LA GACETA Nº 47 DEL
8 DE MARZO DEL 2011
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS,
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN
PARA LA
ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE
LEGALIZACIÓN
PARA LOS DOCUMENTOS
PÚBLICOS
EXTRANJEROS
ARTÍCULO 1.-
Apruébase, en cada una de sus partes, la
Convención para la eliminación del recurso de legalización
para los documentos públicos extranjeros. El texto es el siguiente:
“CONVENCION PARA LA ELIMINACION DEL REQUISITO
DE LEGALIZACION
PARA LOS DOCUMENTOS
PUBLICOS
EXTRANJEROS
Los Estados signatarios de la presente
Convención, deseosos de eliminar el requisito de legalización
diplomática o consular para documentos públicos extranjeros, han
resuelto firmar una Convención a este efecto y se han puesto de acuerdo
sobre las siguientes estipulaciones:
Artículo 1
La presente Convención se aplicará a
documentos públicos que hayan sido ejecutados en el territorio de un
Estado contratante y que deban ser mostrados en el territorio de otro Estado
contratante.
Para propósitos de la presente Convención, los siguientes se
consideran como documentos públicos:
a) documentos
provenientes de una autoridad o un oficial conectado con las cortes o
tribunales del Estado, incluyendo aquellos provenientes de un fiscal, un
escribano de la corte o un notificador (“huissier de justice”);
b) documentos
administrativos;
c) actas
notariales;
d) certificados
oficiales puestos en documentos firmados por personas en su calidad privada,
tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o
el hecho de que era existente en determinada fecha y autenticaciones oficiales
y notariales de firmas.
Sin embargo, la presente Convención no se
aplicará:
a) a
documentos ejecutados por agentes consulares o diplomáticos;
b) a
documentos administrativos que traten directamente con operaciones comerciales
o aduanales.
Artículo 2
Cada Estado contratante eximirá de
legalización los documentos a los que aplique la presente
Convención y los cuales deban de ser mostrados en su territorio. Para
propósitos de la presente Convención, la legalización
significa solamente la formalidad por medio de la cual los agentes diplomáticos
o consulares del país en el cual debe mostrarse el documento certifican
la autenticidad de la firma, la calidad en la cual ha actuado la persona que
firma el documento y, cuando sea apropiado, la identidad del sello o timbre que
lleva.
Artículo 3
La única formalidad que puede solicitarse
para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en la cual ha actuado
la persona que firma el documento y, cuando sea apropiado, la identidad del
sello o timbre que lleva, es que se agregue el certificado descrito en el
Artículo 4, emitido por la autoridad competente del Estado del cual
proviene el documento.
Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo anterior no
puede exigirse cuando ya sean las leyes, regulaciones o prácticas en
vigor en el Estado donde se produce, o un acuerdo entre dos o más
Estados contratantes lo hayan eliminado o simplificado, o eximido al documento
mismo de legalización.
Artículo 4
El certificado mencionado en el primer
párrafo del Artículo 3, se pondrá en el documento mismo o
en una extensión; será en la forma del modelo anexado a la
presente Convención.
Sin embargo, puede ser redactado en el lenguaje oficial de la autoridad
emisora. Los términos de uso corriente que aparezcan en él pueden
ser también en un segundo idioma. El título “ApostiIle
(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)” estará en la lengua
francesa.
Artículo 5
El certificado será emitido a solicitud de
la persona que ha firmado el documento o de cualquier portador. Cuando
esté debidamente llenado, certificará la autenticidad de la
firma, la calidad en la cual ha actuado la persona que firma el documento y,
cuando sea apropiado, la identidad del sello o timbre que el documento lleva.
La firma, sello y timbre en el certificado están exentos de toda
certificación.
Artículo 6
Cada Estado contratante designará por
referencia de su función oficial, a las autoridades que son competentes
para emitir el certificado aludido en el primer párrafo del
Artículo 3.
Notificará de dicha designación al Ministerio de Relaciones Exteriores
de los Países Bajos en el momento que deposite su instrumento de
ratificación o de consentimiento o su declaración de
extensión. También notificará de cualquier cambio en las
autoridades designadas.
Artículo 7
Cada una de las autoridades designadas de acuerdo
al Artículo 6, mantendrán un registro o fichero en el cual
anotarán los certificados emitidos, especificando:
a) el
número y la fecha del certificado.
b) el
nombre de la persona que firma el documento público y la calidad en la
que ha actuado, o en el caso de documentos no firmados, el nombre de la
autoridad que ha puesto el sello o timbre.
A solicitud de cualquier persona interesada, la
autoridad emisora del certificado verificará si los datos en el
certificado corresponden con los del registro o fichero.
Artículo 8
Cuando un tratado, convención o acuerdo
entre dos o más Estados contratantes contiene disposiciones que someten
la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, la
presente Convención sólo derogará tales disposiciones si
esas formalidades son más rigurosas que las formalidades aludidas en los
Artículos 3 y 4.
Artículo 9
Cada Estado contratante dará los pasos
necesarios para evitar la ejecución de legalizaciones por parte de sus
agentes diplomáticos y consulares en casos en que la presente
Convención da la exención.
Artículo 10
La presente Convención estará
abierta para la firma por los Estados representados en la Novena sesión
de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Privado Internacional e Islandia,
Irlanda, Liechtenstein y Turquía.
Será ratificada, y los instrumentos de ratificación
serán depositados con el Ministro de Relaciones Exteriores de los
Países Bajos.
Artículo 11
Lo actual Convención entrará en
vigor el sexagésimo día después del depósito del
tercer instrumento de ratificación aludido en el segundo párrafo
del Artículo 10.
La Convención entrará en vigor para cada Estado signatario
que ratifique posteriormente en el sexagésimo día después
del depósito de su instrumento de ratificación.
Artículo 12
Cualquier Estado no aludido en el Artículo
10, puede adherirse a la presente Convención después de que haya
entrado en vigor de acuerdo con el primer párrafo del Artículo
11. El instrumento de adhesión se depositará con el Ministerio de
Relaciones Exteriores de los Países Bajos.
Dicha adhesión tendrá efecto sólo en cuanto se refiere
a las relaciones entre el Estado adherente y aquellos Estados contratantes los
cuales no hayan objetado su adhesión en los seis meses después
del recibo de la notificación aludida en el sub-párrafo d) del
Artículo 15. Cualesquiera de tales objeciones serán notificadas
al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.
La Convención entrará en vigor entre el Estado adherente y
los Estados que no han hecho objeciones a su adhesión en el
sexagésimo día después de que expire el período de
seis meses mencionado en el párrafo anterior.
Artículo 13
Cualquier Estado puede, al momento de la firma,
ratificación o adhesión, declarar que la actual Convención
se extenderá a todos los territorios para las relaciones internacionales
de las cuales es responsable, o a uno o más de ellos. Tal
declaración tendrá efecto en la fecha de entrada en vigor de la
Convención para el Estado interesado.
En cualquier momento de ahí en adelante, dichas extensiones se
notificarán al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países
Bajos.
Cuando la declaración de extensión se hace por un Estado que
ha firmado y ratificado, la Convención entrará en vigor para los
territorios interesados de acuerdo con el Artículo 11. Cuando la
declaración de extensión se hace por un Estado que se ha
adherido, la Convención entrará en vigor para los territorios
concernientes de acuerdo con el Artículo 12.
