MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
DE
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE ASISTENCIA
MUTUA Y COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE
LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
Y ADUANERAS DE CENTROAMÉRICA
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase, en cada una de sus
partes, el Convenio de asistencia mutua y cooperación técnica entre las
administraciones tributarias y aduaneras de Centroamérica. El texto es el
siguiente:
CONVENIO
DE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN
TÉCNICA ENTRE LAS
ADMINISTRACIONES
TRIBUTARIAS Y
ADUANERAS
DE CENTROAMÉRICA
San
José, Costa Rica, 25 de abril de 2006
LOS
GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE COSTA
RICA, EL SALVADOR,
GUATEMALA,
HONDURAS Y NICARAGUA
CONSCIENTES: que la integración económica es un
instrumento eficaz para impulsar el desarrollo económico y social de los países
centroamericanos, como medio para alcanzar el bienestar de sus habitantes y
que, para su realización, los Estados Parte han adquirido compromisos
indispensables, entre los cuales el establecimiento de
CONVENCIDOS: que la asistencia mutua y la
cooperación técnica entre los países constituyen un elemento fundamental en la
lucha contra el fraude, la evasión y la elusión tributaria, así como el
contrabando y la defraudación aduanera, en el marco de la estrecha colaboración
que requiere el desarrollo de las relaciones económicas entre los países centroamericanos;
CONSIDERANDO: que la asistencia mutua y la
cooperación técnica deben manifestarse en la voluntad y acciones comunes entre
las Administraciones Tributarías y Aduaneras, que les permitan actuar
conjuntamente para prevenir, investigar y sancionar las conductas que
involucren el incumplimiento de la legislación y reglamentación asociada con
los tributos y su administración nacional o regional, mediante el intercambio
de datos e información, así como acciones de intercambio de cooperación técnica
horizontal;
CONSIDERANDO: que es responsabilidad de las
Administraciones Tributarias y Aduaneras cumplir y hacer cumplir la legislación
tributaria y aduanera relacionada con las transacciones comerciales
internacionales, nacionales y regionales, para asegurar a los Estados Parte los
recursos necesarios para garantizar a sus habitantes un nivel de bienestar en
constante crecimiento;
CONSIDERANDO: que es necesario regular formas
especiales de asistencia mutua y cooperación técnica con el objeto de prevenir,
investigar y sancionar las infracciones, defraudaciones e ilícitos contemplados
en la legislación tributaria y aduanera, nacional o regional, respetando los
principios del debido proceso, según se trate de acciones administrativas y
judiciales;
TENIENDO EN CUENTA: los intereses comunes y
voluntad para la adopción de medidas concretas entre los países de la región,
mediante la facilitación de las relaciones comerciales, así como el
acercamiento para la consolidación de un territorio aduanero común centroamericano,
POR TANTO: Han decidido suscribir el presente
Convenio, a cuyo efecto, han designado a sus representantes Plenipotenciarios a
saber:
Su Excelencia el señor Presidente Constitucional
de
Su Excelencia el señor Presidente Constitucional
de
Su Excelencia el señor Presidente Constitucional
de
Su Excelencia el señor Presidente Constitucional
de
Su Excelencia el señor Presidente Constitucional
de
Quienes, después de haberse comunicado sus
respectivos Plenos Poderes y de hallarse en buena y debida forma, acuerdan el
siguiente:
CONVENIO
DE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN
TÉCNICA ENTRE LAS
ADMINISTRACIONES
TRIBUTARIAS Y
ADUANERAS
DE CENTROAMERICA
CAPITULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1. Definiciones
Para
a. Administración o Administraciones: Las
Administraciones Tributarias o Aduaneras de los Estados Parte.
b. Administración Requerida:
c. Administración Requirente:
d. Asistencia Mutua: Es la colaboración en el
intercambio de información y documentación en materia tributaria y aduanera
entre las Administraciones de los Estados Parte.
e. Autoridad Competente: Es el funcionario superior
de
f. Cooperación Técnica: Es la prestación de recursos
humanos, tecnológicos, financieros y otros que otorgue una Administración a
otra en el marco del presente Convenio.
g. Estados Parte: Los Estados respecto de los cuales
haya entrado en vigor el presente Convenio.
Artículo 2. Objeto
El presente Convenio tiene por objeto establecer
las disposiciones y mecanismos, a través de los cuales las Administraciones, se
prestarán asistencia mutua y cooperación técnica en las funciones de gestión,
fiscalización y recaudación. Para tales
efectos se estará sujeto a los principios generales siguientes:
a. Legalidad: Es el que exige actuar dentro de las
atribuciones y competencias conferidas por las legislaciones de los Estados
Parte y los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana;
b. Confidencialidad: Es el que obliga a las
Administraciones a mantener con carácter de confidencial la información y
documentación obtenida con arreglo al presente Convenio de conformidad con la
legislación de los Estados Parte.
c. Celeridad: Es el que garantiza obtener respuesta
en el menor tiempo posible.
d. Reciprocidad: Es el que otorga igualdad en el
trato y correspondencia en las relaciones entre las Administraciones con
arreglo a este Convenio.
Artículo 3. Competencia
Corresponde a las Administraciones de los Estados
Parte la aplicación del presente Convenio.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
El presente Convenio se aplicará entre las
Administraciones, y la información y documentación obtenida con arreglo a las
disposiciones del mismo, es para su uso exclusivo.
El Presente Convenio se aplicará a la información y documentación
relacionada con los impuestos vigentes, a toda legislación que los modifique o
establezca nuevos tributos, con posterioridad a la firma de este Convenio.
Artículo 5. Aplicación territorial
El presente Convenio se aplicará en los
territorios de los Estados Parte.
Artículo 6. Atribuciones de las Administraciones
Para la aplicación del presente Convenio las
Administraciones tendrán las atribuciones siguientes:
a) Crear o designar las unidades administrativas para
atender los requerimientos;
b) Solicitar o recibir los requerimientos de
asistencia mutua y cooperación técnica;
c) Establecer el proceso administrativo
para atender los requerimientos;
d) Coordinar acciones con las demás
autoridades nacionales para atender la solicitud de
e) Compatibilizar entre si los sistemas
informáticos, con el fin de crear una base única de información;
f) Velar por el fiel cumplimiento del
presente Convenio;
g) Gestionar los recursos necesarios para
la aplicación del presente Convenio;
h) Autorizar al personal designado por el
país requirente para que presencie en el territorio de
i) Desarrollar procedimientos
armonizados entre sí que faciliten la aplicación del presente Convenio;
j) Las demás que las Administraciones
consideren necesarias.
Artículo 7. Acreditación del personal designado
El personal designado por las Administraciones
para llevar a cabo las actividades a las que se refiere el literal h) del
artículo 6 de este Convenio, deberá presentar a la autoridad competente de
El personal designado no podrá excederse de las facultades que se le
otorguen, en virtud de la designación formulada al amparo del presente
Convenio.
CAPITULO
II
Asistencia
Mutua y Cooperación Técnica
Artículo 8. Reglas generales de asistencia mutua y
cooperación técnica
El presente Convenio constituye la base legal para
requerir y proporcionar la asistencia mutua y cooperación técnica entre las
Administraciones de los Estados Parte, así como para obtener y proporcionar
información y documentación relacionada con:
a) Datos generales o de identificación de personas
naturales o jurídicas, en su calidad de contribuyentes, representantes legales,
así como de accionistas, socios o partícipes de otras entidades sociales o
colectivas sin personalidad jurídica; o bien como clientes, acreedores o
proveedores de otros contribuyentes.
b) Transacciones u operaciones
comerciales, financieras, industriales, de propiedad intelectual o de cualquier
otra actividad económica.
c) Cualquier otra tendiente a asegurar la
correcta imposición y recaudación de los tributos.
Artículo 9: Confidencialidad de la información
Toda información proveída por una Administración
requerida a una Administración requirente es de carácter confidencial. La información será usada sólo para el
cumplimiento de las funciones y facultades propias de
Cada Administración adoptará y mantendrá procedimientos para garantizar la
confidencialidad de la información.
Artículo 10. Excepción a la obligación de
proporcionar asistencia mutua y cooperación técnica
Las Administraciones proporcionarán en condiciones
de reciprocidad, asistencia mutua y cooperación técnica, excepto cuando
disposiciones constitucionales lo impidan.
Artículo 11. Solicitud de asistencia mutua y
cooperación técnica
Para requerir asistencia mutua y cooperación
técnica las Administraciones deberán formular la solicitud respectiva ante
Las Administraciones de los Estados Parte, se prestarán asistencia mutua
espontánea cuando lo consideren conveniente, sin que para ello sea necesaria
solicitud.
Artículo 12. Forma y contenido de las solicitudes
de asistencia mutua y cooperación técnica
Las solicitudes de asistencia mutua y cooperación
técnica, se formularán por escrito y podrán enviarse por cualquier medio,
incluso electrónico, y deberán contener como mínimo los datos siguientes:
a) Nombre de la persona autorizada para realizar la
solicitud;
b) Objeto, motivo o fundamento de la
solicitud;
c) Descripción de la asistencia mutua o
cooperación técnica que se solicita.
Las Administraciones podrán aceptar solicitudes
verbales, pero éstas deberán ser confirmadas por escrito cumpliendo con los
requisitos a los que se refiere el párrafo anterior, previo a la obtención de
la información y documentación solicitada.
Artículo 13. Cooperación técnica especializada
Las Administraciones podrán prestarse cooperación
técnica especializada, durante períodos establecidos, para contribuir a la
modernización de sus estructuras, organización y métodos de trabajo. Para tal efecto, las Administraciones
designarán el personal especializado y el equipo tecnológico necesario, de
acuerdo a lo convenido.
Artículo 14. Solicitud de investigación
A solicitud de
Artículo 15. Plazo para atender solicitudes de
asistencia mutua y cooperación técnica
Cuando
En los casos en los que
A falta de respuesta dentro de los plazos establecidos en el presente
artículo,
Artículo 16. Utilización como medios de convicción
o prueba
La información y documentos obtenidos por
Artículo 17. Rectificación y actualización de
información
Cuando
Artículo 18. Registro
Las Administraciones llevarán un registro
actualizado para el control de la asistencia mutua y cooperación técnica
proporcionada entre ellas.
Artículo 19. Protección de los datos personales
objeto de intercambio
Cuando las Administraciones intercambien
información y documentación de los contribuyentes o sus representantes legales,
éstas tendrán en cuenta en cada caso las exigencias para la protección de los
datos obtenidos de carácter personal.
Artículo 20. Cobertura de gastos
Para la atención de la asistencia mutua o
cooperación técnica solicitada,
CAPITULO
III
Disposiciones
Finales
Artículo 21. Competencia para la interpretación
del Convenio
Las controversias que surjan entre las
Administraciones, en relación a la aplicación e interpretación del presente
Convenio, serán conocidas y resueltas en el foro del Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), ampliado con los Ministros de Hacienda o
Finanzas Públicas de los Estados Parte.
Artículo 22. Reservas a la aplicación del Convenio
Salvo lo dispuesto en el presente Convenio, no se
podrán formular otras reservas para su aplicación.
Artículo 23. Adhesión
El presente convenio quedará abierto a la adhesión
de cualquiera de los Estados Parte suscriptores del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana y el Protocolo de Guatemala.
Los instrumentos de adhesión se depositarán ante la autoridad depositaria
designada en el presente Convenio.
Artículo 24. Modificaciones
Todo Estado Parte, podrá proponer modificaciones
al presente Convenio mediante Anexos o Adenda, los cuales deberán ser
presentados al depositario, quien los notificará a los demás Estados Parte para
su discusión y aceptación.
Los Estados Parte decidirán conjuntamente su adopción o rechazo, de acuerdo
con sus respectivas normas constitucionales.
Las modificaciones entrarán en vigencia de conformidad con las
disposiciones del último párrafo del artículo 27 del presente Convenio.
Artículo 25. Denuncia
Cualquiera de los Estados Parte podrá denunciar el
presente Convenio mediante notificación escrita a
La denuncia surtirá efecto al cabo de tres (3)
meses desde la fecha en que
Artículo 26. Depositario
El depositario del presente Convenio será
Artículo 27. Aprobación y vigencia
El presente Convenio está sujeto a la aprobación
por los Estados Parte, de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales.
Este instrumento entrará en vigor para los dos primeros depositantes ocho
(8) días después de la fecha en que el segundo país deposite el instrumento de
ratificación y, para los demás, ocho (8) días después de la fecha de depósito
de su respectivo instrumento.
En fe de lo cual, los respectivos
Plenipotenciarios firman el presente Convenio en la ciudad de San José,
República de Costa Rica, el veinticinco de abril de dos mil seis.
Por el
Gobierno de
de Costa Rica: de
El Salvador:
David Fuentes Montero Héctor Gustavo
Villatoro
Ministro
de Hacienda Director
General de Aduanas
Por el
Gobierno de
de Guatemala: de
Honduras:
María
Antonieta Del Cid de Bonilla Rebeca
Patricia Santos
Ministra de Finanzas Públicas Subsecretaria de
Inversiones
y Crédito Público
Por el Gobierno de
Juan Sebastián Chamorro
Viceministro
de Hacienda y Crédito Público”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho días del mes de
setiembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en
Ejecútese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—René Castro
Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
1 vez.—O.C. 8094.—Solicitud
Nº 34120.—C-351050.—(L8880-IN2010103711).
DE
DECRETA:
CREACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL
DE EDUCACIÓN MUSICAL
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Sistema Nacional de Educación Musical
(Sinem) como un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, con personalidad jurídica instrumental, encargado de
promover la creación y el desarrollo de escuelas de música, programas de
orquesta y programas especiales de promoción de la música en todo el país.
ARTÍCULO 2.- Objetivos
Serán objetivos del Sinem los siguientes:
a) Crear y
desarrollar escuelas de música en todo el país.
b) Ofrecer
a la población costarricense, especialmente a niñas, niños y adolescentes, la
oportunidad de acceder a un programa de orquesta y programas especiales de
promoción para la formación musical.
c) Utilizar
el proceso de formación musical como una herramienta de desarrollo humano en
poblaciones de alto riesgo, para fomentar destrezas, habilidades mentales y
actitudes que permitan mejorar la convivencia y las relaciones interpersonales.
d) Descubrir
talentos entre la población de niños, niñas y jóvenes costarricenses, que les
permita desarrollarse en el campo musical.
e) Desconcentrar
la educación musical en regiones del país que hayan demostrado el inicio de la
formación musical como arma o instrumento laboral para el futuro.
f) Abrir
programas musicales en zonas que padecen deterioro de los indicadores sociales
como pobreza, deserción escolar y drogadicción; estos programas se llamarán de
acción social musical, y serán infantiles y ensambles varios.
g) Brindar
formación artística y cultural para niños, niñas y adolescentes fuera de la
zona metropolitana, gestando la calidad humana y el producto artístico.
ARTÍCULO 3.- Funcionamiento
El Sinem funcionará bajo dos modalidades: creación de
escuelas nuevas y apoyo a las escuelas de naturaleza municipal o particular que
estén debidamente acreditadas ante el Sistema, de conformidad con el Reglamento
de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Junta Directiva
El Sinem será regido por una Junta Directiva
integrada por cinco miembros; dichos miembros serán el ministro o viceministro
de Cultura, quien la presidirá; dos personas de libre elección del ministro,
quienes deberán ser de reconocida idoneidad para el cargo y podrán ser o no
funcionarios del Ministerio de Cultura; el director del Centro Nacional de
ARTÍCULO 5.- Funciones de
Serán funciones de
a) Establecer
las políticas generales del Sinem, de acuerdo con el fin y los objetivos
establecidos en la presente Ley.
b) Conocer
y aprobar los programas del Sinem.
c) Conocer
y aprobar la apertura de las escuelas nuevas del Sinem y de programas
especiales.
d) Aprobar
el presupuesto anual del Sinem.
e) Aprobar
las contrataciones de bienes y servicios y de convenios. Esta función podrá ser
delegada al director general, previa resolución de
f) Aprobar
los montos por concepto de grabaciones y matrículas de los cursos que impartan
en el Sinem, así como los honorarios artísticos.
g)
h) Las
demás que defina el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Director general
El Sinem contará con un director general, quien
será la máxima autoridad administrativa del órgano; ejecutará los acuerdos de
El director general será funcionario de confianza, de reconocida idoneidad
para el cargo, y será nombrado por el jerarca del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes. Deberá asistir a
las sesiones con voz, pero sin voto.
El director general deberá contar con los conocimientos, grados académicos
universitarios en educación musical, experiencia suficiente en los campos de la
ejecución musical y enseñanza instrumental, cinco años de experiencia en
programas o proyectos de educación y formación musical, así como experiencia
gerencial que lo capaciten para el puesto.
ARTÍCULO 7.- Director académico
El Sinem contará con un director académico que,
administrativa y disciplinariamente, responderá ante el director general y será
el responsable de desarrollar, supervisar y evaluar el proyecto educativo del
Sinem. Será funcionario de confianza, de
reconocida idoneidad para el cargo, y será nombrado por el jerarca del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
El director académico deberá contar con los conocimientos, grados
académicos universitarios en educación musical, experiencia de tres años en
docencia y pedagogía musical, experiencia probada en la ejecución instrumental,
así como en supervisión de personal que lo capaciten para las funciones de
dirección académica en el ámbito nacional.
ARTÍCULO 8.- Patrimonio
Constituirán el patrimonio del Sinem los siguientes
rubros:
a) Las
partidas, subvenciones y transferencias asignadas vía Ley de presupuesto del
Sinem.
b) Las
donaciones, las transferencias, las subvenciones o los servicios recibidos de
los órganos desconcentrados o de entes públicos.
c) Las
donaciones en efectivo, las obras y los servicios provenientes de entes
privados, nacionales e internacionales.
d) Los
recursos que se obtengan producto de actividades realizadas por las escuelas
pertenecientes al Sistema, así como del arrendamiento y la venta de bienes y
servicios.
e) Los
recursos que se obtengan producto del arrendamiento de bienes.
