MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO DEL CAFÉ DE
COSTA RICA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR EL PLAZO DEL
FIDEICOMISO N.° 955
MINISTERIO DE HACIENDA-
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA Y AMPLIAR
EL ÁREA DE COBERTURA A LAS ZONAS APTAS
PARA
PALMA ACEITERA EN
COSTA RICA
ARTÍCULO 1.-Plazo
Amplíase el plazo del presente Fideicomiso para consolidar, expandir y
renovar el área de cobertura a las Zonas del Pacífico Sur, el Pacífico Central
y
ARTÍCULO 2.-Patrimonio del Fideicomiso
El patrimonio del Fideicomiso será la suma de los
aportes de los fideicomitentes, los resultados acumulados de ejercicios
anteriores, las aportaciones de efectivo, los intereses que se generen sobre
préstamos concedidos o sobre los saldos que se mantengan en cuenta corriente,
así como cualquier otro monto.
Al
31 de mayo de 2010, el patrimonio de este Fideicomiso alcanzó los dos mil
setecientos treinta y ocho millones quinientos seis mil novecientos sesenta y
cinco colones con veintiocho céntimos (¢ 2.738.506.965,28).
Se incluye dentro de este patrimonio la estimación para la cartera de
crédito. El monto inicial fideicometido estará formado por dos componentes que
serán
Para los efectos de este Fideicomiso y conforme a las funciones legales que
cada una de las partes desempeñarán, el Ministerio de Hacienda será “el
Fideicomitente” y así se le denominará en adelante, el Banco Nacional de
Costa Rica será “el Fiduciario” y así se le denominará en adelante
y “los Fideicomisarios” serán todas aquellas personas físicas y
jurídicas que califiquen dentro de este Fideicomiso como sujetos de crédito.
ARTÍCULO 3.-Finalidad del Fideicomiso
La finalidad del Fideicomiso es financiar el
establecimiento de plantaciones de palma aceitera, renovación del cultivo,
intereses capitalizables, capital de trabajo para la asistencia de palma
aceitera y el financiamiento de inversiones complementarias necesarias en el
cultivo.
La consecución del objeto indicado en el artículo 1 se
alcanzará mediante la administración de la cartera crediticia ya formalizada y
de todas las nuevas operaciones crediticias que se concreten con los recursos
fideicometidos y para ello lo hará por medio de sus agencias o sucursales en
las Zonas del país indicadas en el artículo 1.
ARTÍCULO 4.-Administración de
los activos del Fideicomiso 955
El Fiduciario
continuará con la administración y gestión de cobro de todas las operaciones de
crédito formalizadas con dicho Fideicomiso, manteniendo para todos los efectos
legales la condición de acreedor, de conformidad con los términos originalmente
pactados con los productores.
ARTÍCULO 5.-Comisión Interinstitucional
ARTÍCULO 6.-Vigencia del Fideicomiso
El plazo del presente Fideicomiso será de cuarenta
y nueve años a partir de la vigencia de esta Ley.
TRANSITORIO ÚNICO
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley y
en un plazo improrrogable de un año, el Fiduciario deberá habilitar en alguna
de las sucursales de
El IDA destacará en
Rige a partir del 24 de marzo de 2011.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los veintiséis días del mes de agosto
de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado
en el Cantón de Corredores, Provincia de Puntarenas, a los quince días del mes
de octubre del año dos mil diez.
Ejecútese y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 153-MOPT
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad
con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del bien
inmueble es de ¢3.037.000,00 (tres millones treinta y siete mil colones con
00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el
Avalúo Administrativo N° 2009-112 de fecha 11 de agosto del 2009 del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los propietarios,
según Oficios sin número ambos de fecha 04 de febrero del 2010.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene
gravámenes inscritos en el Registro Público de
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.,
Luis Carlos Araya Monge.—1 vez.—O.C. Nº 185-010.—Solicitud Nº
30353.—C-47620.—(IN2010098283).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Comercio
Exterior.—Que en virtud de que no fue posible localizar a la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, se procede
a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-00068-10.—Industria de
Ropa Caribe S. A.
DMR-00068-10.—San José, a
las ocho horas del día dieciséis de julio de dos mil diez.
Procedimiento Administrativo seguido a la
empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S. A. con cédula jurídica número 3-101-082845,
representada por el señor Juan Montes, quien es mayor, casado, vecino de Ciudad
Cariari, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América Nº 040736825,
en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 043-94 de fecha 18 de abril de 1994, publicado en el Diario
Oficial
2º—Que de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo Ejecutivo en mención, la actividad de la empresa,
consistiría en la confección de ropa de vestir de mujer, hombre y niño.
3º—Que mediante oficio GG 636-99, el
Gerente General de
4º—Que mediante resolución del Poder
Ejecutivo DMR-369-00 de las doce horas del once de diciembre de 2000 se dispuso
la tramitación del Procedimiento Administrativo a la indicada empresa. Asimismo
mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, O.D.
055-00-001 de las ocho horas del veintitrés de mayo de 2001, se dio inicio al
citado procedimiento y se convocó a la empresa a una comparecencia oral y
privada a realizarse en la sede del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron
debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial
5º—Que a la comparecencia, celebrada en
la fecha y hora fijada no se presentó ningún representante de la empresa, ni se
ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.
Considerando:
I.—Que el artículo 19 de
II.—Asimismo el numeral 32 de la citada
Ley 7210, igualmente incorporado en la resolución de inicio, establece la
posibilidad de que el Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta
de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del artículo
2º de
III.—Que adicionalmente a las normas
citadas resultan aplicables en la tramitación de este procedimiento
administrativo los artículos 53, 62 y 67, del actual Reglamento a
IV.—De acuerdo con los anteriores
planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen
como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:
1) Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 043-94 de fecha 18 de abril de
1994, publicado en el Diario Oficial
2) Que la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S.A.,
fue debidamente intimada y notificada de la realización de este procedimiento,
de los hechos que se le atribuyen, así como de la citación para la
comparecencia oral y privada.
3) Que la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S. A.,
no se presentó a la comparecencia oral y privada ni aportó prueba de
descargo en este procedimiento.
4) Que la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S.A.
incurrió en una serie de irregularidades con varios permisos de subcontratación
que le fueron autorizados, al detectarse incongruencias en el examen de los
informes correspondientes; incumplió con sus obligaciones al no haber sido
posible verificar la evaluación de su nivel de inversión en cuanto a activos
fijos, al carecer la empresa de registro auxiliar conciliado con las cuentas de
control y no mantener sus activos identificados para su control físico;
incumplió con el nivel mínimo de empleo al reportar en planillas sólo a un
empleado, y con el nivel de inversión, pues al 30 de setiembre de 1998 ascendía
a ¢69.092.534,92; presentó atrasos en el pago del canon por el uso del Régimen
de Zonas Francas y cesó operaciones sin realizar los procedimientos
correspondientes, al abandonar sus instalaciones.
V.—De conformidad con todo
lo expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente
respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:
Este procedimiento
administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada
por PROCOMER mediante oficios GG 636-99 y DAL-268-99, mediante los cuales se
comunica la existencia de los incumplimientos que se viene de indicar por parte
de la compañía indicada. Así las cosas, según las formalidades de ley, se
otorgó audiencia a la empresa citada sobre los hechos que le fueron atribuidos
y por los que se inició este procedimiento.
Sobre los hechos detallados en
los informes remitidos por PROCOMER, así como en la resolución O.
D.-055-00-001, tenemos que, tal como se viene de indicar la empresa no se
presentó a la comparecencia respectiva ni aportó al expediente prueba de
descargo alguna acerca de los incumplimientos que le fueron atribuidos. Ahora
bien, frente a las circunstancias expuestas, en nuestro criterio, cobra
especial importancia, el hecho de que la empresa dicha, como beneficiaria del
Régimen de Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y
reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió como debía
hacerlo en su condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Por otra
parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia
de los incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos los personeros de la empresa no acudieron a
la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental alguna sobre las
circunstancias antes apuntadas.
