LA GACETA Nº 169 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2010

LA GACETA Nº 169 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIOZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

R-370-2010-MINAET.—Expediente Administrativo Nº 2168 a nombre del señor Rafael Ángel Sanabria Chacón, representado por su apoderado especial, señor Rafael Ángel Sanabria Rojas.

Poder Ejecutivo.—San José a las trece horas quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez. Se conoce de la recomendación para el otorgamiento de prórroga de la concesión de extracción de materiales de una cantera, a favor de Rafael Ángel Sanabria Chacón, representado por su Apoderado Especial, señor Rafael Ángel Sanabria Rojas.

Resultando:

1º—Que mediante escrito presentado el 17 de abril de 1990, el señor Rafael Ángel Sanabria Chacón, mayor, casado, agricultor, cédula Nº 3-130-240, vecino de Bonilla de Florida, Siquirres, solicita se le otorgue concesión de extracción de materiales de una cantera para explotar Caliza para la producción de cal y carbonato de calcio.

Localización geográfica:

Sito en: distrito: 03 Florida, cantón: 03 Siquirres, provincia: de Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Bonilla, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 221-222 Norte.

Entre coordenadas generales: 579-580 Este.

Área solicitada:

28 ha 4.766,59 m2.

Derrotero:

Línea

ACIMUT

Distancia (m)

1 – 2

S70°16’E

81,29

2 – 3

S69 °16’E

75,53

3 – 4

S59°18’E

54,93

4 – 5

S75°39’E

22,14

5 – 6

S60°52’E

59.,55

6 – 7

S63°32’E

68,27

7 – 8

S64°22’E

114,22

8 – 9

S58°03’E

145,93

9 – 10

S42°30’E

103,66

10 – 11

S50°56’E

52,07

11 – 12

S02°10’E

137,12

12 – 13

S13°42’E

30,31

13 – 14

S28°40’W

114,97

14 – 15

S29°53’W

227,94

15 – 16

S74°55’W

151,87

16 – 17

S07°58’W

102,84

17 – 18

S72°28’E

11,26

18 – 19

S50°57’E

37,38

19 – 20

S07°54’E

20,13

20 – 21

S02°31’E

76,14

21 – 22

S24°03’W

40,63

22 – 23

S00°20’E

63,74

23 – 24

S42°18’W

37,34

24 – 25

S67°59’W

32,93

25 – 26

S40°37’W

19,08

26 – 27

S58°48’W

117,55

27 – 28

S56°36’W

82,63

28 – 29

S72°40’W

47,36

29 -30

S78°36’W

76,90

30 – 31

S03°59’W

40,19

31 – 1

S03°35’W

340,95

 

2º—Que mediante la resolución Nº R-267-91-MIRENEM, del 27 de junio de 1991, se otorga la concesión al señor Rafael Ángel Sanabria Chacón, cédula 3-130-240, para la explotación de una cantera ubicada en distrito: 03 Florida, cantón: 03 Siquirres, provincia: de Limón.

3º—Que mediante escrito presentado el 11de marzo del 2004, el señor Rafael Ángel Sanabria Rojas, mayor, casado, abogado, cédula Nº 3-249-099, vecino de San José, solicita a nombre de su representado Rafael Ángel Sanabria Chacón, se autorice la ampliación del plazo por el máximo posible, de la concesión de extracción de materiales en cantera, que corre en el expediente minero Nº 2168.

4º—Que el plazo recomendado es de 10 años de conformidad con el Memorando DGM/CRHA-014-2010 del 17 de febrero del 2010, visible a folio 286 y suscrito por el geólogo Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Coordinador Minero Región Huetar Atlántico; con un volumen en la tasa de extracción de 400 m³ por día o de 10.000 m³ por mes.

5º—Que por resolución Nº 180; de las 8 horas 02 minutos del 10 de agosto de 1993, visible a folio 72 del expediente administrativo, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y se encuentra al día la garantía ambiental cuya vigencia se extiende hasta el 27 de abril del 2011. Ver folios 291 y 292.

6º—Que por Memorando DGM/CRHA-014-2010 del 17 de febrero del 2010, suscrito por el geólogo Lic. Esteban Bonilla Elizondo, emite las siguientes recomendaciones para el otorgamiento de la prórroga:

“…

·         Se recomienda una tasa de extracción de 400 m3 por día o de 10.000 m3 por mes.

·         Se debe cumplir con las obligaciones estipuladas en el artículo 69 del Reglamento al Código de Minería. Se estará revisando los aspectos del punto H y J de dicho artículo durante las visitas de control.

·         No se debe trabajar de noche.

·         Se recomienda al Registro Nacional Minero otorgar 10 años de plazo de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería.-…”

7º—La documentación técnica de la presente solicitud fue evaluada y aprobada en el oficio DGM-RNM-559-2010 de fecha 24 de mayo del 2010 suscrito por el MSC. José Francisco Castro Muñoz, visible a folios 302 a 306 del expediente administrativo, en el que se recomienda el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales de una cantera, para la producción de cal y carbonato de calcio, por un plazo de diez años.

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Conforme se indica en los instrumentos técnicos emitidos por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorando DGM-CRHA-014-2010 del 17 de febrero del 2010, suscrito por el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica, y el oficio DGM-RNM-559-2010 de fecha 24 de mayo del 2010 suscrito por el MSC. José Francisco Castro Muñoz, que constituyen los elementos de fundamentación técnica necesarios para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de prórroga de la concesión, de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de prórroga de la concesión de explotación de material de una cantera, para explotar caliza para la producción de cal y carbonato de calcio, tramitado en el expediente minero número 2168; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM – RNM – 559 – 2010 de fecha 24 de mayo de 2010, para el otorgamiento de prórroga de la concesión, a favor del señor Rafael Ángel Sanabria Chacón, representado por el señor Rafael Ángel Sanabria Rojas.

3º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente número 2168, representado por el señor Rafael Ángel Sanabria Rojas, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Esteban Bonilla Elizondo, mediante oficio DGM-CRHA-014-2010 del 17 de febrero del 2010 y trascrito en el resultando sexto de la presente resolución, mismas que se acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que lo procedente es acoger la recomendación de otorgamiento de prórroga de la concesión emitida en el oficio DGM-CRHA-014-2010, indicado en el resultando sexto de la presente resolución, y DGM-RNM-559-2010, indicado en el resultando sétimo de la presente resolución. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Otorgar la prórroga de la concesión de explotación de material de una cantera, a favor del señor Rafael Ángel Sanabria Chacón, mayor, casado, agricultor, cédula 3-130-240, vecino de Bonilla de Florida, Siquirres, representado por el señor Rafael Ángel Sanabria Rojas, mayor, casado, abogado, cédula 3-249-099, vecino de San José, en su condición de apoderado especial, para explotar caliza para la producción de cal y carbonato de calcio en Distrito: 03 Florida, Cantón: 03 Siquirres, Provincia: de Limón. Hoja Bonilla, escala 1:50.000 del I.G.N. Entre coordenadas generales: 221-222 Norte. Entre coordenadas generales: 579-580 Este. Para un área de 28 ha 4.766,59 m2, por un período de 10 años; con un volumen en la tasa de extracción de 400 m³ por día o de 10.000 m³ por mes.

2º—La presente prórroga de concesión queda sujeta al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-CRHA-014-2010; al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le giren la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Asimismo, deberá acatar las demás obligaciones que establecen el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.

3º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente al Bufete Solano y Asociados, ubicado en Barrio San Bosco, cien metros al norte de la entrada principal al Cementerio Obrero, o de Autos Abel, casa esquinera color papaya, a mano derecha, rotuladas a nombre del Lic. Rafael Ángel Sanabria Rojas, según lo indicado por el solicitante a folio 86 del expediente.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.––1 vez.––RP2010190869.––(IN2010068541).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

Nº SC-014-2010.—San José, 10 de agosto de 2010.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:

DG-265-2010.—Modifíquese la Escala de Sueldos de la Administración Pública contenida en la Resolución DG-023-2010, revalorándola en tres coma cuarenta y uno por ciento (3,41%), ajustando el monto de salario base y aumento anual de las categorías y niveles salariales.

DG-266-2010.—Modificar la Resolución DG-006-2010, incrementando el valor del punto por concepto de “Carrera Profesional” de manera que alcance la suma de un mil ochocientos catorce (¢1.814,00).

DG-267-2010.—Modifique la Resolución DG-007-2010, incrementando los montos de los sobresueldos por concepto de: “Riesgo Seguridad y Vigilancia” y “Riesgo Penitenciario”, que se pagan en la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia, para que alcance la suma de treinta y tres mil doscientos treinta y seis colones (¢33.236,00).

DG-268-2010.—Modificar las Resoluciones DG-025-2010, DG-y DG-264-2010 respectivamente, revalorando en un tres coma puestos de los profesionales amparados por las disposiciones de la Ley N° 6836, Ley de Incentivos para los Profesionales en Ciencias Médicas y sus reformas.

DG-270-2010.—Modificar la Resolución DG-023-2010, revalorando las clases de puestos de enfermería -no licenciados-.

 Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 062-2010.—C-21270.—(IN2010068702).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Gamalotal de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Eduardo Jiménez García, cédula Nº 5-0136-1149 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 13 de agosto del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.––1 vez.––RP2010190712.––(IN2010068533).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Santo Tomás de Páramo, Pérez Zeledon, San José. Por medio de su representante: Luis Antonio Mena Castillo, cédula Nº 1-0583-0526 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 16 de agosto del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.––1 vez.––RP2010190873.––(IN2010068534).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Calle Rodríguez San José de Grecia, Alajuela. Por medio de su representante: Carlos Alberto Quesada Núñez, cédula Nº 52-364-867 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Reforma al artículo 17: Los miembros de la Junta Directiva y fiscalía podrán ser reelectos indefinidamente por periodos consecutivos. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 22 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.––1 vez.––RP2010190957.––(IN2010068535).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Oratorio de Platanares de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: José Delfín Duarte Fonseca, cédula 1-0460-0123 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:56 horas del día 16 de agosto del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—Nº RP2010191029.—(IN2010068536).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUIMICOS

EDICTOS

DIA R-E-295-2010.—El señor Róger Ruiz Mora, cédula número 1-0587-0184 en calidad de Representante Legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial aminogel-Ca compuesto a base de calcio-aminoácidos-ácido cítrico-polimeros. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010068653).

DIA R-E-268-2010.—El señor Róger Ruiz Mora, cédula número 1-0587-0184 en calidad de Representante Legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo PTH S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial aminogel-NPK compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010068655).

DIA-R-E-267-2010.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-0924-0070 en calidad de Representante Legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial PT-K compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. i.—1 vez.—(IN2010068658).

DIA R-E-265-2010.—El señor José Pablo Coto García, cedula 1-0924-0070 en calidad de Representante Legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial fosfato monopotásico-MKP compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010068661).

DIA-R-E-266-2010.—El señor José Pablo Coto García, cedula 1-0924-0070 en calidad de Representante Legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial fosfato dipotásico-DKP compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010068664).

DIA-R-E-269-2010.—El señor José Pablo Flores Duarte, cédula 1-1085-0697 en calidad de Representante Legal de la compañía Tecnología Orgánica Aplicada Tecorasa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Strike compuesto a base de nitrogeno-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010068667).

DIA R-E-270-2010.—El señor José Pablo Flores Duarte, cédula 1-1085-0697 en calidad de Representante Legal de la compañía Tecnología Orgánica Aplicada Tecorasa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sentry compuesto a base de nitrógeno-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010068669).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Luis Guillermo Muñoz, número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela en calidad de apoderado legal de la compañía Luis Muñoz S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avipro 329 ND-IB2-SE4CONC, fabricado por Laboratorios Lhoman Animal Health Int., USA, con los siguientes principios activos: cada 0,25 ml contiene: Virus de la Enfermedad de Newcastle, tipo B1, cepa la Sota, 10 a la 7,7 DIE 50, Virus de la Enfermedad de Bronquitis Infecciosa tipo Mass, cepa DG 10 a la 6,9 DIE 50, tipo Ark 3168 10 a la 6,9 DIE 50, Salmonella enterítidis fagotipo 8,24,14B y 2310 a la 7,7 UFC, y las siguientes indicaciones terapéuticas: se recomienda para la vacunación de pollas contra la enfermedad de Newcastle y Bronquitis Infecciosa (Tipos Mass y Ark) y como ayuda para reducir la colonización por Salmonella enteritidis de los órganos internos incluyendo el tracto reproductor. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de abril del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010068626).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 301, título 755, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Navarro Solano Roberto. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010190752.—(IN2010068537).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento 17, título 230, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Monge Esquivel Marisol. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010190876.—(IN2010068538).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título 1633, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil uno, a nombre de Villalobos Nájera Juan José. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010190954.—(IN2010068539).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título 395, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Castro Ureña Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010068573).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las ocho horas del 15 de julio del 2010, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-2705-2010, a la señora Aguilar Trigueros Shirley, viuda, cédula de identidad 1-280-496, vecina de San José, por un monto de ochenta y seis mil seiscientos veintiún colones con cero céntimos (¢86.621.00), con un rige a partir 1º de marzo del 2010. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2010190976.—(IN2010068545).

En sesión celebrada en San José, a las ocho horas del 15 de julio del 2010, se acordó conceder traspaso de pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2707-2010, a la señora Bastos Castro Luz, viuda, cédula de identidad 2-305-984, vecina de Heredia; por un monto de ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢89.657,00), con un rige a partir 1º de febrero del 2010. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010068622).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada, Asociación Nacional de Trabajadores de la Empresa Privada, siglas ANTEP, expediente E-51, acordada en asamblea celebrada el 26 de febrero del 2010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 82, asiento: 4581 del día 27de julio del 2010. La reforma afecta el capítulo V, numeral 18 y 22 del Estatuto.—27 de julio del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.i.—Nº RP2010190657.—(IN2010068544).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DELREGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 65192

Que Álvaro Sáenz Saborío, cédula de identidad Nº 1-500-072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Distribuidora Comercial Agro Tico Ltd. por el de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., presentada el día 18 de marzo de 2010 bajo expediente 65192. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7090205 Registro Nº 70902 BENZONIL en clase 5 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de marzo de 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº RP2010190723.—(IN2010068522).

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rigel Pharmaceuticals, Inc., de EUA., solicita la Patente de Invención denominada GRANULACIÓN EN HÚMEDO UTILIZANDO UN AGENTE SECUESTRANTE DE AGUA. Se describen tabletas que comprenden formulaciones estables hidroliticamente de sal disódica de (6-(5-fluor-2-(2,4-5trimetoxifenilamino) pirimidin-4-ilamino)-2,2-dimetil-3-oxo-2h-pirido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/506, cuyo inventor es Thomas Sun, Ray Lo. La solicitud correspondiente lleva el número 11476, y fue presentada a las 13:59:00 del 3 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010190592.—(IN2010068207).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, casado, abogado, apoderado de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO 15,16-METILEN-17-(1’-PROPENIL)-17-3’-OXIDOESTRA-4-3-ONA, SU USO Y MEDICAMENTO QUE LO CONTIENE.

 

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La invención se refiere a derivados de 15,16-metilen-17-(1’-propenil)-17-3’-oxidoestra-4-en-3-ona que tienen la fórmula química general I, donde Z, R4, R6a, R6b, R7 y R18 tienen los significados indicados en la reivindicación 1 y sus solvatos, hidratos y sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 53/00, cuyos inventores son Klar, Ulrich, Kuhnke, Joachim, Bohlmann, Rolf, Hübner, Jan, Ring, Sven, Frenzel, Thomas, Menges, Frederik, Borden, Steffen, Muhn, Hans-Peter, Prelle, Katja. La solicitud correspondiente lleva el número 11544, y fue presentada a las 13:33:15 del 29 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de julio del 2010.—Ing. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010190611.—(IN2010068208).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE Y-LACTONA DEL ESTEROIDE DEL ÁCIDO 17-HIDROXI-19-NOR-21-CARBOXÍLICO SU USO Y EL MEDICAMENTO QUE LO CONTIENE. La invención se refiere a derivados de y-lactona del esteroide del ácido 17-hidroxi-19-nor-21-carboxílico de la fórmula química I, donde R4, R6a, R6b, R7, R15, R16a, R16b, R18 y Z tienen los significados indicados en la reinvindicación 1, así como sus solvatos, hidratos, estereoisómeros y sales.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 07J 53/00, cuyos inventores son Klar, Ulrich, Kuhnke, Joachim, Bohlmann, Rolf, Hübner, Jan, Ring, Sven, Frenzel, Thomas, Menges, Frederik, Borden, Steffen, Muhn, Hans-Peter, Prelle, Katja. La solicitud correspondiente lleva el número 11545, y fue presentada a las 13:34:00 del 29 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010190613.—(IN2010068209).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 19-NOR-ESTEROIDE QUE TIENE UN GRUPO 15a, 16a-METILENO Y UN ANILLO DE 17, 17-ESPIROLACTONA SATURADO, SU USO Y MEDICAMENTOS QUE LOS COMPRENDEN. Los derivados de y-lactna del acido 15a, 16a-metilen-17-hidroxi-19-nor-17-pregna-4-en-3-ona-21-carboxílico de la presente invención poseen efectividad gestagénica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07J 53/00, cuyos inventores son Ulrich Klar, Joachim, Kuhnke, Rolf Bohlmann, Jan Hubner, Sven Ring, Thomas Frenzel, Frederik Menges, Steffen Borden, Hans-Peter Muhn, Katja Prelle. La solicitud correspondiente lleva el número 11540, y fue presentada a las 13:32:00 del 29 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010190615.—(IN2010068210).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE POLVO SECO QUE COMPRENDEN DERIVADOS DEL ÁCIDO ASCÓRBICO. La invención proporciona formulaciones de polvo seco que comprenden un derivado del ácido ascórbico que presenta un comportamiento inhalatorio bueno e inhaladores de polvo seco que las contienen.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/22, cuyo inventor es Trofast, Jan. La solicitud correspondiente lleva el número 11419, y fue presentada a las 11:17:00 del 7 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010190617.—(IN2010068211).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada ALGUNOS DERIVADOS DE 2-PIRAZINONA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE ELASTASA DE LOS NEUTROFILOS. La invención proporciona ciertos nuevos derivados de 6-heteroaril-5-metil-3-oxo-4-(3-(trifluorometil)fenil)-3-4-dihidropirazina-2-carboxamida y sales farcamaceuticamente aceptables de los mismos y formas particulares de los mismos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D  403/04, cuyos inventores son Ainge, Debra, Chapman, David, Lindsjo, Martin, Lonn, Hans, Lundkvist, Michael, Munck Af Rosenschold, Magnus, Nikitidis, Antonios, Pavey, John. La solicitud correspondiente lleva el número 11416, y fue presentada a las 10:21:30 del 6 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010190619.—(IN2010068212).

