a la vuelta,
entonces los usuarios que vienen de tan largo tienen que venir de pie,
agarrándose y cayéndose.
c. Muchas
personas mayores también se suben y no se pueden sentar porque no había campo.
5. José Villareal Fonseca,
cédula 1-984-646:
a. Está de acuerdo con el
aumento, pero que haya orden a la hora de subir al bus. Siempre hay una fila
muy grande, lo que provoca que al abordar el bus se genere desorden, empujones
y hasta caídas de algunos usuarios; hay que tener la fila en orden porque hay
mujeres embarazadas, también se maltrata a la gente porque no hay orden en la
terminal de Nicoya, donde no hay chequeador.
6. María Rojas Prendas, cédula
6-261-961:
a. Consulta si el empresario
siempre va a seguir entrando a un lugar ubicado a un kilómetro de la plaza de
deportes de Rosario.
b. Está de
acuerdo con el aumento, pero la gente que va a Nicoya a hacer compras por los
sacos siempre le cobran bastante, quedaría en ¢800 de aquí a Nicoya y más ¢300
por cada saco.
XI.—Que
la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora,
produciéndose el oficio 1078-DITRA-2010/54052, del 6 de agosto del 2010, que
corre agregado al expediente.
XII.—Que
según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010,
celebrada por la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril de
2010, se creó el Comité de Regulación. Entre los funciones de dicho comité se
encuentra: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las
tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se
presenten contra sus actuaciones”
XIII.—Que
por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador General
nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y
Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara
como miembro suplente del citado comité.
XIV.—Que
según acuerdo firme N° 010-020-2010, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada
por la Junta Directiva
de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, el 20 de julio de 2010,
se prorroga la vigencia del Comité de Regulación a partir del 20 de julio del
2010 y hasta el 8 de octubre de 2010. Entre las funciones de dicho comité se
mantiene: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las
tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se
presenten contra sus actuaciones”.
XV.—Que
por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 30 de las 15:00
horas del 11 de agosto de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.
XVI.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que
del oficio 1078-DITRA-2010/54052, citado anteriormente, que sirve de sustento a
la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario.
1. Variables
operativas.
|
Detalle
Ruta 544
|
Empresa
|
ARESEP
|
Diferencia
Absoluta
|
Diferencia
Porcentual
|
|
Demanda
|
10.003
|
10.003
|
0
|
0,00%
|
|
Flota
|
3
|
3
|
0,00
|
0,00%
|
|
Carreras
|
105
|
83
|
-21,89
|
-20,94%
|
|
Distancia km
|
68,89
|
68,89
|
0,00
|
0,00%
|
|
Rentabilidad
|
19,99%
|
19,52%
|
0,00
|
-2,35%
|
|
Tipo de Cambio
|
545,72
|
526,55
|
-19,17
|
-3,51%
|
|
Precio de Combustible
|
517
|
496
|
-21,00
|
-4,06%
|
|
IPC
General
|
519,88
|
521,15
|
1,27
|
0,24%
|
|
Valor del Bus $
|
84.333
|
113.333
|
29.000
|
34,39%
|
|
Edad Promedio de la Flota
|
6,50
|
7,00
|
0,50
|
7,69%
|
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda). Para este caso, la empresa utiliza una
demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 10.003 pasajeros;
el valor corresponde a los reportes de estadísticas operativas del período
junio 2009 a mayo 2010 es de 10.003 pasajeros, el valor de demanda histórica
corresponde a 2.075 pasajeros y consta en el expediente CD-28 enviado por el
MOPT en el año 1997. Para efectos del presente estudio se utiliza el dato
presentado por la empresa de 10.003 pasajeros.
1.2 Flota.
El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 6.1.12 de la sesión
ordinaria 84-2009 del 15 de diciembre de 2009 del CTP para la ruta 544 (folios
43 a 47) indica que están autorizadas 3 unidades, una de las cuales cuenta con
rampa para personas con discapacidad.
Para
verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada
por el Registro de la
Propiedad mediante la dirección electrónica
www.registronacional.go.cr.; se verificó que, todas las unidades están
inscritas a nombre del petente.
De
forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de
transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los
listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose
ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se
determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con
servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación
Pública.
También
se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular a través de la
consulta en línea de la página web
http://www.rtv.co.cr/listadosinspecciones/index.asp) de la empresa RITEVE S y C
S.A., el día 29 de julio del 2010, para la flota autorizada, determinándose que
ninguna de las unidades se reporta como “Desfavorable”.
1.3 Carreras.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa brinda
menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la
empresa.
b) Si la
empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras
autorizadas y el exceso no se considera.
La
ruta 544 tiene autorizada por el Consejo de Transporte Público (folios 37 a
42), de acuerdo con el artículo 5.3 de la sesión ordinaria 16-2007 del 27 de
febrero de 2007; un total de 83 carreras mensuales como promedio. El número de
carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses
(junio 2009 a mayo 2010) corresponde a 105 carreras dato igual al utilizado por
la empresa en su solicitud (105 carreras), de acuerdo al procedimiento de
análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 83
carreras por mes promedio.
1.4 Distancia.
Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para la
ruta 544 de 68,89 km/carrera como valor ponderado para esta ruta con base en la
distancia del recorrido que consta en el acta de inspección con GPS elaborado
por los funcionarios de DITRA. La empresa reporta un valor de 68,89 km/carrera.
1.5 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 19,52%
vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco
Central.
1.6 Tipo
de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la
audiencia: ¢ 526,55/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢
545,72/$1.
1.7 Precio
combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la
corrida del modelo es de ¢496 por litro de diesel, según resolución
076-RCR-2010, publicada en La
Gaceta N° 137 del 15 de julio del 2010. El valor
utilizado por la empresa es de ¢517.
1.8 Índice
de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el
vigente a junio de 2010, de 521,15 (IPC).
1.9 Valor
del autobús. La empresa utiliza un bus ponderado de $84.333 que toma en
cuenta un 33,3% de la flota con rampas. Al aplicarle el valor correspondiente
según el tipo de unidad reconocida para las distintas distancias de viaje para
la ruta 544 (interurbano corto) y un 33,5% de la flota con rampa, se obtiene el
valor de $113.333, que es el aceptado en nuestra corrida.
1.10 Edad
promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el
estudio es de 7 años para la flota autorizada para prestar servicio en la ruta
544, la empresa utiliza 6,5 años en su solicitud.
1.11 Inversión.
La empresa no tiene fijaciones tarifarias individuales, comparando la flota
actual con la vigente durante la fijación general del año 2002 (RRG-2466-2002
publicada en Alcance 17, La
Gaceta 39 del 25 de febrero de 2002), que corresponde a
la primera fijación nacional en la que se consideraron todas las variables
operativas de cada una de las empresas del país, con respecto a la flota
autorizada presenta 1 unidad y 1 rampa adicionales. Esto significa una
inversión total de $16.190 que es menor a la del año 2002 cuando el total fue
de $31.263. No obstante, la edad de la flota es en el presente de 7 años, más
nueva que el año 2002 cuando fue de 15 años.
2. Análisis
del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la
determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo
econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta
no supera el 6,31% (IPC interanual a junio del 2010), se mantiene el resultado
del modelo.
b. Caso contrario, se
realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del
modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de
pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación
media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e
interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del
15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros
por carrera normales.
iv. Carreras y
flota normales.
c. Se realiza el análisis
complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo
econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del
índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años
(plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en
el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o
esta no ha sido significativa.
iii. Estar
cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido
significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el
resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con
el ítem c) y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se
termina el análisis.
e. Caso
contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es
atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una
proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas,
mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión
y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis
complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual
de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica
(hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La
decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis
complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro
tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se
encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km.
por provincia.
iii. La
rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros
recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.
El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para las ruta 544, indica que requiere un
ajuste del 94,25% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura
general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una
diferencia mayor al IPC interanual, que es del 6,31% a la fecha, por lo que
procede continuar con el análisis de las herramientas complementarias.
2.1 Análisis del mercado.
Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de
mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de las rutas operada
por Michael Víquez Duarte, dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado,
con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de la
ruta 544, llegándose a los siguientes resultados:
a. El IPK (Índice de
pasajeros por kilómetro) no es normal debido a un exceso de demanda, reportando
un valor 107% mayor que el promedio del mercado.
b. La
ocupación media de 90,4%, es mayor al 50% para rutas urbanas fuera del Área
Metropolitana de San José (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
c. Pasajeros
por carrera no es normal con un 102% mayor que el promedio de mercado.
d. Las
carreras y flota están subestimada en un 50% y en un 6%, respectivamente, esto
con respecto al promedio del mercado.
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Puede observarse que según
el procedimiento indicado, la mayoría de los aspectos analizados no son
normales, lo que indica que el comportamiento de la ruta dentro del mercado no
es normal.
2.2 Análisis
complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el
comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 544, respecto a los índices
general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver,
si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo
estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 94,25% la
línea tarifaria se ubicaría entre la línea del índice de inflación y la línea
del componente de transporte.
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En el gráfico
anterior se observa un importante rezago tarifario debido a que la ruta no
recibió ajustes a nivel nacional del 2003 al 2007 que compensarán el incremento
en las principales variables de costos externos, esto debido al incumplimiento
de requisitos de admisibilidad por parte del operador autorizado, y no fue
hasta que las fijaciones generales a nivel nacional de oficio realizadas por la ARESEP de los años 2008 y
2009 en las cuales se aplicaron ajustes en las tarifas vigentes de la ruta 544.
2.3 Análisis
complementario de costos. Para la ruta 544 no existen fijaciones
individuales, anteriores al estudio actual, con fecha posterior al año 1999,
por lo que se determina realizar este análisis, comparando las variables
utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17, La Gaceta 39 del 25 de
febrero de 2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la que se
consideraron todas las variables operativas de cada una de las empresas del
país. Considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos
(salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas,
inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de
costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y
accesorios). Su resultado es de 83,71%.
2.4 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario. El dato de pasajeros transportados, no
es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riesgo
de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta
situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad
de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que: el índice
de pasajeros por kilómetro (IPK), la ocupación media, los pasajeros por
carrera, las carreras y flota no son normales. Por tanto se concluye que el
dato de la demanda y la estructura operativa autorizada de la ruta 544 presenta
asimetrías importantes.
Por su
parte la línea tarifaria del análisis de tarifa real tampoco es aceptable, sin
embargo, no se puede desconocer que la empresa nunca ha realizado peticiones
individuales y que ha realizado algunas inversiones en flota; además, la tarifa
presenta un rezago considerable debido a que la ruta 544 no tuvo ajustes por
fijaciones nacionales en los años 2003, 2004, 2005, 2006 ni 2010, por lo que
durante los últimos 8 años, tan solo se han incrementado las tarifas en un 20%;
esta situación ha ubicado la tarifa actual (¢440) muy por debajo del valor
promedio de las tarifas vigentes (¢625) de los fraccionamientos con distancias
similares (30 a 35 km) de las rutas localizadas en la provincia de Guanacaste.
Por lo
tanto, se recomienda ajustar el modelo del resultado tarifario con el análisis
complementario de costos; con lo que el aumento sería de 83,71%,. Su
comportamiento en relación con la tarifa real sería el siguiente:
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1.5 Recomendación
técnica sobre la aplicación del porcentaje de ajuste. Si bien se está recomendando el ajustar las tarifas actuales de la
ruta 544 en un 83,71%; esta Dirección considera que dicho porcentaje debe ser
aplicado en 2 tractos separados por 6 meses de tiempo, esto en apego a lo establecido
por el artículo 4.b de la ley 7593 y sus reformas, donde se establece dentro de
los objetivos fundamentarles de la Autoridad Reguladora:
“Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios
y los intereses de los prestadores de los servicios públicos”
Para esta Autoridad
Regulador es importante señalar que el hecho de que el operador de la ruta 544
no haya presentado solicitudes de revisiones tarifarias individuales ni haya
cumplido con los requisitos establecidos para ser admitido en los ajustes
generales aplicados a nivel nacional que buscan compensar el incremento en las
variables de costos externos en los últimos 8 años, atenta tanto contra el
propio equilibrio financiero de la empresa como contra un equilibrado y
progresivo proceso de ajuste de los montos a pagar por parte de los usuarios
del servicio.
Por lo
tanto, la definición de la estructura tarifaria en 2 tractos busca no solo
amortiguar el impacto del aumento tarifario en los sectores de menores ingresos
que dependen del servicio brindado por la ruta 544; sino además evitar efectos
negativos en la percepción de los usuarios de dicho servicio que podrían
estimularlos a utilizar otros medios de transporte, lo que a corto plazo podría
generar la aparición de servicios informales que reducirían la demanda actual
de pasajeros y terminarían generando la necesidad de futuros incrementos
tarifarios.
2.6 Recomendación
técnica sobre el corredor común. Existe un principio regulatorio de
protección a la ruta corta, reconocido por la Junta Directiva de
la Autoridad
Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 de fecha 20 de
enero de 1998, que señala: “Cuando dos o más rutas de transporte
remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús
comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa
superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la
competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación
de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas
correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta”.
Respecto
a la ruta que comparten el corredor común, indicada por la empresa gestionante,
y según lo señalado por el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte
Público oficio DING-CERT-10-0099 (folios 51 al 53), se tiene lo siguiente:
Las rutas 596 y 561
descritas como: Nicoya-Montañita-Corral de Piedra y viceversa, y Nicoya-Zapote
y viceversa, respectivamente, dichas rutas comparte corredor común con la ruta
544 en aproximadamente 14 km de sus recorridos desde el centro de Nicoya hasta
el poblado de Corralillo.
En la
imagen siguiente, la cual corresponde al mapa del recorrido de las rutas 596,
561 y 544, se observa que la rutas 596 y 561, corresponden a las rutas cortas
dentro del corredor común existente entre las 3 rutas, con distancias de viaje
23 y 26 km comparadas con los 34,45 km de la ruta 544.
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La tarifa actual de
la ruta 544 entre Nicoya y Corralillo es de ¢210, y con el ajuste recomendado
llegaría a ¢385, valores superiores a las tarifas vigentes de las rutas
cortas (¢240 para la ruta 596 y ¢80 para
la ruta 561) en dicho trayecto.
Por lo
anterior, se recomienda mantener la tarifa vigente de las rutas 561 y 596
(rutas cortas), ya que esto evitaría distorsiones tarifarias en el corredor
común con la ruta 544 (ruta larga) al estarse recomendando para esta última
ruta una tarifa final de ¢385.
(…)”
II.—Que
en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores y
coadyuvantes, se les indica que:
A
los señores y señoras Randall Sánchez Moraga, José Manuel Fonseca Chavarría,
Saturdina del Carmen Barrera, José Villareal Fonseca y María Rojas Prendas:
Con
respecto a situaciones relacionadas con los horarios, mal estado de las
unidades, maltrato e irrespeto por parte de los choferes, unidades
sobrecargadas; dichas situaciones podrán tramitarlas en la Contraloría de
Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT a los teléfonos 2586-9067,
2226-8910 ó 2226-8886, ya que el fiscalizar el cumplimiento de las mismas no es
competencia de esta Autoridad Reguladora.
Por otro lado, por tratarse de un aspecto de la
calidad del servicio se le solicitará una explicación a la empresa con copia al
Consejo de Transporte Público (CTP) en la parte dispositiva de esta resolución,
con el fin de que esta entidad evalúe ajustar el sistema de horarios de tal
manera que consiga satisfacer las necesidades de los usuarios.
Respecto a que
el aumento solicitado por la empresa es muy significativo, es claro que todo
incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del
transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice
inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no
obstante que a la
Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar
el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los
prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación
de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la
continuidad del servicio.
Si bien la Autoridad Reguladora
no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en
función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la
forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera
que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su
ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la
vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de
todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman
en la esfera superior ejecutiva del Estado.
Con respecto al
ajuste por concepto de corredor común, en aquellos casos que la empresa realiza
solicitud de ajuste de tarifas en corredores comunes se verifica que entre las
rutas se presente dicha condición tanto a nivel geográfico como tarifario, al analizar
los tramos del recorrido que comparte junto con los fraccionamientos tarifarios
existentes, lo anterior para aplicar los criterios de protección a la ruta
corta y evitar competencia desleal entre los operadores, en las sección 2.5 se
detalla el análisis realizado.
Con respecto a
las condiciones mecánicas de las unidades autorizadas para prestar servicio en
la ruta 544, se detalla que se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica
Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que ninguna
unidad se reporta como
“Desfavorable”.
Con respecto a
los medios seleccionados para la publicación de las convocatorias a audiencia
pública, se aclara que la
Dirección General de Participación del Usuario realiza dichas
publicaciones en apego a los lineamientos y directrices que establecen que la
convocatoria de debe realizar en dos periódicos de circulación nacional y en el
diario oficial La Gaceta,
esto para que cualquier interesado en el tema localizado en cualquier parte del
territorio nacional pueda manifestar sus oposiciones o coadyuvancias ya sea
durante la correspondiente audiencia pública o de forma escrita por medio del
fax 2290-2010 desde el mismo en que sale publicado en los periódicos y hasta la
hora de inicio de la audiencia.