El director general deberá rendir un informe
semestral del manejo de los recursos, que será remitido a
ARTÍCULO 9.- Autorizaciones
Autorízase al Sinem para el cumplimiento de sus
fines, a lo siguiente:
a) Gestionar
y administrar los fondos que perciba el Sistema.
b) Vender
bienes y servicios.
c) Suscribir
contratos o convenios con personas públicas y privadas.
d) Arrendar
y dar en arrendamiento bienes inmuebles y muebles, incluidos los instrumentos
musicales.
e) Conceder
u otorgar permisos de uso de las instalaciones pertenecientes al Sinem.
f) Donar
y prestar bienes, incluidos sus instrumentos musicales, o servicios a las
escuelas de música municipales o privadas que estén debidamente acreditadas
ante el Sinem.
g) Contratar
y adquirir los bienes o servicios necesarios para el funcionamiento del Sinem.
h) Financiar,
total o parcialmente, la producción de eventos artístico-culturales que
realicen personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en las escuelas del
Sinem.
Todo conforme a
ARTÍCULO 10.- Colaboración de entidades públicas y
privadas. Donaciones
Las dependencias del sector público y las empresas
e instituciones pertenecientes al sector privado, dentro del marco legal
respectivo, podrán coadyuvar y cooperar con el Sinem. Se autoriza a todas las instituciones y los
órganos de
ARTÍCULO 11.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en
un plazo de noventa días.
ARTÍCULO 12.- Consejo asesor
El Sinem contará con un consejo asesor que estará
integrado por siete miembros, escogidos por los directores de las escuelas de
música que formen parte del Sistema.
Los miembros de dicho consejo realizarán sus labores ad honórem.
TRANSITORIO ÚNICO.-
El patrimonio, los bienes y las partidas presupuestarias,
anteriores a la aprobación de esta Ley, a favor del Sinem, como unidad técnica
del Centro Nacional de
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.—Aprobado el veintisiete de octubre de dos mil
diez.
Viviana Martín Salazar Justo Orozco Álvarez
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los dos días del mes de noviembre del dos mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo
Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes
Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C.
Nº 30-2010.—Sol. Nº 1936.—C-159020.—(L8894-IN2010103650).
DE
DECRETA:
DÍA
NACIONAL DE
ARTÍCULO 1.-
Declárase el día 12 de agosto, de cada año, como
el Día Nacional de
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a las instituciones públicas para que
celebren actos conmemorativos relacionados con el Día Nacional de
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes
Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C.
Nº 10115.—Solicitud Nº 1852.—C-25500.—(L8898-IN2010103655).
Y EL MINISTRO DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades conferidas en los incisos
3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
1°—Que el país ha sufrido un impacto
considerable en términos sociales como económicos, incluso en algunos casos con
pérdidas económicas mayores al 3% del PIB anuales, por la afectación derivada
de los desastres naturales, ocasionando graves limitaciones para el desarrollo
nacional.
2°—Que es necesario establecer las acciones y los mecanismos de
coordinación, que permitan a las instituciones públicas comprender
integralmente los procesos dinámicos de incremento de la vulnerabilidad
económica y social resultante de los diferentes riesgos por desastres que
afectan al país, con el propósito establecer las medidas pertinentes para
reducir la vulnerabilidad local y nacional.
3°—Que
4°—Que dichas actividades tienen por objeto analizar la situación
nacional de los sistemas de atención de desastres, el impacto económico y
social que ocasionan y evaluar las condiciones propias de los planes del sector
público para mitigar tales impactos, a través de la conformación de diferentes
mesas temáticas que proponen la consolidación de ciudades más seguras, la
utilización de la ciencia, la tecnología y capacitación para la prevención, el
resguardo de la infraestructura pública, la energía y las telecomunicaciones,
entre otros, con la participación de los diferentes sectores que integran la
economía costarricense.
5º—Que de conformidad con el artículo 8° de
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
CONGRESO NACIONAL: GRANDES DESASTRES.
¿ESTAMOS
PREPARADOS? IMPACTOS ECONÓMICOS,
SOCIALES
Y OTROS, Y EL II FORO DE CONSULTA
AL
PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO
Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8
de
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en
la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente,
contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la
exitosa realización de las actividades mencionadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología a. í., Rowland
Espinoza Howell.—1 vez.—O. C. Nº 10061.—Solicitud Nº
33302.—C-63750.—(D36303-IN2010104007).
LOS MINISTROS DE
COMERCIO EXTERIOR,
Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO;
Y
Y GANADERÍA
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3),
8), 18) y 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los
Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente
modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
II.—Que mediante Ley Nº 8763 del 21 de
agosto del 2009, se establecieron disposiciones para la aplicación de
requisitos de desempeño para la importación de maíz blanco y frijol con arancel
preferencial en caso de desabastecimiento.
III.—Que la indicada Ley fue reglamentada
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010,
con el propósito de establecer los mecanismos y procedimientos adecuados que
permitan la importación, con arancel preferencial, cuando la cosecha nacional
no sea suficiente para satisfacer el consumo nacional.
IV.—Que mediante acuerdo Nº 37982 de la
sesión Nº 2776 del 22 de setiembre del 2010,
V.—Que de conformidad con lo anterior,
Empresa (Industrial) |
Número de cédula jurídica |
Porcentaje de asignación |
Volumen en toneladas métricas (TM) |
Derivados
de Maíz Alimenticio S. A. |
3-101-017062 |
98,85% |
21.321 |
Instamasa S. A. |
3-101-065647 |
1,15% |
248 |
Total: |
|
100% |
21.569 |
VI.—Que en lo
correspondiente se han seguido los procedimientos de Ley. Por tanto,
Decretan:
Autorización
para la importación de maíz blanco
por desabastecimiento en el mercado nacional
Artículo
1º—Se autoriza la importación del volumen de veintiún mil quinientas
sesenta y nueve toneladas métricas de maíz blanco (21.569 TM), con una tarifa
de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a
SAC |
Descripción |
DAI |
1005 |
MAÍZ |
|
1005.90 |
- Los demás: |
|
1005.90.30 |
- - Maíz blanco |
0% |
Artículo
2º—El volumen de importación con arancel preferencial indicado en el
artículo anterior, se asignará de la siguiente manera:
Empresa (Industrial) |
Número de cédula jurídica |
Porcentaje de asignación |
Volumen en toneladas métricas (TM) |
Derivados
de Maíz Alimenticio S. A. |
3-101-017062 |
98,85% |
21.321 |
Instamasa S. A. |
3-101-065647 |
1,15% |
248 |
Total: |
|
100% |
21.569 |
La anterior distribución se realiza de conformidad
con los datos proporcionados por el Consejo Nacional de Producción, mediante el
acuerdo de su Junta Directiva Nº 37982 de la sesión Nº 2776 del 22 de setiembre
del 2010.
Artículo 3º—Los volúmenes de importación con arancel preferencial del
producto en cuestión, podrán ser importados a partir de la publicación de este
Decreto Ejecutivo y hasta, a más tardar, el 30 de junio del 2011.
Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los
gobiernos centroamericanos y a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando
Ocampo Sánchez; el Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Marvin
Rodríguez Durán, y
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que los fines que persigue
IV.—Que tales fines solventan una necesidad
social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública
para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº
8215.—Solicitud Nº 36962.—C-50150.—(D36307-IN2010104006).
Y
En uso de las facultades conferidas por el
artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de
Considerando:
I.—Que el artículo 158 del Código de Trabajo permite
el fraccionamiento del período de vacaciones en dos tantos, cuando haya
convenio entre las partes.
II.—Que muchos(as) funcionarios y
funcionarias tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, lo cual resulta
inconveniente para ellos y para
III.—Que con ocasión de
IV.—Que el cierre general de las oficinas
públicas en todo el país con excepción de aquellas que deben mantener la
continuidad del servicio, presenta un ahorro significativo para el Gobierno en
gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de
combustible, entre otros. Por tanto,
Se emite la siguiente
Directriz:
DIRIGIDA
A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS
Y ÓRGANOS ADSCRITOS A
LOS MISMOS, ASÍ COMO
A INSTITUCIONES
AUTÓNOMAS, SEMIAUTÓNOMAS
Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL
ESTADO
Artículo 1°—Autorizar la concesión a título
de vacaciones a los servidores públicos del Cantón Central de San José, los
días 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del 2010. Lo anterior sin perjuicio
de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto
por
Artículo 2°—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los
servidores públicos del resto del país, los días 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de
diciembre de 2010.
Artículo 3°—En el caso de los servidores del Ministerio de Educación
Pública, de
Artículo 4°—Tomar las medidas correspondientes para garantizar la
apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones,
requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a
los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad
inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación
de emergencia.
Artículo 5°—Rige a partir de esta fecha.
Dada en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 149-P
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora
de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y
cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe del día
treinta y uno de octubre al día cuatro de noviembre del año dos mil diez en
México, en la “Semana Nacional PYME
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo y la
alimentación del treinta y uno de octubre al dos de noviembre de dos mil diez;
asimismo, el hospedaje del treinta y uno de octubre al tres de noviembre de dos
mil diez hasta el mediodía serán financiados por
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia de la señora
Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Marvin Rodríguez Durán,
Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las dieciocho
horas con quince minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil diez y
hasta las nueve horas con cuarenta minutos del día cuatro de noviembre del
mismo año.
Artículo 4°—Rige a partir de las dieciocho horas con quince minutos
del treinta y uno de octubre de dos mil diez y hasta las nueve horas con
cuarenta minutos del cuatro de noviembre del mismo año.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 103-01.—Solicitud Nº
35263.—C-45050.—(IN2010103661).
Nº
032-2010-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que la “IX Conferencia de Ministros
de Defensa de las Américas” es de interés para el Ministerio de
Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas de relevancia en el que
el Lic. Mario Zamora Cordero, participará.
2º—Que la participación del señor Mario Zamora Cordero, cédula de
identidad N° 2-0449-150, Viceministro de Gobernación y Policía, en la “IX
Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas” es con el fin de
capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mario Zamora
Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-150, Viceministro de Gobernación y
Policía, para que participe en el “IX Conferencia de Ministros de Defensa
de las Américas” a realizarse en
Artículo 2º—Los gastos del señor Mario Zamora Cordero por concepto de
viático para alojamiento y alimentación durante la duración de la encuentro
internacional en mención así corro los gastos de transporte desde y hacia el
aeropuerto, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 27 de noviembre del 2010,
en que se autoriza la participación del señor Mario Zamora Cordero, en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 27 de noviembre del 2010.
San José, a los diecinueve días del mes de
noviembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº
40533.—C-37400.—(IN2010103283).
Nº
252-2010
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Abrahan Downing
Morera, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0223-0963, quien labora como
Profesional de Servicio Civil 1B, Equipos Interdisciplinarios, Orientación, en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del diez de noviembre del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 8853.—Solicitud Nº
19659.—C-17000.—(IN20100103193).
Nº 254-2010
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Maritza Porras
Morales, mayor de edad, cédula de identidad Nº
4-0122-0806, quien labora reubicada en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del diez de noviembre del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 8853.—Solicitud Nº
19658.—C-17000.—(IN20100103191).
Nº 255-2010
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Alfonso Durán
Gutiérrez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0716-0510, quien labora
como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en el Centro Educativo Ciudadela
de Pavas, San José.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del diez de noviembre del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 8853.—Solicitud Nº
19657.—C-17000.—(IN20100103192).
Nº 260-2010
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Marcela
Navarro González, mayor de edad, cédula de identidad Nº 03-0286-0080, quien
labora como Profesora de Enseñanza Ascensión Esquivel, Dirección Regional
Educativa de Cartago.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del quince de noviembre del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 8853.—Solicitud Nº
36802.—C-17000.—(IN20100103194).
Nº
DM-MG-1695-10
Y
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 inciso 1) 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como representantes
ante
a) Dra.
Desirée Sáenz Campos, cédula Nº 1-559-357, representante titular del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con vigencia a partir del 29 de enero del
2010.
b) Dr.
Alejandro Madrigal Lobo, cédula Nº 1-1001-0798, representante suplente del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con vigencia a partir del 09 de
setiembre del 2010.
c) Dra.
María Lorena Quirós Luque, cédula Nº 1-572-518, representante suplente del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, con vigencia a partir del 3 de marzo
del 2010, hasta el 28 de julio del 2010, y como representante titular a partir
del 29 de julio del 2010.
d) Dra.
Verania Conejo González, cédula Nº 4-105-887, representante suplente del
Colegio de Farmacéuticos, con vigencia a partir del 29 de julio del 2010.
Artículo 2º—Déjese sin efecto el Acuerdo
Ejecutivo Nº DAJ-MJ-496-10 de 3 de marzo del 2010, publicado en
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº DM-MG-1931-10
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que del 7 al 13 de noviembre del 2010,
tendrá lugar en Ciudad Guatemala, la “Reunión Bianual del Grupo de
Profesionales de Enfermería de Centroamérica y el Caribe”, “XV
Congreso Centroamericano y del Caribe de Enfermería” y el “XXIX
Congreso Nacional de Enfermería”; y este Despacho considera importante la
participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de viaje de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación de la funcionaria en las actividades,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 13 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José a los cinco días del mes de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
43617.—C-25500.—(IN2010103291).
Nº DM-MG-1932-10
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que del 2 al 6 de noviembre del 2010,
tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de viaje de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 2 al 6 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, primer día del mes de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 8667.—Solicitud Nº 43613.—C-25500.—(IN2010103285).
Nº DM-MG-1933-10
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que del 30 de octubre al 7 de noviembre
del 2010, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de viaje de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de octubre al 7 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
43616.—C-25500.—(IN2010103289).
Nº DM-MG-1934-10
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que del 3 al 6 de noviembre del 2010,
tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, la “Reunión Regional
de Cierre de los Estudios de Notificación en VIH, en el marco del Proyecto
Regional de VIH/SIDA para Centroamérica”; y este Despacho considera
importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 3 al 6 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José a los dos días del mes de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
43614.—C-22100.—(IN2010103296).
Nº DM-MG-1935-10
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que del 6 al 11 de noviembre del 2010,
tendrá lugar en Ciudad de Guadalajara, México, el “6° Congreso
Internacional de Promoción al Consumo de Frutas y Verduras”; y este
Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 6 al 11 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José a los dos días del mes de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
43615.—C-25500.—(IN2010103286).
Nº DM-MG-1938-10
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que del 27 de noviembre al 3 de diciembre
del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Kampala, Uganda, la “42° Reunión del
Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos (CCFH)”; y este Despacho
considera importante la participación del Lic. Jorge Valverde Quesada, cédula
Nº 1-408-653, funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Jorge Valverde
Quesada, cédula Nº 1-408-653, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del Lic. Jorge Valverde Quesada, por concepto
de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el programa apoyo
a la participación en las reuniones del Codex Alimentarius, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 27 de noviembre al 3 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
43618.—C-25500.—(IN2010103290).
Nº DM-MG-1939-10
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que del 30 de noviembre al 3 de diciembre
del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Belice, Belice, la “XXXIII Reunión
Ordinaria del COMISCA”; y este Despacho considera importante la
participación del Dr. Mauricio Vargas Fuentes, Viceministro de Salud, cédula Nº
1-433-704, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Mauricio Vargas
Fuentes, Viceministro de Salud, cédula Nº 1-433-704, para que asista y
participe en la “XXXIII Reunión Ordinaria del COMISCA”; que se
llevará cabo en Ciudad de Belice, Belice, del 30 de noviembre al 3 de diciembre
del 2010.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Mauricio Vargas Fuentes, por concepto
de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el COMISCA, por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de noviembre al 3 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
43619.—C-19550.—(IN2010103294).
Nº DM-MG-1941-10
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que del 28 de noviembre al 3 de diciembre
del 2010, tendrá lugar en Ciudad San Salvador, El Salvador, la “III Ronda
de Negociaciones”; y este Despacho considera importante la participación
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 28 de noviembre al 3 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
43612.—C-28050.—(IN2010103292).
Nº 092-C.—San José, 13 de setiembre del 2010
Y EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD,
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20),
146 de
Considerando:
1º—Que el Primer Festival
Internacional de Cine del Medio Ambiente, denominado CRiterio Ambiental Film
Fest, organizado por el joven cineasta costarricense Gustavo Solís, tiene como
propósito incidir en la formación de la ciudadanía sobre la importancia de
hacer conciencia en todos los aspectos de la preservación de nuestros recursos
naturales.
2º—Que el Primer Festival Internacional
de Cine del Medio Ambiente, denominado CRiterio Ambiental Film Fest, pretende
contribuir al fortalecimiento de una industria audiovisual y cinematográfica
costarricense.
3º—Que esta iniciativa, favorece el
surgimiento de las empresas culturales en este campo y en consecuencia deriva
amplios beneficios dirigidos al desarrollo de la cultura y del país en general,
y propicia al creciente participación de creadores y artistas audiovisuales
costarricenses y de extranjeros que dan su aporte profesional y artístico en
nuestro medio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de
Interés Cultural el Primer Festival Internacional de Cine del Medio Ambiente,
denominado CRiterio Ambiental Film Fest, que se llevará a cabo en la comunidad
de
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de
setiembre del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván
Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—Nº RP2010211032.—(IN2010102695).
N° 269-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 295-2003 de fecha 21 de abril de 2003, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante documentos presentados
los días 18 y 24 de marzo de 2009, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 295-2003 de fecha 21 de abril de 2003, publicado en el Diario
Oficial
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de
anzuelos y señuelos para pesca, cadena de cuentas; anzuelos y señuelos para
pesca, moldeado metálico (plomadas) y anzuelos y señuelos para pesca, moldeado
plástico; cadenas de acero, cobre y latón.”
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo
de empleo de 02 trabajadores, a partir del 01 de octubre de 2003, así como a
realizar un nivel mínimo total de empleo de 11 trabajadores, a partir del 01 de
junio de 2004. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 31 de diciembre de 2003, así como a realizar y mantener un nivel de
inversión total de US$ 382.550,00 (trescientos ochenta y dos mil quinientos
cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de diciembre de 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 43,71%
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
N° 295-2003 de fecha 21 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010101767).
Nº 581-2010
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
462-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los
días 28 de setiembre y 1º de octubre del 2010, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número
462-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 180
trabajadores, a partir del 01 de abril del 2009. Asimismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US $6,451,247.69 (seis millones cuatrocientos
cincuenta y un mil doscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y nueve
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del
28 de enero del 2008, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional de al menos US $1,000,000.00 (un millón de dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 26 de octubre del
2010, de los cuales un total de US $250,000.00 (doscientos cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá
completarse a más tardar el 26 de octubre del 2009. Por lo tanto, la
beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $7,451,247.69 (siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil
doscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 49.17%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 462-2007 de
fecha 21 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—(IN2010101873).
N° 66-2010.—San
José, a las ocho horas del 23 de noviembre de 2010.