 El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, abogado, vecino de Heredia, apoderado de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDO 4-(4-(2-ADAMANTILCARBAMOIL)-5-TERT-BUTILPIRAZOL-1-IL)BENZOICO 465. El ácido 4-(4-(2-adamantilcarbamoil)-5-tert-butilpirazol-l-il)benzoico y sales farmaceuticamente aceptables de este y una fora cristalina particular del agente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K   31/415, cuyos inventores son Packer, Martin, Scott, James, Stewart, Stocker, Andrew, Whittamore, Paul, Robert, Owen. La solicitud correspondiente lleva el número 11415, y fue presentada a las 10:21:00 del 6 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010190620.—(IN2010068213).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad  denominada  Asociación  de  Vecinos  Lomas  de Tepeyac, I, J, K, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Marco Tulio González Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 68123 y documentos adicionales tomo 2009, asiento 193884 y tomo 2010, asiento 31116).—Curridabat, 8 de febrero del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.––1 vez.––RP2010190673.––(IN2010068524).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-156645, denominación: Unión de Clubes de Servicios Activo Veinte Treinta de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 47 minutos y 39 segundos, del 1 de junio del 2010. Documento: tomo: 2010, asiento: 149579.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010190697.––(IN2010068525).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-125571, denominación: Asociación Pro Vecinos del Barrio Florencia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 23 minutos y 15 segundos, del 30 de julio del 2010. Documento: tomo: 2010, asiento: 211998.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010190738.––(IN2010068526).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívica para el Desarrollo Sostenible del distrito de Sardinal de Carrillo, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la cultura, el deporte, la salud, la naturaleza, la democracia, la participación ciudadana y el desarrollo sostenible del distrito de Sardinal en particular. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Fernando Rivas Li. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 78163), (adicional tomo 2010, asiento 120144).—Curridabat, 19 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010190867.––(IN2010068527).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Bruja de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Ramón. Sus fines, entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Hermógenes Ramírez Jiménez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 275474. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 19 de febrero del 2010.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.––1 vez.––RP2010190895.––(IN2010068528).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-198169, denominación: Asociación de Padres y Educadores del Instituto Científico Bilingüe del Sur. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 49 minutos y 58 segundos, del 4 de agosto del 2010. Documento: tomo: 2010, asiento: 180684.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010190920.––(IN2010068529).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-402158, denominación: Asociación Cristiana Jehova Shama. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 8 minutos y 55 segundos, del 21 de junio del 2010. Documento: tomo: 2010, asiento: 161575.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010190922.––(IN2010068530).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-610418, denominación: Asociación Regional Centroamericana para el Agua y el Ambiente. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 32 minutos y 11 segundos, del 10 de agosto del 2010. Documento: tomo: 2010, asiento: 210154.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010191013.––(IN2010068531).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-575866, denominación: Asociación Limonenses Unidos contra el Cáncer. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 24 minutos y 50 segundos, del 3 de agosto del 2010. Documento: tomo: 2010, asiento: 185634.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010191041.––(IN2010068532).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del Licenciado Johnny Rojas Bejarano, cédula de identidad 104500677 carné 6891. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000487-0624-NO.—San José, 26 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2010190821.—(IN2010068542).

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada  Fresia Chaves Hernández,  cédula de identidad  1-0881-0681, carné 18387. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000579-624-NO.—San José, 11 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2010190903.—(IN2010068543).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado de la Licenciada Karolyn Navarro Cordero, portadora de la cédula de identidad número 3-0384-0675, carné 18039, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000504-0624-NO.—San José, 5 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010068696).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 7455P.—Acusol S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del Pozo CÑ-101, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso comercial, gasolinera. Coordenadas: 266.250 / 417.525, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010190591.—(IN2010068230).

Expediente 13824A.—C.Q. Fidunorte S. A., solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento Génesis, efectuando la captación en finca de C.Q. Fidunorte S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 256.533 / 492.185 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010190605.—(IN2010068231).

Expediente 14160P.—Óscar, Hernández Chavarría solicita concesión de: 0,049 litros por segundo del pozo cn-677, efectuando la captación en finca de el mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Doméstico. Coordenadas 230.157 / 360.235 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010190387.—(IN2010068232).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9656P.—Inversiones Efenaitch S. A,, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo CN-386, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 284.860 / 355.350 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010190705.—(IN2010068540).

Exp. 14051P.—Banacol de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo AZ-26, efectuando la captación en finca de el mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario riego. Coordenadas 264.960 / 506.425, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2010.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010068578).

Exp. 14050P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo TA-28, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela,  para uso consumo humano riego, industria. Coordenadas 272.100 / 498.800 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010068583).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Telma María Domínguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0988-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil diez. Exp. Nº 34200-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifiquese el asiento de nacimiento de Leopoldo Cano González; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Telma María Domínguez, no indica segundo apellido”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Msc. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº RP2010190663.—(IN2010068546).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mayra del Rosario Hernández Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 683-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp.-6524-09. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifiquese el asiento de matrimonio de Guillermo José Navarrete Vega con Mayra del Rosario Hernández, no indica otro apellido... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Hernández Torres” hija de “Isolina Hernández Torres”, no indica nacionalidad, no así en cuanto a consignar el número de cédula por cuanto al momento de celebrarse el matrimonio la cónyuge no era portadora de cédula de identidad. Asimismo hágase constar al margen del asiento de matrimonio precitado que la cónyuge actualmente es portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y dos-ciento ochenta y ocho”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº RP2010190668.—(IN2010068547).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rafaela López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1570-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y tres minutos del veintidós de julio del dos mil ocho. Exp. Nº 16820-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Zury López Fernández..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Rafaela López, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº RP2010190739.—(IN2010068548).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Édgar Gil Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1594-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez. Exp. Nº 20941-10. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifiques el asiento de matrimonio de Édgar Gil Rodríguez con Gloria Nilce Galvis Sánchez... en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Ceferina”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº RP2010190893.—(IN2010068549).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yerlin de los Ángeles Gómez Gutiérrez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1649-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintinueve minutos del veintinueve de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. 23683-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nelson Antonio López Gómez...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yerlin de los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—Nº RP2010190906.—(IN2010068550).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por José Enrique Barrantes Jiménez, conocido como José Enrique Rodríguez Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1231-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del seis de julio del dos mil diez. Exp. Nº 8164-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese razón marginal consignada en el asiento de nacimiento de David Rodríguez Montiel..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Barrantes”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº RP2010190977.—(IN2010068551).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado la modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de COMPRARED.

San José, 23 de agosto de 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 8620.—Solicitud Nº 30437.—C-11920.—(IN2010071737).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD LA CRUZ

MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2010

De acuerdo al artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, publíquese la modificación del plan de compras del Área de Salud La Cruz, unidad programática 2559, dicha modificación se encuentra disponible en la Web Institucional en la siguiente dirección www.ccss.sa.cr en el enlace de contratación y otros servicios.

La Cruz, 25 de agosto del 2010.—Administración.—Lic. Virginia Méndez Molina, Administradora.—1 vez.—(IN2010071736).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000007-00100

Compra de vehículos grúas policiales tipo plataforma

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 22 de setiembre del 2010, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0983.

San José, 26 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. 0002-38134.—C-17000.—(IN2010071773).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000024-UPIMS

Compra de equipo de cómputo Consejo Técnico de Asistencia

Médico Social con fondos del fideicomiso 872-BNCR-MS

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872-BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 14 de setiembre de 2010, para contratar:

Línea Nº 1: 8 Uni. computadoras de escritorio.

Línea Nº 2  1 Uni. computadora portátil.

Línea Nº 3  2 Uni. impresoras multifuncionales.

Línea Nº 4: 1 Uni. proyector multimedia.

Línea Nº 5: 1 Uni. gabinete metálico para rack.

Línea Nº 6: 1 Uni. servidor con chasis tipo bastidor.

Todo de acuerdo a las especificaciones adjuntas al cartel.

San José, 23 de agosto del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22676.—C-18700.—(IN2010071829).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005083-01

Adquisición de software para la gestión de riesgos

integrales, riesgos operacionales y riesgos

de  tecnología de información

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del 22 de setiembre del 2010, para la contratación en referencia. Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 26 de agosto del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 37813.—C-14470.—(IN2010071828).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-PCAD

Contratación de servicios de mano de obra y suministro

de repuestos para reparación de averías menores

y mayores de equipos electrógenos (modalidad

consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada 2010LA-00013-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010071838).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000039-2104

Adquisición de jabón en espuma para el lavado de manos

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 13 de setiembre del 2010, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010071767).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000038-2104

Adquisición de reactivos para la detección

de anticuerpos contra el virus  de HTLV-I/II

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 13 de setiembre del 2010, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010071769).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LI-000001-SUTEL

Concesión para el uso y explotación de Espectro

Radioeléctrico para la prestación de Servicios

de Telecomunicaciones Móviles

La Superintendencia de Telecomunicaciones, SUTEL, cédula jurídica Nº 3-007-566209, recibirá ofertas por escrito desde las 10:00 horas hasta las 11:00 horas, del viernes 5 de noviembre del 2010, para la “Concesión para el uso y explotación de Espectro Radioeléctrico para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones Móviles”, acto que se realizará en el Auditorio del Banco Central de Costa Rica, ubicado en San José, avenida Central y Primera, calles 2 y 4”.

El cartel de licitación, que contiene las especificaciones técnicas y las condiciones generales, puede ser retirado en la Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y de la Superintendencia de Telecomunicaciones, sita en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 400 metros al oeste.

Previamente, se deberá haber realizado el pago de la suma de $100,00 dólares americanos, mediante depósito o transferencia bancaria, a las siguientes cuentas:

En colones:

Banco Nacional de Costa Rica.

100-01-000-219162-0.

A nombre de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

En dólares:

Banco Nacional de Costa Rica.

100-02-000-620998-8.

A nombre de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Para mayor información sobre el retiro del cartel, pueden llamar al señor Jorge Romero (Proveedor Institucional) o al señor Franklin Jaubert (de la Proveeduría Institucional) a los teléfonos 2543-0536 y 2543-0537, o por medio de los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr o fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 26 de agosto del 2010.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 125-010.—Solicitud Nº 36028.—C-25520.—(IN2010071859).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-ASISTA

Adquisición de material granular, cemento,

columnas en concreto, baldosas en

concreto y material metálico

La suscrita secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 17 celebrada el 24 de agosto 2010, el Concejo Municipal de Poás, tomó el acuerdo en forma unánime y definitivamente aprobado, para sacar a Licitación Abreviada Nº 2010LA-000008-ASISTA para la adquisición de “Material granular, cemento, columnas en concreto, baldosas en concreto y material metálico”. La recepción de ofertas se hará hasta las 2:00 p. m. del 7 de setiembre del 2010, hora que se realizará la apertura. El cartel podrá ser retirado con el Encargado de Proveeduría con un horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

La fecha de apertura y recepción de ofertas es el 2 de setiembre del 2010 a las 14:00 horas, con el Encargado de Proveeduría con un horario de 7:00 a. m. a 4:00 p .m. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 25 de agosto del 2010.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2010071787).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-ASISTA

Adquisición de un equipo de desinfección para un caudal de 10

litros por segundo, un equipo de desinfección para un caudal

de 8 litros por segundo, un equipo de desinfección para un

caudal de 13 litros por segundo, un equipo de desinfección

para un caudal de 34 litros por segundo, un equipo de

desinfección para un caudal de 7 litros por segundo

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 17 celebrada el 24 de agosto 2010, el Concejo Municipal de Poás, tomo el acuerdo en forma unánime y definitivamente aprobado, para sacar a Licitación Abreviada 2010LA-000007-ASISTA adquisición de un equipo de desinfección para un caudal de 10 litros por segundo, un equipo de desinfección para un caudal de 8 litros por segundo, un equipo de desinfección para un caudal de 13 litros por segundo, un equipo de desinfección para un caudal de 34 litros por segundo, un equipo de desinfección para un caudal de 7 litros por segundo. La recepción de ofertas se hará hasta las 10:00 a. m. del 7 de setiembre del 2010, hora que se realizará la apertura. El cartel podrá ser retirado con el encargado de Proveeduría, con un horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 25 de agosto del 2010.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010071788).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000009-01

Contratación de estudio sobre el Centro Histórico

de Barva para el Plan Regulador

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del 16 de setiembre de 2010. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢1.000,00, en el Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta N° 123 0000057-2, a nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional, y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante del depósito.

Barva, 25 de agosto del 2010.—Proveeduría Municipal.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(IN2010071778).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01

Construcción de una carretera en el Triunfo-distrito Nacascolo,

tratamiento TSB3

La Municipalidad de Liberia recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 11:00 horas del 24 de setiembre del 2010, para la construcción de una carretera en el Triunfo-distrito Nacascolo, tratamiento TSB3.

Los interesados deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el edificio municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua Comandancia de Plaza. El costo del cartel es por el monto de ¢ 3.000,00.

Liberia, 25 de agosto de 2010.—Lic. Flor Hernández Alvarado, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010071799).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Contratación de abogados externos para

el cobro de tasas e impuestos municipales

Se invita a los interesados en participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01 “Contratación de abogados externos para el cobro de tasas e impuestos Municipales.

Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 13 de octubre del 2010.

Para mayor información, favor comunicarse al 2661-0250, ext. 103 o al telefax 2661-2104, del Departamento de Proveeduría.

Puntarenas, 25 de agosto del 2010.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010071786).

AVISOS

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO Nº 2010PP-000008-01

Selección de personas físicas para coadyuvar en la

coordinación, desarrollo y recopilación de datos del

proceso de investigación “Descripción general

de la lengua de señas costarricense

(LESCO)”

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del 22 de setiembre del 2010, para la contratación antes indicada. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, agosto 2010.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2010071395).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000024-09003

Chalecos antibala

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada que mediante resolución de adjudicación de las 14 horas del 24-08-2010, la misma se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº l.—Protective Materials Technology S. A. de CV (representada en Costa Rica por Inglesini & Cía. S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-131298.

Línea 1: 7.637 chalecos antibala totalmente nuevos, marca PMT, modelo CAG III-A, con todas las características solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.

Precio unitario: $546,00 (quinientos cuarenta y seis dólares 00/100).

Monto total adjudicado: $4.169.802,00 (cuatro millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos dos dólares 00/100).

Vigencia de la oferta: 100 días hábiles a partir de la apertura de ofertas.

Plazo de entrega: Entrega de los documentos ante el Área de Exoneraciones del Ministerio: 57 días hábiles después de recibido el pedido de compra. Entrega en bodegas del Ministerio una vez recibida la exoneración de impuestos: 3 días hábiles. Total plazo de entrega: 60 días hábiles.

Garantía del producto: Para los paneles balísticos es de 7 años y para la funda portadora es de 3 años, a partir del recibo conforme por parte de la Administración.

Forma de pago: Carta de crédito internacional.

Lugar de entrega: Almacén Institucional, Pavas.

San José, 25 de agosto de 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37542.—C-34870.—(IN2010071739).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-99999

(Aviso de anulación)

Reubicación y construcción del Hangar Hania

del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación Abreviada que según artículo tercero de la sesión ordinaria Nº 33-2010, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 6 de agosto del 2010, se anula el proceso de contratación denominado Licitación Abreviada Nº 2010LA-000006-99999, denominado “Reubicación y construcción del Hangar Hania del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4978.—C-12770.—(IN2010071403).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000028-2104

Adquisición de Sistema de video endoscópico

(Torre de endoscopia digestiva alta y baja)

Empresa adjudicada en el Ítem único Eurociencia Costa Rica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Subcoordinador a. í.—1 vez.—(IN2010071770).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000031-2104

Adquisición de café molido

Empresa adjudicada en el ítem único Ceca S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Subcoordinador a. í.—1 vez.—(IN2010071771).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000016-2101

(Notificación de declaratoria de infructuoso)

Servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo para 25 equipos médicos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, lo siguiente:

En virtud del art. 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, párrafo tercero, se declara infructuosa esta compra debido a que el día catorce de julio del dos mil diez, a las diez horas con treinta minutos, fecha y hora programadas para la apertura (folio 000150), a la cual se presentó solamente una oferta de la empresa Elvatron S. A., la que se descalificaba técnicamente debido a que el Ing. Gilberth García Chacón, Subjefe Unidad Administrativa de Ingeniería y Mantenimiento, en su análisis indica lo siguiente:

“No se recomienda técnicamente la oferta de la empresa El Vatron S. A. pues se considera que no cumple técnicamente con lo solicitado, pues no cotiza el mantenimiento correspondiente al Electrocardiógrafo marca Philipps, placa 749354 como puede observarse en el folio 000087 y que está incluida en el listado de equipo en el cartel, indicando que el equipo está obsoleto es importante mencionar que de acuerdo a los registros con que se cuenta la adquisición de este equipo es del año 2006, adicionalmente indican en su oferta (folio 000084) estar de acuerdo en lo general con la cláusula octava, sin embargo, aclaran que en lo referente a la multa indican que se les amplíe el plazo de acuerdo al tiempo de entrega del fabricante, lo cual considero que no se debe aceptar, pues lo planteado no es precisamente una multa si no un no pago del mantenimiento del equipo lo cual es lógico que no se pague después de 30 días naturales de estar el equipo fuera de servicio...”. Ver folios 000157 y 000158.

Por lo anterior al ser la única oferta participante descalificada técnicamente y al no existir más plicas se declara infructuoso el concurso en cuestión. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010071822).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000004-2101

(Notificación de declaratoria de infructuoso)

Pulpa de frutas con y sin azúcar

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, lo siguiente:

En virtud del art. 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, párrafo tercero, se declara infructuosa esta compra debido a que el día treinta de abril del dos mil diez, a las diez horas, fecha y hora programadas para la apertura (folio 000092 y 000093), a la cual se presentó solamente una oferta de la empresa Consejo Nacional de Producción, la que se descalificaba técnicamente debido a que se realizó solicitud de subsanación de ficha técnica y muestras el día 19 de julio del 2010, otorgando dos días hábiles para dicha presentación (plazo máximo hasta el día 21 de julio del 2010), ver folios 000185 y 000186, y ésta no fue atendida por el proveedor, por lo que se dejó a valoración de este aspecto al Servicio responsable de esta compra, de lo anterior la Lic. Nelsi Moreira Castro, Jefa del Servicio de Nutrición, en su análisis indica lo siguiente:

“Debido a que la empresa no realizó la subsanación según lo solicitado en oficio SN-538-07-10, folio 000183. Lo solicitado resulta imprescindible para la Recomendación Técnica, debido a que se refiere a pulpas que se utilizarán en la preparación de frescos para pacientes con dietas muy específicas, tales como los Diabéticos que requieren dieta blanda. Así mismo, las fichas técnicas son necesarias para el cálculo calórico diario de la alimentación servida, método de preparación y registro y control de aditivos y preservantes. Por lo anterior no se puede realizar la Recomendación Técnica y se solicita se declare esta compra infructuosa”. Ver folios 000188 y 000189.

Por lo anterior al ser la única oferta participante descalificada técnicamente y al no existir más plicas se declara infructuoso el concurso en cuestión.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010071823).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-MUNIGARABITO

Adquisición de una excavadora hidráulica

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, informa el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 15, Artículo VI, inciso E), de fecha 22 de julio del 2010, acordó:

“Adjudicar la Licitación Pública 2010LN-000001MUNIGARABITO “Adquisición de una excavadora hidráulica nueva año 2010” a la Empresa MPC S. A., excavadora marca John Deere modelo 200DLC, por un monto de $172.000”.

Se recuerda a la empresa adjudicataria, depositar la garantía de cumplimiento del 5 % sobre el monto adjudicado, con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Jacó, Puntarenas, agosto del 2010.—Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 499.—C-14270.—(IN2010071751).

AVISOS

BANCREDITO SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01

Contratación de servicios de persona física

como Supervisor de Agentes de Seguros

Se comunica a los interesados en la licitación de referencia que mediante oficio BSPC-010-2010 del 25 de agosto del 2010, emitido por la Gerencia General, se adjudica la presente licitación a la oferta única recibida correspondiente al Sr. Juan Ignacio Quirós Arroyo, cédula número 2-227-536, por un costo total de los servicios de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos).

Nancy Villalobos Miranda, Gerente.—1 vez.—(IN2010071779).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-DHR

(Aviso de aclaración)

Construcción de área para ubicar oficina de funcionarios de

Servicios generales y área complementaria a las aulas

de capacitación, en el edificio

central de la Defensoría

de los Habitantes

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación que el plazo para recibir ofertas es para el día 7 de setiembre del 2010 a las 10:00 horas, como se indica en el cartel de licitación.

San José, 26 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15028.—Solicitud Nº 30006.—C-13500.—(IN2010071840).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-99999

(Fe de Erratas Nº 2)

Arrendamiento de microcomputadoras

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados en esta licitación que se hacen aclaraciones al cartel, las cuales estarán a su disposición en el sistema Comprared, en la dirección: https://hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación, o bien se pueden solicitar en la Secretaría de la Proveeduría Institucional.