Además es importante
señalar que las audiencias deben realizarse en al menos uno de los centros de
población de la ruta analizada, y en el que se considere tanto la cercanía con
los otros centros de población, como el cumplimiento de la Ley 7600 “Igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad”, para lo cual la Dirección General
de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, verifica que las instalaciones en donde se
desarrollarán dichas audiencias, cumplan con las condiciones necesarias para
las personas con discapacidad
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un
83,71%, aplicado en 2 tractos separados por 6 meses, para la ruta 544 descrita
como: Nicoya-Corralillo-Moracia-Puerto Humo-El Rosario y viceversa, operada por
Michael Víquez Duarte, y rechazar la solicitud de ajuste tarifario por corredor
común para las rutas 561 y 596 descritas como: Nicoya-Montañita-Corral de
Piedra y viceversa, y Nicoya-Zapote y viceversa, operadas por Rafael Sánchez
Sáenz y Leonardo Sánchez Gonzáles, respectivamente; tal y como se dispone. Por
tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3°, siguientes y
concordantes de la Ley
3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos
correspondientes de la Ley
General de la Administración Pública, y el acuerdo
003-015-2010 de la Sesión
Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de
la Autoridad
Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el
22 de abril de 2010, publicado en La
Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010.
EL COMITÉ DE REGULACIÓN,
RESUELVE:
I.—Fijar
para la ruta 544 descrita como: Nicoya-Corralillo-Moracia-Puerto Humo-El
Rosario y viceversa, operada por Michael Víquez Duarte, las siguientes tarifas:
Primer Tracto
|
Descripción
Ruta 544
|
Tarifa en
colones
|
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
|
Nicoya-Puerto Humo-Rosario y vic.
|
|
|
|
Nicoya-Rosario
|
625
|
315
|
|
Nicoya-Puerto Humo
|
525
|
265
|
|
Nicoya-Pozo de Agua
|
510
|
-
|
|
Nicoya-Cañal
|
370
|
-
|
|
Nicoya-Galán
|
370
|
185
|
|
Nicoya-Corralillo
|
300
|
-
|
Segundo Tracto
|
Descripción Ruta 544
|
Tarifa en colones
|
|
Regular
|
Adulto mayor
|
|
Nicoya-Puerto Humo-Rosario y vic.
|
|
|
|
Nicoya-Rosario
|
810
|
405
|
|
Nicoya-Puerto Humo
|
680
|
340
|
|
Nicoya-Pozo de Agua
|
660
|
-
|
|
Nicoya-Cañal
|
480
|
-
|
|
Nicoya-Galán
|
480
|
240
|
|
Nicoya-Corralillo
|
385
|
-
|
Rige 6 meses después de la
entrada en vigencia del primer tracto
II.—Rechazar
la solicitud de ajuste tarifario por corredor común para la ruta 561 descrita
como: Nicoya-Montañita-Corral de Piedra y viceversa, operada por Rafael Sánchez
Sáenz.
III.—Rechazar
la solicitud de ajuste tarifario por corredor común para la ruta 596 descrita
como: Nicoya-Zapote y viceversa, operada por Leonardo Sánchez Gonzáles.
IV.—Solicitar
a Michael Víquez Duarte, lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de
quejas y denuncias establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de
noviembre de 2007, publicada en La
Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los
plazos establecidos.
2. Remitir a
esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de
Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de
la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance 18
a La Gaceta
97 del 21 de abril del 2008.
3. Presentar la
información técnica y contable que la Autoridad Reguladora
les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de
acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.
4. Brindar
explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir
del día siguiente a la notificación de la presente resolución, dirigidas al
expediente ET-104-2010 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de
los argumentos de oposición interpuestos, indicadas en el resultando X de la
presente resolución.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a
la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De acuerdo con
lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a
partir del día natural siguiente a su publicación.
Notifíquese
y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera
.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 36025.—O. C.
Nº 5144-2010.—C-732200.—(IN2010070943).
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-117-2010 admite la
solicitud de autorización presentada por Wendy Quiel Scarlett, cédula de
identidad número 7-0152-0458, para brindar servicios de acceso a Internet en
condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen
ante la SUTEL a
hacer valer sus derechos.—San José, 17 de agosto del 2010.—George
Miley Rojas, Presidente—1 vez.—(IN2010070820).
EDICTOS
Nº DCI-409-2010.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que el Sr. Ulises Mazza
Segura, cédula de identidad “N° 3-0109-0473, ha
presentado escritura pública formalizada ante la notaria María Lorna Ballestero Muñoz, en la que en su calidad de
representante y responsable de la Familia Segura Ramírez, cede a la Sra. María Antonieta
Calderón Delgado el cien por ciento del arrendamiento del derecho sencillo,
fosa 92, bloque 4, Cementerio San Pedro, haciendo constar que el título original
de dicho arrendamiento se encuentra extraviado. La Municipalidad de
Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará el plazo de 8
días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 20 de julio del
2010.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe Dpto.
Captación de Ingresos.—1 vez.—Nº
RP2010190761.—(IN2010068552).
Nº DCI-373-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de
Captación de Ingresos de la
Municipalidad de Montes de Oca hace, saber que la Sra. Ana Isabel Jurado
Pacheco, cédula de identidad Nº 3-0144-0520; en representación de la Familia Coronado
Jurado, solicita la reposición del título de arrendamiento del derecho
sencillo, fosa 1, bloque 5, cementerio San Pedro, el cual fue extraviado. La Municipalidad de
Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará el plazo de 8
días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 31 de mayo del
2010.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe Dpto.
Captación de Ingresos.—1 vez.—Nº
RP2010190866.—(IN2010068553).
AVISOS
El
Concejo Municipal de Bagaces, en sesión ordinaria número cuarenta y nueve,
celebrada el día 10 de agosto, acordó lo siguiente: se traslada la sesión del
día martes 31 de agosto, al día lunes 30 de agosto, a las 5:00 p. m., en el
salón de sesiones municipales, debido a la celebración del día del Régimen
Municipal. Acuerdo unánime definitivamente aprobado.
Jenny Mairena Chévez, Secretaria Municipal a.
í.—1 vez.—(IN2010069499).
La Municipalidad de
Bagaces, procede a la publicación de acuerdo tomado en la sesión número
cuarenta y seis, celebrada el 27 de julio de 2010, que dice: El Concejo
Municipal acuerda aprobar el monto a cobrar por el alquiler de un derecho en el
cementerio municipal (una parcela) la suma de ¢25.000,00 (veinticinco mil
colones con 00/100) por un período de cinco años. Rige 30 días después de su
publicación.
Jenny Mairena Chévez, Secretaria Municipal a.
í.—1 vez.—(IN2010069500).
EDICTOS
3-101-593002 Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-593002, domiciliada en San Vito de Coto Brus y representada por
los señores Juan Eugenio Murillo Jiménez, costarricense, quien es mayor de
edad, divorciado una vez, comerciante, vecino de San Vito de Coto Brus, número
de cédula dos-trescientos treinta y nueve-doscientos setenta y cuatro y el
señor Braulio Antonio Murillo Jiménez, costarricense, quien es mayor de edad,
divorciado una vez, administrador, vecino de San Vito de Coto Brus, número de
cédula dos-trescientos trece-setecientos setenta y dos; en virtud del artículo
38 de la ley 6043 sobre la
Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, y el Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, y no
ubicándose en la parcela zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado,
solicitan en concesión una parcela localizada en Playa Puerto Pilón, distrito
cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo
el expediente N° 6847-2010. Dicha parcela se ubica
entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 502 al 505 y consta
de un Área de 11 041 m2 según consta en el plano catastrado número
P-1431150-2010. Es terreno para dedicarlo a uso Zona de Alojamiento Turístico
(ZAT), declarados así en el Plan Regulador de Sector A: Puerto Pilón, linda al
norte: calle pública, sur: zona de parque y zona de facilidades comunales,
este: calle pública y oeste: zona de protección y línea de mojones. Se conceden
30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados,
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad
en papel sellado y los timbres correspondientes en dos tantos. Golfito, 11 de
agosto del 2010. Es todo.—Jimmy Cubillo Mora,
Alcalde Municipal de Golfito.—1 vez.—Nº
RP2010190802.—(IN2010068554).
Chaman del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558366, domiciliada en San Vito de Coto
Brus y representada por la señora Flor Vargas Jiménez, costarricense, quien es
mayor de edad, soltera, comerciante, vecina de San Vito de Coto Brus, número de
cédula uno-siete cuatro cinco-nueve dos cuatro; en virtud del artículo 38 de la
ley 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, y el Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, y no
ubicándose en la parcela zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado,
solicitan en concesión una parcela localizada en Playa Puerto Pilón, distrito
cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo
el expediente N° 6860-2010. Dicha parcela se ubica
entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 501 al 503 y consta
de un Área de 11 055 m2 según consta en el plano catastrado número
P-1430461-2010. Es terreno para dedicarlo a uso Zona de Alojamiento Turístico
(ZAT), declarados así en el Plan Regulador de Sector A: Puerto Pilón, linda al
norte: zona de alojamiento turístico, sur: calle pública y zona de facilidades
comunales, este: calle pública y oeste: zona de alojamiento turístico. Se
conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los
interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad en papel sellado y los timbres correspondientes en dos
tantos.—Golfito, 11 de agosto del 2010.—Jimmy Cubillo Mora, Alcalde
Municipal de Golfito.—1 vez.—Nº RP2010190803.—(IN2010068555).
HOTELERA AMARINE C.R.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
convoca a los señores socios de Hotelera Amarine C.R. Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-356443, a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria a celebrarse en Costa Rica, Residencial La Antigua, Calle Rubí, casa
211, 02250, Tres Ríos, Cartago, a las 9:00 horas del día 17 de setiembre del
2010.
Si a la hora
indicada no hubiere quórum la asamblea se celebrará una hora después con el
número de accionistas presentes.
Los asuntos a
tratar son los siguientes:
1. Solicitud de información y
estado al tesorero sobre las cédulas hipotecarias emitidas contra las
propiedades de la empresa, los endosos y créditos que se están ejecutando en la
vía judicial contra la empresa.
2. Otorgamiento
de poderes especiales judiciales a abogados para que representen a la compañía
en los procesos cobratorios interpuestos contra la compañía por unos aparentes
acreedores, así como en cualquier otro proceso penal o civil que se decida
interponer.
San
José, 19 de agosto del 2010.—Evelyne Lindeperg, Secretaria.—1
vez.—RP2010192856.—(IN2010071661).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ricardo Blanco Solís, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de
identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-novecientos treinta y seis,
vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio La Cooperativa,
doscientos cincuenta metros antes de Cable Tica, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de
Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de la Asamblea General
de Socios, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Registro
de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Para Publicar en la Gaceta tres veces y
en la Prensa Libre
una vez.—Ricardo Blanco Solís,
Comerciante.—RP2010190382.—(IN2010068240).
GRUPO PLAZA
ARBIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo
Plaza Arbia Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula tres-ciento uno-doscientos
noventa y cinco mil quinientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea
General de Socios de Junta Directiva, de Registro de Accionistas, de Diario, de
Inventario y Balances y el Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Federico Carlos
Alvarado Aguilar,
Notario.––RP2010190409.––(IN2010068241).
A Z SEIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
A
Z Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-060398, solicita ante la Dirección General
de Tributación de la Zona
Norte, la reposición de los siguientes libros: libro número
uno de Actas del Consejo de Administración y libro número uno del Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria
de la Zona Norte,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Alfredo Otoya
Castro.––RP2010190541.––(IN2010068242).
BUSI DEL
OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Busi
del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-194867, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro; libro de Actas de
Asamblea General (Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Lic.
Miguel Villegas Arce,
Notario.––RP2010190571.––(IN2010068243).
UNIÓN
COMERCIAL MARQUEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Unión
Comercial Marquel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y dos,
solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de
los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas,
Actas de Asamblea y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente de la
Administración Regional de San José en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 29 de julio del 2010.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.––RP2010190580.––(IN2010068244).
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central
Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título
definitivo de acciones Nº 005992 C, que ampara 2250 acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad;
propiedad de la señora Fallas Cisneros Flor María, cédula Nº 1-457-059. Quienes
se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de
Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste,
6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo
indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 09 de
agosto del 2010.—Lic. Édgar Sánchez Grijalba, Gerente
Financiero.––(IN2010068258).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
KORODY DIESEL COSTA RICA
S. A.
Korody
Diesel Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-023348, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la
Reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de
Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de Consejo de
Administración, uno de Actas de Asambleas de Socios y uno de Registros de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Andrea Ruiz Castillo,
Notaria.—RP2010190707.—(IN2010068558).
LA FLOR EXÓTICA DEL CARIBE
BULLIS SOCIEDAD ANÓNIMA
La Flor Exótica del Caribe Bullis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-340710, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas
de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Diario número
uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Óscar Mora Vargas,
Notario.—RP2010190725.—(IN2010068559).
SOCIEDAD
COSTA RICA UNIQUE TRANSFER
AND TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA
La Sociedad Costa Rica Unique Transfer and Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica
numero 3-101-519851, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1,
Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº
1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de
Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaría
de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Estrella Quesada Guerrero,
Notaria.—RP2010190749.—(IN2010068560).
COSTANIM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Costanim
Sociedad Anónima, cédula de tres-ciento uno- ciento veintidós mil novecientos
diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes dos libros Nº 1: Diario y Mayor. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Jorge Johanning Mora,
Notario.—RP2010190822.—(IN2010068561).
COMEDOR POPULAR LA GAVIOTA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comedor
Popular La Gaviota
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento
noventa mil setecientos treinta y seis, domiciliada en San Ramón de Alajuela,
doscientos metros al sur de la
Bomba de Chury, solicita ante la Dirección de Tributación
la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas del
Consejo de Administración, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Diario y
Mayor, todos números uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—RP2010190826.—(IN2010068562).
VILLCAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Villcal
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - trescientos treinta y
nueve mil doscientos cuarenta y tres, domiciliada en Río Segundo de Alajuela,
solicita ante la Dirección
de Tributación la reposición de los siguientes libros : Actas de Asamblea de
Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios, Inventarios y
Balances, Diario y Mayor, todos números uno. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo,
Notaria.—RP2010190827.—(IN2010068563).
3-101-567675
S. A.
3-101-567675
S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-567675, solicita la reposición del
libro uno Registro de Socios. Quien se considere afectado, dirija sus
oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconttrillo,
Notario.—RP2010190951.—(IN2010068564).
DEPÓSITO DE
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y
MADERAS SAN CARLOS DOS H H R HERMANOS
HIDALGO RODRÍGUEZ S. A.
Depósito
de Materiales de Construcción y Maderas San Carlos Dos H H R Hermanos Hidalgo
Rodríguez S. A., con cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cinco mil trescientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición del siguiente libro Actas de Asamblea de Socios
dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Guanacaste dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—
RP2010190961.—(IN2010068565).
CENTRO DE
ARTES VISUALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro
de Artes Visuales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034668, solicita ante
la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1: libro de Actas
de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Arq. Freddy García C.,
Presidente.—RP2010190966.—(IN2010068566).
Yo, Danubio Carvajal Carvajal,
persona física, cédula número 3-0288-0782, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: mayor (I), Diario (I)
Inventario y Balances (I). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la
Administración Tributaria de Cartago dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Danubio
Carvajal Carvajal.—RP2010190984.—(IN2010068567).
FUNDACIÓN
EMPRESARIAL DE COSTA RICA
Fundación Empresarial de Costa Rica, cédula
jurídica; tres-cero cero seis-ciento ochenta mil quinientos setenta y siete,
solicita ante la Unidad
de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General
de la República,
la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la Unidad de
cita, ubicada en las instalaciones del Órgano Contralor, en el término de ocho
días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Alessio Blandon Castellón, Notario.—Nº
RP2010190992.—(IN2010068556).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE OCOCA
DE SAN IGNACIO DE ACOSTA
La
Asociación Administradora de
Acueductos y Alcantarillado Sanitario de Ococa de San Ignacio de Acosta, cédula
jurídica número 3-002-238251-53 comunica al público en general que se
extraviaron sus libros contables correspondientes a los libros de: Actas de
Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarlos y
Balances; por lo que no nos haremos responsables por el mal uso que se haga de
los mismos. Se realiza esta publicación para solicitud de reposición de los
libros por extravió ante el Departamento de Asociaciones, con el fin de oír
objeciones dentro de un plazo de 8 días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso.—José Ángel Salazar Castro, Presidente.—1 vez.—RP2010190757.—(IN2010068557).
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS SEGURO
SOCIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima
(CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, publica la lista de los
accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de
Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el
término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de
este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2
km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no
cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por
terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Campos
Ortiz Olga Marta, cédula Nº 1-0365-0383 accionista Nº 1447; González Brenes
María Del Rosario, cédula Nº 2-0326-0279, accionista Nº 2227; Moraga Elizondo
Luz América, cédula número 6-0079-0662, accionista Nº 1286; Portuguez Vega José
Antonio, cédula Nº 2-0234-0202, accionista Nº 25-319; Ruiz Castro Víctor
Manuel, cédula Nº 1-0420-0096 accionista Nº 1981; Sáenz Villalobos Allyson,
cédula Nº 1-0668-0539, accionista Nº 2692; Torres Lizama Zolia, cédula Nº
8-0061-0956, accionista Nº 1934.—Ana Lucía Berrocal Artavia,
Secretaria.—1 vez.—(IN2010068569).