Inicio de Examen por Extinción
de Derechos Antidumping sobre las importaciones de pintura de látex
a base de agua originarias de los Estados Unidos de América, indistintamente de
su lugar de procedencia y que de conformidad con el sistema SAC ingresen a
Costa Rica bajo la partida arancelaria 3209.90.10.00. Expediente 01-2010. Departamento de Defensa
Comercial, MEIC. Por tanto:
46.—Con fundamento en el
artículo 11 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal
y el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a
47.—Con base en los artículos 214
siguientes y concordantes de
48.—Se establece un Órgano Director
colegiado, y se nombra como miembros propietarios del mismo a: Odalys Vega
Calvo, portadora de la cédula de identidad número 1-825-949, funcionaria del
Departamento de Defensa Comercial, señor Rigoberto Badilla Gamboa, portador de
la cédula de identidad número 1-330-116, señor Erick Jara Tenorio, portador de
la cédula de identidad número 1-1201-304, éstos últimos, funcionarios de
49.—Se insta a todo aquél que se
considere parte interesada en la presente investigación, para que se apersone
ante el Órgano Director, y demuestre su interés directo y requisitos necesarios
para poder ser tenido como tal. A este efecto se concede un plazo de 8 días hábiles
a partir de la publicación de la presente resolución en
50.—Conforme se establece en el numeral
11.3, el derecho antidumping seguirá aplicándose a la espera del resultado del
examen, bajo las mismas condiciones señaladas en la resolución N° 006-2007 del
18 de enero del 2007, publicada el 30 de enero del 2007 en el Diario Oficial
51.—Que conforme lo establece el
artículo 11 inciso i) párrafo segundo, del Reglamento Centroamericano sobre
Prácticas Desleales de Comercio, las partes, cuentan con un plazo de treinta
días, contado a partir del día siguiente de la notificación, para formular
oposición. Dicha oposición deberá ser
presentado ante el Órgano Director del Procedimiento para su incorporación al
expediente, y será resuelto por este Despacho.
52.—Notifíquese a las partes,
publíquese un extracto en el Diario Oficial, y la versión completa póngase a
disposición por medio del sitio WEB de esta autoridad administrativa.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—(IN2010101786).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D010-2010
Considerando:
I.—Que de conformidad con
el inciso b) del artículo 65 de
II.—Que el artículo 2 inciso c) de
III.—Que es necesario emitir una serie
de regulaciones propias y particulares a los establecimientos que procesen
productos pesqueros envasados herméticamente que tienen por objeto garantizar
que los procesos cumplan con el cometido de preservar la inocuidad y duración
de dichos productos. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite
la siguiente Directriz sanitaria institucional:
REGULACION EN MATERIA DE ESTERILIDAD COMERCIAL PARA CONSERVAS
DE
PRODUCTOS PESQUEROS
Artículo 1º—Objeto:
La presente directriz tiene por objeto establecer los requisitos que deben
cumplir los productos pesqueros envasados herméticamente y sometidos a un
proceso de esterilidad comercial.
Artículo 2º—Definiciones: A los
efectos de esta Directriz, se establecen las siguientes definiciones, sin
menoscabo de que se vean complementadas con las especificadas en las
correspondientes disposiciones legales o reglamentarias específicas:
2.1 Agua potable: agua tratada que cumple con las
disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos,
organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos
en la regulación nacional vigente para el agua potable y que al ser consumida
por la población no causa daño a la salud.
2.2 Alimento en conserva: alimento
comercialmente estéril y envasado en recipientes herméticamente cerrados
2.3 Autoclave: recipiente a presión, destinado
al tratamiento térmico de los alimentos envasados en recipientes herméticamente
cerrados.
2.4 Autoridad en Proceso: Se define
como el personal interno o externo al establecimiento con suficiente
entrenamiento y experiencia para realizar los estudios requeridos en esta
Directriz.
2.5 Envase: todo recipiente destinado a
contener un producto, que ha de cerrarse herméticamente y el cual entra en
contacto con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.
Incluye envases de hojalata, fundas flexibles y envases semi-rígidos.
2.6 Envases herméticamente cerrados:
envases que se han proyectado y se han previsto para proteger el contenido
contra la entrada de microorganismos durante el tratamiento térmico y después
de él.
2.7 Esporas: células de microorganismos
con vida latente, pero capaz de crecer y reproducirse cuando las circunstancias
le son favorables.
2.8 Esterilidad comercial de alimentos
sometidos a tratamiento térmico: estado conseguido mediante la aplicación
de calor suficiente solo o en combinación de otros tratamientos apropiados,
para que el alimento quede exento de microorganismos capaces de desarrollarse
en los alimentos sin refrigerar en las condiciones normales en las que
probablemente se mantendrán durante la distribución y almacenamiento.
2.9 Establecimiento: Todo local
incluyendo matadero, que haya sido aprobado y registrado por el SENASA del MAG;
donde se sacrifiquen animales, deshuesen, procesen, empaquen o almacenen
productos y subproductos de origen animal y sus derivados, en concordancia con
2.10 Estudio de distribución de temperatura:
análisis que se realiza sobre la autoclave para garantizar que el punto frío
esté por encima de lo establecido, según la relación temperatura y tiempo
durante la elevación y esterilizado del producto.
2.11 Estudio de penetración de calor:
análisis que se realiza al producto enlatado para calcular el tiempo de
esterilizado necesario para considerarlo como producto apto para consumo
humano.
2.12 Inocuidad de alimentos: Garantía de
que el alimento es apto para el consumo humano, de acuerdo con el uso al que se
destina.
2.13 Pez: Cualquiera de los vertebrados e
invertebrados acuáticos de sangre fría (ectodérmicos). No incluye a los
anfibios ni a los reptiles acuáticos.
2.14 Producto: Cualquier producto
alimenticio destinado para el consumo humano cuyo producto y subproductos es de
origen pesquero, crustáceos, cárnico y lácteo.
2.15 Recipiente herméticamente cerrado:
Recipientes que se han cerrado de tal manera que su contenido está protegido
contra la entrada de microorganismos durante el tratamiento térmico y después
de él.
2.16 Registros: formatos, formularios
manuales o automáticos donde se anotan los datos de las condiciones de proceso.
2.17 Tratamiento programado: todas las
condiciones necesarias para lograr y mantener la esterilidad comercial del
equipo, de los envases y de los alimentos.
2.18 Tratamiento térmico: método físico
que consiste en someter a una fuente de calor suficiente por un tiempo
apropiado al producto antes o después de ser envasado en recipientes de cierre
hermético con el fin de lograr una estabilidad biológica.
2.19 Temperatura de esterilización:
temperatura que se mantiene durante el tratamiento térmico, según se especifica
en el proceso programado.
2.20 Temperatura inicial: la temperatura
del contenido del envase más frío que ha de tratarse al comienzo el ciclo de
esterilización, según se especifica en el tratamiento programado.
2.21 Tiempo de esterilidad: tiempo que
transcurre desde el momento en que se alcanza la temperatura de esterilización
hasta aquel en que comienza el enfriamiento.
2.22 Tiempo de calentamiento: el tiempo,
incluido el tiempo de ventilación, que transcurre entre la introducción del
medio de calentamiento en la autoclave cerrado y el momento en que la
temperatura de la autoclave alcanza la temperatura de esterilidad necesaria.
Artículo 3º—Disposiciones
y Requisitos:
3.1 El agua empleada para el proceso de esterilidad comercial debe
ser potable.
3.2 El tratamiento térmico debe garantizar la
destrucción e inactivación de los gérmenes patógenos y toda espora de
microorganismos patógenos.
3.3 El equipo para el sistema de tratamiento
térmico debe contar con dispositivos de control y registro de temperatura,
tiempo y presión, que permitan comprobar que los productos han sido sometidos a
un tratamiento térmico establecido, debiendo conservar las gráficas con
identificación, registros o datos de cada lote del proceso por lo menos por un
año después de lo que se establezca como vida útil del alimento.
3.4 En caso de desviación de los procesos
térmicos programados para un lote el establecimiento debe contar con las
correspondientes acciones correctivas y medidas preventivas de acuerdo a la
desviación.
3.5 Deberá realizarse de rutina pruebas de
esterilidad comercial, con el fin de determinar la presencia de microorganismos
viables.
3.6 La empresa procesadora de alimentos, debe
contar con una autoridad de proceso interna o externa con suficiente
entrenamiento y experiencia para realizar los estudios requeridos en esta
Directriz.
3.7 La empresa procesadora de alimentos deberá
estar debidamente aprobada y registrada ante el SENASA del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
3.8 Todo estudio de las autoclaves deberá
iniciar con una auditoria de estas la cual debe ser congruente con los
parámetros establecidos de acuerdo a la regulación nacional y/o internacional
reconocida.
3.9 La empresa debe contar con estudios de
distribución de temperatura y penetración de calor congruente con los
parámetros establecidos en la legislación nacional y/o internacional
debidamente validado para los alimentos en conserva y realizada por la
autoridad de proceso.
3.10 Los equipos utilizados en la recolección de
los datos y los sensores de temperatura deberán estar calibrados y en buen
estado.
Artículo 4º—Responsabilidades:
Salvo prueba en contrario, las responsabilidades se establecen conforme a las
siguientes presunciones:
4.1 La responsabilidad inherente a la identidad del producto
alimenticio corresponde al fabricante, elaborador, envasador o importador, en
su caso.
Artículo 5º—Inspecciones:
Las inspecciones serán realizadas por las Autoridades Públicas de acuerdo con
las competencias que la legislación vigente les atribuya y con la frecuencia e
intensidad que consideren necesarias.
Artículo 6º—Régimen sancionador:
Las infracciones a lo dispuesto en esta directriz serán sancionadas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 78, siguientes y concordantes de
Transitorio único: Se otorgan seis meses a partir
de la entrada en vigencia de la presente regulación para que los
establecimientos ajusten sus procesos e infraestructura a la presente
directriz. Dicho plazo, ante solicitud del interesado al SENASA, podrá
ampliarse por un período igual y por una única vez cuando deban realizarse modificaciones
en los procesos o la infraestructura del establecimiento que así lo ameriten
por el monto de su inversión y magnitud de la obra, lo cual se resolverá
mediante resolución razonada.
Artículo 7º—Rige seis meses posteriores
a su publicación en el Diario Oficial
Dada en Barreal de Ulloa,
Heredia, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Alexis Sandí Muñoz, Director
General a. í.—1 vez.—O.C. Nº
8971.—Solicitud Nº 28027.—C-148750.—(IN2010103211).
DIRECTRIZ SENASA-DG-D012-2010
Considerando:
I.—Que de conformidad con
el inciso b) del artículo 6 de
II.—Que el artículo 2 inciso c) de
III.—Que es necesario emitir una serie
de regulaciones propias y particulares de los envases de acero para cumplir con
el cometido de preservar la inocuidad y duración de dichos productos. Por
tanto:
EL DIRECTOR GENERAL
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite la siguiente Directriz
sanitaria institucional:
REQUISITOS DEL CIERRE DOBLE EN ENVASES
METÁLICOS
DE ACERO PARA CONSERVAS
DE
PRODUCTO PESQUERO
Artículo 1º—Objeto:
1.1 Esta directriz establece los requisitos del cierre doble en
envases metálicos de acero para conservas de producto pesquero para asegurar un
envase de hojalata hermético y garantizar la conservación del producto
alimenticio envasado.
1.2 Se aplica
igualmente al cierre doble de la
tapa o cierre del envasador y al cierre doble del fondo o del fabricante del
envase de hojalata.
Artículo 2º—Definiciones:
A los efectos de esta Directriz, se establecen las siguientes definiciones, sin
menoscabo de que se vean complementadas con las especificadas en las
correspondientes disposiciones legales o reglamentarias específicas:
2.1 Apriete: grado de
contacto entre las cinco capas de hojalata que intervienen en el cierre, tres
corresponden a espesores de tapa y dos a espesores de cuerpo.
2.2 Cierre doble: parte del envase
formado por la unión de los extremos del cuerpo y de la tapa o fondo
enganchados de forma tal que dan lugar a una estructura fuerte, compacta y
hermética.
2.3 Espesor: corresponde al ancho del
cierre doble. Se conoce también como anchura o grosor.
2.4 Estructura del cierre doble: consta
de tres espesores de la tapa o del fondo, y dos espesores de la hojalata del
cuerpo. Los espesores están dispuestos paralelamente.
2.5 Gancho de la tapa o del fondo:
parte de la tapa o del fondo que se dobla entre el cuerpo y el gancho del
cuerpo para formar el cierre doble. Su origen es el rizo de la tapa o del
fondo.
2.6 Gancho del cuerpo: parte de la
pestaña del cuerpo del envase que se dobla entre la tapa o fondo y el gancho de
la tapa para formar el cierre.
2.7 Penetración del gancho del cuerpo:
penetración de dicho gancho en el cierre, expresada como porcentaje.
2.8 Profundidad del cierre: distancia
desde el borde exterior del cierre hasta el fondo de la tapa.
2.9 Envase Metálico: envase de sección
circular, elíptica, rectangular o poligonal así como cónica, y envases de tapa
cónica o recipientes en forma de balde, de metal de hojalata, y que tiene un
espesor de paredes inferior a
2.10 Traslape: distancia en que el gancho
de la tapa o fondo se superpone sobre el gancho del cuerpo. Es también una
relación de las distancias existentes entre el gancho del cuerpo y el gancho de
la tapa comparada con la distancia en que los ganchos se superponen para el
determinado cierre en ensayo Se conoce también como solapado, cruce o
superposición.
Artículo 3º—Disposiciones
y Requisitos:
3.1 Considerando que la obtención de cierres adecuados en los
envases de acero determina la hermeticidad de una conserva, el cierre doble
debe tener medidas que cumplan con lo indicado en el Tabla 1, las que varían
según el tipo de envase y formato.
Tabla
Nº 1-Requisitos según tipo de envase
Medida |
Diámetro medida |
Medida nominal |
Límite Operacional |
|
|
|
|
Gancho de
cuerpo Longitud |
202 |
1.879 +/- .050 |
1.8796 +/- .20 |
207-401 |
1.981 +/- .050 |
1.981 +/- .20 |
|
|
404-502 |
2.032 +/- .050 |
2.032 +/- .20 |
|
603 |
2.082 +/- 0.50 |
2.082 +/- 0.25 |
|
|
|
|
Gancho de tapa
Longitud |
202 |
-- |
1.625 Min. |
207-401 |
-- |
1.727 Min. |
|
|
404-502 |
-- |
1.778 Min. |
|
603 |
-- |
1.828 Min. |
|
|
|
|
Optica |
202 |
-- |
0.889 Min. |
Traslape |
207-401 |
-- |
1.016 Min. |
|
404-502 |
-- |
1.016 Min. |
|
603 |
-- |
1.143 Min. |
|
|
|
|
Espesor del cierre |
202 |
80-95% |
70-95% |
|
207-401 |
90-95% |
80-95% |
|
404-502 |
90-95% |
80-95% |
|
603 |
90-95% |
80-95% |
|
|
|
|
Penetración
del Gancho de
cuerpo |
202 |
75-85% |
70-95% |
207-401 |
75-85% |
70-95% |
|
|
404-502 |
75-85% |
70-95% |
|
603 |
75-85% |
75-95% |
3.2 El establecimiento debe garantizar la efectividad del cierre
doble utilizando una metodología científicamente reconocida y validada.
Artículo 4º—Responsabilidades:
Salvo prueba en contrario, las responsabilidades se establecen conforme a las
siguientes presunciones:
4.1 La responsabilidad inherente
a la identidad del producto alimenticio corresponde al fabricante, elaborador,
envasador o importador, en su caso.
Artículo 5º—Inspecciones:
Las inspecciones serán realizadas por las Autoridades Públicas de acuerdo con
las competencias que la legislación vigente les atribuya y con la frecuencia e
intensidad que consideren necesarias.
Artículo 6º—Régimen sancionador:
Las infracciones a lo dispuesto en esta directriz serán sancionadas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 78, siguientes y concordantes de
Transitorio único.—Se otorgan seis meses a
partir de la entrada en vigencia de la presente regulación para que los establecimientos
ajusten sus procesos e infraestructura a la presente directriz. Dicho plazo,
ante solicitud del interesado al SENASA, podrá ampliarse por un período igual y
por una única vez cuando deban realizarse modificaciones en los procesos o la
infraestructura del establecimiento que así lo ameriten por el monto de su
inversión y magnitud de la obra, lo cual se resolverá mediante resolución
razonada.
Artículo 7º—Rige seis meses posteriores
a su publicación en el Diario Oficial
Dada en Barreal de Ulloa,
Heredia, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Alexis Sandí Muñoz, Director
General a. í.—1 vez.—O.C. Nº
8971.—Solicitud Nº 28029.—C-114000.—(IN2010103212).
DIRECTRIZ SENASA-DG-D011-2010
Considerando:
I.—Que de conformidad con
el inciso b) del artículo 65 de
II.—Que el Artículo 2 inciso c) de
III.—Que es necesario emitir una serie
de regulaciones propias y particulares de los barnices que se utilizan en los
envases de acero para cumplir con el cometido de preservar la inocuidad y
duración de dichos productos. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite la siguiente Directriz
sanitaria institucional:
REQUISITOS PARA BARNICES SANITARIOS UTILIZADOS EN CONSERVAS DE
PRODUCTOS PESQUEROS
Artículo 1º—Objeto:
Esta Directriz establece los requisitos que deben cumplir los barnices que
cubren internamente y externamente los envases metálicos de acero para las
conservas de productos pesqueros de origen nacional o importado que se
comercialicen en el país.
Artículo 2º—Definiciones: A los
efectos de esta Directriz, se establecen las siguientes definiciones, sin
menoscabo de que se vean complementadas con las especificadas en las
correspondientes disposiciones legales o reglamentarias específicas:
2.1. Adherencia: fuerza con que el barniz de revestimiento
interno y externo se adhiere a la superficie del sustrato.
2.2. Autoclave: recipiente a presión,
destinado al tratamiento térmico de los alimentos envasados en recipientes
herméticamente cerrados.
2.3. Barniz de enganche: barniz incoloro
o dorado aplicado directamente sobre el sustrato, para mejorar la adherencia u
otros atributos.
2.4. Barniz de protección de costura:
barniz aplicado en la zona de costura lateral, el puede ser líquido o a base de
polvo termoplástico (este último aplicado electrostáticamente), blanco o gris,
con resistencia química al proceso de autoclavado.