Así mismo, se les comunica que la apertura de ofertas se realizará el día 21 de setiembre del 2010, a las 10:30 a. m.

San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4977.—C-12770.—(IN2010071404).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000009-SCA

Compra de equipo de impresión

con sus respectivos consumibles

Se le comunica a los interesados en la presente contratación, que el cartel de la misma ha sufrido varias modificaciones, por lo que se deberá de descargar el nuevo cartel modificado en la página de Internet www.una.ac.cr/proveeduria/.

Además se modifica que la fecha límite de recepción de ofertas: Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Liceo Mario Vindas, 250 metros al norte y 50 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE, hasta las 10:00 a.m. del 9 de setiembre del 2010. Todas las ofertas que no estén a esta hora y fecha serán devueltas sin abrir.

Todas las demás condiciones de esta contratación permanecen invariables.

Heredia, 25 de agosto del 2010.—Proveeduría Institucional Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0258-2010.—Solicitud Nº 40001.—C-17000.—(IN2010071717).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2010LN-000030-1142 (Aviso Nº 1)

Adquisición de apósito especial

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000030-1142, para la “Adquisición de apósito especial”, que se amplía la presentación del empaque terciario a 216 unidades.

San José, 26 de agosto del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37088.—C-8520.—(IN2010071387).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000041-01

Compra de vehículos modificaciones al cartel

y fecha acto apertura

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), informa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000041-01 “Compra de vehículos”, las modificaciones al Cartel original y de la nueva fecha para la recepción de ofertas (Acto de Apertura). Las modificaciones fueron aprobadas por acuerdo de la Junta Directiva, según consta en el artículo II, Inc. 4), del acta de la Sesión Ordinaria 5819, del 28 de julio de 2010, que textualmente dice:

“Se acuerda: Modificar el Cartel de la Licitación Pública Nº 2009LN-000041-01 “Compra de vehículos”, en los siguientes términos:

1)  Sobre los Criterios de Selección, Punto “Ventajas adicionales” (Punto 14.1 del Cartel con asignación de 5 puntos)

-    Mataburros (parachoques) frontal en hierro                2 puntos

-    Cierre central                                                                2 puntos

-    Radio Am/Fm con aditamento adicional (CD/USB)      1 punto

2)  Sobre el ítem 1, Compra de 4 vehículos rurales:

-    Se aceptarán ofertas de vehículos de combustible diesel o gasolina.

-    Transmisión manual de hasta seis velocidades hacia adelante y una velocidad de retroceso.

3)  Sobre el modelo, ítem 9 detalles generales:

Se deberá de indicar que todos los vehículos ofertados deberán de ser modelo 2011.

4)  Sobre plazo de entrega (Punto 12 del Cartel):

Suprimir en el ítem Nº 12 “Plazo de entrega”, la frase que indica: “El plazo de entrega no podrá exceder diez días hábiles a partir de la entrega de la(s) orden(es) de compra”, de tal forma que el Plazo de Entrega lo fija el propio oferente, aspecto que será calificado como el mismo Cartel lo indica a través de la fórmula establecida en el Punto 14.1 Criterios de Selección y Metodología, con un tope de cuarenta y cinco días naturales a partir de la entrega de las órdenes de compra”.

Fecha y hora del acto apertura de ofertas: diez horas (10:00 a. m.) del 29 de setiembre del 2010.

Lic. Adolfo Calvo Navarro, MBA, Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010071800).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-ARESEP

Adquisición de software

En La Gaceta Nº 165, del miércoles 25 de agosto del 2010, se publico la invitación para participar en este proceso de contratación, pero debido a un error se indicó que se recibirán ofertas “hasta las 10:00 horas del 14 de agosto del 2010”, cuando lo correcto es: “hasta las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2010”.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 25 de agosto del 2010.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 5150-2010.—Solicitud Nº 36027.—C-8500.—(IN2010071390).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV

Diseño y construcción de la estructura de la casa de máquinas

y suministro del equipamiento electromecánico del

Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la Aclaración Nº 8, la cual pueden pasar a retirar en nuestras Oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010071391).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

La suscrita secretaria del Concejo Municipal certifica que en la sesión ordinaria Nº 012 de la fecha 19 de julio del 2010, en el Artículo VI, Acuerdo 087, fue aprobado lo siguiente:

1-  Reunión de la Comisión de Becas de la Municipalidad de Siquirres, a las dieciséis horas del día ocho de junio del dos mil diez, con la presencia de los miembros de la misma, se conoce del proyecto de cambio del Reglamento de Becas aprobado el cinco de enero del dos mil seis y para que se reforme lo siguiente:

1-  Se acuerda modificar el artículo 4º aprobado en la sesión ordinaria Nº 180, artículo IV, acuerdo 1031.

     Se conoce el proyecto de cambio de Reglamento de Becas aprobado y se acuerda la siguiente modificación del artículo V, inciso C.

     Por bajo rendimiento y por ponderación de notas:

Tercer Ciclo                                 70%

Cuarto Ciclo                                75%

Universidad                                 80%

Adecuación Curricular              65%

2-  Se acuerda apegar el artículo XIII, que literalmente dice; “Quedó, expresamente prohibido al Alcalde, Vicealcalde, Regidores propietarios y suplentes, Síndicos y suplentes ser beneficiarios a una beca, su cónyuge y algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

3-  Se acuerda adicionar entre los requisitos del artículo II los siguientes incisos:

h-  Certificación de la CCSS en la cual indica si es asalariado y su ingreso mensual.

i-   Certificación de notas al finalizar cada trimestre para los estudiantes de secundaria a la Comisión de Becas.

J-  Certificación de notas al finalizar cuatrimestre y/o semestre para estudiantes universitarios a la Comisión de Becas.

4-  Se acuerda modificar el artículo IX y léase literalmente; “Todos los estudiantes beneficiados con beca municipal deberán presentar a la Comisión de Becas el informe de calificaciones de sus respectivos Centros Educativos”.

5-  Se acuerda agregar al artículo V el siguiente inciso; f- Cuando cuente con un trabajo estable demostrado. Rige a partir de su publicación. Cierra la sesión 6:00 p. m.

Sometido a votación por unanimidad se aprueba el informe de comisión de becas. Asimismo enviar a publicar dos veces las modificaciones al Reglamento de Becas.

Y se extiende en la Cuidad de Siquirres, a las nueve horas del día veintisiete de julio de dos mil diez, para los efectos que correspondan.

Siquirres, 16 de agosto del 2010.—Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria del Concejo Municipal.— (IN2010068109).

2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIOZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 121-RCR-2010.—San José, a las 15:15 horas del 11 de agosto del dos mil diez.

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por Michael Víquez Duarte para la ruta 544. Expediente ET-104-2010

Resultando:

I.—Que Michael Víquez Duarte, goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como permisionario, modalidad autobús, de la ruta 544, descrita como: Nicoya-Corralillo-Moracia-Puerto Humo-El Rosario y viceversa; de conformidad con el acuerdo del artículo 5.3 de la sesión ordinaria 16-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 27 de febrero de 2007 (folio 37 al 42).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta 47 del 9 de marzo del 2009, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 544.

III.—Que el 18 de junio del 2010, Michael Víquez Duarte, presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de un 83% para la ruta 544 (folios del 1 al 72).

IV.—Que la solicitud de Michael Víquez Duarte, incluye también un ajuste tarifario por concepto de corredor común para la ruta 561 descrita como: Nicoya-Montañita-Corral de Piedra y viceversa, y la ruta 596 descrita como: Nicoya-Zapote y viceversa.

V.—Que mediante oficio número 906-DITRA-2010/49433 de fecha 23 de junio del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 80 al 81).

VI.—Que el 7 de julio del 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio del punto anterior (folios 86 a 168).

VII.—Que mediante oficio 977-DITRA-2010/51274 de fecha 12 de julio del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 169).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 15 de julio del 2010 y en el diario oficial La Gaceta 141 del 21 de julio del 2010 (folios 180, 181 y 190).

IX.—Que la audiencia pública se celebró el 29 de julio de 2010, en el salón comunal de Rosario, ubicado frente a la plaza de deportes de Rosario, San Antonio, Nicoya, Guanacaste. El acta correspondiente a esta audiencia es el acta número 83-2010 y corre agregada al expediente.

X.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Randall Sánchez Moraga, cédula 1-888-535:

a.  No está de acuerdo con el aumento de 81,8% debido a que el alza en los salarios, la inflación, no llega ni al 15% anual, el costo del dinero en el mercado está en promedio al 25%, y el costo de la vida es cada día más alto.

b.  La empresa no tiene contraloría de servicios como mencionan.

2.  Johnny Torres Díaz, cédula 1-722-077:

a.  Solicita se realice nuevamente la audiencia pública debido a que el lugar (Rosario) está muy alejado de las comunidades participantes; además, el día y la hora (miércoles a 5 de la tarde) en que se convocó a los usuarios, estos no pueden asistir por sus horarios y lugares de trabajo.

b.  Recomienda realizar la audiencia un día sábado en horas de la tarde o bien un domingo y con ello no se discrimine a ningún usuario.

3.  José Manuel Fonseca Chavarría, cédula 5-140-1481, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Rosario:

a.  Los usuarios tienen limitaciones en la parte económica y tienen que salir a Nicoya por lo menos una vez por semana.

b.  Se debe valorar el desgaste de un autobús, su deterioro y la inversión.

c.  Solicita un estudio exhaustivo y minucioso; y que no vaya en perjuicio de la gente que viaja.

d.  Hace 8 años atrás que no se aumentaban las tarifas, hay un índice de precios y somos regulados por el dólar, por la cuestión del costo de la vida y la inflación.

e.  Le pide a la empresa es que si va a haber un aumento, se de respuesta a las quejas de que el bus se queda varado o de que el bus no sirve y está en la cuesta o no pudo subir la cuesta.

f.   Mejorar en cuanto al roce o la comunicación que haya entre pasajeros y chofer o cobrador, que se está bajando y de pronto le cierran la puerta.

g.  Los usuarios se quejan de que el bus sale muy temprano y la gente llega a las 7 de la mañana a Nicoya y que no hay nada abierto; el empresario dice porque hay un trasbordo con el bus que va para San José, y entonces se encuentra en Corralillo, entonces que la gente que va para San José aprovecha que el bus que va para San José.

h.  Si es que está ese aumento sé que da un buen servicio, pero que cada día sea mejor la empresa, que ese aumento vaya en inversión y en mejorar la calidad.

4.  Saturdina del Carmen Barrera, cédula 7-066-985:

a.  No está de acuerdo con la tarifa solicitada.

b.  Al subirse a los buses la empujan y hasta la quieren tirar, otras veces llega a subirse al bus y están llenísimos con gente que se van a bajar quizás a la vuelta, entonces los usuarios que vienen de tan largo tienen que venir de pie, agarrándose y cayéndose.

c.  Muchas personas mayores también se suben y no se pueden sentar porque no había campo.

5.  José Villareal Fonseca, cédula 1-984-646:

a.  Está de acuerdo con el aumento, pero que haya orden a la hora de subir al bus. Siempre hay una fila muy grande, lo que provoca que al abordar el bus se genere desorden, empujones y hasta caídas de algunos usuarios; hay que tener la fila en orden porque hay mujeres embarazadas, también se maltrata a la gente porque no hay orden en la terminal de Nicoya, donde no hay chequeador.

6.  María Rojas Prendas, cédula 6-261-961:

a.  Consulta si el empresario siempre va a seguir entrando a un lugar ubicado a un kilómetro de la plaza de deportes de Rosario.

b.  Está de acuerdo con el aumento, pero la gente que va a Nicoya a hacer compras por los sacos siempre le cobran bastante, quedaría en ¢800 de aquí a Nicoya y más ¢300 por cada saco.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1078-DITRA-2010/54052, del 6 de agosto del 2010, que corre agregado al expediente.

XII.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril de 2010, se creó el Comité de Regulación. Entre los funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”

XIII.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador General nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.

XIV.—Que según acuerdo firme N° 010-020-2010, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 20 de julio de 2010, se prorroga la vigencia del Comité de Regulación a partir del 20 de julio del 2010 y hasta el 8 de octubre de 2010. Entre las funciones de dicho comité se mantiene: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XV.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 30 de las 15:00 horas del 11 de agosto de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.

XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1078-DITRA-2010/54052, citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.  Análisis tarifario.

1.        Variables operativas.

 

Detalle

Ruta 544

Empresa

ARESEP

Diferencia Absoluta

Diferencia Porcentual

Demanda

10.003

10.003

0

0,00%

Flota

3

3

0,00

0,00%

Carreras

105

83

-21,89

-20,94%

Distancia km

68,89

68,89

0,00

0,00%

Rentabilidad

19,99%

19,52%

0,00

-2,35%

Tipo de Cambio

545,72

526,55

-19,17

-3,51%

Precio de Combustible

517

496

-21,00

-4,06%

 IPC General

  519,88 

521,15

1,27

0,24%

 Valor del Bus $

  84.333 

 113.333

29.000

34,39%

 Edad Promedio de la Flota

    6,50 

7,00

0,50

7,69%

 

 

1.1      Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Para este caso, la empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 10.003 pasajeros; el valor corresponde a los reportes de estadísticas operativas del período junio 2009 a mayo 2010 es de 10.003 pasajeros, el valor de demanda histórica corresponde a 2.075 pasajeros y consta en el expediente CD-28 enviado por el MOPT en el año 1997. Para efectos del presente estudio se utiliza el dato presentado por la empresa de 10.003 pasajeros.

1.2      Flota. El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 6.1.12 de la sesión ordinaria 84-2009 del 15 de diciembre de 2009 del CTP para la ruta 544 (folios 43 a 47) indica que están autorizadas 3 unidades, una de las cuales cuenta con rampa para personas con discapacidad.

           Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que, todas las unidades están inscritas a nombre del petente.

           De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

           También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular a través de la consulta en línea de la página web http://www.rtv.co.cr/listadosinspecciones/index.asp) de la empresa RITEVE S y C S.A., el día 29 de julio del 2010, para la flota autorizada, determinándose que ninguna de las unidades se reporta como “Desfavorable”.

1.3      Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)       Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)      Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

           La ruta 544 tiene autorizada por el Consejo de Transporte Público (folios 37 a 42), de acuerdo con el artículo 5.3 de la sesión ordinaria 16-2007 del 27 de febrero de 2007; un total de 83 carreras mensuales como promedio. El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (junio 2009 a mayo 2010) corresponde a 105 carreras dato igual al utilizado por la empresa en su solicitud (105 carreras), de acuerdo al procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 83 carreras por mes promedio.

1.4      Distancia. Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para la ruta 544 de 68,89 km/carrera como valor ponderado para esta ruta con base en la distancia del recorrido que consta en el acta de inspección con GPS elaborado por los funcionarios de DITRA. La empresa reporta un valor de 68,89 km/carrera.

1.5      Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 19,52% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6      Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 526,55/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 545,72/$1.

1.7      Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢496 por litro de diesel, según resolución 076-RCR-2010, publicada en La Gaceta N° 137 del 15 de julio del 2010. El valor utilizado por la empresa es de ¢517.

1.8      Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a junio de 2010, de 521,15 (IPC).

1.9      Valor del autobús. La empresa utiliza un bus ponderado de $84.333 que toma en cuenta un 33,3% de la flota con rampas. Al aplicarle el valor correspondiente según el tipo de unidad reconocida para las distintas distancias de viaje para la ruta 544 (interurbano corto) y un 33,5% de la flota con rampa, se obtiene el valor de $113.333, que es el aceptado en nuestra corrida.

1.10    Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 7 años para la flota autorizada para prestar servicio en la ruta 544, la empresa utiliza 6,5 años en su solicitud.

1.11    Inversión. La empresa no tiene fijaciones tarifarias individuales, comparando la flota actual con la vigente durante la fijación general del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17, La Gaceta 39 del 25 de febrero de 2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la que se consideraron todas las variables operativas de cada una de las empresas del país, con respecto a la flota autorizada presenta 1 unidad y 1 rampa adicionales. Esto significa una inversión total de $16.190 que es menor a la del año 2002 cuando el total fue de $31.263. No obstante, la edad de la flota es en el presente de 7 años, más nueva que el año 2002 cuando fue de 15 años.

2.        Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.       Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 6,31% (IPC interanual a junio del 2010), se mantiene el resultado del modelo.

b.       Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.      El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.     Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.    Pasajeros por carrera normales.

iv.    Carreras y flota normales.

c.       Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.      Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.     Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.    Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.       En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c) y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.       Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.        La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.      Satisfaga el ítem c.

ii.     Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

iii.    La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

          El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las ruta 544, indica que requiere un ajuste del 94,25% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 6,31% a la fecha, por lo que procede continuar con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1     Análisis del mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de las rutas operada por Michael Víquez Duarte, dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de la ruta 544, llegándose a los siguientes resultados:

a.       El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) no es normal debido a un exceso de demanda, reportando un valor 107% mayor que el promedio del mercado.

b.       La ocupación media de 90,4%, es mayor al 50% para rutas urbanas fuera del Área Metropolitana de San José (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

c.       Pasajeros por carrera no es normal con un 102% mayor que el promedio de mercado.

d.       Las carreras y flota están subestimada en un 50% y en un 6%, respectivamente, esto con respecto al promedio del mercado.

 

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Puede observarse que según el procedimiento indicado, la mayoría de los aspectos analizados no son normales, lo que indica que el comportamiento de la ruta dentro del mercado no es normal.

2.2     Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 544, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 94,25% la línea tarifaria se ubicaría entre la línea del índice de inflación y la línea del componente de transporte.

 

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          En el gráfico anterior se observa un importante rezago tarifario debido a que la ruta no recibió ajustes a nivel nacional del 2003 al 2007 que compensarán el incremento en las principales variables de costos externos, esto debido al incumplimiento de requisitos de admisibilidad por parte del operador autorizado, y no fue hasta que las fijaciones generales a nivel nacional de oficio realizadas por la ARESEP de los años 2008 y 2009 en las cuales se aplicaron ajustes en las tarifas vigentes de la ruta 544.

2.3     Análisis complementario de costos. Para la ruta 544 no existen fijaciones individuales, anteriores al estudio actual, con fecha posterior al año 1999, por lo que se determina realizar este análisis, comparando las variables utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002  publicada en Alcance 17, La Gaceta 39 del 25 de febrero de 2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la que se consideraron todas las variables operativas de cada una de las empresas del país. Considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios).  Su resultado es de 83,71%.

2.4     Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. El dato de pasajeros transportados, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riesgo de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que: el índice de pasajeros por kilómetro (IPK), la ocupación media, los pasajeros por carrera, las carreras y flota no son normales. Por tanto se concluye que el dato de la demanda y la estructura operativa autorizada de la ruta 544 presenta asimetrías importantes.

          Por su parte la línea tarifaria del análisis de tarifa real tampoco es aceptable, sin embargo, no se puede desconocer que la empresa nunca ha realizado peticiones individuales y que ha realizado algunas inversiones en flota; además, la tarifa presenta un rezago considerable debido a que la ruta 544 no tuvo ajustes por fijaciones nacionales en los años 2003, 2004, 2005, 2006 ni 2010, por lo que durante los últimos 8 años, tan solo se han incrementado las tarifas en un 20%; esta situación ha ubicado la tarifa actual (¢440) muy por debajo del valor promedio de las tarifas vigentes (¢625) de los fraccionamientos con distancias similares (30 a 35 km) de las rutas localizadas en la provincia de Guanacaste.

          Por lo tanto, se recomienda ajustar el modelo del resultado tarifario con el análisis complementario de costos; con lo que el aumento sería de 83,71%,. Su comportamiento en relación con la tarifa real sería el siguiente:

 

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1.5    Recomendación técnica sobre la aplicación del porcentaje de ajuste. Si bien se está recomendando el ajustar las tarifas actuales de la ruta 544 en un 83,71%; esta Dirección considera que dicho porcentaje debe ser aplicado en 2 tractos separados por 6 meses de tiempo, esto en apego a lo establecido por el artículo 4.b de la ley 7593 y sus reformas, donde se establece dentro de los objetivos fundamentarles de la Autoridad Reguladora:

“Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos”

          Para esta Autoridad Regulador es importante señalar que el hecho de que el operador de la ruta 544 no haya presentado solicitudes de revisiones tarifarias individuales ni haya cumplido con los requisitos establecidos para ser admitido en los ajustes generales aplicados a nivel nacional que buscan compensar el incremento en las variables de costos externos en los últimos 8 años, atenta tanto contra el propio equilibrio financiero de la empresa como contra un equilibrado y progresivo proceso de ajuste de los montos a pagar por parte de los usuarios del servicio.

