MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Comunica que en sesión ordinaria N° 032-2010,
celebrada por el Directorio Legislativo el 18 de noviembre del 2010, artículo
40, se tomó el acuerdo de que la institución permanecerá cerrada a partir del
lunes 20 de diciembre del 2010 al viernes 14 de enero del 2011, inclusive.
Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a
partir del lunes 17 de enero del 2011.
San José, 17 de diciembre del 2010.—Departamento
de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº
20001.—Solicitud Nº 35615.—C-12750.—(IN2010106556).
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del
Conocimiento de sesiones extraordinarias de
Expediente N° 16.098: Reforma Integral de
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de diciembre
de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
N° 120-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, portadora de la
cédula de identidad número 1-463-491, Asistente Personal de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la
ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de
Internet se cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de $392.706,00 por concepto de
viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 02 y hasta el 05 de diciembre del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
N° 157-P
En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135
de
Considerando:
Único—Con motivo de viajar a Mar del Plata, Argentina, para participar en
la “XX Cumbre Iberoamericana de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno”. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Llamar al Ejercicio de
Artículo 2º—Rige desde las 08:22 horas del 02 de diciembre y hasta las
19:03 horas del 05 de diciembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 198-2010.—C-17000.—(IN2010105398).
Nº 158-P
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder licencia sin goce de
salario a la señora Irene María Campos Gómez, cédula de identidad Nº 1-645-700,
Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, del 3 al 4 de diciembre del 2010,
para que participe en
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Irene María Campos Gómez,
nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Roy
Barboza Sequeira, cédula de identidad Nº 1-620-656, Viceministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
Artículo 3º—Rige de las 7:00 horas del 3 y hasta las 24:00 horas del 4
de diciembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 4269.—Solicitud Nº 2132.—C-17000.—(IN2010105499).
Nº
099-MEIC
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en el Curso “Comercialización
para profesionales artesanos de México, Centroamérica y El Caribe”, cuyo
objetivo es fortalecer a las PYME artesanas de los países del ámbito
geográfico, promover la exportación de productos artesanos de calidad y
analizar los productos de artesanía según la demanda y la competencia existente
en el mercado.
II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo del día 6 al día 10 de
diciembre del año dos mil diez; en la ciudad de Guatemala.
III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento ya que podrá fomentar
los sistemas de producción sostenibles y el apoyo a los pequeños productores;
así como también promocionar las áreas
temáticas para la promoción de las exportaciones. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jonnathan
Sequeira Ureña, portador de la cédula de identidad número 1-1102-0197,
funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje en
calidad de representantes del país, a la ciudad de Guatemala y participe en el
Curso “Comercialización para profesionales artesanos de México, Centroamérica y
El Caribe”, que se llevará a cabo del día 06 al día 10 de diciembre del año dos
mil diez.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación, así como los gastos conexos y otros gastos serán financiados por
el Centro de Formación de
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100 % de su salario durante su
ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 5 de diciembre de 2010 y hasta su
regreso el día 11 de diciembre del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, al ser el día veintinueve de noviembre del año 2010.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 10080.—Solicitud Nº
35281.—C-34000.—(IN2010105391).
N° 100-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
I—Que
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo los días 2 y 3 de diciembre
de 2010 en Ciudad Panamá, Panamá.
III—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio participar en esta actividad de capacitación, con el objetivo
fortalecer los conocimientos en materia de competencia, ampliar las capacidades
del personal y crear nexos de cooperación por parte de estos organismos hacia
nuestra institución. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor German Jiménez Fernández, portador de
la cédula de identidad número 1-0723-0422, funcionario de
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporté aéreo, hospedaje y
alimentación durante los días del 1 al 4 de diciembre del 2010, serán
financiados por
Artículo 3°—Los gastos por concepto de transporte terrestre en ese
país, así como los gastos conexos y otros gastos serán cubiertos por el
programa 224-00 “Promoción de
Artículo 4°—El funcionario German Jiménez Fernández, devengará el 100%
de su salario durante su ausencia.
Artículo 5°—Rige a partir del 1º de diciembre de 2010 hasta el 4 de
diciembre del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio en la ciudad de San José a los treinta días del mes de noviembre de
dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 9219.—Solicitud Nº
35280.—C-37400.—(IN2010105392).
Nº
DM-RR-1836-10
Y
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de
Considerando:
1º—Que el Tribunal de Servicio Civil mediante
resolución Nº 11646 de las quince horas, cuarenta minutos del cuatro de octubre
del dos mil diez, declaró con lugar
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado al señor José Luis Garro Zamora, cédula de
identidad Nº 3-188-308, de su puesto de Asistente de Salud, Servicio Civil 3.
Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a partir del 01 de
noviembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
DM-MG-1957-10
Con fundamento en los artículos 140, inciso
20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 7 al 11 de diciembre del 2010,
tendrá lugar en Ciudad de Panamá, el “Taller Regional Estrategias para estudiar
el tamaño de las poblaciones en más alto riesgo en América Latina”; y este
Despacho considera importante la participación del Dr. Roberto Castro Córdoba,
cédula Nº 1-508-642, Jefe de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Castro
Córdoba, cédula Nº 1-508-642, Jefe de
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Roberto Castro Córdoba, y
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 11 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud, San José a
los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
43623.—C-31450.—(IN2010105421).
Nº
DM-MG-1983-10
Con fundamento en los artículos 140, inciso
20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 19 al 22 de diciembre del 2010,
tendrá lugar en Ciudad de México, la “1ª Reunión de Presidentes de Mecanismos
Coordinadores de País de América Latina y el Caribe Hispanoparlantes”; y este
Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de viaje de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 al 22 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a
los tres días del mes de diciembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
43624.—C-31450.—(IN2010105420).
Nº
MTSS-083-2010
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25, inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa
Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a
que tiene como objetivo principal participar en
3º—Que la participación del señor Olman Chinchilla Hernández, cédula
1-0517-0241, en este evento, responde a las funciones de Representante del
sector de los Trabajadores, que acompaña
4º—Que para
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Olman
Chinchilla Hernández, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de
Artículo 2º—Los gastos del señor Olman Chinchilla Hernández,
Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Olman
Chinchilla Hernández, cédula de identificación 1-0517-0241, para que participe
en
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 18 de diciembre de 2010.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O.C. Nº 10426.—Solicitud Nº 38729.—C-39950.—(IN2010105396).
MTSS-085-2010
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25, inciso 2), y 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa
Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a
que tiene como objetivo principal participar en
3º—Que la participación del señor Álvaro Sojo Mendieta, cédula
2-375-147, en este evento, responde a las funciones de Viceministro del Área
Laboral, que acompaña
4º—Que para
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Sojo
Mendieta, Viceministro del Área Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro Sojo Mendieta, Viceministro
del Área Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán cubiertos
con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729 saber de la
siguiente forma:-Por concepto de viáticos al exterior US $1.434,00 (mil
cuatrocientos treinta y cuatro dólares con cero centavos) por la partida 105.04
del Programa 729-por boleto de viaje US $ 1.357,00 (mil trescientos trece
dólares con cero centavos) por la partida 105.03 del Programa 729; así mismo
por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de
transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse, por los cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes
aéreos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se ¡Error!
Referencia de hipervínculo no válida. señor Álvaro Sojo
Mendieta, cédula de identificación Nº 2-375-147, para que participe en
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 18 de diciembre de 2010.
Dado en el Despacho de la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, a los treinta días de noviembre de 2010.
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10426.—Solicitud Nº 38730.—C-48450.—(IN2010107526).
Nº 022-2010-C.—San José, 7 de octubre del 2010
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Cultura y Juventud, al señor Greivin Cordero Sandí, cédula de identidad Nº
1-0537-0831 en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-B, Especialidad:
Administración Generalista, número 502725, escogido de Nómina de Elegibles
Número 2583-10, de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y
Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—(IN2010105011).
N° 100-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Ricardo Lizano Calzada, cédula de identidad N°
1-0400-1347, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia
y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36910.—C-21250.—(IN2010105631).
N° 149-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora María Gabriela Martínez Moya, cédula de
identidad N° 1-0609-0817, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia
y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36968.—C-21250.—(IN2010106237).
N° 150-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Darner Adrián Mora Alvarado, cédula de
identidad N° 7-0051-1226, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia
y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36969.—C-21250.—(IN2010105636).
N° 151-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Grace Emilia Céspedes Álvarez, cédula de
identidad N° 3-0175-0903, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia
y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36970.—C-21250.—(IN2010105637).
N° 155-MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18),
146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Katalina Paola Sánchez Rodríguez, cédula de
identidad N° 1-1231-0758, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia
y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36971.—C-21250.—(IN2010105638).
N° 156-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Alejandra Pantoja Víquez, cédula de
identidad N° 1-0825-0728, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia
y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36972.—C-21250.—(IN2010105639).
N° 171
EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de
Considerando:
1°—Que la “Reunión Regional de Jefes de Oficina de Propiedad
Intelectual de América del Sur”, es de interés para el Ministerio de Justicia y
Paz, porque ante la “Comisión de Enlace Interinstitucional para
2°—Que la participación del señor Fernando Ferraro Castro, cédula de
identidad N° 01-0730-0386, Viceministro de Justicia y Presidente de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ferraro Castro, Viceministro de
Justicia Y Paz y Presidente de
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ferraro Castro, por concepto
de tiquete aéreo, viáticos en el exterior del país, los cuales comprenden
alimentación y hospedaje y los gastos terminales, durante los días del 08 al 09
de diciembre, serán cubiertos por
Artículo 3º—En caso de que la organización no cubra lo correspondiente
a otros gastos menores de traslado dentro de la ciudad, estos serán cubiertos
con recursos de la subpartida 105-04, viáticos en el exterior del país, del
Programa 779 Actividad Central.
Artículo 4º—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo
programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un
seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en
dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 5º—Que el señor Fernando Ferraro Castro devengará el 100% de
su salario, durante tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 6º—Rige a partir del 7 al 10 de diciembre del 2010.
Dado en el despacho del Ministro de Justicia
y Paz, el dos de diciembre del dos mil diez.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36980.—C-38250.—(IN2010105656).
N° 0646-2010
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Alberto Raven Odio, mayor, casado una vez, abogado,
portador de la cédula de identidad número 1-572-508, vecino de San José, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Abbott
Vascular Limitada, cédula jurídica número 3-102-610615, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Abbott Vascular
Limitada, cédula jurídica número 3-102-610615, (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de
conformidad con el inciso a) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o
veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos y
electromecánicos, así como los aparatos para pruebas visuales.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca
Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo
22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 500
trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 01 de julio de 2011, así como a realizar y mantener
una inversión mínima total de US $10.000.000,00 (diez millones de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
diciembre de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 20,33%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial
en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de julio
de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del
Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la
citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio
Exterior a. í.—Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—RP2010212759.—(IN2010105884).
Nº 000919.—Programa Presupuestario 326.—San José, a las 14:55 horas del 7
de diciembre del 2010.
Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido
por
Resultando:
1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por
2º—Que no obstante lo anterior, mediante oficio Nº 8016 (DAGJ-291-2003) del
15 de julio del 2003,
3º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004,
emitido por
4º—Que mediante el oficio número 20050961 del 01 de marzo del 2005,
suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de
5º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005,
suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto
del Ministerio de Hacienda, manifiesta que la delegación de firmas, se limita a
encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que
asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia
decisoria del asunto, y que
6º—Que mediante Resolución No. 326 de las 12:40 horas del 26 de marzo del
dos mil diez, publicada en
Considerando:
I.—Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por
medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en
su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para
la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos
esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de
II.—Que
“...Pero, mientras que en la delegación de
firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el
cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu
lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad decisoria con todas las
consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y
siguientes, (...), cabría afirmar que no existe, de principio, limitación para
que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su
inmediato inferior), la firma de las resoluciones que corresponden, siempre
entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores
de
III.—Que en materia de ejecución presupuestaria
tanto
IV.—Que con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa
desarrollada en el Programa Presupuestario 326 de este Ministerio, el suscrito
mediante Resolución Nº 326 de las 12:40 horas del 26 de marzo del dos mil diez,
publicada en
V.—Que así mismo, el suscrito resolvió que, en ausencia de la señora Roxana
Montoya Rojas, por motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las
cuales deba ausentarse temporalmente, se delegaría la firma de los actos y
documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios del Ejecutor del
Programa 326 en la entonces Oficial Mayor, Licenciada Rosaura Montero Chacón,
cédula de identidad Nº 1-410-570.
VI.—Que mediante la presente resolución se ha determinado que la persona
que en ausencia de la señora Montoya Rojas, por los motivos antes expuestos,
será en quien se delegará, la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución
presupuestaria propios del Ejecutor del Programa 326, será la señora María
Luisa Aguirre Murillo, portadora de la cédula de identidad número 1-1209-0119. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Revocar la delegación de firma dispuesta
mediante Resolución Nº 326 de las 12:40 horas del 26 de marzo del dos mil diez,
publicada en
2º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución
presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa 326 en
3º—En las ausencias de
4º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Francisco J. Jiménez
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 10309.—Solicitud Nº
3553.—C-136000.—(IN2010105589).
R-G-614-2010-MINAET.—Expediente
Administrativo número 133-
Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas treinta minutos del
seis de octubre del dos mil diez. Se conoce del Recurso de Revocatoria contra
la resolución número R-260-2010-MINAET de las siete horas del once de mayo del
dos mil diez, presentado por el señor Nelson Palacio Díaz-Granados, en su
condición de apoderado especial de
Resultando:
1º—Que mediante la resolución número
R-376-94-MIRENEM de las diez horas quince minutos del catorce de diciembre de
mil novecientos noventa y cuatro, se otorgó concesión de extracción de
materiales en el cauce de dominio público Río Toro Amarillo a favor de
2º—Que mediante resolución número 027 de las ocho horas quince minutos
del diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis, notificada el quince
de mayo de mil novecientos noventa y seis, se comunica la aprobación del
estudio de impacto ambiental. (Visible a folios
3º—Que el día diecinueve de abril del dos mil uno, se recibe en
4º—Que mediante el oficio número DGM-CZA-073-2006 de fecha nueve de
noviembre del dos mil seis, la geóloga Ana Sofía Huapaya manifiesta
textualmente lo siguiente:
“Referente a la prórroga
de plazo y a las recomendaciones de otorgamiento si en caso este procediere, se
manifiesta lo siguiente:
Que
Ya se plasmaron las propuestas de metodologías
para todos los procesos que implica la explotación de los aluviones, así como
un manejo ambiental dentro de cada proceso.
Por tal razón, en estos momentos es de
criterio que se apruebe la solicitud de prórroga de la concesión. Según la
documentación técnica revisada, se demuestra que en la actualidad la concesión
presenta reservas como para 10 años; no obstante en vista de que se trata de un
depósito fluvial, los cuales son sumamente dinámicos y cambiantes, es decir que
sus condiciones tienden a variar y por ende su factibilidad técnica, económica
y financiera, que la documentación aportada no ha sido completa ni
satisfactoria durante la etapa de operación del proyecto y por que
Las labores se condicionan a las siguientes
recomendaciones:
• Al
cabo del segundo semestre del periodo 2006-2007, se deberá de actualizar y
presentar el estudio de factibilidad financiera del proyecto, proyectada como
mínimo a cinco años. De esta manera se determinaran índices de rentabilidad del
proyecto y se determinará cuales son los beneficios desde el punto de vista
financiero que el proyecto aporta al Estado.
• Se deberá de cumplir con el reporte anual de la calidad de los
materiales que se ofrece al mercado.
• Las labores de extracción deberán ajustarse al Plan de Manejo
Integral del río Toro Amarillo (plan de las que la integran las concesiones que
se ubican aguas arriba del Río Toro Amarillo). Esta consiste en el mejoramiento
de la sección hidráulica orientada principalmente a la protección de ambas
márgenes. Previo algún cambio en la metodología, deberá de solicitarse
justificadamente ante
• Queda totalmente prohibido extraer material del lecho del río,
por tal razón el material extraído será el de arrastre.
• La tasa de extracción no podrá excederse de los 700 m³/día, la
tasa queda condicionada al cumplimiento del plan de manejo del cauce (diseño de
explotación) aprobado, de lo contrario se procederá con las sanciones
correspondientes.
• Para verificar el cumplimiento de lo arriba mencionado el
concesionario deberá de replantearlas secciones transversales y longitudinales
cada seis meses y rendir informe a
• En todo memento se deberá de mantener vigilancia sobre la estabilidad
de ambas márgenes y construir las obras de protección que se requieran para
evitar los desbordamientos.
• La maquinaria de extracción y beneficiamiento, será la que se
menciona en el documento “INFORME GEOLÓGICO MINERO CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO CONCESIÓN 133-92.-
EVALUACIÓN DE RESERVAS”, en caso
de requerirse algún cambio, deberá de ser comunicado previo a la instalación de
estas.
• Solo se le está permitido la entrada dentro del cauce a la
maquinaria de la concesión. Equipo o maquinaria no autorizada sólo podrá
mantenerse en las áreas de despacho.
• Los cargadores podrán ser usados únicamente para labores de
cargado y fuera de la superficie húmeda.
• Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área
de protección forestal.
• Se deberá de mantener la bitácora en el proyecto en donde
constara las directrices dadas por el geólogo regente.
• Deberán de mantenerse al día y en sitio los registros de
producción, venta y almacenamiento del material.
• El acceso a la concesión serán las aprobadas por esta Dirección.
• Respetar un área de protección desde la margen, hacia el centro
del cauce, así como el área de protección, tal como lo establece el artículo 33
de
• No se podrá mantener apilamientos de material dentro de cauce del
río, ni desviaciones significativas del flujo de agua, que inestabilice las
márgenes del río. Así mismo no se deberá instalar ni permanente ni
temporalmente, herramientas de clasificación del material.
• Deberá de mantenerse la pendiente natural del río.
• Mantenerse la concesión amojonada o con puntos de referencias.
• Deberán de presentarse los informes de labores o informes de
avance de labores, en el tiempo que lo establece la ley o lo requiera esta
Dirección. (Visible a folios
5º—Que mediante el memorándum DGM/RNM-285 del
nueve de abril del dos mil diez,
6º—Que mediante la resolución número R-260-2010-MINAET de las siete
horas del once de mayo del dos mil diez, se resuelve acoger la recomendación de
readecuación del plazo de vigencia de la concesión que rola en el expediente
133-92, por un plazo de 5 años, plazo al que debe deducirse el plazo ya
computado desde el dos mil seis, fecha en que fue emitido el oficio número
DGM-CZA-073-2006 de fecha nueve de noviembre del dos mil seis, y que
7º—Que el señor Nelson Palacio Díaz Granados en su
condición de representante de
8º—Que
“1- Por
resolución 376-94 de las 10:15 horas del 14 de diciembre de 1994, se otorgó
concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público Río Toro
Amarillo a favor de
Por resolución 027 de las 8:15 horas del 19
de abril de 1996, notificada el 15 de mayo de 1996, se comunica la aprobación
del estudio de impacto ambiental.
2- El
informe técnico de aprobación de la prórroga es de noviembre del dos mil seis,
3- El 9 de julio del 2004, la concesionaria manifiesta expresamente
su decisión de no ser cubierto por la reglamentación del decreto ejecutivo N°
29300-MINAE, razón por lo que no es posible aplicarle lo dispuesto por dicho
Reglamento, pese a que éste otorga la posibilidad de que el plazo de vigencia
de la concesión sea mayor. Esta posibilidad es hasta el 28 de junio del 2002,
fecha en la que se publica la ley 8246, que modifica el plazo de vigencia de
las concesiones en los cauces de dominio público, artículo 36.
4- En virtud de que el concesionario ya había disfrutado desde el
2006 de la prórroga (presentó informes de labores, pagó canon, pagó impuestos
municipales entre otros actos), lo que se recomendó y aplicando el principio de
la norma más favorable, (artículo 36 del Código de Minería), fue readecuar el
plazo de vigencia original descontando el plazo transcurrido desde el 2006.
5- Olvida el recurrente que con la readecuación del plazo que se
recomendó, el concesionario tiene la posibilidad de solicitar una prórroga de
vigencia por 5 años, tal como lo establece el artículo 36 de reiterada cita.”
9º—En la presente resolución se encuentra
incorporado el criterio de
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo primero del
Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los
recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos
bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección,
conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección
efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso
sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico
de las generaciones presentes y futuras.
II.—Cuando el concesionario solicitó la concesión de extracción, la normativa
vigente era el Código de Minería, Ley 6797 del cuatro de octubre de mil
novecientos ochenta y dos, ley que ya había sufrido dos variaciones en los años
mil novecientos noventa y ocho y mil novecientos ochenta y nueve, pero aún no
se había reformado el artículo 36 del Código de Minería, sino hasta la
promulgación de
III.—
IV.—Que es función de
V.—Que mediante oficio del ente técnico número DGM-CZA-073-2006 del
nueve de noviembre del dos mil seis, la geóloga Ana Sofía Huapaya, se pronuncio
de forma positiva en cuanto a la solicitud de prórroga, al manifestar que “en
estos momentos es de criterio que se apruebe la solicitud de prórroga de la
concesión”.
VI.—Que la readecuación del plazo de vigencia de las concesiones, es
un proceso que se aplicó a las concesiones que fueron otorgadas antes de la
vigencia del Decreto Ejecutivo número 29300-MINAE y se acogieron al mismo, sin
embargo en el caso que aquí nos ocupa la concesionaria manifestó el nueve de
julio del dos mil cuatro, su decisión de no ser cubierto por la reglamentación
del Decreto Ejecutivo número 29300-MINAE, razón por lo cual lo aplicable en
este caso es una prórroga de vigencia como lo establece la normativa vigente al
momento de la solicitud de la prórroga, y no como se concedió en la resolución
recurrida una readecuación del plazo.
VII.—Que
VIII.—Siendo que la demora acontecida en el expediente número 133-92
no es achacable a la concesionaria, y por haber esta cumplido con las
obligaciones del canon anual de superficie, la presentación de informes de
labores, pago de impuestos municipales, entre otros actos, los cuales según
constan en el expediente fueron aprobados por
IX.—Se concede a la concesionaria la prórroga solicitada, sin embargo,
siendo que la normativa vigente a la fecha de su solicitud establece un plazo
máximo prorrogable de diez años y habiendo ya la concesionaria disfrutado de
cuatro años, se le debe descontar el plazo ya disfrutado, y además se le
solicita a
X.—Que habiendo la concesionaria cumplido con todos los requisitos
establecidos en los artículos Código de Minería, lo procedente es revocar la
resolución número R-260-2010-MINAET de las siete horas el once de mayo del dos
mil diez, y dictar la presente resolución de prórroga de la concesión, en
amparo del criterio técnico emitido mediante el oficio DGM-CZA-073-2006.
XI.—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del
expediente número 133-92, deberá seguir cumpliendo durante la ejecución de las
labores de explotación con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas
en el oficio DGM-CZA-073-2006 del nueve de noviembre del dos mil seis, la
geóloga Ana Sofía Huapaya, que a la letra dicen:
• Al
cabo del segundo semestre del periodo 2006-2007, se deberá de actualizar y
presentar el estudio de factibilidad financiera del proyecto, proyectada como
mínimo a cinco años. De esta manera se determinaran índices de rentabilidad del
proyecto y se determinará cuales son los beneficios desde el punto de vista
financiero que el proyecto aporta al Estado.
• Se deberá de cumplir con el reporte anual de la calidad de los
materiales que se ofrece al mercado.
• Las labores de extracción se deberán ajustarse al Plan de Manejo
Integral del río Toro Amarillo (plan de las que la integran las concesiones que
se ubican aguas arriba del río Toro Amarillo). Esta consiste en el mejoramiento
de la sección hidráulica orientada principalmente a la protección de ambas
márgenes. Previo algún cambio en la metodología, deberá de solicitarse
justificadamente ante
• Queda totalmente prohibido extraer material del lecho del río,
por tal razón el material extraído será el de arrastre.
• La tasa de extracción no podrá excederse de los 700 m³/día, la
tasa queda condicionada al cumplimiento del plan de manejo del cauce (diseño de
explotación) aprobado, de lo contrario se procederá con las sanciones
correspondientes.
• Para verificar el cumplimiento de lo arriba mencionado el
concesionario deberá de replantearlas secciones transversales y longitudinales
cada seis meses y rendir informe a
• En todo memento se deberá de mantener vigilancia sobre la
estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de protección que se
requieran para evitar los desbordamientos.
• La maquinaria de extracción y beneficiamiento, será la que se
menciona en el documento “informe geológico minero cauce de dominio público
concesión 133-92.- evaluación de reservas”, en caso de requerirse algún cambio,
deberá de ser comunicado previo a la instalación de estas.
• Solo se le está permitido la entrada dentro del cauce a la
maquinaria de la concesión. Equipo o maquinaria no autorizada sólo podrá
mantenerse en las áreas de despacho.
• Los cargadores podrán ser usados únicamente para labores de
cargado y fuera de la superficie húmeda.
• Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área
de protección forestal.
• Se deberá de mantener la bitácora en el proyecto en donde
constara las directrices dadas por el geólogo regente.
• Deberán de mantenerse al día y en sitio los registros de
producción, venta y almacenamiento del material.
• El acceso a la concesión serán las aprobadas por esta Dirección.
• Respetar un área de protección desde la margen, hacia el centro
del cauce, asó como el área de protección, tal como lo establece el artículo 33
de
• No se podrá mantener apilamientos de material dentro de cauce del
río, ni desviaciones significativas del flujo de agua, que inestabilice las
márgenes del río. Así mismo no se deberá instalar ni permanente ni
temporalmente, herramientas de clasificación del material.
• Deberá de mantenerse la pendiente natural del río.
• Mantenerse la concesión amojonada o con puntos de referencias.
Deberán de presentarse los informes de
labores o informes de avance de labores, en el tiempo que lo establece la ley o
lo requiera esta Dirección.
En el mismo sentido, deberá continuar con el cumplimiento de las demás
directrices que le gire
1. Solicitar
la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar un informe de labores anual.
3. Pago de canon anual de superficie.
4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el
Ministerio del Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire
8. Mantener al día
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas
regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
• Un
plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa
y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de
dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen
los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces
de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un registro del personal empleado.
• Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de
los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de
11. Informar
semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de
personas jurídicas.
12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de
beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un
tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan
de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la
resolución de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al
Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del
plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo
deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la
extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones
físicas del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le
correspondan.
18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se
notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración
o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro
Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la
tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los
antecedentes serán archivados.
19. El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual
elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de
la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio
de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero
autorizado por
20. De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del Reglamento al
Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el
sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo
con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas.
El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con
los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los
funcionarios de
21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del Reglamento al
Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o
ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y
Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe
presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a
iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo
correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será
causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de
Minería, según corresponda. Por tanto,
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGIA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Revocar la resolución número
R-260-2010-MINAET de las siete horas del once de mayo del dos mil diez, en todos
sus extremos y en su lugar conceder a la concesionaria lo solicitado desde un
inicio lo cual consiste en la prórroga de la concesión a nombre de
2º—La presente prórroga de la concesión queda sujeta al cumplimiento
de las recomendaciones de otorgamiento indicadas por la geóloga Ana Sofía
Huapaya, mediante oficio DGM-CZA-073-2006, al pago de las obligaciones que la
legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire
3º—Contra la presente resolución caben los recursos reposición o revisión
de conformidad con los artículos 342 siguientes y concordantes de
4º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado por el
Licenciado Nelson Palacio Díaz Granados, en su condición de apoderado de la concesionaria
en San José, Avenida Segunda, entre calles 38 y 40, Edificio Casa Canadá Anexo
2, y el facsímile 22-58-85-65.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Nº DGME 110-2010
Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13
inciso 24) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que para efectos de participación en la citada reunión a que hace
referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por conceptos de tiquetes aéreos, impuestos,
hospedaje, alimentación, transporte hotel aeropuerto hotel y transporte interno
serán cubiertos por la entidad organizadora. Los gastos de
Artículo 3º—Que durante los días en que participe
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 05 al 09 de diciembre del año
2010.