Artículo 14
La actual Convención permanecerá en
vigor por cinco años desde la fecha de su entrada en vigor de acuerdo
con el primer párrafo del Artículo 11, aún para Estados
que la hayan ratificado o se hayan adherido a ella posteriormente.
Si no ha habido ninguna denuncia, la Convención se renovará
tácitamente cada cinco años.
Cualquier denuncia será notificada al Ministerio de Relaciones
Exteriores de los Países Bajos por lo menos seis meses antes del final
del período de cinco años.
Puede limitarse a ciertos territorios a los cuales aplica la
Convención. La denuncia sólo tendrá efecto en lo que
atañe al Estado que lo ha notificado. La Convención
seguirá vigente para los otros Estados contratantes.
Artículo 15
El Ministerio de Relaciones Exteriores de los
Países Bajos notificará a los Estados aludidos en el Artículo
10, y a los Estados que se han adherido de acuerdo con el Artículo 12,
de lo siguiente:
a) las
notificaciones aludidas en el segundo párrafo del Artículo 6;
b) las
firmas y ratificaciones aludidas en el Artículo 10;
c) la
fecha en la cual la presente Convención entra en vigor de acuerdo con el
primer párrafo del Artículo 11;
d) Las
adhesiones y objeciones aludidas en el Artículo 12 y la fecha en la cual
tales adhesiones entran en vigor;
e) las
extensiones aludidas en el Artículo 13 y la fecha en la cual entra en
vigor;
f) las
denuncias aludidas en el tercer párrafo del Artículo 14.
En fe de lo cual los abajo suscritos, estando
debidamente autorizados al efecto, han firmado la presente Convención.
Hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961, en francés y en
inglés, el texto en francés prevaleciendo en caso de divergencia
entre los dos textos, en una sola copia la cual será depositada en los
archivos del Gobierno de los Países Bajos, y de la cual una copia
certificada se enviará, a través del canal diplomático, a
cada uno de los Estados representados en la Novena Sesión de la
Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado y también a
Islandia, Irlanda, Liechtenstein y Turquía.
Por la República Federal de Alemania,
(f.) Dr. J. Löns
|
Por Austria (f.) Dr. Georg Afuhs |
Por Islandia |
|
Por Bélgica |
Por Italia |
|
Por Dinamarca |
Por Japón |
|
Por España |
Por Liechtenstein |
|
Por Finlandia |
Por Luxemburgo (f.) J. Kremer |
|
Por Francia 9 de octubre de 1961 (f.) Etienne Coidan |
Por Noruega Por los Países Bajos |
|
Por Grecia (f.) P. A. Verykios |
Por Portugal |
|
Por Irlanda |
Por el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte |
|
Por Suecia |
|
|
Por Suiza (f.) M. Scherler |
Por Turquía |
|
Por Yugoslavia (f.) Rade Lukic |
|
Anexo a la
Convención
Modelo de certificado
El certificado
será en la forma de un cuadrado
con lados de 9 centímetros mínimos
|
APOSTILLE (Convention de la Haya
du 5 octubre 1961) 1. País:______________ Este Documento público 2. ha sido firmado
por__________________________________ 3. actuando en su calidad
de____________________________ 4. lleva el sello/timbre
de_______________________________ Certificado 5. en______________________ 6. el________________ 7. por_______________________________________________ 8. No. _______________________ 9. Sello/timbre
10. Firma” ______________________ ______________________ |
|
|
ARTÍCULO 2.-
Con el fin de garantizar la comprensión de
los términos utilizados en la Convención, en salvaguarda del
español como idioma oficial, y sin que se afecte ninguna
obligación asumida en la Convención y su anexo respecto de las
formalidades y el uso de la frase: “Apostille”, la
certificación prevista en el artículo 3 y 4 de la
Convención podrá denominarse, para efectos de aplicación
interna del país, documento o certificación apostillada o
apostilla.
ARTÍCULO 3.-
De conformidad con el artículo 6 de la
Convención, se designa al Departamento de Autenticaciones, de la
Dirección General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como
la autoridad competente para expedir la apostilla prevista en el párrafo
primero del artículo 3 de la Convención.
Las personas funcionarias competentes para emitir el certificado
serán el jefe o la jefa de Autenticaciones y las personas oficiales de
Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
ARTÍCULO 4.-
De conformidad con los términos de la
Convención, la autoridad certificadora podrá corroborar con sus
homólogos la veracidad de los documentos apostillados recibidos.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciocho días del mes de
enero de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintidós días del
mes de febrero del año dos mil once.
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar,
y el Ministro de Justicia y Paz, Hernando París
Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 10883.—Solicitud
Nº 21495.—C-115670.—(L8923-IN2011014328).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
MODIFICACIÓN
DE LA LEY DEL SISTEMA
FINANCIERO
NACIONAL PARA LA VIVIENDA
Y
CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO
DE LA VIVIENDA,
N.º 7052, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.-
Refórmanse los artículos 51, 52 y 54 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banco Hipotecario de
la Vivienda, N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas. El
texto dirá:
“Artículo
51.- Serán elegibles para recibir el
beneficio del fondo, las familias, las personas con discapacidad, las parejas
jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, que
no tengan vivienda o que, teniéndola, dichas viviendas requieran
reparaciones o ampliaciones. Asimismo, sus ingresos mensuales no deberán
exceder el máximo de seis veces el salario mínimo de una persona
obrera no especializada de la industria de la construcción.
La condición de personas adultas
mayores sin núcleo familiar deberá ser certificada por el Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).
Para efectos de la presente Ley, se
entenderá por personas con discapacidad lo establecido en las siguientes
leyes: Ley N.º 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y, por parejas jóvenes, lo
establecido en la Ley N.º 8261, Ley general de la persona joven, de 2 de
mayo de 2002 y la Ley N.º 5476, Código de Familia, de 21 de
diciembre de 1973.
Artículo
52.- El monto máximo del beneficio del
fondo se otorgará como donación a las familias, las personas con
discapacidad, las parejas jóvenes y personas adultas mayores sin
núcleo familiar, cuyos ingresos mensuales no excedan el límite
mayor del salario mínimo mensual de una persona obrera no especializada
de la industria de la construcción. Por encima de este y hasta el
máximo de seis salarios mínimos mensuales de una persona obrera
no especializada de la industria de la construcción, el monto del
subsidio se definirá en relación inversa al ingreso mensual
familiar, conforme al Reglamento del Fondo de subsidios para la vivienda
(Fosuvi), y se otorgará también como donación.”
“Artículo
54.- Las familias, las personas con discapacidad,
las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo
familiar que reciban el subsidio y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a
seis salarios mínimos previstos en esta Ley, podrán obtener, del
Sistema, créditos habitacionales de acuerdo con su capacidad de pago y
el Reglamento de este Fondo.