El Centro Turístico
Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula
jurídica Nº 3-101-047753, cita a los interesados legítimos de la sucesión de
quien en vida se llamó Guzmán Barrientos Ana, cédula 1-0483-0698, accionista Nº
1976; Mata Sandí Mario, cédula 3-0180-0408,
accionista Nº 1992; Zamora Mata Rodrigo, cédula 3-0237-0542, accionista Nº
1827, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días
hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas
administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km
oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido
pago. En caso de no cumplirse con lo establecido, la empresa automáticamente
dará por terminado sus derechos, según lo estipulado en el reglamento interno
de la empresa.—Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria.—1 vez.—(IN2010068570).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se
modificó la cláusula segunda del domicilio de Filial LVIII Rambla BL S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos
sesenta y ocho.—San José, cuatro de agosto del
dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(IN2010068246).
Ante este notaría se
protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Monaco
Free Gull Twenty Four FG Sociedad Anónima en San José, a las ocho horas
del diecisiete de agosto del dos mil diez, en la cual se da la modificación de
las cláusulas tercera y sexta de los estatutos sociales, acordando el cambio de
domicilio y de la representación de la sociedad, respectivamente.—San José, diecisiete de agosto del dos mil
diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010068248).
A las quince horas del
día diez de agosto del dos mil diez, protocolicé acta del libro de asamblea
general de socios de la compañía Finca Otro Mundo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil setecientos sesenta y
nueve, donde se modificó la cláusula quinta del pacto social
constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2010068263).
Por escritura pública
número noventa y cinco otorgada ante mi notaría, a las quince horas del doce de
agosto de dos mil diez, se constituyeron siete sociedades anónimas.—San José, diecisiete de agosto de dos mil
diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2010068275).
Ante esta notaría, el
día doce de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Expediciones Naturalistas
Monteverde S. A. Capital social veintiséis mil colones, domicilio Monte
Verde de Puntarenas. Plazo: social: Noventa y nueve años. Presidente Danilo
Ramón Wallace Schwab. Notario cartulante y agente
residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic.
Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2010190642.—(IN2010068282).
Por escritura otorgada
en mi notaría hoy a las 17 horas se constituyó la sociedad de esta plaza LT
Conexiones S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social
noventa y nueve años a partir del día de hoy. Objeto: Industria, comercio,
agricultura, ganadería, minería, pesca en general. En forma especial se
dedicará al desarrollo, alquiler, venta de software y todo lo relacionado con
la computación. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—1
vez.—RP2010190643.—(IN2010068283).
Ante esta notaría se
ha otorgado escritura en la que se constituye sociedad anónima denominada OSCHAVA
S. A., domiciliada en Heredia, calle ocho y diez, avenida quince, Mercedes
Norte, con un capital social de mil colones, y un plazo de noventa y nueve
años, cuyo presidente Franklin Chavarría Madrigal, con facultades de apoderado
generalísimo.—San José, veintiocho de julio de
dos mil diez.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1
vez.—RP2010190644.—(IN2010068284).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Quinientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Ocho, Limitada.
Se acuerda modificar la razón social a: Logistic
Service Costa Rica Inc., Limitada. Se acuerda
modificar el domicilio de la sociedad, el cual será en: San José, Rohrmoser 50 metros al norte del edificio de Alta
Tecnología Franklin Chang. Se acuerda modificar la cláusula octava sobre la
administración, se acuerda revocar el nombramiento del gerente y subgerente
actuales y se nombra como gerente a la señora: Silvia Elena Acosta Rojas.—San José, 12 de agosto de 2010.—Lic. Leonardo
Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—RP2010190645.—(IN2010068285).
Por escritura número
058-49 del tomo 49 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en
esta ciudad a las 11:00 horas del 12 agosto del 2010, se constituyen diez
sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 144
del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 12 de agosto del
2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2010190646.—(IN2010068286).
Mediante escritura
número ciento ocho, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al
ser las quince horas con treinta minutos del doce de agosto del año dos mil
diez, se constituye la sociedad cuya denominación social será asignada por el
Registro de oficio, al momento de su inscripción. Es todo.—San
José, trece de agosto del año dos mil diez.—Lic. Hildred
Román Víquez, Notaria.—1
vez.—RP2010190649.—(IN2010068287).
Al ser las nueve horas
del seis de agosto de dos mil diez, escritura número ciento treinta y seis del
tomo: once, ante la notaria Kattia Bermúdez
Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Publicidad Social IL Sociedad Anónima y se
modifica la cláusula “Cuarta”, se incluye la cláusula “Sexta
Bis”, se modifica la cláusula “Décima” y se modifica la
cláusula “Décima Primera”.—San José, 06 de agosto del
2010.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010190650.—(IN2010068288).
Por escritura otorgada
ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las dieciséis horas del doce de agosto
de dos mil diez, se acuerda reformar la cláusula segunda, correspondiente al
domicilio del pacto constitutivo de la sociedad denominada Residence
Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno XII El Vireo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera,
Notario.—1 vez.—RP2010190651.—(IN2010068289).
Por escritura otorgada
ante, la notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, número 172, de las 13 horas del
12 de agosto del año 2010, los señores, José Manuel Morera Monge y Luis Miguel
Monge Porras, constituyen la sociedad denominada Lumijomo
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Lumijomo
S. A. El domicilio social estará en la Colonia San Rafael,
lugar del distrito primero Guápiles, del cantón
segundo Pococí, de la provincia de Limón, de las
oficinas de la Standard
Fruit Company,
300 metros al norte y 25 metros al oeste. Capital social de diez mil colones.
Diez acciones de mil colones cada una. Es todo.—San
Rafael de Guápiles, Pococí
de la provincia de Limón, 12 de agosto del año 2010.—Lic. Danilo Vargas
Sancho, Notario.—1
vez.—RP2010190652.—(IN2010068290).
Por este medio yo,
Ricardo Camacho Camacho, mayor, casado una vez,
vecino de San Juan de Naranjo, Alajuela, de la escuela República de Perú, 125
metros al sur, de oficios pastor evangélico, portador de la cédula de identidad
número 2-311-618, me presento ante la notaria pública licenciada Yamileth
Hidalgo Segura, para constituir la sociedad denominada Seguridad C. L. Asociados
Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en la ciudad de San Juan de
Naranjo, Alajuela, de la escuela República de Perú, 125 metros al sur, la
sociedad se encuentra formalmente legalizada según la escritura pública número
setenta, del protocolo primero de la suscrita notaria, dicha publicación se
hace para los fines legales correspondientes y con la finalidad de que las personas
que tengan algo que manifestar referente al nombre de dicha sociedad se
apersonen dentro del plazo legal correspondiente. Firmamos en la Ciudad de San José, al ser
las quince horas del ocho de mayo del año dos mil diez.—Lic.
Yamileth Hidalgo Segura, Notaria.—1
vez.—RP2010190653.—(IN2010068291).
Por escritura número
125 de las 10 horas del 3 de agosto del 2010, se constituyó la empresa María
Elena del Parque Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y
pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente, secretario
y tesorero. Plazo 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela,
5 de agosto del 2010.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2010190654.—(IN2010068292).
Por escritura otorgada
ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 16:30 horas del 30
de julio de 2010, los señores Eduardo Antonio Benavides Vindas
y Kattia Vanessa Madrigal
González constituyen una sociedad anónima denominada inversiones Bemad Gold S. A. Domiciliada en Esparza.
Capital social de 10.000,00. colones.—Esparza 12
agosto de 2010.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1
vez.—RP2010190655.—(IN2010068293).
Mediante escritura
número ciento siete-tres. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo
de la Power
Corp. Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del año 2010.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2010190656.—(IN2010068294).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del día doce de agosto de dos mil diez, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones de Cinema de Costa Rica, Sociedad Anónima, donde se
renueva la junta directiva.—San José, doce de agosto de dos mil
diez.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo,
Notario.—1
vez.—RP2010190659.—(IN2010068295).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Isamaxa Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital un millón de colones. Domicilio San José. Plazo noventa y nueve años.
Gerente María Isabel Boza.—San José, 10 de
agosto del 2010.—Lic. Manuel Mairena Díaz,
Notario.—1
vez.—RP2010190660.—(IN2010068296).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10 horas del 12 de agosto del 2010, se constituye sociedad
anónima Corporación Soluciones Legales y Empresariales E y G S. A. Plazo
social: 99 años. Domicilio social: Sabanilla de Montes de Oca, frente a las
Instalaciones Deportivas de la
Universidad de Costa Rica. Se nombra agente residente. Se
crea fondo de Reserva Legal.—Lic. Esteban
Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2010190661.—(IN2010068297).
Por escritura otorgada
ante nosotros: Marvin Díaz Briceño y Esteban Rodríguez López, a las 12 horas
del 12 de agosto del 2010, se constituye sociedad anónima Comidas
Empresariales R.J.R. S. A. Plazo social: 100
años. Domicilio social: San José, Barrio México, calle 20, avenidas 7 y 9 bis,
oficina esquinera 922. Se nombra agente residente. Se crea fondo de reserva
legal.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2010190662.—(IN2010068298).
Ante esta notaría se
protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de Hale
Internacional, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
treinta y ocho mil trescientos noventa y nueve y Halo del Amanecer, Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil
trescientos ochenta y cuatro. En ambas se reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo, sea, el plazo social.—Palmares, 10
de agosto, 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2010190665.—(IN2010068299).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Fede Arte Digital, Ltda. Capital social
íntegramente suscrito y pagado. Gerente: José R. García Jiménez.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Alfonso
Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2010190670.—(IN2010068300).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyeron las sociedades Universal Trust S. A., Global
Games S. A., Blue Fish International, Seafood Corporation. Presidente y secretario,
apoderados generalísimos.—San José, 06 de agosto
del 2010.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010190671.—(IN2010068301).
Por escrituras
números: doscientos ochenta y uno, y visible en el tomo sexto de mi protocolo
se constituyeron las empresas: El Gran Águila Sociedad Anónima y El
Roble Universal Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, diez de agosto del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora,
Notario.—1
vez.—RP2010190674.—(IN2010068302).
Marcos Vinicio Corella Bonilla y María Gabriela Corella
Alvarado, constituyen la sociedad anónima denominada Excavaciones y Acarreo La India Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 19:00 horas del día 30 de
setiembre del año 2009.—Lic. Kendal
Araya Venegas, Notario.—1
vez.—RP2010190679.—(IN2010068303).
Por escritura número
doscientos setenta y uno-cuatro de las doce horas del seis de agosto del dos
mil diez se constituyó la empresa Inversiones Fructuosas Gori S. A., con
domicilio en Cristo Rey de San Roque de Grecia un kilómetro al este de la Escuela. Presidente:
Felipe Gómez Rodríguez, cédula dos-quinientos veintiocho-setecientos catorce.
Capital social: Cuarenta mil colones.—Lic.
Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP2010190680.—(IN2010068304).
Por escritura cuarenta
y tres otorgada al ser las diecisiete horas del doce de agosto del dos mil diez
se constituye sociedad CSE Constru-Sistemas
Económicos Sociedad Anónima. Presidente Cristian Zúñiga Muñoz, secretario
José Fernando Barboza Flores. Tesorera Ana Verónica Barboza Flores, fiscal Ana
Isabel Barboza Flores.—Lic. Cindy
Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1
vez.—RP2010190685.—(IN2010068305).
El suscrito notario
hago constar, y dejo constancia que el edicto respectivo de Albar de San
José Sociedad Anónima, constituida en escritura ciento veintinueve, visible
a folio sesenta y tres frente del tomo sexto de mi
protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, catorce
horas del once de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Guerrero Salazar,
Notario.—1
vez.—RP2010190688.—(IN2010068306).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las diez horas cincuenta minutos del día de hoy, se
constituyó la sociedad Blue Gemini, S. A., con domicilio en San José,
cantón nueve Santa Ana, distrito cuatro Uruca
exactamente de la Cruz Roja
cuatrocientos metros norte, casa número cuarenta y cinco. Capital totalmente
suscrito y pagado.—San José, nueve de agosto del
año dos mil diez.—Lic. Róger Guevara Vega,
Notario.—1
vez.—RP2010190691.—(IN2010068307).
En esta notaría, la
sociedad Nidia del Este Sociedad Anónima ha ampliado su objeto, en el
sentido de que dará y se dedicará a dar servicio de seguridad privada, cuya
cédula jurídica es tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos setenta y
tres.—Lic. Herman Apuy
Chen, Notario.—1
vez.—RP2010190692.—(IN2010068308).
Por escritura número
ciento siete-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas con
doce minutos del día tres de agosto del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad Grupo Gamma & Asociados Sociedad Anónima. Capital social de
veinte mil colones. Presidente: Jhony Fabricio Vargas
Ramírez.—Nicoya, dos de marzo del dos mil
diez.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010190693.—(IN2010068309).
En asamblea general
extraordinaria de accionistas de sociedad Angaria Consolidado Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil
ciento quince, domiciliada en provincia San José de fecha veintinueve de julio
dos mil diez a las ocho horas, se acuerda reformar la estipulación segunda y
sétima, en lo que respecta al domicilio social y representación de la sociedad.
Escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de agosto del
dos mil diez.—Lic. Kattia
Gamboa Víquez, Notaria.—1
vez.—RP2010190694.—(IN2010068310).
En asamblea general
extraordinaria de accionistas de sociedad KRC e Hijos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve
mil seiscientos quince domiciliada en provincia San José de fecha veintiséis de
julio dos mil diez a las ocho horas, se acuerda reformar la estipulación
segunda y novena, en lo que respecta al domicilio social y representación de la
sociedad. Escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas de doce de
agosto del dos mil diez.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010190695.—(IN2010068311).
En asamblea general
extraordinaria de accionistas de sociedad Diarquía Siglo XXI Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil
quinientos, domiciliada en la provincia de San José de fecha veintinueve de
julio del dos mil diez a las ocho horas, se acuerda reformar la estipulación
segunda y sétima, en lo que respecta al domicilio social y representación de la
sociedad. Escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de
agosto del dos mil diez.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010190696.—(IN2010068312).
En mi notaría mediante
escritura número doscientos cuarenta y siete, de las dieciséis horas del
veintisiete de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones
Chrisle Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.
Capital social: un millón de colones íntegramente suscrito y pagado, el
presidente y el tesorero son los representantes judiciales y extrajudiciales
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: es Miramar de Montes de
Oro, Puntarenas, veinticinco metros al sur de Plastimundo,
edificio Irma Dimarco, segunda planta, oficina
tres.—Doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Franklin Carrillo
Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010190698.—(IN2010068313).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, De Beaulieu Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve seis siete ocho tres, reformó las
cláusulas primera, segunda y quinta de los estatutos constitutivos.—San José, doce de agosto del dos mil
diez.—Lic. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1
vez.—RP2010190699.—(IN2010068314).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, Botticino Sera
Tres S. A., reformó la cláusula de sus estatutos relativa al domicilio.—San José, once de agosto del dos mil
diez.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1
vez.—RP2010190700.—(IN2010068315).
Ante esta notaría por
escritura número 19 del protocolo 13, de las 11:00 horas del 3 de julio del dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Barquero Baltodano Cero Dos Cero Ocho Ochenta Sociedad Anónima.
Domiciliada en Cartago, Barrio Los Ángeles Urbanización Ujarrás,
casa número 18. El Presidente de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Presidente: Mauricio Esteban Barquero Calderón.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010190701.—(IN2010068316).
Ante esta notaría, a
las ocho horas del tres de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula
octava de la sociedad Zigogol A.F.C. S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil ochocientos sesenta y dos.—San
José, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2010190702.—(IN2010068317).
Ante esta notaría a
las diez horas del seis de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula
sétima de la sociedad Complejo Pelón del Pacífico S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro.—San José, once de agosto del dos mil
diez.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1
vez.—RP2010190703.—(IN2010068318).
Ante esta notaría en
la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses,
del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al
sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers,
a las quince horas del doce de agosto del dos mil diez, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Transportes Bosque Místico Sisi & R
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el estatuto social, la
cláusula primera del nombre y domicilio y la segunda del objeto, se nombra
junta directiva y fiscal.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010190704.—(IN2010068319).
A las catorce horas
del doce de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Corporación Deportiva Siglo Veintiuno S. A.,
por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, trece de agosto del dos mil
diez.—Lic. Jacqueline Lizano Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2010190706.—(IN2010068320).
Por escritura otorgada
el día de hoy, ante mí se constituyó Importadora Zelmirma
S. A.—San
Pablo de Heredia, 11 de agosto del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza,
Notario.—1
vez.—RP2010190708.—(IN2010068321).
Que por escritura
pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis
horas del doce de agosto del dos mil diez, se procedió a protocolizar el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Betta
Homes Anónima, en la cual se modifica la junta
directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la
sociedad. Es todo.—San José, 12 de agosto del
2010.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1
vez.—RP2010190709.—(IN2010068322).
Que por escritura
pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las catorce
horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, se procedió a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada M. D. Garcisky del Oeste Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, doce de agosto
del dos mil diez.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2010190710.—(IN2010068323).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2010; se constituyó la
sociedad: Transportes Hermanos Obando Ltda. Domicilio: San Rafael, San
Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años.
Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos.—San Ramón de Alajuela, 11 de agosto del
2010.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1
vez.—RP2010190711.—(IN2010068324).