Dado en
Nº
DGME-109-2010
Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13
inciso 24) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que para efectos de participación en el citado taller a que hace
referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado
Ronald Villalobos Rodríguez, cédula número 3-0269-0726, en calidad de Subjefe
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Licenciado Ronald Villalobos Rodríguez cédula
número 3-0269-0726, en calidad de Subjefe de
Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra el Licenciado Ronald
Villalobos Rodríguez, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a El
Salvador, de ciento ochenta dólares de los Estados Unidos de América ($180.00
USD) diarios. Por gastos de hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a ($108
USD) ciento ocho dólares diarios; alimentación desglosada de la siguiente
manera: hasta un 8% diario, se destinara para desayuno, para un total de ($14.40
USD) catorce dólares con cuarenta centavos diarios; hasta un 12% diario, para
almuerzo correspondiendo a ($21.60 USD) veintiún dólares con sesenta centavos
diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($21.60 USD)
veintiún dólares con sesenta centavos diarios, finalmente, hasta un 8% para
gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($14.40 USD) catorce
dólares con cuarenta centavos diarios. Los gastos por concepto de impuestos de
salida, transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel
Aeropuerto de los días del 01 al 03 de diciembre de 2010, serán cubiertos con
recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado Ronald
Villalobos Rodríguez en la actividad a la que se refiere este acuerdo,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 01 al 04 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el
1º de diciembre de 2010.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O.
C. Nº 030-010.—Solicitud Nº 33868.—C-42500.—(IN2010105659).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Acuerdo
Nº 013-2010.—San José, 7 de diciembre de 2010
Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
|
Nombre |
Cédula Nº |
Nº puesto |
Clase puesto |
|
Rafael Moya Acuña |
1-0880-0928 |
503534 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
|
Pablo Bonilla Prado |
1-0368-0076 |
015637 |
Conductor de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rigen a partir del 1º y 16 de
setiembre de 2010.
Publíquese.—Ing. Carlos Acosta Monge,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 185-010.—Solicitud Nº 30359.—C-17000.—(IN2010105504).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
Resolución Nº
024-2010.—Consejo Nacional de Concesiones.—San José, a las doce horas del
dieciocho de noviembre del dos mil
diez. Conoce este Consejo Nacional de Concesiones el procedimiento presentado
por
Resultando:
1º—
2º—Que mediante oficio SJ-C/DE 08-040/10
“Desde el inicio de la operación se le
explicó a los cuerpos del estado e instituciones que para permitir el control
de los exentos por parte del concesionario debían entregar un tickete en el
momento del paso por las casetas del peaje con las características de seguridad
que el concesionario exigiera.
Lógicamente, al ser un elemento con el que se
podría hacer fraude este concesionario solicitó unas características de
seguridad que evitaran este fraude, a lo que la mayoría de los cuerpos del
estado respondieron que el tickete resultaba más caro y que preferían pasar sin
entregar nada, lógicamente. Esto da lugar a situaciones conflictivas y de abuso
de poder de las que hemos ido informando oportunamente.
Para tratar de resolver esto nos permitimos
sugerirle la siguiente solución que permitiría simplificar la gestión y evitar
las molestias da los vehículos exentos.
Solo son vehículos exentos aquellos que:
1- Opción
1
• Pertenezcan a alguna de las instituciones
referidas por el CNC
• Lleven placa y lago de esa institución
• Lleven luces y sirenas fifas en el techo del vehículo.
2- Porten
una tarjeta especial de exento. También se considera exento aquel que se
encuentre circulando entre dos vehículos de la opción 1 en comitiva.
Esta tarjeta especial de exento será una
tarjeta magnética convencional que gestionaría el concesionario y que se
entregaría a aquellos vehículos exentos que, por la naturaleza de sus
funciones, no cumplan alguna de las tres condiciones mencionadas en el punto 1
y siempre por indicación del CNC.
Esta tarjeta contendría la siguiente
información: Institución, número único de tarjeta especial de exento, marca,
modelo y color del vehículo.
El procedimiento para el uso de la misma
sería el siguiente:
• El conductor se dirige a cualquier vía
• Entrega la tarjeta al cobrador
• El cobrador comprueba marca, modelo, color y placa del vehículo
• El cobrador verifica la institución si es posible (no válido para
OIJ y otros policías con vehículos particulares)
• Si las características no coinciden, se devuelve la tarjeta al
usuario y se toma nota de ello, debiendo el usuario abonar en efectivo.
• Si las características coinciden, el cobrador desliza la tarjeta
por el lector.
• Si la tarjeta es válida, el sistema permite el paso.
• Si no es válida, no se permite el paso, debiendo el usuario
abonar en efectivo.
En cuanto a la financiación del dispositivo,
proponemos realizar un cobro simbólico de dos dólares por cada tarjeta.” (ver
folio 042 de expediente administrativo llevado al efecto)
3- Mediante
oficio SJC-1722/09-2010 del 8 de setiembre del 2010, suscrito por
“... se consideró necesario que esa
Supervisora revise el procedimiento propuesto por el Concesionario y presente
las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes. Asimismo, es
indispensable que esa Supervisora complemente el procedimiento, a fin de
incorporar las acciones que sean necesarias para la verificación de los
registros de tráfico e ingresos que presente el Concesionario en los informes
mensuales, a efecto de comprobar los vehículos que pasaron exentos del pago de
peaje utilizado este mecanismo (tarjeta magnética). Esto tomando en cuenta que
la verificación del tránsito en las estaciones de peaje, por parte de esa
Supervisora, se realiza con base en videos, de manera que para el auxiliar que
hace los conteos será difícil contabilizar, en forma separada, estos vehículos
exentos, en razón de que no poseen ningún tipo de distintivo que los
identifique como tales.”
(ver folio 049 del expediente administrativo).
4-
5- Mediante oficio SJC-1924/10-2010 del 4 de octubre del 2010,
suscrito por
“Para el caso Nº 2, propuesto para vehículos
exentos, que no portan luces, ni lagos, ni placas y que por lo tanto no es
posible que sean identificados por el cobrador, consistente en una tarjeta
magnética, en reemplazo del cupón que se había propuesto antes, consideramos
que es una buena medida de control. No obstante el costo propuesto por el
Concesionario de la tarjeta magnética de dos dólares ($2) es bajo, este debe
ser asumido por el Concesionario, para evitar que sea la causa para que algunas
de las entidades no accedan a su colocación, más bien se puede advertir que en
caso de necesidad la reposición de esta tarjeta tendrá un costo que puede ser
el indicado por Autopistas del Sol.
Además basados en la experiencia en otros
países recomendamos que la tarjeta vaya adherida de forma permanente en el
parabrisas de los carros, la cual será pegada directamente por funcionario
autorizado de Autopistas del Sol previa verificación del vehículo, con esto se
agiliza el paso por la estación de peaje y se evitan posibles fraudes con
complicidad o por descuido del cobrador al ser portada por un particular que se
desplace en un vehículo que no tiene derecho a la exención.
El resto del procedimiento se encuentra
adecuado y por lo tanto damos recomendación de aprobación para su
implementación.” (ver folios
074 y 073).
6- Asimismo,
7-
8- En fecha 21 de octubre del 2010 en las instalaciones del Consejo
Nacional de Concesiones se llevó a cabo una reunión con todas las partes involucradas
en el presente asunto para dar una solución técnica y legal al problema de la
fiscalización del paso de vehículos exentos. Participaron en dicha reunión
representantes de
Considerando:
1º—De la competencia. Como parte de
las funciones que le corresponden al Consejo Nacional de Concesiones como
Administración Concedente, de conformidad con los artículos 8º y 16 de
En ese mismo orden de ideas, las potestades de fiscalización y control
por parte de la administración concedente se ven amparadas en la emisión de las
providencias necesarias para que el concesionario se ajuste al estricto
cumplimiento de las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión para
la ejecución de las obras o la explotación de los servicios concesionados.
(art. 48.2 del reglamento a
De conformidad con la normativa de cita, se procede al análisis del
procedimiento que permita el paso de los vehículos identificados o no, exentos
del pago de peaje en la carretera San José-Caldera, para garantizar que cuentan
con este privilegio.
2º—Objeto de la resolución. El objeto de la presente
resolución, es aprobar el procedimiento idóneo, eficiente y oportuno para
fiscalizar el paso de los vehículos exentos del pago de peaje tanto los que se encuentran
identificados a
Para los efectos correspondientes
“Para el caso Nº 2, propuesto para vehículos
exentos, que no portan luces, ni lagos, ni placas y que por lo tanto no es
posible que sean identificados por el cobrador, consistente en una tarjeta
magnética, en reemplazo del cupón que se había propuesto antes, consideramos
que es una buena medida de control. No obstante el costo propuesto por el
Concesionario de la tarjeta magnética de dos dólares ($2) es bajo, este debe
ser asumido por el Concesionario, para evitar que sea la causa para que algunas
de las entidades no accedan a su colocación, más bien se puede advertir que en
caso de necesidad la reposición de esta tarjeta tendrá un costo que puede ser
el indicado por Autopistas del Sol.”
3º—Instituciones beneficiadas con la exención
del pago de peaje de conformidad con el ordenamiento jurídico y el Reglamento
de Operación y Servicio del Contrato de Concesión y Protocolo para el Paso de
los Vehículos por las Casetas de Peaje de
1- Vehículos
en emergencia: De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de Operación y
Servicios del Contrato de Concesión se establece que estarán exentos del pago
de peaje: “los vehículos pertenecientes a
2- Vehículos en funciones policiales o de emergencia identificados.
Los vehículos policiales que gozan del beneficio serán aquellos destinados en
forma exclusiva a los servicios de vigilancia, seguridad ciudadana,
mantenimiento de orden público, la protección de los bienes, vidas de los
habitantes y demás funciones policiales. Para estos efectos los vehículos
exonerados son los asignados a: Organismo de Investigación Judicial,
Ministerios de Seguridad Pública, Gobernación y Policía (Guardia Civil, Guardia
de Asistencia Rural,
Dichos vehículos deberán estar debidamente
identificados con el rótulo respectivo del cuerpo policial al cual han sido
asignados, portando las placas metálicas oficiales y señales rotativas
luminosas fijas. Respecto a este tipo de vehículos, en coordinación con las
distintas Entidades beneficiadas, se dispuso la instauración de un
procedimiento para el paso expedito y sin pago de peaje de los vehículos que
cumplen todos los requisitos anteriormente establecidos, para 10 cual se
dispuso de carriles de emergencia en todas las estaciones de peaje y personal
para la agilización del tráfico.
3- Vehículos de emergencia y policiales no identificados o
identificados parcialmente. De conformidad con el voto de
Con fundamento en tales disposiciones de
4º—Sobre los costos de la emisión del
dispositivo de control. De acuerdo con el Contrato de Concesión y el oficio
de
En caso de pérdida, robo o reemplazo le corresponde a cada Institución
cancelar el costo de la reposición o de la nueva tarjeta magnética. Estas
solicitudes deben ser remitidas a
5º—Supervisión del Procedimiento. De conformidad con el
Contrato para
En este sentido
6º—Denuncias por mal uso, costo del dispositivo y prohibición de
exoneración. La responsabilidad de velar por el uso adecuado, eficiente y
efectivo de las tarjetas magnéticas le corresponde a las instituciones
beneficiadas con dicha exención de pago y de sus Departamentos de Auditoría
Interna. Respecto a este punto el Consejo Nacional de Concesiones se reserva el
derecho de denunciar cualquier anomalía o mal uso por parte de las
Instituciones beneficiadas en la utilización de dicho instrumento que para los
efectos confeccionará
De igual forma se le hace saber a las autoridades beneficiadas que el
costo de los primeros 2000 dispositivos correrá inicialmente por cuenta de
Queda terminantemente prohibido a
De conformidad con lo anteriormente expuesto,
EL
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES, RESUELVE:
1º—Aprobar el procedimiento presentado
por
2º—Ordenar a
3º—Instruir a
4º—A todas las partes involucradas, se les otorga un plazo máximo de
tres meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 860,
emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil , a nombre de Portuguez
Artavia Andrea Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 63, emitido por el
Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Masís Redondo Guido Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N° 1342, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Cordero Jéssica María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 79, emitido por el
Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chavarría
Flores Frannia. Se solicita la reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversifícala Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 134, título N° 695, emitido por el Liceo Samuel
Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rita Olga Campos
Briceño. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre,
cuyo nombre y apellidos correctos son: Jimena Campos Briceño. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 19, emitido por el
Colegio Nocturno Sinaí, en el año dos mil seis, a nombre de Ceciliano Infante
Joseph Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 1077, emitido por
el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil uno, a nombre de Barahona
Obando Natalia Marta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 146, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos
setenta y cinco, a nombre de Quirós Sanabria Zeidy. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 912, emitido por el
Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Jiménez Céspedes Mauricio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 362, emitido por el
Liceo de Miramar, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Peña
Matarrita Maciel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 282, emitido por el
Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Castillo Durán Luis Alonso. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 264, emitido por el Colegio
María Auxiliadora de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y uno, a
nombre de Arrieta Chacón Maritza. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 877, emitido por
el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil, a nombre de
Badilla Dondi Karla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 83, emitido por el
American Center High School, en el año dos mil seis, a nombre de Porras Marín
Maríamanda. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre,
cuyo nombre y apellidos correctos son: Porras Marín Amanda. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 72, emitido por el
Colegio Invu Las Cañas, en el año dos mil cinco, a nombre de Hernández Campos
Marcial Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Consejo se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Secretariado
Administrativo Bilingüe. Conforme información que consta en los archivos de
este órgano el título a reponer se encuentra inscrito tomo 5, folio 356, título
N° 30493, emitido por el Colegio Universitario de Cartago (CUC), inscrito en
dicha institución tomo 9, folio 73, título N° 15-05-156, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Karla Badilla Dondi, cédula de identidad 3-0375-0612. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se avisa a los usuarios del plano catastrado
L-1055776-2006, que por las consideraciones que aparecen en la resolución de
las trece horas del dieciocho de noviembre del año dos mil diez, se
restablecieron los efectos jurídicos del citado plano.—División Catastral.—Lic.
Marlon Aguilar Chaves, Subdirector.—1 vez.—O.C. Nº 10-826.—Solicitud Nº
44614.—C-8500.—(IN2010105487).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de
Nombre Nº 68935
Que Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad
1-694-253, en calidad de apoderado especial de GLO S.p.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GLO S.p.A. por el de
GLO S.R.L., domiciliado en Poggio Rusco, Mantova,
Italia, Vía Pinzone, 2, presentada el día 5 de noviembre de 2010 bajo
expediente 68935. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0002821
Registro Nº
Cambio de nombre por fusión Nº 68915
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pernod
Ricard México S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre por fusión de JDC S. A. de C.V. por el de Pernod Ricard
México S. A. de C.V., con domicilio en Bosques de Las Lomas, Cuajimalpa de
Morelos 05120 México D.F. México, presentada el día 4 de noviembre de 2010 bajo
expediente 68915. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3153233
Registro Nº 31532 MARIACHI en clase 33 Marca Denominativa, 1900-7536333
Registro Nº 75363 OLMECA en clase 33 Marca Denominativa, 1900-8014533
Registro Nº 80145 MARIACHI TEQUILA en clase 33 Marca Mixta y
1992-0003942 Registro Nº 81977 OLMECA en clase 33 Marca Mixta. Publicar
en el Diario Oficial
Cambio de nombre por fusión Nº 68771
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Monsanto Company, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión, de
D&PL Technology Holding Company LLC por el de Monsanto Company, con
domicilio en 800 north Lindbergh Boulevard, ST. Louis, Estado de Missouri, Estados
Unidos de América, presentada el día 29 de octubre del 2010 bajo expediente
68771. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-7051131 Registro Nº
70511 DELTAPINE en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en el Diario
Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente de
invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, de
E.U.A., Abbott GMBH & CO. KG, de R.F. Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº
1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Specialty Fertilizer Products, LLC, de E.U.A., John
Larry Sanders, de E.U.A., solicita
El señor Federico
Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A.,
solicita
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Provin Internacional, S. A. de C.V., de México, solicita el Modelo Industrial denominado CLORADOR DE AGUA QUE INCLUYE CARTUCHERAS.
Para
ver imagen solo en
Un modelo industrial
de clorador de agua que incluye cartucheras tal como se ha referido e ilustrado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de
Reino Unido, solicita la patente de invención denominada FARMACOFOROS
DUALES-ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS DE PDE4 . La presente invención se refiere
a nuevos compuestos de la fórmula (I) y a sus sales farmacéuticamente
aceptables, a composiciones farmacéuticas y a su uso como cromóforos duales que
tienen actividad inhibitoria contra receptores de PDE4 y receptores
muscarínicos de acetilcolina (maChRs), siendo así de utilidad para tratar
enfermedades respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena
edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Callahan, James, Francis, Lin,
Guoliang, Wan, Zehong, Yan, Hongxing. La solicitud correspondiente lleva el
número 11665, y fue presentada a las 10:55:30 del 1º de setiembre de 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial
El
señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de
Reino Unido, solicita la patente de invención denominada CONSTRUCCIONES DE
UNIÓN DE ANTÍGENOS. La invención se refiere a construcciones de unión de
antígenos que comprenden un supercóntigo proteínico que están unidos a uno o
más dominios de unión de epitopos, en la que la construcción de unión de
antígenos tiene al menos dos sitios de unión de antígenos al menos uno de los
cuales proviene de un dominio de unión de epitopos y al menos uno de los cuales
proviene de un dominio VH/VL pareado, procedimientos de preparar dichas
construcciones y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Registro de
El Registro de
Registro de
El Registro de
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-561799, denominación: Asociación
Deportiva, Cultural y Artística Santa Paula. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-317684, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural y
Alcantarillado Sanitario de San Gabriel de Aserrí. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-405565, denominación: Asociación Cristiana Operación Movilización Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bijagua de Upala de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Juan Félix Solano Rojas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010 asiento 291245.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010212153.—(IN2010104775).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de
Profesionales de Enfermería Especialistas en Cuidado Crítico, con domicilio en
la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Fomentar las oportunidades educativas de capacitación y
actualización de los profesionales en enfermería especialistas en cuidado
crítico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056381,
denominación: Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Coral Capella Pax Mundi, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir mediante su
actividad artística con las distintas instancias que promueven los valores de
la paz, la tolerancia, la fraternidad, la solidaridad y la cooperación entre
las personas y pueblos del mundo. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma
fijándose dicho límite en un millón de colones moneda nacional y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Oscar Luis Santos
Basso. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda Jireth,
con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines entre otros serán los
siguientes: promover y fomentar actividades para la creación de un proyecto
habitacional para beneficio de sus asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente Henry Johan Ramírez Fernández, Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Templo Internacional de
Restauración de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: procurar que los miembros de
la asociación desarrollen un espíritu de unidad para la adoración de dios. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Harry J. Torres-Zaragoza. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de
Powerlifting, que traducido al español será: Asociación Deportiva de Fuerza,
con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines entre otros serán los
siguientes: promocionar, controlar y desarrollar el deporte de levantamiento de
potencia modalidad press de banca. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Hugo
Antonio Velásquez Ormeño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio
Internacional Luz a Toda Nación, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propiciar el desarrollo
de iglesias y misiones para difundir y enseñar los principios bíblicos a toda la
nación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidente: Edwin Castro Fonseca. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Agricultores del Caribe, con
domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: contribuir con el desarrollo social, económico, ecológico-ambiental
y agro-empresarial de los asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Catalino Esteller Vindas. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos
Residencial
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Dios
Columna de Fuego, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Velar por los proyectos de la asociación que
van encaminados a promover el desarrollo espiritual y social de la comunidad.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Dagoberto Rojas Herrera, Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTOR
AVISOS
Reynaldo Guerrero Gallardo, mayor, casado,
escritor, pasaporte ecuatoriano Nº 0902606953, vecino de San José, Rohrmoser,
Yolanda Murillo Amaya,
mayor, casada, socióloga, cédula de identidad Nº 9-005-531, con domicilio en
San José, Montes de Oca,
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Hace saber: que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del
Notariado de
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 7339P.—Corporación Jayalia S. A., solicita concesión de
Exp. 14336P.—Almodine
Services S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 7931P.—Francisco Javier Ruiz Bolaños
solicita concesión de:
Exp. 6414P.—Agnell de
Nosara S. A., solicita concesión de:
Exp. 6654P.—Bananera
Calinda S. A., solicita concesión de:
Exp. 9473A.—Compañía
Agrícola Ganadera El Piñar S. A. solicita concesión de
Exp. 6644P.
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
Exp. 6643P.
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
Exp. 14362A.—Sociedad
de Usuarios de Agua de Cerro Frío Quebrada Grande, solicita concesión de:
Exp. 14361A.—Xinia
Vásquez Quesada, solicita concesión de:
Exp. 14360A.—Leovigildo Villegas Corrales,
solicita concesión de:
Expediente: 14363A.—Sua de Aguas Termales de
Expediente
9512A.—Rodrigo Villalobos Salas, solicita concesión de:
Expediente
14359A.—Querencia San Luis S. A., solicita concesión de:
Expediente
14268A.—Compañía Romar JJMF S. A., solicita concesión de:
Expediente
14371A.—Finca Venecia S. A., solicita concesión de:
Expediente 9507A.—Alfa
Equipo Pesado S. A., solicita concesión de:
PROPUESTA
DE PAGO 40054 del 04/08/2010
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
Monto
Acreedor Nombre líquido
500460423 Walter
Porras Fernández -NI- ¢24.750,00
603190176 Natacha Garro López -NI- ¢619.873,67
3007042032 Junta Administrativa de
3007042032 Junta Administrativa de
3007042032 Junta Administrativa de
3101003105 Corp Inv Costarricense S. A. -NI- ¢1.310.544,05
3101003105 Corp Inv Costarricense S. A. -NI- ¢224.664,62
3101013086 Compañía Inversionista Las Brisas S ¢22.081.487,40
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. ¢190.810,02
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. ¢347.274,24
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. ¢360.630,94
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. ¢187.629,85
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. ¢231.697,88
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. ¢347.274,24
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. ¢347.274,24
3101115465 Guilá Imprenta y Litografía S. A. ¢392.000,00
3101146846 Ciesa Compañía Internacional Electr ¢507.620,40
3101340590 Soluciones Litográficas de San José ¢258.000,00
3102074245 Colchonería Alfonso Santamaría Ltda ¢41.100,00
4000001902 Instituto Nacional De Seguros ¢10.257.522,80
4000042139 Instituto Costarricense de Electric ¢1.603.991,48
TOTAL ¢41.443.145,83
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº
14-2010.—C-42800.—(IN2010105402).
PROPUESTA DE
PAGO 40055 del 11/08/2010
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
Monto
Acreedor Nombre líquido
104170617 Madrigal
Hernández Juan Rafael ¢18.201.828,59
3004045260 Cooperativa de Electrificacion Rura ¢22.335,00
3007042032 Junta Administrativa de
3007042032 Junta Administrativa de
3007042032 Junta Administrativa de
3007042032 Junta Administrativa de
3007042032 Junta Administrativa de
3007042032 Junta Administrativa de
3007045087 Junta Administrativa del Servicio ¢104.089,00
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.- ¢66.719,65
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.- ¢3.912.658,57
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.- ¢143.163,60
3101020660 CONTROL ELECTRONICO S. A. ¢587.559,00
3101024334 SOLIS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- ¢324.625,00
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M ¢166.461,75
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M ¢828.211,23
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M ¢396.900,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED ¢142.052,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED ¢35.612,00
3101052978
Monto
Acreedor Nombre líquido
3101076436 MUNDO DE
LIMPIEZA S. A. ¢360.630,94
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢197.624,67
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢347.274,24
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢197.624,67
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢347.274,24
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢367.309,29
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢380.666,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢190.810,02
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢380.666,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢367.309,29
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢197.624,67
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢367.309,29
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢355.065,65
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢190.810,02
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢390.291,06
3101121078 INCOGUA S. A. -NI- ¢139.606,16
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L ¢271.088,61
3101197288 C R Soluciones GLN S. A. -L- ¢59.220.779,94
3101197288 C R Soluciones GLN S. A. -L- ¢60.952.695,46
3101197288 C R Soluciones GLN S. A. -L- ¢50.544.040,37
3101197288 C R Soluciones GLN S. A. -L- ¢66.841.425,00
3101238000 Kitachi S. A. -NI- ¢178.750,00
3101238000 Kitachi S. A. -NI- ¢269.464,78
3101356346 HONTORIA DEL PINAR S. A. ¢367.500,00
3101397585 Grupo Comercial Tectronic S. A. ¢645.000,87
3102002511 Golfito Trading Company Ltda.-NI ¢745.228,75
3102074245 COLCHONERIA ALFONSO SANTAMARIA LTDA ¢396.067,00
3102074245 COLCHONERIA ALFONSO SANTAMARIA LTDA ¢178.960,15
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢1.611.971,62
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢34.107,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢27.653,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢18.850,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢13.703,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢17.599,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢17.635,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢153.836,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢13.691,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢13.091,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢17.587,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢21.208,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢3.786.441,68
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢3.966.051,18
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢2.280.901,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢3.486.286,30
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢225.780,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢565.117,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢562.147,60
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢868.191,80
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢352.966,60
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢243.900,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢654.115,70
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢4.529.715,65
TOTAL ¢295.634.677,06
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº
14-2010.—C-117800.—(IN2010105403).
PROPUESTA DE
PAGO 40057 del 17/08/2010
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
Monto
Acreedor Nombre líquido
99002 Tesorería
Nacional-Impuesto d/Renta ¢12.470,34
99002 Tesorería
Nacional-Impuesto d/Renta ¢67.937,59
99002 Tesorería
Nacional-Impuesto d/Renta ¢32.757,29
99002 Tesorería
Nacional-Impuesto d/Renta ¢224,55
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- ¢184.405,83
103901081 MANUEL ARNULFO JIMENEZ QUESADA ¢3.896.368,73
106430524 Jorge Hidalgo Muñoz -NI- ¢279.841,00
202901304 CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS -NI- ¢325.851,78
203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ -NI- ¢166.950,00
205110252 MOLINA QUESADA MARLENY ¢152.000,00
401110906 JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- ¢110.000,00
501660614 LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI- ¢286.000,00
501850621 JORGE MANUEL ESPINOZA DE
501990032 MARUJA CASTILLO PORRAS ¢1.352.106,00
3002204044 Asociación de Acueductos de Golfit ¢5.396,00
3002204044 Asociación de Acueductos de Golfit ¢6.901,00
3004045117 Cooperativa de Electrificación Rura ¢55.965,96
Monto
Acreedor Nombre líquido
3007042032 Junta
Administrativa de
3007042032 Junta Administrativa de
3007042032 Junta Administrativa de
3101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ ¢12.910.226,00
3101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ ¢4.089.383,20
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NI- ¢1.356.075,00
3101016273 Compañia Leogar S.A. ¢615.570,68
3101020826 ELVATRON S.A. ¢353.890,84
3101024094 Compañia Técnica y Comercial SATEC ¢9.520,00
3101032779 Diser S.A. ¢1.272.490,80
3101033964 INVERSIONES DE GRECIA S.A. -NI- ¢723.240,00
3101052993 MUEBLES METALICOS ALVARADO S.A. ¢216.000,00
3101064694 Distribuidora Santa Barbara de Pava ¢3.554.483,52
3101073972 COPIAS DINAMICAS, S.A. -L- ¢45.000,00
3101073972 COPIAS DINAMICAS, S.A. -L- ¢63.000,00
3101073972 COPIAS DINAMICAS, S.A. -L- ¢45.000,00
3101073972 COPIAS DINAMICAS, S.A. -L- ¢485.100,00
3101073972 COPIAS DINAMICAS, S.A. -L- ¢441.000,00
3101086562 EQUIPOS DE SALUD OCUPACIONAL S.A. ¢34.950,00
3101089260 Inversiones
3101089260 Inversiones
3101099048 M & RG Diseño y Producción
Gráfica ¢268.200,00
3101102844 GRUPO NACION G N S.A. ¢628.028,10
3101155155 Megom de Puriscal S.A. -NI- ¢575.750,00
3101156127 IMPORTACIONES S M H S.A. ¢192.841,02
3101159784 DISTRIBUIDORA DE LIBRO TECNICO, S.A ¢194.289,02
3101175001 El Mar es de Todos S.A. -NI- ¢1.483.005,22
3101183093 Fesa Formas Eficientes S.A. ¢197.381,00
3101209082 Librería América S. A. ¢316.834,00
3101225050 DENTAL NORTE LEON S.A. ¢922.109,93
3101276712 Inversiones Jaudamar S.A. -NI- ¢1.321.040,00
3101349248 T D M Ambiental S.A. ¢56.000,00
3101364473 Mayoristas de Llantas S.A. ¢2.109.450,00
3101525142 Mobilite S.A. ¢166.800,00
3101552021 A & CH
3102038255 SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LTDA. ¢291.037,56
3102038255 SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LTDA. ¢291.037,56
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢76.519,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢17.515,00
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA ¢5.200,62
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA ¢8.970,44
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA ¢1.659,40
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA ¢14.604,19
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA ¢441,26
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA ¢3.038,97
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA ¢621,05
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA ¢589,60
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA ¢647,07
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA ¢37,42
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA ¢1.074,06
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA ¢200,09
TOTAL ¢48.329.956,94
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº
14-2010.—C-111800.—(IN2010105404).