          Por lo tanto, la definición de la estructura tarifaria en 2 tractos busca no solo amortiguar el impacto del aumento tarifario en los sectores de menores ingresos que dependen del servicio brindado por la ruta 544; sino además evitar efectos negativos en la percepción de los usuarios de dicho servicio que podrían estimularlos a utilizar otros medios de transporte, lo que a corto plazo podría generar la aparición de servicios informales que reducirían la demanda actual de pasajeros y terminarían generando la necesidad de futuros incrementos tarifarios.

2.6     Recomendación técnica sobre el corredor común. Existe un principio regulatorio de protección a la ruta corta, reconocido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 de fecha 20 de enero de 1998, que señala: “Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta”.

          Respecto a la ruta que comparten el corredor común, indicada por la empresa gestionante, y según lo señalado por el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público oficio DING-CERT-10-0099 (folios 51 al 53), se tiene lo siguiente:

          Las rutas 596 y 561 descritas como: Nicoya-Montañita-Corral de Piedra y viceversa, y Nicoya-Zapote y viceversa, respectivamente, dichas rutas comparte corredor común con la ruta 544 en aproximadamente 14 km de sus recorridos desde el centro de Nicoya hasta el poblado de Corralillo.

          En la imagen siguiente, la cual corresponde al mapa del recorrido de las rutas 596, 561 y 544, se observa que la rutas 596 y 561, corresponden a las rutas cortas dentro del corredor común existente entre las 3 rutas, con distancias de viaje 23 y 26 km comparadas con los 34,45 km de la ruta 544.

 

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          La tarifa actual de la ruta 544 entre Nicoya y Corralillo es de ¢210, y con el ajuste recomendado llegaría a ¢385, valores superiores a las tarifas vigentes de las rutas cortas  (¢240 para la ruta 596 y ¢80 para la ruta 561) en dicho trayecto.

          Por lo anterior, se recomienda mantener la tarifa vigente de las rutas 561 y 596 (rutas cortas), ya que esto evitaría distorsiones tarifarias en el corredor común con la ruta 544 (ruta larga) al estarse recomendando para esta última ruta una tarifa final de ¢385.

          (…)”

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores y coadyuvantes, se les indica que:

A los señores y señoras Randall Sánchez Moraga, José Manuel Fonseca Chavarría, Saturdina del Carmen Barrera, José Villareal Fonseca y María Rojas Prendas:

Con respecto a situaciones relacionadas con los horarios, mal estado de las unidades, maltrato e irrespeto por parte de los choferes, unidades sobrecargadas; dichas situaciones podrán tramitarlas en la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT a los teléfonos 2586-9067, 2226-8910 ó 2226-8886, ya que el fiscalizar el cumplimiento de las mismas no es competencia de esta Autoridad Reguladora.

Por otro lado, por tratarse de un aspecto de la calidad del servicio se le solicitará una explicación a la empresa con copia al Consejo de Transporte Público (CTP) en la parte dispositiva de esta resolución, con el fin de que esta entidad evalúe ajustar el sistema de horarios de tal manera que consiga satisfacer las necesidades de los usuarios.

Respecto a que el aumento solicitado por la empresa es muy significativo, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

Con respecto al ajuste por concepto de corredor común, en aquellos casos que la empresa realiza solicitud de ajuste de tarifas en corredores comunes se verifica que entre las rutas se presente dicha condición tanto a nivel geográfico como tarifario, al analizar los tramos del recorrido que comparte junto con los fraccionamientos tarifarios existentes, lo anterior para aplicar los criterios de protección a la ruta corta y evitar competencia desleal entre los operadores, en las sección 2.5 se detalla el análisis realizado.

Con respecto a las condiciones mecánicas de las unidades autorizadas para prestar servicio en la ruta 544, se detalla que se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que ninguna unidad  se reporta como “Desfavorable”.

Con respecto a los medios seleccionados para la publicación de las convocatorias a audiencia pública, se aclara que la Dirección General de Participación del Usuario realiza dichas publicaciones en apego a los lineamientos y directrices que establecen que la convocatoria de debe realizar en dos periódicos de circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta, esto para que cualquier interesado en el tema localizado en cualquier parte del territorio nacional pueda manifestar sus oposiciones o coadyuvancias ya sea durante la correspondiente audiencia pública o de forma escrita por medio del fax 2290-2010 desde el mismo en que sale publicado en los periódicos y hasta la hora de inicio de la audiencia.

Además es importante señalar que las audiencias deben realizarse en al menos uno de los centros de población de la ruta analizada, y en el que se considere tanto la cercanía con los otros centros de población, como el cumplimiento de la Ley 7600 “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, para lo cual la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, verifica que las instalaciones en donde se desarrollarán dichas audiencias, cumplan con las condiciones necesarias para las personas con discapacidad

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 83,71%, aplicado en 2 tractos separados por 6 meses, para la ruta 544 descrita como: Nicoya-Corralillo-Moracia-Puerto Humo-El Rosario y viceversa, operada por Michael Víquez Duarte, y rechazar la solicitud de ajuste tarifario por corredor común para las rutas 561 y 596 descritas como: Nicoya-Montañita-Corral de Piedra y viceversa, y Nicoya-Zapote y viceversa, operadas por Rafael Sánchez Sáenz y Leonardo Sánchez Gonzáles, respectivamente; tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración  Pública, y  el acuerdo  003-015-2010  de la  Sesión  Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 544 descrita como: Nicoya-Corralillo-Moracia-Puerto Humo-El Rosario y viceversa, operada por Michael Víquez Duarte, las siguientes tarifas:

Primer Tracto

Descripción Ruta 544

Tarifa en colones

Regular

Adulto Mayor

Nicoya-Puerto Humo-Rosario y vic.

 

 

Nicoya-Rosario

625

315

Nicoya-Puerto Humo

525

265

Nicoya-Pozo de Agua

510

-

Nicoya-Cañal

370

-

Nicoya-Galán

370

185

Nicoya-Corralillo

300

-

 

Segundo Tracto

Descripción Ruta 544

Tarifa en colones

Regular

Adulto mayor

Nicoya-Puerto Humo-Rosario y vic.

 

 

Nicoya-Rosario

810

405

Nicoya-Puerto Humo

680

340

Nicoya-Pozo de Agua

660

-

Nicoya-Cañal

480

-

Nicoya-Galán

480

240

Nicoya-Corralillo

385

-

 

Rige 6 meses después de la entrada en vigencia del primer tracto

II.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por corredor común para la ruta 561 descrita como: Nicoya-Montañita-Corral de Piedra y viceversa, operada por Rafael Sánchez Sáenz.

III.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por corredor común para la ruta 596 descrita como: Nicoya-Zapote y viceversa, operada por Leonardo Sánchez Gonzáles.

IV.—Solicitar a Michael Víquez Duarte, lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta 97 del 21 de abril del 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Brindar explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, dirigidas al expediente ET-104-2010 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicadas en el resultando X de la presente resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera .—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 36025.—O. C. Nº 5144-2010.—C-732200.—(IN2010070943).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-117-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Wendy Quiel Scarlett, cédula de identidad número 7-0152-0458, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.—San José, 17 de agosto del 2010.—George Miley Rojas, Presidente—1 vez.—(IN2010070820).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Nº DCI-409-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el Sr. Ulises Mazza Segura, cédula de identidad “ 3-0109-0473, ha presentado escritura pública formalizada ante la notaria María Lorna Ballestero Muñoz, en la que en su calidad de representante y responsable de la Familia Segura Ramírez, cede a la Sra. María Antonieta Calderón Delgado el cien por ciento del arrendamiento del derecho sencillo, fosa 92, bloque 4, Cementerio San Pedro, haciendo constar que el título original de dicho arrendamiento se encuentra extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará el plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de julio del 2010.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe Dpto. Captación de Ingresos.—1 vez.—Nº RP2010190761.—(IN2010068552).

Nº DCI-373-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace, saber que la Sra. Ana Isabel Jurado Pacheco, cédula de identidad Nº 3-0144-0520; en representación de la Familia Coronado Jurado, solicita la reposición del título de arrendamiento del derecho sencillo, fosa 1, bloque 5, cementerio San Pedro, el cual fue extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará el plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 31 de mayo del 2010.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe Dpto. Captación de Ingresos.—1 vez.—Nº RP2010190866.—(IN2010068553).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

AVISOS

El Concejo Municipal de Bagaces, en sesión ordinaria número cuarenta y nueve, celebrada el día 10 de agosto, acordó lo siguiente: se traslada la sesión del día martes 31 de agosto, al día lunes 30 de agosto, a las 5:00 p. m., en el salón de sesiones municipales, debido a la celebración del día del Régimen Municipal. Acuerdo unánime definitivamente aprobado.

Jenny Mairena Chévez, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010069499).

La Municipalidad de Bagaces, procede a la publicación de acuerdo tomado en la sesión número cuarenta y seis, celebrada el 27 de julio de 2010, que dice: El Concejo Municipal acuerda aprobar el monto a cobrar por el alquiler de un derecho en el cementerio municipal (una parcela) la suma de ¢25.000,00 (veinticinco mil colones con 00/100) por un período de cinco años. Rige 30 días después de su publicación.

Jenny Mairena Chévez, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010069500).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

EDICTOS

3-101-593002 Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-593002, domiciliada en San Vito de Coto Brus y representada por los señores Juan Eugenio Murillo Jiménez, costarricense, quien es mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, vecino de San Vito de Coto Brus, número de cédula dos-trescientos treinta y nueve-doscientos setenta y cuatro y el señor Braulio Antonio Murillo Jiménez, costarricense, quien es mayor de edad, divorciado una vez, administrador, vecino de San Vito de Coto Brus, número de cédula dos-trescientos trece-setecientos setenta y dos; en virtud del artículo 38 de la ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, y el Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, y no ubicándose en la parcela zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado, solicitan en concesión una parcela localizada en Playa Puerto Pilón, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente 6847-2010. Dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 502 al 505 y consta de un Área de 11 041 m2 según consta en el plano catastrado número P-1431150-2010. Es terreno para dedicarlo a uso Zona de Alojamiento Turístico (ZAT), declarados así en el Plan Regulador de Sector A: Puerto Pilón, linda al norte: calle pública, sur: zona de parque y zona de facilidades comunales, este: calle pública y oeste: zona de protección y línea de mojones. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y los timbres correspondientes en dos tantos. Golfito, 11 de agosto del 2010. Es todo.—Jimmy Cubillo Mora, Alcalde Municipal de Golfito.—1 vez.—Nº RP2010190802.—(IN2010068554).

Chaman del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558366, domiciliada en San Vito de Coto Brus y representada por la señora Flor Vargas Jiménez, costarricense, quien es mayor de edad, soltera, comerciante, vecina de San Vito de Coto Brus, número de cédula uno-siete cuatro cinco-nueve dos cuatro; en virtud del artículo 38 de la ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, y el Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, y no ubicándose en la parcela zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado, solicitan en concesión una parcela localizada en Playa Puerto Pilón, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente 6860-2010. Dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 501 al 503 y consta de un Área de 11 055 m2 según consta en el plano catastrado número P-1430461-2010. Es terreno para dedicarlo a uso Zona de Alojamiento Turístico (ZAT), declarados así en el Plan Regulador de Sector A: Puerto Pilón, linda al norte: zona de alojamiento turístico, sur: calle pública y zona de facilidades comunales, este: calle pública y oeste: zona de alojamiento turístico. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y los timbres correspondientes en dos tantos.—Golfito, 11 de agosto del 2010.—Jimmy Cubillo Mora, Alcalde Municipal de Golfito.—1 vez.—Nº RP2010190803.—(IN2010068555).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HOTELERA AMARINE C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores socios de Hotelera Amarine C.R. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-356443, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en Costa Rica, Residencial La Antigua, Calle Rubí, casa 211, 02250, Tres Ríos, Cartago, a las 9:00 horas del día 17 de setiembre del 2010.

Si a la hora indicada no hubiere quórum la asamblea se celebrará una hora después con el número de accionistas presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1.  Solicitud de información y estado al tesorero sobre las cédulas hipotecarias emitidas contra las propiedades de la empresa, los endosos y créditos que se están ejecutando en la vía judicial contra la empresa.

2.  Otorgamiento de poderes especiales judiciales a abogados para que representen a la compañía en los procesos cobratorios interpuestos contra la compañía por unos aparentes acreedores, así como en cualquier otro proceso penal o civil que se decida interponer.

San José, 19 de agosto del 2010.—Evelyne Lindeperg, Secretaria.—1 vez.—RP2010192856.—(IN2010071661).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ricardo Blanco Solís, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-novecientos treinta y seis, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio La Cooperativa, doscientos cincuenta metros antes de Cable Tica, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de la Asamblea General de Socios, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Para Publicar en la Gaceta tres veces y en la Prensa Libre una vez.—Ricardo Blanco Solís, Comerciante.—RP2010190382.—(IN2010068240).

GRUPO PLAZA ARBIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Plaza Arbia Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea General de Socios de Junta Directiva, de Registro de Accionistas, de Diario, de Inventario y Balances y el Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.––RP2010190409.––(IN2010068241).

A Z SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

A Z Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-060398, solicita ante la Dirección General de Tributación de la Zona Norte, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas del Consejo de Administración y libro número uno del Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alfredo Otoya Castro.––RP2010190541.––(IN2010068242).

BUSI DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Busi del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-194867, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro; libro de Actas de Asamblea General (Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.––RP2010190571.––(IN2010068243).

UNIÓN COMERCIAL MARQUEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Unión Comercial Marquel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2010.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.––RP2010190580.––(IN2010068244).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 005992 C, que ampara 2250 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora Fallas Cisneros Flor María, cédula Nº 1-457-059. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 09 de agosto del 2010.—Lic. Édgar Sánchez Grijalba, Gerente Financiero.––(IN2010068258).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

KORODY DIESEL COSTA RICA S. A.

Korody Diesel Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-023348, solicita ante la Dirección General de Tributación, la Reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Asambleas de Socios y uno de Registros de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—RP2010190707.—(IN2010068558).

LA FLOR EXÓTICA DEL CARIBE

BULLIS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Flor Exótica del Caribe Bullis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-340710, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—RP2010190725.—(IN2010068559).

SOCIEDAD COSTA RICA UNIQUE TRANSFER

AND TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad Costa Rica Unique Transfer and Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-519851, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaría de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—RP2010190749.—(IN2010068560).

COSTANIM SOCIEDAD ANÓNIMA

Costanim Sociedad Anónima, cédula de tres-ciento uno- ciento veintidós mil novecientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes dos libros Nº 1: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—RP2010190822.—(IN2010068561).

COMEDOR POPULAR LA GAVIOTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comedor Popular La Gaviota Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento noventa mil setecientos treinta y seis, domiciliada en San Ramón de Alajuela, doscientos metros al sur de la Bomba de Chury, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos números uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—RP2010190826.—(IN2010068562).

VILLCAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Villcal Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - trescientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y tres, domiciliada en Río Segundo de Alajuela, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes libros : Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos números uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—RP2010190827.—(IN2010068563).

3-101-567675 S. A.

3-101-567675 S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-567675, solicita la reposición del libro uno Registro de Socios. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconttrillo, Notario.—RP2010190951.—(IN2010068564).

DEPÓSITO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y

MADERAS SAN CARLOS DOS H H R HERMANOS

HIDALGO RODRÍGUEZ S. A.

Depósito de Materiales de Construcción y Maderas San Carlos Dos H H R Hermanos Hidalgo Rodríguez S. A., con cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro Actas de Asamblea de Socios dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.— RP2010190961.—(IN2010068565).

CENTRO DE ARTES VISUALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Artes Visuales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034668, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1: libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Arq. Freddy García C., Presidente.—RP2010190966.—(IN2010068566).

Yo, Danubio Carvajal Carvajal, persona física, cédula número 3-0288-0782, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: mayor (I), Diario (I) Inventario y Balances (I). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Danubio Carvajal Carvajal.—RP2010190984.—(IN2010068567).

FUNDACIÓN EMPRESARIAL DE COSTA RICA

Fundación Empresarial de Costa Rica, cédula jurídica; tres-cero cero seis-ciento ochenta mil quinientos setenta y siete, solicita ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Unidad de cita, ubicada en las instalaciones del Órgano Contralor, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alessio Blandon Castellón, Notario.—Nº RP2010190992.—(IN2010068556).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE OCOCA

DE SAN IGNACIO DE ACOSTA

La Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillado Sanitario de Ococa de San Ignacio de Acosta, cédula jurídica número 3-002-238251-53 comunica al público en general que se extraviaron sus libros contables correspondientes a los libros de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarlos y Balances; por lo que no nos haremos responsables por el mal uso que se haga de los mismos. Se realiza esta publicación para solicitud de reposición de los libros por extravió ante el Departamento de Asociaciones, con el fin de oír objeciones dentro de un plazo de 8 días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—José Ángel Salazar Castro, Presidente.—1 vez.—RP2010190757.—(IN2010068557).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS SEGURO

SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Campos Ortiz Olga Marta, cédula Nº 1-0365-0383 accionista Nº 1447; González Brenes María Del Rosario, cédula Nº 2-0326-0279, accionista Nº 2227; Moraga Elizondo Luz América, cédula número 6-0079-0662, accionista Nº 1286; Portuguez Vega José Antonio, cédula Nº 2-0234-0202, accionista Nº 25-319; Ruiz Castro Víctor Manuel, cédula Nº 1-0420-0096 accionista Nº 1981; Sáenz Villalobos Allyson, cédula Nº 1-0668-0539, accionista Nº 2692; Torres Lizama Zolia, cédula Nº 8-0061-0956, accionista Nº 1934.—Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria.—1 vez.—(IN2010068569).

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, cita a los interesados legítimos de la sucesión de quien en vida se llamó Guzmán Barrientos Ana, cédula 1-0483-0698, accionista Nº 1976; Mata Sandí Mario, cédula 3-0180-0408, accionista Nº 1992; Zamora Mata Rodrigo, cédula 3-0237-0542, accionista Nº 1827, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con lo establecido, la empresa automáticamente dará por terminado sus derechos, según lo estipulado en el reglamento interno de la empresa.—Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria.—1 vez.—(IN2010068570).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Filial LVIII Rambla BL S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos sesenta y ocho.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010068246).

Ante este notaría se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Monaco Free Gull Twenty Four FG Sociedad Anónima en San José, a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, en la cual se da la modificación de las cláusulas tercera y sexta de los estatutos sociales, acordando el cambio de domicilio y de la representación de la sociedad, respectivamente.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010068248).

A las quince horas del día diez de agosto del dos mil diez, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Finca Otro Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil setecientos sesenta y nueve, donde se modificó la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2010068263).

Por escritura pública número noventa y cinco otorgada ante mi notaría, a las quince horas del doce de agosto de dos mil diez, se constituyeron siete sociedades anónimas.—San José, diecisiete de agosto de dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010068275).

Ante esta notaría, el día doce de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Expediciones Naturalistas Monteverde S. A. Capital social veintiséis mil colones, domicilio Monte Verde de Puntarenas. Plazo: social: Noventa y nueve años. Presidente Danilo Ramón Wallace Schwab. Notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010190642.—(IN2010068282).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 17 horas se constituyó la sociedad de esta plaza LT Conexiones S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años a partir del día de hoy. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería, pesca en general. En forma especial se dedicará al desarrollo, alquiler, venta de software y todo lo relacionado con la computación. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010190643.—(IN2010068283).