La sociedad tres-ciento
dos-seiscientos tres mil ochocientos sesenta y dos sociedad de responsabilidad
limitada, con cédula número tres-ciento dos-seiscientos tres mil
ochocientos sesenta y dos, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo
en cuanto al nombre de la sociedad para que en adelante se lea así: primera: la
sociedad se denominará Agua Sana Limitada, pudiendo abreviarse Agua
Sana Ltda., que es nombre de fantasía.—Nicoya,
9 de agosto del 2010.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2010190713.—(IN2010068325).
Por escrituras
públicas de las 9:00 horas del 23 de julio de 2010 y de las 13:00 horas del 6
de agosto del 2010, se constituyó la sociedad: Cosmos de Santa María
Sociedad Anónima. Domicilio: Montes de Oca, plazo: 99 años; capital social:
cien mil colones. Objeto: administración de bienes inmuebles. Administración:
presidente, secretario y tesorero actuando en forma conjunta, con facultades de
apoderados generalísimos y sin límite de suma.—San
José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Yuliana
Gaitán Ayales, Notaria.—1
vez.—RP2010190715.—(IN2010068326).
Por escrituras de las
9:00 horas y de las 9:30 horas del 12 de agosto del 2010, se constituyeron: Ink Trade Sociedad
Anónima y Print Store & Distribution Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Ana,
San José. Plazo: 99 años; capital social: 120 mil colones. Objeto: distribución
de equipos, máquinas e insumos para la industria de las artes gráficas.
Administración: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 12 de agosto del
2010.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1
vez.—RP2010190716.—(IN2010068327).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las once horas treinta minutos del trece de agosto del dos
mil diez, Paola Alvarenga Barragán y Deborah List
Trejos, constituyen la sociedad denominada Unity
Corredores de Seguros Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del
dos mil diez.—Lic. Neftalí Garro Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2010190717.—(IN2010068328).
Por escritura número
269-1 de las 9:00 horas del 11 de agosto del 2010, se modifica la cláusula
segunda del domicilio de la sociedad Cruz & Corona Exports
Sociedad Anónima.—San Antonio de
Desamparados, 11 de agosto del 2010.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero,
Notaria.—1
vez.—RP2010190721.—(IN2010068329).
Por escrituras
otorgadas a las diecisiete horas y diecisiete horas cinco minutos del doce de
agosto del dos mil diez, se constituyeron las sociedades anónimas Operaciones
BLM Sociedad Anónima y Network Managed
Services Sociedad Anónima, ambas con domicilio en San José. Capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación
judicial y extrajudicial en forma respectiva.—San
José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Adrián J. Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010190724.—(IN2010068330).
Por asamblea general
extraordinaria de socios número tres de la sociedad denominada Nosara Land And
Cattle Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil quinientos
treinta y ocho, celebrada en su domicilio social, a las dieciocho horas del
tres de agosto del dos mil diez, se acordó reformar las cláusulas segunda y
quinta del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lean así:
“segunda: su domicilio social será en Nicoya, Guanacaste, Barrio El
Carmen, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia, sin perjuicio
de que pueda establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o en el
exterior. Quinta: su capital social es la suma de cien mil colones,
representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: La socia Mary Masters Caywoo: cincuenta y una acciones; el socio David Earl Caywood: cuarenta y nueve acciones. Todos los pagos se
hacen mediante el aporte definitivo y en firme por endoso a favor de la
compañía de sendas letras de cambio a la vista, cada una por el valor de las
acciones que se pagan con ellas. Las acciones o sus certificados serán firmadas
por el presidente de la junta directiva. Dichos acuerdos han sido
protocolizados en mi notaría en Nicoya, a las dieciséis horas del doce de
agosto del dos mil diez.—Msc.
Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1
vez.—RP2010190726.—(IN2010068331).
Por asamblea general
extraordinaria de socios número tres de la sociedad denominada Hermanos
Monos de Garza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y tres mil ochocientos treinta y ocho, celebrada en su
domicilio social, a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se
acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en lo
sucesivo se lea así: “segunda: Su domicilio social será en Nicoya,
Guanacaste, Barrio El Carmen, doscientos metros al este de los Tribunales de
Justicia, pudiendo establecer sucursales o agencias dentro y fuera del
país”. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las
dieciséis horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil diez.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1
vez.—RP2010190727.—(IN2010068332).
Por escritura número
ciento cuarenta y siete-quince, otorgada ante mí a las ocho horas del once de
agosto del dos mil diez, se protocoliza acta de la asamblea de socios de la
sociedad denominada Vivero de Nueces y Plantas del Atlántico Sociedad
Anónima, reforma de la cláusula quinta: cambio de capital social, reforma
de la cláusula novena: cambio en la administración.—Lic.
Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2010190729.—(IN2010068333).
Peraza del Norte S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil
veintiuno, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio, a las
diez horas del trece de octubre del dos mil nueve, modifica su pacto
constitutivo en su artículo octavo referente a la administración. Acta
protocolizada ante los notarios Marco Lino López Castro y Ronald Núñez Álvarez
y actuando en el protocolo del primero.—San
José, 5 de diciembre del 2009.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010190731.—(IN2010068334).
Por escritura número
ciento cincuenta y dos-tres, otorgada a las catorce horas del doce de agosto
del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de la sociedad Minarete de Kalta S. A., mediante los cuales se acordó modificar
parcialmente el pacto constitutivo, nombrar nueva junta directiva y fiscal de
la sociedad.—San José, trece de agosto del dos
mil diez.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1
vez.—RP2010190733.—(IN2010068335).
Por escritura cero
cinco del cinco de junio del dos mil diez, y escritura dieciocho del diez de
agosto del dos mil diez, se protocolizan actas uno y dos de Bar y
Marisquerías Rocamar S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil ciento dos, y se reforman las
cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva. Es todo.—San José, doce de
agosto del dos mil diez.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010190735.—(IN2010068336).
Se hace constar que en
la notaría de Gastón Sancho Cubero, mediante escrituras número ciento setenta y
dos, ciento setenta y tres, ciento setenta y cuatro, ciento setenta y cinco,
ciento setenta y seis, ciento setenta y siete, todas del doce de agosto del dos
mil diez se protocolizó la reforma de los estatutos, se modificó la composición
de la junta directiva, así como la representación judicial y extrajudicial de
las compañías Dilufer Tabores Sociedad
Anónima, Puerto Bahía Sociedad Anónima, La Maestranza Sociedad
Anónima, Ayarco Campestre Arenal Seis
Sociedad Anónima, Security Swiss Service Sociedad Anónima y
Montero L S Tres Mil Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto
del dos mil diez.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—RP2010190737.—(IN2010068337).
Por escritura número
sesenta y dos-cinco, otorgada ante esta notaría a las diez horas del nueve de
agosto del año en curso, se constituye una sociedad anónima de esta plaza que
se denominará Enosh Sociedad Anónima.—San
José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2010190740.—(IN2010068338).
Ante el Licenciado
Marvin Ramírez Víquez, el 7 de agosto del 2010, se
constituye la sociedad González y Palacios S. A.—7 de agosto del
2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010190741.—(IN2010068339).
Mediante escritura
pública número doscientos setenta y tres, otorgada ante mí a las ocho del
veintisiete de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación
J Y J de Hojancha Sociedad Anónima. Presidente y
secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic.
Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1
vez.—RP2010190746.—(IN2010068340).
Por escritura pública
otorgada hoy ante mí, en San José a las 8:00 horas se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Kadapa S. A., con
domicilio en San José, capital social de 100.000 colones.—San
José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Aldo Morelli
Lizano, Notario.—1
vez.—RP2010190751.—(IN2010068341).
Por escritura otorgada
a las 8:00 horas del día de hoy ante mi notaría, se modificó al artículo quinto
del pacto constitutivo de la sociedad NV Tecnologías Sociedad Anónima,
aumentando el capital social a la suma de veinte millones de
colones.—Grecia, 30 de julio del año 2010.—Lic. José Aníbal
Cascante Soto, Notario.—1
vez.—RP2010190753.—(IN2010068342).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:30 horas del 6 de agosto de 2010 se constituyó la
sociedad denominada Corporación Coricol Dos Mil
Diez Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Muñoz Aristibal,
cédula Nº 8-075-944.—Barva,
11 de agosto del 2010.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010190754.—(IN2010068343).
Mónica Miranda
Villalta y José Alberto Carvajal Camacho, constituyen Carmir
Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al Consejo de Administración,
fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Barva
de Heredia, a las 18:30 horas del 7 de octubre del 2009.—Lic.
Guillermo Montero Solera, Notario.—1
vez.—RP2010190755.—(IN2010068344).
Ante mí, Celina
Alvarado Badilla, Daniel Guillermo y Neftalí
Francisco, constituyeron: Lote Ochenta y Uno Sociedad Anónima. Capital
social: mil colones, domiciliada en San José, calle una y tres, avenida
primera, Edificio Cristal, oficina número 210.—San
José, 23 de mayo del 2010.—Lic. Celina Alvarado Badilla,
Notaria.—1
vez.—RP2010190758.—(IN2010068345).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las ocho horas del doce de agosto del año dos mil diez, se
constituye sociedad denominada Rekopware Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente
apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y
extrajudicial.—San José, 12 de agosto del
2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2010190760.—(IN2010068346).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las quince horas con veinte minutos del cuatro de agosto
del dos mil diez, Mario, Eladio Guillermo, Ana Leticia, Gerardo, Alfonso, Rita
María, Teodorico Antonio, María Del Rosario, Alberto, Olivier todos de
apellidos Salazar Barboza, constituyen la entidad Familia Marflory Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, San Gerardo, ciento cincuenta metros al sur de
la escuela. Capital social diez mil colones. Objeto: Industria y comercio.
Presidente Mario Salazar Barboza.—Ciudad
Quesada, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas
Araya, Notario.—1
vez.—RP2010190762.—(IN2010068347).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del seis de agosto del
dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo de la entidad Marvin Chaverri
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil
quinientos catorce.—Ciudad Quesada, seis de agosto del dos mil
diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2010190763.—(IN2010068348).
Por escritura otorgada
a las diecisiete horas del nueve de agosto del año dos mil diez, Maureen Castro Vega y Maricela
Castro Vega constituyen Malayalee Paradise S. A., presidenta: Maureen
Castro Vega.—Lic. Lilliana García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—RP2010190766.—(IN2010068349).
Hoy protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda La Jungla S. A.
mediante los que se reduce el capital social de la empresa y se reforma la
cláusula 4a. de su pacto social.—San José, 2 de
agosto del 2010.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1
vez.—RP2010190771.—(IN2010068350).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas treinta minutos del
doce de agosto del dos mil diez, se protocoliza asamblea general de accionistas
de domicilio NJS Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho ocho ocho cuatro seis, por medio
de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Tomás
Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2010190773.—(IN2010068351).
Por escritura otorgada
el día 26 de julio del dos mil diez, ante esta notaría, se cambia junta
directiva de la sociedad anónima JV One Águila
Pescadora I Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del dos mil
diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2010190774.—(IN2010068352).
Al ser las dieciocho
horas del día primero de mayo del dos mil diez, se celebró la asamblea general
ordinaria en la que se constituyó la asociación denominada Asociación de
Atletismo Pista y Campo de Pérez Zeledón, cuyo fin: Colaborar con el
fomento de la práctica del atletismo pista y campo, juezceo,
juez de ruta, juez de meta, juez de salida, juez de pista y campo, jueces de
carreras pedestre y jueces motorizados. Domicilio: en el Polideportivo de la
ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón. Presidente: Olman Cascante Cascante.—San José.—Lic. Leticia Pérez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010190779.—(IN2010068353).
El suscrito Roberto
Vargas Mora, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad
denominada: Corporación Arroyo Ávila Sociedad Anónima, con un capital
social de treinta mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es
todo.—Palmares, trece de agosto del año dos mil
diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2010190781.—(IN2010068354).
Por escritura otorgada
ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, en Ciudad Neily,
al ser diez horas del día siete de agosto del dos mil diez, se constituyó Doornebosch Sociedad Anónima. Domicilio
Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco
Popular, Corredor Corredores, Puntarenas. Capital diez mil colones. Presidente:
Ellis Van Den Bosch.—Ciudad Neily,
9 de agosto del 2010.—Lic. Roy Faustino Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010190785.—(IN2010068355).
Se modifica ante esta
notaría la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Grupo
Asesor Triano Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos cincuenta y
uno.—San José, diecisiete horas del doce de
agosto de dos mil diez.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010190786.—(IN2010068356).
Ante el licenciado
Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyeron cinco sociedades que se
denominarán a) La Manzana
de Hierro Blanco Sociedad Anónima, b) Uñitas de Cristal Sociedad Anónima,
c) Hormigas de Chocolate Sociedad Anónima, d) Gusanito de Algodón
Sociedad Anónima, e) Un Poco de Razón en la Locura Sociedad
Anónima, presidenta Alba Nelly García Ospina como apoderada generalísima
sin límite de suma, capital social es de seis mil colones, por cada sociedad
anónima, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2010190787.—(IN2010068357).
En esta notaría se
tramita en escritura 90-5TO del diecisiete de junio 2010. La protocolización de
acta de modificación del nombre de la sociedad R y J Brinnett
Seguridad Internacional Sociedad Anónima por Corporación La Palmera de Guanacaste
Sociedad Anónima.—Lic. Vera Teresita Ramírez
Marín, Notaria.—1
vez.—RP2010190789.—(IN2010068358).
Por escritura de las
quince horas del veintidós de agosto del dos mil diez, se reforma la cláusula
primera del pacto social de la sociedad Confecciones e Importaciones J.J. Jiménez y Jiménez Sociedad Anónima
la cual se denominará Jabes Sociedad
Anónima. Ante el notario Rodolfo Camacho Rojas.—Cartago,
trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010190790.—(IN2010068359).
El suscrito Arturo
Montero Flores, notario público con oficina en San Juan La Unión Cartago, hace
del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan,
que a esta notaría se ha presentado Iván David Boza Araya, cédula 1-1208-0122,
quien por ser presidente de junta directiva viene a constituir una sociedad
denominada Asesores Ibora S. A.—San Juan, La Unión Cartago, a los
trece días de agosto del dos mil diez.—Lic. Arturo Montero Flores,
Notario.—1
vez.—RP2010190791.—(IN2010068360).
Mediante escritura
número ocho otorgada ante mi notaría a las doce horas del cinco de agosto del
año en curso, se constituyó la compañía Costa Rica Realy
& Investment S. A., cuyo plazo social es de
noventa y nueve años; capital social ciento cincuenta mil colones; presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Grecia, 13 de agosto del 2010.—Lic.
Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1
vez.—RP2010190792.—(IN2010068361).
Mediante escritura
número doscientos veinticinco otorgada ante mi notaría a las ocho horas del
tres de agosto del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la compañía Transportes B Y H Griegos S. R. L.,
por virtud de la cual se reforma la cláusula primera, sexta, y se nombra
gerente.—Grecia, 13 de agosto del
2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010190793.—(IN2010068362).
Mediante escritura
número doscientos treinta y seis otorgada ante mi notaría a las diez horas del
diez de agosto del año dos mil diez, se constituyó la compañía que utilizará
como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma
por dicho registro además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada,
todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J
(reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales),
cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones;
gerente y subgerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Grecia, 12 de agosto del 2010.—Lic. Kerby
Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2010190794.—(IN2010068363).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del día once de agosto del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Ojos Brujos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
Ojos Brujos S. A., domicilio, San José. Capital, cincuenta mil colones,
plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, y secretario con iguales facultades,
actuando separadamente. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010190796.—(IN2010068364).
Mediante escritura
141-2, de las 20:00 horas del 12 de agosto del 2010, del notario David Arrieta
Carvajal, tomo 2, con oficina en Heredia, centro frente a la Bomba Total, se
constituyó: C. R. Dubai Construcción y Remodelación S. A., integrada
por: Presidente: Carlos Manuel Rojas Araya, mayor, casado una vez, constructor,
cédula 4-098-138, de Heredia, Mercedes Norte, de la iglesia católica 350 metros
oeste y 125 metros norte, vicepresidente: Ronald Vargas Vargas,
mayor, casado una vez, técnico en telecomunicaciones, cédula 1-809-209,
Heredia, Mercedes Norte del Colegio Claretiano 300 metros oeste y 75 norte,
secretario: Leonardo Rojas Sánchez, mayor, soltero, comerciante, cédula
1-813-726, tesorera: Maricruz Rojas Sánchez, mayor, casada una vez, del hogar,
cédula 4-151-757, y fiscal: Vinicio Arrieta Vega, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula 4-145-830 todos vecinos de Heredia, Mercedes Norte, de la
iglesia católica 350 metros oeste y 125 metros norte. Es todo.—Lic.
David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1
vez.—RP2010190798.—(IN2010068365).
Ante esta notaría se
ha constituido la sociedad anónima denominada: Carrive
e Hijos Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años,
domicilio social en la ciudad de San Juan de Tibás de
San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, trece de agosto del dos mil
diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1
vez.—RP2010190799.—(IN2010068366).