Nº 7235-E10-2010.—San José, a las doce horas con
cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil diez.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al
partido Acción Ciudadana, correspondiente al ciclo electoral 2006-2010. Exp. Nº
477-B-2010.
Resultando:
1º—Mediante resolución número Nº 4129-E8-2009 de
las 15:20 horas del 03 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto máximo
de la contribución del Estado a los partidos políticos correspondiente a las
elecciones celebradas el 07 de febrero de 2010, en la suma de
¢17.174.926.340,00 (diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos
veintiséis mil trescientos cuarenta colones netos) (folios 111-112).
2º—Que por resolución Nº 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo
de 2010, este Colegiado determinó que al partido Acción Ciudadana (PAC) le
corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de
¢3.741.080.303,65 (tres mil setecientos cuarenta y un millones ochenta mil
trescientos tres colones con sesenta y cinco céntimos) por su participación en
el pasado proceso eleccionario (folios 113-118).
3º—Mediante oficio Nº DGRE-710-2010 de fecha 21 de octubre de 2010, el
señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe sobre
los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Acción
Ciudadana, así como el informe Nº DFPP-IF-PAC-06/2010 del 20 de octubre de
2010, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos,
denominado “Informe relativo al resultado de la revisión efectuada sobre la
liquidación de gastos presentada por el partido Acción Ciudadana ante el
Tribunal Supremo de Elecciones, para justificar el aporte estatal que le
corresponde por su participación en la campaña político electoral 2006-
4º—Por auto de las 13:40 horas del 22 de octubre de 2010, este Tribunal dio
audiencia al partido Acción Ciudadana por el plazo de 8 días hábiles, para que
se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el referido informe
(folio 83).
5º—Mediante escrito presentado en
6º—Por resolución de las 15:30 horas del 10 de noviembre de 2010,
7º—En constancia extendida a las 14:00 horas del 11 de noviembre de 2010,
el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del citado Departamento, indicó que la publicación
efectuada por el Partido cumplió con lo establecido en la referida norma
(folios 129-130).
8º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones
legales.
Redacta
Considerando:
I.—Sobre la contribución estatal al
financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de
“IV.—Finalidad de la contribución estatal
de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución
estatal es coherente con el rol asignado por
El financiamiento público se justifica en
la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla
de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores
políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de
equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en
los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad
de participación e igualdad de condiciones.
Entre las razones por las cuales se suele
establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco
necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política
de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar
condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la
incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un
sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente
en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el
tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.
En atención a lo dispuesto en el artículo 96
constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los
numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante
resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto del aporte estatal
entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación
requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de
ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de
Una vez efectuada esa revisión,
II.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente
asunto se tienen los siguientes:
1. En
resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre del 2009,
este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos
políticos correspondiente a las elecciones celebradas el 07 de febrero de 2010
en la suma de ¢17.174.926.340,00 (diecisiete mil ciento setenta y cuatro
millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones netos) (folios
111-112);
2. Por sentencia número 0506-E10-2010 de las 12:00 horas del 28 de
enero de 2010 este Colegiado autorizó, por concepto de anticipo de la
contribución estatal a los gastos del partido Acción Ciudadana correspondiente
a las elecciones celebradas el 7 de febrero de 2010, el giro de ¢228.000.000,00
(doscientos veintiocho millones de colones netos) (folios 119-122).
3. Por sentencia número 2124-E10-2010 de las 11 horas del 26 de marzo
de 2010, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las
elecciones celebradas el 07 de febrero de ese año, el partido Acción Ciudadana podría
recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de
¢3.741.080.303,65 (tres mil setecientos cuarenta y un millones ochenta mil
trescientos tres colones con sesenta y cinco céntimos) (folios 113-118).
4.
5. Según el informe de
6.
7. Del monto de ¢2.992.864.242,92 previsto por el Partido (80%
definido estatutariamente) para gastos de campaña, la revisión realizada
permitió validar erogaciones por un monto de ¢2.643.175.556,27 que reconoce
8. Al sumar dicho remanente al monto definido por concepto de gastos
permanentes de capacitación y organización (¢748.216.060,73), de acuerdo con la
previsión estatutaria, el monto a que tiene derecho el Partido para cubrir
dichos rubros se eleva a ¢1.008.294.347.38 (mil ocho millones doscientos
noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y siete colones con treinta y ocho
céntimos), correspondiendo un monto de ¢504.147.173,69 (quinientos cuatro
millones ciento cuarenta y siete mil ciento setenta y tres colones con sesenta
y nueve céntimos) para cada categoría.
9. En aplicación del transitorio IV del Código Electoral, fueron
validados gastos permanentes de capacitación por ¢2.323.378,48 y de
organización por ¢454.367.823,73, por lo queda a favor del Partido la suma
total de ¢551.603.145.17 (quinientos cincuenta y un millones seiscientos tres mil
ciento cuarenta y cinco colones con diecisiete céntimos), como reserva para
gastos futuros de esa naturaleza, cuyo reconocimiento queda sujeto a
posteriores liquidaciones trimestrales, según lo establece el numeral 107 del
Código Electoral, distribuida de la siguiente manera: a) ¢49.779.349,96
(cuarenta y nueve millones setecientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta
y nueve colones con noventa y seis céntimos) como reserva para “organización” y
b) ¢501.823.795.21 (quinientos un millones ochocientos veintitrés mil
setecientos noventa y cinco colones con veintiún céntimos) como reserva para
“capacitación”.
10. El partido Acción Ciudadana realizó tres emisiones de certificados
de cesión por un monto total de ¢5.400.000.000,00, (cinco mil cuatrocientos millones
de colones) desglosados en ¢3.000.000.000,00 (tres mil millones de colones) de
la emisión serie A, ¢2.000.000.000,00 (dos mil millones de colones) de la serie
B y ¢ 400.000.000,00 (cuatrocientos millones de colones) de la serie C (folio
48);
11. Por resolución número 0506-E10-2010 de las 12:00 horas del 28 de
enero de 2010, este Tribunal autorizó girar a favor del partido Acción
Ciudadana la suma de ¢228.000.000,00 (doscientos veintiocho millones de colones
netos) como anticipo de la contribución del Estado a los gastos
correspondientes a las elecciones del 07 de febrero de 2010 (folios 119,122).
12. La publicación realizada por el partido Acción Ciudadana en el
diario
13. Que por oficio Nº PAC-421-2010 del 7 de setiembre de 2010, el señor
Maynor Sterling Araya, Tesorero Nacional del partido Acción Ciudadana aportó al
expediente la factura original Nº 011903 expedida el 5 de febrero de 2010 por
14. Que dicho documento coincide en un todo con la “copia fiel de la
factura original” aportada inicialmente por dicho Partido con su liquidación.
(folios 134, 135, 137 y 138)
15. Que mediante escritura número cincuenta y nueve-dos, autorizada por
el notario público Manuel Antonio Porras Vargas el 9 de noviembre de 2010, los
señores Alberto Cañas Escalante y Margarita Bolaños Arquín, en su condición de
presidente (en ese momento) y secretaria del partido Acción Ciudadana, por una
parte, y el Banco Lafise Sociedad Anónima, representado por el señor Gilberto
José Serrano Gutiérrez, por otra, convinieron en celebrar un contrato de “Línea
de Crédito Revolutiva” por un monto de ¢250.000.000 (doscientos cincuenta
millones de colones exactos) a un plazo de un año, contado a partir de la firma
del contrato de crédito. Que dentro de las cláusulas que componen dicho
convenio se estableció: “TERCERA: DEL USO DE
IV.—Hecho no probado: No se tiene por
acreditado que el partido Acción Ciudadana adeude suma alguna a
V.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las
liquidaciones formuladas por los partidos para acceder al aporte estatal:
En materia de contribución estatal al financiamiento de las elecciones existe
un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal
Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos que liquiden los
partidos políticos con derecho a acceder a la contribución estatal, con el
objeto de determinar cuáles de ellos pueden ser reconocidos. De conformidad con
el diseño normativo vigente únicamente se pueden aceptar gastos por rubros
autorizados, efectivamente realizados y cubiertos con recursos propios del
Partido que reclama el reembolso. Conviene recordar que este Tribunal en la
sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, estando en vigencia el anterior Código
Electoral, definió como regla general que en el proceso de revisión y análisis
de la documentación aportada por los partidos políticos para poder recibir el
aporte estatal, lo determinante es la verificación del gasto. Partiendo de lo
allí establecido, este Tribunal en diversas oportunidades, ha señalado:
“II.—Por otra parte y siempre con relación
al financiamiento estatal a los partidos políticos, este Tribunal, en el
articulo vigésimo cuarto de la sesión 11437 de 16 de julio de 1998, al evacuar
una consulta de
“Para recibir el aporte del Estado, -
dispone el inciso 4) del articulo (sic) 96 de
No obstante que el actual sistema de
financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de
los gastos más sencillo y expedito para los partidos políticos, pues pasó de
varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final refrendada por un
contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, en aplicación del
principio constitucional de comprobación del gasto, la obligación que tienen
las agrupaciones partidarias de comprobar fehacientemente sus gastos, como
condición indispensable para recibir el aporte estatal.
VI.—Sobre el resultado final de la revisión de la
liquidación de gastos presentada por el partido Acción Ciudadana
correspondiente al ciclo electoral 2006-2010: De acuerdo con el informe brindado por
a) Sobre
los gastos objetados por el partido Acción Ciudadana: En este considerando se
analizarán aquellos gastos electorales que, habiendo sido rechazados por
a.1. Gastos
objetados correspondientes a la cuenta 90-0700 “Servicios Especiales”. De
este rubro se rechazan gastos por la suma de ¢600.508.050.96 (seiscientos
millones quinientos ocho mil cincuenta colones con noventa y seis céntimos),
del monto total certificado por el contador público autorizado contratado por
el Partido y se reconocen erogaciones por ¢561.279.521,59 (quinientos sesenta y
un millones doscientos setenta y nueve mil quinientos veintiún colones con
cincuenta y nueve céntimos) (folio 35). Las principales razones que da
En
defensa del reconocimiento de los gastos que fueron rechazados, el Partido
sostiene:
“lo existente aquí, es una diferencia de
criterios de definición técnica contable, que dependiendo del concepto que se
aplique así será la documentación necesaria justificante, ya que si se
contratan Servicios Especiales no son necesarios los contratos, pero si se
entiende como Honorarios Profesionales, entonces si es necesario presentar los
contratos y otro tipo de documentos, de acuerdo al Art. 52 del RFPP”. Agrega que,
“en términos generales, las funciones
especiales que se contrataron fueron para Coordinar tanto a nivel nacional,
provincial, cantonal y distrital, desarrollando (sic) actividades de búsqueda
de electores, simpatizantes, transporte, alimentación, alquiler de vehículos,
empadronamiento de votantes, búsqueda de miembros de mesa, fiscales, encuentros
ciudadanos, etc., etc.; funciones que no son ni profesionales ni técnicas, y
cuya remuneración no se ajusta a ningún arancel de honorarios vigentes, que son
establecidos por Colegios Profesionales.// Estos son gastos operativos
funcionales necesarios para la preparación y ejecución de la actividades
requeridas para la participación en el proceso electoral, como lo establece el
Art. 94 del Código Electoral y que sí se ajustan plenamente al concepto de
Servicios Especiales, ya que cumplen todos los requisitos que establece el
mismo Manual de Cuentas del RFPP” (folios 100-101, subrayado no es del original).
Sobre el particular conviene aclarar que
este Tribunal, mediante resolución de las 13:40 horas del 22 de octubre de
2010, puso en conocimiento de las autoridades del Partido el resultado de la
revisión de la liquidación de los gastos electorales deducidos para justificar
el aporte estatal, detallando las razones que mediaron, en cada caso, para el
rechazo de aquellos que no se ajustaron a la normativa legal y reglamentaria
correspondiente. El Partido, a partir del conocimiento del detalle de la citada
información, tenía la oportunidad de plantear sus objeciones, de manera
concreta, dentro del plazo otorgado por este Tribunal. La representación
partidaria contesta en tiempo la audiencia pero, en el rubro que nos ocupa,
formula su impugnación en términos generales, sin referencia a casos concretos,
lo que impide a este Tribunal abocarse al análisis específico. No obstante lo
anterior y frente al argumento general que expone el Partido sobre una
discrepancia de criterios contables para la retribución de los gastos
electorales por concepto de “Servicios Especiales” y “Honorarios
Profesionales”, conviene señalar que el RFPP precisa y define, con meridiana
claridad, que los gastos por “servicios
especiales” no deben estar sustentados en labores de índole profesional ni
técnica, condición que sí resulta indispensable para admitir gastos por
concepto de “honorarios profesionales”. Lo anterior obliga a
recordar que la validación de unos y otros sólo resulta posible cuando se
encuentren debidamente justificados, conforme a los criterios establecidos para
cada categoría, y se verifique el cumplimiento de los demás requisitos legales
y reglamentarios aplicables a cada una.
Pese a que el Partido apela al espíritu de
la resolución de este Tribunal número 4114-E8-2009 e insiste en que los gastos
rechazados responden a actividades operativas y funcionales, es lo cierto que
con su liquidación no aportó los documentos necesarios para verificar, con la
certeza requerida, la naturaleza de los mismos; además de incumplir con otros
requisitos esenciales para su reconocimiento. En virtud de lo anterior, al no
aportarse elementos de juicio que permitan modificar lo resuelto, se declara
sin lugar la objeción planteada y se mantiene
el criterio de
a.2. Gastos
objetados correspondientes a la cuenta 90-1400 “Honorarios Profesionales”:
Producto de la revisión efectuada,
En este caso el Partido acepta que, efectivamente, el cheque Nº 3687 fue anulado
y por lo tanto “es correcta la objeción”; sin
embargo, argumenta que los restantes ¢9.179.820,62 son gastos
correspondientes a honorarios que se respaldaron con “los contratos y las
facturas originales, que cumplen con todos los requisitos exigidos, además de
que el Contador Público comprobó la existencia del trabajo realizado, aunque somos conscientes de que no se adjuntaron
los informes correspondientes” (folio 101, subrayado no es del
original).
Sobre el particular se debe tener en
cuenta que, para el reconocimiento de erogaciones por concepto de “honorarios
profesionales”, los Partidos están en la obligación de cumplir con una serie de
requisitos básicos, entre ellos, los establecidos en el numeral 58 del RFPP que
al efecto dispone:
“Artículo 58.—Honorarios profesionales.
Los gastos por concepto de honorarios por servicios profesionales prestados
a un partido político, requerirán para su reconocimiento:
1. Que
las respectivas facturas indiquen el nombre del Partido y de los funcionarios o
autoridades de éste que recibieron los servicios.
2- Que se adjunte un informe sobre los servicios prestados.
3- En el caso de honorarios por autenticación de firmas, se deberán
indicar en la factura u otro documento de igual valor, los asuntos que
requirieron el trámite de autenticación y el período durante el cual se
prestaron los servicios.
4- Que se ajusten al arancel de honorarios vigente.”
En el presente caso, si bien el Partido
aportó los contratos suscritos con proveedores y las correspondientes facturas
de pago, no presentó los informes relativos al servicio prestado tal y como lo
exige el reglamento de cita. Esta situación es reconocida por el mismo Partido
quien, apelando nuevamente a lo señalado en la resolución 4114-E8-2009, antes
citada, considera que con la documentación presentada resulta posible el
reconocimiento de los gastos. En ese sentido resulta de interés señalar que
dicha resolución debe ser interpretada en armonía con el principio de
comprobación del gasto, que obliga a los Partidos a aportar los
comprobantes esenciales de acuerdo con los procedimientos, medios de control y
regulaciones inherentes, que permitan al Tribunal tener certeza no sólo de la
veracidad del gasto sino también de que el servicio contratado fue recibido por
la entidad contratante, situación que en este caso se echa de menos. En virtud
de lo anterior, al no aportarse elementos de juicio que permitan reconsiderar
el rechazo de los gastos objetados, debe declararse sin lugar la objeción
planteada y mantener lo establecido por
a.3. Gastos
objetados correspondientes a la cuenta 90-1600 “Teléfono, luz y agua”.
Conforme al examen efectuado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, contra esta cuenta el Partido liquidó gastos por un monto de ¢
24.322.124,00 (veinticuatro millones trescientos veintidós mil ciento
veinticuatro colones exactos), de los cuales se
rechazó la suma de ¢8.581.949,46 (folio 35). Las razones para la no aceptación de esos gastos son varias, destacando
entre ellas las siguientes: 1) se omitió la presentación de justificantes que
respalden los gastos a que se refieren los registros contables; documentación
necesaria para la efectiva demostración del gasto (folios 61-64 y 78); 2) no se
aportó el contrato que formaliza, por escrito, la adquisición de bienes o
servicios (folios 61-64 y 79).
En relación con esta cuenta el Partido sostiene que los pagos fueron
hechos a Instituciones del mismo Estado tales como: Acueductos y
Alcantarillados, Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el Instituto Costarricense
de Electricidad “donde con sólo hacer la solicitud y el depósito
correspondiente se estableció el servicio, sin necesidad de que se firmara un
contrato y en el caso particular del ICE, el pago se rebaja directamente de la
cuenta corriente del Partido” (folio 101).
Respecto de esta objeción, conviene aclarar que los contratos a los que
se refiere el informe, no son los que erróneamente señala el Partido. No se ha
solicitado la producción de contratos con las instituciones prestadoras de
servicios públicos, sino de los contratos de arrendamiento con base en los
cuales se reclaman servicios públicos pagados a nombre de terceros. Lo anterior
por cuanto, para que opere el reconocimiento de aquellos gastos asociados al
arrendamiento de bienes por consumo de electricidad, agua o teléfono, cuyos
respectivos hidrómetros, medidores de energía eléctrica o derechos telefónicos
aparecen registrados a nombre de terceros, la agrupación necesariamente debe
cumplir con lo dispuesto en el artículo 60 del RFPP que al efecto señala:
“Artículo 60.—Arrendamientos y
servicios asociados. Corresponderá el reconocimiento de gastos derivados
del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, para lo cual en el caso de
gastos por concepto de servicios correspondientes a un inmueble arrendado,
deberán indicarse en el respectivo contrato
los números de teléfono, de medidor de energía eléctrica, hidrómetro, o cuenta
por servicio de Internet que se utilizarán en esos locales, así como los
nombres de los abonados al respectivo servicio” (el subrayado no es del texto).
Como se ha señalado, es ineludible para
las organizaciones partidarias, por disponerlo así el artículo 96 inciso 4) de
a.4 Gastos
objetados correspondientes a la cuenta 90-2300 “Intereses”. Esta cuenta fue
liquidada por una cantidad de ¢282.357.971,09 (doscientos ochenta y dos
millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y un colones con
nueve céntimos) y de la misma se objetaron gastos por la suma de
¢177.026.831,38 (ciento setenta y siete millones veintiséis mil ochocientos
treinta y un colones con treinta y ocho céntimos) (folio 40). Las razones para el rechazo indican que: 1)
¢55.837.642,00 corresponden a gastos generados por intereses moratorios en
virtud de la cancelación de una planilla adicional a
El
Partido sostiene que la
suma de ¢107.600.000,00 (que coincide con los rubros objetados por intereses
generados con préstamos otorgados por el Banco Lafise S. A. y Financiera Acobo
S. A.), que le fue objetada del total liquidado, corresponde a “gastos por
interés sobre los créditos obtenidos en Instituciones Bancarias, a las cuales se les entregaron en garantía Certificados de
Cesión y se hicieron los contratos y escrituras que se comunicaron y entregaron
en su debida oportunidad a
El Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos rechazó el gasto sometido a liquidación por falta de
demostración, al no existir comprobante de pago efectuado; sin embargo, dejó
abierta la posibilidad de reconocer los intereses reclamados en la respectiva
liquidación trimestral una vez que el Partido los cancele. Ese criterio es
compartido por
Para el caso en estudio conviene señalar
que este Tribunal en su jurisprudencia ha sostenido que:
“El contrato de crédito es un instrumento
de financiamiento al que pueden acudir los partidos políticos; sin embargo, por
su naturaleza jurídica -acuerdo privado entre partes-, las condiciones bajo las cuales se pacte el préstamo -garantía, forma de
pago, intereses y otros- es un asunto que responde a los intereses de las
partes, en cuyo caso, el Banco puede exigir del partido las garantías que
considere suficientes para respaldar el crédito y corresponde al partido
decidir si puede cumplir con éstas o no.
Sobre el particular, se debe tomar en cuenta que, según lo ha establecido
este Tribunal, la única limitación que existe en este tipo de contratos es que
cumplan con la normativa electoral (ver resolución número 2476-E-2003 de las 09:45
horas del 15 de octubre del 2003)” (subrayado no es del original, ver resolución 2749-E-2005 de las 7:19 horas
del 10 de noviembre de 2005).
El RFPP permite a las
agrupaciones partidarias respaldar sus operaciones crediticias en el Sistema
Bancario Nacional a través de la cesión del
derecho a la contribución estatal por medio de certificados (art.29);
asimismo, esa normativa contempla la posibilidad de reconocer aquellos
intereses que se generen por dichos créditos. En ese sentido el numeral 57 de
ese cuerpo normativo señala:
Artículo 57.—Intereses. Se reconocerá
el gasto por concepto del pago de intereses en que incurran los partidos
políticos, originados en operaciones crediticias con entidades pertenecientes
al Sistema Bancario Nacional, siempre que el dinero de dicho crédito hubiese
sido depositado en la cuenta del partido político, y el principal haya sido
destinado a las actividades comprendidas dentro de los gastos reconocibles de
conformidad con la normativa electoral. Lo
anterior, indistintamente del momento en que se suscriba el referido crédito y
en el entendido, de acuerdo con el cual, tales gastos por concepto de intereses
deben ser presentados en la liquidación correspondiente al período en que éstos
se realicen
(subrayado no es del original).
La misma norma contempla, como presupuesto
de admisibilidad para el reconocimiento del gasto por intereses corrientes, el
pago efectivo de los mismos, requisito que en el caso de la liquidación de los
intereses objetados echó de menos
El deber que tienen los partidos políticos
de cancelar, de previo a la liquidación, los gastos cuyo reembolso se pretenda
con cargo al aporte estatal, ha sido objeto de estudio por parte de este
Tribunal. Así se desprende de la resolución Nº 6774-E10-2010 de las 15:30 horas
del 8 de noviembre de 2010 en la que se apuntó:
“a.2) Siempre
en esta materia, pero específicamente en lo que a gastos electorales se
refiere, este Tribunal ha sostenido que todas aquellas erogaciones efectuadas
por los partidos, presentadas a liquidación con cargo a la contribución
estatal, deben haber sido cubiertas previamente
por las agrupaciones políticas con fondos propios o certificados de cesión,
de manera que, en caso de resultar procedente el reconocimiento, el dinero de
la contribución estatal actúe como rembolso de las erogaciones hechas y
sufragadas por el partido y no como previsión para gastos futuros o para honrar
deudas pendientes de pago, producto de actividades contractuales realizadas. //
En nuestro diseño normativo de financiamiento a los procesos electorales, para
el flujo del dinero que se entrega a los partidos políticos como contribución
estatal, se establece un mecanismo de reembolso que presupone la existencia de
un gasto sufragado por el partido con fondos propios o certificados de cesión.
// En conclusión: solo resulta posible el
rembolso de aquellos gastos electorales clasificados como justificables, con
dineros de la contribución estatal, cuando los partidos políticos, con derecho
a ella, demuestren en debida forma haberlos efectuado y cancelado con fondos
propios o certificados de cesión” (subrayado no es del original).
El Partido
argumenta que, para no
quedar con deudas pendientes por períodos descubiertos entre la fecha del
crédito y el pago efectivo de los intereses, entregó certificados de cesión a
efecto de que las entidades bancarias receptoras pudiesen recuperar los intereses
generados haciéndolos efectivos a la hora de cobrarlos por medio de la
contribución estatal. Que dichos intereses deben ser reconocidos “en virtud
de que esa deuda se paga con Certificados de Cesión girados a dos años y al
Partido político no se le cobra en forma efectiva mensualmente, sino que el
Banco los descuenta de los Certificados de Cesión dados en garantía”. A
esos efectos cita lo dispuesto por este Tribunal en la resolución Nº
2749-E-2005 (folios 102-104).
El argumento que expone el Partido en
términos generales, ha llevado a este Tribunal a analizar la documentación
crediticia presentada por el Partido, a efecto de
determinar si los certificados entregados lo fueron a título de garantía o como
medio de pago, ya que cada caso merece un trato diverso. Así, al revisar
los documentos correspondientes a la línea abierta de crédito otorgada al
Partido por el Banco Lafise por un monto de ¢250.000.000,00 (doscientos
cincuenta millones de colones exactos) a un año plazo, contado a partir de la
firma del contrato de crédito (9 de noviembre de 2009), que vencería por ende
el 9 de noviembre de 2010, se observa que en el contrato, cláusula tercera, se
fija como uso de la línea o plan de inversión: que los recursos desembolsados
con cargo a la misma se utilizarán “para capital de trabajo para
financiamiento de actividades de campaña política para las elecciones del año
dos mil diez”. Asimismo, del documento se desprende que la agrupación
deudora entregó certificados por un monto total de ¢300.000.000,00 (Trescientos
millones de colones). También se verifica que el Banco realizó dos desembolsos
con cargo a la mencionada línea de crédito por ¢49.994.345,00 (cuarenta y nueve
millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco colones)
y ¢ 194.994.345.00 (ciento noventa y cuatro millones novecientos noventa y
cuatro mil trescientos cuarenta y cinco colones ), para un monto total de
¢244.988.690.00 (doscientos cuarenta y cuatro millones novecientos ochenta y
ocho mil seiscientos noventa colones), el día 11 de noviembre de 2009;
desembolsos que fueron girados mediante sendas transferencias bancarias al
Partido en la cuenta cliente del Banco de Costa Rica número 15201001022545903 y
en la cuenta cliente del Banco Nacional de Costa Rica número 15108010010034420,
respectivamente (folio 167).