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de
la Vivienda (Banhvi) podrá autorizar que el subsidio del bono familiar
de vivienda también pueda aplicarse en forma diferida para amortizar
parcialmente los créditos a que se refiere el párrafo anterior,
de acuerdo con las siguientes normas y las que reglamentariamente emita dicha
entidad:
a) El monto del subsidio se depositará en
la entidad autorizada acreedora, en cuentas separadas, individualizando al
respectivo destinatario y con el único propósito de que se
utilice para este plan de inversión. Mientras la finalidad última
de dichos recursos no se haya alcanzado plena y legalmente, los recursos son
fondos públicos, propiedad del Banvhi, y respecto a ellos no
podrán alegarse derechos adquiridos o situaciones jurídicas
consolidadas por parte de las entidades autorizadas, las personas beneficiarias
o destinatarias. En estos casos se alcanzará la finalidad cuando el
subsidio se haya agotado legalmente.
b) Conforme sea necesario atender la
amortización del crédito e intereses corrientes, la entidad
autorizada acreedora utilizará los recursos del subsidio para cubrir
parcialmente el pago de la cuota de acuerdo con el porcentaje que señale
el Reglamento. Los depósitos deberá hacerlos al Banhvi en un solo
tracto, en el momento en el que se formalicen las operaciones sujetas a este y
a la reglamentación definidas por el Banhvi.
c) Los
créditos sujetos a este programa serán exclusivamente para los
siguientes programas: compra de vivienda existente, compra de lote y
construcción de vivienda, construcción en lote propio y
ampliaciones y mejoras de vivienda propia. En igual forma, los inmuebles solo
podrán soportar las hipotecas que se generen de estos planes de
inversión y deberán estar completamente libres de otras
hipotecas, gravámenes, embargos y anotaciones. Mientras los créditos
se estén atendiendo parcialmente con recursos del subsidio del bono
familiar de vivienda, no se podrá autorizar, en ningún caso, la
imposición de nuevos gravámenes sobre estos inmuebles. El
Registro Inmobiliario inscribirá las hipotecas a que se refiere el
presente artículo, con la indicación de que la cuota del pago
lleva un componente de recursos del bono familiar de vivienda y no
anotará ni inscribirá nuevos gravámenes hipotecarios
mientras el gravamen precedente no haya sido cancelado a nivel registral.
d) El pago parcial con cargo al subsidio se
hará simultáneamente, cuando la persona deudora, a su vez realice
el pago de una cuota con cargo a su patrimonio. Ante la mora administrativa o
judicial o cuando el beneficiario incumpla las obligaciones previstas en el
artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
o del artículo 777 del Código Civil, se deberá suspender
la aplicación del subsidio para la atención del pago de la deuda
y conforme se disponga en el Reglamento.
La suspensión podrá ser
cautelar o definitiva y la reanudación de los pagos solo se podrá
hacer de acuerdo con el procedimiento reglamentario, buscando satisfacer,
primordialmente, el interés público.
e) En casos como fallecimiento de la persona
deudora, destrucción del inmueble por fenómenos naturales y otros
similares, en los cuales la deuda se cancele mediante la aplicación de
pólizas, todos los saldos o remanentes del subsidio serán
reintegrados sin mayor trámite al Banhvi. Igual procedimiento
podrá aplicarse, de existir necesidad, en casos como
intervención, liquidación de la entidad, fusión y quiebra.
El Banhvi dictará las normas necesarias para atender este tipo de casos;
dichas normas serán de acatamiento obligatorio para personas
interventoras, curadoras y liquidadoras. Se entiende que en todos los casos en
que se llegue a autorizar a las personas beneficiarias la venta del inmueble y
existan remanentes del subsidio pendientes de aplicación, no
procederá respecto a ellas una novación de deudor. Estas
autorizaciones solo podrán otorgarse por excepción y en casos muy
calificados, conforme se disponga en el Reglamento.
f) Siempre que la aplicación de los
recursos esté suspendida por razones como las indicadas en los incisos
d) y e), los remanentes serán girados al Banhvi con sus rendimientos no
liquidados o podrán permanecer bajo administración de la entidad
autorizada capitalizando los rendimientos, todo de acuerdo con las regulaciones
del Reglamento y las instrucciones o medidas cautelares que vaya dictando el
Banhvi para cada caso o conjunto de estos casos.
g) En casos de remate judicial o de
dación en pago, se aplicarán las siguientes reglas:
i) Si la entidad autorizada se adjudica el
inmueble por remate o por dación en pago, deberá reintegrar al
Banhvi el monto de los recursos empleados para el pago de la cuota, una vez que
se hayan aplicado los procedimientos establecidos en las normativas que al
efecto ha dispuesto la Superintendencia General de Entidades Financieras
(Sugef) sobre la distribución de utilidades en la venta de bienes adjudicados.
ii) Si en remate judicial un tercero se adjudica
el inmueble, la entidad autorizada reintegrará al Banhvi los recursos
del bono familiar efectivamente utilizados para amortizar la deuda, una vez que
le haya sido liquidado el saldo de su acreencia en sede judicial. El plazo y la
forma de pago serán establecidos en el Reglamento.
h) Las entidades autorizadas deberán
invertir los recursos del subsidio no sujetos a disponibilidad inmediata, en
valores de la más alta seguridad y rentabilidad, conforme a las
instrucciones y disposiciones que dicte el Banvhi; los intereses serán
traslados a este y formarán parte del Fosuvi.”
ARTÍCULO 2.-
Adiciónase un nuevo artículo 53 a la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banco Hipotecario de
la Vivienda, N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas. El
texto dirá:
“Artículo
53.- El subsidio del
bono familiar de vivienda podrá utilizarse también para la
atención del plan de inversión previsto en el artículo 54
y únicamente por las entidades autorizadas del Sistema que cumplan los
siguientes requisitos y obligaciones:
a) Cuando
se trate de entidades autorizadas privadas, someterse obligatoriamente a la
aplicación de los principios y las normas técnicas de control
interno que emita la Contraloría General de la República y que
estén dirigidas a personas sujetas de derecho privado custodias o
administradoras de fondos públicos. La auditoría interna del
Banhvi y de cada entidad autorizada serán responsables de velar por el
correcto cumplimiento de dichos principios y normas, de conformidad con las
normas que emita el Banhvi.
b) Firmar
con el Banhvi un contrato de administración de los recursos, con los
derechos y las obligaciones previstos en estas normas y en el reglamento que al
efecto emitirá su Junta Directiva, y rendir las cauciones necesarias
para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que acuerde el Banhvi al
respecto.
c) Las
entidades que estén sometidas a fiscalización y
supervisión de la Sugef deberán cumplir el requisito de no
encontrarse en situación de irregularidad financiera conforme a la
normativa de ese órgano.”
ARTÍCULO 3.-
Refórmase el párrafo primero del artículo 46 de
la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del
Banco Hipotecario de la Vivienda, N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y
sus reformas. El texto dirá:
“Artículo
46.- Créase el Fondo de Subsidios para la
Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con
discapacidad, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin
núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarias de una
vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y
que el Estado les garantice este beneficio. Será administrado por el
Banco y estará constituido por los siguientes aportes:
[…]”.
Rige a partir de su publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinte días del mes de
diciembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de
febrero del año dos mil once.
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene
María Campos Gómez.—El Ministro de la Presidencia, Marco A.
Vargas Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 10589.—Solicitud
Nº 2135.—C-94010.—(L8924-IN2011014087).
LA
DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 1, 2 y
11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República,
Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre
de 1992; los artículos 89, 90, 102 y 103 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227; los artículos 3,
8, 9 inciso a) 10, 11 y 12 inciso a) 21, 22 del Reglamento a dicha Ley, Decreto
Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993, los artículos 3, 4 y
6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría
de los Habitantes que es Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001.