2.5. Barniz sanitario blanco porcelana:
barniz a base de resina con polvos termoplásticos blancos o de otro color, para
recubrimiento del interior y exterior del cuerpo, tapa y fondo de envases
metálicos, con resistencia química al proceso de autoclavado.
2.6. Barniz sanitario de aluminio: barniz
con pasta de aluminio para recubrimiento interior del cuerpo, tapa y fondo de
envases metálicos, con resistencia química al proceso de autoclavado.
2.7. Barniz sanitario dorado: barniz a
base de resina dorada epoxifenólica para recubrimiento de exterior e interior
de cuerpo, tapa y fondo de envases metálicos, con resistencia química al
proceso de autoclavado.
2.8. Barniz sanitario incoloro: barniz a
base de resina para recubrimiento de exterior e interior de cuerpo, tapa y
fondo de envases metálicos, con resistencia química al proceso de autoclavado.
2.9. Curado: estado final de
polimerización de un barniz, que se logra a la temperatura establecida en la
carta técnica del mismo.
2.10. Espesor: grosor de la capa de
revestimiento de barniz, en micrones (pm), considerando una capa simple o un
sistema de múltiples capas.
2.11. Envase: todo recipiente destinado a
contener un producto, que ha de cerrarse herméticamente y el cual entra en
contacto con él mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.
Incluye envases de hojalata, fundas flexibles y envases semi-rígidos.
2.12. Fisura de la película de barniz:
discontinuidad de la película de barniz, cuya profundidad no alcanza el
sustrato y no se detecta con la solución de sulfato de cobre.
2.13. Fractura de la película de barniz:
discontinuidad de la película de barniz, cuya profundidad alcanza el sustrato y
se puede detectar con la solución de sulfato de cobre.
2.14. Microporosidad: porosidad presente en
la película simple o doble, no visible a simple vista.
2.15. Película: capa continua resultante de
la aplicación de una o más capas de revestimiento aplicado a un sustrato.
2.16. Película de barniz: material de
revestimiento que al ser aplicado a un sustrato, forma una película sólida que
tiene propiedades técnicas específicas e infiere protección y presentación.
2.17. Porosidad: presencia de cavidades que
se producen debido a la heterogeneidad del barniz en la película simple. En
estos poros se produce el efecto pila al quedar el alimento en contacto con el
sustrato.
2.18. Sistema de revestimiento: total de
capas o material de revestimiento que es aplicado o debe ser aplicado a un
sustrato para formar una película de protección adecuada.
2.19. Sustrato: lámina sobre la cual se
aplica la película de barniz, si es metálica puede ser de hojalata, de acero
cromado, de aluminio u otro.
Artículo 3º—Disposiciones
y Requisitos:
3.1. El barniz interior debe ser inocuo al ser humano y debe cumplir
con las regulaciones vigentes para compuestos que están en contacto con los
alimentos.
3.2. El barniz interior debe presentar un color
homogéneo o incoloro, no presentar fracturas, desprendimientos o deterioro
visible.
3.3. El barniz exterior debe ser incoloro o de
color homogéneo, bien adherido, uniforme y no presentar fracturas.
3.4. La adherencia del barniz al sustrato de los
envases previo a la fabricación de las conservas, tanto para el cuerpo como
para las tapas y fondo del envase de la conserva, interior y exteriormente debe
ser Clase 0 (GT0) o Clase 1 (GT1), de acuerdo a
Tabla 1 - Evaluación de adherencia
Clase o GT |
Defecto visible |
0 |
No presenta desadherencia |
1 |
Área afectada
< 5% con pérdida solo en las intersecciones o bordes. |
2 |
Área afectada
entre 5% y 10% de pérdida en la intersección y en el corte. |
3 |
Área afectada
entre 10% y 25% de pérdida en la intersección y bordes, con completa
desadherencia en algunos cuadrados. |
4 |
Área afectada
entre 25 % y 50% con completa desadherencia en muchos cuadrados. |
5 |
Área afectada
> 50% con amplia desadherencia. |
3.5. La adherencia del barniz de protección de costura en polvo podrá
tener un máximo desprendimiento de 3mm antes del proceso de autoclavado.
3.6. En la adherencia del barniz de costura
aplicado en estado líquido es considerada como aceptable una adherencia Clase 0
(GT0), Clase 1 (GT1) y Clase 2 (GT2).
3.7. La porosidad del barniz debe ser menor o
igual a 0,04 poros/dm2 (4 poros/m2).
3.8. La masa del barniz por unidad de superficie
(g/m2) que recubre el sustrato para el interior del envase, debe
cumplir con al menor las siguientes masas:
3.8.1. Barniz interior, una capa ≥4 g/m2.
3.8.2. Barniz de enganche, en lámina ≥2g/m2.
3.8.3. Barniz organosol ≥8 g/m2.
3.8.4. Barniz interior blanco o porcelana ≥9
g/m2.
3.8.5. La masa del barniz que recubre el sustrato
para el exterior del envase debe ser ≥4 g/m2.
Los valores anteriores pueden
cambiar en virtud de los avances tecnológicos en materia de barnices, los
cuales deben ser justificados técnicamente con la especificación establecida
por el proveedor del barniz.
3.9. La masa del barniz que recubre interna como externamente el
envase, tapa, fondo o plancha de sustrato debe ser determinada por un método
científicamente reconocido y validado.
3.10. El curado del barniz se determina mediante un
método científicamente reconocido y validado comprobando que no sufre deterioro
visible ni presencia de manchas blancas en presencia de vapor en el rango de
temperaturas necesarias para la fabricación del envase metálico como para el
procesamiento de la conserva.
Artículo 4º—Responsabilidades:
Salvo prueba en contrario, las responsabilidades se establecen conforme a las
siguientes presunciones:
4.1 La responsabilidad inherente a la identidad del producto
alimenticio corresponde al fabricante, elaborador, envasador o importador, en
su caso.
Artículo 5º—Inspecciones:
Las inspecciones serán realizadas por las Autoridades Públicas de acuerdo con
las competencias que la legislación vigente les atribuya y con la frecuencia e
intensidad que consideren necesarias.
Artículo 6º—Régimen sancionador:
Las infracciones a lo dispuesto en esta directriz serán sancionadas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 78, siguientes y concordantes de
Transitorio
único.—Se otorgan seis meses a partir de la entrada en vigencia de la
presente regulación para que los establecimientos ajusten sus procesos e
infraestructura a la presente directriz. Dicho plazo, ante solicitud del
interesado al SENASA, podrá ampliarse por un período igual y por una única vez
cuando deban realizarse modificaciones en los procesos o la infraestructura del
establecimiento que así lo ameriten por el monto de su inversión y magnitud de
la obra, lo cual se resolverá mediante resolución razonada.
Artículo 7º—Rige seis meses posteriores
a su publicación en el Diario Oficial
Dada en Barreal de Ulloa,
Heredia, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Alexis Sandí Muñoz, Director
General a. í.—1 vez.—O.C. Nº 8971.—Solicitud
Nº 28028.—C-127500.—(IN2010103213).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Álvaro Aragón Tinoco
número de cédula 1-500-516, vecino de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Higiene Global S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dinamix
800, fabricado por Laboratorios Distrago Química S. A. y distribuido por
Droguería Higiene Global S. A., con los siguientes principios activos: Cada
Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
Heredia, a las 8 horas del día
11 de noviembre del 2010.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010102551).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 331, emitido por el Liceo
Antonio Obando Chan, en el año dos mil nueve, a nombre de Salazar Muñoz Melany
de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 66, título Nº 314, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí,
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Durán Zapata Jesús
Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 75, título N° 1407, emitido por el Colegio Lincoln, en el año
dos mil nueve, a nombre de Pérez Henchoz Karina. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 6, Asiento 6, Título N° 16 emitido por
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo
1, Folio 3, Título Nº 89, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el
año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Morales Martínez Patricia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 92, título N° 338, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Guevara Barrantes Katherine Juriana. Se solicita la
reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo II, folio 44, título N° 81-030, emitido por el
Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Delgado
Benavides Luis Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 14, título N° 77, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Hojancha, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Castillo
Matarrita José Raúl. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Barrantes Castillo José
Raúl. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 2, asiento N° 10, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo,
en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Salazar Cartín Jeannette.
Se solicita la reposición del título por pérdida del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 166, título N° 1860, emitido por el Liceo de San José, en el
año dos mil, a nombre de Zeledón Vives Karla Vanessa. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, título N° 105, emitido por el Cabezas Rojas Debles Mayela,
en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Cabezas Rojas Debles
Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 258, título N° l, emitido
por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y seis,
a nombre de Róger Jesús Aguilar Cascante. Se solicita la reposición del título
por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Róger Jesús Aguilar Obregón. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 91, asiento N° 22, título N° 704, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Fonseca
Paniagua Eimy. Se solicita la reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 17, título N° 259, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el
año dos mil tres, a nombre de González Redondo Kattia Carolina. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 03, título N° 2155, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Limón, en el año dos mil siete, a nombre de Morazán Salamanca
Kevin Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 190, título N° 712, emitido por el Centro de Innovación
Educativa, en el año dos mil nueve, a nombre de Holthuis Thijn. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 5, título N° 1140, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Puntarenas, en el año dos mil siete, a nombre de Vega Córdoba Angie. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 56, título N° 377, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Morales Morera Heiner Fernando. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 5, título N° 11, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en
el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de González Segura Glenda. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 36, título N° 169, emitido por el Liceo de Villarreal, en el
año dos mil siete, a nombre de Abarca Gutiérrez Brenda Natalia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 30, título N° 550, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío
con Sección Diurna, en el año dos mil cinco, a nombre de Carvajal Quirós
Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 150, título N° 1906, emitido por el Liceo Académico de
Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Abarca Jiménez Rafael Ángel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 15, título N° 1487, emitido por el Colegio Técnico Profesional
San Isidro, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Carballo Pedro Mauricio.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 44, título Nº 741, emitido por el Colegio de Santa Ana,
Liberia, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Rodríguez María
Marselly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo III, folio 24, título N° 2942, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Mora Joshua Asael. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 19, título N° 204, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos,
en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Cabezas Idelma María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 133, título Nº 1245, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Delgado Mejías
Johanna Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 745, emitido por el Liceo de San
José, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Bonilla Mena Leda
María. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ DRBM-DIR-005-2010
DE: Dirección de Bienes Muebles
PARA: Coordinadores, Registradores, Dpto. de Placas
ASUNTO: Cambio de placas código “SR” para vehículos de
servicio de remolque
FECHA: 24 de noviembre del 2010
A partir del 1º de setiembre de
1997, según Circular DRPM-407-97 de esa misma fecha, el Registro de
No obstante, dado que antes de esa fecha el
código “SR” estuvo autorizado y que por error administrativo, aún
después de la misma, siguió siendo utilizado, con el fin de regularizar esas
inscripciones registrales y la asignación de placas metálicas; se les informa
los procedimientos que se han acordado -en coordinación con
1) Para inscripciones autorizadas antes del 1º de setiembre de 1997,
el interesado deberá presentar formalmente su solicitud al Diario del Registro
de Muebles y cancelar los aranceles registrales, adjuntado
2) Para inscripciones autorizadas con
posterioridad al 01 de setiembre de 1997, en razón de que la asignación de
código “SR” y la confección de placa metálica con ese código lo fue
en virtud de error registral, el interesado deberá presentarse previamente a
cualquiera de las Coordinaciones Registrales de este Registro, quienes le darán
una boleta para que obtenga gratuitamente las copias de microfilm referentes a
esa inscripción y habiéndose verificado el error registral, se procederá en
forma inmediata -con esos documentos y los relativos a la reposición de placa
que serán digitalizados- a autorizar el cambio de placa y asignación de nueva
matrícula.
Si no fuere posible practicar
este movimiento por existir gravámenes prendarios o medidas cautelares
administrativas anotados sobre el bien, o por faltar información sobre cuál
código se debe asignar, el Coordinador Registral le prevendrá al interesado
presentarse a
Una vez autorizado el cambio de
placa, el propietario registral o quien legalmente lo represente, deberá luego
retirar la nueva placa metálica ante el Departamento de Placas, la cual, según
se acordó con
3) Cualquier traspaso o cambio de características
que a partir del día de hoy se presente para su trámite ante este Registro, que
involucre un vehículo placas “SR”, será suspendido y devuelto
defectuoso, previniéndole al interesado proceder a gestionar el respectivo
cambio de placa para asignarle así el código que legalmente es pertinente. A
esos efectos se aplicará, según corresponda, los procedimientos descritos en
los puntos uno y dos anteriores.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de
REGISTRO DE
Cambio de Nombre por
fusión Nº 68186
Que José Antonio Gamboa Vásquez, cédula de
identidad número 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Schulz, S.A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión
de Somar S. A., Industria Mecánicas, domiciliada en Rua, Rui Barbosa, Nº 800-
Distrito Industrial, Joinville - Santa Catarina, Brasil, por el de Schulz S.
A., domiciliada en Rua Dona Francisca Nº 6901, Joinville-Santa Catarina,
Brasil, presentada el 23 de setiembre de 2010, bajo expediente 68186. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009330 Registro Nº 162065 SOMAR
en clase 8, marca denominativa. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula
1-341-287, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Genentech, Inc., de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMBINACIONES DE UN
CONJUGADO ANTICUERPO-FÁRMACO ANTI-HER2 Y AGENTES QUIMIOTERAPEUTICOS Y LOS
MÉTODOS DE USO. Las combinaciones del conjugado anticuerpo-fármaco de
trastuzumab-MCC-DM1 y los agentes quimioterapéuticos, que incluyen
estereoisómeros, isómeros geométricos, tautómeros, solvatos, metabolitos y
sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, son útiles para la inhibición
del crecimiento celular del tumor y para el tratamiento de trastornos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La señora Ana Rita Sánchez Fallas c.c. Hortencia Ana Rita Sánchez Fallas,
de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado COLCHÓN.
Para
ver imagen solo en
El agujero donde se colocará el estómago de la
mujer embarazada mide cuarenta centímetros de profundidad, pero como tiene dos
niveles, el primero mide veinticinco centímetros de profundidad y viene a ser la tapa del agujero. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La señora María de
Para
ver imagen solo en
La invención se refiere compuestos que inhiben
HSP90 que consisten en la fórmula, en la cual las variables son como se las
define aquí. La invención se refiere, además, a composiciones farmacéuticas,
kits y artículos de fabricación que comprenden dichos compuestos; métodos e
intermediarios útiles para producir los compuestos; y métodos de uso de dichos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado
especial de Coflex S. A. de C.V, de México, solicita la patente de invención
denominada TRAMPA DE DRENAJE FLEXIBLE. La presente divulgación se relaciona de
manera general con ensamblajes de trampas flexibles de drenaje y métodos para
construir e instalar dichas trampas de drenaje. En una realización ilustrativa,
el ensamblaje de la trampa flexible de drenaje incluye un conector en el
aditamento de plomería, una unión de descarga y una porción de trampa que
conecta el conector del aditamento de plomería con la unión de descarga. La
porción de trampa tiene una forma tal que funciona para retener un pozo de agua
dentro de esta porción de trampa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de ASTRAZENECA AB,
Para
ver imagen solo en
De Suecia, solicita la patente
de invención denominada Pirimidin-5-Carboxamidas Sustituidas 281. Un compuesto
de fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de este donde los grupos
variables se definen en el interior; y también se describen su uso en la
inhibición de 11BHSD1, procedimientos para prepararlos y composiciones
farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Zürcher Blen, cédula
1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de
apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
Para
ver imagen solo en
La presente invención pretende
proporcionar un derivado de compuesto de iminopiridina que tiene una acción
antagonista del receptor adrenérgico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Zürcher Blen, cédula
1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de
apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
Para
ver imagen solo en
Se describe un compuesto el cual
tiene una excelente actividad selectiva superior como antagonista del receptor
adrenérgico 1D y por lo tanto es útil como un agente profiláctico/terapéutico
para el tratamiento de una enfermedad del tracto urinario
inferior y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El señor ST. Jude Medical, Cardiology
División Inc., de E.U.A. Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor,
divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial
de, solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Transportistas y Afines de
Agua Caliente, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre
otros son los siguientes: Promover el desarrollo de los intereses de los
transportistas de la comunidad de San Francisco, en busca de mejorar el
servicio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Vives Brenes. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2010 asiento: 248596.—Curridabat al día
veintidós del mes de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010210359.—(IN2010101967).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Wicca Costarricense IMANI,
traducción al español Asociación Costarricense de Sabios en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Internacional Unción,
con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Magisterio del Evangelio de Cristo, que busca dar respuesta
a las necesidades inmediatas del ser humano con la clara finalidad de
evangelizarlo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco Javier
Prendas Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 268584).—Curridabat,
a los nueve días del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN20100102186).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Grupo Cotobruseño de Lecheros
Unidos, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento laboral, agrícola,
social, cultural, educativo, organizativo y recreativo de sus miembros. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Rolando Gamboa Zúñiga. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 205347, adicionales tomos: 2010, asientos:
247656 y 312246).—Curridabat, diez de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010210605.—(IN2010102357).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Cristiana Lluvia de
Gracia de las Asambleas de Dios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2010, asiento: 73465.—Curridabat, cinco de abril del dos mil
diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010210676.—(IN2010102358).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-344562, denominación: Asociación Obras del
Espíritu Santo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional a las doce horas veinticinco minutos, del 14 de enero del
2010. Documento tomo 2009, asiento 81158.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2010210704.—(IN2010102359).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Médicos Veterinarios de Fauna Silvestre de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: agrupar a los profesionales en medicina veterinaria
que se dediquen o esten especializados en la atención de animales silvestres,
fomentando su capacitación y trabajo en conjunto. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Danilo Leandro Loría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento:
220847.—Curridabat, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010210705.—(IN2010102360).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Ministerio Tabernáculo de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Costarricense de Empresas y Consultores en
Comunicación Estratégica ACECCE, con domicilio en la provincia de San José;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: congregar a todas las
firmas de comunicación estratégica de Costa Rica y consultores independientes
dedicados a esa labor para promover el ejercicio profesional y ético de este
campo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marlene
Cambronero Picado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 295558.—Curridabat,
22 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2010102521).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Vecinos de Los Hatillos, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover el desarrollo de la comunidad y orientar a resolver los problemas
sociales, culturales, ambientales, inseguridad y condiciones de vida. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Jorge Martín Jiménez Solano. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 291255.—Curridabat, al día
quince del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº RP2010210855.—(IN2010102686).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Costarricense Para el Estudio y
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
María Isabel Rojas Chaves, quien es mayor de edad,
casada, estilista, vecina de Alajuela, Cuatro Esquinas de Orotina,
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE CAUCE
DE
DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 1-2009 el señor
Misael Arias Quesada, mayor, casado una vez, cédula 2-179-266, empresario,
vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, apoderado generalísimo de Constructora
Hermanos Arias S. A., presenta solicitud para extracción de materiales en cauce
de dominio público sobre el Río Kooper.