Pese a que en el contrato de crédito se
indica que, como garantía de cumplimiento, se entregan los referidos
certificados y se firman pagarés por cada desembolso, en cuanto a los primeros
se aclara que “como medio de repago del
principal e intereses se establece la cesión irrevocable (la cual se
realiza en este acto de parte del Partido Acción Ciudadana y es aceptada
expresamente por el Banco Lafise Sociedad Anónima por un monto de trescientos
millones de colones (…) Se estima la cesión para efectos fiscales en la suma de
doscientos cincuenta millones de colones.” (subrayado no es del texto).
Asimismo, en el mismo instrumento notarial, en cuanto a la forma de pago de los
intereses, se define que: “Dichos intereses corrientes se acumularan día a día y deberán ser pagados junto con el capital al
vencimiento de la presente facilidad crediticia” (subrayado no es del
original). La escritura pública en la que se formaliza el contrato de crédito
referido viene a aclarar el punto medular en lo que al tema de discrepancia
interesa. En efecto, del texto transcrito en relación con la forma de pago
establecida para los intereses (vencidos de manera conjunta con el capital) se
desprende que, si bien por un lado se indica que el Partido entregaba los
certificados descritos en el contrato “como garantía”, en realidad lo que se estaba haciendo era una
entrega de forma anticipada para cubrir el pago, tanto de capital como de
intereses corrientes –que son los que aquí interesan por ser los únicos que se
pueden reconocer con cargo a la contribución estatal- pago que el Banco
procedería a aplicar a la operación en el momento en que pudiera hacer efectivo
el canje correspondiente. El contrato de crédito suscrito es claro al señalar
que la entrega de los certificados se hace en
forma definitiva e irrevocable, como medio de repago de lo adeudado, incluyendo
los intereses causados.
En uso de la autonomía de la voluntad, las
partes de un contrato de crédito pueden pactar las condiciones del mismo, entre
ellas las garantías, forma de pago, tasa de interés, periodicidad de su pago,
según las regulaciones del ente que financia y los intereses del prestatario.
Sin embargo, para el reconocimiento de los gastos que deriven de este tipo de
financiamiento con cargo a la contribución estatal, los Partidos deben
comprobar estos gastos adecuadamente conforme a los procedimientos, medios de
control y regulaciones atinentes establecidas en el ordenamiento jurídico de la
materia. En el presente caso, se infiere de lo expuesto que el Partido entregó los certificados como medio de
pago anticipado, tanto del capital como de los intereses de los desembolsos
girados con cargo a la línea de crédito establecida en su favor.
El Partido reclama el reconocimiento de
los intereses corrientes generados del 11 de noviembre de 2009 al 1° de marzo
de 2010 (periodo incluido dentro de los límites establecidos por el artículo 92
inciso a) del Código Electoral para reconocer gastos de campaña), por un monto
total de ¢50,000,000.00 (cincuenta millones de colones exactos), que sería la
única suma que, en todo caso, se podría reconocer en este momento (detalle a
folios 139, 141, 145, 147 en relación al folio 66).
En virtud de lo expuesto, se acepta el reclamo formulado por el Partido
en cuanto al rubro de intereses corrientes por un monto de ¢50.000.000,00
(cincuenta millones de colones).
En cuanto a la petición formulada por el
Partido para que se le reconozcan los gastos por los intereses que se generaron
en virtud del crédito por un monto de ¢200.000.000 (doscientos millones de
colones) otorgado por
En virtud de lo expuesto, se acoge
parcialmente la pretensión del partido Acción Ciudadana, en cuanto al
reconocimiento del gasto de intereses por ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de
colones exactos), correspondiente a intereses generados por el préstamo
concedido a la agrupación política por el Banco Lafise S. A., manteniéndose
incólume en lo demás el rechazo contenido en el informe de
a.5 Gastos
objetados correspondientes a la cuenta 90-3300 “Integración y funcionamiento de
Comités”. De conformidad con la revisión efectuada por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, dicha cuenta fue liquidada por un monto
de ¢258.421.988,00 (doscientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos veintiún
mil novecientos ochenta y ocho colones exactos), y se rechazaron gastos por la suma de ¢13.932.199,61 (trece millones
novecientos treinta y dos mil ciento noventa y nueve colones con sesenta y un
céntimos) (folio 35). Como causas para el rechazo destacan: 1) justificante o
comprobante no indica el medio de pago utilizado por la agrupación política
para sufragar los gastos, lo que impide verificar si la cancelación de esos
bienes o servicios se realizó haciendo uso de recursos propios y de los medios
de pago autorizados (folios 74,76,78); 2) gastos no redimibles con recursos de
la contribución estatal, pues su naturaleza no se ajusta a la normativa, ni se
enmarca dentro del Manual de Cuentas contenido en el RFPP (folios 74-76, 79);
3) el justificante aportado por la agrupación no detalla la descripción de los
bienes o servicios adquiridos o no fue posible determinarlos debido al mal
estado de los documentos de soporte (folios 74-76, 79).
En
defensa de sus intereses el Partido aduce que: “Del total de gastos, existe un monto de
¢6.023.431,95 que se giraron a nombre de María Eugenia Quesada Fonseca, éste se
objeta porque no se indica el medio de pago. Al
respecto, aceptamos haber cometido un error porque en el Asiento de Diario no
se hace la referencia a los cheques girados por concepto de Fondos de Trabajo
para lo que nosotros denominamos “Programa Solidaridad”, con el objetivo de
difundir nuestra propuesta en zonas de muy escasos recursos. Los cheques
fueron: Ck-3703 del 28-12-2009, por ¢2.000.000,00; Ck 3712 del 4-01-2010 por
¢2.000.000,00; Ck-3764 del 14-01-2010 por ¢2.000.000,00 y el Ck-3822 del
29-01-2010 por ¢4.000.000,00. Como se puede notar el gasto fue real por lo que
corresponde su reconocimiento, aunque el procedimiento puramente contable, no
fue el más idóneo” (folio 104, subrayado no es del original).
Tal y como lo ha señalado este Tribunal,
para el reconocimiento de la contribución estatal, los partidos están en la
obligación ineludible de comprobar sus gastos y demostrar que el pago efectuado
fue realizado a través de un medio autorizado y que, además, permita acreditar
que el desembolso provino de recursos de la agrupación política (artículos 33 y
65 del RFPP). En el presente caso, de los justificantes o comprobantes
aportados por el Partido no se colige cuál fue el medio de pago utilizado
(cheque, transferencia, certificado de cesión, caja chica).
En su defensa el Partido sostiene que, si bien el procedimiento puramente contable
no fue el más idóneo, el gasto es real y debe reconocerse porque las
cancelaciones se hicieron a través de los cheques números Ck-3703 del
28-12-2009, Ck 3712 del 4-01-2010 y Ck-3764 del 14-01-2010. Contrario a lo
expuesto por el Partido, en el sentido de que se trata de un asunto “puramente
contable”, lo que se echa de menos en la revisión contable es la relación
preexistente entre los documentos que comprueban el gasto y el medio de pago
utilizado, es decir, no se logra establecer con la certeza requerida esa
vinculación. Si bien al contestar la audiencia, el Partido indica cuáles fueron
los medios de pago, dicha manifestación no resulta suficiente para acreditar el
ligamen exigido por la normativa aplicable pues, como se indicó, no existe
respaldo alguno que así lo valide. Téngase en cuenta, además, que el monto que
se desprende de la sumatoria de los cheques que se aducen como medio de pago,
supera la cifra de los gastos objetados. En ese sentido conviene repasar lo
dispuesto en el artículo 42 del RFPP que literalmente señala:
“Artículo 42.—Deber de demostración de
los gastos. Es responsabilidad de los
partidos políticos demostrar en debida forma sus gastos y únicamente a ellos
corresponderá comprobar su efectiva existencia y clasificación dentro de los
gastos justificables definidos por el Código Electoral y el Tribunal Supremo de
Elecciones, como objeto de reconocimiento estatal. Para tales efectos, deben
presentar ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos -y
registrar en la herramienta informática dispuesta para ese efecto- las
liquidaciones previstas en la normativa electoral, con la indicación específica
y expresa de la documentación que respalda cada gasto, la cual se aportará
junto con la liquidación.//La liquidación deberá estar debidamente
refrendada por un contador público autorizado en su condición de profesional
responsable y fedatario público; y será el medio por el cual los partidos
políticos, con derecho a la contribución estatal, comprobarán cada uno y en su
totalidad los gastos en que hayan incurrido.” (subrayado no es del original).
Por lo antes expuesto, siendo que no existen
razones de hecho o de derecho que permitan jurídicamente variar las razones del
rechazo, se declara sin lugar la objeción y se
mantiene lo resuelto por
a.6 Gastos
objetados correspondientes a la cuenta 91-0100 “Periódicos”. A partir de la
revisión efectuada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
se tiene que dicha cuenta fue liquidada por un monto de ¢53.752.853,00
(cincuenta y tres millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos
cincuenta y tres colones exactos) y de la misma se
rechazaron gastos por la suma de ¢6.627.372,00 (seis millones seiscientos
veintisiete mil trescientos setenta y dos colones exactos) (folio 36). Dentro
de los motivos para tal rechazo están: 1)
justificante o comprobante no indica el medio de pago utilizado por la
agrupación política (folios 76,78); 2) se omitió la presentación de
justificantes que respalden los gastos a que se refieren los registros
contables o el justificante aportado no cumple los requerimientos estipulados
en la normativa vigente (folios 76,78) y 3) en la factura emitida por el medio
de comunicación colectiva no se consigna información que permita determinar el
día en que se realizó la transmisión de la pauta publicitaria, ni tampoco se
adjunta documentación de la cual se pueda derivar ese dato (folios 76, 78 y
80). Como argumento para el reconocimiento
parcial del gasto el Partido sostiene:
“En esta cuenta se objetan gastos por
¢6.627.372,00. Desglosados de la siguiente forma: ¢ 3,193,813,00 porque no se indica el beneficiario o el medio de
pago: En el formulario 3.12 “Registro de Propaganda por prensa escrita”, en
el reglón 23 se establece claramente que el pago se hizo por Transferencia
Electrónica de Fondos (N°-884), a favor del Grupo Nación, por concepto de
publicación del día jueves 28 de enero en la página 11-A.// ¢1.486.007,00 porque no se indica el beneficiario, el medio de
pago usado o el día de la publicación. Al respecto, debemos indicar que
según documento BC0008013809, con
En el caso de los gastos que se objetan,
si bien el Partido pretende justificar la erogación a partir de información
consignada en los comprobantes de transferencias bancarias efectuadas, no
resulta posible a partir de esos datos y de la información aportada con la
liquidación de gastos, llegar al convencimiento de la existencia de un gasto
redimible. La información contenida en las transferencias bancarias, por sí
sola, no tiene la virtud de suplir la presentación de los justificantes del
gasto requeridos por la normativa vigente.
Una regla que se impone en materia de
liquidación es que todo gasto reembolsable a través del financiamiento del
Estado debe estar respaldado mediante justificantes o comprobantes que, en
relación con los medios de pago, permitan demostrar efectivamente la
realización del gasto. Cabe señalar que la regla
general contenida en el artículo 50 es la presentación de “justificantes”,
los cuales son extendidos por los proveedores de bienes y servicios, y solo por excepción, en casos muy calificados, se
aplica lo establecido en el artículo 51, que permite la presentación de “comprobantes”,
extendidos en este caso por el propio Partido, cuando “resulte imposible la
acreditación del gasto mediante justificantes”. Aún en este caso
excepcional, los documentos deben cumplir con una serie de requisitos para su
aceptación para los efectos de obtener reconocimiento de contribución estatal.
En el caso que nos ocupa, el Partido pretende
suplir un justificante con un comprobante, sin acreditar que le hubiese
resultado imposible obtener el documento requerido del proveedor, siendo éste
una empresa reconocida y el bien contratado un servicio de aquellos que generan
necesariamente la emisión de un documento contable típico, cual es la factura
cancelada por aquel, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo
50 del RFPP. Por su trascendencia para dilucidar el punto que nos ocupa, se
transcriben a continuación las normas referidas:
“Artículo 50.—justificante y sus
requisitos. Para efectos de este Reglamento, se entenderá como justificante
todo documento proporcionado por los distintos proveedores de bienes o
servicios. Por regla general, todo gasto
reembolsable a través del financiamiento del Estado, deberá ser respaldado
mediante justificantes, los cuales deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Ser
documento original, debidamente autorizado por
2. Estar debidamente fechado, cancelado y extendido a nombre del
partido.
3. Tener consignado el nombre y cédula o documento de identificación
de la persona física o jurídica que suministró los bienes o servicios.
4. Detallar los bienes o servicios suministrados a la agrupación
política que los paga.
5. Haber sido pagado por el partido político empleando los medios
estipulados en este Reglamento.
6. Indicar el recibido conforme de los bienes y servicios por parte de
un funcionario o representante del partido autorizado para ese propósito, quien
consignará su nombre, firma y número de cédula.
7. Señalar el código de la cuenta contable respectiva de conformidad
con el Cuadro y el Manual de Cuentas dictado por el Tribunal Supremo de
Elecciones, anexo a este Reglamento.
Artículo 51.—Comprobantes y sus
requisitos. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por comprobante
todo documento emitido por el propio partido político para demostrar sus
gastos. Los comprobantes sólo serán aceptados
en casos muy calificados en los que, por la naturaleza de la erogación, resulte
imposible la acreditación de gastos por medio de justificantes, en los
términos del artículo anterior, en criterio del Tribunal Supremo de Elecciones.
Los documentos comprobantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser
documento original, debidamente fechado, prenumerado de acuerdo a un
consecutivo y con el membrete del partido.
2. Consignar el nombre y firma de la persona que recibió el pago, su
número de identificación, número de teléfono y dirección.
3. Detallar claramente los bienes o servicios adquiridos por el
partido y la fecha en que se adquirieron.
4. Indicar el recibido conforme de los bienes o servicios por parte de
un funcionario del partido autorizado quien consignará su nombre, firma y
número de cédula.
5. Señalar el código de la cuenta contable respectiva de conformidad
con el Cuadro y el Manual de Cuentas dictado por el Tribunal Supremo de
Elecciones, anexo a este Reglamento.” (subrayado no es del original).
Adicionalmente, para el reconocimiento de
los gastos generados por la contratación de propaganda en medios escritos, la
citada normativa reglamentaria exige:
“Artículo 61.—Propaganda. Para
efecto de que sean reconocidos los gastos en que incurran los partidos
políticos por concepto de propaganda en medios de comunicación colectiva,
deberán observarse las siguientes regulaciones:
1. Las
empresas contratadas para prestar servicios de propaganda, deberán estar
debidamente inscritas en el Tribunal Supremo de Elecciones.
2. En el caso de medios escritos, las
agrupaciones políticas, en los justificantes
que respaldan el gasto, deberán solicitar a los medios consignar la fecha y el
número de página en que se hizo la publicación.
3. Las facturas por transmisiones radiales o televisivas deberán
consignar necesariamente el día, la fecha y la hora en que el servicio se
prestó en cada oportunidad, así como el número de cuñas transmitidas, la
duración y el costo de cada una.
4. Los partidos políticos deberán
confeccionar y presentar, junto con cada liquidación, un registro auxiliar para
los gastos de propaganda por radio, televisión y prensa escrita, en los que se
consigne la información que se detalla en los formularios 3.10, 3.11 y 3.12 del
Anexo N.º
El Partido pretende justificar los gastos
objetados demostrando el pago realizado a través de las transferencias
electrónicas que cita; sin embargo, al efectuar una revisión de la
documentación aportada con motivo de su liquidación de gastos se concluye que,
pese a que el Partido cumple con ese deber normativo, no aportó los
justificantes necesarios para tener por acreditadas las correspondientes
erogaciones. Cabe mencionar que este Tribunal, refiriéndose a la documentación
presentada por los Partidos para justificar sus erogaciones y a la necesaria
veracidad del gasto, ha sostenido:
“En el caso concreto, no obstante que el
Partido alega que presentó la documentación solicitada por el órgano contralor
y que de ella se demuestra la realización del gasto, es preciso indicar que,
según se ha expuesto a lo largo de la presente resolución, es requisito
indispensable para reconocer el gasto, que éste
se encuentre debidamente justificado, por lo que no solo basta con aportar
la documentación que exige la normativa electoral, sino que es preciso que del análisis de ésta se tenga el
convencimiento de la veracidad del gasto, ya que si no se logra esa certeza, el
gasto no puede considerarse justificado.” (resolución Nº 2435-E-2007 de las
17:00 horas del 14 de setiembre de 2007, subrayado no es del original).
En el caso que nos ocupa, del análisis de
la documentación aportada por el Partido no se logra verificar, con la certeza
requerida, el gasto objetado y se echa de menos la presentación de los
justificantes en los términos expuestos en la normativa de cita. En ese sentido
conviene señalar que, para el reconocimiento de los gastos electorales, los
partidos políticos no sólo deben cumplir con el deber de demostrar el medio de
pago utilizado (a efectos de acreditar la utilización del mecanismo autorizado
y la cancelación de los gastos con recursos partidarios), lo que en este caso
ha hecho el Partido, sino también, aportar los documentos que, de acuerdo con
los procedimientos, medios de control y regulaciones inherentes sirvan como
respaldo fehaciente del gasto, con lo que no cumplió la agrupación política.
Por las razones expuestas, resulta
improcedente el reclamo partidario y este Tribunal mantiene el criterio
contenido en el informe de
a.7 Gastos
objetados correspondientes a la cuenta 91-0200 “Radio”. Según la revisión
efectuada por el citado Departamento, del monto sometido a liquidación por la
suma de ¢320.080.344,00 (trescientos veinte millones ochenta mil trescientos
cuarenta y cuatro colones exactos) se denegaron
gastos por ¢25.809.638,00 (veinticinco millones ochocientos nueve mil
seiscientos treinta y ocho colones exactos) (folio 36). Dentro de las causas que fundamentaron tal decisión destacan:1)
justificante o comprobante no indica el medio de pago utilizado por la
agrupación política (folios 76,78); 2) en la factura emitida por el medio
publicitario no se consigna información que permita determinar el día en que se
realizó la transmisión de la pauta publicitaria, ni tampoco se adjunta
documentación de la cual se pueda derivar el dato (folios 76,80); 3) las
empresas que extienden los recibos cancelados por la agrupación política para
pauta, no se encuentran debidamente inscritas ante el Tribunal.
El
Partido objeta el rechazo
de ¢19.008.000,00 (diecinueve millones ocho mil colones exactos) cancelados a
favor de
Para el análisis de la impugnación
planteada, conviene tener presente lo dispuesto en los artículos 136 párrafo
cuarto del Código Electoral y 61 del RFPP que al efecto disponen:
“Artículo 136.—Libertad para difundir
propaganda
(…)
Todo partido político se abstendrá de
difundir propaganda política en medios de comunicación colectiva del 16 de diciembre al 1º de enero, ambos
inclusive, inmediatamente anteriores al día de las elecciones. Durante este
período, únicamente los candidatos a
“Artículo 61.—Propaganda
Para efecto de que sean reconocidos los
gastos en que incurran los partidos políticos por concepto de propaganda en
medios de comunicación colectiva, deberán observarse las siguientes
regulaciones:
1. Las
empresas contratadas para prestar servicios de propaganda, deberán estar
debidamente inscritas en el Tribunal Supremo de Elecciones.
2. En el caso de medios escritos, las agrupaciones políticas, en los
justificantes que respaldan el gasto, deberán solicitar a los medios consignar
la fecha y el número de página en que se hizo la publicación.
3. Las facturas por transmisiones
radiales o televisivas deberán consignar necesariamente el día, la fecha y la
hora en que el servicio se prestó en cada oportunidad, así como el número de
cuñas transmitidas, la duración y el costo de cada una.
4. Los partidos políticos deberán
confeccionar y presentar, junto con cada liquidación, un registro auxiliar para
los gastos de propaganda por radio, televisión y prensa escrita, en los que se
consigne la información que se detalla en los formularios 3.10, 3.11 y 3.12 del
Anexo N.º
Asimismo, téngase presente lo dispuesto
por este Tribunal en la resolución Nº 2435-E-2007 de las 17:00 horas del 14 de
setiembre de 2007 en la que, al conocer precisamente de los recursos de
reconsideración interpuestos por el partido Acción Ciudadana contra los
informes preparados por
“En el proceso de revisión del gasto que
realiza el órgano contralor, en el caso de la publicidad en radio y televisión,
es indispensable que los partidos políticos aporten los documentos necesarios
para verificar los requerimientos que establece la citada norma legal, con lo
cual, no solo se debe aportar la factura por el
servicio prestado, en la que se indique la fecha y la hora en que el servicio
se prestó en cada oportunidad, así como el número de cuñas transmitidas y la
duración de cada una, sino que además esa información debe ser respaldada por
un monitoreo, el cual permite verificar que las cuñas efectivamente se
difundieran.”
(subrayado no es del original).
Si bien de la documentación aportada por
el Partido, incluyendo el registro auxiliar de propaganda de radio, se tiene
por demostrado el pago de ¢19.008.000,00 a favor de “Cadena Radial
Costarricense S. A”, por concepto de transmisión de pautas publicitarias
durante los días que corren del 10 al 19 de diciembre, es lo cierto que, con
los comprobantes presentados, no se logra comprobar la difusión señalada. En
efecto, no se produce documentación sobre el monitoreo ni tampoco se clarifica
el número de cuñas transmitidas diariamente; información que resultaba
indispensable para una eventual validación parcial, toda vez que el período de
transmisión de cuñas radiales, consignado en los documentos que aporta el
Partido, abarcaba días en los que, por expresa disposición del artículo 136 del
Código Electoral, no era posible la divulgación de propaganda política y, por
ende, no sería posible reconocer su pago para efectos de un reembolso de
gastos. Por lo antes expuesto, al no poder tener por justificada la erogación,
corresponde rechazar la objeción planteada y en su lugar mantener el rechazo del gasto.
a.8 Gastos
objetados correspondientes a la cuenta 91-0300 “Televisión”. Producto de
la revisión efectuada se rechazaron gastos
por un monto de ¢152.229.324,92 (ciento cincuenta y dos millones doscientos
veintinueve mil trescientos veinticuatro colones con noventa y dos céntimos),
del total certificado por el CPA (folios 12,36, 40). Dentro de las razones que fundamentan el rechazo están: 1)
omisión de la presentación de justificantes que respalden los gastos o el
comprobante aportado no cumple con los requisitos reglamentarios, y 2) no se
aportó documentación original correspondiente a justificantes, comprobantes o
cheques, según sea el caso (folios 77,78).
El
Partido objeta el rechazo bajo los siguientes argumentos: En cuanto al monto de ¢64.512.281,15,
rechazado por una omisión en la presentación del justificante que respaldara
los gastos a que se refieren los registros contables, sostiene: “en el
formulario 17: “Recibo por la entrega de bonos”, consecutivo PAC N° 46, consta
el detalle de la cancelación del saldo de las facturas emitidas por Repretel S.
A., con bonos Serie B, numerados del 001-750, con un valor nominal de
¢150.000.000,00. El monto de ¢64.512.281,15, se deriva de los gastos que
constan en facturas entregadas con la liquidación de gastos y que se reflejan
en estado de cuenta del 01/10/2009 al 03/02/2010, por un monto total de
¢308.403.152,16 de los cuales se cancela el monto objetado como se dijo
anteriormente, con bonos Serie B. Hacemos referencia al asiento contable N°
CON048016516, del 01/05/2010, en donde consta el registro del ingreso por
colación (sic) de bonos y los pagos correspondientes a favor de Repretel, S. A.
(Documentos anexos). En virtud de la prueba aportada que evidencia el gasto
real y su respectiva cancelación, solicitamos el reconocimiento de este gasto.”
(folios 105, 108-110).
En lo concerniente al rechazo de
¢39.610.400,00 a nombre de Grupo Extra, el
Partido indica que: “sí es cierto que no se adjuntó la factura original,
pero se adjuntó una Copia Certificada por la empresa, en razón de que el
funcionario encargado de estos trámites en nuestro Partido, sin motivo alguno,
abandonó el trabajo en plena campaña electoral, lo que hizo imposible en ese
momento ubicar la factura original, sin embargo; posteriormente a la fecha de
la liquidación logramos ubicar el original de las facturas y procedimos a
entregarlas al Departamento de Financiamiento, tal y como explicamos en oficio
PAC 421-2010 del 7 de setiembre de
Los motivos que sustentaron el rechazo de
¢64.512.281,15 a favor de “Representaciones Televisivas Repretel S.A”, son
similares a los que se han venido desarrollando en acápites precedentes. El
Partido pretende comprobar el gasto a través del medio de pago utilizado pero
no aporta elementos de juicio que permitan determinar la existencia de
justificantes para tener por verificada la prestación de los bienes o servicios
y la relación preexistente entre éstos. Como ya se indicó, una regla ineludible
que se impone en materia de liquidación, es que todo gasto reembolsable a
través del financiamiento del Estado, debe estar respaldado mediante
justificantes o comprobantes que, en relación con los medios de pago, permitan
demostrar efectivamente la realización del gasto (artículos 50 y 51 del RFPP).
Como se ha indicado, en el caso de pago de publicidad en medios lo que
corresponde es la presentación de un justificante y no de un comprobante.
En el segundo caso, el rechazo se produce
por ausencia del justificante original, ya que el documento sustitutivo
aportado inicialmente por el Partido fue una copia de la factura Nº 011903
expedida el 5 de febrero de 2010 por
a.9 Gastos
objetados correspondientes a la cuenta 92-0100 “Cursos de Formación”. En lo
que respecta a este rubro, se rechazaron gastos
por un monto de ¢29.425.423,50 (folio 36). Dentro de los motivos para ello destacan: 1) gastos no redimibles con recursos de
la contribución estatal pues por su naturaleza no se enmarcan dentro del Manual
de Cuentas contenido en el RFPP; 2) corresponden a gastos de capacitación pero
no se detalla el tema del curso recibido, el nombre de los instructores ni la
lista de asistencia con la firma de las personas participantes.
Sobre este rubro el Partido aduce que los gastos objetados lo son por el alquiler de
los locales del Centro Cooperativo
Según se ha expuesto a lo largo de la
presente resolución, es requisito indispensable para reconocer un gasto, que
éste se encuentre debidamente justificado, por lo que no basta con aportar la
documentación que acredite el pago sino que, del análisis de ésta, se llegue al
convencimiento de la veracidad del gasto. En este caso, si bien el Partido
presentó los contratos y las facturas de pago, no se logró justificar el gasto
efectuado dado que no aporta información necesaria al efecto, tal y como lo
dispone el numeral 59 del RFPP:
“Artículo 59.—Gastos de capacitación. Para
que se reconozcan gastos de capacitación, el partido político deberá aportar un detalle de los cursos, talleres
y seminarios que contenga, al menos, el tema, fecha, duración, lugar, nombre de
los instructores y lista de asistencia con la firma de las personas
participantes. Para la capacitación durante el período no electoral, el
partido político, además de suministrar la información establecida en el
párrafo anterior, deberá garantizar la participación paritaria por género, para
lo cual acompañará la liquidación respectiva con una certificación emitida por
un contador público autorizado, en la que especifique el cumplimiento de este
requisito” (subrayado no
es del texto).
Nótese que, al formular su objeción, el
Partido aduce que los gastos de interés corresponden al pago de alquiler de
locales en los que realizaron actividades de
diversa índole, situación que impide a este Tribunal determinar que se
trate de gastos redimibles al omitir el Partido suministrar la información
completa y detallada que permitiera la justificación de cada gasto reclamado.