Considerando:
1º—Que la Defensora de los
Habitantes de la República es la máxima autoridad en la
organización, ejecución y desarrollo de las funciones y
disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y el
Reglamento.
2º—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y
competencias de órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad
de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la
consecución de los objetivos institucionales.
3º—Que entre tales acciones y estrategias, la Defensora de
los Habitantes tiene la potestad expresa de delegar en el Defensor Adjunto la
realización de las actividades que aseguren el mejor funcionamiento de
la institución.
4º—Que conforme lo preceptúa claramente el
artículo 10 de la Ley Nº 7319, 11 y 12, inciso a) del respectivo
Reglamento Ejecutivo, el Defensor Adjunto de los Habitantes es el colaborador
director del o la Jerarca institucional y por delegación del o la
Defensora de los Habitantes tiene incluso las mismas facultades de la Jerarca.
5º—Que el artículo 8º de la Ley General de
Control Interno establece como sistema de control interno el conjunto de
acciones ejecutadas por la administración activa dirigidas a
proporcionar seguridad y garantizar la eficiencia y eficacia de sus
operaciones. De igual forma, el artículo 12 de esta Ley define dentro de
los deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de
control interno, velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o
del órgano a su cargo.
6º—Que la multiplicidad y complejidad de las funciones que
corresponden a la Defensoría de los Habitantes tornan necesario delegar
en el Defensor Adjunto algunas actividades propias de la función
administrativa que permitan atender todos los asuntos institucionales con
agilidad, celeridad y eficiencia.
7º—Que conforme la distribución de funciones y
competencias establecida en el Estatuto Autónomo de Organización
de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo Nº 528-DH, el Despacho
del o la Jerarca institucional coordina las múltiples actividades
administrativas y adopta las decisiones finales con fundamento en las
recomendaciones técnicas que le son giradas por la Dirección
Administrativa o los departamentos que la componen en su condición de
órganos asesores internos en las materias de su competencia. Por
tanto,
ACUERDA:
1º—Con fundamento en la normativa
legal y reglamentaria invocada, el Defensor Adjunto de los Habitantes
asumirá la coordinación y supervisión relacionada con la
gestión de la Defensoría de los Habitantes en las actividades
administrativas, financieras y de recursos humanos de la institución. El
Defensor Adjunto adoptará las decisiones finales que correspondan con base
en las recomendaciones que con sustento técnico le sean giradas por la
Dirección Administrativa o los departamentos que la componen en las
materias propias de su competencia.
2º—El Defensor Adjunto de los Habitantes atenderá
todos los asuntos comprendidos en los procesos de contratación
administrativa institucional, para lo cual decidirá respecto a los actos
de adjudicación; resolverá los recursos que durante o al final de
cada proceso llegaren a interponerse que den por agotada la vía
administrativa y suscribirá en representación de la
institución los contratos que fueren necesarios para la buena
gestión de la Defensoría de los Habitantes.
3º—El delegado estará autorizado para realizar todas
aquellas acciones que naturalmente se desprenda son necesarias para la correcta
administración de los recursos humanos de la institución,
incluyendo entre éstas el otorgamiento de permisos y licencias; la
autorización para el disfrute de vacaciones del personal directo a cargo
del Despacho; la autorización de liquidaciones de prestaciones laborales
que deban tramitarse y resolverse conforme a derecho durante el período
de la delegación; la dirección, coordinación y
resolución en los procesos de nombramientos interinos y en propiedad,
quedando comprendida la decisión respecto a la convocatoria a concursos
de antecedentes, la resolución de los recursos que en tales procesos
pudieran interponerse y la decisión final respecto a las personas
designadas para ocupar plazas en la institución.
4º—Coordinar, dirigir y recomendar lo que corresponda en el
proceso de elaboración de anteproyecto de presupuesto de la
institución, así como autorizar y firmar las modificaciones
presupuestarias ante la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Asimismo corresponderá al Defensor Adjunto supervisar y decidir en torno
a las acciones de ejecución presupuestaria institucional que requieran
autorización del/la Jerarca, todo de acuerdo con el Plan
Estratégico Institucional.
5º—Firmar todos los cheques que al momento de emitirse el
presente acto de delegación, son del resorte de la Defensora de los
Habitantes, para lo cual deberán realizarse las gestiones necesarias
ante los bancos y demás instancias correspondientes, a fin de que se
tengan por conocidas y acreditadas las mismas.
6º—Esta delegación rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial y hasta el 1º de marzo de 2012.
Notifíquese.—Dado en la ciudad
de San José, a las once horas del día dieciocho de enero de dos
mil once.
Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº 30034.—C-50120.—(IN2011013665).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25, 27.1, 28,2b de la Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Considerando:
I.—Que la actividad porcina en Costa Rica es
una de las principales actividades pecuarias dentro de la estructura
económica del país, debido a su aporte en el valor agregado
dentro del sector agropecuario, generación de divisas y empleo; uso de
factores productivos y producción de una amplia gama de productos
alimenticios.
II.—Que la Cámara Costarricense de Porcicultores solicita a
este Ministerio mediante el oficio A.C.C.P. 036-2010 del 28 de octubre del
2010, se valore la posibilidad de institucionalizar el 15 de marzo de cada
año como el “Día Nacional de la Carne de Cerdo”.
III.—Que por tal motivo se emite el presente Decreto, con el objetivo
de proporcionar e incrementar el consumo de la carne de cerdo en nuestro
país, además de informar sobre las bondades de la misma y los
nuevos sistemas de producción se considera necesario instaurar el
“Día Nacional de la Carne de Cerdo”. Por Tanto,
DECRETAN:
DÍA
NACIONAL DE LA CARNE DE CERDO
Artículo 1º—Declárese el
día 15 de marzo de cada año, como el “Día Nacional
de la Carne de Cerdo”, con el fin de apoyar la actividad de la
Cámara Costarricense de Porcicultores para incrementar el consumo de
carne de cerdo en nuestro país, además de informar sobre las
bondades de la misma y los nuevos sistemas de producción.
Artículo 2º—Corresponde
a la Asociación Costarricense de Porcicultores, apoyar, dentro de sus
posibilidades la realización de la actividad para celebrar dicha fecha.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, once de enero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O.
C. Nº 032-2011.—Solicitud Nº
28033.—C-23740.—(D36421-IN2011015332).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución
Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo
36299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
PROYECTO NUEVO: Primera Ley Especial para la Transferencia
de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal.
PROYECTO NUEVO: Aprobación del Contrato de
Préstamo N° 2098/OC-CR suscrito entre la República de Costa
Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo celebrado al amparo del Convenio
de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
(CR-X1007), que financia el Primer Programa para la Red Vial Cantonal (PRVC I).
PROYECTO NUEVO: Aprobación del Convenio de
Integración Cinematográfica Iberoamericana.
Artículo 2º—Rige a partir del 23
de febrero de 2011.
Dado en la Presidencia de la República,
veintitrés de febrero de dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Marco A., Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
10971.—Solicitud Nº 025-11.—C-11720.—(D36433-IN2011015281).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución
Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo
36299-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N° 17.926: Reforma del tratamiento de la
jurisdicción constitucional en la Constitución Política.
Artículo 2º—Rige a partir del 23
de febrero de 2011.