En esta notaría
ubicada en San Isidro de Heredia cien metros sur de la Municipalidad. A)
Mediante escritura pública número 80-21 otorgada a las 10:30 horas del 9 de
agosto del 2010, se reformaron las cláusulas tercera y cuarta del acta
constitutiva de la sociedad Cafetalera La Lidia Limitada,
con cédula jurídica número 3-101-035669; B) Mediante escritura pública número
87-22 otorgada a las 13:00 horas del 12 de agosto del 2010, se constituyó la
sociedad Lika Lujo Sociedad Anónima,
domiciliada en Tibás, capital social totalmente
suscrito y pagado, plazo social: 99 años. Presidente: representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010190800.—(IN2010068367).
Ante esta notaría a
las diecisiete horas del veintiséis de julio del dos mil diez se constituyó la
empresa Inversiones Roveza Sociedad Anónima
con un capital social de diez mil colones y con plazo social 99 años, y cuyo
presidente es el señor Gilberto Alberto Fallas Barboza, y con domicilio social
en San José, Pavas de la esquina noroeste de la plaza de deportes, cien metros
al norte y trescientos setenta y cinco metros al oeste.—San
José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. German
Ignacio Pochet Ballestero, Notario.—1
vez.—RP2010190801.—(IN2010068368).
Ante mí, Gregorio
Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número: once mil ochocientos
noventa y seis, al ser las catorce horas exactas, del día viernes seis, del mes
de agosto, del año dos mil diez, comparecieron: Olivier Rodríguez Muñoz y
Daniel Enrique Rodríguez Solano, para constituir en sus calidades de únicos
accionistas, la sociedad de esta plaza denominada Importaciones Olidan Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura
número: cuatro, del tomo cuarto de mi protocolo en uso.—Lic.
Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2010190804.—(IN2010068369).
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas del cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó
la sociedad denominada Super Import Romesal de Costa Rica
Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio social San
José, Central, Catedral.—San José, 13 de agosto
del 2010.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1
vez.—RP2010190807.—(IN2010068370).
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Butterfly
Kingdom S. A. que es un nombre en idioma inglés, que traducido al idioma
español es Reino de Mariposas. Domicilio: Bello Horizonte de Escazú. Capital: veinte mil colones. Plazo: 99 años a
partir de su constitución. Presidenta y tesorera con facultades de apoderadas
generalísimas sin límite de suma, actuando separadamente, con excepciones
conforme con cláusula novena de los estatutos.—San
José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2010190810.—(IN2010068371).
Mediante escrituras
otorgadas ante esta notaría, a las 08:30 horas, 09:00 horas, 10:00 horas, 10:30
horas, 11:00 horas, 11:30 horas, 12:00 horas, 12:30 horas, 16:00 del día 4 de
agosto del 2010, y 08:00 horas del 10 de agosto del 2010, en donde se acordó lo
siguiente: a) Reformar cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto social de Bron Properties Costa
S. A.; b) Reformar cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto social de Costal Coolwater S. A.; c) Liquidación final de Crisocola
S. A.; d) Disolución de Crot S. A.;
e) Disolución de Havelock S. A.; f) Disolución de Rincón de Las Baulas S. A.; g) Liquidación final de The New Rain Forest S. A.; h)
Disolución de Torrelaguna S. A.; i)
Reformar cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto social de Serra Alveo
Park S. A., y j) Reformar cláusulas Nº 2, Nº 4 y Nº 6 del pacto social de Sasanca S. A.—San José, 10 de agosto
del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1
vez.—RP2010190811.—(IN2010068372).
Por escrituras de las
ocho horas treinta minutos, y de las nueve horas del trece de agosto del dos mil diez, ante mi notaría, en la
primera se reformó el pacto social en cuanto a la administración de las
empresas Centro Médico La Florida Sociedad Anónima y Constructora Norle C N Sociedad de Responsabilidad Limitada, y en
ambas se nombra nueva representación. Domicilio: San José.—San
José, primero de junio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel Rojas
Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2010190814.—(IN2010068373).
Por escritura otorgada
ante esta notaria Paola Fonseca Rojas, carné Nº 15578, escritura otorgada en la
ciudad de Grecia, a las 18:10 horas del 3 de agosto del 2010, se constituyó la
sociedad denominada Dicha por Siempre Sociedad Anónima.—Lic. Paola
Fonseca Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010190815.—(IN2010068374).
Por escritura otorgada
ante mí, se modificó parcialmente junta directiva de la sociedad denominada Romoli Sociedad Anónima. Presidenta: Rosa
María Montoya Lizano.—Tres Ríos, La Unión, nueve de agosto del
dos mil diez.—Lic. Jéssica Margot Barboza
Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2010190816.—(IN2010068375).
Por escritura noventa
y cuatro, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate
Zárate, a las once horas del día trece de agosto del dos mil diez, se modifica
la cláusula de administración.—Heredia, trece de agosto del dos mil
diez.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2010190819.—(IN2010068376).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad anónima que se denominará Castelosad
S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Objeto:
comercio en general.—San Ramón, Alajuela, doce
de agosto del dos mil diez.—Lic. Frineth M.
Salas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2010190828.—(IN2010068377).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta donde se modifica cláusula segunda y sétima de pacto
constitutivo de la sociedad El SR Frío S. A. Se nombra nueva junta
directiva.—San Ramón, Alajuela, 12 de agosto del
2010.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010190830.—(IN2010068378).
Róger
Antonio Rodríguez Vargas y Jason Johnson Gordon, constituyen la sociedad Investate International Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años. Domicio social: San José.
Presidente: Róger Antonio Rodríguez Vargas.—Dr. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1
vez.—RP2010190831.—(IN2010068379).
Róger
Antonio Rodríguez Vargas y Jason Johnson Gordon, constituyen la sociedad Investate Holding International Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años. Domicio social: San José.
Presidente: Róger Antonio Rodríguez Vargas.—Dr. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1
vez.—RP2010190832.—(IN2010068380).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día doce de
agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Ahorros y Futuro AYF
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras como “S. A.”—San José, doce de agosto del
dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1
vez.—RP2010190834.—(IN2010068381).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Pollos Pura Vida Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos;
en la cual se modifica la cláusula sexta, y se hacen nuevos nombramientos. Es
todo.—Dieciséis de agosto de dos mil
diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN201068572).
El día de hoy, se
constituyó ante mi notaría la sociedad que tendrá como nombre el número de
cédula jurídica; plazo social, noventa y nueve años; capital social, totalmente
suscrito y pago; domicilio, Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia; presidente
tiene la representación legal, con facultades de apoderado generalísimo sin
limite de suma.—San José, trece de agosto del
dos mil diez.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1
vez.—(IN2010068609).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas día diecisiete de agosto del año dos mil
diez, se constituye una sociedad anónima mercantil, bajo el sistema de
asignación de número de cédula jurídica como denominación social.—San José, a las diez horas con cinco minutos del día
diecisiete de agosto del año dos mil diez.—Master Miguel Ángel Quesada Niño,
Notario.—1 vez.—(IN201068616).
Por escritura otorgada
ante mí, hoy a las 10:20 horas se constituye la sociedad Melros
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Melros
S. A. Objeto: servicios profesionales en el campo de la belleza, el
comercio, la industria, la agricultura. Domicilio: Heredia, Lagunilla, de la
escuela Villalobos cincuenta metros al este. Capital social: íntegramente
suscrito y cancelado por los socios fundadores.—San
José, 23 de julio del 2010.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2010069550).
COMISIÓN
NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
A-) Que por denuncia presentada por Marvin Villalobos Aguilar contra
Escudería Europea S. A., la Comisión Nacional de Consumidor emitió el voto
629-09 de las dieciocho horas veinticinco minutos del tres de septiembre del
dos mil nueve, visible a folios del 49 al 53, cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto 629-09. Comisión
Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinticinco minutos del tres de
septiembre del dos mil nueve. Denuncia interpuesta por Marvin Villalobos
Aguilar, contra Escudería Europea S. A., según lo establecido en el artículo 34
incisos a) y g) de la Ley
de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 (LPCDEC).
Resultando. Primero: Que el siete de enero del dos mil ocho, el señor
Marvin Villalobos Aguilar, interpuso denuncia contra Escudería Europea S. A.,
aduciendo en lo conducente que: “(...) Compré a la empresa antes
mencionada una moto scooter, modelo 2007Rx-150 nueva (...) color roja, de
contado al precio de 711.550 más gastos para un total de 775.550 con una
garantía de un alcance de 6.000 km o 12 meses a partir del 11 de noviembre del
2006 (...) A mediados de julio del 2007 la moto se llevó en garantía por
primera vez por problemas de sonido en el motor, la cual duró en reparación 22
días, cuando llegué a retirarla teniendo el mismo sonido, dando como respuesta
que le habían echado un aditivo para el motor y cambio de aceite, la retiro el
2 de setiembre y se me apagó la moto por completo. El lunes 3 de setiembre la
llevé y la dejé en la agencia (...) dándome como comprobante de recibido una
carta firmada por Felipe Rincón, gerente general de la empresa (...) como no
tuve una solución de la empresa, me dirigí a ustedes para presentar mi queja el
día 12/9/07, con la Lic.
Nongkee Wong, la cual me atendió y llamamos a don Felipe
Rincón y él respondió que podía pasar a retirarla, me dirigí donde el mecánico
de ellos y la moto no estaba ni tan siquiera armada, lo cual el mecánico me
dijo que la moto no se podía armar porque definitivamente está en mal estado y
él no se hace responsable. Me dirigí a Don Felipe Rincón y mi moto sigue en el
taller que ellos mismos la llevaron. He tratado de hablar y llegar a un acuerdo
con Don Felipe, por medio de ustedes y él no ha querido solucionar nada,
diciendo que ya no es su responsabilidad, diciendo que a la moto se le dio un
mal uso y que eso no es garantía (...)” (folios 01 frente y vuelto). El
denunciante solicita “(...) El arreglo del motor, cubierto por la
garantía o la devolución del dinero pagado, para un total de 743.550 colones
(...)” (folio 47). El denunciante aportó los documentos que corren del
folio 02-12. Segundo: Que mediante auto de las diez horas treinta
minutos del veintisiete de agosto del dos mil ocho, dictado por la Unidad Técnica de
Apoyo de esta Comisión, actuando como Órgano Director, se dio inicio al
procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34
de la Ley 7472
(folios 30-31), el cual fue notificado a las partes (folios 32 y 33). Tercero:
Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública,
se verificó a las diez horas con treinta minutos del veintiocho de octubre del
dos mil ocho, sin la presencia de la parte denunciada, pese a haber sido
debidamente notificada (folios 36-48). Cuarto: Que se han realizado
todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando Primero. Hechos probados: Como tales y de
importancia para la resolución del presente asunto, se tiene por demostrado: 1.
Que el once de noviembre del dos mil seis, el denunciante Marvin Villalobos
Aguilar, adquirió de la denunciada Escudería Europea S. A., una motocicleta
scooter, modelo 2007 RX-150, por la cual canceló la suma de setecientos setenta
y cinco mil quinientos cincuenta colones (775.550.00) (folio 05). 2. Que la
denunciada otorgó una garantía de seis mil kilómetros (6000) o doce meses sobre
la motocicleta adquirida por el denunciante (folio 05). 3. Que estando dentro
del período de garantía, la motocicleta adquirida por el denunciante presentó
una falla y un ruido en el motor, por lo que el denunciante ingresó la
motocicleta al taller referido por la empresa denunciada (folios 37 y 42). 4.
Que la motocicleta siguió presentando fallas en el motor, por lo que el tres de
septiembre del dos mil siete, volvió a ser ingresada a la agencia, a fin de ser
remitida al taller designado por la empresa (folio 04, 41 y 45). 5. Que a hoy,
la motocicleta sigue en posesión de la denunciada sin haber sido reparada
(folio 37). Segundo. Hechos no probados: De relevancia para el
dictado de esta resolución, no existen. Tercero. El hecho denunciado por
el consumidor, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio, como un
supuesto incumplimiento contractual, ello en los términos así previstos por el
inciso a) del numeral 34 de la Ley
de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC). Cuarto. Sobre la asistencia a la
comparecencia. De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio
que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que
la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes
(denunciado), a pesar de haber sido debidamente notificado (folio 33); el
artículo 315 de la Ley
General de la Administración Pública
dispone en lo conducente que: “(...) 1.- La ausencia injustificada de la
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como
aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de
la contraparte(...)”, toda vez que bajo la aplicación armónica del
Principio de Verdad Real, tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública
y el Principio de Inocencia, consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política,
lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los
elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Quinto.
Sobre el Fondo. Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las
reglas de la sana crítica, queda comprobado que el once de noviembre del dos
mil seis, el denunciante Marvin Villalobos Aguilar, adquirió de la denunciada
Escudería Europea S. A., una motocicleta scooter, modelo 2007 RX-150, por la
cual canceló la suma de setecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta
colones (775.550.00). (Folio 03, 05 y 12). Según la factura 0034, la denunciada
otorgó una garantía de seis mil kilómetros (6000) o doce meses sobre la
motocicleta adquirida por el denunciante (folio 05). Estando dentro del período
de garantía, la motocicleta adquirida por el denunciante presentó una falla y
un ruido en el motor, por lo que el denunciante ingresó la motocicleta al
taller referido por la empresa denunciada. Sobre el particular, el denunciante
manifestó en la comparecencia “(...) la primera vez que yo la llevé, fue
cuando le echaron un aditivo, él no me hizo orden de entrada (...)”
(folio 37). Relacionado con este hecho, el testigo de cargo Rogelio Aguilar
Mora, indicó en la comparecencia, bajo la fe de juramento, “(...) lo
único que yo fui testigo, es que él compró una moto y en el tiempo de garantía
se descompuso, se la llevó a arreglar y no le solucionaron nada, ni se la
arreglaron, ni le pagaron nada (...)” (folio 42). La motocicleta
adquirida por el denunciante, siguió presentando fallas en el motor, por lo que
el tres de septiembre del dos mil siete, volvió a ser ingresada a la agencia, a
fin de ser remitida al taller designado por la empresa (folio 04). Sobre este
segundo ingreso, el denunciante señaló que al acudir a la Comisión del Consumidor,
para solicitar asesoría, le aconsejaron que solicitara un documento por parte
de la empresa, en el cual constara que la motocicleta era recibida para
reparación y de esta forma, el representante de la empresa denunciada, le
extendió el documento que corre a folio 04 del expediente administrativo, no
obstante cuando pasó a retirar la motocicleta al taller, la misma estaba
desarmada (ver manifestaciones de folio 41). En cuanto al desperfecto que
presentaba la motocicleta, el testigo de cargo José David Gutiérrez Araya,
señaló bajo la fe de juramento, lo siguiente “(...) Y tiene usted
conocimiento de que le dijo este el mecánico a don Marvin, de cuál era el
problema que presentaba la motocicleta? Testigo: Que el problema ya estaba en
el motor de la moto, que fue lo que revisarlo (sic) para ver qué iba a pasar
con eso (...)” (folio 45). Señala el denunciante que a pesar de que el
doce de setiembre del dos mil siete, el denunciado le dijo que podía pasar por
la motocicleta, tal y como consta en el informe de llamada telefónica que corre
a folio 06, cuando fue a retirarla motocicleta estaba desarmada (folio 41) y
que al día de hoy, la motocicleta sigue en posesión de la denunciada, y que el
local se encuentra abandonado (folio 37). Sobre este aspecto es necesario
precisar que el artículo 44 incisos 1) y d) del reglamento a la ley 7472,
establece en lo pertinente, respecto al plazo para reparaciones, de los bienes
cubiertos por la garantía “(...) 1) (...) La reparación deberá realizarse
en un tiempo razonable no mayor de treinta días, a partir del recibo del
artículo de conformidad con el inciso d) del artículo 44 del presente
reglamento (...) d) Resolver el contrato bajo su responsabilidad, cuando tenga
la obligación de reparar el bien y no lo satisfaga en un plazo razonable, no
mayor a treinta días a partir del recibo del artículo (...)”. De esta
forma, se puede evidenciar que desde la fecha de la entrega de la motocicleta,
para ser reparada, el tres de setiembre del dos mil siete (folio 04) a la fecha
de la comparecencia, veintiocho de octubre del dos mil ocho, había pasado
sobradamente el mes de plazo para la reparación del artículo, por lo que
procede declarar con lugar la presente denuncia. A folio 20 del expediente
administrativo, consta un documento de descargo con el nombre de Escudería
Europea S. A., si bien se encuentra firmado, no consta quién es su suscriptor
ni si cuenta con representación u autorización de la empresa para dicha
actuación, porto cual no puede ser valorado como prueba. De conformidad con lo
dispuesto en el en artículo 53 inciso a) y en concordancia con el artículo 34
inciso a) y g) de la ley 7472, se ordena al denunciado resolver el contrato
bajo su responsabilidad y devolver monto pagado por concepto del valor de la
motocicleta adquirida por el señor Marvin Villalobos Aguilar, de setecientos
setenta y cinco mil quinientos cincuenta colones (¢775.550,00), en el domicilio
del denunciante, ubicado en Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás, del antiguo
bar Las Tejitas, 50 este, casa portón negro. Los gastos administrativos y
legales necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto, serán a cargo de la
empresa denunciada. Asimismo, con fundamento en los artículos 57, inciso b) y
59 de la Ley de
marras, se impone a la empresa denunciada la sanción correspondiente, de un
millón cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos colones (¢1.495.500,00)
correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República,
el cual al momento de los hechos fue de ciento cuarenta y nueve mil quinientos
cincuenta colones exactos, toda vez que en este caso la empresa accionada no
cumplió con el deber de garantía, excediendo el plazo para el arreglo de la
motocicleta y sin repararla. Por tanto 1- Se declara con lugar la
denuncia interpuesta por Marvin Villalobos Aguilar contra Escudería Europea S.