En la especie, según se ha expuesto, este
Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho
probado 4), los cuales son de tal magnitud que, en nuestro criterio,
constituyen faltas graves que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen
respecto de la misma. Así las cosas, acorde con las pruebas aportadas a este
expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la
empresa, para enfrentar este procedimiento, lo procedente es revocar el Régimen
de Zona Franca a la empresa INDUSTRIA DE ROPA CARIBE S. A. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en los hechos y
consideraciones antes expuesto y en los numerales 19 incisos e) y g), 32,
incisos c), h) y l) y 33, de
Notifíquese.—Fernando
Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—O. C. Nº
117148.—Solicitud Nº 23367.—C-540600.—(IN2010094626).
DMR-00105-10.—San José, a las nueve horas del día siete de octubre del año dos mil diez.
Resolución para el giro de la bonificación a
beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor
desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
1º—Que la empresa Ticofrut
S. A., con cédula jurídica 3-101-081338, es beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 703-2003 de
fecha 25 de agosto de 2003, publicado en el Diario Oficial
2º—Que dicha empresa solicitó la
emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al
período comprendido entre enero y diciembre del año 2005.
3º—Que según oficio GG-341-06 de fecha
7 de agosto de 2006,
“Muy atentamente y para
los efectos consiguientes, me permito informarle que
“ACUERDO: De conformidad con lo que
establece el artículo 20 inciso k) de
4º—Que mediante oficio
UF-015-2010 de fecha 6 de abril de 2010, suscrito por
“(…) En
5º—Que una vez revisados
los archivos y registros que lleva al efecto
6º—Que en respuesta al oficio
DAL.-00159-10 de fecha 14 de junio de 2010, remitido por
7º—Que en la presente resolución se han
seguido los preceptos de ley.
Considerando:
I.—Que conforme con la
legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio
denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por
II.—Que la empresa Ticofrut S. A., ha
cumplido con
III.—Que con fundamento en
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
Girar a la empresa Ticofrut S.
A., con cédula jurídica 3-101-081338, la suma de ¢44.264.419,67 (cuarenta y
cuatro millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve
colones con sesenta y siete céntimos), por concepto del pago del beneficio
denominado “Bonzfrex”, del 6% que aplica al período comprendido
entre los meses de enero y diciembre del año 2005, de conformidad con el
procedimiento respectivo.
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando
Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº
23368.—C-114750.—(IN2010094639).
DMR-00106-10.—San José, a las diez horas del día siete de octubre del año dos mil diez.
Resolución para el giro de la bonificación
para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas
de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k)
del artículo 20 de
Resultando:
1º—Que la empresa COMPAÑÍA
MUNDIMAR S. A., con cédula jurídica 3-101-103005, es beneficiaria del Régimen
de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N°
364-1999 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial
2º—Que dicha empresa solicitó la
emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al
período 2005.
3º—Que por oficio GG 339-06 de fecha 7
de agosto del año 2006,
“Muy atentamente y para
los efectos consiguientes, me permito informarle que
ACUERDO: De conformidad con lo
que establece el artículo 20 inciso k) de
(…)”
IV.—Que mediante oficio
UF-015-2010 de fecha 6 de abril de 2010, suscrito por
“Le remito cuadro con las
empresas a las cuales se les adeuda el Beneficio Bonzfrex correspondiente al
período 2005, lo anterior con el fin de determinar a cuales se les puede
confeccionar la resolución administrativa correspondiente para proceder con la
cancelación de la deuda.
N° Cédula |
Empresa |
Porcentaje |
Periodo |
Monto ¢ |
3-101-103005 |
Mundimar S. A. |
4% |
2005 |
7.350.001.14 |
(…)
En relación al pago de la
empresa Mundimar S. A., el monto total correspondiente al período 2005 es por
la suma de ¢41.318.253.15, pero debido a que en el período 2008 se le canceló
mediante resolución DMR-00068-08 la suma de ¢27.270.047.07 y en el 2009
mediante resolución DMR-00058-09 la suma de ¢6.698.204.94, queda únicamente por
cancelar en el periodo 2010 el saldo de ¢7.350.001.14.”
V.—Que una vez revisados
los archivos y registros que lleva al efecto
VI.—Que en respuesta al oficio DAL
00159-10 de fecha 14 de junio de 2010, de
VII.—Que en la presente resolución se
han seguido los preceptos de ley.
Considerando:
I.—Que conforme con la
legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio
denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por
II.—Que la empresa COMPAÑÍA MUNDIMAR S.
A. ha cumplido con
III.—Que en vista de que los fondos con
que cuenta
IV.—Que en
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
Girar a
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando
Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº
23368.—C-142800.—(IN2010094638).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 244, y del Título de Técnico
Medio en Electrónica, inscrito en el tomo 2, folio 56, título N° 2069, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en
el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Alvarado Chaves Álvaro
Adolfo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título n° 281,
emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil, a nombre de Ortega
Mora José Augusto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, asiento N° 620,
emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa
y tres, a nombre de Rojas Madrigal Sylvia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Área de Ciencias, inscrito en el tomo I, folio 201,
título N° 408, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Jiménez Monge Judith. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 64, Título N° 343,
emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil dos, a nombre de
Astorga Bonilla Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 95, título N° 1333,
emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta
y cuatro, a nombre de Pastora Carvache Erick Darío. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, asiento 2005, y
del Título de Técnico Medio en Impresión Offset, inscrito en el tomo 2, folio
290, asiento 5525, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año dos mil uno, a nombre de Quirós
Ramírez Leonardo Alberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 234, título N° 1820, emitido por el Liceo
Regional de Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Calderón González Oscar
José. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 119, título Nº
2334, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil diez, a nombre de
Quesada Eduarte Gloriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa Agrícola
Industrial Victoria R. L., siglas Coopevictoria R. L. acordada en asamblea
celebrada el 25 de julio del 2010. Resolución 01. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
4574P.—Miriam Leiva Cerdas, solicita concesión de:
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Sui I Chuang Lee, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: resolución Nº 2251-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº
28751-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Sui I Chuang Lee ...;
en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es
“Teng-Chi” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2010205697.—(IN2010093596).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Lisseth Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2252-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del cinco de octubre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 25385-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Pamela Vargas Moran ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Jenny Lisseth Mendoza no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010205724.—(IN2010093597).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000042-PROV
Mantenimiento preventivo y correctivo de U.P.S.
de
los Tribunales de Justicia del Segundo
Circuito
Judicial de
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
siguiente procedimiento:
Fecha y hora de apertura: 20 de
diciembre de
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jzuniga@poder_judicial.go.cr. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 16 de noviembre del
2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2010098269).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000047-PROV
Contratación de servicios de vigilancia
para
Juzgados en San Joaquín de Flores, Heredia
El Departamento de Proveeduría
invita a todo potencial proveedor interesado a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
Licitación Abreviada Nº
2010LA-000047-PROV
Contratación de servicios de
vigilancia para Juzgados en San Joaquín de Flores, Heredia.
Fecha y hora de apertura: 20 de
diciembre de
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del
Departamento de Proveeduría; sita en el piso 3° del edificio anexo B, ubicado
en la esquina formada por calle 15 y avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a
través de Internet, en la dirección http://poder-judicial. go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del archivo correspondiente por correo electrónico al
correo: dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.
San José, 16 de noviembre del
2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2010098270).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005095-01
Adquisición de un sistema de información
para
(SIAF)
para el BCR
El Banco de Costa Rica, informa
que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del
día 10 de diciembre del 2010, para la contratación en referencia.