Así las cosas, considerando que del análisis de los documentos que conforman el
expediente no se desprende información esencial que permita autorizar los
gastos por concepto de capacitación, se rechaza la objeción planteada y se avalan las razones que fundamentaron el respectivo
rechazo.
VII.—Sobre los gastos aceptados al partido
Acción Ciudadana. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la
suma total de ¢3.741.080.303,65 (tres mil setecientos cuarenta y un millones
ochenta mil trescientos tres colones con sesenta y cinco céntimos), que fue
establecida en la resolución 2124-E10-2010 como la cantidad máxima de dinero a
la cual podía aspirar el partido Acción Ciudadana recibir del aporte estatal
por su participación en el ciclo electoral de interés, esta agrupación política
definió estatutariamente un porcentaje del 80% de ese monto para satisfacer gastos propiamente electorales y un 20% para gastos permanentes de organización y capacitación.
Dado que el Partido no fijó estatutariamente qué proporción de los recursos
destinaría a cada rubro, corresponde prorratear el porcentaje global (20%) por
iguales partes, definiendo un 10% para cada uno, lo que significa, a su vez,
que al proceder a dividir en forma paritaria el monto total de la reserva
pertinente, se debe asignar la suma de ¢374.108.030,37 (trescientos setenta y
cuatro millones ciento ocho mil treinta colones con treinta y siete céntimos) para cubrir gastos de “capacitación” y una suma
igual para los de “organización”. Sin embargo, como se verá más adelante,
ese Partido tuvo un remanente no reconocido
de ¢260.078.286,65 (doscientos sesenta millones setenta y ocho mil doscientos
ochenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos), lo que hizo que su
reserva para organización y capacitación se engrosara. De esa forma, estos rubros alcanzaron la cifra de
¢504.147.173,69 (quinientos cuatro millones ciento cuarenta y siete mil ciento
setenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos) para cada categoría.
En el caso bajo examen, el partido Acción
Ciudadana presentó una liquidación de gastos por ¢4.238.108.764,79 (cuatro
mil doscientos treinta y ocho millones ciento ocho mil setecientos sesenta y
cuatro colones con setenta y nueve céntimos); sin embargo, esa cifra fue rectificada por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos fijándola en ¢4.238.108.763,25 por corresponder a la
sumatoria de los rubros que conforman la liquidación (folio 35,36). Tras la
correspondiente revisión de esos gastos, por parte de esa Dirección y del
propio Tribunal, ha quedado establecida la suma de ¢2.732.785.956,27 (dos mil
setecientos treinta y dos millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos
cincuenta y seis colones con veintisiete céntimos) a título de gastos
electorales reconocidos. Entonces, del monto
máximo de gastos electorales que tenía derecho a liquidar el Partido
¢2.992.864.242,92 (dos mil novecientos noventa y dos millones ochocientos
sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos colones con noventa y dos
céntimos), quedó como remanente no reconocido
la cantidad de ¢260.078.286,65 (doscientos sesenta millones setenta y ocho mil
doscientos ochenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos). Este último
monto pasó a engrosar, en proporciones iguales, la reserva para gastos de organización y capacitación, resultando
entonces para cada uno de esos extremos un total de ¢504.147.173,69 (quinientos
cuatro millones ciento cuarenta y siete mil ciento setenta y tres colones con
sesenta y nueve céntimos).
VIII.—Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación.
Ahora bien, puesto a que al partido Acción Ciudadana se le reconocieron ¢454.367.823,73 (cuatrocientos cincuenta y cuatro
millones trescientos sesenta y siete mil ochocientos veintitrés colones con
setenta y tres céntimos) como gastos de
organización y ¢2.323.378,48 (dos mil trescientos veintitrés millones
trescientos setenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) como gastos de capacitación, esas sumas deben
restarse del monto indicado al final del considerando anterior. De esta forma,
esa reserva quedará conformada por ¢49.779.349,96 (cuarenta y nueve millones
setecientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve colones con
noventa y seis céntimos) y ¢501.823.795,21 (quinientos un millones ochocientos
veintitrés mil setecientos noventa y cinco colones con veintiún céntimos) que, respectivamente, podrán utilizarse para
satisfacer los gastos futuros de organización y capacitación de esa
agrupación política (art. 92 inciso b, 95 y 107 del Código Electoral). En
cuanto a esta última cuestión, se insiste en lo manifestado de forma reiterada
por este Tribunal, en cuanto a la imposibilidad de que los partidos utilicen
recursos destinados, estatutariamente, a un determinado fin para satisfacer
otro al cual no estaban asignados, para lo cual resulta esclarecedor lo
dispuesto en la sentencia 1072-E-2003 de las 10:05 horas del 2 de junio del
2003, en la que se sostuvo:
“De ahí que para éste resulte relevante, de cara a
los próximos procesos electorales, ampliar la interpretación que se hizo del
inciso 1) del artículo 96 constitucional, en el sentido de que, una vez fijado
estatutariamente el porcentaje de la contribución estatal que cada partido
utilizará para efectos de “capacitación”, éste no puede ser utilizado ni
justificado a título de gastos de “propaganda” u “organización”. En
consecuencia, si en el futuro una agrupación partidaria no liquida o logra
demostrar erogaciones por capacitación en la proporción predefinida sino en una
suma menor, ciertamente la diferencia resultante no podrá ser imputada a los
otros rubros señalados.”
Así, de acuerdo con la exposición
realizada,
IX.—Sobre el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado
recibido por el partido Acción Ciudadana. En virtud de que, mediante resolución
506-E10-2010 de las 12:00 horas del 28 de enero de 2010, este Tribunal autorizó
el giro parcial del anticipo de la contribución
del Estado a los gastos del partido Acción Ciudadana, por la suma de
¢228.000.000,00 (doscientos veintiocho millones de colones exactos), esta
cantidad debe deducirse de la cifra total de
los gastos electorales reconocidos a ese Partido relativos al ciclo
electoral 2006-2010, cuyo monto asciende a ¢2.732.785.956,27 (dos mil
setecientos treinta y dos millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos
cincuenta y seis colones con veintisiete céntimos), con lo cual el monto del aporte estatal que le corresponde ahora
percibir al partido Acción Ciudadana por concepto de gastos electorales es
de ¢2.504.785.956.27 (dos mil quinientos cuatro millones setecientos ochenta y
cinco mil novecientos cincuenta y seis colones con veintisiete céntimos). Por
lo anterior, la cifra global que se debe
asignar a esa agrupación política por concepto de gastos electorales, de
organización y de capacitación reconocidos, asciende a los ¢2.961.477.158.48
(dos mil novecientos sesenta y un millones cuatrocientos setenta y siete mil
ciento cincuenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos).
Tomando en cuenta la deducción aplicada, de inmediato proceda
X.—Sobre la procedencia de retenciones que corresponda practicar por
morosidad con
XI.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es
indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.
XII.—Sobre el monto total o parcial a girar. Del resultado final de
la liquidación de gastos presentada por el partido Acción Ciudadana, procede
reconocer la suma de ¢2.961.477.158,48 (dos mil novecientos sesenta y un
millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y ocho colones con
cuarenta y ocho céntimos) relativa al ciclo electoral 2006-2010 (¢
3.189.477.158,48 -¢2.732.785.956,27 más ¢456.691.202,21- del total reconocido
menos ¢228.000,000 por el anticipo de la contribución estatal).
En virtud de que el partido Acción Ciudadana realizó tres emisiones de
certificados de cesión, en tres series distintas, por un monto total de
¢5.400.000.000,00 (cinco mil cuatrocientos millones de colones), cantidad que
fue dividida en la forma indicada en el “hecho probado” número 10.) de esta
sentencia, de conformidad con el monto total aprobado, dicha cantidad
(¢2.961.477.158,48) alcanza para cubrir parcialmente la primera emisión serie A
de certificados de cesión, dejando al descubierto la totalidad de la segunda
emisión serie B de esos títulos y tercera emisión serie C. Por consiguiente,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Mary Yulieska Lumbí Marín, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2445-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
tres minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº
31544-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Rolbin Leonel Chavala Lumbí ...; en el sentido que el
nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Mary Yulieska” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010211973.—(IN2010104780).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Judith Bran Marchena, ratificadas por Elizabeth Obando Bran y Noldan Javier Obando Brand, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2529-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil diez. Exp. Nº 41751-2008. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Eduardo Javier Obando López con Elizabeth Ortiz Bran ...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Elizabeth Judith Bran Marchena, hija de Estela Bran Marchena”, el asiento de nacimiento de Noldan Javier Obando Brand..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Bran Marchena” y el asiento de nacimiento de Elizabeth Obando Bran..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Elizabeth Judith” y “Marchena”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010212140.—(IN2010104781).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Virginia Garro Matamoros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº. 2617-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticuatro minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez. Expediente N° 29652-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de María Virginia Garro Matamoros..., en el sentido que el primer apellido del padre de la misma es “Picado”, el de matrimonio de Eric Alonso Rodríguez Castro con María Virginia Garro Matamoros...; en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge consecuentemente el primer apellido de la misma es “Picado”, los asientos de nacimiento de Erickson Daniel Rodríguez Garro, Estefani Lorena Rodríguez Garro y Derek Andrés Rodríguez Garro..., en el sentido que el primer apellido de la madre de los mismos es “Picado”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010212336.—(IN2010105123).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hongying He Wu, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2511-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 22917-10. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Antoño He He... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita y los apellidos de la madre... son “Antonio” y “He Wu” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010212555.—(IN2010105124).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Arviana Sibaja Rodríguez, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 658-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y quince minutos
del tres de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 35793-2009 Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Arviana de los Ángeles Sibaja Rodríguez ...; en el sentido que el
nombre de la persona ahí inscrita es “Viviana de los Ángeles” y no como se
consignó, el de matrimonio de Belkis Javier Sánchez Torrentes con Arviana de
los Ángeles Sibaja Rodríguez ...; en el sentido que el nombre de la cónyuge es
“Viviana de los Ángeles” y no como se consignó, el de Ashley Dayana Sánchez
Sibaja y el de Carlos Andrés Sibaja Rodríguez ...; sentido que el nombre de la
madre de las personas ahí inscritas es “Viviana de los Ángeles” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010105367).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por, Silvia Argentina Balladares Zelaya, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2420-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
y cinco minutos del uno de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº
13164-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de, Jeremy Addiel García Balladares..., en el sentido que
el nombre de la madre del mismo es “Silvia Argentina” y no como se
consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(IN2010105485).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Peter Hans Jupe único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2494-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 39735-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Liam Peter Hans Colphon ...; en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Peter Hans Jupe no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010105507).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de Solicitud de naturalización
Manuel Alberto Ordeñana Ayerdis, mayor,
soltero, residente de inspección, nicaragüense, cédula de residencia
270-119806-53935, vecino de San José, expediente 3692-2008. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de
Eduardo Alberto Rodríguez Rodríguez, mayor,
soltero, supervisor de seguridad, salvadoreño, cédula de residencia
122200204224, vecino de San José, expediente 519-2010. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2011
Se comunica a los interesados que el Plan Anual
de Compras del 2011, para contratar bienes y servicios diversos se encontrará
disponible en el sistema de compra gubernamental (compra@red), en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared o en nuestras oficinas ubicadas en
HOSPITAL SAN
RAFAEL DE ALAJUELA
El Hospital San Rafael de Alajuela, en cumplimiento con lo establecido en
el artículo 6 por
Alajuela, 9 de diciembre del 2010.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Dirección Medica.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca,
Director a. í.—1 vez.—(IN2010105904).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
Subárea
Confección Reparación y Mobiliario Unidad
Ejecutora 3103
Área Investigación y
Desarrollo Unidad
Ejecutora 3105
Área Mantenimiento
Infraestructura y Equipo Industrial Unidad
Ejecutora 3106
Dirección Mantenimiento
Institucional Unidad
Ejecutora 3107
Programa de Seguridad en
Incendios y Explosiones Unidad
Ejecutora 3108
Área de Control de Calidad y
Protección Radiológica Unidad Ejecutora
3112
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de diciembre del 2010.—Subárea
de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero,
Jefe.—1 vez.—(IN2010109088).
ÁREA DE
SALUD LIMÓN
ADMINISTRACIÓN
Plan
anual de compras 2011
Lic. Raymond Berty Vílchez, Administrador.—1 vez.—(IN2010109103).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000020-PRI
En
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 01 de marzo del 2011, para la
“Contratación de diseño y construcción para la ampliación y optimización de la
planta potabilizadora de Guadalupe para una producción nominal de 500 l/s
(Proyecto llave en mano)”.
Lo demás se mantiene igual.
REGLAMENTO
INTERNO PARA
Y VENTA DE
SERVICIOS POR MEDIO
DE
COMERCIALIZADORES
AUTORIZADOS
Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en
el artículo 7 de la sesión 5932 del 7 de diciembre del 2010, que textualmente
indica:
1) Aprobar
el Reglamento Interno para
1. PROPÓSITO
Asegurar el trato igualitario
por parte del ICE en la escogencia de los “Comercializadores Autorizados” en
sus diferentes modalidades y establecer los requisitos para la relación
contractual.
El presente Reglamento se emite
al amparo de
El presente Reglamento
permitirá al ICE contar con una red de comercialización de servicios y
productos, abarcando diferentes nichos de mercado.
2. ALCANCE
Este Reglamento es aplicable a
cualquier trámite relacionado con
3. RESPONSABILIDADES
Administrador de contrato
Responsable de velar porque los
términos del contrato y este Reglamento se cumplan a cabalidad al momento de
realizar las contrataciones y renovaciones contractuales entre el ICE y los
Comercializadores, durante el período de vigencia de los respectivos contratos.
Además, es responsabilidad del Administrador del Contrato, velar por la
correcta ejecución del presente contrato, en atención a las condiciones
acordadas entre las partes.
Es responsable del cumplimiento
de los requisitos exigidos en este Reglamento.
4. DEFINICIONES, TÉRMINOS, SÍMBOLOS, ABREVIATURAS
ICE: Entiéndase por Instituto Costarricense de Electricidad.
Kölbi: Sub-marca del ICE para la comercialización de los servicios de
telecomunicaciones.
Comercializador Mayorista Autorizado: Existen dos figuras:
a. Comercializador
Mayorista Exclusivo: Persona jurídica o física autorizada por el ICE para
la comercialización mayorista de los servicios y/o productos del ICE,
incluyendo los obtenidos de alianzas que el ICE desarrolle. Esta figura
comercial solo puede comercializar de manera exclusiva para el ICE.
b. Comercializador Mayorista Grandes Cadenas: Persona física o
jurídica que cuenta con una cadena de negocios o distribución, a través de la
cual distribuye y vende servicios prepago o los que el ICE designe.
Comercializadores Autorizados: Persona física o
jurídica autorizada para la comercialización de servicios de
telecomunicaciones. Se utiliza únicamente para puntos estratégicos con muy
pocos puntos de venta. Existen varias figuras de comercializadores:
a. Comercializador
Específico: Punto de venta donde desarrollan además de su actividad
propia, la venta de servicios móviles, así como cualquier otro servicio que a
futuro el ICE requiera.
b. Comercializador Ampliado: Punto de venta donde se
comercializa todo tipo de servicios de telecomunicaciones, así como cualquier
otro servicio que el ICE determine a futuro.
5. DESCRIPCIÓN
DEL REGLAMENTO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—La contratación de “Comercializadores
Autorizados” permite a
Artículo 2º—Para la contratación de “Comercializadores Autorizados”
se establecen cuatro diferentes figuras, para las cuales se formula un Contrato
Madre general y un Anexo para cada contrato especial, el cual va a especificar
las condiciones que rigen para cada negocio:
a. Comercializador
Mayorista Exclusivo:
Persona jurídica o física
autorizada por el ICE para la comercialización de los servicios que el ICE
ofrece, incluidos aquellos derivados de alianzas que el ICE desarrolle.
i. Posee imagen Kölbi-ICE o la que el ICE designe.
ii. Tiene exclusividad con el ICE, por lo tanto, solo podrá
comercializar los servicios del ICE.
iii. Puede ampliar tiendas previa autorización del ICE.
iv. Debe tener un mínimo de 15 tiendas.
v. Podrá subcontratar puntos de venta con una razón social
diferente para la venta de prepago, no mantiene exclusividad con el ICE y podrá
mantener una imagen propia. Deberá respetar el procedimiento establecido para
este fin.
vi. Asume con recursos propios la rotulación y equipamiento de las
tiendas.
vii. Podrá comercializar equipo terminal proporcionado por el ICE o
propio, con previa solicitud y autorización del ICE.
viii. Deberá contar con el servicio de recaudación de servicios de
telecomunicaciones, a través de cualquier modalidad disponible.
b. Comercializador
Mayorista Grandes Cadenas:
Persona física o jurídica que
cuenta con una cadena de negocios o distribución, a través de la cual
distribuye y vende servicios prepago.
i. Mantiene la imagen de la empresa con rotulación del ICE en el
punto de venta.
ii. Tiene como mínimo 25 puntos de distribución.
iii. Los puntos de venta subcontratados no tienen exclusividad.
iv. El Comercializador Mayorista Grandes Cadenas mantiene
exclusividad con el ICE.
v. Mantiene habilitados todos sus puntos de distribución.
vi. Los puntos de venta deben adquirir medios de recarga físicos y
electrónicos a través de cualquiera de las empresas autorizadas por el ICE,
para este fin o bien, pueden tener el contrato de comercialización en forma
directa con el ICE.
vii. Deberá pagar por adelantado los servicios a comercializar.
c. Comercializador
Específico:
Punto de venta donde desarrolla
además de su actividad propia, la venta de servicios móviles prepago y recargas
del ICE, así como cualquier otro servicio que a futuro el ICE requiera.
i. Mantiene la imagen de la empresa con rotulación del ICE.
ii. No tiene exclusividad con el ICE.
iii. No puede subcontratar puntos de venta.
iv. Mantiene habilitados todos sus puntos de venta.
v. Deberá pagar por adelantado los servicios a comercializar.
d. Comercializador
Ampliado:
Punto de venta donde se
comercializa todo tipo de servicios de telecomunicaciones, así como cualquier
otro servicio que el ICE determine a futuro.
i. Mantiene la imagen de la empresa con rotulación del ICE.
ii. Tiene exclusividad con el ICE por lo tanto, solo podrá
comercializar los servicios del ICE.
iii. Podrá subcontratar puntos de venta con una razón social
diferente únicamente para la venta de prepago, las cuales no mantienen
exclusividad con el ICE y podrán mantener una imagen propia. Deberá respetar el
procedimiento establecido para este fin.
iv. Mantiene habilitados todos sus puntos de venta incluidos en el
momento de la firma del contrato y/o aquellos adicionales autorizados por el
ICE.
v. Podrá comercializar equipo terminal propio o proporcionado por
el ICE, según previa definición comercial del ICE.
vi. Deberá contar con el servicio de recaudación de servicios de
telecomunicaciones, a través de cualquier modalidad disponible.
Artículo 3º—La venta de servicios,
dispositivos móviles u otro que el ICE desee comercializar, estará sujeto a la
disponibilidad de sistemas e inventario.
Artículo 4º—La contratación de “Comercializadores Autorizados” será
facultad exclusiva de este Instituto, tomando en consideración para su
selección, los requisitos exigidos por este Reglamento.
Artículo 5º—El contrato madre que servirá de base para suscribir las
diferentes relaciones contractuales, deberá llevar el visto bueno de
Artículo 6º—Será facultad de
Artículo 7º—El ICE tomará en cuenta como criterio de conveniencia
institucional para la contratación, la ubicación geográfica en zonas donde el
ICE no tenga presencia con agencias o comercios autorizados, donde las agencias
o puntos de comercialización sean insuficientes, zonas rurales distantes de
agencias actuales, zonas fronterizas, zonas turísticas, centros de alto
tránsito de público en zonas urbanas de todo el país y zonas urbanas muy
pobladas, así como los planes de desarrollo a corto o mediano plazo.
Artículo 8º—El ICE establece los controles y variables de calidad de
servicio al cliente, horarios, uniformes, trato personal, tiempos de respuesta
y atención, así como responsabilidades y obligaciones de cada figura en los
contratos y procedimientos aplicables para los comercializadores autorizados.
Artículo 9º—El “Comercializador Autorizado” y el ICE nombrarán
un representante para que funja como Administrador de Contrato, quien
coordinará los detalles de la contratación y será el responsable de la
ejecución del mismo.
Artículo 10.—Durante la vigencia del contrato se podrán hacer
modificaciones al mismo, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y se
realice la adenda correspondiente.
Artículo 11.—Los “Comercializadores Autorizados” podrán ampliar
sus puntos de venta previa autorización del ICE y ajuste de la garantía de
cumplimiento, para lo cual deberán cumplir con el procedimiento establecido
para este fin.
Artículo 12.—El “Comercializador Mayorista Exclusivo”, debe
instalar y mantener operando todas las tiendas autorizadas por el ICE durante
toda la vigencia del contrato si el ICE así lo requiere, las tiendas podrán ser
ampliadas o cerradas previa autorización del ICE, para lo cual el
“Comercializador Mayorista Exclusivo” deberá enviar una nota al Administrador
de Contrato, con la solicitud de autorización, la cual debe incorporar la
justificación del caso.
Artículo 13.—El “Comercializador Mayorista Exclusivo” deberá
tener autorizadas individualmente todas las tiendas, previa verificación del
cumplimiento de los requisitos solicitados. Se aplicará una multa o sanción por
el incumplimiento de esta cláusula, la cual se establecerá en el contrato
correspondiente.
Artículo 14.—El “Comercializador Mayorista Exclusivo y el
Comercializador Ampliado” podrán ofrecer los servicios ICE de manera
virtual y/o en instalaciones comerciales propias y del ICE, siempre y cuando
responda a la estrategia comercial de la empresa y previa autorización de éste,
para lo cual deberán firmar un adéndum al contrato, el cual especifica los
lineamientos que rigen.
CAPÍTULO
II
Requisitos
Artículo 15.—Para considerar las ofertas de
servicios en general para todas las figuras contractuales, el interesado debe
cumplir con al menos los siguientes requisitos:
a) Carta
de presentación de la persona física o jurídica, firmada por el representante o
apoderado generalísimo, en la que debe indicar al menos lo siguiente:
i. Nombre
completo de la empresa o persona física, número de cédula jurídica o física,
teléfono, fax, dirección de correo electrónico y dirección exacta, así como una
breve explicación del negocio al que se dedica.
ii. Nombre completo, número de cédula, teléfono, fax, dirección de
correo electrónico del representante legal y responsable del contrato.
iii. Lista con las tiendas ofrecidas, su dirección exacta,
características y número telefónico de cada una o dirección de sitio web, según
corresponda.
b) Declaración
Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
c) Certificación original de
d) Certificación del Registro Público o Notario Público de su
inscripción como persona jurídica y de su representación judicial y extra
judicial indicando calidades y dirección, con una vigencia no mayor de un mes.
e) Certificación original de las acciones y accionistas de
f) Declaración jurada según el artículo 22 y 22 bis de
g) Declaración jurada de no participación en actos que provoquen daños
o deudas a
h) Certificación de
i) Estar inscrito como patrono en
j) No debe presentar deudas con el Instituto Costarricense de
Electricidad por ningún concepto (información se verifica en el ICE).
Artículo 16.—Para considerar las ofertas de
servicios para la figura de “Comercializador Mayorista Autorizado”, el
interesado debe cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
a) Presentar
oferta formal en la que se indique la ubicación exacta de los puntos de venta
ofrecidos; indicar que aceptan remodelar y amueblar las tiendas según el diseño
establecido en el libro de marca; presentar una propuesta o cronograma de la
puesta en operación de cada una.
b) En el caso de que los puntos de venta ofrecidos correspondan a una
razón social y cédula jurídica distinta, deberá especificar en la oferta el
nombre de ésta última o razón social, cédula jurídica, dirección exacta y
número telefónico, así como indicar la relación existente entre ambas.
c) Ofrecer como mínimo 15 tiendas distribuidas de conformidad con el
requerimiento del ICE.
d) Demostrar mediante comprobantes de arrendamiento, certificados de
propiedad u otro documento que valide que cuenta con la infraestructura
necesaria.
e) Contar con experiencia en administración de puntos de venta. Debe
demostrar esta experiencia adquirida con el contacto de personas o empresas a
las que el ICE puede contactar para corroborar la misma.
f) Los locales deben contar con un espacio apropiado para la atención
de clientes, exhibición de terminales, formalización de ventas y almacenamiento
de inventarios, lo cual será verificado por el ICE de acuerdo a lo especificado
en los contratos, como en procedimientos internos.
g) Deberá contar con los recursos necesarios para la rotulación de
todos los puntos de venta, según lo establecido en el libro de marca del ICE.
h) Suscribir una póliza de seguros con alguna de las aseguradoras
autorizadas por
i) Deberá contratar personal para la atención de puntos de venta que
cuenten con el perfil adecuado para un vendedor.
j) Cumplir con los horarios de atención según necesidades del ICE.
k) Ser recaudador autorizado del ICE o estar afiliado a alguno de
ellos. Nota: Debe presentar carta indicando la modalidad a utilizar para
la recaudación, debe presentar el contrato firmado antes de iniciar
operaciones.
l) Al momento de formalizar el contrato, deberá presentar garantía de
cumplimento según lo establecido en este Reglamento.
Artículo 17.—Para considerar las ofertas de
servicios para la figura de “Comercializador Mayorista Grandes Cadenas”,
el interesado debe cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
a) Presentar
carta con la siguiente información:
i. Detalle
de la ubicación y número telefónico, razón social y número de cédula jurídica
de todos los puntos de distribución ofrecidos. (Tener como mínimo 25 puntos de
distribución).
ii. Especificar la línea de negocio a la que se dedica, así como la
experiencia obtenida.
iii. Propuesta de pago de comisiones al comercializador minorista, no
podrá ser menor al 30% del monto pagado por el ICE.
iv. Ofrecimiento en tiempos y logística de distribución.
b) Ser
Comercializador Mayorista de Tiempo Aire, tarjetas y pines electrónicos del ICE
o estar afiliado a uno de ellos. Presentar copia del contrato antes de iniciar
operaciones.
c) Pre pagar al ICE los servicios a distribuir mediante el
procedimiento establecido para este fin.
Artículo 18.—Para considerar las ofertas de
servicios como “Comercializador Ampliado”, el interesado debe cumplir
adicionalmente con los siguientes requisitos:
a) Los
locales deben contar con un espacio apropiado para la atención de clientes,
exhibición de terminales, formalización de ventas y almacenamiento de
inventarios, lo cual será verificado por el ICE, de acuerdo a lo especificado
en los contratos, como en procedimientos internos.
b) Suscribir una póliza de seguros con alguna de las aseguradoras
autorizadas por
c) Deberá contratar personal para la atención de puntos de venta que
cuenten con el perfil adecuado para un vendedor.
d) Cumplir con los horarios de atención según necesidades del ICE.
e) Ser recaudador autorizado del ICE o estar afiliado a alguno de
ellos. Presentar carta indicando la modalidad a utilizar para la recaudación,
debe presentar el contrato firmado antes de iniciar operaciones.
f) En el caso de que los puntos de venta ofrecidos correspondan a una
razón social y cédula jurídica distinta, deberá especificar en la oferta su
nombre o razón social, cédula jurídica, dirección exacta y número telefónico; e
indicar que estos puntos de venta estarán disponibles únicamente para la venta
de servicios prepago.
CAPÍTULO
III
Selección
del Comercializador
Comercializador
Mayorista Exclusivo
Artículo 19.—El ICE debe determinar las zonas
donde se requieren puntos de venta y la estimación de ingresos. Dicha
estimación no genera por sí misma una expectativa de derecho.
Artículo 20.—A solicitud de los interesados, el ICE entregará la
información sobre las zonas donde se requiere contratar nuevos puntos de venta.