Dado en la Presidencia de la República a
los 23 días del mes de febrero del 2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de la
Presidencia, Marco A., Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
10971.—Solicitud Nº 025-11.—C-9020.—(D36434-IN2011015282).
N° 138-PE
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Maricela Tapia
Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número
1-630-648, Subdirectora de la Dirección General de Servicio Civil, para
que viaje a República Dominicana del 16 al 21 de enero del presente
año, y asista a la Tercera Semana de la Calidad y entrega del Premio
Nacional a la Calidad del Gobierno de República Dominicana, que se
realizará del 17 al 20 de enero del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y
transporte serán cubiertos por el Gobierno de República
Dominicana.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 y hasta el 21 de enero
del 2011.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, diecisiete de enero del dos mil once.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 019-01.—C-6725.—(IN2011015290).
N° 196-P.—San
José, 14 de febrero del 2011
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
De conformidad con las disposiciones de los artículos 139 inciso 1)
de la Constitución Política, y el artículo 26 inciso e) de
la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Anabel
González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la
cédula de identidad número 1-615-367, para que viaje en
Delegación Oficial a Guatemala, partiendo a las 06:15 horas del 18 de
febrero y hasta las 21:05 horas del mismo día. Ello con el objeto de
participar en reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora
Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $48,00
(cuarenta y ocho con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El
transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar escala
en El Salvador, por conexión, llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico,
de conformidad con los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora
Ministra de Comercio Exterior, se encarga la cartera Ministerial al
señor Marco Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia, a partir de
las 06:15 horas del 18 de febrero y hasta las 21:05 horas del mismo día.
Artículo 4º—Rige de las 06:15 horas del 18 de febrero y
hasta las 21:05 horas del mismo día.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, catorce de febrero de dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 44911.—C-18900.—(IN2011015300).
N°
83-2011-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un
funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada
“Reunión Preparatoria del Grupo D de IDEC” a realizarse en
El Salvador, del 13 al 17 de febrero del 2011 (incluye salida y regreso del
participante).
2º—Que el objetivo del viaje es intercambiar experiencias entre
jefes de policías antidrogas de Centroamérica, México y
Panamá quienes participarán en la reunión del grupo D de
IDEC.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Lic. Arévalo Montoya Juan
José, cédula 8-0060-0767, Subdirector General de la
Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada
“Reunión Preparatoria del Grupo D de IDEC” a realizarse en
El Salvador, del 13 al 17 de febrero del 2011 (incluye salida y regreso del
participante).
Artículo 2º—Los gastos de viaje, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de
América.
Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 17 de
febrero del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4.—Rige a partir del 13 al 17 de febrero del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, ocho de febrero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco,
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº
44467.—C-11180.—(IN2011015293).
Nº 010-MEIC
LA MINISTRA DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículo 25 inciso 1), 27, 28 inciso 2) acápite b) y 111 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978, el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional para la
Calidad, Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002, el artículo 22 del
Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los Subcomités
Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 33212-MEIC del
20 de junio del 2006.
Considerando:
I.—Que el Codex Alimentarius es el ente de referencia mundial en
materia de alimentos, en donde se dictan las normas que rigen el comercio
internacional que buscan garantizar la seguridad y protección de los
consumidores.
II.—Que conforme al artículo 111 inciso 1) de la Ley General
de la Administración Pública, es servidor público la
persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta
de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto
válido y eficaz de investidura, con entera independencia del
carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o
público de la actividad respectiva.
III.—Que el artículo 22 del Reglamento Interno del
Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex
Alimentarius en Costa Rica, establece que en el caso de que sea un miembro de
un subcomité el que represente al país en los foros del CODEX,
empleado del sector privado, éste recibirá la investidura de
representante o delegado oficial y deberá acatar lo establecido por la
Ley General de la Administración Pública y la normativa vigente. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Mónica
Elizondo Andrade, portadora de la cédula de identidad número
109660448, funcionaria de la Cámara Costarricense de la Industria
Alimentaria y miembro del Comité Nacional del Codex, como representante
del país ante el Coloquio del Codex del Hemisferio Oeste, que se
realizará en la ciudad de Cancún, México del primero al
tres de marzo de dos mil once, quien formará parte de la
delegación oficial.
Artículo 2º—Los Gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro
gasto necesario, serán cubiertos por la Oficina de Codex de los Estados
Unidos de América y el Servicio Agricultura del Exterior del
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA).
Artículo 3º—Rige a partir del día 28 de febrero
del dos mil once y hasta su regreso el día 4 de marzo del mismo
año.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, catorce de febrero de dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº
43414.—C-22845.—(IN2011015312).
Nº
0005-2011
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11708,
dictada a las ocho horas con veinte minutos del trece de enero del dos mil
once, por el Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María
Isolina Varela Quesada, mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0276-1500,
quien labora como Profesora de Enseñanza Media en Inglés en el
Liceo José Joaquín Vargas Calvo.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
cuatro de febrero del dos mil once.
Dado en la Presidencia de la
República, el veintiséis de enero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O.C. Nº 11336.—Solicitud Nº
19669.—C-12550.—(IN2011014272).
Nº
0010-2011.—01 de febrero del 2011
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11715,
dictada a las ocho horas con veinte minutos del veinticuatro de enero del dos
mil once, por el Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Irene Castro
Aguilar, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-1173-0336, quien
labora como Profesora de Enseñanza Media, en Francés en el
Colegio Técnico Profesional de Puerto Jiménez, Golfito.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
quince de febrero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O.C. Nº 11336.—Solicitud Nº
19680.—C-12550.—(IN2011014267).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-045-2011.—Dirección
General de Aduanas.—San José, al ser las ocho horas del día
catorce de febrero de dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 5º de la
Ley General de Aduanas y sus reformas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995
publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, establece
que el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en
la forma en que garantice el mejor desarrollo del Comercio Exterior de la
República, en armonía con la realidad socioeconómica
imperante.
II.—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas,
establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar
y agilizar las operaciones de comercio exterior.
III.—Que el artículo 9º de la Ley General de
Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar
los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para
adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los
requerimientos del Comercio Internacional.
IV.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas,
señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del
ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de
políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo.
V.—Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley
General de Aduanas indica que le corresponde al Director General determinar,
emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y
acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen
jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas.
VI.—Que el agente aduanero rendirá la declaración
aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las
declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con la Ley General de Aduanas,
incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los
gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente
le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana,
sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar
la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y
fiscalización.
VII.—Que la administración aduanera será la
responsable de establecer los sistemas idóneos de control para verificar
los precios y otros rubros consignados en las facturas que amparan las
mercancías importadas en Costa Rica.
VIII.—Que la factura comercial es el documento expedido conforme
a los usos y las costumbres comerciales, justificativo de un contrato de
compraventa de mercancías o servicios extendido por el vendedor a nombre
y cargo del comprador.
IX.—Que la declaración del valor en aduanas refiere a los
elementos de hecho que amparan la transacción y los documentos que la
soportan, ésta será firmada bajo fe de juramento
únicamente por el importador cuando se trate de personas naturales; o
por quien ostente la representación legal cuando se trate de personas
jurídicas, el importador será responsable de la exactitud de los
datos que se consignan en la misma.