Localización Geográfica:
Sito en Aguas Zarcas,
Hoja cartográfica:
Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 267565.2518 – 267563.8200 Norte,
496382.8237 – 496462.4700 Este límite aguas arriba y 268230.5321 –
268158.7069 Norte, 496238.8927 – 496194.7691 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1
267563.8200 Norte, 496462.4700 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
003°32’33” |
66.817 |
2 – 3 |
001°07’27” |
126.074 |
3 – 4 |
344°37’44” |
134.212 |
4 – 5 |
309°38’05” |
163.655 |
5 – 6 |
340°10’13” |
77.038 |
6 – 7 |
000°16’33” |
128.645 |
7 – 8 |
312°12’41” |
58.129 |
8 – 9 |
211°33’48” |
84.296 |
9 – 10 |
134°07’50” |
47.448 |
10 – 11 |
180°01’36” |
175.867 |
11 – 12 |
151°11’16” |
66.068 |
12 – 13 |
114°45’11” |
131.664 |
13 – 14 |
179°48’18” |
130.530 |
14 – 15 |
179°48’18” |
73.825 |
15 – 16 |
178°18’51” |
67.209 |
16 – 1 |
091°01’48” |
79.659 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de enero del 2009, área y
derrotero aportados el 5 de julio del 2010.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas veinte minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil diez del dos mil diez.—Lic. Cynthia
Cavallini Chinchilla, Jefe Registro Nacional Minero.—Nº
RP20100210774.—(IN2010102364).
2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 3003A.—Joel y William, Alfaro Blanco solicitan concesión de:
Exp. 14229P.—Tubérculos
Exp. 13964A.—El Gavilán Murillo y
Vargas S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13853P.—Uvita
Palmsfnterprises Inc. S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 7940P.—Mario Cerdas
Salazar, solicita concesión de:
Expediente número 14347P.—Rosa Maddler
S. A., solicita concesión de:
Expediente 14338-P.—Familia Vásquez
Vásquez de Palmares V.V. S. A., solicita concesión de:
Expediente 7334P.—Familia Vásquez
Vásquez de Palmares V. V. S. A. solicita concesión de
Expediente Nº 898-H.—Compañía
Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L. Solicita concesión de fuerza hidráulica para
autogeneración privada:
Expediente Nº 9288A.—Lomas de
Perseverancia S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9220A.—Henry Gerardo y otra,
Jiménez Murillo solicita concesión de:
Exp. 7269P.—Arirosa Ltda., solicita
concesión de:
Exp. 14342P.—Hermosa Mar Vista
Veinticuatro X S. A., solicita concesión de:
Exp. 14343P.—Vilita, Paliulyte solicita
concesión de:
Exp. 6773P.—Fernando Caamaño León,
solicita concesión de:
Exp. 14350P.—Instituto del Café de
Costa Rica, solicita concesión de:
Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2010102574).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Wendy Malka Chaves Sandoval, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1963-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil
nueve. Ocurso. Exp. N° 32646-09. Resultando: 1º—... 2º—...;
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Abigaíl Barrantes Víquez..., en el sentido que los apellidos de
la madre de la persona ahí inscrita son “Chaves Sandoval” y no como
se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010101778).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Carolina Corella Ramírez, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Nº 1153-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cuarenta minutos del seis de junio del dos mil seis.
Exp. Nº 26492-05. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando:
I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el
Fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de
Fiorella Denisse López Benavides, que lleva el número... en el sentido que el
primer apellido de la madre... es “Corella”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(IN2010102268).
Se hace saber que este registro en
diligencias de ocurso incoadas por Belkis Benita Villareyna Centeno, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
1928-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintitrés
de agosto del dos mil diez... Ocurso. Exp: N° 25474-2010. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Luis Virrareina Centeno...; en
el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es
“Villarreyna” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—1 vez.—RP2010210652.—(IN2010102365).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Laura Yanci Beita Benavente, exp. 6996-
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Santos Eneyda Robles con único apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2044-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del seis
de setiembre del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 21943-2010. Resultando:
1º—..., 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marlith Yulián
Salazar Robles ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la
persona ahí inscrita son Santos Eneyda Robles no indica segundo apellido y no
como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº
RP2010210981.—(IN2010102690).
“Por tanto, Se
resuelve: Declarar al Lic. Salvador Orozco Trejos, cédula de identidad número
7-050-705 responsable administrativamente con actuación dolosa de los cargos
imputados y comprobados en este procedimiento administrativo; razón por la
cual, se recomienda en forma vinculante, aplicar la sanción de despido sin
responsabilidad para el Estado, así como la prohibición de ingreso o reingreso
a un cargo de
La anterior sanción tiene un
plazo de cuatro años y rige a partir del 26 de noviembre del 2010. En razón de
ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que el
señor Salvador Orozco Trejos, cédula de identidad N° 7-050-705, no sea nombrado
en cargos de
Publíquese.—Lic. Roberto
Rodríguez Araica, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2010104407).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR.
CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS CCSS
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2011
Con base a lo que establece el
artículo 6° de
San José, 26 de noviembre del
2010.—Lic. Leticia M. Vásquez A., Coordinadora Subárea de
Planificación.—1 vez.—(IN2010104480).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000023-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación de servicios
de
alimentación en
Los interesados deberán retirar el cartel en
Los interesados en participar, deberán enviar
al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre
de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este
requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 10
de diciembre del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel
González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38536.—C-20400.—(IN2010105530).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000031-99999
Compra de equipo de cómputo
Los interesados tienen el cartel a
disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red. En la
página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en
Asimismo se les comunica que con motivo del
cierre institucional,
Sabanilla, 10 de diciembre del
2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010104193).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-2399
Contratación de servicios profesionales de aseo
y
limpieza para el Área de Salud Acosta
El cartel establece como condición excluyente
la visita al sitio, la cual se programa para el día miércoles 22 de diciembre a
las 8:00 a. m., iniciando en el edificio sede del área de Salud Acosta. Más
información en www.ccss.sa.cr.
San José, 09 de diciembre de
2010.—Dr. Julio Calderón Serrano, Director Regional a. c.—1
vez.—(IN2010105476).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000039-1142
Sistema completo reemplazo total de rodilla
prótesis
total de rodilla
Se informa a los interesados que
esta disponible el cartel de
Ítem Dos: 315 Ud. prótesis total de rodilla,
primaria con y sin preservación de ligamento cruzado posterior.
Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 03
de febrero 2011. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de diciembre del
2010.—Subárea de Carteles.—Lic. Jeann Carlo Barrientos Araya, Jefe
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37988.—C-17000.—(IN2010105562).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000134-PRI
Servicio de renovación del licenciamiento de suite
de
herramientas para detección, diagnóstico
y
resolución de los problemas Quest Software
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de enero del 2011
para el “Servicio de renovación del licenciamiento de suite de
herramientas para detección, diagnóstico y resolución de los problemas Quest
Software”.
Los documentos que conforman el cartel,
pueden ser retirados en
Dirección de
Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
10-01.—Solicitud Nº 1657.—C-15300.—(IN2010105474).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000024-PROV
Construcción de la ampliación del Mezzanine
del
almacén en
El cartel que contiene las especificaciones
se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr., contrataciones administrativas, pueden
retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central sin
ningún costo o solicitarlo a Jorge Baltodano Méndez en la dirección
electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.
08 de diciembre del
2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos
Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14454.—Solicitud Nº
37216.—C-16150.—(IN2010105459).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000006-PROV
Empresa que se encargue de la producción y transmisión
del
programa Rueda de
El cartel que contiene las especificaciones
se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace contrataciones administrativas o
pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio
central, a partir de esta publicación, sin ningún costo.
Departamento de Proveeduría.—Jorge
A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14461.—Solicitud Nº
37215.—C-17000.—(IN2010105464).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000566-63000
(2010LA-000042-UPIMS)
(Infructuosa)
Servicio publicitario campaña pólvora
Gobierno
Central
Se avisa a los interesados que
la licitación arriba mencionada que por resolución de las 14:00 horas del 7 de
diciembre del 2010, se declara infructuosa
Unidad de Bienes y
Servicios.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director
Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
22727.—C-12750.—(IN2010105465).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
(Con
fondos del FIDEICOMISO 872 BNCR-MS)
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000035-UPIMS
(Infructuosa)
Servicios de profesionales en Ingeniería Química
y
Apoyo Administrativo
Se avisa a los interesados que
la licitación arriba mencionada que por resolución de las 14:00 horas del 6 de
diciembre del 2010, se declara infructuosa
Dirección Financiero Bienes y
Servicios.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1
vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
22726.—C-12750.—(IN2010105467).
(Con fondos del FIDEICOMISO 872 BNCR-MS)
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000043-UPIMS
Servicios profesionales para el desarrollo
de
sistema de tumores
Se avisa a los interesados en la
licitación arriba indicada, que por resolución de las 11:00 horas del 09 de
diciembre del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:
Línea única
Oferta Nº 2 Grupo Asesor-INFOSALUD.
Consorcio constituido por las empresas Grupo Asesor en Informática S. A.,
cédula jurídica 3-101-176505, representada por su apoderado generalísimo
sin límite de suma Ricardo Bonilla Martín, INFOSALUD S. A. cédula jurídica
3-101-232896, y representada por Ilse Cerda Montero, apoderada generalísima
sin límite de suma.
Términos de referencia para el
diseño, desarrollo e implementación del sistema de información del registro
nacional de tumores (SIRNAT) ¢93.000.000,00.
Inicio del servicio y plazo de ejecución: El
inicio de la prestación de los servicios será a partir del retiro de la orden
de compra y a partir del día hábil siguiente en que
Forma de pago: El pago será realizado en 3
tractos en relación a todos los productos recibidos de cada ítem y bajo la
condición del aval de los productos por parte del equipo técnico del Ministerio
de Salud. El pago será contra el recibo conforme del servicio, dentro de los 30
días naturales después de la presentación de las facturas, las cuales deberán
contener el visto bueno de
San José, 09 de diciembre del
2010.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Enrique
Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
22728.—C-29750.—(IN2010105468).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-005091-01
Adquisición e implementación de una herramienta para
la
definición y administración de la arquitectura
empresarial
(AE) del conglomerado BCR
Nos permitimos informarles que
Ítem |
GBM de Costa Rica S. A |
Monto US$ |
1 |
Costo licenciamiento |
69.799,75 |
2 |
Costos totales de instalación y configuración |
15.504,00 |
3 |
Costos totales servicios profesionales para parametrización de la herramienta (Máximo 30 horas) |
13.189,12 |
4 |
Costos asesoría carga de datos y puesta en marcha. Esquema horas consultor (Máximo 50 horas/Consultor) |
10.995,80 |
5 |
Costo total de capacitación |
57.005,25 |
|
Costo total herramienta y capacitación |
166.493,92 |
|
Monto total |
166.493,92 |
Con un plazo para desarrollarse
e implementarse de 6 meses.
Adicionalmente se adjudica el mantenimiento
de la herramienta, consultivo, correctivo y evolutivo por un monto de
US$66.141,00 por el período de 1 año, pudiendo ser prorrogado por períodos
iguales, hasta un máximo de cuatro años.
El mantenimiento rige una vez que
San José, 09 de diciembre del
2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1
vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº
43527.—C-35000.—(IN2010105522).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000020-UADQ
(Resolución
de declaratoria de infructuosa
Nº
UADQ-659-2010)
Concesión temporal de un local para la prestación de servicios
de
alimentación en
Sabanilla de Montes de Oca, 10
de diciembre del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel
González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38536.—C-20400.—(IN2010105529).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-UTN
Compra de sistema de software integrado
Se comunica a los interesados
que
Línea Nº 1: Sistema de Software
Integrado para
Monto: ¢27.500.000,00, incluye
el costo de los módulos y la implementación de los mismos.
Tiempo de entrega: ocho meses a partir de la
entrega de la orden de compra.
Todo lo demás de acuerdo a la oferta y al
cartel respectivo.
Forma de pago: la establecida en el cartel.
Consultas al correo: vcascante@utn.ac.cr
teléfono: 2435-5000, ext. 1158.
Lic. Miguel González Matamoros,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010105483).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000008-8101
Lienzo blanco
Ítem |
COD. |
Descripción del objeto |
CA |
U.D |
Precio unitario |
Costo total |
01 |
5-10-02-0100 |
Lienzo blanco |
70.000 |
MT |
3.68 |
257.600.00 |
Total de la oferta |
|
|
$257.600.00 |
|||
Valor en letras: |
Doscientos cincuenta y siete mil seiscientos dólares con 00/100 |
Ver detalle en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de diciembre de
2010.—Dirección Producción Industrial.—Lic. Víctor Díaz
Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
44508.—C-20000.—(IN2010105565).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000006-8101
Ojo de perdiz
Ítem |
COD. |
Descripción del objeto |
CA |
U.D |
Precio unitario |
Costo total |
01 |
5-10-07-1000 |
Tela ojo de perdiz |
162.000 |
MT |
3.87 |
626.940.00 |
Total de la oferta |
|
|
$626.940.00 |
|||
Valor en letras: |
Seiscientos veintiséis mil novecientos cuarenta dólares con 00/100 |
Ver detalle en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de diciembre de
2010.—Dirección Producción Industrial.—Lic. Víctor Díaz
Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
44509.—C-20000.—(IN2010105566).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000109-PRI
Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de equipos
productores
de Hipoclorito de Sodio y dispensadores
de
pastillas de Hipoclorito de Calcio
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2010-923 del 30 de noviembre del
2010, se adjudica
Oferta 1: Corporación Font S.
A. Monto total adjudicado $77.811,74 dólares exactos. Oferta Nº 2: Easyclor
S. A. Monto total adjudicado $94.301,17 dólares exactos. Demás condiciones
de acuerdo al cartel y las ofertas respectivas.
Dirección de
Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
6647-2010.—C-15300.—(IN2010105578).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-01
Concesión y explotación de las sodas de la sede central
• Adjudicar la línea
• Adjudicar la línea
Acuerdo en firme por unanimidad.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº
24749.—C-21250.—(IN2010105481).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-07
Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para el
Centro
Regional Polivalente de Puntarenas, instalaciones
del
Centro Cutuart de Desmontes de San Mateo, Centro
de
Formación Profesional de Orotina, Centro
de
Formación Profesional de Puntarenas
y
Buque Escuela Solidaridad
• Adjudicar las líneas 1, 3 y
• Adjudicar la línea
• Adjudicar la línea
Acuerdo en firme por unanimidad.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº
24749.—C-29750.—(IN2010105482).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-PROV
Contrato suministro lotería instantánea
A los interesados en la presente
licitación se les informa que
Adjudicatario: Pollard
Banknote Ltd.
Plazo de entrega: 60 días
naturales
Forma de pago: Transferencia bancaria, 30
días después de embarcado el pedido, pagadera contra presentación de guía de
embarque y factura.