Artículo 21.—El ICE establece la participación libre de “Comercializador
Mayorista Exclusivo” en todo el país, en cualquier momento del año. Tanto
las empresas interesadas como el ICE podrán enviar mediante carta la solicitud
correspondiente. Su elección depende de los criterios de conveniencia
institucional de acuerdo a sus intereses estratégicos y planes de desarrollo,
así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento, lo
cual deberá ser verificado por el Administrador del Contrato, previo a emitir
la recomendación por parte del grupo valuador.
Artículo 22.—Los interesados deberán presentar su oferta en un sobre
cerrado, a la cual deben adjuntar todos los documentos que respaldan el
cumplimiento de los requisitos establecidos para esa figura contractual.
Artículo 23.—El ICE verificará el cumplimiento de los requisitos
establecidos en cada una de las ofertas recibidas. Una vez que se determine si
la empresa interesada cumple, el área responsable de la contratación, realizará
una inspección a las instalaciones del oferente para evaluar que cumpla
efectivamente con los requisitos establecidos.
Artículo 24.—Método de valoración: En caso de que dos o más
empresas presenten ofertas aplicando por una misma zona, se seleccionará según
la siguiente prioridad:
a) A
quien cumpla con la mejor ubicación indicada por el ICE en la invitación
publicada.
b) A quien posea una mejor infraestructura.
c) A quien posea una mayor cantidad de tiendas según lo requerido por
el ICE.
d) Si la empresa ha tenido contratos con el ICE, se tomará en cuenta
el desempeño del mismo, así como la experiencia nacional e internacional en el
negocio.
e) En caso de que las empresas cumplan en igualdad de condiciones con
los anteriores cuatro aspectos, se procederá a realizar una evaluación, para lo
cual el ICE les comunicará las condiciones del mismo.
Artículo 25.—El responsable de la
contratación, tendrá un máximo de 30 días hábiles a partir del recibo de las
ofertas, para recomendar o desestimar, según corresponda.
Artículo 26.—El Administrador del Contrato deberá informar por escrito
al interesado sobre el resultado final de la selección del Comercializador.
Artículo 27.—Una vez escogido al Comercializador, se procederá a la
confección del contrato, asimismo a la formalización de la garantía de cumplimiento,
de acuerdo a las condiciones señaladas en el apartado de garantías de este
Reglamento y al pago de las especies fiscales correspondientes.
Artículo 28.—Una vez firmado el contrato, el ICE cuenta con un máximo
de 22 días hábiles para realizar las capacitaciones, la entrega de los usuarios
y los accesos correspondientes.
Artículo 29.—Posterior a la firma del contrato y paralelo al punto
anterior, el “Comercializador Mayorista Exclusivo” deberá inscribir
formalmente la cuenta bancaria que el ICE designe para que se realicen los
pagos correspondientes. La misma debe estar a nombre del Comercializador.
Artículo 30.—Consecutivamente, el Administrador de Contrato custodiará
el expediente con la documentación original y remitirá una copia a las partes
interesadas, según corresponda.
Artículo 31.—Luego de la firma del contrato, el “Comercializador
Mayorista Exclusivo” contará con un máximo de 30 días hábiles para
habilitar todos los puntos de venta ofrecidos, según lo establecido en el libro
de marca del ICE. Una vez realizado lo anterior, deberá enviar una carta al
Administrador de Contrato, indicando que se puede proceder con la inspección
respectiva de acuerdo a lo especificado en los contratos, como en
procedimientos internos.
Artículo 32.—Una vez recibida la carta de parte del “Comercializador
Mayorista Exclusivo” indicando que las tiendas están listas para operar, el
ICE contará con 15 días hábiles para realizar las inspecciones correspondientes
y notificar por escrito en caso de existir alguna modificación.
La empresa contará con un máximo de 15 días hábiles para realizar las
modificaciones necesarias e informarle al ICE sobre su implementación.
Una vez verificadas las correcciones, el ICE cuenta con 8 días hábiles
para enviar una carta autorizando el inicio de operaciones.
Comercializador
Mayorista Grandes Cadenas
Artículo 33.—El ICE establece la
participación libre de “Comercializador Mayorista Grandes Cadenas” en
todo el país, en cualquier momento del año. Tanto las empresas interesadas como
el ICE, podrán enviar mediante carta la solicitud correspondiente. Su elección
depende de los criterios de conveniencia institucional de acuerdo a los
intereses estratégicos y planes de desarrollo, así como al cumplimiento de los
requisitos exigidos en este Reglamento, lo cual deberá ser verificado por el
área responsable de la contratación, previo a emitir la recomendación por parte
del grupo valuador.
Artículo 34.—Una vez aprobada la propuesta de un determinado “Comercializador
Mayorista Grandes Cadenas” por parte del Director de División Clientes, se
procederá a la confección del contrato, asimismo, la formalización de la
garantía de cumplimiento de acuerdo a las condiciones señaladas en el apartado
de garantías de este Reglamento, y al pago de las especies fiscales
correspondientes.
Artículo 35.—Una vez firmado el contrato, el ICE cuenta con un máximo
de 22 días hábiles para realizar las capacitaciones, la entrega de los
usuarios, accesos, procedimientos e instructivos correspondientes.
Después de realizada la capacitación y la entrega de los
procedimientos e instructivos, la empresa tendrá un máximo de 5 días hábiles
para realizar la compra o pedido de los servicios a distribuir para iniciar la
operación.
Artículo 36.—Posterior a la firma del contrato, el “Comercializador
Mayorista Grandes Cadenas” deberá inscribir formalmente ante el ICE una
cuenta bancaria para que se realicen los pagos correspondientes. La misma debe
estar a nombre del Comercializador.
Artículo 37.—El Administrador de Contrato custodiará el expediente con
la documentación original y remitirá una copia a las partes interesadas, según
corresponda.
Artículo 38.—Cada contrato será estimado anualmente, de conformidad
con las posibles comisiones que obtendrá el “Comercializador Mayorista
Grandes Cadenas” durante este periodo. Dicha estimación no genera por sí
misma una expectativa de derecho.
Comercializador
Autorizado
Artículo 39.—El ICE establece la
participación libre para todos los tipos de comercializadores autorizados en
todo el país, en cualquier momento del año. Tanto las empresas interesadas como
el ICE podrán enviar mediante carta la solicitud correspondiente. Su elección
depende de los criterios de conveniencia del ICE, de acuerdo a los intereses
estratégicos, planes de desarrollo y el cumplimiento de los requisitos exigidos
en este Reglamento, lo cual deberá ser verificado por el área responsable de la
contratación, previo a emitir la recomendación por parte del grupo valuador.
Artículo 40.—Una vez aprobado el “Comercializador Autorizado”
se procederá a la confección del contrato, asimismo, a la formalización de la
garantía de cumplimiento de acuerdo a las condiciones señaladas en el apartado
de garantías de este Reglamento y al pago de las especies fiscales
correspondientes.
Artículo 41.—Una vez firmado el contrato, el ICE cuenta con un máximo
de 22 días hábiles para realizar las capacitaciones y/o la entrega de los
usuarios del sistema y contraseñas, instructivos y procedimientos
correspondientes. Después de realizada la capacitación, la empresa tendrá un
máximo de 5 días hábiles para realizar la compra o pedido de los servicios a
distribuir para iniciar la operación.
Artículo 42.—Posterior a la firma del contrato, el “Comercializador
Autorizado” deberá inscribir formalmente la cuenta bancaria que el ICE
determine para que se realicen los pagos correspondientes. La misma debe estar
a nombre del Comercializador.
Artículo 43.—Una vez formalizado y aprobado el contrato, el
Administrador de Contrato custodiará el expediente con la documentación original
y remitirá una copia a las partes interesadas, según corresponda.
Artículo 44.—Cada contrato será estimado anualmente, de conformidad
con las posibles comisiones que obtendrá el “Comercializador Autorizado”
durante este periodo. Dicha estimación no genera por sí misma una expectativa
de derecho.
Artículo 45.—Vigencia: Los contratos amparados al presente
Reglamento tendrán una vigencia máxima de 4 años, prorrogables por un periodo
igual, para lo cual se detallará cada caso en el contrato respectivo.
Artículo 46.—Garantías: Los “Comercializadores Autorizados”
deberán aportar al momento de formalizar el contrato, una garantía de
cumplimiento según se detalla a continuación:
|
Monto de
garantía de cumplimiento para
Comercializadores Autorizados (montos en colones) |
|
|
De |
¢ 4.000.000 |
|
De |
¢ 8.000.000 |
|
De |
¢ 12.000.000 |
|
De |
¢ 16.000.000 |
|
Más de 20 puntos |
¢ 20.000.000 |
El monto de la garantía de cumplimento está
calculado con base en un estimado de ingresos anuales por punto de venta, por
lo que deberá ser renovada y ajustada en periodos anuales, conforme a la
productividad del último año.
Para el cálculo de la garantía deberán ser considerados todos los
puntos de venta autorizados, incluyendo los puntos de venta subcontratados solo
para la venta de prepago y se debe aplicar a las cuatro diferentes figuras
contractuales.
Artículo 47.—Garantía Colateral: Los “Comercializadores
Autorizados” se comprometen a rendir una garantía colateral por el 100% del
deducible del seguro suscrito contra robo, incendio y desastres naturales al
entregar equipo terminal en consignación para su comercialización.
Artículo 48.—Las garantías deberán ser rendidas en cualquiera de las
formas establecidas en el artículo 38 del Reglamento al Título II de
Artículo 49.—Los “Comercializadores Autorizados” deberán
comunicar al ICE que no desean prorrogar el contrato, con al menos 6 meses de
antelación, según corresponda.
Artículo 50.—Rescisión o Resolución del contrato:
a) Rescisión
del Contrato. El ICE podrá poner fin al contrato cuando así convenga a sus
intereses. En tal caso, deberá comunicar por escrito su intención de darlo por
terminado con al menos dos meses de anticipación. En dicho supuesto, las partes
tomarán las medidas necesarias para evitar daños y/o perjuicios, tanto a ellas
como a terceros.
b) Resolución del Contrato. En el caso de incumplimiento de
obligaciones nacidas del Contrato o de la legislación vigente aplicable, el ICE
podrá dar por terminado el contrato, por culpa de la otra parte, sin perjuicio
de las acciones legales correspondientes y la ejecución de la garantía de
cumplimiento y colateral, según proceda, en cuyo caso el ICE otorgará al
Comercializador un debido proceso.
Artículo 51.—Comisiones: El ICE pagará
comisiones por los servicios activos comercializados, la cual se establecerá en
el Contrato Madre para
Artículo 52.—El ICE no pagará comisiones sobre los servicios cuyo
expediente no haya sido entregado o se hayan corregido sus inconsistencias en
un plazo máximo de 15 días naturales, posteriores a la activación del servicio.
Artículo 53.—Cada vez que el ICE considere necesario, realizará una
revisión sobre la morosidad de todos los planes post pago vendidos y de los
cuales no se haya entregado expedientes o corregido inconsistencias. Sobre
estos, los “Comercializadores Autorizados” deberán asumir el 100% de la
morosidad sobre todos los productos y/o servicios gestionados al cliente. Este
monto deberá ser cancelado en un máximo de 5 días hábiles posteriores a la
notificación, de lo contrario, serán rebajados del pago mensual siguiente.
San José, 10 de diciembre del 2010.—Luis
Acuña Rodríguez, Subdirector Proveeduría Corporativa-Gerencia General.—1
vez.—O. C. Nº 355514.—Solicitud Nº 40658.—C-428400.—(IN2010105663).
JUNTA DIRECTIVA
En
REGLAMENTO DE FONDOS ROTATIVOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Considerando:
1º—Que mediante el oficio GG-848-2010, del 29 de octubre de 2010,
2º—Que en informes de Auditoría
Interna N° 45-2009, 56-2009, 35-2010 y 43-2010, se emiten algunas
recomendaciones, cuyos objetivos se centran en:
a) La
modificación del Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y
Viáticos del INA, con el fin de subsanar las deficiencias encontradas.
b) Regular el pago de transporte de taxi.
c) Analizar el Reglamento citado, para que no se contraponga a
d) Realizar ajustes necesarios para que el pago con tarjeta sea
congruente con la normativa interna.
3º—Que de acuerdo con la experiencia, las
recomendaciones técnicas y los usuarios surge la necesidad de separar la
normativa en dos instrumentos independientes: “Reglamento para Fondos Rotativos de trabajo del INA” y
“Reglamento de Fondos Rotativos de Caja
Chica del INA”.
4º—Que
5º—Que el presente Reglamento consta de V Capítulos y 22 Artículos, que
fueron analizados y discutidos por los integrantes de
6º—Que el señor Arturo Gutiérrez Ballard, Asesor, Subgerencia
Administrativa, expone ante los miembros
de Junta Directiva la propuesta del Reglamento en cita.
7º—Que los señores directores y
directoras conocen y discuten la propuesta de Reglamento, y luego de realizar
las observaciones y consideraciones
correspondientes manifiestan su anuencia.
8º—Que el señor Arturo Gutiérrez, recopiló y consignó en la versión
definitiva del Reglamento, las observaciones y sugerencias planteadas en el
seno de la discusión, por parte de los señores miembros de Junta Directiva.
9º—Que de conformidad con el art. 7 inciso d, de la ley N° 6868, y al
haberse sometido el presente Reglamento al conocimiento de
ACUERDAN:
1º—Derogar el Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y
Viáticos del Instituto Nacional de Aprendizaje, publicado en
2º—Aprobar el “Reglamento Fondo Rotativos de Trabajo del Instituto Nacional
de Aprendizaje”; de conformidad con la propuesta realizada mediante el oficio
GG-848-2010, del 29 de setiembre de 2010, suscrito por la señora Gerente
General, lo expuesto por el Licenciado Arturo Gutiérrez Ballard y las
observaciones de los miembros de
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula la
creación y funcionamiento de los Fondos Rotativos de Trabajo existentes y los
que en el futuro se establezcan en
Artículo 2º—Abreviaturas y definiciones. Para los efectos del
presente Reglamento se entenderá por:
1. Abreviaturas:
a) INA:
El Instituto Nacional de Aprendizaje.
b) URF: Unidad de Recursos Financieros.
c) PT: Proceso de Tesorería.
d) SGA: Subgerencia Administrativa
2. Definiciones:
a) Adelanto:
Es la entrega o desembolso de dinero en efectivo proveniente del Fondo de
Trabajo, cuya naturaleza es pública.
b) Fondo Rotativo de Trabajo: En adelante denominado “Fondo de
Trabajo”. Son los recursos financieros que se asignan a unidades solicitantes
del INA, debidamente autorizadas por
c) Gastos de representación: Son aquellas sumas que se giran a
una persona funcionaria autorizada en el Reglamento Autónomo y normativa
vigente en la materia para que pueda atender oficialmente a personas o
entidades ajenas a la institución.
e) Materiales de Alto Riesgo: Aquellos productos que por su
naturaleza tóxica, riesgosa o peligrosa para el ser humano no pueden ser
almacenados y deben ser adquiridos y utilizados en forma inmediata.
f) Materiales Perecederos: Son primordialmente los productos
alimenticios cuya biodegradación está intrínsecamente relacionada con la
naturaleza del bien, generalmente de muy corta vida útil.
g) Transferencias electrónicas: Envío electrónico de dinero de
una cuenta bancaria a una cuenta cliente.
h) Período de gira: es el tiempo planificado en el cual el
funcionario pueda realizar giras para atender una o varias actividades.
i) Persona encargada del Fondo Rotativo de Trabajo: personas
funcionarias de
j) Retención: Grava los ingresos, continuos o eventuales, de
fuente costarricense, percibidos o devengados por personas físicas o jurídicas
domiciliadas en el país; así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente
costarricense no exceptuado por ley.
k) Tesorerías: Proceso de Tesorería de
l) Unidad Solicitante: Corresponde a aquellas dependencias que
tienen un código presupuestario asignado, y, en el caso de las Unidades
Regionales incluye al Proceso de Servicio al Usuario.
m) Viático: Es aquella suma de dinero destinada a la atención de
gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, efectivamente
realizados, que el INA reconoce a las personas funcionarias cuando estas deban
desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir
con las Obligaciones de su cargo, en los casos en que el monto supere los
límites establecidos en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Fondos Rotativos
de Caja Chica del INA.
Artículo 3º—Utilización de los fondos de
trabajo. Los Fondos de Trabajo se utilizan para cubrir los gastos de
operación autorizados en el Presupuesto Institucional en que incurran las
unidades solicitantes, tales como: pago de los suministros y servicios que se
adquieran, de conformidad con el Reglamento de Adquisición del INA; erogaciones
para el pago de ayudas económicas a personas participantes de los servicios de
capacitación y formación profesional, becas a las personas funcionarias en el
interior del país, materiales perecederos, de alto riesgo y difícil adquisición,
premios o reconocimientos a la población estudiantil, viáticos, gastos de
representación; y otros gastos que los respectivos procedimientos autoricen, de
acuerdo con los reglamentos específicos en la materia correspondiente. Cada
Fondo Rotativo de Trabajo operará mediante una cuenta corriente en alguno de
los Bancos del Sistema Bancario Nacional.
CAPÍTULO II
Asignación de
Fondos de Trabajo
Artículo 4º—Creación.
a. El
objetivo que cumplirá el Fondo de Trabajo solicitado.
b. El volumen aproximado de transacciones que se realizarán en el
nuevo fondo.
c. La persona funcionaria responsable del Fondo de Trabajo.
d. La ubicación del nuevo Fondo de Trabajo, junto con una constancia
de que cuenta con la seguridad e infraestructura para operar en forma
eficiente.
e. Un estudio sobre el costo en que incurrirá el Instituto con el
establecimiento del nuevo Fondo de Trabajo.
Artículo 5º—Montos de los fondos de trabajo.
La asignación del monto de cada Fondo de Trabajo lo establecerá
Artículo 6º—Cierre. El cierre de un Fondo de Trabajo será
responsabilidad exclusiva de
CAPÍTULO III
Operación y
control del fondo de trabajo
Artículo 7°—Requisitos para la utilización de
los Fondos de Trabajo. La operación de los Fondos de Trabajo estará sujeto
al correcto cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de la persona
Encargada de
a) Autorización
de la persona Encargada de
b) Las erogaciones de los Fondos de Trabajo se realizarán utilizando
el documento denominado “Orden de pago”,
según la normativa aplicable a la materia.
c) Los formularios disponibles en medios electrónicos que se utilicen
en la operación de los Fondos de Trabajo, no deben presentar tachaduras,
borrones, rupturas o alteraciones de cualquier naturaleza que hagan dudar de su
legitimidad.
d) Todos los trámites de pago se harán con posterioridad a la
recepción a satisfacción del bien o servicio, previamente planificados. Salvo
los casos de los adelantos por viáticos y gastos de representación.
Artículo 8°—Aval Presupuestario. Antes de
tramitar una orden de pago con afectación presupuestaria, la persona Encargada
de
De no cumplirse con este requisito previo el gasto que se origine no será
cancelado.
Artículo 9°—Adelantos. Los adelantos que proceden de acuerdo con lo
indicado en el artículo 3° del presente Reglamento, deberán tramitarse ante las
Tesorerías presentando la fórmula Orden de Pago, debidamente autorizada por la
persona Encargada de
a) Los
adelantos no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado. De existir
un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros fines.
b) Los adelantos de viáticos se regirán por lo dispuesto en los
artículos 4° y 5 del Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica del Instituto
Nacional de Aprendizaje.
c) Ningún adelanto podrá girarse si el anterior no está debidamente
liquidado, salvo los casos indicados en el Artículo 10° del presente
Reglamento.
La persona funcionaria encargada del Fondo de
Trabajo, deberá verificar que se cumple con los requisitos establecidos en este
Reglamento y los procedimientos correspondientes.
Artículo 10.—Comprador. La persona encargada de cada Unidad Regional
designará a la persona funcionaria que fungirá como compradora con Fondos de Trabajo, exclusivamente para
productos perecederos y material de alto riesgo, bajo los límites que al efecto
establezca
La persona compradora formará parte del personal del Proceso de Adquisiciones.
Artículo 11.—Plazo para liquidar adelantos.
Todo adelanto para gasto deberá ser liquidado en un plazo no mayor de siete
días hábiles a partir del día hábil siguiente al recibo del dinero o a la finalización
del evento o del período de gira, por parte de la persona funcionaria
solicitante.
Artículo 12.—Liquidaciones Extemporáneas. Las Tesorerías comunicarán
a
Artículo 13.—Plazo para liquidar adelantos no
utilizados. En caso de que no se utilice el adelanto, la persona
funcionaria solicitante, deberá devolver el dinero al Fondo de Trabajo en un
plazo de un día hábil siguiente contado a partir del momento de la cancelación
de la compra o del periodo de gira, justificando expresamente las razones que
impidieron el uso de los fondos.
Artículo 14.—Imposibilidad de nuevos adelantos. No se girará
adelanto alguno a la persona funcionaria que tuviese pendiente la liquidación
de un adelanto anterior. Tampoco se girará adelanto cuando la solicitud de
desembolso no reúna los requisitos establecidos en el artículo 9° del presente
Reglamento.
La responsabilidad sobre el incumplimiento de este artículo recaerá en la
persona funcionaria solicitante y en la persona funcionaria responsable de la
entrega del adelanto.
Artículo 15.—Administración de fondos. Los
fondos de trabajo deberán ser administrados en cuentas corrientes de
Artículo 16.—Registro contable. Es responsabilidad del Proceso
Financiero Contable de cada Unidad Regional y del Proceso de Contabilidad de
CAPÍTULO IV
Responsabilidad
y Sanciones
Artículo 17.—Responsabilidad de las personas funcionarias. Todas las
personas funcionarias que soliciten, tramiten, autoricen y revisen documentos o
manejen dinero relacionado con el Fondo de Trabajo, serán responsables de
acuerdo con la función que desempeñen y
los siguientes deberes respectivamente:
a) La
persona funcionaria Encargada de
b) La persona funcionaria Encargada de la administración del Fondo de
Trabajo y las personas encargadas de los Fondos de Trabajo en cada uno de los
Procesos Financieros Contables de las Unidades
Regionales, debe garantizar que se cumpla con los requisitos estipulados
en los artículos 7° incisos a), b), c) y d),
8° y 9° del presente Reglamento.
c) Las personas funcionarias Encargadas de las Tesorerías, deberán
mantener un control actualizado de adelantos pendientes de liquidar y reportar
cualquier atraso en la liquidación en el plazo de dos días hábiles a
d) El uso adecuado de los Fondos de Trabajo será responsabilidad de la
persona funcionaria de
e) La persona funcionaria que trámite deberá velar por el cumplimiento
de la normativa vigente.
Artículo 18.—Incumplimiento y trámite
disciplinario. A las personas funcionarias que incumplan las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se les aplicará las sanciones vigentes en materia disciplinaria
establecidas en las regulaciones internas y las sanciones especiales
establecidas en
Para la realización del procedimiento disciplinario correspondiente se
aplicará lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA, Ley
General de Administración Pública, Estatuto del Servicio Civil, Código de
Trabajo y las demás normas vigentes y relacionadas en la materia.
CAPÍTULO V
Disposiciones
varias
Artículo 19.—Procedimientos. El presente Reglamento será
complementado con el Procedimiento de Fondo Rotativo de Trabajo, el cual estará
a cargo de
Artículo 20.—Derogatoria. Derogar el Reglamento de Fondos Rotativos
de Trabajo, Caja Chica y Viáticos del Instituto Nacional de Aprendizaje
publicado en
Artículo 21.—Normas Supletorias. Para todo aquello no previsto en el
presente reglamento se aplicarán supletoriamente
Artículo 22.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir seis
meses después del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial
Disposiciones
transitorias
I.—Los procedimientos del presente Reglamento estarán a cargo de
II.—
III.—Se autoriza a
6 de diciembre del 2010.—Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
206-71.—Solicitud Nº 32852.—C-294950.—(IN2010104657).
En la sesión Nº 4463
celebrada el 15 de noviembre de 2010
REGLAMENTO DE FONDO ROTATIVO DE CAJA CHICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
Considerando:
1º—Que mediante el oficio GG-848-2010, del 29 de octubre de 2010,
2º—Que en informes de Auditoría
Interna N° 45-2009, 56-2009, 35-2010 y 43-2010, se emiten algunas
recomendaciones, cuyos objetivos se centran en:
a) La
modificación del Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y
Viáticos del INA, con el fin de subsanar las deficiencias encontradas.
b) Regular el pago de transporte de taxi.
c) Analizar el Reglamento citado, para que no se contra ponga a
d) Realizar ajustes necesarios para que le pago con tarjeta sea
congruente con la normativa interna.
3º—Que de acuerdo con la experiencia, las
recomendaciones técnicas y los usuarios surge la necesidad de separar la
normativa en dos instrumentos independientes: “Reglamento para Fondos Rotativos de trabajo del INA” y
“Reglamento de Fondos Rotativos de Caja
Chica del INA”.
4º—Que
5º—Que el presente Reglamento consta de V Capítulos y 25 Artículos, que
fueron analizados y discutidos por los integrantes de
6º—Que el señor Arturo Gutiérrez Ballard, Asesor, Subgerencia
Administrativa, expone ante los miembros
de Junta Directiva la propuesta del Reglamento en cita.
7º—Que en los señores directores y directoras conocen y discuten la
propuesta de Reglamento, y luego de realizar las observaciones y
consideraciones correspondientes
manifiestan su anuencia.
8º—Que el señor Arturo Gutiérrez, recopiló y consignó en la versión
definitiva del Reglamento, las observaciones y sugerencias planteadas en el
seno de la discusión, por parte de los señores miembros de Junta Directiva.
9º—Que de conformidad con el art. 7 inciso d, de la ley N° 6868, y al
haberse sometido el presente Reglamento al conocimiento de
ACUERDAN:
1º—Aprobar el “Reglamento Fondo Rotativos de Caja Chica del Instituto
Nacional de Aprendizaje”; de conformidad con la propuesta realizada mediante el
oficio GG-848-2010, del 29 de setiembre de 2010, suscrito por la señora Gerente
General, lo expuesto por el Licenciado Arturo Gutiérrez Ballard y las
observaciones de los miembros de
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula la
creación y funcionamiento de los Fondos Rotativos de Caja Chica existentes y
los que en el futuro se establezcan en
Artículo 2º—Abreviaturas y definiciones. Para los efectos del
presente Reglamento se entenderá por:
1. Abreviaturas:
a) INA:
El Instituto Nacional de Aprendizaje.
b) URF: Unidad de Recursos Financieros.
c) PT: Proceso de Tesorería.
d) SIREMA: Sistema de Recursos Materiales.