X.—Que la legislación aduanera establece, que al momento
de realizar una importación definitiva de mercancías, la factura
comercial cumpla con los requisitos de información que al respecto exige
el artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
XI.—Que en aras de la aplicación del principio de
transparencia y publicidad que rigen los actos de la función
pública, la presente resolución fue sometida en consulta
oportunamente al Sistema Aduanero Nacional. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que
otorgan los artículos 6º, 9º, 11, 22, 24, de la Ley General de
Aduanas y sus reformas, 6º y 7º del Reglamento a la Ley General de
Aduanas y sus reformas,
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
“PROCEDIMIENTO
DE EXCEPCIÓN A LA OMISIÓN
DE LO EXIGIDO EN
LOS INCISOS D), E) Y F)
DEL ARTÍCULO
317 DEL REGLAMENTO
A LA LEY GENERAL DE
ADUANAS”
1º—El artículo 317 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece los requisitos e
información que debe contener la factura comercial; cuando la factura
comercial sea omisa en los requisitos que exigen los incisos d), e) y f) del
citado artículo, se permitirá a manera de excepción la
presentación de un documento aclaratorio cuya presentación se
ajustará al siguiente procedimiento:
I. A
falta de la información solicitada en los en los incisos d), e) y f) del
artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el importador
deberá emitir un documento aclaratorio, en el cual indique la
información omisa de dichos incisos.
II. El agente aduanero de previo a la
confección de la declaración aduanera además de contar con
la factura comercial, deberá contar con el documento aclaratorio
entregado por el importador. Ese documento debe detallar el desglose de la
información requerida en los incisos d), e) y f) del artículo 317
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, para los casos en los que esa
información sea omisa. Dicho documento deberá ser conservado por
el agente aduanero y presentado ante la Autoridad Aduanera a solicitud de
ésta, en el ejercicio de los controles inmediato, a posteriori y
permanente. No se aceptará alteración alguna en la factura
comercial original.
III. El Agente Aduanero en el momento de la confección
de la Declaración Aduanera, deberá declarar en el bloque
denominado “Documentos Globales o por Líneas (IMPDOC01) el
código 0331 denominado “Documento Aclaratorio a la Factura
Comercial” y transmitir la imagen de dicho documento.
IV. Cuando en aplicación de criterios de riesgo, al
DUA le corresponde “revisión documental” o
“revisión documental y reconocimiento físico”, el
funcionario aduanero autorizará el levante de las mercancías, una
vez que verifique la información que se consigna en el “Documento
Aclaratorio a la Factura Comercial” código 0331.
V. En los casos en que la Autoridad Aduanera tenga
motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos
presentados, procederá según lo dispuesto en los artículos
11, 17 y el párrafo 6 del Anexo III del Acuerdo de Valoración
OMC, artículos 20 y 21 del Reglamento Centroamericano sobre la
Valoración Aduanera de las mercancías, artículo 261 de la
Ley General de Aduanas y artículo 541 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas.
VI. En lo que refiere al documento “Aclaratorio a la
Factura Comercial” será necesario adjuntar la imagen del mismo.
2º—Se deja sin efecto la
resolución RES-DGA-387-2010 de las ocho horas del día nueve de
diciembre de dos mil diez y publicada en La Gaceta Nº 8 del 12 de
enero de 2011. Adicionalmente se deja sin efecto lo indicado en la circular
DNP-50-96 del 9 de setiembre de 1996.
3º—Rige a partir del catorce de febrero de 2011.
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº
9562.—C-44720.—(IN2011014086).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
SENASA-DG-R003-2011.—Dirección General del Servicio Nacional
de Salud Animal (SENASA). Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas del
cuatro de febrero del dos mil once.
Considerando:
I.—Que mediante Resolución SENASA-DG-R034-2008 de las nueve
horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho y que fuera publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 de 4 de febrero del 2009, se
eximió de la obligación de registrarse ante la Dirección
de Alimentos para Animales de esta Dirección General, los alimentos
manufacturados por los productores y destinados al consumo de los animales
pertenecientes a su integración o grupo de interés
económico en el tanto que la elaboración de ese alimento sea
consecuencia de su actividad pecuaria principal.
II.—Que no obstante lo anterior, el Código de Buenas
Prácticas Sobre Buena Alimentación Animal, CAC/RCP 54-2004, del
Codex Alimentarius de la Organización Mundial para la Agricultura y la
Alimentación (FAO) establece la necesidad de que los piensos para
animales sean registrados a los efectos de que sean fácilmente
consultables los datos sobre la producción, distribución y
utilización de los piensos e ingredientes de piensos, para facilitar el
rastreo rápido de piensos e ingredientes de piensos hacia atrás,
hasta la fuente inmediatamente anterior, y hacia adelante hasta los receptores
directos de los productos en caso de que se determinen efectos nocivos
conocidos o probables para la salud de las personas que consuman productos y
subproductos que provengan de dichos animales.
III.—Que por lo anteriormente considerado se estima conveniente dejar
sin efecto la Resolución indicada SENASA-DG-R034-2008. Por tanto:
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
(SENASA), RESUELVE:
1º—Derogar la Resolución
SENASA-DG-R034-2008 de las nueve horas del dieciséis de diciembre del
dos mil ocho y por ello quienes fabriquen alimentos para autoconsumo o para su
mismo grupo de interés económico deberán registrarlos ante
la Dirección de Alimentos para Animales del SENASA.
Transitorio único.—Todos aquellos productores que a la fecha
produzcan alimentos para animales para su propio consumo o grupo de
interés dispondrán de un término de sesenta días
hábiles para iniciar ante la Dirección de Alimentos para Animales
el proceso de registro de dichos alimentos conforme a las disposiciones
contenidas en el Decreto Nº 16899-MAG del 16 de diciembre de 1985.
2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en
la página electrónica del SENASA.
Dirección General.—Ligia Quirós Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 032-2011.—Solicitud Nº 28035.—C-21950.—(IN2011015313).
Nº SENASA-DG-R002-2011.—Barreal de
Ulloa, a las nueve horas del treinta y uno de enero de dos mil once.
Considerando:
I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de
2006, es un órgano de desconcentración mínima del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad
jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar
planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para
cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de
prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los
animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos,
acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la
inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o
animal, así como establecer controles sanitarios en todas las Plantas de
sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.
II.—Que algunos países importadores de productos y
subproductos avícolas de Costa Rica exigen, como requisito esencial, que
los establecimientos donde se producen, se sacrifica y deshuesa aves, cuyas
carnes son para exportación, cuenten con un servicio de
inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los
procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las
normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e
independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el
Establecimiento supervisado.
III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido
desarrollando una estructura funcional, con la participación de la
Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la cual es
una Asociación debidamente constituida, y es un actor de primer orden,
que tiene dentro de sus funciones, no solo aglutinar aquellos que se dediquen a
la producción avícola, sino igualmente a facilitar y a coadyuvar
en los esfuerzos por regularizar la actividad a fin de garantizar su
sostenibilidad en el tiempo y a propiciar mejores condiciones para abrir los
mercados internacionales a los productos y subproductos avícolas, que ha
permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que
los Establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria
oficial.
IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya
establecido oficializar las labores de los médicos veterinarios que
coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que
requieren inspección veterinaria oficial. Por tanto:
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
RESUELVE:
1º—Declarar como oficial la
función que realiza el médico veterinario Olivet Cruz
Vásquez, cédula de identidad número dos-tres nueve
cuatro-dos cuatro siete.
Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro
de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de
Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello
autorizado para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas
oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad
indicada.
2º—Excluir de la lista de médicos veterinarios declarados
como oficiales según Resolución N° SENASA-DG-R0011-2009 de
las once horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil nueve, a la Dra.
Karolina Solís Alfaro, cédula de identidad dos-quinientos setenta
y cinco-doscientos noventa y tres.
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA.
Expídase la certificación de estilo para la persona oficializada.
Dirección General.—Ligia Quirós Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 032-2011.—Solicitud Nº 28034.—C-30900.—(IN2011015330).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-016-2011.—El señor Eduardo Dadda Hutt, cédula o pasaporte
8-062-594 en calidad de representante legal de la compañía
Indagro, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José solicita cambio de nombre del coadyuvante de nombre comercial Agrex
35% L a la nueva denominación Dismulpen 35 % L compuesto a base de Alkil
Aril Sulfonato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la
primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 10 horas del 14 de febrero de
2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro
de Agroinsumos.—(IN2011013655).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Nº DIA-R-E-091-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal
Vargas, cédula o pasaporte 1-0500-0907, en calidad de representante
legal de la compañía Químicas Sagal S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita
inscripción del coadyuvante de nombre comercial Resinal 90.8 EC
compuesto a base de Resina de Pino. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir
de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de
Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1
vez.—(IN2011013214).
Nº DIA-R-E-009-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 01-0500-0907 en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Energex Plus compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Azufre-Carbohidratos-Polisacáridos-Ácidos Húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de enero del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011013216).
Nº DIA-R-E-049-2011.—La señora Sonia María Hernández Monge, cédula o pasaporte 1-0643-0672 en calidad de representante legal de la compañía Agroirazú S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Prosilicon compuesto a base de Potasio-Óxido de Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011013218).
Nº DIA-R-E-048-2011.—La señora Sonia María Hernández Monge, cédula Nº 1-0643-0672, en calidad de representante legal de la compañía Agroirazu S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Rootmost 1000 compuesto a base de Fósforo-Potasio-Materia Orgánica-Extracto de Algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011013219).
DIA-R-E-079-2011.—El señor Edward Tyrrell, cédula o pasaporte 112400037908, en calidad de Representante Legal de la compañía Bradley & Watkins SRL, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Overdrive compuesto a base nitrógeno- fósforo-potasio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014078).
DIA-R-E-080-2011.—El señor Edward Tyrrell, cédula o pasaporte Nº 112400037908, en calidad de representante legal de la compañía Bradley & Watkins S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Bud Blood (solido), compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014080).
DIA-R-E-081-2011.—El señor Edward Tyrrell, cédula o pasaporte Nº 112400037908, en calidad de representante legal de la compañía Bradley & Watkins S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Big Bud (solido), compuesto a base nitrógeno-fósforo-potasio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014097).
DIA-R-E-082-2011.—El señor Edward Tyrrell, cédula o pasaporte Nº 112400037908, en calidad de representante legal de la compañía Bradley & Watkins S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sensical Bloom, compuesto a base nitrógeno-calcio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014099).
DIA-R-E-083-2011.—El señor Edward Tyrrell, cédula o pasaporte Nº 112400037908, en calidad de representante legal de la compañía Bradley & Watkins S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda húmica de nombre comercial Piranha (solido), compuesto a base ácido húmico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014100).
DIA-R-E-084-2011.—El señor Edward Tyrrell, cédula o pasaporte Nº 112400037908, en calidad de representante legal de la compañía Bradley & Watkins S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda húmica de nombre comercial Grandma Enggy’s H-2, compuesto a base ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014102).
DIA-R-E-085-2011.—El señor Edward Tyrrell, cédula o pasaporte Nº 112400037908, en calidad de representante legal de la compañía Bradley & Watkins S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda húmica de nombre comercial Grandma Enggy’s F-l, compuesto a base extracto de humatos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014106).
DIA-R-E-086-2011.—El señor Edward Tyrrell, cédula o pasaporte Nº 112400037908, en calidad de representante legal de la compañía Bradley & Watkins S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Voodoo Juice, compuesto a base bacterias descomponedoras de materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014108).
DIA-R-E-078-2011.—El señor José Pablo Coto García, cédula o pasaporte Nº 1-0924-0070, en calidad de representante legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del descomponedor de materia orgánica, de nombre comercial Biowish Aqua Fog, compuesto a base de proteína cruda-lípidos-fibra-ceniza. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014237).
DIA-R-E-044-2011.—El señor José Víctor Barquero Villalobos, cédula o pasaporte Nº 1-0096-00032, en calidad de representante legal de la compañía Quelatos Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Quelagri Manganeso Líquido, compuesto a base de manganeso-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014240).
DIA-R-E-068-2011.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula o pasaporte Nº 3-0252-0523 en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Boronmax, compuesto a base de boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014241).
El doctor Álvaro Aragón Tinoco, número de cédula 1-500-516, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Higiene Global S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: TEST-a-LAC, fabricado por Laboratorios Gamma Laboratories S. A. de C.V., de El Salvador, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: púrpura de bromocresol 10.0 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: mastitis bovina subclínica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 22 de febrero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011014247).
La doctora Laura Ramírez Chinchilla, número de cédula 3-356-735, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Importadora de Alimentos S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oligovit, fabricado por Laboratorios Kela Laboratoria N.V., con los siguientes principios activos: Vitamina A 50 000 U.I., Vitamina D3 25.000 U.I., Acetato de vitamina E 4 mg, Vitamina B1 HCL 10 mg, Vitamina B2, Fosfato de Sodio 0.056 mg, Vitamina B6 HCL 1 mg, Vitamina B12 0.01 mg, Pantenol 2 mg, Nicotinamida 5 mg, Inositol 2 mg, DL-Metionina 5 mg, Citrato de Colina 5 mg, Hipofosfato Magnésico 1 mg, Cobalto Clórico 0.02 mg, Sulfato Cobre 0.1 mg, Sulfato de Zinc 0.1 mg, Sulfato de Manganeso 0.1 mg y excipientes c.s.p 1 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de deficiencias de vitaminas y minerales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 20 de enero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011014286).
El señor Jaime Garita Arauz, número de cédula 6-102-1404, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Droguería Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gorbazoo, fabricado por Laboratorio Bio-Zoo S.A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Sulfadoxina 20 g y Trimetoprim 4 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención y tratamiento de las infecciones causadas por agentes sensibles a los principios activos de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011014849).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 09-2011.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:35 horas del 27 de enero del dos mil
once.
Se conoce solicitud presentada por el señor Tomás Nassar
Pérez, apoderado generalísimo de la compañía DHL
Aeroexpreso Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-012-213140, para que se le otorgue a su representada la renovación del
Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares y no
regulares exclusivos de carga y correo; con fundamento en lo siguiente:
Resultandos:
1º—Mediante escrito presentado a
la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 30 de julio de 2010, el señor Tomás Nassar
Pérez en su condición de Apoderado Generalísimo de la
compañía DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima, solicitó
para su representada la renovación del Certificado de
Explotación, para brindar los servicios regulares y no regulares
exclusivos de carga y correo en las siguientes rutas:
Servicios regulares exclusivos de carga y
correo:
Ruta 1: Guatemala-San
José-Panamá (una vía), con derechos de hasta quinta
libertad.