Precios:
Tamaño |
Emisión |
|
|
Alto (Pulgadas) |
Ancho (Pulgadas) |
Precios |
|
Renglón Nº 1 |
|
|
|
Cuatro juegos simultáneos |
|
||
2.44 |
4.00 |
2,000,000 |
15,91 |
2.44 |
4.00 |
3,000,000 |
13,31 |
2.44 Un solo juego |
4.00 |
3,000,000 |
16,13 |
2.44 Un solo juego |
4.00 |
2,000,000 |
20,74 |
Renglón Nº 2 |
|
|
|
Boletos con un mismo diseño o escenas en el
juego |
|||
3.00 |
3.00 |
1,000,000 |
$26.49 |
1,500,000 |
$19.96 |
||
2,000,000 |
$16.44 |
||
3,000,000 |
$12.92 |
||
4.00 |
3.00 |
1,000,000 |
$28.97 |
1,500,000 |
$21.92 |
||
2,000,000 |
$18.40 |
||
3,000,000 |
$14.88 |
||
5.00 |
3.00 |
1,000,000 |
$30.93 |
1,500,000 |
$23.88 |
||
2,000,000 |
$20.36 |
||
3,000,000 |
$16.84 |
||
4.00 |
4.00 |
1,000,000 |
$31.58 |
1,500,000 |
$24.54 |
||
2,000,000 |
$21.02 |
||
3,000,000 |
$17.49 |
||
5.00 |
5.00 |
1,000,000 |
$37.46 |
1,500,000 |
$30.41 |
||
2,000,000 |
$26.89 |
||
3,000,000 |
$23.37 |
||
6.00 |
6.00 |
1,000,000 |
$44.64 |
1,500,000 |
$37.60 |
||
2,000,000 |
$34.04 |
||
3,000,000 |
$30.79 |
||
Boletos con troquelado |
|
||
3.00 |
3.00 |
1,000,000 |
$27.99 |
1,500,000 |
$20.96 |
||
2,000,000 |
$17.19 |
||
3,000,000 |
$13.42 |
||
4.00 |
3.00 |
1,000,000 |
$30.47 |
1,500,000 |
$22.92 |
||
2,000,000 |
$19.15 |
||
3,000,000 |
$15.38 |
||
5.00 |
3.00 |
1,000,000 |
$32.43 |
1,500,000 |
$24.88 |
||
2,000,000 |
$21.11 |
||
3,000,000 |
$17.34 |
||
4.00 |
4.00 |
1,000,000 |
$33.08 |
1,500,000 |
$25.54 |
||
2,000,000 |
$21.77 |
||
3,000,000 |
$17.99 |
||
5.00 |
5.00 |
1,000,000 |
$38.96 |
1,500,000 |
$31.41 |
||
2,000,000 |
$27.64 |
||
3,000,000 |
$23.87 |
||
6.00 |
6.00 |
1,000,000 |
$46.14 |
1,500,000 |
$38.60 |
||
2,000,000 |
$34.83 |
||
3,000,000 |
$31.29 |
||
Boletos con hasta 5 diseños o escenas diferentes |
|||
En un mismo juego |
|
|
|
3.00 |
3.00 |
1,000,000 |
$26.49 |
1,500,000 |
$19.96 |
||
2,000,000 |
$16.44 |
||
3,000,000 |
$12.92 |
||
4.00 |
3.00 |
1,000,000 |
$28.97 |
1,500,000 |
$21.92 |
||
2,000,000 |
$18.40 |
||
3,000,000 |
$14.88 |
||
5.00 |
3.00 |
1,000,000 |
$30.93 |
1,500,000 |
$23.88 |
||
2,000,000 |
$20.36 |
||
3,000,000 |
$16.84 |
||
4.00 |
4.00 |
1,000,000 |
$31.58 |
1,500,000 |
$24.54 |
||
2,000,000 |
$21.02 |
||
3,000,000 |
$17.49 |
||
5.00 |
5.00 |
1,000,000 |
$38.96 |
1,500,000 |
$31.41 |
||
2,000,000 |
$27.64 |
||
3,000,000 |
$23.87 |
||
6.00 |
6.00 |
1,000,000 |
$46.14 |
1,500,000 |
$38.60 |
||
2,000,000 |
$34.83 |
||
3,000,000 |
$31.29 |
||
Boletos con hasta 6 dif. diseños en un mismo
juego |
|||
3.00 |
3.00 |
1,000,000 |
$26.49 |
1,500,000 |
$19.96 |
||
2,000,000 |
$16.44 |
||
3,000,000 |
$12.92 |
||
4.00 |
3.00 |
1,000,000 |
$28.97 |
1,500,000 |
$21.92 |
||
2,000,000 |
$18.40 |
||
3,000,000 |
$14.88 |
||
5.00 |
3.00 |
1,000,000 |
$30.93 |
1,500,000 |
$23.88 |
||
2,000,000 |
$20.36 |
||
3,000,000 |
$16.84 |
||
4.00 |
4.00 |
1,000,000 |
$31.58 |
1,500,000 |
$24.54 |
||
2,000,000 |
$21.02 |
||
3,000,000 |
$17.49 |
||
5.00 |
5.00 |
1,000,000 |
$38.96 |
1,500,000 |
$31.41 |
||
2,000,000 |
$27.64 |
||
3,000,000 |
$23.87 |
||
6.00 |
6.00 |
1,000,000 |
$46.14 |
1,500,000 |
$38.60 |
||
2,000,000 |
$34.83 |
||
3,000,000 |
$31.29 |
||
Con plecado o prepicado |
|
||
3.00 |
3.00 |
1,000,000 |
$27.49 |
1,500,000 |
$20.63 |
||
2,000,000 |
$16.94 |
||
3,000,000 |
$13.25 |
||
4.00 |
3.00 |
1,000,000 |
$29.97 |
1,500,000 |
$22.59 |
||
2,000,000 |
$18.90 |
||
3,000,000 |
$15.21 |
||
5.00 |
3.00 |
1,000,000 |
$31.93 |
1,500,000 |
$24.55 |
||
2,000,000 |
$20.86 |
||
3,000,000 |
$17.17 |
||
4.00 |
4.00 |
1,000,000 |
$32.58 |
1,500,000 |
$25.20 |
||
2,000,000 |
$21.52 |
||
3,000,000 |
$17.83 |
||
5.00 |
5.00 |
1,000,000 |
$38.46 |
1,500,000 |
$31-08 |
||
2,000,000 |
$27.39 |
||
3,000,000 |
$23.70 |
||
6.00 |
6.00 |
1,000,000 |
$45.64 |
1,500,000 |
$38.27 |
||
2,000,000 |
$34.58 |
||
3,000,000 |
$31.12 |
Los pedidos se realizarán de
acuerdo con las necesidades establecidas por
El adjudicatario debe rendir una garantía de
cumplimiento del 5% del valor CIP para 30 millones de boletos y debe ser
depositada dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firmeza del acto de
adjudicación.
Esta garantía de cumplimiento debe tener una
vigencia de 60 días hábiles, posteriores a la fecha consignada en el aviso de
declaratoria oficial de la finalización del último juego suministrado por el
contratista, que será publicado en un diario de circulación nacional.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
oferta respectiva.
Departamento de
Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
14463.—Solicitud Nº 37215.—C-227600.—(IN2010105461).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-PROV
Servicios de vigilancia en el cementerio general, metropolitano,
agencias,
imprenta y edificio central
A los interesados en la presente
licitación se les informa que
A: Grupo MR Dos Seguridad S. A.
Descripción: Servicios de
seguridad y vigilancia en el cementerio general y metropolitano, agencias,
imprenta y edificio central.
Monto mensual: ¢17.438.541.66.
Monto anual: ¢209.262.499.92.
Detalle:
Descripción |
Monto mensual en ¢ |
Monto anual en ¢ |
Cementerio General |
9.591.871.67 |
115.102.460.04 |
Perro guardián
para turno C |
143.366.67 |
1.720.400.04 |
Cementerio Metropolitano |
4.795.935.84 |
57.551.230.08 |
Perro guardián
para turno C |
143.366.67 |
1.720.400.04 |
Agencias |
1.973.195.26 |
23.678.343.12 |
Imprenta |
790.805.55 |
9.489.666.60 |
Monto total |
¢17.438.541.66 |
¢209.262.499.92 |
Forma de pago: Mensual.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
oferta respectiva.
El adjudicatario debe rendir una garantía de
cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total anual
adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación. Esta garantía debe tener
una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción
definitiva del objeto de la presente contratación.
Departamento de
Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
14460.—Solicitud Nº 37215.—C-37500.—(IN2010105462).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000009-01
Adquisición de uniformes para los funcionarios municipales
El Concejo Municipal en sesión
ordinaria Nº 58 celebrada el 29 de noviembre de 2010, en su artículo 8º, inciso
C:
Acuerda: el proceso de
Licitación Abreviada 2010LA-000009-01 “Adquisición de uniformes para los
funcionarios municipales”, se adjudica en forma total a la empresa Moda
Colegial S. A., por un monto de ¢8.941.244,00, (ocho millones novecientos
cuarenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro colones con 00/100), según los
términos de su oferta y lo establecido en el pliego cartelario.
Puntarenas, 10 de diciembre de
2010.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2010105498).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000024-PCAD
(Enmienda
Nº 2)
Compra de varios tipos de equipo de cómputo-(Mini-laptop,
Servidores
E-branch y Kioscos Interactivos y Publicitarios)
De acuerdo al oficio SIT-0116-2010
del Subproceso Investigación Tecnología,
se realiza la siguiente enmienda al cartel:
1. En el ítem 2 microcomputador personal portátil mini laptop en el
punto del software instalado, se modifica para que se lea de la siguiente
manera:
Software
instalado: Windows 7 Starter de 32 bis en su última versión liberada, instalado
por el fabricante y su último Service Pack liberado, (versión en español).
2. La fecha de apertura para la recepción de ofertas se traslada para
el 07 de enero del
3. Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de diciembre del
2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Bach. Sergey Bolaños
Quirós.—1 vez.—(IN2010105581).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2010LN-000017-1142
(Aviso
Nº 9)
Tarjetas para el estudio de anticuerpos
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que dicho concurso
se prorroga para el día 21 de marzo del
Subárea de Carteles.—Jeann Carlo Barrientos Araya.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37987.—C-17000.—(IN2010105564).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01
Adquisición de una motoniveladora igual
o
superior al modelo 2010
Se prorroga la fecha de apertura para el día
20 de diciembre a las 10:00 horas en
Todo según oferta y cartel.
Lic. Jorge Rojas.—1
vez.—(IN2010105574).
DIRECCIÓN
DE AGUA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
METODOLOGÍAS
HIDROGEOLÓGICAS PARA LA
EVALUACIÓN DEL RECURSO
HÍDRICO
CAPÍTULO
1
Generalidades
Objetivo: El presente reglamento tiene por objeto la regulación de las metodologías
hidrogeológicas que evalúan los recursos hídricos subterráneos.
Ámbito de aplicación: están
sometidos a este reglamento todas las personas físicas y jurídicas, públicas y
privadas, que deberán utilizar metodologías hidrogeológicas para la evaluación
de los recursos hídricos.
CAPÍTULO
2
Definiciones
Para efectos de la aplicación de este reglamento
en el tema de aguas subterráneas se definirán los siguientes términos como
sigue:
Acuífero: Formación o formaciones geológicas que son capaces de almacenar y
transmitir agua en cantidades aprovechables bajo la acción de gradientes
hidráulicos.
Acuífero artesiano o surgente: corresponde con un acuífero confinado cuyo nivel
piezométrico se encuentra sobre la superficie del terreno de forma que cuando
se perfora el agua fluye en la superficie.
Acuífero colgado: acuífero que contiene un volumen de agua
subterránea de dimensionadas pequeñas, soportada por un estrato de una
conductibilidad hidráulica menor.
Acuífero confinado: acuífero limitado por formaciones de bajas
conductibilidades hidráulicas y tiene una presión mayor que la atmosférica. De
acuerdo con el coeficiente de almacenamiento estos acuíferos tienen valores de
1 x 10 -4 o menores.
Acuífero libre o no confinado: Es aquel en el que su límite superior se
encuentra a presión atmosférica. Los coeficientes de almacenamiento tienen
valores de 1x10-2.
Acuífero semiconfinado: Acuífero cubierto por un estrato de una
conductibilidad hidráulica menor, por la cual se puede drenar agua dependiendo
de los niveles piezométricos. Los coeficientes de almacenamiento tienen valores
de 1x10-2 y 1x10-4.
Aforos diferenciales: metodología que establece la medición de caudales
de un cauce en secciones contiguas, utilizada para estimar la relación de
intercambio de agua entre un cauce y un acuífero.
Área de recarga: corresponde con el área de un acuífero, donde el agua infiltra y lo
recarga.
Área de descarga: pueden ser de dos tipos: natural y artificial. La
descarga natural es cuando el nivel de agua subterránea intercepta la
superficie en forma de humedales, manantiales, flujo base y otros ecosistemas
que dependen de agua subterráneas. La descarga artificial se da por medio de
pozos o cualquier otro método mecánico.
Balance hídrico: en un sistema hidrológico donde se determina las entradas (precipitación,
flujos laterales y retornos) y salidas (flujo subterráneo, flujo base y
extracciones).
Balance hídrico de suelos: es la cantidad de agua que cede el suelo
saturado, como recarga a un acuífero.
Capacidad de campo: grado de humedad de una muestra que ha perdido
toda su agua gravitativa. Corresponde aproximadamente al contenido de agua que
retiene una muestra de suelo saturada y luego sometida a una tensión de -0,33
bares.
Coeficiente de almacenamiento (S): Agua que puede ser liberada por un
prisma vertical del acuífero de sección igual a la unidad y altura equivalente
al espesor saturado del mismo cuando se produce un descenso unidad del nivel
piezométrico. Es un valor adimensional. En acuíferos libres su valor coincide
con la porosidad drenable (0,1-0,001). En acuíferos cautivos está ligado a la
compresibilidad del agua y del medio acuífero, y su valor suele oscilar entre
10-5 y 10-3.
Conductividad hidráulica (k): es el volumen de agua que deja pasar
una formación geológica a través de una sección en un tiempo determinado, es
decir tiene unidades de velocidad. La conductividad hidráulica depende de la
geometría del medio (tamaño de los granos, coeficiente de uniformidad y
porosidad) y de las propiedades del fluido (peso específico y viscosidad
dinámica).
Cuenca hidrográfica: Área de superficie delimitada por una divisoria
topográfica de aguas, donde todas las aguas drenan a un mismo punto (río, lago,
mar). La cuenca como sistema integra diferentes subsistemas (político,
económico, biológico, cultural, entre otros) y el agua es el agente integrador
de todos los procesos en la misma.
Cuenca hidrogeológica: se refiere a la cuenca de aguas subterráneas, que
puede o no coincidir con la cuenca hidrográfica. Queda definida por la
divisoria de los sistemas de flujo subterráneo.
Densidad aparente: masa por unidad de volumen (kg/m3), incluyendo
los vacíos de una muestra de suelo seco.
Efluencia: cuando el acuífero alimenta un drenaje o cuerpo de agua.
Escorrentía superficial directa: parte del agua de lluvia que circula por la
superficie del terreno y confluye a los ríos, arroyos y otras masas de agua.
Evapotranspiración Potencial (ETP): es el resultado del proceso por el cual el agua
cambia de estado líquido a gaseoso y directamente o a través de las plantas
vuelve a la atmósfera en estado de vapor. Es la suma de la evaporación y
transpiración.
Flujo base: es el flujo de agua que vuelve al sistema superficial. En algunos casos si
la cuenca es cerrada es el drenaje del agua subterránea.
Flujo de retorno: es el flujo de agua que vuelve al sistema (cauce
fluvial o al agua subterránea) después de ser utilizada en los diferentes usos.
Flujo subterráneo: es el caudal que pasa por una sección de acuífero
delimitada por dos líneas de flujo.
Flujo subsuperficial: es un porcentaje de precipitación-infiltración
que no se incorpora a la recarga del acuífero y más bien fluye horizontalmente
hacia sitios o zonas preferenciales (ríos o quebradas). No se considera
acuífero.
Gradiente hidráulico: En un medio poroso, es la disminución de la
altura piezométrica por unidad de distancia en la dirección del flujo del agua
subterránea. Representa la pérdida de energía por unidad de longitud recorrida.
Infiltración: movimiento lento (gravedad) del agua a través del suelo-roca (zona no
saturada) hasta el nivel de aguas subterráneas.
Influencia: cuando el drenaje o cuerpo de agua recarga el acuífero.
Línea isofreática, piezométrica o equipotencial: líneas que unen puntos que tienen el mismo
potencial hidráulico.
Manantial: es el flujo de agua subterránea que aflora en la superficie debido a
cambios topográficos, zonas preferenciales, rasgos geológicos-estructurales
como fallas, o cambios en la conductividad hidráulica, fracturas o discontinuidades.
Algunos manantiales tienen una relación muy importante con los procesos de
precipitación-infiltración y por lo tanto disminuyen su caudal en épocas de
poca precipitación.
Microcuenca: Área que desarrolla su drenaje directamente a la corriente principal de
una subcuenca. Varias microcuencas pueden conformar una subcuenca.
Modelo hidrogeológico conceptual: es un esquema lógico, tanto a nivel cualitativo
como cuantitativo, que describe las propiedades, condiciones, procesos y
potencialidades de los acuíferos, permite entender el funcionamiento de los
acuíferos, para predecir su comportamiento y determinar sus recursos
explotables.
Nivel dinámico: también llamado nivel de bombeo, porque es producido cuando comienza la
descarga del acuífero por un pozo. Este nivel depende del caudal de bombeo, del
tiempo de bombeo y de las características hidrogeológicas del acuífero.
Nivel estático: es la profundidad del nivel de agua subterránea en la formación acuífera.
Permeabilidad intrínseca: es una característica propia de los materiales y
es dependiente de la sección por donde circule el fluido. Esta característica
depende de las propiedades del medio y es independiente del fluido.
Piezómetro: Corresponde con un pozo cuyo uso exclusivo es para monitoreo de niveles y
toma de muestras de calidad del agua.
Porosidad eficaz: se refiere al porcentaje de poros interconectados
que permiten la circulación de fluidos.
Punto de marchitez: grado de humedad de un suelo que rodea la zona
radicular de la vegetación, tal que la fuerza de succión de las raíces es menor
que la de retención del agua por el terreno y en consecuencia, las plantas no
pueden extraerla.
Quebrada: Área que desarrolla su drenaje directamente a la corriente principal de
una microcuenca. Varias quebradas pueden formar una microcuenca.
Rendimiento sostenible de un acuífero: puede considerar como un balance hídrico donde se
contempla el agua recargada, el flujo subterráneo, el agua extraída, retornos y
la descarga que alimenta a los ecosistemas naturales.
Subcuenca: Área que desarrolla su drenaje directamente al curso principal de la
cuenca. Varias subcuencas pueden conformar una cuenca.
Transmisividad (T): de un sistema acuífero, es aquella que mide la
cantidad de agua, por unidad de ancho, que puede ser transmitida
horizontalmente a través del espesor saturado de un acuífero con un gradiente
hidráulico igual a 1 (unitario). Comúnmente es definida como el producto de la
conductividad hidráulica y el espesor saturado del acuífero, sin embargo los
valores de transmisividad varían mucho en el espacio.
Vulnerabilidad de acuíferos: se puede definir como el nivel de penetración con
que un contaminante alcanza una posición específica en un sistema acuífero,
después de su introducción en alguna posición sobre la zona no saturada. También
se define como la susceptibilidad natural que presenta un acuífero a la
contaminación y está determinada por las características intrínsecas del mismo.
Zona No Saturada: corresponde a aquella parte del subsuelo donde
los poros no se encuentran ocupados completamente con agua.
Zona saturada: corresponde a aquella parte del subsuelo que se encuentra con sus poros
ocupados completamente por agua. Esta parte del subsuelo se denomina acuífero.
Zona de captura: corresponde con el área que contribuya o cede agua de forma directa a un
pozo o manantial.
CAPÍTULO
3
Balance
Hídrico de Aguas Subterráneas y Rendimiento Seguro
Para la elaboración del balance hídrico de aguas
subterráneas se debe utilizar la metodología de balance de humedad de suelos
desarrollado por Schosinsky (2006)(12), que es una
combinación del método de precipitación que infiltra y balance de humedad de
suelos.
Para realizar el balance hídrico se debe contemplar los siguientes
componentes:
1. Delimitación
de la cuenca hidrogeológica o en casos demostrados de coincidencia de la cuenca
hidrográfica con la hidrogeológica, se podrá utilizar la hidrológica (cuenca,
sub-cuenca o microcuenca).
2. Climatología,
con la precipitación promedio mensual.
3. Evapotranspiración,
se recomienda la metodología de Hargreaves (10).
4. Tipos
de suelo, pendiente, capacidad de campo, punto de marchitez a partir de la
clasificación de suelos (laboratorio: capacidad de campo, punto de marchitez,
granulometrías, densidades, contenidos de humedad, límites, densidad aparente y
profundidad de raíces).
5. El
balance hídrico (recarga potencial), debe contener al menos:
a) Flujo base (medición por aforos o
estación fluviográfica).
b) Flujo subterráneo.
c) Extracción
de agua de pozos y/o manantiales, se utilizarán los datos de caudal de los
expedientes de concesiones de aprovechamiento den ente encargado y en el caso
de que no esté concesionado se utilizará el caudal indicado en el permiso de
perforación.
d) Agua de retorno.
e) Rendimiento sostenible de un
acuífero.