Los interesados
pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y
condiciones generales, en
San José, 16 de noviembre del
2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1
vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº
40148.—C-12770.—(IN2010098281).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
BRUNCA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000007-2799
Útiles
y materiales de limpieza con modalidad según demanda
San Isidro de El General, 16 de noviembre del
2010.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1
vez.—(IN2010098165).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000010-2205
Suministro
de gas licuado de petróleo (GLP)
Se informa a los interesados que está disponible
Alajuela, 9 de noviembre del 2010.—Dr.
Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2010098258).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000076-02
Suministro de sistema de recuperación de hidrocarburos
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página WEB de Recope, www.recope.com.
Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 010-3248.—Solicitud Nº
39421.—C-11920.—(IN2010098168).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-005066-01
Remodelación
del Edificio Central Oficina en Alajuela
El Banco de Costa Rica, informa que el Comité
Ejecutivo en reunión Nº CE 33-10 artículo IV del 10 de noviembre del 2010,
acordó adjudicar la licitación en referencia, a la empresa Constructora
Navarro y Avilés S. A., según el siguiente detalle:
Plazo de entrega: 240 días naturales.
Monto obra civil:
Detalle |
Monto |
Remodelación general |
¢1.563.865.709,76 |
Imprevistos de diseño |
47.500.000,00 |
Total obra civil: |
¢1.611.365.709,76 |
Asimismo
se deben firmar los siguientes contratos de mantenimiento:
Detalle |
Monto |
Mantenimiento transformador |
¢1.031.645,73 |
Mantenimiento grupo electrógeno |
853.593,93 |
Mantenimiento equipo aire acondicionado |
3.817.089,22 |
Mantenimiento elevadores |
3.103.977,92 |
Mantenimiento cubierta verde |
1.551.988,96 |
Mantenimiento rótulos y cubo |
775.994,48 |
Total contratos de mantenimiento: |
¢11.134.290,24 |
Monto total de la adjudicación: ¢1.622.500.000,00.
Todos los contratos de mantenimiento son por un
plazo de un año y rigen a partir de la recepción final de la obra.
Garantía de trabajos y equipos:
Trabajos de impermeabilización de las cubiertas,
diez años.
Luminarias LED, diez años.
Tela y viniles adhesivos de rótulos,
siete años.
Plásticos de caras en rótulos y
gabinetes, cinco años.
Trabajos de ventanería y cubierta en
vidrio, cinco años.
Equipo grupo electrógeno, un año.
Equipo aire acondicionado, un año.
Transformador, un año.
UPS, un año.
Elevadores, un año.
Tubos fluorescentes y bombillos
incandescentes, un año.
Todos los demás trabajos realizados
y otros equipos, tres años.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40149.—C-46720.—(IN2010098280).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000106-PRI
Contratación de archivo histórico nacional
del sistema comercial
integrado (SCI)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución
de gerencia N° SGG-2010-0908, se adjudica
A. Oferta Nº 1: Grupo Asesor en Informática S.
A., Pos 1, monto total adjudicado ¢47.000.000,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 16 de noviembre del
2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. 2010-01.—Solicitud Nº
1657.—C-10520.—(IN2010098208).
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000001-01
Ampliación de redes
de tuberías, construcción de tanque
de almacenamiento y
mejoras al sistema de bombeo
zona de presión
Puente Piedra, Acueducto
Municipal
Adjudicar la obra Nº. 1 del proceso licitatorio
2010LN-000001-01 “ampliación de redes de tubería, construcción de tanque
de almacenamiento y mejoras al sistema de bombeo zona de presión Puente de
Piedra Acueducto Municipal de Grecia, a la empresa Constructora Montero S.
A., por un monto de ¢449.637.509,00 (cuatrocientos cuarenta y nueve
millones seiscientos treinta y siete mil quinientos nueve colones exactos).
Grecia, 12 de noviembre del
2010.—Proveeduría Municipal.—Martín Castro Rodríguez.—1
vez.—(IN2010097946).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000062-02
(Notificación
de adjudicación)
Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo
y
correctivo de equipo de cómputo y comunicación
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio Nº GRE-441-2010 de
Oferta Nº: Uno (1).
Oferente: Servicios Integrales de
Información y Tecnología de Centroamérica ITCA S. A.
Representada por: Stella Alexandra Salas
Sánchez.
Monto adjudicado: $58.419,16.
Desglose:
29.519.16 Servicio de mantenimiento.
10.000.00 Reserva para repuestos.
18.900.00 Reserva para sustitución de
activos.
Descripción: Contratación de los servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de cómputo y de
comunicación.
Demás especificaciones conforme al cartel y
la oferta respectiva.
Forma de pago: Mensual contra avance en la
prestación del servicio de mantenimiento, mediante transferencia bancaria. En
lo que respecta a las reservas destinadas para repuestos y sustitución de activos,
las mismas se cancelarán dentro de la facturación mensual de avance de
conformidad con los repuestos y equipos realmente aprobados y adquiridos dentro
del mes de cada facturación, hasta por el máximo establecido para dichas
reservas.
El pago se efectuará en la moneda en que
fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de
RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en
colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el
Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no
bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Período contractual: Un (1) año,
prorrogable por tres períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Lugar del servicio: Edificio
Administrativo, Refinería- Limón.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.13.2.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido.
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Será potestad de RECOPE prorrogar o no la
presente contratación, para efectos del contratista se entiende que RECOPE está
efectuando el contrato por el período de un (1) año, por lo que la prerrogativa
de prórroga no le crea ningún derecho. En este sentido la obligación de RECOPE,
si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la
opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto
con la antelación y formas debidas.
Del monto adjudicado $10.000.00 serán
destinados como reserva para repuestos, y $18.900.00 serán destinados como
reserva para sustitución de activos. Estos montos se utilizarán para el pago de
repuestos y equipos realmente adquiridos. Si al final del contrato queda algún
saldo de este monto no se hará ningún giro al contratista.
San José, 16 de noviembre del
2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-3248.—Solicitud Nº
39486.—C-55270.—(IN2010098169).
HOSPITAL SAN CARLOS
AREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
De conformidad con la resolución
final del procedimiento administrativo PAIC-HSC-002-2010 del Hospital San
Carlos y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para
la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de
Lic. Jessenia Vargas Zeledón,
MBA, Jefa a.í.—1 vez.—(IN2010093268).
UNIDAD DE COORDINACIÓN PROYECTO
LIMÓN
CIUDAD-PUERTO (UCP)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010-LA-000006-UCP
(Corrección
de error material)
Adquisición de equipo de cómputo para las oficinas
del
Proyecto Limón Ciudad-Puerto
Se le informa a los interesados
en
Dr. Roberto Sawyers Copeland,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010098285).
DIVISIÓN
DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000006-503
(Aviso de Prórroga)
Adquisición
de resmas de papel tamaño carta,
para impresión tipo
láser, inyección de tinta;
offset y fotocopiado
Al oferente participante en
San José, 16 de noviembre del 2010.—Ing. Rónald
Monge Salazar, Jefe de Unidad de Gestión Administrativa.—(IN2010098301).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000038-PCAD
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con
repuestos
para las unidades de cartuchos 900, 901, 600
y
601, así como los racks de unidad de cartucho
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en
G.B.M de Costa Rica S. A.
Cédula
jurídica N° 3-101-003252-18
Léase correctamente monto total
anual por el ítem N° 1 US $10.009.18. (Diez mil nueve dólares con 18/100).
Demás condiciones, consignadas en anterior
Acta Nº 204-2010 y publicada en Gaceta N° 177 del 10-9-2010, para todos
los ítemes, especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el
pliego cartelario, en la oferta y el informe de adjudicación N° 151-2010,
permanecen invariables.