Ante esta notaría se ha otorgado escritura en la que se constituye sociedad anónima denominada OSCHAVA S. A., domiciliada en Heredia, calle ocho y diez, avenida quince, Mercedes Norte, con un capital social de mil colones, y un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente Franklin Chavarría Madrigal, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintiocho de julio de dos mil diez.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010190644.—(IN2010068284).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Ocho, Limitada. Se acuerda modificar la razón social a: Logistic Service Costa Rica Inc., Limitada. Se acuerda modificar el domicilio de la sociedad, el cual será en: San José, Rohrmoser 50 metros al norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang. Se acuerda modificar la cláusula octava sobre la administración, se acuerda revocar el nombramiento del gerente y subgerente actuales y se nombra como gerente a la señora: Silvia Elena Acosta Rojas.—San José, 12 de agosto de 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010190645.—(IN2010068285).

Por escritura número 058-49 del tomo 49 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 12 agosto del 2010, se constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 12 de agosto del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010190646.—(IN2010068286).

Mediante escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las quince horas con treinta minutos del doce de agosto del año dos mil diez, se constituye la sociedad cuya denominación social será asignada por el Registro de oficio, al momento de su inscripción. Es todo.—San José, trece de agosto del año dos mil diez.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010190649.—(IN2010068287).

Al ser las nueve horas del seis de agosto de dos mil diez, escritura número ciento treinta y seis del tomo: once, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Publicidad Social IL Sociedad Anónima y se modifica la cláusula “Cuarta”, se incluye la cláusula “Sexta Bis”, se modifica la cláusula “Décima” y se modifica la cláusula “Décima Primera”.—San José, 06 de agosto del 2010.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010190650.—(IN2010068288).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las dieciséis horas del doce de agosto de dos mil diez, se acuerda reformar la cláusula segunda, correspondiente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad denominada Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno XII El Vireo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010190651.—(IN2010068289).

Por escritura otorgada ante, la notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, número 172, de las 13 horas del 12 de agosto del año 2010, los señores, José Manuel Morera Monge y Luis Miguel Monge Porras, constituyen la sociedad denominada Lumijomo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Lumijomo S. A. El domicilio social estará en la Colonia San Rafael, lugar del distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón, de las oficinas de la Standard Fruit Company, 300 metros al norte y 25 metros al oeste. Capital social de diez mil colones. Diez acciones de mil colones cada una. Es todo.—San Rafael de Guápiles, Pococí de la provincia de Limón, 12 de agosto del año 2010.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010190652.—(IN2010068290).

Por este medio yo, Ricardo Camacho Camacho, mayor, casado una vez, vecino de San Juan de Naranjo, Alajuela, de la escuela República de Perú, 125 metros al sur, de oficios pastor evangélico, portador de la cédula de identidad número 2-311-618, me presento ante la notaria pública licenciada Yamileth Hidalgo Segura, para constituir la sociedad denominada Seguridad C. L. Asociados Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en la ciudad de San Juan de Naranjo, Alajuela, de la escuela República de Perú, 125 metros al sur, la sociedad se encuentra formalmente legalizada según la escritura pública número setenta, del protocolo primero de la suscrita notaria, dicha publicación se hace para los fines legales correspondientes y con la finalidad de que las personas que tengan algo que manifestar referente al nombre de dicha sociedad se apersonen dentro del plazo legal correspondiente. Firmamos en la Ciudad de San José, al ser las quince horas del ocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. Yamileth Hidalgo Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010190653.—(IN2010068291).

Por escritura número 125 de las 10 horas del 3 de agosto del 2010, se constituyó la empresa María Elena del Parque Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero. Plazo 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 5 de agosto del 2010.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2010190654.—(IN2010068292).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 16:30 horas del 30 de julio de 2010, los señores Eduardo Antonio Benavides Vindas y Kattia Vanessa Madrigal González constituyen una sociedad anónima denominada inversiones Bemad Gold S. A. Domiciliada en Esparza. Capital social de 10.000,00. colones.—Esparza 12 agosto de 2010.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2010190655.—(IN2010068293).

Mediante escritura número ciento siete-tres. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la Power Corp. Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del año 2010.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2010190656.—(IN2010068294).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día doce de agosto de dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones de Cinema de Costa Rica, Sociedad Anónima, donde se renueva la junta directiva.—San José, doce de agosto de dos mil diez.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2010190659.—(IN2010068295).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Isamaxa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital un millón de colones. Domicilio San José. Plazo noventa y nueve años. Gerente María Isabel Boza.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010190660.—(IN2010068296).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 12 de agosto del 2010, se constituye sociedad anónima Corporación Soluciones Legales y Empresariales E y G S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio social: Sabanilla de Montes de Oca, frente a las Instalaciones Deportivas de la Universidad de Costa Rica. Se nombra agente residente. Se crea fondo de Reserva Legal.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2010190661.—(IN2010068297).

Por escritura otorgada ante nosotros: Marvin Díaz Briceño y Esteban Rodríguez López, a las 12 horas del 12 de agosto del 2010, se constituye sociedad anónima Comidas Empresariales R.J.R. S. A. Plazo social: 100 años. Domicilio social: San José, Barrio México, calle 20, avenidas 7 y 9 bis, oficina esquinera 922. Se nombra agente residente. Se crea fondo de reserva legal.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2010190662.—(IN2010068298).

Ante esta notaría se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de Hale Internacional, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil trescientos noventa y nueve y Halo del Amanecer, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y cuatro. En ambas se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, sea, el plazo social.—Palmares, 10 de agosto, 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010190665.—(IN2010068299).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Fede Arte Digital, Ltda. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente: José R. García Jiménez.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2010190670.—(IN2010068300).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Universal Trust S. A., Global Games S. A., Blue Fish International, Seafood Corporation. Presidente y secretario, apoderados generalísimos.—San José, 06 de agosto del 2010.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010190671.—(IN2010068301).

Por escrituras números: doscientos ochenta y uno, y visible en el tomo sexto de mi protocolo se constituyeron las empresas: El Gran Águila Sociedad Anónima y El Roble Universal Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de agosto del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010190674.—(IN2010068302).

Marcos Vinicio  Corella Bonilla y María Gabriela Corella Alvarado, constituyen la sociedad anónima denominada Excavaciones y Acarreo La India Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 19:00 horas del día 30 de setiembre del año 2009.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010190679.—(IN2010068303).

Por escritura número doscientos setenta y uno-cuatro de las doce horas del seis de agosto del dos mil diez se constituyó la empresa Inversiones Fructuosas Gori S. A., con domicilio en Cristo Rey de San Roque de Grecia un kilómetro al este de la Escuela. Presidente: Felipe Gómez Rodríguez, cédula dos-quinientos veintiocho-setecientos catorce. Capital social: Cuarenta mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010190680.—(IN2010068304).

Por escritura cuarenta y tres otorgada al ser las diecisiete horas del doce de agosto del dos mil diez se constituye sociedad CSE Constru-Sistemas Económicos Sociedad Anónima. Presidente Cristian Zúñiga Muñoz, secretario José Fernando Barboza Flores. Tesorera Ana Verónica Barboza Flores, fiscal Ana Isabel Barboza Flores.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010190685.—(IN2010068305).

El suscrito notario hago constar, y dejo constancia que el edicto respectivo de Albar de San José Sociedad Anónima, constituida en escritura ciento veintinueve, visible a folio sesenta y tres frente del tomo sexto de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, catorce horas del once de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010190688.—(IN2010068306).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas cincuenta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Blue Gemini, S. A., con domicilio en San José, cantón nueve Santa Ana, distrito cuatro Uruca exactamente de la Cruz Roja cuatrocientos metros norte, casa número cuarenta y cinco. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, nueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—RP2010190691.—(IN2010068307).

En esta notaría, la sociedad Nidia del Este Sociedad Anónima ha ampliado su objeto, en el sentido de que dará y se dedicará a dar servicio de seguridad privada, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos setenta y tres.—Lic. Herman Apuy Chen, Notario.—1 vez.—RP2010190692.—(IN2010068308).

Por escritura número ciento siete-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas con doce minutos del día tres de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Gamma & Asociados Sociedad Anónima. Capital social de veinte mil colones. Presidente: Jhony Fabricio Vargas Ramírez.—Nicoya, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010190693.—(IN2010068309).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Angaria Consolidado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento quince, domiciliada en provincia San José de fecha veintinueve de julio dos mil diez a las ocho horas, se acuerda reformar la estipulación segunda y sétima, en lo que respecta al domicilio social y representación de la sociedad. Escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010190694.—(IN2010068310).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad KRC e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil seiscientos quince domiciliada en provincia San José de fecha veintiséis de julio dos mil diez a las ocho horas, se acuerda reformar la estipulación segunda y novena, en lo que respecta al domicilio social y representación de la sociedad. Escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas de doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010190695.—(IN2010068311).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Diarquía Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil quinientos, domiciliada en la provincia de San José de fecha veintinueve de julio del dos mil diez a las ocho horas, se acuerda reformar la estipulación segunda y sétima, en lo que respecta al domicilio social y representación de la sociedad. Escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010190696.—(IN2010068312).

En mi notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y siete, de las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Chrisle Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones íntegramente suscrito y pagado, el presidente y el tesorero son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados  generalísimos  sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: es Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, veinticinco metros al sur de Plastimundo, edificio Irma Dimarco, segunda planta, oficina tres.—Doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010190698.—(IN2010068313).

Por escritura otorgada hoy ante mí, De Beaulieu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve seis siete ocho tres, reformó las cláusulas primera, segunda y quinta de los estatutos constitutivos.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010190699.—(IN2010068314).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Botticino Sera Tres S. A., reformó la cláusula de sus estatutos relativa al domicilio.—San José, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—RP2010190700.—(IN2010068315).

Ante esta notaría por escritura número 19 del protocolo 13, de las 11:00 horas del 3 de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Barquero Baltodano Cero Dos Cero Ocho Ochenta Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Barrio Los Ángeles Urbanización Ujarrás, casa número 18. El Presidente de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Mauricio Esteban Barquero Calderón.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010190701.—(IN2010068316).

Ante esta notaría, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula octava de la sociedad Zigogol A.F.C. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ochocientos sesenta y dos.—San José, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2010190702.—(IN2010068317).

Ante esta notaría a las diez horas del seis de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Complejo Pelón del Pacífico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro.—San José, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2010190703.—(IN2010068318).

Ante esta notaría en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las quince horas del doce de agosto del dos mil diez, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Bosque Místico Sisi & R Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el estatuto social, la cláusula primera del nombre y domicilio y la segunda del objeto, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010190704.—(IN2010068319).

A las catorce horas del doce de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Deportiva Siglo Veintiuno S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Lizano Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010190706.—(IN2010068320).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó Importadora Zelmirma S. A.San Pablo de Heredia, 11 de agosto del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010190708.—(IN2010068321).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil diez, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Betta Homes Anónima, en la cual se modifica la junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2010190709.—(IN2010068322).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada M. D. Garcisky del Oeste Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2010190710.—(IN2010068323).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2010; se constituyó la sociedad: Transportes Hermanos Obando Ltda. Domicilio: San Rafael, San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos.—San Ramón de Alajuela, 11 de agosto del 2010.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2010190711.—(IN2010068324).

La sociedad tres-ciento dos-seiscientos tres mil ochocientos sesenta y dos sociedad de responsabilidad limitada, con cédula número tres-ciento dos-seiscientos tres mil ochocientos sesenta y dos, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al nombre de la sociedad para que en adelante se lea así: primera: la sociedad se denominará Agua Sana Limitada, pudiendo abreviarse Agua Sana Ltda., que es nombre de fantasía.—Nicoya, 9 de agosto del 2010.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2010190713.—(IN2010068325).

Por escrituras públicas de las 9:00 horas del 23 de julio de 2010 y de las 13:00 horas del 6 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad: Cosmos de Santa María Sociedad Anónima. Domicilio: Montes de Oca, plazo: 99 años; capital social: cien mil colones. Objeto: administración de bienes inmuebles. Administración: presidente, secretario y tesorero actuando en forma conjunta, con facultades de apoderados generalísimos y sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2010190715.—(IN2010068326).

Por escrituras de las 9:00 horas y de las 9:30 horas del 12 de agosto del 2010, se constituyeron: Ink Trade Sociedad Anónima y Print Store & Distribution Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Ana, San José. Plazo: 99 años; capital social: 120 mil colones. Objeto: distribución de equipos, máquinas e insumos para la industria de las artes gráficas. Administración: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010190716.—(IN2010068327).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil diez, Paola Alvarenga Barragán y Deborah List Trejos, constituyen la sociedad denominada Unity Corredores de Seguros Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Neftalí Garro Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010190717.—(IN2010068328).

Por escritura número 269-1 de las 9:00 horas del 11 de agosto del 2010, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Cruz & Corona Exports Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 11 de agosto del 2010.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010190721.—(IN2010068329).

Por escrituras otorgadas a las diecisiete horas y diecisiete horas cinco minutos del doce de agosto del dos mil diez, se constituyeron las sociedades anónimas Operaciones BLM Sociedad Anónima y Network Managed Services Sociedad Anónima, ambas con domicilio en San José. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial en forma respectiva.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Adrián J. Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010190724.—(IN2010068330).

Por asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad denominada Nosara Land And Cattle Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil quinientos treinta y ocho, celebrada en su domicilio social, a las dieciocho horas del tres de agosto del dos mil diez, se acordó reformar las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lean así: “segunda: su domicilio social será en Nicoya, Guanacaste, Barrio El Carmen, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o en el exterior. Quinta: su capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: La socia Mary Masters Caywoo: cincuenta y una acciones; el socio David Earl Caywood: cuarenta y nueve acciones. Todos los pagos se hacen mediante el aporte definitivo y en firme por endoso a favor de la compañía de sendas letras de cambio a la vista, cada una por el valor de las acciones que se pagan con ellas. Las acciones o sus certificados serán firmadas por el presidente de la junta directiva. Dichos acuerdos han sido protocolizados en mi notaría en Nicoya, a las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil diez.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—RP2010190726.—(IN2010068331).

Por asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad denominada Hermanos Monos de Garza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil ochocientos treinta y ocho, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: “segunda: Su domicilio social será en Nicoya, Guanacaste, Barrio El Carmen, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia, pudiendo establecer sucursales o agencias dentro y fuera del país”. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las dieciséis horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil diez.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—RP2010190727.—(IN2010068332).

Por escritura número ciento cuarenta y siete-quince, otorgada ante mí a las ocho horas del once de agosto del dos mil diez, se protocoliza acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada Vivero de Nueces y Plantas del Atlántico Sociedad Anónima, reforma de la cláusula quinta: cambio de capital social, reforma de la cláusula novena: cambio en la administración.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010190729.—(IN2010068333).

Peraza del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil veintiuno, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio, a las diez horas del trece de octubre del dos mil nueve, modifica su pacto constitutivo en su artículo octavo referente a la administración. Acta protocolizada ante los notarios Marco Lino López Castro y Ronald Núñez Álvarez y actuando en el protocolo del primero.—San José, 5 de diciembre del 2009.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010190731.—(IN2010068334).

Por escritura número ciento cincuenta y dos-tres, otorgada a las catorce horas del doce de agosto del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de la sociedad Minarete de Kalta S. A., mediante los cuales se acordó modificar parcialmente el pacto constitutivo, nombrar nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010190733.—(IN2010068335).

Por escritura cero cinco del cinco de junio del dos mil diez, y escritura dieciocho del diez de agosto del dos mil diez, se protocolizan actas uno y dos de Bar y Marisquerías Rocamar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil ciento dos, y se reforman las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010190735.—(IN2010068336).

Se hace constar que en la notaría de Gastón Sancho Cubero, mediante escrituras número ciento setenta y dos, ciento setenta y tres, ciento setenta y cuatro, ciento setenta y cinco, ciento setenta y seis, ciento setenta y siete, todas del doce de agosto del dos mil diez se protocolizó la reforma de los estatutos, se modificó la composición de la junta directiva, así como la representación judicial y extrajudicial de las compañías Dilufer Tabores Sociedad Anónima, Puerto Bahía Sociedad Anónima, La Maestranza Sociedad Anónima, Ayarco Campestre Arenal Seis Sociedad Anónima, Security Swiss Service Sociedad Anónima y Montero L S Tres Mil Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010190737.—(IN2010068337).

Por escritura número sesenta y dos-cinco, otorgada ante esta notaría a las diez horas del nueve de agosto del año en curso, se constituye una sociedad anónima de esta plaza que se denominará Enosh Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010190740.—(IN2010068338).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el 7 de agosto del 2010, se constituye la sociedad González y Palacios S. A.7 de agosto del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010190741.—(IN2010068339).

Mediante escritura pública número doscientos setenta y tres, otorgada ante mí a las ocho del veintisiete de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación J Y J de Hojancha Sociedad Anónima. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—RP2010190746.—(IN2010068340).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José a las 8:00 horas se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kadapa S. A., con domicilio en San José, capital social de 100.000 colones.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2010190751.—(IN2010068341).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy ante mi notaría, se modificó al artículo quinto del pacto constitutivo de la sociedad NV Tecnologías Sociedad Anónima, aumentando el capital social a la suma de veinte millones de colones.—Grecia, 30 de julio del año 2010.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—RP2010190753.—(IN2010068342).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 6 de agosto de 2010 se constituyó la sociedad denominada Corporación Coricol Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Muñoz Aristibal, cédula Nº 8-075-944.—Barva, 11 de agosto del 2010.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010190754.—(IN2010068343).

Mónica Miranda Villalta y José Alberto Carvajal Camacho, constituyen Carmir Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al Consejo de Administración, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Barva de Heredia, a las 18:30 horas del 7 de octubre del 2009.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010190755.—(IN2010068344).

Ante mí, Celina Alvarado Badilla, Daniel Guillermo y Neftalí Francisco, constituyeron: Lote Ochenta y Uno Sociedad Anónima. Capital social: mil colones, domiciliada en San José, calle una y tres, avenida primera, Edificio Cristal, oficina número 210.—San José, 23 de mayo del 2010.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2010190758.—(IN2010068345).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del doce de agosto del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Rekopware Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010190760.—(IN2010068346).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil diez, Mario, Eladio Guillermo, Ana Leticia, Gerardo, Alfonso, Rita María, Teodorico Antonio, María Del Rosario, Alberto, Olivier todos de apellidos Salazar Barboza, constituyen la entidad Familia Marflory Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, San Gerardo, ciento cincuenta metros al sur de la escuela. Capital social diez mil colones. Objeto: Industria y comercio. Presidente Mario Salazar Barboza.—Ciudad Quesada, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010190762.—(IN2010068347).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del seis de agosto del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la entidad Marvin Chaverri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil quinientos catorce.—Ciudad Quesada, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010190763.—(IN2010068348).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del nueve de agosto del año dos mil diez, Maureen Castro Vega y Maricela Castro Vega constituyen Malayalee Paradise S. A., presidenta: Maureen Castro Vega.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010190766.—(IN2010068349).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda La Jungla S. A. mediante los que se reduce el capital social de la empresa y se reforma la cláusula 4a. de su pacto social.—San José, 2 de agosto del 2010.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2010190771.—(IN2010068350).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil diez, se protocoliza asamblea general de accionistas de domicilio NJS Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho ocho ocho cuatro seis, por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010190773.—(IN2010068351).

Por escritura otorgada el día 26 de julio del dos mil diez, ante esta notaría, se cambia junta directiva de la sociedad anónima JV One Águila Pescadora I Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010190774.—(IN2010068352).

Al ser las dieciocho horas del día primero de mayo del dos mil diez, se celebró la asamblea general ordinaria en la que se constituyó la asociación denominada Asociación de Atletismo Pista y Campo de Pérez Zeledón, cuyo fin: Colaborar con el fomento de la práctica del atletismo pista y campo, juezceo, juez de ruta, juez de meta, juez de salida, juez de pista y campo, jueces de carreras pedestre y jueces motorizados. Domicilio: en el Polideportivo de la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón. Presidente: Olman Cascante Cascante.—San José.—Lic. Leticia Pérez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010190779.—(IN2010068353).