Para casos particulares en donde se cuente con
redes de monitoreo, se podrá definir la recarga a partir de los cambios de los
niveles de aguas subterráneas.
Se debe acompañar de un modelo hidrogeológico que debe contemplar: mapas,
perfiles geológicos-hidrogeológicos, red de flujo (elaborada con manantiales y
pozos), tipos de acuíferos, parámetros (coeficiente de almacenamiento,
transmisividad, conductividad hidráulica) y se recomienda el uso de trazadores
e isótopos.
Se recomienda incluir dentro del cálculo de balance hídrico el caudal de
retorno. En caso de que no haya estaciones fluviográficas en la salida de la
cuenca, que permitan calcular el flujo base, se podrán utilizar aforos
puntuales medidos o históricos cada mes para establecer la curva de recesión y
determinar un flujo base aproximado.
Para la determinación de efluencia e influencia de los cuerpos de agua
respecto al acuífero evaluado, se deberán realizar aforos diferenciales en
rangos conforme al siguiente detalle: microcuencas se deberán realizar entre de
50 y
El rendimiento sostenible puede considerar como un balance hídrico donde se
contempla el agua recargada, el flujo subterráneo, el agua extraída, retornos y
la descarga que alimenta a los ecosistemas naturales. Se ha considerado que se
puede dejar el flujo base y la descarga subterráneas como rendimiento
sostenible, o también podría ser una fracción de la recarga. Sin embargo a
partir del monitoreo se puede obtener un caudal de explotación mayor que
provenga del flujo base o descarga del acuífero. Estos análisis serán definidos
por parte de las instituciones que intervienen en la gestión de los recursos
hídricos.
CAPÍTULO
4
Intrusión
Salina
Para los pozos localizados a menos de un kilómetro
de la pleamar conforme el Decreto 17390-MAG-S, se puede usar el valor de
conductividad eléctrica del agua como indicador de la posibilidad de intrusión
salina, para ello se utilizará el valor de referencia de 400 uS/cm (según
Decreto 32327-S del 03 de mayo de 2005) y para valores superiores deberá
analizarse el tipo de roca y el proceso de intrusión salina. Para tener mayor
certeza a la hora de caracterizar zonas con intrusión salina, se recomienda
utilizar relaciones físico-químicos como también utilizar el bromuro como
elemento conservativo del agua de mar. En caso de existir otros agentes de
contaminación debe ser considerados en los análisis, por ejemplo: excretas
animales, aplicación de agroquímicos, rellenos sanitarios y basureros.
Para los estudios de intrusión salina se recomienda utilizar el método de
Glover (6). En los casos, en donde el fondo de la perforación este por encima
del nivel del mar, no es necesario aplicar las metodologías para el cálculo de
intrusión salina, para ello se debe justificar mediante el modelo
hidrogeológico conceptual y adjuntar perfil topográfico hidrogeológico, que
permita concluir que conforme el nivel del agua subterránea no existe
posibilidad de contaminación por intrusión salina.
En caso de no contar con información básica para la elaboración de los
estudios de intrusión salina se podrán utilizar métodos indirectos como la
geofísica o se deberán realizar pozos exploratorios.
CAPÍTULO
5
Pruebas
de Bombeo
Conforme el Decreto 35884-MINAET, todos los
aprovechamientos de agua subterráneas deberán realizar pruebas de bombeo, de
acuerdo a los siguientes lineamientos:
Todos los informes finales de los pozos, deberán adjuntar la interpretación
de las pruebas de bombeo. Dichas pruebas deberán tener una duración mínima de
24 horas, según Decreto 35884-MINAET, sin embargo para uso urbanístico
(poblacional) la prueba deberá ser de 72 horas.
En casos particulares, en los que se demuestre claramente con criterios
técnicos hidrogeológicos, la duración de las pruebas podría ser de menor
duración. Esto podría aplicar en áreas
en donde no resulta conveniente extender el radio de influencia a una
determinada distancia, como ejemplo en zonas costeras con riesgo de intrusión
salina por largos bombeos, o por afectaciones a otras captaciones cercanas.
Para acuíferos libres, se utilizará la metodología de Neuman (6), para
acuíferos confinados Thies y Jacob (6) y para los semiconfinados se usará la
metodología de Hantush (6).
A partir de los datos de las pruebas de bombeo se determinaran los
parámetros del acuífero, particularmente la transmisividad, conductividad
hidráulica y coeficiente de almacenamiento (siempre y cuando exista un pozo
testigo o de observación). En caso de que requiera el pozo de observación será
definido por las instituciones públicas competentes.
Se deberá presentar la curva de recuperación con un mínimo de 80%.
Las pruebas de bombeo deberán entregarse a las instituciones públicas
competentes en formato digital de hoja electrónica e impresa. También se
adjuntaran: los datos de campo e interpretación de las pruebas.
CAPÍTULO
6
Radios
de influencia entre pozos y cuerpos de agua
Para la determinación del radio de influencia
entre pozos y cuerpo de agua se deberán utilizar la siguiente metodología:
a) Acuíferos
libres: utilizar la ecuación de flujo de Jacob (6).
b) Acuíferos
confinados: para estos casos aplicar los siguientes pasos: i) definir la red de
flujo (modelo conceptual), ii) calcular la zona de captura del pozo (Q=T*i*L) y iii)
calcular el descenso del pozo de bombeo a partir de la siguiente fórmula:
Para
ver imagen solo en
Para el caso de acuíferos confinados se aceptará
la interferencia con otro pozo siempre que no supere un 25% del abatimiento del
pozo de bombeo.
c) Acuíferos
semiconfinados: se deberá calcular la interferencia con los acuíferos
superiores Hantush (6).
CAPÍTULO
7
Zonas
de recarga
Para definir las zonas de recarga se debe elaborar
el modelo hidrogeológico, el cual debe incluir: mapas y perfiles
geológicos-hidrogeológicos, red de flujo (elaborada con manantiales y pozos),
tipos de acuíferos, parámetros (coeficiente de almacenamiento, transmisividad,
conductividad hidráulica) y se recomienda el uso de trazadores e isótopos.
Los métodos que serán aceptados para determinación de la infiltración de
los suelos serán los siguientes:
a) Método de
anillos (Método de Kostiakov (13)): esta diseñado para medir velocidad de
infiltración, sin embargo cuando la velocidad esta estabilizada se asume como
la conductividad hidráulica del medio. Este método se utilizará básicamente
estudios de balance hídrico (recarga acuífera) y además para el cálculo de
tiempos de tránsito se deben realizar a una profundidad representativa del
estrato geológico.
b) Método
de Porchet, Lefranc y Guelph (5-8-9): están diseñados para medir conductividad
hidráulica y se emplea básicamente para estudios de cálculo de tiempos de
tránsito. El método de Lefranc debe aplicarse dependiendo de la configuración
del agujero y del factor de forma (ver tabla número 1).
Tabla 1
Pruebas
de Conductividad Hidráulica
Para
ver imagen solo en
Para todos los métodos anteriores (doble anillo,
de Porchet y Lefranc) deberá considerarse el estado de saturación del suelo.
El método de pruebas de infiltración establecido en las normas de diseño de
tanques sépticos para urbanizaciones y fraccionamientos del A y A: serán
empleadas únicamente para esos fines (diseño del campo de drenajes de los
tanques séptico).
Se debe presentar la memoria de cálculo impresa de cada prueba con sus
respectivos datos de campo.
Los métodos que se recomiendan para determinar la conductividad hidráulica
(acuífero) y que se utilizaran en la definición del modelo conceptual son:
a) Método de
Lugeon (3)
b) Slug
Test (6)
c) Pruebas
de Bombeo
CAPÍTULO
8
Cálculo
de Tiempo de Tránsito de Contaminantes
Orgánicos,
Inorgánicos y Bacterias
Para el cálculo de tiempos de tránsito de
contaminantes orgánicos se podrá utilizar la ecuación de retardación:
Para
ver imagen solo en
Sin embargo para utilizar la ecuación anterior, se
deberá realizar la determinación en el laboratorio del Kd (coeficiente de
partición), en caso contrario deberá utilizar la ecuaciones de flujo de Darcy. Las
ecuaciones de movimiento de contaminantes además de tomar en cuenta la
heterogeneidad del medio, como las fracturas, macroporos, diaclasas y
discontinuidades, también deberán considerar las propiedades intrínsecas de los
compuestos, sean estas bacterias, compuestos orgánicos, químicos y pesticidas.
CAPÍTULO
9
Métodos
de Vulnerabilidad Hidrogeológica
Se recomienda el uso de los siguientes métodos de
vulnerabilidad, según las condiciones hidrogeológicas del medio y de la
información existente en la zona: Drastic, Sintacs, Epik, GOD, BGR (2).
Para determinar el análisis de peligro de contaminación por hidrocarburos,
se utilizará la metodología combinada de tiempos de tránsito en la zona no
saturada y el cálculo de la vulnerabilidad intrínseca por el método del GOD. Con
el valor de los tiempos de tránsito calculados anteriormente, buscar en la
tabla 2 el factor de seguridad y multiplicarlo por la vulnerabilidad intrínseca
y finalmente obtenemos la vulnerabilidad específica final o peligro de
contaminación.
Tabla 2
Valores
del Factor de Seguridad para el Cálculo
de
Acuífero para
Hidrocarburos
Para
ver imagen solo en
En este tipo de estudios también deberá calcularse
el desplazamiento y extensión de la posible pluma de contaminación:
D =
100*V / A * R * K
D = profundidad m
V = volumen del hidrocarburo (m3)
A = área de infiltración (m2)
R = capacidad de retención (l/m3)
K = factor de protección de la viscosidad
El factor k corresponde a 0,5 para gasolinas
(hidrocarburos viscosas), 1,0 para gasóleos y 2,0 para hidrocarburos muy
viscosos. R tiene valores, bloques y grava gruesa 5, grava y arena gruesa 8,
arena gruesa-media 15, arena media a fina 25 y arena fina y limo 40.
También se propone la ecuación (Auge, 2004 (1)):
S =
(1000*V –A*R*b*k)/ F
S = máxima extensión del hidrocarburo sobre la
superficie freática
V = volumen de hidrocarburo infiltrado (m3)
A = área de infiltración en la superficie (m2)
R = capacidad de retención (l/m3)
b = espesor saturado del acuífero (m)
F = cantidad de hidrocarburo
retenido por encima de franja capilar (l/m2 o mm)
F para gravas 5, arenas medias 12,
arenas finas 20 y limos 40.
Para los diseños constructivos de las estaciones
de servicio, se deberá acatar la legislación vigente.
Para determinar el espesor de la zona no saturada “b”,
utilizada en los cálculos de los tiempos de tránsito, se deberá emplear el
nivel de piso de la excavación donde se instalarán los tanques de
almacenamiento de hidrocarburos hasta el nivel de agua subterránea.
Se deberán de construir piezómetros exploratorios para los casos de
instalación de estaciones de servicios de hidrocarburos u otros compuestos
orgánicos, rellenos sanitarios, cementerios, bodegas de almacenaje de
sustancias contaminantes y otros. Los diámetros de armado será de
CAPÍTULO
10
Zonas
de protección de pozos
Las zonas de protección de pozos debe ser una
herramienta básica de protección de los acuíferos. Se debe definir la zona de
captura del pozo utilizando la ecuación analítica de Darcy (ancho y punto de no
retorno) y una zona de protección bacteriológica (70 días en medios porosos y
100 días en medios fracturados) definida con la metodología de radio fijo:
r = (Q t / 3,1415 * n * b)0,5 (4).
r = radio m
Q = caudal m3/día
n = porosidad del acuífero
b = espesor del acuífero (m)
t= tiempo (días de bombeo, 70 o 100 días)
En la zona de captura delimitada se pueden
permitir las actividades que dependiendo de la vulnerabilidad, amenaza y
peligro no causen contaminación de los acuíferos.
El diseño de pozos debe contemplar todas las
características definidas en el Reglamento de Perforación de Pozos para
Los piezómetros de investigación para monitoreo
de aguas subterráneas deben solicitar permiso según el Reglamento de
Perforación vigente. En las zonas especiales de protección las instituciones
solicitantes de los piezómetros deberán supervisar el diseño de los mismos.
En toda perforación para la extracción de agua
subterráneas debe colocar una tubería de un diámetro de
CAPÍTULO 11
Profesionales responsables de Estudios Hidrogeológicos
De acuerdo con
Bibliografía:
(1) Auge, M.; (2004): Hidrogeología
Ambiental. Universidad de Buenos Aires, Argentina. 13-15 pág.
(2) Auge, M.; (2004): Vulnerabilidad de
Acuíferos. Revista Latinoamericana de Hidrogeología, Buenos Aires Argentina.
n.4 85-103 pág.
(3) Centro Peruano Japonés de Investigaciones
Sísmicas Y Mitigación de Desastres, (1992): Seminario Taller de Mecánica de
Suelos y Exploración Geotécnica. Lima Perú. 27-37 pág.
(4) Chin, D.A.; (2000): Water-Resources
Engineering. Prentice Hall. Upper Saddle River , New Jersey. 562-563 pág.
(5) Custodio, E. & Llamas, M.R.; (2001):
Hidrología Subterránea, Segunda Edición. Editorial Omega. España. 345-346 pág.
(6) Fetter, C.W.; (1988): Applied Hydrogeology.
Fourth Edition. Prentice Hill. Upper Saddle River, new Jersey. 150-218 y
327-337 pág.
(7) Gary, P. Curtis, Paul V. Roberts &
Martin Reinhard; (1986): A natural gradient experiment on solute transport in a
Sand aquifer 4. Sorption of organic solutes and its influence on mobility.
Water Resources Research Vol. 22 Nº 13, 2059-2067 pág.
(8) J. Dafonte Dafonte, M. Valcárcel Armesto,
X.X. Neira Seijo & A. Paz Gonzales; (1999): Análisis de los métodos de
cálculo de la conductividad hidraílica saturada de campo medida con permeatro
de Guelph. Estudios de la zona no saturada del suelo. Tenerife España. ISBN 84.
(9) Lambe, W.T., Whitman, R.V.; (1972):
Mecánica de Suelos. Editorial Noriega Limusa. México D.F. 303-304 pág.
(10) Monsalve, G.; (1999):
Hidrología en
(11) SENARA (2009): Procedimiento técnico para
el análisis de los trámites de hidrocarburos (tanques de autoconsumo y
estaciones de servicio). Documento Interno de
(12) Shosinsky, G.; (2006): Cálculo de
(13) Warren F. (1980): Manual de
Laboratorio Física de Suelos. Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas.
158-169 pág.
San José, 21 de octubre del 2010.—Ing.
José Miguel Zeledón Calderón, Director.—1 vez.—O. C. Nº
0028.—Solicitud Nº 45232.—C-531800.—(IN2010102869).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión 892-2010, celebrada el 26 de
noviembre del 2010,
considerando que:
a. Con
fundamento en el inciso c), del artículo 131, de
b. Dicha
modificación resulta necesaria para mantener la congruencia del marco
regulatorio.
c. Por
tratarse de una actualización de las referencias contables necesarias para los
propósitos del Acuerdo SUGEF 31-04, se prescinde del proceso de consulta que
establece el artículo 361, numeral 2, de
dispuso, en firme:
adicionar las siguientes cuentas al modelo 1, “Balance
Generar, y al modelo 4 “Estado de cambios en el patrimonio
neto”, del Anexo 1, “Modelos de Estados Financieros”,
del Acuerdo SUGEF 31-04, “Reglamento relativo a
1. La cuenta
125.33 “Instrumentos financieros restringidos por operaciones diferidas
de liquidez” al rubro de Inversiones en Instrumentos Financieros
Disponibles para
2. La
cuenta 257 “Pasivos por pagos basado valor razonable instrumentos
financieros”, al rubro de otros pasivos.
3. La
cuenta 380 “Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el
Desarrollo” al rubro de Patrimonio.
De conforme con el siguiente texto:
Para
ver las imágenes solo en
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11459.—Solicitud Nº
031.—C-530600.—(IN2010103660).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese: hago constar
que el certificado de depósito a plazo del Banco Nacional.
Certificado Nº Monto Emitido Vence Taza
400-01-001-22281-2 1.026.982,26 25/11/2009 25/02/2010 7,45%
Solicito reposición de este
documento por causa de extravío.
San José, 3 de diciembre del 2010.—Wálter
Robinson Davis, cédula Nº 104530916, solicitante.—(IN2010103631).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-5014-2010.—Madariaga
Rodríguez María Victoria, R-245-2010, chilena, cédula de residente permanente
libre condición
ORI-4892-2010.—Álvarez
Barrientos Carlos Enrique, R-236-2010, costarricense, cédula 1-1271-
ORI-5000-2010.—Avellán Saballos Salua
Escarleth, R-235-2010, nicaragüense, pasaporte C1319806, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciada en Farmacia, Universidad
Centroamericana de Ciencias Empresariales, Nicaragua. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de noviembre del
2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38074.—C-20400.—(IN2010103664).
ORI-5002-2010.—Blanco Rojas Karla,
R-234-2010, costarricense, cédula de identidad 7-0136-
ORI-4945-2010.—Castro Cabalceta Daniela,
R-242-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1186-
ORI-4965-2010.—Gutiérrez Arias
Geannina, R-243-2010, costarricense, cédula de identidad número 6-0346-
ORI-5014-2010.—Madariaga Rodríguez
María Victoria, R-245-2010, chilena, cédula de residente permanente libre
condición
ORI-4947-2010.—Monge
Víquez Viviana, R-244-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0844-
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de
Heredia, 24 de noviembre del
2010.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010102978).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Leonardo Castillejos
Marín, venezolano, pasaporte venezolano Nº D0767333, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Arquitecto, obtenido en
Cartago, 23 de noviembre del 2010.—Mba.