San José, 15 de noviembre del
2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2010098294).
considerando que:
1. El
artículo 95 de
2. Como
parte de los acuerdos adoptados por este Directorio en el artículo 5 del acta
de
3. Existen
riesgos inherentes a una lenta recuperación del crecimiento mundial y de la
restitución de las condiciones financieras internacionales y de liquidez a
nivel global.
4. La
experiencia latinoamericana demuestra que el mantener reservas, si bien
constituye un seguro con costo, ha sido efectivo en períodos de restricción de
liquidez internacional y su constitución por medio de la participación de los
bancos centrales en el mercado cambiario ha garantizado un mayor grado de
autonomía a estas entidades en la ejecución de sus políticas.
5. El
subgrupo de países con un esquema monetario de metas de inflación y un grado
similar de calificación crediticia muestra una relación de reservas a producto
que en promedio se ubica en un 13,1%.
6. Al
31 de agosto del 2010 el saldo de reservas internacionales del Banco Central de
Costa Rica fue de $4.048,3 millones, similar al registrado a finales del 2007. Como
porcentaje del producto estas reservas representaron un 11,9%, indicador que ha
decrecido en los últimos años.
7. La
coyuntura actual es propicia para iniciar un programa de adquisición de
reservas internacionales con fines precautorios, dada la incertidumbre
prevaleciente en los mercados financieros internacionales.
8. La
esterilización del efecto monetario de un programa de acumulación de reservas
implica un incremento en el déficit del Banco Central, cuyo nivel continúa
siendo compatible con los objetivos inflacionarios establecidos en el Programa
Macroeconómico 2010-11.
9. En
línea con todo lo anterior,
Acuerda, por mayoría y en firme:
Poner en ejecución un programa de acumulación de
reservas internacionales, según lo recomendado por
Queda claro que la ejecución de este programa de adquisición de reservas no
contraviene el compromiso de
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. 11459.—Solicitud Nº
021.—C-63750.—(IN2010093807).
considerando que:
1.
2. El
artículo 95 de
3. Como
parte de los acuerdos adoptados por este Directorio en el artículo 5 del acta
de la sesión 5300-2006, del 13 de octubre del 2006, acto mediante el cual se estableció
el actual régimen de banda cambiaria, se dejó contemplado en el numeral 3 de
dicha disposición, que el Banco Central podrá participar en el mercado
cambiario con el fin de atender sus propias necesidades y las del Sector
Público no Bancario y, de manera discrecional, con el fin de contener presiones
excesivas sobre el tipo de cambio que a su juicio correspondan a movimientos
estacionales o especulativos, para cuyo efecto podrá realizar operaciones
directas o utilizar los instrumentos de negociación de divisas que estime
convenientes de conformidad con la normativa vigente.
4. El
superávit observado en el mercado cambiario indica que es posible adquirir una
mayor cantidad de divisas sin generar presiones adicionales sobre el tipo de
cambio.
5. Dada
la coyuntura actual, es necesario dar mayor flexibilidad a
6. La
esterilización del efecto monetario del Programa de Fortalecimiento de Reservas
Internacionales implica un incremento en el déficit del Banco Central, cuyo
nivel continúa siendo compatible con los objetivos inflacionarios establecidos
en el Programa Macroeconómico 2010-11.
acuerda, por mayoría y en firme:
modificar el límite máximo mensual del Programa de
Fortalecimiento de Reservas Internacionales, acordado en el artículo 5 del acta
de la sesión 5471-2010, del 1 de setiembre del 2010, para que en los meses de
noviembre y diciembre del 2010 y del 2011 dicho límite máximo mensual se ubique
en US$100 millones y, en los meses restantes del 2011, dicho monto se sitúe en
un máximo de US$75 millones por mes.
Esta disposición no significa modificación alguna al límite global de
adquisición de divisas en el MONEX de hasta US$600 millones, acordado por este
Directorio para el período comprendido entre el 2 de setiembre del 2010 y el 31
de diciembre del 2011.
La presente disposición rige a partir del 4 de noviembre del 2010.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O.C. 11459.—Solicitud Nº
022.—C-51000.—(IN2010093809).
Se comunica que la tasa básica
que rige a partir del 4 de noviembre del 2010 y hasta nuevo aviso será de:
7,50%
San José, 8 de noviembre del 2010.—División Económica.—Betty Sánchez Wong, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—C-5970.—(IN2010096122).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Linda Consuelo López Alezard,
venezolana, cédula de residencia Nº
Cartago, 1º de noviembre del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. 1609.—Solicitud Nº 35516.—C-35700.—(IN2010093810).
ACUERDO N° 2010-604
ASUNTO: (Lereci Sorté Ltda. y otra), tanque de almacenamiento denominado
“Tanque Copal”.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando
1º—Que
2º—Que la finca afectada se encuentra
inscrita en el Partido de Puntarenas, del Registro Público al Sistema de Folio
Real Nº 011604 derechos 001 y 002, con un área total según registro de
3º—Que el Departamento de Avalúos,
mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-044 del 10 de setiembre del 2010,
valoró el lote así:
“...B.10. Avalúo del lote
El lote de tanque a adquirir es parte de una
finca madre de gran extensión (
El inmueble a adquirir
por el A Y A no tiene frente a calle pública; su acceso se realizará a través
de servidumbres de paso y tuberías ya constituidas a favor del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y posteriormente a través de la
finca folio real 6 067356-000 colindante al este; la cual es propiedad de A y
A.
La calle pública se ubica aproximadamente a
El predio está aproximadamente
La relación frente fondo del inmueble es de
La topografía del inmueble es plana en la
cima de una loma. El lote para tanque es un inmueble medianero y cuenta con los
servicios urbanísticos básicos. Tiene vista panorámica.
El acceso a servicios tales como cañería,
electricidad, telefonía fija y celular y alumbrado público, son un factor que
se tomó en consideración para determinar el valor del inmueble. El uso del
terreno actualmente es para construir un tanque...
Para la valoración del terreno se consultó
personalmente y vía telefónica con los propietarios de terrenos en venta en la
zona, además se consultó otras fuentes de información tales como Internet y el
área de valoraciones de
Analizadas todas las características particulares del lote de tanque,
así como de los valores de las propiedades con características homogéneas; por
criterio profesional, se fija un valor unitario por metro cuadrado de terreno
en ¢15.000,00 y debido a que el área a indemnizar es de
Valor del terreno (
B.11 Avalúo de los árboles
plantados:
En el lote para tanque a adquirirse hay
árboles de Pino plantados por el propietario registral; los cuales se
encuentran en desarrollo y cuya madera puede utilizarse con fines comerciales;
por tanto son susceptibles de valoración. De acuerdo al criterio del Ingeniero
Forestal Rodrigo Infante Céspedes, son nueve la cantidad de árboles que se
ubican en el lote a adquirir y su valor en pie es de ¢136.744,60,
...C.1) Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Monto
a indemnizar por el terreno ( |
¢9 000 000,00 |
Monto
a indemnizar por los árboles plantados |
¢136 744,60 |
Total de la indemnización |
¢9 136 744,60 |
Valor en letras: Nueve millones
ciento treinta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta
céntimos...”
4º—Que la finca a expropiar soporta
servidumbre sirviente inscrita al tomo 366 asiento 5324, servidumbre que no
afecta en la adquisición de este terreno, en virtud de que la misma fue
constituida en su oportunidad a favor de A y A.
5º—Que la adquisición señalada, es de
evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por
tanto,
Con fundamento en el artículo 45
y 50 de
1º—Declarar de utilidad
pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área total de
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante
oficio SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-044 del 10 de setiembre del 2010, del
Departamento de Avalúos, en la suma de ¢9.136.744,60 (nueve millones ciento
treinta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos).