El suscrito Roberto Vargas Mora, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Corporación Arroyo Ávila Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, trece de agosto del año dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010190781.—(IN2010068354).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, en Ciudad Neily, al ser diez horas del día siete de agosto del dos mil diez, se constituyó Doornebosch Sociedad Anónima. Domicilio Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredor Corredores, Puntarenas. Capital diez mil colones. Presidente: Ellis Van Den Bosch.—Ciudad Neily, 9 de agosto del 2010.—Lic. Roy Faustino Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010190785.—(IN2010068355).

Se modifica ante esta notaría la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Asesor Triano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos cincuenta y uno.—San José, diecisiete horas del doce de agosto de dos mil diez.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010190786.—(IN2010068356).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyeron cinco sociedades que se denominarán a) La Manzana de Hierro Blanco Sociedad Anónima, b) Uñitas de Cristal Sociedad Anónima, c) Hormigas de Chocolate Sociedad Anónima, d) Gusanito de Algodón Sociedad Anónima, e) Un Poco de Razón en la Locura Sociedad Anónima, presidenta Alba Nelly García Ospina como apoderada generalísima sin límite de suma, capital social es de seis mil colones, por cada sociedad anónima, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010190787.—(IN2010068357).

En esta notaría se tramita en escritura 90-5TO del diecisiete de junio 2010. La protocolización de acta de modificación del nombre de la sociedad R y J Brinnett Seguridad Internacional Sociedad Anónima por Corporación La Palmera de Guanacaste Sociedad Anónima.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010190789.—(IN2010068358).

Por escritura de las quince horas del veintidós de agosto del dos mil diez, se reforma la cláusula primera del pacto social de la sociedad Confecciones e Importaciones J.J. Jiménez y Jiménez Sociedad Anónima la cual se denominará Jabes Sociedad Anónima. Ante el notario Rodolfo Camacho Rojas.—Cartago, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010190790.—(IN2010068359).

El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en San Juan La Unión Cartago, hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta notaría se ha presentado Iván David Boza Araya, cédula 1-1208-0122, quien por ser presidente de junta directiva viene a constituir una sociedad denominada Asesores Ibora S. A.San Juan, La Unión Cartago, a los trece días de agosto del dos mil diez.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2010190791.—(IN2010068360).

Mediante escritura número ocho otorgada ante mi notaría a las doce horas del cinco de agosto del año en curso, se constituyó la compañía Costa Rica Realy & Investment S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social ciento cincuenta mil colones; presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 13 de agosto del 2010.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010190792.—(IN2010068361).

Mediante escritura número doscientos veinticinco otorgada ante mi notaría a las ocho horas del tres de agosto del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Transportes B Y H Griegos S. R. L., por virtud de la cual se reforma la cláusula primera, sexta, y se nombra gerente.—Grecia, 13 de agosto del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010190793.—(IN2010068362).

Mediante escritura número doscientos treinta y seis otorgada ante mi notaría a las diez horas del diez de agosto del año dos mil diez, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones; gerente y subgerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 12 de agosto del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010190794.—(IN2010068363).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día once de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Ojos Brujos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ojos Brujos S. A., domicilio, San José. Capital, cincuenta mil colones, plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y secretario con iguales facultades, actuando separadamente. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010190796.—(IN2010068364).

Mediante escritura 141-2, de las 20:00 horas del 12 de agosto del 2010, del notario David Arrieta Carvajal, tomo 2, con oficina en Heredia, centro frente a la Bomba Total, se constituyó: C. R. Dubai Construcción y Remodelación S. A., integrada por: Presidente: Carlos Manuel Rojas Araya, mayor, casado una vez, constructor, cédula 4-098-138, de Heredia, Mercedes Norte, de la iglesia católica 350 metros oeste y 125 metros norte, vicepresidente: Ronald Vargas Vargas, mayor, casado una vez, técnico en telecomunicaciones, cédula 1-809-209, Heredia, Mercedes Norte del Colegio Claretiano 300 metros oeste y 75 norte, secretario: Leonardo Rojas Sánchez, mayor, soltero, comerciante, cédula 1-813-726, tesorera: Maricruz Rojas Sánchez, mayor, casada una vez, del hogar, cédula 4-151-757, y fiscal: Vinicio Arrieta Vega, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 4-145-830 todos vecinos de Heredia, Mercedes Norte, de la iglesia católica 350 metros oeste y 125 metros norte. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010190798.—(IN2010068365).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada: Carrive e Hijos Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en la ciudad de San Juan de Tibás de San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2010190799.—(IN2010068366).

En esta notaría ubicada en San Isidro de Heredia cien metros sur de la Municipalidad. A) Mediante escritura pública número 80-21 otorgada a las 10:30 horas del 9 de agosto del 2010, se reformaron las cláusulas tercera y cuarta del acta constitutiva de la sociedad Cafetalera La Lidia Limitada, con cédula jurídica número 3-101-035669; B) Mediante escritura pública número 87-22 otorgada a las 13:00 horas del 12 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Lika Lujo Sociedad Anónima, domiciliada en Tibás, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo social: 99 años. Presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010190800.—(IN2010068367).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiséis de julio del dos mil diez se constituyó la empresa Inversiones Roveza Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones y con plazo social 99 años, y cuyo presidente es el señor Gilberto Alberto Fallas Barboza, y con domicilio social en San José, Pavas de la esquina noroeste de la plaza de deportes, cien metros al norte y trescientos setenta y cinco metros al oeste.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. German Ignacio Pochet Ballestero, Notario.—1 vez.—RP2010190801.—(IN2010068368).

Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número: once mil ochocientos noventa y seis, al ser las catorce horas exactas, del día viernes seis, del mes de agosto, del año dos mil diez, comparecieron: Olivier Rodríguez Muñoz y Daniel Enrique Rodríguez Solano, para constituir en sus calidades de únicos accionistas, la sociedad de esta plaza denominada Importaciones Olidan Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura número: cuatro, del tomo cuarto de mi protocolo en uso.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010190804.—(IN2010068369).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Super Import Romesal de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio social San José, Central, Catedral.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010190807.—(IN2010068370).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Butterfly Kingdom S. A. que es un nombre en idioma inglés, que traducido al idioma español es Reino de Mariposas. Domicilio: Bello Horizonte de Escazú. Capital: veinte mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando separadamente, con excepciones conforme con cláusula novena de los estatutos.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2010190810.—(IN2010068371).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 08:30 horas, 09:00 horas, 10:00 horas, 10:30 horas, 11:00 horas, 11:30 horas, 12:00 horas, 12:30 horas, 16:00 del día 4 de agosto del 2010, y 08:00 horas del 10 de agosto del 2010, en donde se acordó lo siguiente: a) Reformar cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto social de Bron Properties Costa S. A.; b) Reformar cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto social de Costal Coolwater S. A.; c) Liquidación final de Crisocola S. A.; d) Disolución de Crot S. A.; e) Disolución de Havelock S. A.; f) Disolución de Rincón de Las Baulas S. A.; g) Liquidación final de The New Rain Forest S. A.; h) Disolución de Torrelaguna S. A.; i) Reformar cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto social de Serra Alveo Park S. A., y j) Reformar cláusulas Nº 2, Nº 4 y Nº 6 del pacto social de Sasanca S. A.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010190811.—(IN2010068372).

Por escrituras de las ocho horas treinta minutos, y de las nueve horas del trece de agosto del dos mil diez, ante mi notaría, en la primera se reformó el pacto social en cuanto a la administración de las empresas Centro Médico La Florida Sociedad Anónima y Constructora Norle C N Sociedad de Responsabilidad Limitada, y en ambas se nombra nueva representación. Domicilio: San José.—San José, primero de junio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010190814.—(IN2010068373).

Por escritura otorgada ante esta notaria Paola Fonseca Rojas, carné Nº 15578, escritura otorgada en la ciudad de Grecia, a las 18:10 horas del 3 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Dicha por Siempre Sociedad Anónima.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010190815.—(IN2010068374).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó parcialmente junta directiva de la sociedad denominada Romoli Sociedad Anónima. Presidenta: Rosa María Montoya Lizano.—Tres Ríos, La Unión, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010190816.—(IN2010068375).

Por escritura noventa y cuatro, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las once horas del día trece de agosto del dos mil diez, se modifica la cláusula de administración.—Heredia, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2010190819.—(IN2010068376).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Castelosad S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010190828.—(IN2010068377).

Ante esta notaría, se protocolizó acta donde se modifica cláusula segunda y sétima de pacto constitutivo de la sociedad El SR Frío S. A. Se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, Alajuela, 12 de agosto del 2010.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010190830.—(IN2010068378).

Róger Antonio Rodríguez Vargas y Jason Johnson Gordon, constituyen la sociedad Investate International Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años. Domicio social: San José. Presidente: Róger Antonio Rodríguez Vargas.—Dr. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1 vez.—RP2010190831.—(IN2010068379).

Róger Antonio Rodríguez Vargas y Jason Johnson Gordon, constituyen la sociedad Investate Holding International Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años. Domicio social: San José. Presidente: Róger Antonio Rodríguez Vargas.—Dr. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1 vez.—RP2010190832.—(IN2010068380).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día doce de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Ahorros y Futuro AYF Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como “S. A.”—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2010190834.—(IN2010068381).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pollos Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos; en la cual se modifica la cláusula sexta, y se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—Dieciséis de agosto de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN201068572).

El día de hoy, se constituyó ante mi notaría la sociedad que tendrá como nombre el número de cédula jurídica; plazo social, noventa y nueve años; capital social, totalmente suscrito y pago; domicilio, Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia; presidente tiene la representación legal, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010068609).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas día diecisiete de agosto del año dos mil diez, se constituye una sociedad anónima mercantil, bajo el sistema de asignación de número de cédula jurídica como denominación social.—San José, a las diez horas con cinco minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil diez.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN201068616).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 10:20 horas se constituye la sociedad Melros Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Melros S. A. Objeto: servicios profesionales en el campo de la belleza, el comercio, la industria, la agricultura. Domicilio: Heredia, Lagunilla, de la escuela Villalobos cincuenta metros al este. Capital social: íntegramente suscrito y cancelado por los socios fundadores.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2010069550).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A-) Que por denuncia presentada por Marvin Villalobos Aguilar contra Escudería Europea S. A., la Comisión Nacional de Consumidor emitió el voto 629-09 de las dieciocho horas veinticinco minutos del tres de septiembre del dos mil nueve, visible a folios del 49 al 53, cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto 629-09. Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinticinco minutos del tres de septiembre del dos mil nueve. Denuncia interpuesta por Marvin Villalobos Aguilar, contra Escudería Europea S. A., según lo establecido en el artículo 34 incisos a) y g) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 (LPCDEC). Resultando. Primero: Que el siete de enero del dos mil ocho, el señor Marvin Villalobos Aguilar, interpuso denuncia contra Escudería Europea S. A., aduciendo en lo conducente que: “(...) Compré a la empresa antes mencionada una moto scooter, modelo 2007Rx-150 nueva (...) color roja, de contado al precio de 711.550 más gastos para un total de 775.550 con una garantía de un alcance de 6.000 km o 12 meses a partir del 11 de noviembre del 2006 (...) A mediados de julio del 2007 la moto se llevó en garantía por primera vez por problemas de sonido en el motor, la cual duró en reparación 22 días, cuando llegué a retirarla teniendo el mismo sonido, dando como respuesta que le habían echado un aditivo para el motor y cambio de aceite, la retiro el 2 de setiembre y se me apagó la moto por completo. El lunes 3 de setiembre la llevé y la dejé en la agencia (...) dándome como comprobante de recibido una carta firmada por Felipe Rincón, gerente general de la empresa (...) como no tuve una solución de la empresa, me dirigí a ustedes para presentar mi queja el día 12/9/07, con la Lic. Nongkee Wong, la cual me atendió y llamamos a don Felipe Rincón y él respondió que podía pasar a retirarla, me dirigí donde el mecánico de ellos y la moto no estaba ni tan siquiera armada, lo cual el mecánico me dijo que la moto no se podía armar porque definitivamente está en mal estado y él no se hace responsable. Me dirigí a Don Felipe Rincón y mi moto sigue en el taller que ellos mismos la llevaron. He tratado de hablar y llegar a un acuerdo con Don Felipe, por medio de ustedes y él no ha querido solucionar nada, diciendo que ya no es su responsabilidad, diciendo que a la moto se le dio un mal uso y que eso no es garantía (...)” (folios 01 frente y vuelto). El denunciante solicita “(...) El arreglo del motor, cubierto por la garantía o la devolución del dinero pagado, para un total de 743.550 colones (...)” (folio 47). El denunciante aportó los documentos que corren del folio 02-12. Segundo: Que mediante auto de las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil ocho, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como Órgano Director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley 7472 (folios 30-31), el cual fue notificado a las partes (folios 32 y 33). Tercero: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se verificó a las diez horas con treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil ocho, sin la presencia de la parte denunciada, pese a haber sido debidamente notificada (folios 36-48). Cuarto: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando Primero. Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tiene por demostrado: 1. Que el once de noviembre del dos mil seis, el denunciante Marvin Villalobos Aguilar, adquirió de la denunciada Escudería Europea S. A., una motocicleta scooter, modelo 2007 RX-150, por la cual canceló la suma de setecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta colones (775.550.00) (folio 05). 2. Que la denunciada otorgó una garantía de seis mil kilómetros (6000) o doce meses sobre la motocicleta adquirida por el denunciante (folio 05). 3. Que estando dentro del período de garantía, la motocicleta adquirida por el denunciante presentó una falla y un ruido en el motor, por lo que el denunciante ingresó la motocicleta al taller referido por la empresa denunciada (folios 37 y 42). 4. Que la motocicleta siguió presentando fallas en el motor, por lo que el tres de septiembre del dos mil siete, volvió a ser ingresada a la agencia, a fin de ser remitida al taller designado por la empresa (folio 04, 41 y 45). 5. Que a hoy, la motocicleta sigue en posesión de la denunciada sin haber sido reparada (folio 37). Segundo. Hechos no probados: De relevancia para el dictado de esta resolución, no existen. Tercero. El hecho denunciado por el consumidor, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio, como un supuesto incumplimiento contractual, ello en los términos así previstos por el inciso a) del numeral 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC). Cuarto. Sobre la asistencia a la comparecencia. De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes (denunciado), a pesar de haber sido debidamente notificado (folio 33); el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “(...) 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte(...)”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real, tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia, consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Quinto. Sobre el Fondo. Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica, queda comprobado que el once de noviembre del dos mil seis, el denunciante Marvin Villalobos Aguilar, adquirió de la denunciada Escudería Europea S. A., una motocicleta scooter, modelo 2007 RX-150, por la cual canceló la suma de setecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta colones (775.550.00). (Folio 03, 05 y 12). Según la factura 0034, la denunciada otorgó una garantía de seis mil kilómetros (6000) o doce meses sobre la motocicleta adquirida por el denunciante (folio 05). Estando dentro del período de garantía, la motocicleta adquirida por el denunciante presentó una falla y un ruido en el motor, por lo que el denunciante ingresó la motocicleta al taller referido por la empresa denunciada. Sobre el particular, el denunciante manifestó en la comparecencia “(...) la primera vez que yo la llevé, fue cuando le echaron un aditivo, él no me hizo orden de entrada (...)” (folio 37). Relacionado con este hecho, el testigo de cargo Rogelio Aguilar Mora, indicó en la comparecencia, bajo la fe de juramento, “(...) lo único que yo fui testigo, es que él compró una moto y en el tiempo de garantía se descompuso, se la llevó a arreglar y no le solucionaron nada, ni se la arreglaron, ni le pagaron nada (...)” (folio 42). La motocicleta adquirida por el denunciante, siguió presentando fallas en el motor, por lo que el tres de septiembre del dos mil siete, volvió a ser ingresada a la agencia, a fin de ser remitida al taller designado por la empresa (folio 04). Sobre este segundo ingreso, el denunciante señaló que al acudir a la Comisión del Consumidor, para solicitar asesoría, le aconsejaron que solicitara un documento por parte de la empresa, en el cual constara que la motocicleta era recibida para reparación y de esta forma, el representante de la empresa denunciada, le extendió el documento que corre a folio 04 del expediente administrativo, no obstante cuando pasó a retirar la motocicleta al taller, la misma estaba desarmada (ver manifestaciones de folio 41). En cuanto al desperfecto que presentaba la motocicleta, el testigo de cargo José David Gutiérrez Araya, señaló bajo la fe de juramento, lo siguiente “(...) Y tiene usted conocimiento de que le dijo este el mecánico a don Marvin, de cuál era el problema que presentaba la motocicleta? Testigo: Que el problema ya estaba en el motor de la moto, que fue lo que revisarlo (sic) para ver qué iba a pasar con eso (...)” (folio 45). Señala el denunciante que a pesar de que el doce de setiembre del dos mil siete, el denunciado le dijo que podía pasar por la motocicleta, tal y como consta en el informe de llamada telefónica que corre a folio 06, cuando fue a retirarla motocicleta estaba desarmada (folio 41) y que al día de hoy, la motocicleta sigue en posesión de la denunciada, y que el local se encuentra abandonado (folio 37). Sobre este aspecto es necesario precisar que el artículo 44 incisos 1) y d) del reglamento a la ley 7472, establece en lo pertinente, respecto al plazo para reparaciones, de los bienes cubiertos por la garantía “(...) 1) (...) La reparación deberá realizarse en un tiempo razonable no mayor de treinta días, a partir del recibo del artículo de conformidad con el inciso d) del artículo 44 del presente reglamento (...) d) Resolver el contrato bajo su responsabilidad, cuando tenga la obligación de reparar el bien y no lo satisfaga en un plazo razonable, no mayor a treinta días a partir del recibo del artículo (...)”. De esta forma, se puede evidenciar que desde la fecha de la entrega de la motocicleta, para ser reparada, el tres de setiembre del dos mil siete (folio 04) a la fecha de la comparecencia, veintiocho de octubre del dos mil ocho, había pasado sobradamente el mes de plazo para la reparación del artículo, por lo que procede declarar con lugar la presente denuncia. A folio 20 del expediente administrativo, consta un documento de descargo con el nombre de Escudería Europea S. A., si bien se encuentra firmado, no consta quién es su suscriptor ni si cuenta con representación u autorización de la empresa para dicha actuación, porto cual no puede ser valorado como prueba. De conformidad con lo dispuesto en el en artículo 53 inciso a) y en concordancia con el artículo 34 inciso a) y g) de la ley 7472, se ordena al denunciado resolver el contrato bajo su responsabilidad y devolver monto pagado por concepto del valor de la motocicleta adquirida por el señor Marvin Villalobos Aguilar, de setecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta colones (¢775.550,00), en el domicilio del denunciante, ubicado en Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás, del antiguo bar Las Tejitas, 50 este, casa portón negro. Los gastos administrativos y legales necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto, serán a cargo de la empresa denunciada. Asimismo, con fundamento en los artículos 57, inciso b) y 59 de la Ley de marras, se impone a la empresa denunciada la sanción correspondiente, de un millón cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos colones (¢1.495.500,00) correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de ciento cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta colones exactos, toda vez que en este caso la empresa accionada no cumplió con el deber de garantía, excediendo el plazo para el arreglo de la motocicleta y sin repararla. Por tanto 1- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Marvin Villalobos Aguilar contra Escudería Europea S. A., por incumplimiento contractual y de garantía, estipulado en el artículo 34 incisos a) y g), relacionado con el artículo 43 de la ley 7472, y, por lo tanto: a) Se ordena al denunciado resolver el contrato bajo su responsabilidad y devolver lo pagado por concepto del valor de la motocicleta adquirida por el señor Marvin Villalobos Aguilar, la suma de setecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta colones (¢775.550,00) en favor del denunciante, en el domicilio del denunciante, situado en Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás, del antiguo bar Las Tejitas, 50 este, casa portón negro. Los gastos administrativos y legales necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto, estarán a cargo de la empresa denunciada, b) Se le impone la sanción de pagar la suma de un millón cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos colones (¢1.495.500,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 2- En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación Escudería Europea S. A., en la persona de su representante Juan Diego Rincón Cordero, cédula de identidad nueve-ciento dieciocho-doscientos siete, o en su defecto Rosario Cordero Maduro, cédula de identidad uno-quinientos veinte-novecientos seis, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(...) a) Se ordena al denunciado resolver el contrato bajo su responsabilidad y devolver lo pagado por concepto del valor de la motocicleta adquirida por el señor Marvin Villalobos Aguilar, la suma de setecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta colones (¢775.550,00) en favor del denunciante, en el domicilio del denunciante, situado en Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás, del antiguo bar Las Tejitas, 50 este, casa portón negro. Los gastos administrativos y legales necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto, estarán a cargo de la empresa denunciada, b) Se le impone la sanción de pagar la suma de un millón cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos colones (¢1.495.500,00) (...)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, deberá remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 016-08. Lic. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero. Dr. Gabriel Boyd Salas. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 0016-08. Notifíquese.—Lic. Silvia Calvo Hernández, Asesora Legal.—O. C. Nº 8323.—Solicitud Nº 35238.—C-520220.—(IN2010067965).