William
Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1609.—Solicitud Nº
35524.—C-22500.—(IN2010101333).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Cañas a Flor Cubillo
Cubillo, se le comunica la resolución de las trece horas del diecisiete de
noviembre del dos mil diez, que ordenó resolución de inicio del Proceso
Especial de Protección en beneficio de la persona menor de edad Michael
Ezequiel Cubillo Cubillo. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quines se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido de que no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta situación se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a las fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor Leice Morgan Hughes, progenitor de las personas
menores de edad Carlos Andrés, Daniel, Darren Francisco y Leonora todos de
apellidos Morgan Alvarez, que por resolución administrativa de las catorce
horas del diez de noviembre del dos mil diez, se dio inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa con el dictado de una medida de cuido
provisional a favor de los citados menores. Recursos: procede el recurso de
apelación para ante
Se comunica al señor Miguel Corea Narváez,
progenitor de la persona menor de edad Willian Gustavo Corea Araya, que por
resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de setiembre del
dos mil diez, se dio inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa en favor del citado menor. Recursos: procede el recurso de
apelación para ante
A quien interese se comunica que por
resolución de las ocho horas del doce de noviembre del dos mil diez, se declaró
estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad María
Fernanda Ruiz Picado; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor
de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en la señora
Alicia Picado Vega. Notifíquese la presente resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, con la advertencia de
que deben señalar domicilio conocido o un fax o correo electrónico para recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera inexacto, impreciso o
llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedaran formes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber a las partes que contra esta resolución procede únicamente el
.Recurso Ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá
interponer te ésta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
Apelación será resuelto por
Se comunica al señor Mauricio Montoya Raabe,
progenitor de la persona menor de edad Sharon Tamylee Montoya Hidalgo, que por
resolución administrativa de las nueve horas del diez de noviembre del dos mil
diez, se revoca medida de cuido provisional a favor de la citada menor y ordena
el retorno de la misma con su progenitora. Recursos: procede el recurso de
apelación para ante
Se comunica al señor Randall Orlando Masís
Cantillo, progenitor de las personas menores de edad Guadalupe y Marisol ambas
de apellidos Masís Piedra, que por resolución administrativa de las ocho horas
del nueve de noviembre del dos mil diez, se dio inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa a fin de ampliar la investigación de los
hechos denunciados. Recursos: procede el recurso de apelación para ante
Se comunica al señor Alberto Aguilar
Hernández, progenitor de la persona menor de edad Diego Aguilar Solano, que por
resolución administrativa de las nueve horas del cinco de julio del dos mil
diez, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa
con el dictado de un apercibimiento dirigida a sus progenitores. Recursos:
procede el recurso de apelación para ante
A Virgilio Lozano González, se le comunica la
resolución administrativa del Patronato Nacional de
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICASDE COSTA RICA (INTECO)
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO 6413:2010 “Dibujos técnicos -
Representación de acanalados y entallados”.
PN INTE 06-08-10:2010 “Instalación del mortero
para juntas en instalaciones de revestimientos cerámicos”.
PN INTE 16-07-01:2010 “Sistemas de
alcantarillado sanitario sanitario al vacío”.
PN INTE 07-01-12:2010 “Papel y cartón.
Determinación de humedad”.
PN INTE 07-01-03:2010
“Papel y cartón. Determinación del gramaje”.
Se recibirán observaciones al
anterior proyecto de norma hasta el 4 de febrero del 2011.
Para mayor información, comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010102573).
HERMANDAD DE
CEMENTERIO
GENERAL DE CARTAGO
Ante esta Hermandad de
Desamparados, 24 de noviembre del 2010.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de
Traspaso de patente de licor
Distrito Uruca
A quien interese, se hace saber:
que la señora Anna Neri, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
italiana, mayor, casada una vez, del hogar, carné de residente pensionada
número 138000068902, vecina de Escazú, San Rafael, en condición de Presidenta
con facultades apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa
denominada Desarrollos Comerciales Géminis Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-
Según consta en Dictamen Nº 41 de
Cualquier interesado podrá hacer valer sus
derechos ante
Santa Ana, 26 de noviembre del
2010.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2010102247).
CUADRO Nº 1
TARIFAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EMPRESA
MIXTA DE SERVICIOS PÚBLICOS LOS REYES S. A.
Servicio |
Base cálculo |
Cantidad servicios |
Tarifa vigente ¢ |
Tarifa propuesta ¢ |
Diferencia ¢ |
Porcentaje % |
Limpieza de alcantarillado pluvial |
metro |
21301 |
28,70 |
98 |
69,30 |
241 |
Mantenimiento
de parques y zonas verdes |
metro |
21301 |
58,05 |
236 |
177,95 |
307 |
Limpieza
de lotes no construidos |
metro cuadrado |
445089 |
1,60 |
5,90 |
4,30 |
269 |
Recolección
y tratamiento de basura |
residencial |
222 |
3004.83 |
3476 |
471.17 |
16 |
comercial |
1 |
3004.83 |
34760 |
4711.7 |
16 |
|
Mantenimiento de calles |
metro |
21301 |
15,43 |
101 |
85,57 |
555 |
Lic. Humberto Soto Herrera,
Presidente Concejo Municipal, Alcalde en ejercicio.—1
vez.—(IN2010102253).
Aprobar la publicación en el
Diario Oficial
Para
ver las imágenes solo en
Los mapas originales de valores
zonales de terrenos del Cantón 01 Cartago, conteniendo los Distritos 01
Oriental, 02 Occidental, 03 El Carmen, 04 San Nicolás, 05 San Francisco, 06
Guadalupe, 07 Corralillo, 08 Tierra Blanca, 09 Dulce Nombre, 10 Llano Grande,
11 Quebradilla, se encuentran a disposición del público en general en
Bernardo Portuguez Calderón,
Secretario de Actas del Concejo Municipal.—1
vez.—O. C. 38214.—(IN2010101347).
El Concejo Municipal del cantón central de Heredia
en sesión ordinaria N° 048-2010 celebrada el 15 de noviembre del 2010 acordó
por unanimidad: trasladar la sesión ordinaria que se realizará el 27 de
diciembre del 2010 al martes 21 de diciembre del 2010 y la sesión del lunes 3
de enero del 2011 trasladarla al jueves 13 de enero del 2011.
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C.
53015.—C-11900.—(IN2010102507).
De conformidad con el acuerdo CM-227-2010, acuerdo
unánime y declarado definitivamente aprobado, tomado por el Concejo Municipal
de San Pablo de Heredia, en sesión ordinaria 45-10, celebrada el ocho de
noviembre del
Aseo de vías y
sitios públicos Tasa
trimestral por metro
lineal en colones
Tipo de usuario
residencial, instituciones
públicas, religiosas y educativas ¢312,00
Comercial e industrial ¢781,00
De acuerdo con el artículo Nº 74 del Código
Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación
en el Diario Oficial
San Pablo de Heredia, 30 de noviembre de 2010.—Lourdes Gómez Castro, Alcaldesa Municipal a. í.—1
vez.—(IN2010102242).
El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia,
sesión ordinaria 45-10, celebrada el ocho de noviembre del
Que considerando las fiestas navideñas, se
traslada la sesión ordinaria del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, del
día 20 de diciembre para el día 15 de diciembre del 2010 y la sesión ordinaria
del 27 de diciembre para el 20 de diciembre del
Publíquese en el Diario Oficia
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 233-10.
San Pablo de Heredia, 30 de noviembre del 2010.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2010102243).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Nº 022-2010.—Joba Dewhurst
Properties Limitada, con cédula jurídica número 3-102-510413, con base en el
artículo número: 38 de
Nº 022-2010.—Quebrada Majagua Sociedad
Anónima con cédula jurídica número 3-101-114847, con base en el artículo
número: 38 de
Cóbano, 20 de setiembre del
2010.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº
RP2010210975.—(IN2010102692).
Departamento de Rentas
Se hace saber que ante el
Departamento de Rentas de
Limón, 4 de noviembre del
2010.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefa Departamento de Patentes.—1
vez.—(IN2010102564).
BITAJON SHAR S. A
Bitajon Shar S. A., cédula
jurídica 3-101-509779 por medio de su vicepresidenta: Margarita Cecilia Díaz
Argueta, cédula número 8-078-240 en ausencia del presidente convoca y cita a
los accionistas de la referida sociedad a la asamblea extraordinaria que se
llevará a cabo en el domicilio de la sociedad sito en San José, de
CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A
Fecha: Sábado 15 enero del 2011.
Hora: 10:00 horas en primera convocatoria;
11:00 horas en segunda convocatoria.
Lugar: Casa Club de la sociedad en Bajamar,
Garabito, Puntarenas.
AGENDA:
1. Lectura y aprobación del acta de la asamblea ordinaria Nº 38,
celebrada el 26 de noviembre del 2010.
2. Conocer
la renuncia presentada por el Dr. Omar Solano Rojas al cargo de
presidente y por
3. Elección de los sustitutos en los cargos de
presidente y vocal 2.
4. Conocer y resolver propuesta de aumento de
cuota de mantenimiento.
5. Mociones de los socios.
AGENDA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
Único: Reforma al Estatuto según
acuerdo tercero aprobado en Asamblea Extraordinaria del 26 de agosto del 2010,
para revocar nombramiento de directores.
Tendrán derecho a participar los
socios que estén al día en sus obligaciones. (Acuerdo aprobado en Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria Nº 34 del 29-11-2008). Se refiere a cuotas de
mantenimiento, agua, intereses moratorios y saldos pendientes de áreas
comunes.—Lic. Lídice Bermúdez González, Vicepresidenta.—1
vez.—RP2010212556.—(IN2010105130).
FONDA JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Fonda Jacó Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-021533, convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, de acuerdo a lo que establece el artículo 154 y
siguientes del Código de Comercio vigente y el Pacto Social, que se celebrará
en el Hotel Cocal, Jacó de Garabito, Puntarenas, a las 13:00 horas del 11 de
enero del 2011, segunda convocatoria una hora después. Orden del día: 1-
Informe del Presidente de la sociedad. 2- Acordar o no la distribución de
utilidades. 3- Informe remodelación área de piscina. 4- Presupuesto para
remodelación del hotel frente a playa. 5- Reorganizar
VISTAMAR DEL PACÍFICO VM ADMINISTRACIÓN
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Vistamar del Pacífico VM
Administración Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-427609, convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de acuerdo a lo que
establece el artículo 154 y siguientes del Código de Comercio vigente y el
Pacto Social, que se celebrará en el Hotel Cocal, Jacó de Garabito, Puntarenas,
a las 13:00 horas del 11 de enero del 2011, segunda convocatoria una hora
después. Orden del día: 1- Informe del presidente de la sociedad. 2- Acordar o
no la distribución de utilidades. 3- Informe remodelación área de piscina. 4-
Presupuesto para remodelación del hotel frente a playa. 5- Reorganizar
INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Crimson Tide Pacific West Shore
International Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-381201, convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de acuerdo a lo que
establece el artículo 154 y siguientes del Código de Comercio vigente y el
Pacto Social, que se celebrará en el Hotel Cocal, Jacó de Garabito, Puntarenas,
a las 13:00 horas del 14 de enero del 2011, segunda convocatoria una hora
después. Orden del día 1- Informe del presidente de la sociedad. 2- Discutir y
aprobar o improbar el informe sobre los Estados Financieros del periodo fiscal
dos mil ocho-dos mil nueve, (incluye Balance de situación y Estado de
Resultados) 3- Acordar o no la distribución de utilidades. 4- Reformar la
cláusula quinta del capital social. 5- Reformar la cláusula sétima de las
Asambleas de Accionistas. 6-Reorganizar
ORGANIZACIÓN HERMANOS ALVARADO
QUIRÓS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la
empresa Organización Hermanos Alvarado Quirós S. A., cédula jurídica 3-101-
TRES CIENTO UNO QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS
CUARENTA Y CINCO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a una asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse a las diez horas del 10
de enero del dos mil once, de la
sociedad denominada tres ciento uno quinientos sesenta y nueve mil novecientos
cuarenta y cinco, sociedad anónima, en San José, calle siete, avenidas siete y
nueve, edificio John Aguilar-Aguilar Castillo Love y para tratar y discutir los
asuntos estipulados en los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento
cincuenta y seis del Código de Comercio. La asamblea se reunirá en segunda
convocatoria una hora después, en el mismo lugar y cualquiera que sea el número
de acciones representadas. Presidente del Consejo de Administración de la
sociedad.—1 vez.—(IN2010105430).
CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL
Condominio Habitacional El
Estoril, cédula jurídica 3-109-0051781, con fundamento en los artículos 24 y 25
de
AGENDA:
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario para
la asamblea.
3. Aprobación de la agenda.
4. Lectura y aprobación del acta anterior.
5. Informe de la administración.
6. Nombramiento de la junta asesora.
7. Asuntos varios.
Para ejercer válidamente su
derecho a voz y voto en
DISEÑOS METALMECÁNICOS S. A.
Diseños Metalmecánicos S. A.,
DIMMSA, cédula jurídica 3-101-102043, convoca a sus socios debidamente
inscritos a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en el
domicilio social en San José, Barrio Corazón de Jesús de
1. Verificación del quórum.
2. Nombramientos del tesorero y fiscal a la junta
directiva.
3. Definición formal de las gerencias para el
buen manejo de la sociedad.
4. Análisis, discusión y votación de la
administración de la sociedad desde la renuncia del gerente financiero.
5. Análisis, discusión y votación de las
contingencias legales.
6. Análisis, discusión y votación de las
contingencias financieras.
7. Análisis, discusión y votación de los estados
financieros del periodo fiscal.
8. Propuestas e iniciativas de socios.
Eric García Delgado,
Presidente.—1 vez.—(IN2010105558).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Rita Alfaro Alvarado,
cédula
FRUTA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Fruta Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-102953, solicita ante
ÁREAS RECREATIVAS INTERNACIONALES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Áreas Recreativas Internacionales Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-107685, solicita ante
HACADON H C D SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacadon H C D Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-350402, solicita ante
RADZIEL MIGUEL MARÍA FER Y ASOCIADOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Radziel Miguel María Fer y Asociados Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-448301, solicita ante
INVERSIONES RABRE DE CENTRO AMÉRICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Rabre de Centro América Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-468715 solicita ante
AGROVILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrovilla Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-138118, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Enrique Orozco
Herrera, cédula 4-0102-
UNIVERSIDAD SAN JUAN DE
Ante el Departamento de Registro de
ARKAINE SOCIEDAD ANÓNIMA
Arkaine Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-222042, solicita ante
Gerardo Mora Ramírez, mayor, casado una vez,
comerciante, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y
dos-seiscientos cincuenta y uno, vecino de Guadalupe, Goicoechea, doscientos
metros norte del antiguo Bar
TRANSPORTISTAS DE SAN CARLOS ASOCIADOS S.A.
Yo, Jorge Chacón Pérez, cédula de identidad
Nº 9-053-335, en mi condición de representante legal de la compañía denominada
Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-146133, hago constar que mi representada recibió
solicitud de reposición de los certificados representativos de las 640 acciones
comunes y nominativas de que es dueño en el capital social el señor Carlos Luis
Sancho Arce, cédula de identidad número 2-271-328, por haberse extraviados los
originales. Transcurrido del plazo de un mes desde la última publicación de
este aviso sin que se haya comunicado demanda de oposición, se expedirá el
duplicado al solicitante.—Ciudad Quesada, 19 de octubre de
2010.—Jorge Chacón Pérez,
Presidente.—RP2010210665.—(IN2010102373).
Yo, Jorge Chacón Pérez, cédula de identidad
Nº 9-053-335, en mi condición de representante legal de la compañía denominada
Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-146133, hago constar que mi representada recibió
solicitud de reposición de los certificados representativos de las 640 acciones
comunes y nominativas de que es dueño en el capital social el señor Alfredo
Alfaro Alfaro, cédula de identidad número 2-249-998, por haberse extraviados
los originales. Transcurrido del plazo de un mes desde la última publicación de
este aviso sin que se haya comunicado demanda de oposición, se expedirá el
duplicado al solicitante.—Ciudad Quesada, 19 de noviembre de
2010.—Jorge Chacón Pérez,
Presidente.—RP2010210666.—(IN2010102374).
KUTA DEL ORIENTE S. A.
Kuta del Oriente S. A., cédula jurídica
número: 3-101-169883, solicita ante
CAROMA S. A.
La sociedad Caroma S. A., cédula jurídica
número: 3-101-020107 (tres-ciento uno-cero veinte mil ciento siete), solicita
ante
BENEFICIO
LOS MARRANOS SOCIEDAD ANÓNIMA E
INVERSIONES
DOS MIL CINCUENTA Y DOS S. A.
Beneficio Los Marranos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil novecientos sesenta y dos e
Inversiones Dos Mil Cincuenta y Dos S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos diecisiete mil doscientos cincuenta y nueve, solicitan ante
ASOCIACIÓN PRO ARTESANÍA Y CULTURA,
Yo, Gonzalo Artavia Azofeifa, cédula número
cuatro-ciento diecinueve-cuatrocientos sesenta, en mi calidad de presidente y
representante legal de
GRUPO INMOBILIARIA MKO DE CENTROAMÉRICA S. A.
Grupo Inmobiliaria MKO de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-433471, solicita ante
MOTO BOUTIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Moto Boutique Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-248843, solicita ante
LAS TINTORERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Tintoreras Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-267029, solicita ante
PACHOLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pachola, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-154450, solicita ante
DOMUN SOCIEDAD ANÓNIMA
Domun Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-028264, solicita ante
MOTOS PAZOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Motos Pazos Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-086823, solicita ante
FLORES Y ORNAMENTALES VARSAN S. A.
Gloriana Vargas Sancho en mi condición de
apoderada generalísima solicito la reposición de los 6 libros legales de la
sociedad Flores y Ornamentales Varsan S. A., domiciliada en Río Frío,
Sarapiquí, Heredia y al efecto se cita y emplaza a los acreedores e interesados
para que a partir de la publicación del edicto se apersonen a hacer valer sus
derechos ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DECORACIONES
EIMA DE OCCIDENTE
SOCIEDAD RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Decoraciones Eima de Occidente Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-3102434520, solicita ante
COSTA RICA YACH CLUB PUNTARENAS
Yo, Anna Sarli Vena, cédula de residencia
número 75851831982, comunico por medio de este edicto que, estoy solicitando la
reposición de las acciones, comunes y nominativas números serie B422 y 423,
como socia del Costa Rica Yach Club Puntarenas, lo anterior en vista del
extravío de las mismas.—San José, veintiocho de
octubre del dos mil diez.—Anna Sarli Vena.—(IN2010102858).
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A
Alemán Medrano José Vicente, cédula 5-141-
UNIÓN COMERCIAL MARQUEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Unión Comercial Marquel Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco
mil trescientos cincuenta y dos, solicita ante
ZEPAGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Zepage Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero treinta y siete mil seiscientos setenta, solicita ante