3º—Autorizar a los apoderados del
Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en
vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el
precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue
a
4º—Autorizar a los Notarios de
5º—Notificar a los propietarios,
señores Lilliana Sorté Dalmazio, cédula de residencia Nº 758552971063, en su
carácter personal y como apoderada de la compañía Lereci Sorté Ltda., y a Mauro
Lecci Sorté, cédula Nº 9-077-015, en su carácter de apoderado de la compañía
Lereci Sorté Ltda. y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar
su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad
con el artículo 25 de
Acuerdo firme.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—Solicitud Nº
2010-086.—C-132700.—(IN2010095541).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Raúl Jorges Sires, la resolución de las 11:00 horas del 26 de octubre de 2010, que ubica a Darred Josué Jorge Durán al lado de Giselle Sequeiro Méndez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-0061-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de octubre de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39260.—C-10800.—(IN2010093251).
Al señor
Jeidy Hernández Espinoza y a la señora Marlen Arline Zúñiga Ovares, se le
comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintinueve de
octubre del dos mil diez, mediante el cual se dispone ordenar el cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Kembly Naomy Hernández Zúñiga,
bajo cuidados y protección de Jéssica Zuñiga Ovares y se ordenó tramitar la
declaratoria de abandono de la niña. Contra la presente resolución podrá
interponerse recuso de Apelación ante esta oficina local, quien lo elevará a
Patronato
Nacional de
Al señor
Kennenth Loría Zúñiga, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos
de noviembre del dos mil diez, que ordenó la medida de cuido provisional de las
personas menores de edad James Steven, Josué Abrahan y Chary Abigaíl todos
Loría Aguilar en el hogar de la señora Marta Aguilar Amador. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de
A la señora
Karla Vanessa Johnson Cambronero, se le comunica la resolución de las catorce
horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, que ordenó la
medida de abrigo temporal del niño Luis Alejandro García Johnson y Eitrian
Castro Johnson y Joan Mauricio Johnson Cambronero en el Albergue Institucional.
Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el
perímetro de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los
señores Ericka Aguilar Salas y Carlos William Gómez Carvajal domicilio actual
desconocido. Se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos
del veintisiete de agosto del dos mil diez donde se dictó proceso especial de
protección a favor de María Guadalupe Gómez Aguilar contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a
Área de
Defensa y Garantía de los Derechos de
A Brenda
Susana Ortega Obando, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 28 de
octubre del 2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional, a
favor de sus hijos Jimena Rebeca y Virgkhof Manuel ambos Ortega Obando. Plazo:
para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A Juan
Francisco Zapata Murguia y Juan Gutiérrez Aragón se les comunica la resolución
administrativa del Patronato Nacional de
A Richard
Anderson Mendoza R., y Nora Jacinta Tercero M., se les comunica la resolución
administrativa del Patronato Nacional de
A Teresa
Zavala Hernández, se le comunica la resolución administrativa del Patronato
Nacional de
A Douglas Lorio Rodríguez, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 25 de octubre del año 2010, que dispone el abrigo temporal de su hija Yolanda Lorio González, en el albergue de Adolescentes Mujeres de Heredia. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00012-2003.—Naranjo, 1º de noviembre de 2010.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39268.—C-9000.—(IN2010094265).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Marvin
Martínez Alemán, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 19 de
octubre del 2010, mediante la cual se dictó medida de orientación, apoyo y
seguimiento, a favor de sus hijos Vínyela Ariana, Ashlin Paola, Sheilyn
Zianeth, Vernor Francisco, Génesis y Gerson Jeshua, todos Martínez Vargas.
Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A la señora
Kimberlyn María Quesada Céspedes, se le hace saber la resolución de las catorce
horas con treinta minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diez, en
la que se ordenó que la niña Lilian Jimena Quesada Céspedes sea ubicada bajo
cuido provisional al lado de su abuela materna señora Lilian Céspedes Ríos.
Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta
representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur
de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al
oeste, quien lo elevará ante
Se comunica
al señor: Walter Garro Piedra, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula
de identidad número 6-269-955, de oficio y demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Tairon Manuel Garro Reid, las
resoluciones administrativas de esta oficina local de las once horas del trece
de octubre del dos mil diez, en la que se declara administrativamente la
adoptabilidad de la persona menor de edad Tairon Manuel Garro Reid. Recurso: el
de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de
A José Abdenago
Gutiérrez M., Jovita González Suárez y Luz Marina Barrantes Romero se les
comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
PRECIO
DE LIQUIDACIÓN FINAL COSECHA 2009-2010
De
acuerdo con las disposiciones de
Zona / Beneficio |
Categoría de Café |
Tipo de cambio promedio (¢ / $) |
Rendimiento (Kgs/fanega) |
Fonecafé Monto Cancelado en ¢ por fanega |
Precio Liquidación en ¢ por fanega ( |
|||||
Mínimo |
Obtenido |
Maduro |
Verde |
Maduro Zona Alta |
Maduro Zona Baja |
Bellota |
||||
COTO BRUS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AGRÍCOLA SAN
GABRIEL DE BUENOS AIRES S. A. |
Convencional |
511,41 |
39,71 |
44,98 |
641,16 |
87.824,81 |
|
|
|
|
AGROINDUSTRIAL
LAS MELLIZAS S. A. |
Convencional |
548,75 |
42,15 |
47,30 |
606,46 |
77.348,53 |
|
|
|
|
AGROINDUSTRIAL
LAS MELLIZAS S. A. |
Orgánico |
555,01 |
45,47 |
48,74 |
706,21 |
96.100,94 |
|
|
|
|
ASOCIACIÓN DE
COOPERATIVAS EUROPEAS LONGO MAI |
Convencional |
552,28 |
39,71 |
34,95 |
646,23 |
58.468,72 |
|
|
|
|
ASOCIACIÓN DE
MUJERES ORG. DE BIOLLEY |
Convencional |
532,00 |
41,39 |
41,74 |
662,56 |
64.247,33 |
|
|
|
|
ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES |
Convencional |
552,29 |
39,70 |
46,03 |
747,61 |
66.182,46 |
45.842,94 |
|
|
|
ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES |
Orgánico |
519,45 |
45,54 |
45,32 |
594,17 |
86.637,51 |
60.027,04 |
|
|
|
BENF. VOLCAFÉ
(C.R.) S. A. EL GENERAL. |
Convencional |
548,52 |
41,40 |
44,16 |
708,97 |
58.268,50 |
40.112,23 |
|
|
|
CAFÉ SAN VITO,
S. A. |
Convencional |
560,38 |
39,38 |
43,96 |
691,68 |
57.250,62 |
39.629,08 |
|
|
|
CAFET. DE
TIERRAS TICAS S. A. (RÍO NEGRO) |
Diferenciado |
544,67 |
39,49 |
45,21 |
717,90 |
68.226,00 |
47.243,12 |
|
|
|
CAFET. DE
TIERRAS TICAS S. A. (RÍO NEGRO) |
Convencional |
540,37 |
41,12 |
45,20 |
716,77 |
65.428,42 |
45.376,18 |
|
|
|
CAFETALES LILA LTDA. |
Convencional |
555,86 |
42,99 |
45,40 |
727,76 |
74.646,06 |
51.329,01 |
|
|
|
CIA. AGRÍCOLA
RÍO BRUS S. A. |
Convencional |
558,58 |
42,80 |
42,80 |
705,06 |
57.061,84 |
|
|
|
|
COOPE SABALITO R. L. |
Convencional |
560,88 |
41,29 |
43,75 |
703,29 |
67.666,68 |
46.721,31 |
|
|
|
COOPE SABALITO R. L. |
Diferenciado(A) |
557,64 |
43,74 |
44,21 |
703,29 |
70.553,83 |
|
|
|
|
COOPE SABALITO R. L. |
Veranero |
516,00 |
42,22 |
44,73 |
703,29 |
68.174,80 |
47.055,18 |
|
|
|
COOPEAGRI. EL
GENERAL R. L. |
Convencional |
538,70 |
40,15 |
42,32 |
688,65 |
57.535,27 |
39.497,72 |
|
|
|
COOPEAGRI. EL
GENERAL R. L. |
Veranero |
527,10 |
42,21 |
42,32 |
662,82 |
58.295,15 |
|
|
|
|
COOPEPUEBLOS R. L. |
Convencional |
516,20 |
43,27 |
43,27 |
600,61 |
54.998,41 |
|
|
|
|
COOPRO SAN VITO R. L. |
Convencional |
561,64 |
39,72 |
40,19 |
676,87 |
58.159,61 |
39.968,37 |
|
|
|
COOPRO SAN VITO R. L. |
Diferenciado |
540,05 |
40,97 |
45,55 |
670,49 |
67.891,48 |
46.627,56 |
|
|
|
COOPRO SAN VITO R. L. |
Veranero |
|
39,46 |
41,46 |
653,32 |
63.822,95 |
43.747,44 |
|
|
|
DIDIER GONZÁLEZ BATISTA |
Convencional |
535,83 |
39,38 |
40,14 |
646,00 |
57.531,05 |
|
|
|
|
EDWIN DAGOBERTO TREJOS MADRIGAL |
Convencional |
561,03 |
35,38 |
44,10 |
689,48 |
69.793,49 |
48.022,72 |
|
|
|
|
Convencional |
550,96 |
42,15 |
44,77 |
686,86 |
67.753,28 |
46.457,89 |
|
|
|
|
Convencional |
542,53 |
42,15 |
46,00 |
700,22 |
70.845,64 |
48.944,79 |
|
|
|
LILIANO CONSUMI MAGNI |
Convencional |
519,07 |
40,29 |
42,32 |
655,96 |
55.701,21 |
|
|
|
|
PROD. Y EXP.