A., por incumplimiento contractual y de garantía, estipulado en el artículo 34
incisos a) y g), relacionado con el artículo 43 de la ley 7472, y, por lo
tanto: a) Se ordena al denunciado resolver el contrato bajo su responsabilidad
y devolver lo pagado por concepto del valor de la motocicleta adquirida por el
señor Marvin Villalobos Aguilar, la suma de setecientos setenta y cinco mil
quinientos cincuenta colones (¢775.550,00) en favor del denunciante, en el
domicilio del denunciante, situado en Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás,
del antiguo bar Las Tejitas, 50 este, casa portón negro. Los gastos
administrativos y legales necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto,
estarán a cargo de la empresa denunciada, b) Se le impone la sanción de pagar
la suma de un millón cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos colones
(¢1.495.500,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y
deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente
certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede
formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional
del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad
con los artículos 64 de la ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
2- En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública,
se efectúa primera intimación Escudería Europea S. A., en la persona de su
representante Juan Diego Rincón Cordero, cédula de identidad nueve-ciento
dieciocho-doscientos siete, o en su defecto Rosario Cordero Maduro, cédula de
identidad uno-quinientos veinte-novecientos seis, para que dentro del plazo de
diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación,
cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(...) a) Se ordena al
denunciado resolver el contrato bajo su responsabilidad y devolver lo pagado
por concepto del valor de la motocicleta adquirida por el señor Marvin
Villalobos Aguilar, la suma de setecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta
colones (¢775.550,00) en favor del denunciante, en el domicilio del
denunciante, situado en Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás, del antiguo bar
Las Tejitas, 50 este, casa portón negro. Los gastos administrativos y legales
necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto, estarán a cargo de la
empresa denunciada, b) Se le impone la sanción de pagar la suma de un millón
cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos colones (¢1.495.500,00)
(...)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, deberá remitir documento que
lo acredite a la Unidad
Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional
del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del
expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente
intimación, proceda la
Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el
expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en
el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.
Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese.
Expediente 016-08. Lic. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero. Dr.
Gabriel Boyd Salas. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en
las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de
control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a
la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal.
En razón de lo anterior, Se resuelve: A) no se pudo localizar a la
denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose
con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto,
se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la
parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación
surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por
comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 0016-08.
Notifíquese.—Lic. Silvia Calvo Hernández, Asesora Legal.—O. C. Nº
8323.—Solicitud Nº 35238.—C-520220.—(IN2010067965).
A-) Que por denuncia
presentada por Víctor Raúl Picon Panduro
contra Corporación Turística NCBC Sociedad Anónima, la Comisión Nacional
de Consumidor emitió el voto 191-10 de las diecisiete horas treinta minutos del
dieciocho de marzo del dos mil diez, visible a folios del 94 al 99, cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto
191-10. Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos
del dieciocho de marzo del dos mil diez. Denuncia interpuesta por Víctor Raúl Picon Panduro, cédula de
identidad ocho- cero sesenta y siete-cero treinta y tres, contra Corporación
Turística NCBC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta
y cuatro mil cuatrocientos; por una supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, No. 7472, del 20 de diciembre de 1994. Resultando
Primero: Que el veintidós de noviembre del dos mil siete, Víctor Raúl Picon Panduro interpuso denuncia
en esta sede contra Corporación Turística NCBC Sociedad Anónima aduciendo en
síntesis: “(...) Que el 25-09-05 adquirí el contrato de servicios No.
62320, el cual cancelé la suma de $1500, con tarjeta de crédito. Que de acuerdo
al contrato en su punto de observaciones acordamos entre otros, que el socio
adquiere un tiquete aéreo a Perú abierto. Que en las dos últimas semanas del
mes de setiembre del 2007 me contacté con dicha empresa para solicitar el
servicio del tiquete aéreo, establecido en el mismo. Que deseo indicar que
realicé todos los trámites indicados por funcionarios de la compañía vía
telefónica y de manera personal. Que a través de estas conversaciones me
informaban que el tiquete había sido reservado y comprado, pero al pedirles yo
el tiquete físicamente a la empresa, nunca me lo entregaron, y faltando un día
para el viaje, me informaron de que no podían cubrir el costo del pasaje y me vi obligado a asumir el costo del mismo para el viaje. Que
posteriormente hice el reclamo verbalmente a la empresa, sin embargo tuve
respuesta de mi reclamo el 01-10-07 en donde se me informa que el reembolso del
valor del tiquete se me entregaría quince días después ($941), el cual consta
en el documento firmado por el sr. Alfonso Tenorio
Porras (...) además consta también dicho ofrecimiento en documento firmado por
el Lic. Minor Loaiza Umaña (...) Que a la fecha no me
han cancelado el monto del dinero adeudado, me han ido postergando la entrega
con ofrecimientos falsos (...)” (folios 01-02). En virtud de lo anterior
solicita la devolución del dinero pagado por el contrato (folios 02 y 87). Como
prueba de su dicho aporta /os documentos visibles a folios 7 al 12 del
expediente administrativo. Segundo: Que mediante auto de las catorce
horas del tres de julio del dos mil ocho, dictado por la Unidad Técnica de
Apoyo a esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al
procedimiento administrativo ordinario, por supuesto incumplimiento de las
disposiciones del artículo 34 de la
Ley 7472, el cual fue debidamente notificado a las partes
involucradas (folios 28-34 y 58-72). Tercero: Que la comparecencia oral
y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública,
se celebró a las diez horas con treinta minutos del primero de setiembre del
dos mil nueve, sin la participación de la parte denunciada, a pesar de
encontrarse debidamente notificada mediante edicto, publicado por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta según consta a folios 67-72 del expediente
administrativo (folios 74-89). Cuarto: Que se han realizado todas las
diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando
Primero: Hechos Probados: Como tal y de importancia para la resolución de
este asunto, se tiene por demostrado: 1. Que el veinticinco de setiembre del
dos mil cinco el señor Víctor Raúl Picon Panduro suscribió con la empresa accionada un
“contrato de servicios” que le otorgaba beneficios de mercadeo,
publicidad, turísticos y de correduría de bienes durante el plazo de cinco años
(folios 01, 08-10, 75-76, 79, 82-83 y 87). 2. Que el consumidor pagó por el
contrato citado, la suma total de mil quinientos dólares ($1.500) (folios 01,
08, 75-76 y 79-80). 3. Que en el contrato suscrito, la empresa accionada se
comprometió a otorgarle al consumidor un tiquete aéreo a Perú abierto (folios
01, 09 y 75-76). 4. Que la empresa accionada no cumplió con la entrega del
tiquete aéreo a pesar de las múltiples solicitudes del consumidor, por tal
motivo el señor Víctor Raúl Picon Panduro
tuvo que pagar el tiquete con su dinero (folios 01, 75-77 y 79). 5. Que
mediante escritos de fecha primero de octubre del dos mil siete, los señores
Alfonso Tenorio Porras y Minor Loaiza Umaña,
representantes de la empresa accionada, le informaron al consumidor que en un
plazo de quince días se le devolvería el dinero correspondiente al boleto
aéreo, sea la suma de novecientos cuarenta y un dólares ($941) (folios 01,
11-12, 75 y 84-85). 6. Que la empresa denunciada nunca realizó la devolución
del dinero al consumidor (folios 01, 75, 78-79, 82, 84 y 87). Segundo:
Hechos no Probados: Ninguno de relevancia para el esclarecimiento de este
caso. Tercero: Derecho Aplicable Para esta Comisión Nacional del
Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante,
se enmarca en un supuesto incumplimiento contractual y falta de información, en
los términos así previstos en los artículos 34 incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley 7472. Cuarto: Del análisis de la prueba que
consta en autos bajo las reglas de la sana crítica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública),
queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre
ambas partes, toda vez que el veinticinco de setiembre del dos mil cinco, el
señor Víctor Raúl Picon Panduro
suscribió con la empresa accionada un “contrato de servicios” que
le otorgaba beneficios de mercadeo y publicidad, turísticos y de correduría de
bienes hasta el veinticinco de setiembre del dos mil diez (folios 01, 08-10,
75-76, 79, 82-83 y 87). Lo anterior se puede corroborar con vista en el
contrato 62320 visible a folios 09-10 del expediente administrativo. Por dicho
contrato, el señor Víctor Raúl Picon Panduro pagó la suma total de mil quinientos dólares
($1.500) de contado mediante su tarjeta de crédito (folios 01, 08, 75-76 y
79-80). Es importante resaltar que en el contrato suscrito, la empresa
accionada se comprometió a otorgarle al consumidor un tiquete aéreo a Perú
abierto, en el plazo de vigencia de ese contrato, sea hasta el veinticinco de
setiembre del dos mil diez (folios 01, 09 y 75-76). No obstante lo anterior, la
disconformidad del consumidor radica en el hecho de que la empresa accionada en
ningún momento ha cumplido con los beneficios prometidos en el contrato de
fecha veinticinco de setiembre del dos mil cinco, pero principalmente, que
nunca otorgó el tiquete aéreo a Perú y que por tal motivo, el consumidor tuvo
que cancelarlo por su cuenta, toda vez que la reserva del mismo ya se había
realizado por gestiones iniciadas por la empresa accionada (folios 01, 75-77 y
79). Para esta Comisión, los escritos de fecha primero de octubre del dos mil
siete, en los cuales, los señores Alfonso Tenorio Porras y Minor
Loaiza Umaña, representantes de la empresa accionada, le informaron al
consumidor que en un plazo de quince días se le devolvería el dinero
correspondiente al boleto aéreo, sea la suma de novecientos cuarenta y un
dólares ($941), constituyen plena prueba del hecho denunciado y que efectivamente
denotan un claro incumplimiento contractual en los términos establecidos en el
artículo 34 inciso a) de la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (folios 01,
11-12, 75 y 84-85). Es importante comentar que la empresa denunciada ofreció
servicios de turismo por el contrato suscrito y por ello además, se comprometió
a entregar un boleto aéreo abierto a Perú, no obstante, a pesar de las
múltiples insistencias del consumidor para hacer valer su derecho, dicha
empresa no le otorgó el beneficio prometido. Aunado a lo anterior, dicha
empresa tampoco ha demostrado tener un procedimiento oportuno, claro y directo
que le otorgue a los consumidores en general, información sobre la forma de
ejecución de los contratos o de hacer valer los beneficios y derechos,
situación que evidentemente colocó al denunciante en una posición de confusión
que incluso lo indujo a error, debido a la escasa y engañosa comunicación que
la empresa accionada le otorgó, concretamente sobre la entrega del tiquete
aéreo a Perú, el cual nunca se formalizó. Por tal motivo el consumidor canceló
con su dinero el tiquete cuestionado, máxime que la empresa accionada había
iniciado las gestiones necesarias para que el consumidor realizara el viaje,
sin embargo la información otorgada al respecto nunca fue clara, real y
suficiente, hasta el punto repetimos, que el consumidor cayó en confusión que
lo obligó inclusive a cancelar por su cuenta el tiquete aéreo a Perú. Si bien
es cierto, la empresa accionada se comprometió en fecha primero de octubre del
dos mil siete a devolver el dinero correspondiente al costo del tiquete, esto a
través de dos notas de sus representantes, tal entrega nunca se realizó y
tampoco le fue otorgada al consumidor una explicación clara y oportuna sobre el
incumplimiento a tal compromiso (folios 01, 75, 78-79, 82, 84 y 87),
ratificando tal hecho el incumplimiento de contrato antes mencionado, aunado a
una clara falta de información en los términos establecidos en el artículo 34
inciso b) de la Ley
7472. En esta línea de ideas, el señor Víctor Raúl Picon
Panduro, durante la audiencia oral y privada indicó
lo siguiente: “(...) en este contrato que tiene vigencia de cinco años,
que todavía no se han completado (...) no he recibido prácticamente nada de las
promesas que ellos me han ofrecido y dentro de esas cosas que me ofrecieron
también está este lo del tiquete que eso (...) tampoco se dio (...) en varias
ocasiones he tratado de contactarme con estas personas y cuando yo llegue a las
oficinas de ellos (...) ya se habían mudado (...) justamente traté de hacer
efectivo este pasaje y este tiquete y entonces ahí es donde sucedió toda esta
situaciones y las cartas y todo estas cosas y cuando quise nuevamente
contactarme con ellos después de eso (...) esperando cada vez que pasaba los
días, las semanas que me devolvieran ese dinero tampoco y las últimas veces
cuando yo llegué ahí ya no estaban (...) entonces no he podido contactarme
digamos debidamente para utilizar los servicios (...)” (folios 76-77 y
87). La empresa denunciada, en ningún momento demostró haber informado al
consumidor denunciante sobre las razones exactas por las cuales no podían hacer
efectivo en un primer momento la entrega del tiquete aéreo y en un segundo
momento, las razones por las cuales no se le devolvió el dinero invertido en la
compra de ese boleto aéreo, a pesar que tenían la carga de la prueba para ello.
En tal línea de ideas, cabe indicar que en el auto de apertura se le indicó a
las partes que: “(...) se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notaría/es, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración,
preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar,
ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y
formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados
de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para
hacerlo si se omite en la comparecencia. (...)” (folio 30). Ahora bien,
sobre este derecho a la información, la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Ley 7472, establece muy claramente en su numeral 34 inciso b) este deber de
información de la siguiente forma: “(...) Son obligaciones del
comerciante y el productor, con el consumidor, las siguientes: (...) b)
Informar suficientemente al consumidor, en español, de manera clara y veraz,
acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de
consumo. Debe enterarlo de la naturaleza, la composición, el contenido, el
peso, cuando corresponda, las características de los bienes y servicios, el
precio de contado en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto,
la góndola o el anaquel del establecimiento comercial y de cualquier otro dato
determinante (...)”. Desde esta perspectiva y por lo anteriormente
indicado, ha quedado demostrado en autos, que en ningún momento se le brindó la
información suficiente al consumidor sobre el procedimiento para hacer efectivo
los beneficios otorgados por el contrato de servicios 62320, información que
resultaba de importancia en este tipo de contratos. Por todo lo anterior, se
desprende claramente que por parte de la accionada existió un incumplimiento en
ese aspecto, al no brindar una información suficiente y clara al consumidor. Quinto:
Establecido lo anterior, estima esta Comisión que la presente denuncia debe ser
declarada con lugar, toda vez que con su actuar, la parte accionada incumplió
con los ordinales 34 incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley 7472 y por ende se le ordena a dicha accionada,
conforme con las potestades de este órgano y tomando en consideración la
petitoria del denunciante, proceder a la devolución de la suma de mil
quinientos dólares ($1.500,00), correspondientes al dinero cancelado por el
consumidor el día de la suscripción del contrato cuestionado. Dicha devolución
deberá realizarse en dinero en efectivo, en el domicilio del accionante, esto es en San José, San Juan de Tibes,
Residencial Parques del Norte, casa F-16. Igualmente se le impone de
conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción
correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del
incumplimiento como la participación del infractor en el mercado de
comercialización de servicios turísticos, así como el grado de intencionalidad,
por lo que se fija en el monto de un millón cuatrocientos doce mil colones
exactos (¢1.412.000,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo
establecido en la Ley
de Presupuesto Ordinario de la
República, el cual al momento de los hechos fue de ciento
cuarenta y un mil doscientos colones exactos (¢141.200,00). Finalmente en
cuanto a la petitoria de daños y perjuicios (daño moral) no resulta de recibo
dicha pretensión en esta sede administrativa, de conformidad con lo establecido
en los artículos 46 y 53 de la Ley
7472, siendo esos extremos resorte exclusivo de los órganos jurisdiccionales
competentes. Por Tanto. 1. Se declara con lugar la denuncia interpuesta
por Vlctor Raúl Picon Panduro contra Corporación Turística NCBC S. A., por
incumplimiento contractual y falta de información, según lo establecido en los
artículos 34 incisos a) y b) de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y
por lo tanto: a) Se le ordena a la accionada devolver al denunciante la suma de
mil quinientos dólares ($1.500,00) correspondientes al dinero cancelado por el
consumidor el día de la suscripción del contrato cuestionado, en dinero en
efectivo, en el domicilio del accionante, situado en
San José, San Juan de Tibes, Residencial Parques del Norte, casa F-16. b) Se le
impone la sanción de pagar la suma de un millón cuatrocientos doce mil colones
exactos (¢1.412.000,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal
autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia
debidamente certificada que acredite el pago de la multa, c) Se ordena enviar
copia del expediente administrativo al Ministerio Público para lo que en
derecho corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de
reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional
del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad
con los artículos 64 de la Ley
7472 y 343, 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública.
2. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública,
se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Corporación
Turística NCBC S. A., señor Minor Loaiza Umaña,
cédula de identidad uno-setecientos cincuenta y uno-quinientos cincuenta y
tres, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir
del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto:
“(...) a) Se le ordena a la accionada devolver al denunciante la suma de mil
quinientos dólares ($1.500,00) correspondientes al dinero cancelado por el
consumidor el día de la suscripción del contrato cuestionado, en dinero en
efectivo, en el domicilio del accionante, situado en
San José, San Juan de Tibás, Residencial Parques del
Norte, casa F-16. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de un millón
cuatrocientos doce mil colones exactos (¢1.412.000,00) (...)”. Habiendo
cumplido con lo ordenado, debe remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de
Apoyo de la Comisión
Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José,
del costado noroeste de la
Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros al
oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y
forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda,
certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la Unidad Técnica de
Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el
delito de Desobediencia a la
Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento
procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 1874-07. Lic. Iliana Cruz Alfaro.
Lic. Jorge Jiménez Cordero. Dr. Gabriel Boyd Salas
(...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación
en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada
en su domicilio social o a su representante en forma personal. En razón de lo
anterior, Se resuelve: A) No se pudo localizar a la denunciada en las
direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información
sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes
legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución
por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar
tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de
notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se
tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1874-07.
Notifíquese.—Lic. Silvia Calvo Hernández,
Asesora Legal.—O. C. Nº 8323.—Solicitud Nº
35238.—C-640070.—(IN2010067967).
A-) Que por denuncia
presentada por Yorleny Rojas Calderón contra Negro
Azabache NAÑ Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima, esta
Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las ocho horas del siete de mayo de dos mil diez,
visible a folios 67 a 70 vuelto, señalando hora y fecha para la comparecencia
oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas del siete de mayo de dos
mil diez. Vista la denuncia interpuesta de Yorleny
Rojas Calderón contra Negro Azabache NAÑ Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa
Sociedad Anónima, mediante escrito de fecha veintitrés de octubre de dos mil
ocho, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por
supuesta infracción a la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley
7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor -LPCDEC-, (Decreto 25234-MEIC del 01 de julio de 1996),
por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada.
(La numeración de la Ley
7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en
el Diario Oficial La
Gaceta N°
250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del
escrito de la denuncia se desprende “(...) Denuncio a Negro Azabache NAÑ S.A. (...) también a Rojo PTYR Turquesa S. A. (...) Por los
siguientes hechos: El día 7-08-2006 yo Yorleny Rojas
Calderón di una prima de $198, como amarre de contrato para la compra de esta
casa a Negro Azabache con el recibo Nº 058. El día 10-8-06 Yo Yorleny Rojas Calderón di la segunda prima de $1.806 con el
número 38. El día 18-09-2006 Yo Yorleny Rojas
Calderón di la tercera prima de $ 2.000 con el Nº 178, y queda por cancelada la
prima, por compra de una casa por el monto de $20.000, el cual quedaría
debiendo $ 16.000. El día 30-09-2006 Yo Yorleny Rojas
Calderón Firme escritura de traspaso en San José (sic) a las 2:00p.m. y que este mismo día me constituí deudora de Amarillo OPP
Verde S. A. personería inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, tomo
1634, folio 175, asiento 190. Por motivo del gran incremento de los Intereses
hice una hipoteca con el Banco Nacional de Cosía Rica (Adjunto aquí todas las
copias). Desde esta fecha 30-09-2006 hasta el día de hoy 23 de octubre del
2008, el condominio comprado para estrenar presenta los siguientes problemas
estructurales: Los Condominios están construidos en el antiguo botadero de
basura de Jaco, la
Municipalidad dio el permiso sabiendo que no era un lugar
para vivir, lo primero que yo hice fue averiguar en Internet y preguntar a la Municipalidad todo
estaba bien, y de modo que la
Municipalidad es del Gobierno, y son ellos en quien los Ticos
debemos Confiar ya que ellos están para ayudarnos, algo que aquí no hicieron.
-Por un costado (ver plano) pasa un río, que antes era muy pequeño, pero ahora
después de casi 3 años a aumentado su caudal con mucha fuerza, y cada vez que
llueve se desborda sin ningún control ya que fue cortado su curso Natural. -Los
condominios se encuentran construidos en un nivel más bajo que el río por esta
razón, el agua se filtra por las paredes y pisos. -Los Tanques sépticos se
encuentran saturados de Agua, ya que según dice mucha gente nativa de este
pueblo que esa propiedad era una laguna que lamentablemente yo desconocía, es
imposible utilizar las pilas, el inodoro y la ducha. -Las Calles son
inutilizables cuando llueve se llena de lado a lado igual o peor que el mismo Río,
es imposible llegar a nuestras casas ya que esta es nuestra calle principal, y
no nos han querido ayudar. -En Invierno los Condominios son inhabitables, pese
a que hemos tratado de arreglarlos por nuestros propios medios el cual, de mi
parte y e invertido 6.000.000 millones de colones, dinero que e perdido, por
que no me a servido de nada. -A pesar de tantas solicitudes verbales, escritas
y telefónicas la empresa se a negado a cumplir a
cabalidad con la garantía de 5 años que establece la ley. -Esta Empresa nos
falto de palabra por que nos prometieron diques para el Río, y esta es fecha
que, apenas hicieron 3 y ya están deteriorados por el mismo río, también nos
aseguraron y lo tenemos por escrito que uno de los Integrantes don Roberto Mariaca afirma que los Condominios no se Inundan, y que
están construidos en un lugar a salvo de Agua, el cual es Mentira”. -Yo
personalmente he llamado a Don Roberto Mariaca con
suplicas de ayuda, pero él se me a negado muchas veces (sic), ignorando mis
solicitudes. (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un
incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía, falta de información,
vicios ocultos y/o publicidad engañosa. Arróguese este despacho el conocimiento
de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento,
al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública
(L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Yorleny Rojas Calderón y como denunciado a Negro Azabache
NAÑ Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima, cuyos propietarios
o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería
jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo
hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública
que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del
poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos, a los
cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad
con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder
especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢250 (timbres del
Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes
pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las
resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento de la Ley 7472. Precédase a indagar
la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218,
308, siguientes y concordantes de la
LGAP, se cita a Yorleny Rojas
Calderón en su condición de denunciante, y a Negro Azabache NAÑ Sociedad
Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima en su condición de denunciado
para que comparezcan a las diez horas con treinta minutos del jueves primero de
julio de dos mil diez, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará
en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante
Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317
inciso 2) de la LGAP
se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa
inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y
de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública,
todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del
territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la
indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional
del Consumidor para su resolución final. Se advierte que contra esta resolución
–auto de apertura- procede de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública,
los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos. Dichos recursos se
deben interponer ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro
horas contadas a partir de la última comunicación del acto. El primero sería
resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional
del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos
37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda.
Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el
menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de presupuesto ordinario de la república, que
a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cincuenta y nueve
mil trescientos cincuenta colones (¢159.350,00). De igual manera puede ordenar
el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional
del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento de la Ley
7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las
resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional
del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del
Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: en folios 1 y 2: denuncia formulada el día veintitrés de octubre de
dos mil ocho; en folios 3 y 4: copias fotostáticas sin certificar de
comprobante de constitución emitidos por el Banco Nacional; folios 6 y 7: copia
fotostática sin certificar de contrato de compraventa, de fecha 08 de agosto de
2006; folios 8 y 9: copia fotostática sin certificar de recibos por dinero
números 58, 178 y 0139038; folios 10 a 20: copia fotostática sin certificar de
testimonio de escritura pública, otorgado en San José, a las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil seis; folios 21 a 25: copia
fotostática sin certificar de testimonio de escritura pública otorgado en San
José, a las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil seis; folios 26 y 27:
copia fotostática sin certificar de testimonio de escritura pública, otorgado
en San José, a las nueve horas y diez minutos del cuatro de octubre del dos mil
seis; folio 28: copia fotostática sin certificar de plano catastrados número
P-1095919-2006; folios 40 a 51: copias fotostáticas sin certificar de informe
de la Ingeniera Ana
Silvia Castro González, número de carné ICO-17728. Prevención a la parte
denunciante: Se le previene a la parte denunciante que en caso de se haya
realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al
Consumidor (PACO) de la
Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este
órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a
éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la
etapa procesal correspondiente. En aplicación de lo dispuesto en los artículos
337 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública
en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento
y los artículos 2 y 3 de la Ley
de Resolución Alterna de Conflictos v Promoción de la Paz Social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre
ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se
suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se
disponga su archivo. Terceros de buena fe: El ordinal 144 de la Ley General de
Administración Pública, dispone que el acto administrativo no podrá surtir efecto ni ser ejecutado en perjuicio de
derechos subjetivos de terceros de buena fe, salvo disposición expresa o
inequívoca en contrario del ordenamiento. Según los artículos 218, 308,
siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública
(LGAP) y en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política,
el debido proceso y el derecho de defensa bajo los cuales se rige el
procedimiento administrativo engloban una serie de garantías que se le deben
respetar al administrado cuando es parte de un procedimiento de naturaleza administrativa.
De esta manera la
Procuraduría General de la República se ha
pronunciado sobre estos aspectos estableciendo que “(...) toda persona
tiene absoluto derecho a defenderse con amplitud en cualquier proceso que
inicie la administración y que pueda afectarle en sus derechos e intereses. El
derecho al debido proceso comprende, como primer elemento, el conocimiento de
las actuaciones en forma amplia (...). “(Dictamen N°
C-132-89 de 27 de julio de 1989). Asimismo debe entenderse que el objetivo
fundamental del procedimiento es la búsqueda de la verdad real y que la Administración
tiene el deber de resolver no sólo valorando lo que la parte argumenta, o con
lo que consta en archivos y documentos, sino que la Administración se
encuentra en el deber de realizar las actuaciones conducentes y necesarias con
el propósito de corroborar los hechos bajo los cuales se sustentará la
resolución final con el objetivo de resolver de la mejor manera el asunto
sometido a su decisión, buscando en todo momento la “(...) verificación
de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final (...)”
(artículo 214 inciso 2 de la LGAP).
Por lo t anto se Resuelve: Comunicar a Amarillo OPP
Verde Sociedad Anónima y Fiduciaria Inver Credit Group Sociedad Anónima, que Yorleny
Rojas Calderón ha presentado ante la Comisión Nacional
del Consumidor una denuncia en contra de Negro Azabache NAÑ Sociedad Anónima y
Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima. En virtud de lo anterior, se les previene
que pueden apersonarse al procedimiento seguido en el expediente administrativo
1655-08, en aras de proteger sus derechos de tercero de buena fe, en vista de
que figuran como fideicomisario principal y fiduciario respectivamente, según
documentación visible a folios 10 a 20 del expediente administrativo. Lo
anterior: en resguardo del principio de seguridad jurídica que informa este
procedimiento y del artículo 144, punto 1, de la Ley General de la Administración Pública.-
Órgano director. Lic. Judith Alvarado Villalobos. Notifíquese. (...)”.
B-) Que mediante resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de
julio de dos mil diez se incorpora a la litis al Banco Nacional de Costa Rica
como tercero de buena fe (folios 113 a 114 v). C-) Que no fue posible notificar
a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su
representante en forma personal, ver folios del 73 a 77; 82 a 86; 91 a 95 y 100
a 105. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
ocho horas del siete de mayo de dos mil diez (auto de apertura visible a folios
del 67 a 70 v), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y
fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada,
toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a
las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 73 a 77; 82
a 86; 91 a 95 y 100 a 105. B) De la citación: Conforme a los artículos 218,
308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P.,
se cita a Yorleny Rojas Calderón (denunciante); Negro
Azabache NAÑ Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima
(denunciados) y Amarillo OPP Verde Sociedad Anónima, Fiduciaria Inver Credit Group Sociedad
Anónima, Amarillo y Banco Nacional de Costa Rica para que comparezcan a las
diez horas con treinta minutos del lunes dieciocho de octubre de dos mil diez,
a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de
esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut,
doscientos metros norte v ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación
por publicación mediante edicto: Vistas las constancias
de notificación visibles a folios del 73 a 77; 82 a 86; 91 a 95 y 100 a 105, de
las que se colige que no se pudo localizar a las denunciada en las direcciones
que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el
lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las
sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante
notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos
requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el
acto por este medio. Refiérase al expediente 1655-08. Notifíquese.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Órgano Director.—O. C. Nº 8323.—Solicitud Nº
35238.—C-688520.—(IN2010067968).
A-) Que por denuncia
presentada por Juan Luis Quiñones Camacho contra El Coco Airlines S. A.
(Turista Inteligente), esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas
del cuatro de octubre del dos mil siete, visible a folios 24 a 28, señalando
hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil siete. vista la denuncia
interpuesta por Juan Luis Quiñones Camacho contra El Coco Airlines S. A.
(Turista Inteligente) mediante escrito de fecha 11 de mayo del 2006, Se
Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley
de Promoción a la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996),
por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada.
(La numeración de la Ley N° 7472 fue
modificada mediante Ley N° 8343 -Ley de Contingencia
Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente
por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...)Que el
14/03/2006 compre paquete de viaje para dos personas que me ofrecía tiquete
aéreo San José-México-San José, traslados y cuatro noches de hospedaje en la
ciudad, además de otros tours en la ciudad por un monto total de novecientos
sesenta y seis dólares. Que posteriormente a la compra se me indicó que la
fecha de salida seria el día 12 de abril a las doce cero cinco de la mañana
(...) Que posteriormente a la cancelación de la factura, dos días antes del
viaje me indican que la salida será el día trece de abril a las doce cero cinco
de la mañana, o sea un día menos de lo que había pagado y de los días que se me
habían ofrecido por diferentes medios tanto vía Internet en su página web, así como correo electrónico y finalmente de manera
personal de conformidad con la factura cancelada. No se cumplió con lo que se
me ofreció puesto que el vuelo partió el día trece regresando el día dieciséis
de abril por lo que considero se me adeuda un día y una noche de paseo por la
que pague. Petitoria que me cumplan con lo que en principio se me ofreció o sea
una noche en México o en su defecto el pago proporcional en dinero que yo pague
por ese día que no se me dio. (...)” la anterior narración de hechos
podría constituir un eventual incumplimiento de contrato, falta de información
y publicidad engañosa. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción
de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de
la Ley General
de la
Administración Pública (L.G.A.P.).
Téngase como denunciante a Juan Luis Quiñones Camacho y como denunciada a El
Coco Airlines S. A. (Turista Inteligente), cuyos propietarios o representantes
deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente
comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se
les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada
al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice,
“(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del
derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del
poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales
está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los
actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el
artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los
timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de
abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para
oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
reglamento a la ley 7472. Precédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la L.G.A.P., se
cita a Juan Luis Quiñones Camacho en su condición de denunciante, y a El Coco
Airlines S. A. (Turista Inteligente) en su condición de denunciada; para que
comparezcan a las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del
dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante
Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Edificio
rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la
parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por
medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe
constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De
acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2)
de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y sí estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la
Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a
partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional
del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos
37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C.,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la
república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento
veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones (¢124.850). De igual manera
puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional
del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
reglamento a la Ley
7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual
las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio
Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el
artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley
general de la administración pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta
por escrito del 11/05/06, copia confrontada de voucher
de servicio Nº 003-06, copia confrontada de factura Nº 371, copias confrontadas
de impresiones de pantalla y copia confrontada de certificación de personería
jurídica. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley
7472. 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 efe la
ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social,
tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de
la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente N° 767-06. Órgano Director, Lic. Andrea
Gallegos Rodríguez. Notifíquese. B-) Que no fue posible notificar a las partes
en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de
control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a
la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma
personal, ver folios del 30 al 35; 43 a 52; 56 a 59, 66 a 71. En razón de lo
anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
catorce horas del cuatro de octubre del dos mil siete (auto de apertura visible
a folios del 24 a 28), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la
hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y
privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se
localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del
30 al 35; 43 a 52; 56 a 59, 66 a 71. B) De la citación: Conforme a los
artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Juan Luis Quiñones Camacho (denunciante) y
El Coco Airlines S. A. (Turista Inteligente) para que comparezcan a las ocho
horas con treinta minutos del martes diecinueve de octubre de dos mil diez, a
la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut, doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: vistas las constancias de notificación visibles a
folios del 30 al 35; 43 a 52; 56 a 59, 66 a 71, de las que se colige que no se
pudo localizar a las denunciada en las direcciones que constaban en el expediente,
y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para
tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este
medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el
Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 767-06. Notifíquese.—Lic.
Judith Alvarado Villalobos, Órgano Director.—O.
C. Nº 8323.—Solicitud Nº 35238.—C-453920.—(IN2010067970).
A-) Que por denuncia
presentada por Luis Omar Trejos Rodríguez contra Arroba Celular GAA Punto Com S.R.L., la Comisión Nacional
de Consumidor emitió el voto 325-07 de las diecisiete horas cuarenta minutos
del dieciocho de julio del dos mil diez, visible a folios del 56 al 60, cuyo
texto íntegro es el siguiente: “(...) Comisión Nacional del Consumidor.