2. Definiciones
a) Adelanto:
Es la entrega o desembolso de dinero en efectivo proveniente del Fondo de Caja
Chica, cuya naturaleza es pública y se considerará una modalidad de
contratación directa dentro de los límites establecidos para estos efectos.
b) Faltante: Es la suma no cubierta por el adelanto, después de
realizada la actividad o evento para la cual fue autorizado.
c) Fondo Rotativo Trabajo: En adelante denominado fondo de
trabajo. Son los recursos financieros que se asignan a unidades
organizacionales del INA para cubrir sus gastos de operación y que se manejan
por medio de varias cuentas corrientes, los fondos de trabajo serán
constituidos por: los saldos de las cuentas corrientes respectivas, cheques y
pagos electrónicos emitidos, liquidados y no liquidados.
d) Fondo Rotativo de Caja Chica: Son los recursos financieros
que se asignan a las unidades organizativas del INA, tomados del respectivo
fondo de trabajo, los cuales son utilizados en las compras para gastos menores,
urgentes e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional de
conformidad con el artículo 2, inciso e) de
El fondo rotativo de caja
chica estará constituido por dinero en efectivo, los fondos incluidos en
cuentas de ahorro y la documentación física o electrónica que respalde los
movimientos de dinero.
e) Fragmentación ilícita: La fragmentación se reputa ilícita
cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los
recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas
concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con los
efectos de evadir un procedimiento más complejo, de acuerdo con el artículo 13
del Reglamento a
f) Gastos menores: Son todos aquellos gastos cuyo monto no
exceda el límite máximo fijado para caja chica por
g) Gastos por Transporte: Debe entenderse aquella suma de
dinero reconocida a las personas funcionarias; cuando éstos deban desplazarse
en forma transitoria desde su centro de trabajo a algún lugar del territorio
nacional, con el propósito de cumplir con las funciones de su cargo.
h) Pagos electrónicos: Envío electrónico de dinero de una
cuenta bancaria a una cuenta cliente.
i) Período de gira: es el tiempo planificado en el cual el
funcionario pueda realizar giras para atender una o varias actividades.
j) Persona encargada del Fondo Rotativo de Caja Chica: Persona
funcionaria de
k) Precio normal de mercado: Precio que alcanza un bien en
función de su oferta y su demanda en el mercado.
l) Unidad Solicitante: Corresponde a aquellas dependencias que
tienen un código presupuestario asignado, y, en el caso de las Unidades
Regionales incluye al Proceso de Servicio al Usuario.
m) Retención: Grava los ingresos, continuos o eventuales, de
fuente costarricense, percibidos o devengados por personas físicas o jurídicas
domiciliadas en el país; así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente
costarricense no exceptuado por ley.
n) Servicios técnicos o profesionales: Los servicios
profesionales o técnicos deberán ser de carácter excepcional, temporal, urgente
e indispensable. Siempre y cuando no corresponda a los casos previstos en el
artículo 64 de
o) Sobrante: Es la suma remanente, después de realizada la
actividad o evento para la cual fue autorizado el adelanto.
p) Tarjeta de compras institucionales: Se entenderá como pagos
electrónicos, cuyos fondos se tomarán del Fondo Rotativo de Caja Chica.
q) Tesorería: Proceso de Tesorería de
r) Urgencia: Se entenderá como urgente todos aquellos hechos o
actos producidos por el hombre o la
naturaleza de manera repentina que afecten el desarrollo normal de las
operaciones de la institución.
s) Viático: Es aquella suma de dinero destinada a la atención
de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, efectivamente
realizados, que el INA reconoce a las personas funcionarias cuando estas deban
desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir
con las obligaciones de su cargo.
Artículo 3º—Casos en los que procede pagar con
fondos rotativos de caja chica. Los fondos de Caja Chica se utilizarán para
realizar adelantos de dinero efectivo, viáticos a cubrir y pagos electrónicos,
en los siguientes casos:
a) Gastos
de transporte, alimentación y permanencia en el territorio nacional (viáticos)
de conformidad con el artículo 4 y 5 de este Reglamento.
b) Adquisición de materiales, suministros, mobiliario, equipo,
herramientas y servicios, únicamente justificada para gastos menores, urgentes
e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional, quedando a
criterio y bajo la responsabilidad de la
persona funcionaria que autoriza el adelanto de caja chica, la procedencia de
acuerdo a las particularidades de cada caso, de acuerdo con los procedimientos
establecidos al efecto.
Artículo 4°—Procedencia del pago de viáticos.
Para determinar la procedencia del pago de viáticos se considerarán los
siguientes aspectos:
a) A
las personas funcionarias cuya sede de trabajo esté ubicada dentro del Área
Metropolitana de San José se les reconocerá viáticos únicamente si la gira se
desarrolla fuera de ese ámbito territorial.
b) En lo que corresponde a las Unidades Regionales, no cabe el
reconocimiento de viáticos a las personas funcionarias destacadas en dichas
unidades, cuando éstos deban desplazarse a cumplir funciones del cargo, dentro
del cantón en que se encuentre ubicada su sede de trabajo.
c) El reconocimiento de viáticos en situaciones especiales que a
criterio razonado de
d) El INA cancelará a la persona funcionaria viáticos cuando se
desplacen de su lugar permanente de trabajo a una distancia de diez kilómetros.
e) En caso de que el servidor se desplace a un lugar cercano a su
domicilio legal se reconocerá únicamente el pago de transporte. En este sentido
debe interpretarse la procedencia del pago únicamente en distancias iguales o
superiores a diez Kilómetros.
f) Se reconocerá el pago de viáticos a las personas funcionarias que
disfrutando del beneficio de zonaje deban desplazarse a cumplir labores de su
cargo fuera de lugar en que disfrutan de ese beneficio, excepto que se trate de
un lugar cercano al centro de labores y existan facilidades de transporte, caso
en el cual se reconocerá únicamente gastos de transporte, todo conforme con lo
indicado en el inciso c) de este articulo.
g) Si la gira fuere superior a un mes calendario se suspenderá el pago
del beneficio de zonaje, debiéndose pagar nuevamente en el momento en que la
persona funcionaria finalice su gira cuando retorne al lugar donde disfrutaba
del zonaje.
h) No se reconocerá el pago de viáticos durante los días sábado,
domingo y feriados establecidos por la ley, a aquellas personas funcionarias
que estuvieren destacadas en lugar donde existan facilidades de transporte que
les permitan desplazarse de ese lugar de trabajo a su domicilio legal. En casos
excepcionales, el Jefe Inmediato de la persona funcionaria que disfruta del
pago de viáticos, podrá autorizar el reconocimiento de los gastos de hospedaje,
alimentación y transporte durante los días sábado, domingo y feriados
establecidos por ley, cuando las circunstancias así lo requieran.
Artículo 5°—Gastos de transporte.
a) Pago
de Servicio de Taxi
El pago por servicios de taxi, se
reconocerá únicamente en casos justificados, excepcionales y urgentes, con la
respectiva autorización y criterio de la persona Encargada de
a.1) Cuando resulte más conveniente a
a.2) Cuando se requiera iniciar una gira en un
horario donde no haya servicio de transporte colectivo.
a.3) Cuando al término de una gira ya no se
preste el servicio de transporte colectivo o por razones de seguridad de las
personas funcionarias. Las horas y zonas serán reguladas por medio de
procedimiento.
Se autorizará el gasto de taxis oficiales
debidamente autorizados por el órgano de regulación competente.
No obstante, en zonas rurales donde no
exista la posibilidad de servicio en taxi oficial, se autorizará el pago en
vehículos particulares que presten ese servicio, aportando el comprobante que
contenga la información requerida por los procedimientos establecidos al
efecto.
b) Pago de servicio de transporte
colectivo
Cuando la persona funcionaria necesite
utilizar los servicios de transporte público colectivo debidamente autorizado
por el órgano de regulación competente, el reconocimiento de ese pago se hará
de acuerdo con la tarifa autorizada por el organismo regulador correspondiente.
c) Pago
de otros servicios de transporte
Se reconocerá el pago de otros servicios
de transporte que no sean los habituales, cuando las circunstancias lo
ameriten, tales como: transporte de carga, acuático, aéreo, biomecánico y
semovientes.
Para estos efectos, el o los usuarios del
servicio de transporte deberán presentar la justificación y el comprobante que
para tal efecto dispongan los procedimientos establecidos por
d) Uso
racional del servicio de transporte
Los usuarios del servicio de transporte
deberán coordinar la ruta más conveniente.
En el caso que dos o más funcionarios
tengan la necesidad de desplazarse a destinos que pudieren ser contemplados en
la ruta más larga, deberán utilizar el mismo servicio cuando las circunstancias
de tiempo y lugar lo permitan, bajo los principios de lógica, razonabilidad y
conveniencia.
Lo anterior con el fin de garantizar el
uso eficiente de los recursos públicos. En este caso el funcionario que tenga
como destino la ruta más larga será el responsable del servicio.
El correcto y racional uso del transporte,
queda bajo la responsabilidad de la persona funcionaria solicitante y de la
persona funcionaria encargada de
e) Liquidación de Servicios de Transporte
Los servicios de transporte deberán
ser previamente autorizados por la
jefatura inmediata, salvo los casos de urgencia y necesidad autorizados
posteriormente por ésta.
La liquidación de los gastos por servicio
de transporte, deberán seguir los procedimientos, instrucciones y los
formularios establecidos al efecto por
Para todos los casos,
CAPÍTULO II
Asignación de
fondos rotativos de caja chica
Artículo 6º—Creación.
a) El
objetivo que cumplirá el Fondo Rotativo de Caja Chica.
b) El volumen aproximado de transacciones que se realizarán en el
nuevo fondo.
c) El funcionario responsable del Fondo Rotativo de Caja Chica.
d) La ubicación del nuevo Fondo Rotativo de Caja Chica, junto con una
constancia de que cuenta con la infraestructura y seguridad para operar en
forma eficiente.
e) Un estudio sobre el costo en que incurrirá el Instituto con el
establecimiento del nuevo Fondo.
Artículo 7º—Montos de los fondos rotativos de
caja chica.
a) Límite
de gasto anual para Caja Chica no excederá el 5% del gasto efectivo del
presupuesto institucional vigente, estimado por
b) El monto de cada Caja Chica lo establecerá
c) Los recursos necesarios para la operación de
d) La caja chica de
e)
f) La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos en el país,
será el equivalente de una semana hábil de viáticos totales con base en la
tarifa diaria más alta establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por
g) En aquellos casos donde aplique la retención del impuesto sobre la
renta, será responsabilidad de la persona funcionaria que realice la compra,
retener las sumas correspondientes y reportarlas en la liquidación que respalda
la compra de bienes y servicios.
h) Las Tesorerías serán las responsables de verificar la correcta
aplicación del inciso anterior y realizar los reportes correspondientes cada
mes ante el Ministerio de Hacienda.
i) El Administrador del Fondo Rotativo de Caja Chica solicitará el
reintegro del fondo de acuerdo con los procedimientos establecidos al afecto.
Artículo 8°—Monto para compradores de caja
chica. La persona Encargada de la unidad regional podrá autorizar por
escrito ante las Tesorerías a una persona funcionaria para que funja como
compradora con fondos de caja chica, para casos excepcionales, urgentes e
indispensables. Para tal fin, se podrán hacer hasta tres adelantos según el
monto autorizado en el inciso e) del numeral 7 de este Reglamento.
Artículo 9º—Cierre. El cierre de un Fondo Rotativo de Caja Chica
será responsabilidad exclusiva de
CAPÍTULO III
Operación y
control de los fondos rotativos de caja
chica
Artículo 10.—Requisitos para autorizar adelantos. Los requisitos
para autorizar adelantos serán los siguientes:
a) La
persona que autoriza deberá estar
debidamente inscrita en el Registro de firmas de
b) Previo a la autorización del adelanto la persona que autoriza
deberá verificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:
b.1) Que no existe fragmentación ilícita.
b.2) Que no se dispone con el bien o servicio
dentro de
b.3) Comprobar que existe el contenido
presupuestario necesario para cubrir la erogación.
b.4) Verificar que el precio es el normal del
mercado y conveniente para
c) La
persona funcionaria solicitante previo al recibo del desembolso, deberá
autorizar el rebajo automático de su salario en caso de no liquidar el adelanto
correspondiente.
d) Velar por el cumplimiento del presente reglamento y sus
procedimientos.
Artículo 11.—Determinación del precio normal de
mercado. La determinación del precio normal de mercado es responsabilidad
de la persona funcionaria que solicita el adelanto, quien deberá verificar que
el precio del bien o servicio es razonable. Para esto utilizará el SIREMA u
otros medios, de acuerdo con lo indicado en los procedimientos e instrucciones
establecidos.
Artículo 12.—Entrega del dinero, desembolsos o adelantos. Las
condiciones para la entrega del dinero en efectivo, dependerá de su objeto
según los siguientes casos:
a) El
dinero se entregará antes de la compra de los bienes y servicios indicados en
el artículo 3° inciso b) de este
Reglamento, salvo justificación expresa que contenga las excepciones
autorizadas y razonadas por la persona Encargada de
b) El dinero en efectivo correspondiente a adelantos de viáticos
establecidos en el artículo 3 inciso a), podrán entregarse hasta dos días antes
del período de gira o cancelarse a cubrir, atendiendo los casos indicados en el
artículo 4° y 5° del presente Reglamento.
c) Los adelantos de caja chica y adelantos de viáticos no podrán
utilizarse para un fin distinto del solicitado. De existir un remanente deberá
ser reintegrado y no podrá emplearse para otros fines.
d) Ningún adelanto podrá girarse si el anterior no está debidamente
liquidado, salvo los casos indicados en el Artículo 8° del presente Reglamento.
e) Tampoco se girará adelanto cuando la solicitud de desembolso no
reúna los requisitos establecidos en el Artículo 10° del presente Reglamento.
f) La responsabilidad por el incumplimiento de los incisos d) y e)
recaerá en la persona funcionaria
solicitante y en la persona funcionaria Encargada de entregar el adelanto.
Artículo 13.—Plazo para liquidación de
adelantos de caja chica o viáticos a cubrir. Todo adelanto para gasto o
cobro de viático a cubrir, deberá ser liquidado en un plazo no mayor de siete
días hábiles a partir del día hábil siguiente al recibo del dinero o a la
finalización del evento o del período de gira, por parte de la persona
funcionaria solicitante.
En caso de presentarse algún faltante o sobrante, deberán ser tratados de acuerdo con los
procedimientos establecidos al efecto.
Artículo 14.—Liquidaciones Extemporáneas.
Las Tesorerías comunicarán a
Artículo 15.—Plazo para liquidar adelantos no
utilizados. En caso de que no utilice el adelanto, la persona funcionaria
solicitante, deberá devolver el dinero al Fondo Rotativo de Caja Chica en un
plazo de un día hábil siguiente contado a partir del momento de la cancelación
de la compra o del periodo de gira, justificando expresamente las razones que
impidieron el uso de los fondos por parte de la persona Encargada de
Artículo 16.—Prohibiciones. Se prohíbe el uso de Fondos Rotativos de
Caja Chica en los siguientes casos:
a) Cambio
de cheques o dinero con el Fondo
Rotativo de Caja Chica.
b) Compra de bienes y servicios de los cuales existan contrataciones
por demanda, salvo justificación expresa del solicitante donde se acredite que
los motivos que originaron la necesidad no son planificables o el contrato no
lo incluya.
c) Utilización del servicio de transporte a cargo de
Artículo 17.—Manejo de fondos. El Fondo
Rotativo de Caja Chica debe estar bajo la custodia de una sola persona. En caso de ausencia de la misma, las personas
Encargadas de las Tesorerías deberán asignar una persona funcionaria para
ejercer la suplencia, previo arqueo de este Fondo, de acuerdo con el
procedimientos establecido al efecto.
Artículo 18.—Arqueos y Cierres de Cajas. Las personas funcionarias
responsables del fondo Rotativo de Caja Chica deberán realizar diariamente un
cierre de caja para detectar inconsistencias.
En caso de detectar alguna de éstas, deberá emitir un informe a la
jefatura inmediata, de acuerdo con los procedimientos establecidos, sin
perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan si se demuestra la
existencia de una administración irregular de los Fondos.
Para los arqueos, la jefatura de
Artículo 19.—Registro contable. Es
responsabilidad del Proceso Financiero Contable de cada Unidad Regional y del
Proceso de Contabilidad de
CAPÍTULO IV
Responsabilidades
y Sanciones
Artículo 20.—Responsabilidad de las personas funcionarias. Todas las
personas funcionarias que soliciten, autoricen, revisen documentos o manejen
dinero relacionado con el Fondo Rotativo de Caja Chica, serán responsables de
acuerdo con la función que desempeñen y con los siguientes deberes:
a) La
persona funcionaria Encargada de
b) La persona funcionaria solicitante de los adelantos de caja chica
debe cumplir con lo estipulado en los artículos 11°, 12° incisos c) d) e) y f),
13° y 15° del presente Reglamento.
c) La persona funcionaria encargada del manejo del Fondo Rotativo de
Caja Chica, deberá garantizar que se cumpla con los requisitos para la entrega
de adelantos estipulados en el numeral 10 incisos a), b) y c) de este
Reglamento, así como los artículos 11, 12, 14, 15, 16 inciso a) y 18 de ese
mismo cuerpo normativo.
d) El funcionario que autorice de manera improcedente el pago de un
suministro, servicio o viático por medio de Caja Chica, será responsable en
forma solidaria con el servidor que lo solicitó. Ambos deberán reintegrar la
suma desembolsada por el INA dentro del día hábil siguiente a la detección del
hecho por parte de las Tesorerías o de
En cumplimiento de lo que establece el artículo
13° de este reglamento, en caso de no liquidarse el adelanto,
Artículo 21.—Incumplimiento y trámite disciplinario.
Se considerará falta grave cualquier incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 20 del presente Reglamento.
Con el fin de garantizar el debido proceso a los funcionarios con presuntos
incumplimientos, se deberá tramitar un procedimiento disciplinario de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA, Estatuto del
Servicio Civil, Código de Trabajo y
CAPÍTULO V
Disposiciones
varias
Artículo 22.—Procedimientos. El presente Reglamento será
complementado con un Procedimiento de
Fondos Rotativos de Caja Chica, el cual estará a cargo de
Artículo 23.—Normas supletorias. Para todo aquello no previsto en el
presente reglamento se aplicarán supletoriamente
Artículo 24.—Derogatoria. Derogar el Reglamento de Fondos Rotativos
de Trabajo, Caja Chica y Viáticos del Instituto Nacional de Aprendizaje
publicado en
Artículo 25.—Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia
seis meses después de su publicación en el Diario Oficial
Disposiciones
Transitorias
Transitorio 1º—Los adelantos de caja chica otorgados de forma anterior a la
vigencia de este Reglamento, se regirán hasta su fenecimiento por el Reglamento
anterior publicado en
Transitorio 2º.—
6 de diciembre del 2010.—Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
206-71.—Solicitud Nº 32582.—C-466650.—(IN2010104658).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de
REGLAMENTO
MUNICIPAL PARA
Y
FUNCIONAMIENTO DE
DE
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—El presente Reglamento regula la
organización y funcionamiento de
Artículo 2º—
Artículo 3º—El objetivo primordial de
CAPÍTULO
II
Integración
Artículo 4º—Integrantes. Los miembros
de
Esta Junta estará integrada por los siguientes miembros, quienes fungirán
ad honorem:
a) El
Alcalde Municipal, quien la presidirá.
b) Un miembro del Concejo Municipal, con voz pero sin voto designado
mediante un acuerdo tomado por el Concejo Municipal.
c) El Director de
d) Un representante de los Consejos de Distritos, nombrados en
Asamblea de estos.
e) Un representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del
cantón, que será seleccionado en Asamblea de
f) El Director de
Artículo 5º—Destitución. Será causal
de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia
injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un
año calendario, previa comunicación que hará
Artículo 6º—
Artículo 7º—Las Actas de
La autorización de dicho “libro” estará a cargo de
a) Hacer
constar en su primer folio, “Razón de Apertura”.
b) Sellar cada uno de los folios (frente y vuelto) del respectivo
“Libro de Actas”.
c) Entregarlo al Alcalde (a) Municipal quien a su vez, deberá
trasladarlo en custodia al Secretario de
d) Concluido el Tomo, hará constar en su último folio, “Razón de
Cierre”.
Artículo 8º—El libro de actas deberá
reponerse por conclusión, pérdida o deterioro.
Para el primer caso, será suficiente la gestión del secretario de
1- Presentación
de solicitud de reposición ante el Concejo Municipal, mediante Acuerdo Firme de
2- El Concejo Municipal autorizará la reposición mediante Acuerdo,
sujeto a publicación de un extracto del mismo. La publicación se hará por una
única vez en el Diario Oficial
3- Una vez hecha la publicación, deberá procederse con la respectiva
reposición, lo que deberá indicarse en la “Razón de Apertura”.
Si en el extravío o pérdida del respectivo
libro de actas, existiere evidente dolo o culpa grave por parte del secretario
y de cualquier otro miembro de
Artículo 9º—
Artículo 10.—Los acuerdos serán tomados por mayoría simple, salvo
excepciones de ley. En caso de empate, el voto del Presidente se computará
doble.
Artículo 11.—La destitución de los miembros de
CAPÍTULO
III
Funciones
Artículo 12.—Se consideran funciones
primordiales de
a. Conocer
y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de
b. Elaborar la propuesta de inversión de los recursos de
c. Conocer de las propuestas de inversión elaboradas por los Comités
de Caminos.
d. Presentar en los meses de febrero un informe anual de rendición de
cuentas tanto al Consejo Municipal como a la comunidad, el cual deberá
publicitar de forma íntegra o extractada y en el mismos mes, por cualquier
medio de comunicación colectiva local o nacional.
e. Velar por la actualización del Inventario de
f. Establecer los mecanismos por utilizar para la realización de
seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de
g. Velar por la implementación de los componentes de Seguridad Vial en
los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón con la asesoría del
Concejo Local de Seguridad Vial -COLOSEVI-.
h. Conocer de los Informes Mensuales de Evaluación de
i. Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial
emitidos por el MOPT.
j. Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales de Conservación y
Desarrollo Vial apoyándose en el Sistema de Gestión Vial Municipal.
k. Hacerse asistir -cuando fuese necesario- del personal que conforma
l. Velar porque la ejecución de los recursos económicos de
m. Conocer de las alternativas propuestas por
n. Fiscalizar la eficiencia de los proyectos de obra pública vial
autorizados, a través de la solicitud de auditorías técnicas o financieras ante
el Concejo Municipal, evaluación de la idoneidad de los profesionales que
conforman esta junta, evaluaciones de control de calidad de las obras, entre
otras.
o. Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere
pertinente para la efectiva Gestión Vial Cantonal.
p. Velar por el cumplimiento de las políticas, normativa y
reglamentación aplicable en gestión vial, emitida por el MOPT y otros entes
competentes.
CAPÍTULO
IV
Unidad
Técnica de Gestiona Vial Municipal
Artículo 13.—Se constituirá una Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, la cual fungirá como secretaría técnica de
Al constituirse esta Unidad, su operación y financiamiento se incluirá
dentro del Plan Operativo Anual, en carácter de servicio de gestión vial, como
parte de las actividades a ser financiadas con los recursos a que se refieren
los artículos 4 y 9, de este Reglamento.
Dentro de las eventuales actividades operativas a financiar se
incluyen: adquisición, mejora y reparación de edificaciones, equipo y
maquinaria, equipo y materiales de oficina, consultorías, salarios, gastos de
viaje y transporte, siempre que se ajusten a los principios de razonabilidad y
proporcionalidad.
Corresponderá a la administración garantizar que los recursos
señalados en el párrafo anterior y que se destinen exclusivamente para los
fines descritos. La aplicación o el uso diferente de los recursos, generará las
responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan.
Artículo 14.—De las funciones de
a) Elaborar
y ejecutar los planes y programas de conservación y de desarrollo vial, en
concordancia con las políticas y directrices emitidas por el Concejo Municipal,
b) Promover la conservación vial participativa, a través del
fortalecimiento de las organizaciones locales y su vínculo con otras instancias
afines, con el propósito de propiciar trabajos conjuntos de conservación de las
vías públicas y el control social de los proyectos que se realicen.
c) Acatar el marco normativo en materia vial y de accesibilidad, en
cumplimiento de
d) Realizar y actualizar el inventario de la red de calles y caminos
del cantón, considerando los parámetros contenidos en los formularios y
herramientas que facilite
e) Operar y mantener actualizado el Sistema de Gestión Vial Integrado
(SIGVI o similar) para la administración de la infraestructura vial cantonal.
f) Administrar la maquinaria municipal dedicada a la atención de vías
públicas y de la que se contrate o se obtenga, por medio de convenios, para
este mismo fin. En este sentido, velar porque exista y funcione un sistema de
control de maquinaria, así como de sus reparaciones.
g) Garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas
establecidas.
h) Establecer un programa de verificación de calidad que garantice el
uso eficiente de la inversión pública en la red vial cantonal, con base en la
normativa establecida por el MOPT.
i) Solicitar a los contratistas los resultados del programa de
autocontrol de calidad, para su respectivo análisis y aseguramiento de la
calidad.
j) Elaborar y someter a aprobación del Concejo Municipal los
convenios de cooperación con organizaciones comunales o de usuarios, u otras
personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
k) Promover alternativas para la obtención de recursos orientados a la
gestión vial.
l) Proponer al Concejo Municipal la suscripción de convenios de
cooperación con el Consejo Nacional de Vialidad para colaborar, con recursos
libres, en la atención inmediata de carreteras de
m) Elaborar los informes de evaluación de
n) Mantener un expediente de cada uno de los caminos del cantón, que
contenga la boleta de inventario físico y socioeconómico, inventarios de
necesidades, la lista de colindantes, derechos de vías, las intervenciones e
inversiones realizadas, así como el comité de caminos u organización comunal
responsable, entre otros, considerando los lineamientos que al efecto defina el
MOPT. La información relativa a la organización comunal se llevará también en
una base de datos independiente.
o) Conformar y mantener, adicionalmente al expediente de caminos, un
expediente de proyecto conteniendo toda la documentación generada por cada
intervención vial que se realice.
p) Inspeccionar y dar seguimiento a los trabajos que se realizan,
mediante el reporte diario de actividad de las obras que se ejecutan en el
cantón.
q) Elaborar los estudios previos así como la resolución administrativa
que, conforme a
r) Priorizar los proyectos viales a ejecutar dentro de las
respectivas jurisdicciones, tomando en consideración los criterios técnicos.
Tal priorización deberá sustentarse en la evaluación económico-social de las
diferentes vías a intervenir que cuantifique los beneficios a sus usuarios.
Dichas evaluaciones involucrarán parámetros como conectividad y concepto de
red, tránsito promedio diario, acceso a servicios en las comunidades, densidad
de población y volumen de producción. Complementariamente se podrá utilizar el
índice de viabilidad técnico-social (IVTS), establecido por
s) Controlar los derechos de vía de la red vial cantonal y asegurar su
defensa y restitución en caso de invasiones o afectaciones. De igual forma
proponer al Concejo Municipal la reglamentación para la obtención de derechos
de vía mediante donaciones conforme al procedimiento estandarizado establecido
por el MOPT a las municipalidades.
t) Vigilar el cumplimiento de los deberes viales de los propietarios
y poseedores de los inmuebles, contiguos a caminos y calles, establecidos en
u) Considerar alternativas tecnológicas y administrativas para la
conservación y desarrollo de la red vial del cantón, así como para la inversión
en este campo.
v) Vigilar por el cumplimiento de las normas de control de pesos y
dimensiones de los vehículos, emitidas por el MOPT, para la red vial cantonal.
Coordinar con las instancias correspondientes, para tal propósito.
w) Coordinar actividades de planificación, ingeniería, promoción y
evaluación del desarrollo y conservación vial con las dependencias del MOPT,
que corresponda. Asimismo, podrá solicitar asistencia técnica a las
dependencias especializadas del MOPT.
x) Gestionar la obtención de autorizaciones de explotación de fuentes
de material, para lo cual deberá cumplir con los requerimientos dispuestos al
efecto por el MINAE. Asimismo deberá mantener un inventario de posibles fuentes
de material ubicadas en el cantón.
y) Aplicar y garantizar la incorporación del componente de seguridad
vial en todas las obras.
z) Establecer, un sistema de prevención, mitigación y atención de emergencias
en las vías del cantón.
aa) Emitir las certificaciones correspondientes a la información
resultante de los expedientes de caminos y calles de la red vial cantonal.
bb) Divulgar la labor que se realiza a través de los medios de prensa o
electrónicos, murales gráficos, volantes y otros apropiados al cantón.
cc) Propiciar la equidad de género en la gestión vial.
dd) Promover y facilitar el proceso de educación en escuelas, colegios y
otras organizaciones de interés, en torno a la conservación y la seguridad
vial.
ee) Fortalecer la competencia, capacidad y el conocimiento en gestión
vial, mediante pasantías e intercambios entre los sectores y órganos
involucrados.