CAFÉ DE COTO BRUS PROEXCAFE S. A. |
Convencional |
536,41 |
39,27 |
40,93 |
594,01 |
57.833,68 |
39.894,13 |
|
|
|
PROD. Y EXP.
CAFÉ DE COTO BRUS PROEXCAFE S. A. |
Veranero |
546,90 |
40,87 |
30,28 |
590,37 |
51.370,45 |
35.674,26 |
|
|
|
SELVA NEGRA
BENEFICIO LAS MELLIZAS LTDA. |
Convencional |
546,90 |
44,16 |
44,16 |
619,07 |
56.356,75 |
|
|
|
|
LOS SANTOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AGROINVERSIONES
ABARCRUZ J Y C S. R. L. |
Convencional |
508,08 |
45,18 |
42,13 |
602,86 |
67.403,05 |
|
|
|
|
ASO DE PROD DE
ASER Y ACOST (ASOPROAAA) |
Convencional |
527,64 |
45,33 |
45,63 |
680,31 |
66.558,90 |
|
|
|
|
ASOC.
PRODUCTORES CAFÉ SOSTENIBLE TARRAZ |
Convencional |
506,26 |
44,33 |
43,67 |
659,52 |
65.703,22 |
|
|
|
|
ASOC. DE
AGRIC. |
Convencional |
518,84 |
44,69 |
45,93 |
663,06 |
74.022,86 |
|
|
|
|
ASOCIACIÓN
ASOCAFE CANET DE TARRAZÚ |
Convencional |
545,76 |
44,33 |
46,00 |
645,81 |
63.216,26 |
|
|
|
|
BAJO DEL RÍO
S. A. |
Convencional |
519,53 |
44,33 |
46,77 |
651,80 |
79.291,99 |
|
|
|
|
BENEF ECOL
PUENTE TARRAZÚ LEÓN CORTÉS SA |
Convencional |
511,47 |
44,52 |
47,66 |
656,42 |
75.583,88 |
|
|
|
|
BENEFICIADORA
MONTES DE ORO M&M S. A. |
Convencional |
505,76 |
42,91 |
49,46 |
662,18 |
73.228,10 |
|
|
|
|
BENEFICIADORA
SANTA ELENA S. A. |
Convencional |
528,38 |
44,23 |
45,08 |
679,68 |
59.354,35 |
40.903,40 |
|
|
|
BENEFICIO CAFÉ
LOS ANONOS S. A. |
Convencional |
542,65 |
43,63 |
46,31 |
661,45 |
|
50.539,04 |
72.634,70 |
69.145,80 |
|
BENEFICIO
CERRO LOS VINDAS S. A. |
Convencional |
530,42 |
47,70 |
45,35 |
669,25 |
71.866,20 |
|
|
|
|
BENEFICIO |
Convencional |
542,69 |
44,50 |
46,95 |
679,32 |
84.569,15 |
|
|
|
|
BENEFICIO |
Diferenciado |
556,07 |
44,76 |
45,77 |
653,33 |
75.627,86 |
|
|
|
|
BENEFICIO |
Convencional |
560,19 |
44,77 |
45,18 |
670,67 |
72.773,13 |
50.478,39 |
|
|
|
BENF. VOLCAFÉ
(C.R.) S. A. SAN DIEGO. |
Convencional |
527,39 |
44,65 |
46,15 |
669,65 |
62.736,64 |
43.530,04 |
|
|
|
BIOCAFE ORO
TARRAZÚ, S. A. |
Convencional |
513,83 |
44,55 |
45,82 |
654,39 |
69.465,02 |
|
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA
DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A. |
Diferenciado |
536,57 |
41,75 |
45,57 |
661,72 |
74.695,44 |
|
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA
DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A. |
Orgánico |
516,36 |
43,48 |
46,03 |
662,24 |
93.129,09 |
|
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA
DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A. |
Diferenciado(B) |
523,88 |
40,97 |
46,05 |
657,11 |
72.025,80 |
|
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA
|
Convencional |
508,42 |
44,53 |
40,40 |
652,58 |
68.743,47 |
|
|
|
|
CAFÉ TRINI, S. A. |
Convencional |
528,76 |
44,47 |
45,10 |
644,50 |
76.674,50 |
|
|
|
|
CAFET. DE
TIERRAS TICAS S. A. RÍO TARRAZÚ |
Convencional |
526,72 |
44,89 |
46,18 |
652,71 |
77.143,95 |
53.699,30 |
|
|
|
CAFETALERA EL
PATALILLO S. A. |
Convencional |
519,63 |
43,12 |
46,92 |
656,06 |
72.382,17 |
49.866,15 |
|
|
|
CAFETALERA
LOMAS AL RÍO S. A. |
Convencional |
539,69 |
44,34 |
46,70 |
657,94 |
70.388,02 |
48.960,91 |
|
|
|
CAFETALERA
LOMAS AL RÍO S. A. |
Orgánico |
540,19 |
41,66 |
48,67 |
654,70 |
87.056,37 |
|
|
|
|
CARLOS UREÑA CECILIANO |
Convencional |
519,99 |
44,35 |
47,30 |
666,10 |
81.918,31 |
|
|
|
|
CECA S. A. |
Diferenciado |
546,49 |
44,65 |
45,05 |
654,83 |
76.574,01 |
|
|
|
|
CECA S. A. |
Convencional |
550,17 |
43,65 |
45,28 |
648,87 |
74.047,98 |
|
|
|
|
CECILIANO CAFÉ
DE ALTURA S. A. |
Convencional |
535,03 |
44,93 |
46,00 |
677,20 |
78.448,77 |
|
|
|
|
COMERCIALIZADORA
LOS LAGARTOS S. A. |
Convencional |
543,85 |
42,23 |
45,99 |
679,93 |
69.091,79 |
|
|
|
|
CONTREGARMAR S. A. |
Convencional |
515,56 |
44,93 |
40,37 |
603,05 |
81.668,87 |
56.609,88 |
|
|
|
COOPE DOTA R. L. |
Convencional |
524,23 |
45,01 |
45,91 |
653,84 |
73.685,54 |
51.121,86 |
|
|
|
COOPE LLANO
BONITO R. L. |
Convencional |
524,02 |
44,75 |
45,54 |
660,75 |
71.078,96 |
49.429,92 |
|
|
|
COOPE TARRAZÚ R. L. |
Convencional |
524,48 |
44,39 |
45,68 |
654,00 |
70.698,82 |
49.025,33 |
|
|
|
COOPE UNIÓN R. L. |
Convencional |
513,01 |
43,54 |
43,77 |
653,32 |
68.559,03 |
47.767,58 |
|
|
|
DESARROLLOS
U.T.O. S. A. |
Convencional |
522,96 |
46,23 |
41,62 |
499,70 |
72.163,44 |
|
|
|
|
DOWN TO EARTH THE MILL S. A. |