Voto 325-07. Comisión Nacional del Consumidor, a las diecisiete horas cuarenta
minutos del dieciocho de julio del dos mil siete. Denuncia interpuesta por el
señor Luis Omar Trejos Rodríguez, cédula de identidad seis-doscientos
treinta-setecientos sesenta y seis, contra Arroba Celular GAA Punto Com S.R.L., cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-trescientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y
dos; por supuesto incumplimiento de garantía, según lo establecido en los
artículos 34 incisos a), g) y I) en relación con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, 7472, del 20 de diciembre de 1994. Resultando
Primero: Que mediante denuncia recibida el cuatro de enero del dos mil
seis, el señor Luis Omar Trejos Rodríguez, interpuso formal denuncia contra
Arroba Celular GAA Punto Com S. R. L; argumentando en
síntesis que el 14 de julio del 2005, adquirió en Arroba Celular, un teléfono
Marca Nokia 1100, con serie 010274002827961, por un monto de cuarenta y cinco
mil colones (¢45.000,00). Por otro lado aduce el consumidor que, transcurrido
mes y medio de uso, el teléfono no recibía las llamadas, por lo que lo ingresa
al local para reparación y se lo entregaron 12 días después en buenas
condiciones (en ese momento era acompañado de los señores Ronald Monge Leitón y Henry Zamora Rivera). Señala además el denunciante
que, aproximadamente dos meses después no podía escuchar cuando le ingresaban
las llamadas, por lo que lleva el teléfono a la tienda en Cartago y, al ser
revisado el teléfono, le indican que no pueden dar con el daño y que
posiblemente sea por un raspón que muestra el teléfono, que sería enviado a
revisión a la tienda de Curridabat. Añade el denunciante que personalmente lo
lleva a la tienda con el fin de que le agilicen el trámite, donde le informan
que se lo entregarían reparado. No obstante, pasados 15 días el teléfono
continuaba con los mismos problemas. En virtud de lo anterior, el consumidor
solicitó, que le entreguen otro teléfono nuevo que no sea del mismo modelo o
que se le entregue otro teléfono aunque no sea de la misma marca, aunque tenga
que pagar la diferencia o la devolución del dinero (folios 1-3). Durante la
comparecencia, el consumidor solicitó la devolución del dinero (folios 53 y 54).
Aporta como prueba documento, visible a folios 5 del expediente administrativo.
Segundo: Que mediante auto de las trece horas diez minutos del dos de
mayo del dos mil seis, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión,
actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo
ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, 7472, el que fue debidamente notificado a las partes
(folios 20 al 36). Tercero: Que la comparecencia oral y privada prevista
en el artículo 309 de la
Ley General de la Administración Pública,
se realizó a las trece horas treinta y cinco minutos del treinta de junio del
dos mil seis, sin la participación de la parte denunciada; a pesar de haber
sido debidamente notificado mediante acta de notificación visible a folio 33
(folios 38-54). Cuarto: Que se han realizado las diligencias útiles y
necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando Primero:
Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del
presente asunto, se tienen los siguientes: 1. Que el catorce de julio del dos
mil cinco, el señor Luis Omar Trejos Rodríguez adquirió en Arroba Celular
Cartago; un teléfono celular, marca Nokia 1100, serie 010274002827961, por un
monto total de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00) (folio 5). 2. Que la
empresa accionada otorgó al accionante
garantía sobre el teléfono celular por el plazo de un año (folio 5). Segundo:
Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso
se tiene por no demostrado: 1. Que la accionada le haya entregado al consumidor
un teléfono nuevo u otro de similares características. 2. Que las condiciones
que presenta el teléfono celular sean atribuibles a manipulación o mal uso por
parte del consumidor. Tercero: Para esta Comisión Nacional del
Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante,
se enmarca en un supuesto incumplimiento de garantía, en los términos previstos
por los incisos a), g) y I) del artículo 34, en relación con el 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC), 7472. Cuarto: De previo a entrar al
análisis de los elementos de juicio que obran en autos, es necesario recordar
que, en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la
ausencia injustificada de una de las partes, a pesar de haber sido ésta
debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública
dispone en lo conducente que: “(...) 1- La ausencia injustificada de la
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como
aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de
la contraparte (...)”, toda vez que bajo la aplicación armónica del
Principio de Verdad Real, tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública
y el Principio de Inocencia, consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política,
lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los
elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Quinto:
Sobre las condiciones de la contratación: Del análisis de la prueba que consta
en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública),
queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre
Luis Omar Trejos Rodríguez y la empresa Arroba Celular GAA Punto Com S. R. L, toda vez que, según se observa de la factura
de compra 394, el señor Trejos Rodríguez adquirió en ese establecimiento
comercial un teléfono celular, marca Nokia 1100, serie 010274002827961, por un
monto total de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00) (folio 05). Sexto:
Sobre las condiciones e incumplimiento de la garantía: Ahora bien, manifiesta
el consumidor que la empresa accionada le otorgó un año de garantía sobre el
teléfono, tal y como se desprende de la factura de compra 394 (folio 05). Por
otro lado aduce el denunciante que el teléfono celular comenzó a darle problemas,
específicamente “no recibía las llamadas”, por lo que ingresa el
teléfono celular al taller de servicio, entregándoselo doce días después
reparado. ‘Posteriormente, refiere et accionante
que, a los dos meses siguientes de la primera reparación, nuevamente el
teléfono celular le falla, por lo que lo ingresa en una segunda ocasión, por
cuanto “no escuchaba cuando le ingresaban las llamadas”, el
teléfono le fue devuelto con la advertencia de que no le daría más problemas;
siendo que en enero del 2006 nuevamente le falla “vibrando impidiendo
escuchar la llamada recibida”. De los argumentos expuestos y del elenco
de pruebas que constan en autos, se tiene por efectivamente demostrado que el
consumidor ejerció su derecho de garantía dentro del periodo conferido. Como
corolario de lo expuesto, el accionante ofrece dentro
de la evacuación de la prueba testimonial dos testigos, entre los cuales uno de
ellos manifestó “(...) él llegó compró el teléfono y como al mes y medio
o dos meses a él no le entraban las llamadas y no le entraban y nosotros mismos
lo llamábamos por teléfono y no le entraban y no le entraban (...)”
(folio 46). En otra manifestación, durante la comparecencia indicó que
“(...) Se dejó el teléfono en la tienda y sí pero no querían hacerse
responsables; de que no, que el teléfono estaba bueno, que fue por culpa de tal
cosa, o algo así verdad y ellos estaban oponiéndose a la reparación también
(...)” (folio 48). En razón de lo anterior, se tiene por demostrado que
el teléfono fue ingresado a reparación al taller de servicio, siendo el mismo
que otorgara la garantía por un año y, a pesar de que no se cuenta con boletas
de servicio de ingreso de reparación o documento alguno que evidencie las
condiciones o daños al momento de solicitarle la garantía, se tiene por
demostrado que el teléfono presentó fallas por lo que el accionante
ingresó a reparar el teléfono, pues éste presentaba un problema de
funcionamiento y en consecuencia, le asistía el derecho de ejercitar la
garantía ante el comerciante. En tal línea de ideas, es criterio de esta
Comisión que la empresa Arroba Celular GAA Punto Com
S. R. L no ha cumplido con las condiciones de la garantía, pues el teléfono
celular no ha sido reparado a satisfacción del consumidor. Establecido lo
anterior, considera este Órgano que la presente denuncia debe ser declarada con
lugar, toda vez que, con su actuar, esta empresa incumplió con el ordinal 34
incisos a), g) y I) en relación con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, 7472 y, por ende, se ordena a Arroba Celular GAA Punto
Com S. R. L. devolver la suma de cuarenta y cinco mil
colones (¢45.000,00) correspondientes al valor del teléfono celular, esto
contra la entrega del mismo, en caso de que no lo hubiere hecho ya. La
devolución que debe realizarse en el domicilio del accionante,
situado en La Unión
de Cartago, Tres Ríos, San Rafael, Barrio Los Sauces, del Abastecedor Águila
Roja, 100 metros al este, 125 metros al sur, 100 metros al este, casa 151-F,
color blanco con verjas negras, ubicada a mano izquierda. De igual forma, se le
impone a la empresa Arroba Celular GAA Punto Com S.
R. L., de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la
sanción correspondiente, que se gradúa aquí en consideración tanto de la
gravedad del incumplimiento y la participación del infractor en el hecho
denunciado, así como el grado de intencionalidad, toda vez que en este caso el
representante de la empresa no ha cumplido con el deber de garantía; por lo que
se fija en el monto de un millón doscientos cuarenta y ocho mil quinientos
colones (¢1.248.500,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo
establecido en la Ley
de Presupuesto Ordinario de la
República, el cual al momento de los hechos fue de ciento
veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones (¢24.850,00). Por Tanto
1. Se declara con tugarla denuncia interpuesta por Luis Omar Trejos Rodríguez
contra Arroba Celular GAA Punto Com S.R.L., por incumplimiento de garantía e incumplimiento de
contrato, según lo establecido en el artículo 34 incisos a), g) y I) en
relación con el artículo 43 de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y
por lo tanto: a) Se le ordena devolver la suma de cuarenta y cinco mil colones
(¢45.000,00) correspondientes al valor del teléfono celular, lo anterior contra
la entrega del mismo, devolución que debe realizarse en el domicilio del accionante: La
Unión, Cartago, Tres Ríos, San Rafael, Barrio Los Sauces, del
Abastecedor Águila Roja, 100 metros al este, 125 metros al sur, 100 metros al
este, casa 151-F, color blanco con verjas negras, ubicada a mano izquierda, b)
Se le impone a la accionada la sanción de pagar un millón doscientos cuarenta y
ocho mil quinientos colones (¢1.248.500,00). Lo anterior deberá hacerse
mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a
esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite
el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de
reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional
del Consumidor, para su conocimiento y resolución dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de su notificación. 2. En este acto y con fundamento en
el artículo 68 de la Ley
7472, así como el 150 de la
Ley General de la Administración Pública,
se efectúa primera intimación al representante de la empresa Arroba Celular GAA
Punto Com S.R.L., señor
Douglas Campos Agüero, con cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y
cinco- trescientos veintiséis; en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma y representante judicial y extrajudicial, para que dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta
notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por Tanto: “(...) a)
Se le ordena devolver la suma de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00)
correspondientes al valor del teléfono celular, lo anterior contra la entrega
del mismo, devolución que debe realizarse en el domicilio del accionante: La
Unión, Cartago, Tres Ríos, San Rafael, Barrio Los Sauces, del
Abastecedor Águila Roja, 100 metros al este, 125 metros al sur, 100 metros al
este, casa 151-F, color blanco con verjas negras, ubicada a mano izquierda, b)
Se le impone a la accionada la sanción de pagar un millón doscientos cuarenta y
ocho mil quinientos colones (¢1.248.500,00). Lo anterior deberá hacerse
mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a
esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite
el pago de la multa (...)”. Cumplido lo ordenado, remítase documento que
acredite ese hecho a la
Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional
del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del
expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente
Voto, proceda la Unidad
Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo
establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública,
de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de
Desobediencia a la Autoridad
contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según
corresponda. De igual manera, de no cumplir en tiempo y forma con lo
establecido en el presente voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de
Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública,
de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado. Notifíquese. Expediente 040-06. Lic.
Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero. Lic. Marianela Núñez Piedra
(...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación
en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada
en su domicilio social o a su representante en forma personal. En razón de lo anterior, Se Resuelve: A) No se pudo
localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y
no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para
tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este
medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento
Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al
expediente 040-06. Notifíquese.—Lic. Silvia
Calvo Hernández, Asesora Legal.—O. C. Nº
8323.—Solicitud Nº 35238.—C-517670.—(IN2010067972).
Proceso administrativo
ordinario expediente Nº 1470-09 Sandra Li Cousin de
forma personal y en representación de Charles Broger
contra Brepal Limitada. Departamento Técnico de Apoyo
a la Comisión
Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas siete minutos del
diecinueve de mayo de dos mil diez. A- Vista la denuncia interpuesta de Sandra
Li Cousin de forma personal y en representación de
Charles Broger contra Brepal
Limitada, mediante escrito de fecha veinte de julio del dos mil nueve, Se
Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley
Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor -LPCDEC-, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de
1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada.
(La numeración de la Ley Nº
7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada
en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...)
Que los días 02/05/09 entregamos la suma de $3000, el día 06/05/09 pagamos la
suma de $1500, y el día 23/05/09 cancelamos la suma de ¢ 870.000 todos estos
dineros para la confección e instalación en nuestra casa de varios muebles de
cocina al piso y aéreos, incluyendo isla en roble, además de 15 puertas para
interiores en laurel, y rodapiés. Además se aportan recibos donde constan los
dineros pagados en dólares y en colones y el saldo pendiente en caso de
entregar los trabajos contratados. Los muebles de cocina debían estar
instalados el día 22/05/09 y lo demás posteriormente, sin embargo al día de hoy
no ha instalado más que las armazones de melanina. En varias oportunidades se
le ha pedido que cumpla con lo contratado sin tener una respuesta positiva,
incluso el día 24 de junio del 2009 la licenciada Mery Ellem
Sánchez de esta Plataforma realizó negociación telefónica misma que no se
cumplió, ya que se había comprometido a entregar los muebles, las puertas y los
trabajos pendientes o en su defecto el dinero pagado el día 14/07/09, sin
embargo no fue así(...). La anterior narración de
hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de
garantía, falta de información. Arrogúese este
despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la LPCDEC
y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Sandra Li Cousin de forma personal y en representación de Charles Broger y como denunciado a Brepal
Limitada, cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente
administrativo personería jurídica o patente comercial vigente con menos de
tres meses de emitida que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya.
Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación
aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De
no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones
emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto
a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia
del ordinal 283 de la Ley
General de la Administración Pública
que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por
los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un
abogado (...). De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura
del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los
cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad
con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder
especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del
Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes
pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las
resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento de la Ley Nº 7472. Precédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme a los
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Sandra Li Cousin de forma personal y en representación de Charles Broger en su condición de denunciante, Brepal
Limitada, en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas,
treinta minutos del siete de julio del dos mil diez, a la comparecencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso
2) y 3) así como el artículo 317, inciso 2) de la LGAP se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de
conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública,
todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del
territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la
indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional
del Consumidor para su resolución final. Se advierte que contra esta resolución
-auto de apertura-, procede de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública,
los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos. Dichos recursos se
deben interponer ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro
horas contados a partir de la última comunicación del acto. El primero sería
resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional
del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos
37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda.
Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el
menor salario mínimo mensual fijado en la lev de presupuesto ordinario de la
república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento
ochenta y dos mil trescientos cincuenta colones (¢ 182.350,00). De igual manera
puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional
del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento de la Ley Nº
7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual
las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional
del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del
Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: en folios 1 y 2 denuncia formulada el día veinte de julio del dos
mil nueve, en folios 3 a 10, fotocopia sin certificar de cédula de la
denunciante, cédula de residente permanente, facturas de contado números 409,
410, 412, 411, 413, 067, 068, nota de corrección, recibos por dinero número
0075553 y 0075554. Prevención a la parte denunciante: Se le previene a la parte
denunciante que en caso de se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al
Consumidor (PACO) de la
Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este
órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a
éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la
etapa procesal correspondiente. En aplicación de lo dispuesto en los artículos
337 y siguientes de la lev general de la administración pública en aras de la
economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su
reglamento y los artículos 2º y 3º de la
Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director.
Lic. Adriana Padilla Rodríguez. Notifíquese. B- Que no fue posible notificar a
las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su
representante en forma personal, ver folios del 28 al 31. En razón de lo
anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido
en el artículo 152 de la
Ley General de la Administración Pública
(LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
quince horas siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez (auto de
apertura visible a folios del 24 a 25), en el único y exclusivo sentido de
dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la
audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador
visibles a folios del 28 al 31. B) De la citación: Conforme a los artículos
218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P.,
se cita a Sandra Li Cousin de forma personal y en
representación de Charles Broger contra Brepal Limitada, para que comparezcan a las ocho horas,
treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diez, a la audiencia oral
y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 28 al 31
del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a
la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no
contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para
tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este
medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el
Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 1470-09.—Notifíquese.—Lic.
Adriana Padilla Rodríguez, Órgano Director.—O.
C. Nº 8323.—Solicitud Nº 35238.—C-418220.—(IN2010067974).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución RMT-1566-2010 de las nueve horas del 24 de mayo del
2010. La Ministra
de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la
resolución DNP-JPIG-REG-881-2010 de sesión celebrada en San José, a 9:40 horas
del 9 de marzo del 2010, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra incoadas por Zúñiga Gutiérrez Juana, cédula de
identidad N° 5-081-230, a partir del día 1º de junio del 2007 por la suma de
cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta colones con cero céntimos
(¢55.440,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa Notifíquese.— Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra
de Trabajo y Seguridad Social—Lic Róger Porras Rojas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—RP2010190756.—(IN2010068568).
ACTA DE NOTIFICACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
ignorarse el domicilio actual de la empresa Yaleska Utensilio S. A., cédula
jurídica 3-101-438399, se procede a notificar por medio de publicación de
acuerdo con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública,
por tres veces consecutivas, el Acto Final del Procedimiento de Resolución
Parcial de Contrato y Sanción de Apercibimiento de la Contratación Directa
2009CD-3411 Nº 5201-0194-2010, el cual se encuentra de manera íntegra en el
expediente de sanción PA-040-10. Contra la presente resolución, de conformidad
con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
proceden los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días
hábiles siguientes a esta notificación.—Área de Administración de
Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina,
Coordinador.—O. C. Nº 349713.—C-38270.—(IN2010068259).