A-) Que por denuncia presentada por Víctor Raúl Picon Panduro contra Corporación Turística NCBC Sociedad Anónima, la Comisión Nacional de Consumidor emitió el voto 191-10 de las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez, visible a folios del 94 al 99, cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto 191-10. Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez. Denuncia interpuesta por Víctor Raúl Picon Panduro, cédula de identidad ocho- cero sesenta y siete-cero treinta y tres, contra Corporación Turística NCBC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos; por una supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472, del 20 de diciembre de 1994. Resultando Primero: Que el veintidós de noviembre del dos mil siete, Víctor Raúl Picon Panduro interpuso denuncia en esta sede contra Corporación Turística NCBC Sociedad Anónima aduciendo en síntesis: “(...) Que el 25-09-05 adquirí el contrato de servicios No. 62320, el cual cancelé la suma de $1500, con tarjeta de crédito. Que de acuerdo al contrato en su punto de observaciones acordamos entre otros, que el socio adquiere un tiquete aéreo a Perú abierto. Que en las dos últimas semanas del mes de setiembre del 2007 me contacté con dicha empresa para solicitar el servicio del tiquete aéreo, establecido en el mismo. Que deseo indicar que realicé todos los trámites indicados por funcionarios de la compañía vía telefónica y de manera personal. Que a través de estas conversaciones me informaban que el tiquete había sido reservado y comprado, pero al pedirles yo el tiquete físicamente a la empresa, nunca me lo entregaron, y faltando un día para el viaje, me informaron de que no podían cubrir el costo del pasaje y me vi obligado a asumir el costo del mismo para el viaje. Que posteriormente hice el reclamo verbalmente a la empresa, sin embargo tuve respuesta de mi reclamo el 01-10-07 en donde se me informa que el reembolso del valor del tiquete se me entregaría quince días después ($941), el cual consta en el documento firmado por el sr. Alfonso Tenorio Porras (...) además consta también dicho ofrecimiento en documento firmado por el Lic. Minor Loaiza Umaña (...) Que a la fecha no me han cancelado el monto del dinero adeudado, me han ido postergando la entrega con ofrecimientos falsos (...)” (folios 01-02). En virtud de lo anterior solicita la devolución del dinero pagado por el contrato (folios 02 y 87). Como prueba de su dicho aporta /os documentos visibles a folios 7 al 12 del expediente administrativo. Segundo: Que mediante auto de las catorce horas del tres de julio del dos mil ocho, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo a esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley 7472, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas (folios 28-34 y 58-72). Tercero: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se celebró a las diez horas con treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, sin la participación de la parte denunciada, a pesar de encontrarse debidamente notificada mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta según consta a folios 67-72 del expediente administrativo (folios 74-89). Cuarto: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando Primero: Hechos Probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto, se tiene por demostrado: 1. Que el veinticinco de setiembre del dos mil cinco el señor Víctor Raúl Picon Panduro suscribió con la empresa accionada un “contrato de servicios” que le otorgaba beneficios de mercadeo, publicidad, turísticos y de correduría de bienes durante el plazo de cinco años (folios 01, 08-10, 75-76, 79, 82-83 y 87). 2. Que el consumidor pagó por el contrato citado, la suma total de mil quinientos dólares ($1.500) (folios 01, 08, 75-76 y 79-80). 3. Que en el contrato suscrito, la empresa accionada se comprometió a otorgarle al consumidor un tiquete aéreo a Perú abierto (folios 01, 09 y 75-76). 4. Que la empresa accionada no cumplió con la entrega del tiquete aéreo a pesar de las múltiples solicitudes del consumidor, por tal motivo el señor Víctor Raúl Picon Panduro tuvo que pagar el tiquete con su dinero (folios 01, 75-77 y 79). 5. Que mediante escritos de fecha primero de octubre del dos mil siete, los señores Alfonso Tenorio Porras y Minor Loaiza Umaña, representantes de la empresa accionada, le informaron al consumidor que en un plazo de quince días se le devolvería el dinero correspondiente al boleto aéreo, sea la suma de novecientos cuarenta y un dólares ($941) (folios 01, 11-12, 75 y 84-85). 6. Que la empresa denunciada nunca realizó la devolución del dinero al consumidor (folios 01, 75, 78-79, 82, 84 y 87). Segundo: Hechos no Probados: Ninguno de relevancia para el esclarecimiento de este caso. Tercero: Derecho Aplicable Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en un supuesto incumplimiento contractual y falta de información, en los términos así previstos en los artículos 34 incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472. Cuarto: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre ambas partes, toda vez que el veinticinco de setiembre del dos mil cinco, el señor Víctor Raúl Picon Panduro suscribió con la empresa accionada un “contrato de servicios” que le otorgaba beneficios de mercadeo y publicidad, turísticos y de correduría de bienes hasta el veinticinco de setiembre del dos mil diez (folios 01, 08-10, 75-76, 79, 82-83 y 87). Lo anterior se puede corroborar con vista en el contrato 62320 visible a folios 09-10 del expediente administrativo. Por dicho contrato, el señor Víctor Raúl Picon Panduro pagó la suma total de mil quinientos dólares ($1.500) de contado mediante su tarjeta de crédito (folios 01, 08, 75-76 y 79-80). Es importante resaltar que en el contrato suscrito, la empresa accionada se comprometió a otorgarle al consumidor un tiquete aéreo a Perú abierto, en el plazo de vigencia de ese contrato, sea hasta el veinticinco de setiembre del dos mil diez (folios 01, 09 y 75-76). No obstante lo anterior, la disconformidad del consumidor radica en el hecho de que la empresa accionada en ningún momento ha cumplido con los beneficios prometidos en el contrato de fecha veinticinco de setiembre del dos mil cinco, pero principalmente, que nunca otorgó el tiquete aéreo a Perú y que por tal motivo, el consumidor tuvo que cancelarlo por su cuenta, toda vez que la reserva del mismo ya se había realizado por gestiones iniciadas por la empresa accionada (folios 01, 75-77 y 79). Para esta Comisión, los escritos de fecha primero de octubre del dos mil siete, en los cuales, los señores Alfonso Tenorio Porras y Minor Loaiza Umaña, representantes de la empresa accionada, le informaron al consumidor que en un plazo de quince días se le devolvería el dinero correspondiente al boleto aéreo, sea la suma de novecientos cuarenta y un dólares ($941), constituyen plena prueba del hecho denunciado y que efectivamente denotan un claro incumplimiento contractual en los términos establecidos en el artículo 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (folios 01, 11-12, 75 y 84-85). Es importante comentar que la empresa denunciada ofreció servicios de turismo por el contrato suscrito y por ello además, se comprometió a entregar un boleto aéreo abierto a Perú, no obstante, a pesar de las múltiples insistencias del consumidor para hacer valer su derecho, dicha empresa no le otorgó el beneficio prometido. Aunado a lo anterior, dicha empresa tampoco ha demostrado tener un procedimiento oportuno, claro y directo que le otorgue a los consumidores en general, información sobre la forma de ejecución de los contratos o de hacer valer los beneficios y derechos, situación que evidentemente colocó al denunciante en una posición de confusión que incluso lo indujo a error, debido a la escasa y engañosa comunicación que la empresa accionada le otorgó, concretamente sobre la entrega del tiquete aéreo a Perú, el cual nunca se formalizó. Por tal motivo el consumidor canceló con su dinero el tiquete cuestionado, máxime que la empresa accionada había iniciado las gestiones necesarias para que el consumidor realizara el viaje, sin embargo la información otorgada al respecto nunca fue clara, real y suficiente, hasta el punto repetimos, que el consumidor cayó en confusión que lo obligó inclusive a cancelar por su cuenta el tiquete aéreo a Perú. Si bien es cierto, la empresa accionada se comprometió en fecha primero de octubre del dos mil siete a devolver el dinero correspondiente al costo del tiquete, esto a través de dos notas de sus representantes, tal entrega nunca se realizó y tampoco le fue otorgada al consumidor una explicación clara y oportuna sobre el incumplimiento a tal compromiso (folios 01, 75, 78-79, 82, 84 y 87), ratificando tal hecho el incumplimiento de contrato antes mencionado, aunado a una clara falta de información en los términos establecidos en el artículo 34 inciso b) de la Ley 7472. En esta línea de ideas, el señor Víctor Raúl Picon Panduro, durante la audiencia oral y privada indicó lo siguiente: “(...) en este contrato que tiene vigencia de cinco años, que todavía no se han completado (...) no he recibido prácticamente nada de las promesas que ellos me han ofrecido y dentro de esas cosas que me ofrecieron también está este lo del tiquete que eso (...) tampoco se dio (...) en varias ocasiones he tratado de contactarme con estas personas y cuando yo llegue a las oficinas de ellos (...) ya se habían mudado (...) justamente traté de hacer efectivo este pasaje y este tiquete y entonces ahí es donde sucedió toda esta situaciones y las cartas y todo estas cosas y cuando quise nuevamente contactarme con ellos después de eso (...) esperando cada vez que pasaba los días, las semanas que me devolvieran ese dinero tampoco y las últimas veces cuando yo llegué ahí ya no estaban (...) entonces no he podido contactarme digamos debidamente para utilizar los servicios (...)” (folios 76-77 y 87). La empresa denunciada, en ningún momento demostró haber informado al consumidor denunciante sobre las razones exactas por las cuales no podían hacer efectivo en un primer momento la entrega del tiquete aéreo y en un segundo momento, las razones por las cuales no se le devolvió el dinero invertido en la compra de ese boleto aéreo, a pesar que tenían la carga de la prueba para ello. En tal línea de ideas, cabe indicar que en el auto de apertura se le indicó a las partes que: “(...) se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notaría/es, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (...)” (folio 30). Ahora bien, sobre este derecho a la información, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, establece muy claramente en su numeral 34 inciso b) este deber de información de la siguiente forma: “(...) Son obligaciones del comerciante y el productor, con el consumidor, las siguientes: (...) b) Informar suficientemente al consumidor, en español, de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo. Debe enterarlo de la naturaleza, la composición, el contenido, el peso, cuando corresponda, las características de los bienes y servicios, el precio de contado en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto, la góndola o el anaquel del establecimiento comercial y de cualquier otro dato determinante (...)”. Desde esta perspectiva y por lo anteriormente indicado, ha quedado demostrado en autos, que en ningún momento se le brindó la información suficiente al consumidor sobre el procedimiento para hacer efectivo los beneficios otorgados por el contrato de servicios 62320, información que resultaba de importancia en este tipo de contratos. Por todo lo anterior, se desprende claramente que por parte de la accionada existió un incumplimiento en ese aspecto, al no brindar una información suficiente y clara al consumidor. Quinto: Establecido lo anterior, estima esta Comisión que la presente denuncia debe ser declarada con lugar, toda vez que con su actuar, la parte accionada incumplió con los ordinales 34 incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 y por ende se le ordena a dicha accionada, conforme con las potestades de este órgano y tomando en consideración la petitoria del denunciante, proceder a la devolución de la suma de mil quinientos dólares ($1.500,00), correspondientes al dinero cancelado por el consumidor el día de la suscripción del contrato cuestionado. Dicha devolución deberá realizarse en dinero en efectivo, en el domicilio del accionante, esto es en San José, San Juan de Tibes, Residencial Parques del Norte, casa F-16. Igualmente se le impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en el mercado de comercialización de servicios turísticos, así como el grado de intencionalidad, por lo que se fija en el monto de un millón cuatrocientos doce mil colones exactos (¢1.412.000,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de ciento cuarenta y un mil doscientos colones exactos (¢141.200,00). Finalmente en cuanto a la petitoria de daños y perjuicios (daño moral) no resulta de recibo dicha pretensión en esta sede administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 53 de la Ley 7472, siendo esos extremos resorte exclusivo de los órganos jurisdiccionales competentes. Por Tanto. 1. Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Vlctor Raúl Picon Panduro contra Corporación Turística NCBC S. A., por incumplimiento contractual y falta de información, según lo establecido en los artículos 34 incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y por lo tanto: a) Se le ordena a la accionada devolver al denunciante la suma de mil quinientos dólares ($1.500,00) correspondientes al dinero cancelado por el consumidor el día de la suscripción del contrato cuestionado, en dinero en efectivo, en el domicilio del accionante, situado en San José, San Juan de Tibes, Residencial Parques del Norte, casa F-16. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de un millón cuatrocientos doce mil colones exactos (¢1.412.000,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa, c) Se ordena enviar copia del expediente administrativo al Ministerio Público para lo que en derecho corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 2. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Corporación Turística NCBC S. A., señor Minor Loaiza Umaña, cédula de identidad uno-setecientos cincuenta y uno-quinientos cincuenta y tres, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(...) a) Se le ordena a la accionada devolver al denunciante la suma de mil quinientos dólares ($1.500,00) correspondientes al dinero cancelado por el consumidor el día de la suscripción del contrato cuestionado, en dinero en efectivo, en el domicilio del accionante, situado en San José, San Juan de Tibás, Residencial Parques del Norte, casa F-16. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de un millón cuatrocientos doce mil colones exactos (¢1.412.000,00) (...)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, debe remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 1874-07. Lic. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero. Dr. Gabriel Boyd Salas (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) No se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1874-07. Notifíquese.—Lic. Silvia Calvo Hernández, Asesora Legal.—O. C. Nº 8323.—Solicitud Nº 35238.—C-640070.—(IN2010067967).

A-) Que por denuncia presentada por Yorleny Rojas Calderón contra Negro Azabache NAÑ Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima, esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas del siete de mayo de dos mil diez, visible a folios 67 a 70 vuelto, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas del siete de mayo de dos mil diez. Vista la denuncia interpuesta de Yorleny Rojas Calderón contra Negro Azabache NAÑ Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima, mediante escrito de fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -LPCDEC-, (Decreto 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Denuncio a Negro Azabache NAÑ S.A. (...) también a Rojo PTYR Turquesa S. A. (...) Por los siguientes hechos: El día 7-08-2006 yo Yorleny Rojas Calderón di una prima de $198, como amarre de contrato para la compra de esta casa a Negro Azabache con el recibo Nº 058. El día 10-8-06 Yo Yorleny Rojas Calderón di la segunda prima de $1.806 con el número 38. El día 18-09-2006 Yo Yorleny Rojas Calderón di la tercera prima de $ 2.000 con el Nº 178, y queda por cancelada la prima, por compra de una casa por el monto de $20.000, el cual quedaría debiendo $ 16.000. El día 30-09-2006 Yo Yorleny Rojas Calderón Firme escritura de traspaso en San José (sic) a las 2:00p.m. y que este mismo día me constituí deudora de Amarillo OPP Verde S. A. personería inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, tomo 1634, folio 175, asiento 190. Por motivo del gran incremento de los Intereses hice una hipoteca con el Banco Nacional de Cosía Rica (Adjunto aquí todas las copias). Desde esta fecha 30-09-2006 hasta el día de hoy 23 de octubre del 2008, el condominio comprado para estrenar presenta los siguientes problemas estructurales: Los Condominios están construidos en el antiguo botadero de basura de Jaco, la Municipalidad dio el permiso sabiendo que no era un lugar para vivir, lo primero que yo hice fue averiguar en Internet y preguntar a la Municipalidad todo estaba bien, y de modo que la Municipalidad es del Gobierno, y son ellos en quien los Ticos debemos Confiar ya que ellos están para ayudarnos, algo que aquí no hicieron. -Por un costado (ver plano) pasa un río, que antes era muy pequeño, pero ahora después de casi 3 años a aumentado su caudal con mucha fuerza, y cada vez que llueve se desborda sin ningún control ya que fue cortado su curso Natural. -Los condominios se encuentran construidos en un nivel más bajo que el río por esta razón, el agua se filtra por las paredes y pisos. -Los Tanques sépticos se encuentran saturados de Agua, ya que según dice mucha gente nativa de este pueblo que esa propiedad era una laguna que lamentablemente yo desconocía, es imposible utilizar las pilas, el inodoro y la ducha. -Las Calles son inutilizables cuando llueve se llena de lado a lado igual o peor que el mismo Río, es imposible llegar a nuestras casas ya que esta es nuestra calle principal, y no nos han querido ayudar. -En Invierno los Condominios son inhabitables, pese a que hemos tratado de arreglarlos por nuestros propios medios el cual, de mi parte y e invertido 6.000.000 millones de colones, dinero que e perdido, por que no me a servido de nada. -A pesar de tantas solicitudes verbales, escritas y telefónicas la empresa se a negado a cumplir a cabalidad con la garantía de 5 años que establece la ley. -Esta Empresa nos falto de palabra por que nos prometieron diques para el Río, y esta es fecha que, apenas hicieron 3 y ya están deteriorados por el mismo río, también nos aseguraron y lo tenemos por escrito que uno de los Integrantes don Roberto Mariaca afirma que los Condominios no se Inundan, y que están construidos en un lugar a salvo de Agua, el cual es Mentira”. -Yo personalmente he llamado a Don Roberto Mariaca con suplicas de ayuda, pero él se me a negado muchas veces (sic), ignorando mis solicitudes. (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía, falta de información, vicios ocultos y/o publicidad engañosa. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Yorleny Rojas Calderón y como denunciado a Negro Azabache NAÑ Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima, cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos, a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento de la Ley 7472. Precédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Yorleny Rojas Calderón en su condición de denunciante, y a Negro Azabache NAÑ Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas con treinta minutos del jueves primero de julio de dos mil diez, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Se advierte que contra esta resolución –auto de apertura- procede de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos. Dichos recursos se deben interponer ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta colones (¢159.350,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folios 1 y 2: denuncia formulada el día veintitrés de octubre de dos mil ocho; en folios 3 y 4: copias fotostáticas sin certificar de comprobante de constitución emitidos por el Banco Nacional; folios 6 y 7: copia fotostática sin certificar de contrato de compraventa, de fecha 08 de agosto de 2006; folios 8 y 9: copia fotostática sin certificar de recibos por dinero números 58, 178 y 0139038; folios 10 a 20: copia fotostática sin certificar de testimonio de escritura pública, otorgado en San José, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil seis; folios 21 a 25: copia fotostática sin certificar de testimonio de escritura pública otorgado en San José, a las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil seis; folios 26 y 27: copia fotostática sin certificar de testimonio de escritura pública, otorgado en San José, a las nueve horas y diez minutos del cuatro de octubre del dos mil seis; folio 28: copia fotostática sin certificar de plano catastrados número P-1095919-2006; folios 40 a 51: copias fotostáticas sin certificar de informe de la Ingeniera Ana Silvia Castro González, número de carné ICO-17728. Prevención a la parte denunciante: Se le previene a la parte denunciante que en caso de se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al Consumidor (PACO) de la Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la etapa procesal correspondiente. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos v Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Terceros de buena fe: El ordinal 144 de la Ley General de Administración Pública, dispone que el acto administrativo no podrá surtir efecto ni ser ejecutado en perjuicio de derechos subjetivos de terceros de buena fe, salvo disposición expresa o inequívoca en contrario del ordenamiento. Según los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, el debido proceso y el derecho de defensa bajo los cuales se rige el procedimiento administrativo engloban una serie de garantías que se le deben respetar al administrado cuando es parte de un procedimiento de naturaleza administrativa. De esta manera la Procuraduría General de la República se ha pronunciado sobre estos aspectos estableciendo que “(...) toda persona tiene absoluto derecho a defenderse con amplitud en cualquier proceso que inicie la administración y que pueda afectarle en sus derechos e intereses. El derecho al debido proceso comprende, como primer elemento, el conocimiento de las actuaciones en forma amplia (...). “(Dictamen C-132-89 de 27 de julio de 1989). Asimismo debe entenderse que el objetivo fundamental del procedimiento es la búsqueda de la verdad real y que la Administración tiene el deber de resolver no sólo valorando lo que la parte argumenta, o con lo que consta en archivos y documentos, sino que la Administración se encuentra en el deber de realizar las actuaciones conducentes y necesarias con el propósito de corroborar los hechos bajo los cuales se sustentará la resolución final con el objetivo de resolver de la mejor manera el asunto sometido a su decisión, buscando en todo momento la “(...) verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final (...)” (artículo 214 inciso 2 de la LGAP). Por lo t anto se Resuelve: Comunicar a Amarillo OPP Verde Sociedad Anónima y Fiduciaria Inver Credit Group Sociedad Anónima, que Yorleny Rojas Calderón ha presentado ante la Comisión Nacional del Consumidor una denuncia en contra de Negro Azabache NAÑ Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima. En virtud de lo anterior, se les previene que pueden apersonarse al procedimiento seguido en el expediente administrativo 1655-08, en aras de proteger sus derechos de tercero de buena fe, en vista de que figuran como fideicomisario principal y fiduciario respectivamente, según documentación visible a folios 10 a 20 del expediente administrativo. Lo anterior: en resguardo del principio de seguridad jurídica que informa este procedimiento y del artículo 144, punto 1, de la Ley General de la Administración Pública.- Órgano director. Lic. Judith Alvarado Villalobos. Notifíquese. (...)”. B-) Que mediante resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de julio de dos mil diez se incorpora a la litis al Banco Nacional de Costa Rica como tercero de buena fe (folios 113 a 114 v). C-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 73 a 77; 82 a 86; 91 a 95 y 100 a 105. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas del siete de mayo de dos mil diez (auto de apertura visible a folios del 67 a 70 v), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 73 a 77; 82 a 86; 91 a 95 y 100 a 105. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Yorleny Rojas Calderón (denunciante); Negro Azabache NAÑ Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima (denunciados) y Amarillo OPP Verde Sociedad Anónima, Fiduciaria Inver Credit Group Sociedad Anónima, Amarillo y Banco Nacional de Costa Rica para que comparezcan a las diez horas con treinta minutos del lunes dieciocho de octubre de dos mil diez, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte v ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 73 a 77; 82 a 86; 91 a 95 y 100 a 105, de las que se colige que no se pudo localizar a las denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1655-08. Notifíquese.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Órgano Director.—O. C. Nº 8323.—Solicitud Nº 35238.—C-688520.—(IN2010067968).