Convencional |
505,84 |
46,00 |
45,74 |
647,37 |
104.142,51 |
|
|
|
|
ECO CARAIGRES
AGRÍCOLA S. A. |
Orgánico |
507,10 |
44,45 |
45,97 |
664,28 |
92.755,90 |
|
|
|
|
ECO NAVANU S. A. |
Convencional |
567,63 |
45,60 |
29,62 |
|
74.274,03 |
|
|
|
|
EVANGELISTA ESPINOZA CORDERO |
Convencional |
567,64 |
44,99 |
45,00 |
|
117.008,91 |
|
|
|
|
EXPORTADORA
LOS MONGES DE TARRAZÚ S. A. |
Convencional |
546,42 |
43,05 |
46,46 |
604,55 |
65.894,48 |
|
|
|
|
F. J. ORLICH & HNOS. LTDA. (SANTA MARÍA) |
Convencional |
534,98 |
38,33 |
40,63 |
665,81 |
54.371,10 |
37.443,14 |
|
|
|
F.J. ORLICH &
HNOS. LTDA. ( |
Diferenciado |
522,38 |
42,33 |
43,75 |
664,96 |
58.224,40 |
40.192,04 |
|
|
|
F.J. ORLICH Y HNOS. LTDA.(TRES VOLCANES) |
Convencional |
529,79 |
43,79 |
44,17 |
663,15 |
64.141,56 |
44.572,01 |
|
|
|
FULL CIRCLE COFFEE RANCH S. A. |
Convencional |
525,10 |
62,40 |
62,40 |
660,50 |
103.480,46 |
|
|
|
|
HACIENDA EL
TRIUNFO S. A. |
Orgánico |
524,98 |
46,00 |
46,00 |
154,50 |
104.969,27 |
|
|
|
|
HACIENDA JUAN
VIÑAS S. A. |
Diferenciado(B) |
527,35 |
45,62 |
44,87 |
669,36 |
68.139,93 |
47.040,39 |
|
|
|
JAVIER MEZA MORALES |
Convencional |
519,52 |
43,36 |
43,73 |
668,95 |
67.065,18 |
|
|
|
|
|
Convencional |
518,87 |
44,55 |
46,72 |
672,44 |
77.779,09 |
|
|
|
|
LUVIMA DE TARRAZÚ S. R.. L. |
Convencional |
517,54 |
46,29 |
46,29 |
670,07 |
74.854,20 |
|
|
|
|
MONTAÑAS DEL
DIAMANTE S. A. |
Convencional |
522,52 |
44,35 |
48,02 |
669,10 |
72.170,59 |
|
|
|
|
SINTIS CAFÉ S. A. |
Convencional |
512,78 |
44,35 |
45,55 |
658,97 |
75.087,13 |
|
|
|
|
SYLOSKSS S. A. |
Convencional |
535,14 |
46,29 |
46,29 |
|
71.451,35 |
|
|
|
|
UNIÓN
CAFETALEROS SAN ISIDRO UNDECAF S. A. |
Convencional |
521,78 |
43,09 |
46,58 |
655,75 |
81.490,49 |
|
|
|
|
PÉREZ ZELEDÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ASOC. PRO ORG
BASE PIEDRA PÉREZ ZELEDÓN |
Convencional |
519,07 |
41,83 |
42,98 |
369,03 |
62.604,62 |
|
|
|
|
ASOC. PRO ORG
BASE PIEDRA PÉREZ ZELEDÓN |
Orgánico |
521,19 |
43,79 |
43,13 |
537,73 |
93.017,59 |
|
|
|
|
ASOC. PRODUCT.
CONSERVACIONISTAS DE |
Convencional |
520,08 |
40,65 |
43,79 |
604,80 |
66.870,79 |
46.267,56 |
|
|
|
BENEFICIO
PUEBLO NUEVO S. A. |
Convencional |
566,12 |
37,94 |
45,97 |
718,81 |
63.786,56 |
44.331,72 |
|
|
|
BENEFICIO
PUEBLO NUEVO S. A. |
Veranero |
512,53 |
42,54 |
46,75 |
723,63 |
55.974,45 |
38.017,14 |
|
|
|
BENEFICIO SAN
JERÓNIMO S. A. |
Convencional |
505,99 |
42,33 |
40,38 |
469,37 |
55.808,18 |
38.689,40 |
|
|
|
BENEFICIO SAN
JERÓNIMO S. A. |
Veranero |
|
42,54 |
36,23 |
427,25 |
60.869,31 |
42.006,09 |
|
|
|
BENF. VOLCAFÉ
(C.R.) S. A. EL GENERAL. |
Convencional |
548,52 |
41,40 |
44,16 |
708,97 |
58.268,50 |
40.112,23 |
|
|
|
BETSU S. A. |
Convencional |
553,46 |
40,01 |
42,89 |
895,28 |
58.523,67 |
40.660,45 |
|
|
|
BETSU S. A. |
Veranero |
552,74 |
42,54 |
42,54 |
295,09 |
60.929,02 |
42.557,68 |
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA
DE PÉREZ ZELEDÓN S. A. |
Convencional |
525,93 |
39,56 |
39,56 |
687,54 |
51.473,70 |
35.801,30 |
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA
DE PÉREZ ZELEDÓN S. A. |
Veranero |
517,32 |
42,54 |
40,77 |
545,53 |
55.841,97 |
|
|
|
|
CAFÉ RIVENSE
DEL CHIRRIPÓ S. A. |
Convencional |
506,29 |
40,65 |
46,58 |
662,96 |
79.354,95 |
54.785,69 |
|
|
|
CARLOS CALDERÓN ARAYA |
Convencional |
|
40,65 |
46,08 |
659,02 |
69.662,46 |
|
|
|
|
CARLOS CALDERÓN ARAYA |
Orgánico Veranero |
525,39 |
43,91 |
42,81 |
659,03 |
63.031,55 |
|
|
|
|
CARLOS CALDERÓN ARAYA |
Orgánico |
521,19 |
43,91 |
48,49 |
646,98 |
93.709,27 |
|
|
|
|
CARLOS MÉNDEZ MURILLO |
Convencional |
559,95 |
37,20 |
42,66 |
718,48 |
57.372,23 |
|
|
|
|
CARLOS MÉNDEZ MURILLO |
Veranero |
552,73 |
42,89 |
44,24 |
718,47 |
61.569,21 |
|
|
|
|
COOPE DE
CONSUMO ACCIÓN SOCIAL DE SAN ANTONIO DE PEJIBAYE R. L. |
Convencional |
543,45 |
44,00 |
40,75 |
890,27 |
61.020,08 |
42.097,94 |
|
|
|
COOPE DE
CONSUMO ACCIÓN SOCIAL DE SAN ANTONIO DE PEJIBAYE R. L. |
Veranero |
516,63 |
45,91 |
41,62 |
321,24 |
58.340,58 |
40.046,71 |
|
|
|
COOPEAGRI. EL
GENERAL R. L. |
Convencional |
538,70 |
40,15 |
42,32 |
688,65 |
57.535,27 |
39.497,72 |
|
|
|
COOPEAGRI. EL
GENERAL R. L. |
Diferenciado(A) |
539,11 |
44,01 |
43,24 |
680,08 |
72.725,64 |
|
|
|
|
COOPEAGRI. EL
GENERAL R. L. |
Veranero |
527,10 |
42,21 |
42,32 |
662,82 |
58.295,15 |
|
|
|
|
COOPEAGRI. EL