Artículo 15.—Seguimiento y evaluación de
CAPÍTULO
V
Reformas
a este Reglamento
Artículo 16.—Para reformar el presente
instrumento normativo, deberá respetarse el siguiente procedimiento:
a) La
propuesta de reforma será conocida por
b) Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría simple (mitad más uno
Miembros de
c) Una vez avalado el Proyecto de Reforma, su conocimiento se
trasladará al Concejo Municipal para la aprobación definitiva.
d) Dicha reforma deberá publicitarse a través del Diario Oficial
Artículo 17.—Rige a partir de su publicación.
San Pedro de Poás, 6 de diciembre del
2010.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2010105433).
La suscrita Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de
REGLAMENTO
PARA
DE
CAPÍTULO
I
De
los activos
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Para
los efectos de este Reglamento, se entenderá por activo todo tipo de bien
mueble propiedad de
Artículo 2º—Cada activo deberá estar debidamente identificado con su
respectiva placa, debiendo el Departamento Administrativo a cargo, mantener un
registro documental, en donde se señale: las características del bien, fecha de
adquisición, vendedor, costo, orden de compra, comprobante de pago,
departamento al cual fue asignado, etc.
Artículo 3º—Salvo disposición expresa en contrario, corresponderá al
Departamento de Contabilidad Municipal, llevar el registro y control de los
activos de esta Municipalidad, así como girar los lineamientos que garanticen
el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento.
Artículo 4º—Que cada Unidad Administrativa, será responsable de
solicitar al Departamento de Proveeduría con copia al Alcalde Municipal, la
sustitución de activos, por cumplimiento de su vida útil o desactualización de
éstos, así como que se encuentren en mal estado provocado por el deterioro
normal en el uso continuo de estos.
CAPÍTULO
II
De
la eliminación de activos
Artículo 5º—
Artículo 6º—Una vez que se autorice la eliminación,
En caso de considerarse necesario el Consejo Municipal podrá nombrar
un representante para que participe de testigo en dicha diligencia.
Artículo 7º—Cuando se trate de la eliminación de activos de equipo de
cómputo, previamente mediante asistencia de un informático, que preste
servicios a esta Municipalidad, se debe asegurar la obtención de los respaldos
de información pertinente.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
finales
Artículo 8º—Cuando los activos, se encuentren
deteriorados, desactualizados, pero sea posible su funcionamiento, podrá
optarse por su donación o préstamo, estrictamente conforme lo establece el
Código Municipal, la competencia para decidir dichos actos, así como la
responsabilidad por la aplicación correcta del procedimiento respectivo, lo
será el Concejo Municipal de Poás.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
San Pedro de Poás, 6 de diciembre del
2010.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2010105434).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
REGLAMENTO
DE
LABORALES
En sesión ordinaria Nº 22, del 29 de setiembre
del 2010, capítulo V, inciso e), se acuerda en forma definitiva.
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que
4º—Que para la aprobación de este Reglamento se han cumplido con las
disposiciones legales pertinentes. Por tanto:
CAPÍTULO
I
Generalidades
y funciones
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento Interno tiene como fin regular el funcionamiento, atribuciones,
plazos y condiciones para recurrir ante ella, de
Artículo 2º—Naturaleza.
Artículo 3º—Funciones. En concordancia con la convención
colectiva
a. Atención de los conflictos producto de la
relación de empleo, ya sean de naturaleza individual o colectiva. Para ello
podrá conocer de los reclamos que formulen las personas trabajadoras respecto a
las violaciones de sus derechos, asuntos relacionados con la salud ocupacional,
inconformidad en los traslados de puestos; diferencias que surjan en torno a la
aplicación de
b. Proponer, coadyuvar y fiscalizar las demandas
de mejoramiento en beneficio de los funcionarios municipales relacionado con
salarios e incentivos.
c. Intervención de manera recomendativa en caso
de procedimientos de investigación seguidos en contra de las personas
trabajadoras sometidos a conocimiento de
d. Atenderá las denuncias por persecución laboral
que formulen las organizaciones, en caso de que existieran.
CAPÍTULO
II
Integración
de
Artículo 4º—Integración.
Artículo 5º—Nombramiento. Los funcionarios miembros de
Artículo 6º—Período de nombramiento. Los (as) miembros de
Artículo 7º—Personas integrantes de
En estos casos, la persona suplente respectiva, procederá a sustituir
en la sesión al propietario faltante y así lo deberá comunicar al presidente.
De igual manera, deberán guardar absoluta confidencialidad de los asuntos que
conozcan, para resguardo del procedimiento y respeto absoluto a los derechos
que asisten a las personas que demandan su intervención. La violación
comprobada de la presente discrecionalidad se sancionará de conformidad con el
Reglamento Autónomo de Servicios en materia de las obligaciones y deberes de
las personas funcionarias.
Las ausencias injustificadas por dos veces consecutivas o dos alternas
por bimestre inhabilitarán de inmediato a cualquiera de sus integrantes,
perdiendo su condición y le dará la facultad a
Ninguna persona integrante de esta instancia devengará dieta,
sobresueldo o plus salarial alguno por sus labores en
Para el ejercicio de sus tareas, las personas integrantes de
CAPÍTULO
III
De
Artículo 8º—De
a. Recibir las solicitudes y comunicarlas a las
personas integrantes de
b. Elaborar, foliar y custodiar el expediente que
surja de cada solicitud.
c. Tramitar toda la correspondencia que en cada
caso amerite.
d. Presentar y resguardar los documentos de cada
caso sometido a consideración en el seno de
e. Constituir un archivo de toda la
correspondencia y documentación que se produzca.
f. Apoyar a
g. Preparar toda la documentación relativa a los
asuntos que serán tratados en cada sesión.
h. Comunicar las resoluciones y decisiones de
i. Otras propias de su competencia y
determinadas por
j. Elaborar las Actas de cada reunión.
Artículo 9º—Presidencia.
a. Dirigir las sesiones de
b. Convocará a sesiones extraordinarias.
c. Suscribir las convocatorias de las sesiones,
sus actas y preparar la agenda.
d. Verificar el quórum de cada sesión.
e. Someter a votación cada asunto.
f. Otras propias de su competencia y
determinadas por
Artículo 10.—Vicepresidencia.
CAPÍTULO
IV
De
las sesiones
Artículo 11.—Sesiones. Las sesiones de
Las sesiones se realizarán en horas hábiles de labores, para lo cual
Artículo 12.—Convocatoria.
La sede de las sesiones ordinarias y extraordinarias de
Artículo 13.—Quórum. El quórum para sesionar se formará con la
mitad más uno del total de los (las) miembros. En caso de que una persona
propietaria no pueda asistir, la sustituirá el suplente.
Artículo 14.—Votación. Las decisiones, acuerdos o resoluciones,
serán adoptadas, por mayoría simple de la totalidad de los miembros que
conforman
Se aceptan los votos de abstención y en caso de empate se realizaran
dos votaciones seguidas en la misma sesión luego de oír deliberaciones. En caso
de que no haya consenso se volverá a votar en la sesión siguiente para lo cual
se solicitara el criterio técnico de la persona o ente especializada en la
materia en el caso especifico el cual para estos efectos será recomendativo. La
presidencia no tendrá voto de calidad.
Los acuerdos tomados por unanimidad, adquirirán firmeza en forma
inmediata y serán comunicados por la persona que ocupe la secretaría en los
siguientes cinco días hábiles. Si por caso fortuito o fuerza mayor, se
pospusiera la resolución de un caso, el asunto deberá decidirse dentro de los
próximos tres días hábiles.
Artículo 15.—De las inhibiciones y las recusaciones. Las
inhibiciones y las recusaciones se tramitarán de conformidad con lo establecido
en el capítulo 5, secciones 1 y 2 del Código Procesal Civil.
Deberá inhibirse del conocimiento, debate y votación de los asuntos
sometidos a conocimiento de
El funcionario miembro que debe inhibirse, lo comunicará a
Si alguna persona integrante de
La recusación deberá ser formulada por escrito y en ella se indicarán
los motivos que la fundamentan, así como las pruebas que la sustentan. De igual
manera, se recibirá el criterio de la persona recusada, y
CAPÍTULO
V
De
las actas
Artículo 16.—Actas. De cada sesión
Las actas serán suscritas por
En las actas se consignará la fecha y hora de inicio y finalización de
la sesión, asistencia de los miembros titulares o suplentes presentes,
justificaciones de personas titulares ausentes, orden del día, temas tratados,
Asuntos sometidos a votación y el resultado de las mismas, votos a favor votos
en contra y abstenciones cuando existieren y cualquier otro asunto pertinente.
Una vez aprobadas las actas,
CAPÍTULO
VI
De
las actuaciones de
Artículo 17.—Actuación de
Asimismo, emitirá sus recomendaciones con base en la documentación que
las personas interesadas suministren y la instrucción de los asuntos que al
respecto se haga. En la apreciación de los elementos que conforman las pruebas
de los asuntos que conozca,
Artículo 18.—Procedimiento de intervención. Toda solicitud de
intervención de
En la medida de lo posible, el o la gestionante aportará todos los elementos
que considere apoyen su requerimiento.
Toda solicitud debe ser entregada por escrito o remitida por correo
electrónico o fax a la persona que ostente
En caso, de un asunto de urgencia podrá convocarse a
Artículo 19.—Procedimiento de asuntos no disciplinarios. El
procedimiento ante
a) Las personas interesadas deberán gestionar por
escrito, fundamentando dicha solicitud para que la misma sea analizada. Una vez
analizada la queja o solicitud presentada, procederá a emitir la resolución que
en derecho corresponda. Cuando así lo decida
b) Podrá conocer
c) También podrá conocer de las acciones
relacionadas con el régimen personal, que modifiquen el contrato de trabajo en
perjuicio del (a) trabajador (a).
d) Conocerá también de los asuntos relacionados
con la salud ocupacional de los (las) trabajadores (as), para lo cual promoverá
la creación de las comisiones que estime conveniente.
e) Conocer y pronunciarse sobre las cuestiones
laborales que
f) En todos los anteriores supuestos la
intervención deberá producirse antes de que el asunto llegue a conocimiento del
Concejo Municipal por medio de un recurso de apelación.
g)
h) En aquellos casos en que
Artículo 20.—Asuntos disciplinarios.
El procedimiento en materia disciplinaria se regirá por las siguientes
disposiciones:
a) En materia disciplinaria,
b)
c) Dentro de los cinco días siguientes a la
recepción de las pruebas, el (la) trabajador (a) podrá solicitar la
intervención de
d) Se deberá garantizar el derecho a la defensa.
Para lo cual se brindarán la oportunidad y los plazos requeridos para preparar
la alegación, el acceso a la información y a los antecedentes administrativos
vinculados con la cuestión de que se trate, el derecho a ser oída (o), la
oportunidad de la (el) interesada(o) para presentar sus argumentos, el derecho a
la audiencia, a producir pruebas pertinentes y, en caso de la testimonial, a
repreguntar a los (as) testigos (as), el cumplimiento de la fundamentación y
motivación de los actos administrativos.
e) La (el) trabajadora (r) podrá hacerse
acompañar, representar y/o asesorar por abogadas (os), o por una (un) dirigente
sindical de su elección.
f) En materia de sanciones disciplinarias y
despidos,
g) La resolución final que establezca una sanción
por parte de
h) Una vez analizado,
Artículo 21.—Mediación.
El procedimiento de mediación pertenece a las partes, que delegan su
condición en los miembros de
Todos los asuntos que ingresen a conocimiento de
Los miembros integrantes de
Al iniciar una mediación, las personas integrantes de
Cuando los integrantes de
Los miembros de
a. No mediabilidad del caso.
b. Desequilibrio de poder entre las partes.
c. Falta de voluntad de una o más partes para
comparecer a la audiencia de mediación.
d. Falta de voluntad de una o más partes para
llegar a un acuerdo. Bajo ninguna circunstancia se mediaran casos de
hostigamiento laboral ni acoso sexual, ni casos penales.
CAPÍTULO
VII
De
las recomendaciones
Artículo 22.—Recomendaciones. Las
Recomendaciones que deberá emitir
Artículo 23.—(Prescripción y caducidad: Revisar legalidad).
Mientras los asuntos estén en trámite ante
Artículo 24.—Colaboración institucional. Todo el personal de
Quien omitiere injustificadamente la remisión de lo solicitado, será
sujeto de aplicación del régimen disciplinario establecido en el Reglamento
Autónomo de Servicios.
Artículo 25.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Aprobado en
Jacó, Puntarenas, 8 de diciembre del
2010.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
617.—Solicitud Nº 40152.—C-363020.—(IN2010105582).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REGLAMENTACIÓN
DE POSTULACIÓN Y ELECCIÓN
DE
FONDO DE AHORRO,
PRÉSTAMO, VIVIENDA,
RECREACIÓN Y
GARANTÍA DE LOS
TRABAJADORES DE
COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento tiene como objetivo
organizar la primera elección de
De
los objetivos
Artículo 1º—De conformidad con el Transitorio
Único de
a) Garantizar
a los beneficiarios el derecho a ser electo y de elegir, de conformidad con el
artículo 4 de
b) Lograr la mayor participación posible de los beneficiarios en el proceso de la
elección de
Artículo 2º—La asamblea se celebrará el
veintiséis de abril del dos mil once y se abrirá a las siete horas y se cerrará
en el momento en que el Presidente de la asamblea informe el resultado
definitivo de las votaciones.
El quórum lo formará los electores que voten.
Artículo 3º—El único punto que se conocerá en esa primera asamblea
será la elección directa, secreta y universal de los miembros titulares y
suplentes de
Artículo 4º—Los puestos a elegir para integrar
§ Presidente.
§ Vicepresidente.
§ Tesorero.
§ Secretario.
§ Vocal.
§ Suplente 1.
§ Suplente 2.
§ Suplente 3.
§ Fiscal.
Los suplentes ejercerán sus cargos en la
oportunidad y en el orden en que fueron electos.
Artículo 5º—La elección recaerá en el candidato que obtenga la mayoría
de votos válidos para cada cargo, una vez realizado el recuento definitivo de
la votación, que el tribunal deberá hacer dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la votación.
Artículo 6º—Los nombramientos a puestos donde no se ha producido
empate serán válidos y eficaces al cierre de
Del
proceso electoral
Artículo 7º—
Artículo 8º—El Tribunal Electoral tendrá a su cargo el proceso para la
elección de los miembros de
Artículo 9º— Ese Tribunal estará integrado por:
§ Presidente.
§ Vicepresidente.
§ Secretario
§ Tres Suplentes
Los cargos se desempeñarán ad honorem.
Artículo 10.—El Tribunal tendrá su sede en
las oficinas centrales del Fondo ubicadas en Guadalupe Centro,
De
las postulaciones
Artículo 11.—El beneficiario (a) que desee
optar a un cargo en la nueva Junta Administrativa o fiscal deberá hacerlo saber
por escrito, en forma individual, al Tribunal Electoral, dentro del período que
corre del primero de febrero al quince de marzo del dos mil once.
Artículo 12.—La solicitud firmada por el postulante deberá indicar lo
siguiente:
Ø Nombre y dos apellidos.
Ø Número de cédula de identidad o de residencia.
Ø Fotografía reciente tamaño pasaporte.
Ø Puesto a
Ø Puesto que ocupa en
Ø Número de Fax o dirección de correo
electrónico para recibir notificaciones.
Ø Fecha de la solicitud.
Ø Firma
del postulante.
Artículo 13.—El postulante que llene los
requisitos, deberá ser acreditado por el Tribunal Electoral dentro de los tres
días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. Acreditación que se
le comunicará por escrito. El Tribunal rechazará, dentro del término de tres
días hábiles, las solicitudes que no se ajusten a los requisitos contenidos en
el artículo que antecede, resolución que deberá serle notificada al postulante
por medio del fax o correo electrónico señalado.
Artículo 14.—Vencido el plazo para acreditarse como postulante, el
Tribunal Electoral confeccionará una papeleta para cada puesto de
Artículo 15.—Vencido el plazo de inscripción de los candidatos
postulantes y no se haya inscrito candidato (a) para algún cargo, el Tribunal
Electoral comunicará a los (las) trabajadores (as) y abrirá un nuevo lapso para
recepción de postulantes, por un termino de quince días e instará a los (las) trabajadores (as) a la participación.
De
los electores y la votación.
Artículo 16.—Tendrá derecho a votar los (as)
trabajadores (as) de
Artículo 17.—Para facilitar la votación se preparará, para cada centro
de trabajo, un padrón electoral que se cerrará a la fecha indicada en el
artículo que antecede.
Artículo 18.—Cada trabajador o trabajadora emitirá su voto en el
centro de trabajo donde labora y donde aparece en el padrón electoral.
Excepcionalmente, las personas que tengan que prestar sus servicios ese día, en
un lugar distinto a su centro habitual de trabajo, podrán emitir su voto donde
se encuentre laborando. En este último caso, la mesa que recibe el voto, deberá
comunicar por el medio que este a su
alcance a la mesa receptora donde debió
haber votado, que el elector ya lo emitió, a efecto de que consigne en el
padrón de esa mesa que el voto ya se dio. Esta deberá confirmar por el medio
que este a su alcance, la veracidad de la comunicación dejando constancia en el
padrón electoral de esa circunstancia.
Artículo 19.—El voto es un acto absolutamente personal, que se emitirá
en forma directa y secreta.
Publicidad
y propaganda
Artículo 20.—Vencido el término de
inscripción de los postulantes, el tribunal electoral deberá divulgar
internamente las candidaturas inscritas.
Artículo 21.—Los candidatos podrán hacer todo tipo de propaganda,
siempre y cuando, sea orientada a exaltar solamente los meritos del candidato
(a) y la exposición de sus programas o ideas que se proponga desarrollar. Debiendo guardar el debido respeto a sus adversarios.
Artículo 22.—El Tribunal le ordenara al candidato retirar la propaganda que sea contraria a lo dispuesto en el
artículo anterior. De persistir en su conducta, el Tribunal podrá cancelar su
credencial.
Artículo 23.—La propaganda podrá iniciarse el día siguiente al cierre
del término para inscribir las postulaciones y una vez comunicada la
acreditación de cada candidato; y terminará el día de las elecciones.
Artículo 24.—No podrá hacerse propaganda dentro de los recintos
electorales.
De
las juntas receptoras de votos
Artículo 25.—El elector emitirá su voto en
las Juntas receptoras de votos que constituirá el Tribunal Electoral.
Artículo 26.—Cada Junta estará integrada por un Presidente, un Secretario y dos suplentes; sin embargo,
en ausencia de alguno o algunos de ellos, por cualquier causa, podrá funcionar
con uno solo de los integrantes. El Tribunal les expedirá un distintivo que los
identifique como miembros de su mesa.
Artículo 27.—Los candidatos podrán asignar un fiscal en cada mesa.
Esos fiscales deberán ser acreditados ante el Tribunal Electoral, por escrito,
al menos ocho días naturales antes del día de las votaciones, estos (as)
participarán en calidad de observadores. El Tribunal les expedirá un distintivo
que los identifique.
Artículo 28.—El Tribunal Electoral establecerá juntas receptoras de
votos en los siguientes centros de trabajo: Plantel Aeropuerto Liberia, Plantel
Aeropuerto Limón, Plantel Barranca, Plantel Siquirres, Plantel Construcción
Limón, Plantel El Alto, Oficinas del Fondo en Guadalupe, Centro Recreación
Manzanillo, Centro Recreación Alajuela,
Plantel
Artículo 29.—Deberá el Tribunal Electoral entregar el material
correspondiente a las Juntas Receptoras
de Votos con una anticipación acorde a la distancia del Centro de Trabajo y el
centro de funcionamiento, en todo caso, tal anticipación no deber ser menor a
un día.
Artículo 30.—Las funciones de las Juntas Receptoras de votos serán:
a) Recibir,
contra recibo, el material electoral (papeletas, padrón, machote de actas, caja
receptora de votos, mampara que garantice la privacidad, bolsa plástica, cierre
de seguridad para la bolsa, dos lapiceros y cualquier otro artículo necesario
para la emisión del voto).
b) Recibir el voto de los (as) electores (as), que deberá emitirse en
un lapso no mayor a cinco minutos.
c) Hacer el conteo de los votos recibidos y levantar el acta de
votación correspondiente, consignando los votos emitidos, votos válidos, votos
nulos, votos en blanco si los hubiere y papeletas electorales sobrantes. Esta
acta debe ser firmada por los miembros de la mesa presentes al momento del
conteo.
d) Terminado el conteo, elaborada y firmada el acta de votación,
deberán trasmitirla inmediatamente al Tribunal Electoral, por fax o correo
electrónico debidamente escaneada en formato PDF.
e) Entregar al Tribunal Electoral todo el material electoral.
Artículo 31.—Coincidiendo con la asamblea,
las juntas receptoras de votos deberán abrir la votación a las siete horas y se
cerrará a las diecisiete horas del
veintiséis de abril del dos mil once.
Artículo 32.—Previo a emitir el voto, el beneficiario presentará ante
Artículo 33.—Se considerara documento de identidad válido, la cédula
de identidad o de residencia.
Artículo 34.—El elector discapacitado que no pueda emitir el voto
secreto, podrá hacerlo público frente a
Artículo 35.—No podrá ingresar al recinto electoral el elector (a) que
se presente en estado evidente de
embriaguez o bajo cualquier situación análoga.
Artículo 36.—
Artículo 37.—El elector emitirá su voto marcando con una equis en la
casilla del candidato (a) de su
preferencia.
Artículo 38.—Se declararán nulos, sin excepción, los votos que el
elector haga públicos, mostrando la papeleta donde votó.
También se declarará nulo, el voto que no permita determinar en forma clara y precisa
el candidato elegido por el elector.
Artículo 39.—Siempre que se declare un voto nulo,
Articulo 40.—El voto en blanco no contará para ser acreditado a
ninguno de los candidatos. Al momento del conteo el Presidente de la junta
receptora de votos o quien lo supla, deberá consignar en la papeleta, con
letras grandes, una razón que diga “voto en blanco”, con lo cual la papeleta
queda inhabilitada para cualquier efecto.
Artículo 41.—Por ningún motivo
se suspenderá la votación, ni se extraerán las papeletas de las cajas antes de
la hora indicada en el artículo treinta y uno.
Artículo 42.—El Tribunal Electoral, antes de comunicar el resultado de
las elecciones al Presidente de
Artículo 43.—El Presidente de
De las
prohibiciones
Artículo 44.—No podrán ser integrantes de las
Juntas Receptoras de Votos, ni fiscales, quienes no sean trabajadores activos
de RECOPE o el FONDO, ni quienes estén inscritos como candidatos (as) a
cualquier cargo de elección.
De
las disposiciones finales
Artículo 45.—Cuando en el seno del Tribunal
se produzca un empate, resolverá el Presidente con doble voto.
Artículo 46.—Las situaciones no previstas en este Reglamento deberán
ser resueltas por el Tribunal Electoral,
en materia de su competencia.
Artículo 47.—Este Reglamento solo puede ser modificado por
Artículo 48.—Para todos los efectos legales este Reglamento se
publicará en el Diario Oficial
Manuel Quesada Chanto.—1 vez.—(IN2010104520).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE SEGUROS
GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
|
CUENTA PRESUPUESTARIA |
CONCEPTO |
PRESUPUESTO ORDINARIO |
TOTAL MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS |
PRESUPUESTO FINAL |
|
0,00 |
REMUNERACIONES |
1.085.456.410,24 |
-107.896.732,03 |
977.559.678,21 |
|
0 01 |
Remuneraciones Básicas |
653.058.068,00 |
-102.773.525,34 |
550.284.542,66 |
|
0 02 |
Remuneraciones eventuales |
500.000,00 |
0,00 |
500.000,00 |
|
0 03 |
Incentivos salariales |
186.604.818,50 |
17.380.347,96 |
203.985.166,46 |
|
0 03 01 |
Retribución por años servidos |
56.731.057,76 |
18.646.612,87 |
75.377.670,63 |
|
0 03 02 |
Restricción al ejercicio
liberal de la profesión |
41.762.557,20 |
-329.833,45 |
41.432.723,75 |
|
0 03 03 |
Decimotercer mes |
64.627.890,48 |
-5.953.321,34 |
58.674.569,14 |
|
0 03 04 |
Salario escolar |
13.283.099,66 |
3.066.889,88 |
16.349.989,54 |
|
0 03 99 |
Otros incentivos salariales |
10.200.213,40 |
1.950.000,00 |
12.150.213,40 |
|
|
|
|
|
|
|
0 04 |
“Contribuciones patronales al desarrollo |
129.902.111,83 |
-11.966.175,86 |
117.935.935,97 |
|
0 04 01 |
Contribución al Seguro de
Salud |
71.736.987,13 |
-6.608.186,66 |
65.128.800,47 |
|
0 04 02 |
Contribución al IMAS |
3.877.674,98 |
-357.199,28 |
3.520.475,70 |
|
0 04 03 |
Contribución al INA |
11.633.024,94 |
-1.071.597,84 |
10.561.427,10 |
|
0 04 04 |
Contribución a FODESAF |
38.776.749,80 |
-3.571.992,80 |
35.204.757,00 |
|
0 04 05 |
Contribución al BPDC |
3.877.674,98 |
-357.199,28 |
3.520.475,70 |
|
|
|
|
|
|
|
0 05 |
“Contribuciones patronales a fondo |
114.391.411,91 |
-10.537.378,79 |
103.854.033,12 |
|
0 05 01 |
Contribución al Seguro de
Salud |
38.156.321,80 |
-3.514.840,93 |
34.641.480,87 |
|
0 05 02 |
Aporte al ROPC |
11.633.024,94 |
-1.071.597,84 |
10.561.427,10 |
|
0 05 03 |
Aporte al FCL |
23.266.049,88 |
-2.143.195,68 |
21.122.854,20 |
|
0 05 05 |
Contribución patronal a
otros fondos |
41.336.015,29 |
-3.807.744,34 |
37.528.270,95 |
|
0 99 |
Otros servicios personales |
1.000.000,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
|
|
|
|
|
|
|
1 00 |
SERVICIOS |
272.762.123,75 |
-509.770,00 |
272.252.353,75 |
|
|
|
|
|
|
|
1 01 |
Alquileres |
73.911.489,60 |
-5.236.644,00 |
68.674.845,60 |
|
1 01 01 |
Alquiler de edificios,
locales y terrenos |
68.674.845,60 |
0,00 |
68.674.845,60 |
|
1 01 02 |
Alquiler de maquinaria,
equipo y mobiliario |
5.236.644,00 |
-5.236.644,00 |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
|
1 02 |
Servicios básicos |
29.989.702,00 |
-13.040.000,00 |
16.949.702,00 |
|
1 02 01 |
Servicio de agua y
alcantarillado |
600.000,00 |
700.000,00 |
1.300.000,00 |
|
1 02 02 |
Servicio de energía eléctrica |
11.000.000,00 |
0,00 |
11.000.000,00 |
|
1 02 03 |
Servicio de correo |
50.000,00 |
60.000,00 |
110.000,00 |
|
1 02 04 |
Servicio de telecomunicaciones |
18.339.702,00 |
-13.800.000,00 |
4.539.702,00 |
|
|
|
|
|
|
|
1 03 |
Servicios comerciales y financieros |
84.574.060,30 |
-16.200.906,60 |
68.373.153,70 |
|
1 03 01 |
Información |
55.000.000,00 |
0,00 |
55.000.000,00 |
|
1 03 03 |
Impresión, encuadernación y otros |
2.250.000,00 |
0,00 |
2.250.000,00 |