A-) Que por denuncia presentada por Juan Luis Quiñones Camacho contra El Coco Airlines S. A. (Turista Inteligente), esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil siete, visible a folios 24 a 28, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil siete. vista la denuncia interpuesta por Juan Luis Quiñones Camacho contra El Coco Airlines S. A. (Turista Inteligente) mediante escrito de fecha 11 de mayo del 2006, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...)Que el 14/03/2006 compre paquete de viaje para dos personas que me ofrecía tiquete aéreo San José-México-San José, traslados y cuatro noches de hospedaje en la ciudad, además de otros tours en la ciudad por un monto total de novecientos sesenta y seis dólares. Que posteriormente a la compra se me indicó que la fecha de salida seria el día 12 de abril a las doce cero cinco de la mañana (...) Que posteriormente a la cancelación de la factura, dos días antes del viaje me indican que la salida será el día trece de abril a las doce cero cinco de la mañana, o sea un día menos de lo que había pagado y de los días que se me habían ofrecido por diferentes medios tanto vía Internet en su página web, así como correo electrónico y finalmente de manera personal de conformidad con la factura cancelada. No se cumplió con lo que se me ofreció puesto que el vuelo partió el día trece regresando el día dieciséis de abril por lo que considero se me adeuda un día y una noche de paseo por la que pague. Petitoria que me cumplan con lo que en principio se me ofreció o sea una noche en México o en su defecto el pago proporcional en dinero que yo pague por ese día que no se me dio. (...)” la anterior narración de hechos podría constituir un eventual incumplimiento de contrato, falta de información y publicidad engañosa. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). Téngase como denunciante a Juan Luis Quiñones Camacho y como denunciada a El Coco Airlines S. A. (Turista Inteligente), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Precédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Juan Luis Quiñones Camacho en su condición de denunciante, y a El Coco Airlines S. A. (Turista Inteligente) en su condición de denunciada; para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y sí estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones (¢124.850). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 11/05/06, copia confrontada de voucher de servicio Nº 003-06, copia confrontada de factura Nº 371, copias confrontadas de impresiones de pantalla y copia confrontada de certificación de personería jurídica. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472. 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 efe la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente 767-06. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. B-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 30 al 35; 43 a 52; 56 a 59, 66 a 71. En razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil siete (auto de apertura visible a folios del 24 a 28), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 30 al 35; 43 a 52; 56 a 59, 66 a 71. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Juan Luis Quiñones Camacho (denunciante) y El Coco Airlines S. A. (Turista Inteligente) para que comparezcan a las ocho horas con treinta minutos del martes diecinueve de octubre de dos mil diez, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: vistas las constancias de notificación visibles a folios del 30 al 35; 43 a 52; 56 a 59, 66 a 71, de las que se colige que no se pudo localizar a las denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 767-06. Notifíquese.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Órgano Director.—O. C. Nº 8323.—Solicitud Nº 35238.—C-453920.—(IN2010067970).

A-) Que por denuncia presentada por Luis Omar Trejos Rodríguez contra Arroba Celular GAA Punto Com S.R.L., la Comisión Nacional de Consumidor emitió el voto 325-07 de las diecisiete horas cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil diez, visible a folios del 56 al 60, cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto 325-07. Comisión Nacional del Consumidor, a las diecisiete horas cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete. Denuncia interpuesta por el señor Luis Omar Trejos Rodríguez, cédula de identidad seis-doscientos treinta-setecientos sesenta y seis, contra Arroba Celular GAA Punto Com S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y dos; por supuesto incumplimiento de garantía, según lo establecido en los artículos 34 incisos a), g) y I) en relación con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472, del 20 de diciembre de 1994. Resultando Primero: Que mediante denuncia recibida el cuatro de enero del dos mil seis, el señor Luis Omar Trejos Rodríguez, interpuso formal denuncia contra Arroba Celular GAA Punto Com S. R. L; argumentando en síntesis que el 14 de julio del 2005, adquirió en Arroba Celular, un teléfono Marca Nokia 1100, con serie 010274002827961, por un monto de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00). Por otro lado aduce el consumidor que, transcurrido mes y medio de uso, el teléfono no recibía las llamadas, por lo que lo ingresa al local para reparación y se lo entregaron 12 días después en buenas condiciones (en ese momento era acompañado de los señores Ronald Monge Leitón y Henry Zamora Rivera). Señala además el denunciante que, aproximadamente dos meses después no podía escuchar cuando le ingresaban las llamadas, por lo que lleva el teléfono a la tienda en Cartago y, al ser revisado el teléfono, le indican que no pueden dar con el daño y que posiblemente sea por un raspón que muestra el teléfono, que sería enviado a revisión a la tienda de Curridabat. Añade el denunciante que personalmente lo lleva a la tienda con el fin de que le agilicen el trámite, donde le informan que se lo entregarían reparado. No obstante, pasados 15 días el teléfono continuaba con los mismos problemas. En virtud de lo anterior, el consumidor solicitó, que le entreguen otro teléfono nuevo que no sea del mismo modelo o que se le entregue otro teléfono aunque no sea de la misma marca, aunque tenga que pagar la diferencia o la devolución del dinero (folios 1-3). Durante la comparecencia, el consumidor solicitó la devolución del dinero (folios 53 y 54). Aporta como prueba documento, visible a folios 5 del expediente administrativo. Segundo: Que mediante auto de las trece horas diez minutos del dos de mayo del dos mil seis, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472, el que fue debidamente notificado a las partes (folios 20 al 36). Tercero: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las trece horas treinta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil seis, sin la participación de la parte denunciada; a pesar de haber sido debidamente notificado mediante acta de notificación visible a folio 33 (folios 38-54). Cuarto: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando Primero: Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: 1. Que el catorce de julio del dos mil cinco, el señor Luis Omar Trejos Rodríguez adquirió en Arroba Celular Cartago; un teléfono celular, marca Nokia 1100, serie 010274002827961, por un monto total de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00) (folio 5). 2. Que la empresa accionada otorgó al accionante garantía sobre el teléfono celular por el plazo de un año (folio 5). Segundo: Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso se tiene por no demostrado: 1. Que la accionada le haya entregado al consumidor un teléfono nuevo u otro de similares características. 2. Que las condiciones que presenta el teléfono celular sean atribuibles a manipulación o mal uso por parte del consumidor. Tercero: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en un supuesto incumplimiento de garantía, en los términos previstos por los incisos a), g) y I) del artículo 34, en relación con el 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), 7472. Cuarto: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos, es necesario recordar que, en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes, a pesar de haber sido ésta debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “(...) 1- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte (...)”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real, tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia, consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Quinto: Sobre las condiciones de la contratación: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre Luis Omar Trejos Rodríguez y la empresa Arroba Celular GAA Punto Com S. R. L, toda vez que, según se observa de la factura de compra 394, el señor Trejos Rodríguez adquirió en ese establecimiento comercial un teléfono celular, marca Nokia 1100, serie 010274002827961, por un monto total de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00) (folio 05). Sexto: Sobre las condiciones e incumplimiento de la garantía: Ahora bien, manifiesta el consumidor que la empresa accionada le otorgó un año de garantía sobre el teléfono, tal y como se desprende de la factura de compra 394 (folio 05). Por otro lado aduce el denunciante que el teléfono celular comenzó a darle problemas, específicamente “no recibía las llamadas”, por lo que ingresa el teléfono celular al taller de servicio, entregándoselo doce días después reparado. ‘Posteriormente, refiere et accionante que, a los dos meses siguientes de la primera reparación, nuevamente el teléfono celular le falla, por lo que lo ingresa en una segunda ocasión, por cuanto “no escuchaba cuando le ingresaban las llamadas”, el teléfono le fue devuelto con la advertencia de que no le daría más problemas; siendo que en enero del 2006 nuevamente le falla “vibrando impidiendo escuchar la llamada recibida”. De los argumentos expuestos y del elenco de pruebas que constan en autos, se tiene por efectivamente demostrado que el consumidor ejerció su derecho de garantía dentro del periodo conferido. Como corolario de lo expuesto, el accionante ofrece dentro de la evacuación de la prueba testimonial dos testigos, entre los cuales uno de ellos manifestó “(...) él llegó compró el teléfono y como al mes y medio o dos meses a él no le entraban las llamadas y no le entraban y nosotros mismos lo llamábamos por teléfono y no le entraban y no le entraban (...)” (folio 46). En otra manifestación, durante la comparecencia indicó que “(...) Se dejó el teléfono en la tienda y sí pero no querían hacerse responsables; de que no, que el teléfono estaba bueno, que fue por culpa de tal cosa, o algo así verdad y ellos estaban oponiéndose a la reparación también (...)” (folio 48). En razón de lo anterior, se tiene por demostrado que el teléfono fue ingresado a reparación al taller de servicio, siendo el mismo que otorgara la garantía por un año y, a pesar de que no se cuenta con boletas de servicio de ingreso de reparación o documento alguno que evidencie las condiciones o daños al momento de solicitarle la garantía, se tiene por demostrado que el teléfono presentó fallas por lo que el accionante ingresó a reparar el teléfono, pues éste presentaba un problema de funcionamiento y en consecuencia, le asistía el derecho de ejercitar la garantía ante el comerciante. En tal línea de ideas, es criterio de esta Comisión que la empresa Arroba Celular GAA Punto Com S. R. L no ha cumplido con las condiciones de la garantía, pues el teléfono celular no ha sido reparado a satisfacción del consumidor. Establecido lo anterior, considera este Órgano que la presente denuncia debe ser declarada con lugar, toda vez que, con su actuar, esta empresa incumplió con el ordinal 34 incisos a), g) y I) en relación con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472 y, por ende, se ordena a Arroba Celular GAA Punto Com S. R. L. devolver la suma de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00) correspondientes al valor del teléfono celular, esto contra la entrega del mismo, en caso de que no lo hubiere hecho ya. La devolución que debe realizarse en el domicilio del accionante, situado en La Unión de Cartago, Tres Ríos, San Rafael, Barrio Los Sauces, del Abastecedor Águila Roja, 100 metros al este, 125 metros al sur, 100 metros al este, casa 151-F, color blanco con verjas negras, ubicada a mano izquierda. De igual forma, se le impone a la empresa Arroba Celular GAA Punto Com S. R. L., de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente, que se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento y la participación del infractor en el hecho denunciado, así como el grado de intencionalidad, toda vez que en este caso el representante de la empresa no ha cumplido con el deber de garantía; por lo que se fija en el monto de un millón doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones (¢1.248.500,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones (¢24.850,00). Por Tanto 1. Se declara con tugarla denuncia interpuesta por Luis Omar Trejos Rodríguez contra Arroba Celular GAA Punto Com S.R.L., por incumplimiento de garantía e incumplimiento de contrato, según lo establecido en el artículo 34 incisos a), g) y I) en relación con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y por lo tanto: a) Se le ordena devolver la suma de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00) correspondientes al valor del teléfono celular, lo anterior contra la entrega del mismo, devolución que debe realizarse en el domicilio del accionante: La Unión, Cartago, Tres Ríos, San Rafael, Barrio Los Sauces, del Abastecedor Águila Roja, 100 metros al este, 125 metros al sur, 100 metros al este, casa 151-F, color blanco con verjas negras, ubicada a mano izquierda, b) Se le impone a la accionada la sanción de pagar un millón doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones (¢1.248.500,00). Lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor, para su conocimiento y resolución dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. 2. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley 7472, así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante de la empresa Arroba Celular GAA Punto Com S.R.L., señor Douglas Campos Agüero, con cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y cinco- trescientos veintiséis; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por Tanto: “(...) a) Se le ordena devolver la suma de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00) correspondientes al valor del teléfono celular, lo anterior contra la entrega del mismo, devolución que debe realizarse en el domicilio del accionante: La Unión, Cartago, Tres Ríos, San Rafael, Barrio Los Sauces, del Abastecedor Águila Roja, 100 metros al este, 125 metros al sur, 100 metros al este, casa 151-F, color blanco con verjas negras, ubicada a mano izquierda, b) Se le impone a la accionada la sanción de pagar un millón doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones (¢1.248.500,00). Lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa (...)”. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite ese hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. De igual manera, de no cumplir en tiempo y forma con lo establecido en el presente voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Notifíquese. Expediente 040-06. Lic. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero. Lic. Marianela Núñez Piedra (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal. En razón de lo anterior, Se Resuelve: A) No se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 040-06. Notifíquese.—Lic. Silvia Calvo Hernández, Asesora Legal.—O. C. Nº 8323.—Solicitud Nº 35238.—C-517670.—(IN2010067972).

Proceso administrativo ordinario expediente Nº 1470-09 Sandra Li Cousin de forma personal y en representación de Charles Broger contra Brepal Limitada. Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas siete minutos del diecinueve de mayo de dos mil diez. A- Vista la denuncia interpuesta de Sandra Li Cousin de forma personal y en representación de Charles Broger contra Brepal Limitada, mediante escrito de fecha veinte de julio del dos mil nueve, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -LPCDEC-, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que los días 02/05/09 entregamos la suma de $3000, el día 06/05/09 pagamos la suma de $1500, y el día 23/05/09 cancelamos la suma de ¢ 870.000 todos estos dineros para la confección e instalación en nuestra casa de varios muebles de cocina al piso y aéreos, incluyendo isla en roble, además de 15 puertas para interiores en laurel, y rodapiés. Además se aportan recibos donde constan los dineros pagados en dólares y en colones y el saldo pendiente en caso de entregar los trabajos contratados. Los muebles de cocina debían estar instalados el día 22/05/09 y lo demás posteriormente, sin embargo al día de hoy no ha instalado más que las armazones de melanina. En varias oportunidades se le ha pedido que cumpla con lo contratado sin tener una respuesta positiva, incluso el día 24 de junio del 2009 la licenciada Mery Ellem Sánchez de esta Plataforma realizó negociación telefónica misma que no se cumplió, ya que se había comprometido a entregar los muebles, las puertas y los trabajos pendientes o en su defecto el dinero pagado el día 14/07/09, sin embargo no fue así(...). La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía, falta de información. Arrogúese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Sandra Li Cousin de forma personal y en representación de Charles Broger y como denunciado a Brepal Limitada, cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente con menos de tres meses de emitida que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...). De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento de la Ley Nº 7472. Precédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme a los artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Sandra Li Cousin de forma personal y en representación de Charles Broger en su condición de denunciante, Brepal Limitada, en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas, treinta minutos del siete de julio del dos mil diez, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317, inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Se advierte que contra esta resolución -auto de apertura-, procede de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos. Dichos recursos se deben interponer ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la última comunicación del acto. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la lev de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ochenta y dos mil trescientos cincuenta colones (¢ 182.350,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folios 1 y 2 denuncia formulada el día veinte de julio del dos mil nueve, en folios 3 a 10, fotocopia sin certificar de cédula de la denunciante, cédula de residente permanente, facturas de contado números 409, 410, 412, 411, 413, 067, 068, nota de corrección, recibos por dinero número 0075553 y 0075554. Prevención a la parte denunciante: Se le previene a la parte denunciante que en caso de se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al Consumidor (PACO) de la Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la etapa procesal correspondiente. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la lev general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director. Lic. Adriana Padilla Rodríguez. Notifíquese. B- Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 28 al 31. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez (auto de apertura visible a folios del 24 a 25), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 28 al 31. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Sandra Li Cousin de forma personal y en representación de Charles Broger contra Brepal Limitada, para que comparezcan a las ocho horas, treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diez, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 28 al 31 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1470-09.—Notifíquese.—Lic. Adriana Padilla Rodríguez, Órgano Director.—O. C. Nº 8323.—Solicitud Nº 35238.—C-418220.—(IN2010067974).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1566-2010 de las nueve horas del 24 de mayo del 2010. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución DNP-JPIG-REG-881-2010 de sesión celebrada en San José, a 9:40 horas del 9 de marzo del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Zúñiga Gutiérrez Juana, cédula de identidad N° 5-081-230, a partir del día 1º de junio del 2007 por la suma de cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta colones con cero céntimos (¢55.440,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.— Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social—Lic Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010190756.—(IN2010068568).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

ACTA DE NOTIFICACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Yaleska Utensilio S. A., cédula jurídica 3-101-438399, se procede a notificar por medio de publicación de acuerdo con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, por tres veces consecutivas, el Acto Final del Procedimiento de Resolución Parcial de Contrato y Sanción de Apercibimiento de la Contratación Directa 2009CD-3411 Nº 5201-0194-2010, el cual se encuentra de manera íntegra en el expediente de sanción PA-040-10. Contra la presente resolución, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a esta notificación.—Área de Administración de Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—O. C. Nº 349713.—C-38270.—(IN2010068259).