GENERAL R. L. |
Diferenciado(B) |
540,72 |
44,03 |
42,60 |
694,87 |
64.125,49 |
|
|
|
|
COOPEANGELES
DE PÁRAMO R. L. |
Convencional |
525,10 |
42,17 |
42,17 |
635,94 |
57.692,74 |
39.344,30 |
|
|
|
COOPEANGELES
DE PÁRAMO R. L. |
Veranero |
505,90 |
42,54 |
42,16 |
546,09 |
59.425,52 |
40.870,54 |
|
|
|
DREXLER BADILLA NÚÑEZ |
Convencional |
|
40,65 |
36,25 |
646,06 |
70.375,90 |
|
|
|
|
DREXLER BADILLA NÚÑEZ |
Orgánico Veranero |
525,10 |
44,28 |
45,44 |
647,09 |
78.480,56 |
|
|
|
|
DREXLER BADILLA NÚÑEZ |
Orgánico |
511,66 |
43,64 |
45,53 |
646,17 |
98.562,02 |
|
|
|
|
DREXLER BADILLA NÚÑEZ |
Veranero |
|
42,54 |
48,24 |
677,36 |
77.227,95 |
|
|
|
|
JUAN MIGUEL PICADO ZÚÑIGA |
Convencional |
548,45 |
38,26 |
41,23 |
711,20 |
64.286,08 |
|
|
|
|
JUAN LÓPEZ CARTÍN |
Convencional |
512,48 |
40,65 |
44,68 |
648,50 |
63.942,73 |
43.982,46 |
|
|
|
MARESPI S. A. |
Convencional |
536,92 |
40,84 |
43,01 |
672,95 |
55.861,74 |
38.760,35 |
|
|
|
MONTEBOX S. A. |
Convencional |
538,83 |
38,26 |
42,61 |
646,50 |
56.060,18 |
|
|
|
|
PAGUA, S. A. |
Convencional |
542,00 |
46,28 |
46,02 |
653,08 |
69.714,21 |
|
|
|
|
UNIÓN ZONAL
PLATANARES PÉREZ ZELEDÓN |
Convencional |
558,33 |
41,18 |
43,44 |
666,25 |
60.688,45 |
42.060,65 |
|
|
|
UNIÓN ZONAL
PLATANARES PÉREZ ZELEDÓN |
Veranero |
522,06 |
42,66 |
43,72 |
754,04 |
58.778,74 |
|
|
|
|
TURRIALBA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AGAPANTO LIMITADA |
Convencional |
546,61 |
42,37 |
45,13 |
693,17 |
69.152,37 |
|
|
|
|
ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES ORGÁNICOS DE TURRIALBA |
Convencional |
518,50 |
39,54 |
63,64 |
227,50 |
77.616,53 |
|
|
|
|
ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES ORGÁNICOS DE TURRIALBA |
Orgánico |
555,01 |
45,22 |
45,22 |
227,50 |
124.240,59 |
|
|
|
|
BENEFICIO LAS
CHÚCARAS S. A. |
Convencional |
520,65 |
35,24 |
41,91 |
306,99 |
62.887,51 |
|
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA
DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A. |
Diferenciado |
536,57 |
41,75 |
45,57 |
661,72 |
74.695,44 |
|
|
|
|
CAFETALERA AQUIARES S. A. |
Convencional |
547,77 |
37,53 |
40,91 |
699,72 |
60.406,15 |
41.814,68 |
|
|
|
CENTRO AGRON.
TROP. INVEST. Y ENSEÑANZA |
Convencional |
513,34 |
38,09 |
40,68 |
653,03 |
59.742,81 |
40.026,88 |
|
|
|
CIA. SANTA ROSA LTDA. |
Diferenciado |
556,18 |
36,28 |
41,78 |
713,11 |
59.525,80 |
|
|
|
|
CIA. SANTA ROSA LTDA. |
Convencional |
563,18 |
40,85 |
41,34 |
707,29 |
|
40.283,97 |
58.999,32 |
56.700,62 |
|
COOPE HEREDIA LIBERTAD R. L. |
Convencional |
547,46 |
42,21 |
46,23 |
662,78 |
73.101,62 |
50.766,27 |
|
|
|
COOPE HEREDIA LIBERTAD R. L. TURRIALBA. |
Convencional |
555,60 |
36,62 |
41,40 |
707,48 |
57.334,22 |
39.902,89 |
|
|
|
F. J. ORLICH
& HNOS. LTDA (SANTA MARÍA) |
Convencional |
534,98 |
38,33 |
40,63 |
665,81 |
54.371,10 |
37.443,14 |
|
|
|
F. J. ORLICH
& HNOS LTDA (SANTA MARÍA) |
Diferenciado(A) |
555,25 |
39,09 |
40,64 |
674,79 |
51.251,68 |
35.472,16 |
|
|
|
HACIENDA JUAN
VIÑAS S. A. |
Convencional |
571,68 |
37,28 |
41,18 |
716,52 |
|
39.340,69 |
57.680,32 |
54.900,63 |
|
HACIENDA JUAN
VIÑAS S. A. |
Diferenciado(A) |
544,19 |
37,96 |
42,97 |
705,97 |
64.560,69 |
44.649,49 |
|
|
|
|
Convencional |
530,21 |
46,00 |
45,91 |
661,46 |
68.788,09 |
|
|
|
|
MAGA S. A. |
Convencional |
553,12 |
44,92 |
41,86 |
694,59 |
56.950,68 |
39.593,50 |
|
|
|
ZALMARI S. A. |
Convencional |
518,64 |
40.74 |
41,95 |
658,99 |
63.640,15 |
|
|
|
|
VALLE CENTRAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AGRÍCOLA EL
CÁNTARO S. A. |
Convencional |
524,71 |
43,48 |
45,69 |
660,78 |
69.026,76 |
47.588,60 |
|
|
|
AGROMERCADEO
EL DIAMANTE, S. A. |
Convencional |
518,25 |
44,74 |
46,84 |
669,75 |
71.183,49 |
49.244,53 |
|
|
|
ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES DEL CERRO DE TURRUBARES (APROCETU) |
Convencional |
515,97 |
43,28 |
44,27 |
644,39 |
66.393,06 |
45.997,75 |
|
|
|
BENEFICIADORA
DE OCCIDENTE S. A. |
Convencional |
552,56 |
46,00 |
46,00 |
651,82 |
63.870,42 |
|
|
|
|
BENEFICIADORA EL SITIO S. R.. L. |
Convencional |
532,78 |
45,01 |
46,00 |
684,37 |
73.612,98 |
|
|
|
|
BENEFICIADORA
SAN ttt S. A. |
Convencional |
|
46,00 |
46,00 |
484,61 |
93.240,44 |
|
|
|
|
BENEFICIADORA
SAN ISIDRO S. A. |
Bellota |
|
59,39 |
51,50 |
|
|
|
|
|
93.240,44 |
BENEFICIADORA
SANTA EDUVIGES S. A. |
Convencional |
557,83 |