Ruta 2: Panamá-San José-Miami y viceversa con derechos
de hasta quinta libertad
Ruta 3: Miami-San José-Miami, con derechos de sétima
libertad.
Servicios no regulares exclusivos de carga y
correo:
Ruta: Panamá-San
José-Guatemala-Miami y viceversa con derechos de quinta y sétima
libertad.
Asimismo solicitó el otorgamiento de un primer permiso provisional
de operación, a partir del 11 de setiembre de 2010 fecha en que
vencía el certificado de explotación.
2º—Mediante oficio
DGAC-AIR-OF-427-2010 de fecha 16 de agosto, 2010, el señor Allen
Alpízar Gómez, jefe a. í. del Departamento de
Aeronavegabilidad de la dirección General de Aviación Civil,
indicó que no existía objeción técnica para la
renovación del certificado de explotación y el permiso
provisional de operación de la compañía DHL Aeroexpreso
Sociedad Anónima.
3º—Mediante oficio OA-1620-10 de fecha 23 de agosto de
2010, el señor Rafael Molina Brenes, jefe a. í. del Departamento
de Operaciones Aeronáuticas de la Dirección General de
Aviación Civil, indicó no tener objeción técnica
para la renovación del Certificado COA-E032 y otorgar el primer permiso
provisional de operación de la compañía DHL Aeroexpreso
Sociedad Anónima.
4º—Mediante oficio DGAC-TA-10 383 de fecha 15 de octubre,
2010 y recibido en la Unidad de Asesoría Legal el 20 de octubre 2010, la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…) Con base en el análisis efectuado e independientemente
de los aspectos legales y técnicos de la gestión planteada se
recomienda: 1. Otorgar la renovación del certificado de
explotación a la compañía DHL Aeroexpreso S. A. bajo lo
términos y condiciones que se indican a continuación:
a. CUADRO
DE RUTAS, DERECHOS DE TRÁFICO Y FRECUENCIAS
Servicios regulares exclusivos de carga y
correo:
Ruta 1: GUATEMALA-SAN
JOSÉ-PANAMÁ (una vía) con derechos de cuarta y quinta
libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.
Ruta 2: PANAMÁ-SAN JOSÉ-MIAMI y
VICEVERSA, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia
de cinco (5) vuelos semanales en ambas vías.
Ruta 3: MIAMI-SAN JOSÉ-MIAMI, con
derechos de sétima libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.
Servicios no regulares exclusivos de carga y
correo:
Ruta: PANAMÁ-SAN
JOSÉ-GUATEMALA-MIAMI y VICEVERSA, con derechos de tercera, cuarta y
quinta libertad.
b. EQUIPO
DE VUELO: Boeing 727-200 o aeronaves de similares características.
c. ITINERARIOS. Los itinerarios de los servicios deberán
encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los
artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.
d. TARIFAS: Las tarifas con que opere la empresa deberán
encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los
artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
e. ESTADÍSTICAS: Durante la vigencia del certificado de
explotación, la compañía deberá reportar
mensualmente la cantidad de carga transportada, según lo establece el
art. 174 de la legislación vigente.
f. VIGENCIA: Conceder el certificado de explotación
por el mismo plazo de vigencia del certificado de explotación que le
extienda a la empresa la Autoridad Aeronáutica panameña.
5º—Mediante artículo
undécimo de la sesión ordinaria 55-2010 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 08 de noviembre del 2010,
se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la
compañía DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima, para la
renovación del Certificado de Explotación para brindar los
servicios de vuelos regulares y no regulares exclusivos de carga y correo.
Asimismo se otorgó a dicha compañía en tanto se completaban
los trámites para el otorgamiento de la renovación, un permiso
provisional de operación.
6º—Mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 2010 el
señor Tomás Nassar, adjunta copia del Certificado de
Explotación Nº 178-N-AAC y copia de la Resolución Nº
141/DTA/AAC, mediante la cual la Autoridad Aeronáutica Civil de
Panamá resuelve renovar a DHL Aero Expreso S. A. por el término
de tres años a partir del 8 de noviembre de 2010 y hasta el 7 de
noviembre del 2013, el mencionado Certificado.
7º—La audiencia pública se celebró el
día 14 de enero de 2011 a las 9:30 horas, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por hechos probados los
resultandos anteriores, por constar así en el expediente administrativo
que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que
de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de
Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o
suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley
General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier
servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por
el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y
en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal
que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14
de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el
Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con
las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI
y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables;
se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
compañía DHL Aeroexpreso cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación
al Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares y no
regulares exclusivos de carga y correo y servicio
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia
pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 22 de diciembre de 2010, a las 09:00 horas.
Con fundamento en las citas de ley,
disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía
denominada DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima cédula
jurídica Nº 3-012-213140, representada por el señor
Tomás Nassar Pérez, la renovación del certificado de
explotación bajo los términos y condiciones que se indican a
continuación:
SERVICIOS A BRINDAR: Vuelos internacionales
regulares y no regulares exclusivos de carga y correo.
Servicios regulares exclusivos de carga y correo:
Ruta 1: GUATEMALA-SAN
JOSÉ-PANAMÁ (una vía) con derechos de cuarta y quinta
libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.
Ruta 2: PANAMÁ-SAN JOSÉ-MIAMI y VICEVERSA, con derechos
de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de cinco (5) vuelos
semanales en ambas vías.
Ruta 3: MIAMI-SAN JOSÉ-MIAMI, con derechos de sétima
libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.
Servicios no regulares exclusivos de carga y
correo:
Ruta: PANAMÁ-SAN JOSÉ-GUATEMALA-MIAMI
y VICEVERSA, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad.
EQUIPO DE VUELO: Boeing 727-200 o aeronaves
de similares características.
ITINERARIOS. Los itinerarios de los servicios deberán
encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los
artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.
TARIFAS: Las tarifas con que opere la empresa deberán
encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los
artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
VIGENCIA: Otorgar el certificado de explotación por un plazo de
5 años contados a partir de su expedición, dicho plazo
deberá estar condicionado a que la empresa presente al vencimiento del
COA Panameño que es el 7 de noviembre del 2013, la renovación del
mismo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con
la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo
anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la
seguridad del vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de
las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la
Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las
especificaciones de operación, los manuales aprobados y la
reglamentación técnica aplicable.
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia
con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
OTRAS OBLIGACIONES
La empresa deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos
estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo
Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el
término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento
recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de
Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y
línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de
los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación
de los servicios.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley
General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su
concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y
perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han
seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº
06-2011, celebrada el día 27 de enero de 2011.—Luis Carlos Araya
Monge, Presidente.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
22018.—Solicitud Nº 29793.—C-101135.—(IN2011013765).
Nº 10-2011.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:50 horas del 27 de enero del dos mil once.
Se conoce solicitud presentada por la compañía Martinair
Holland NV, para que se cancele de manera parcial el certificado de
explotación otorgado mediante la Resolución Nº 101-2001, en lo
relativo a las rutas de servicios regulares de pasajeros carga y correo.
Resultandos:
1º—Mediante resolución
Nº 101-2001 del 19 de junio de 2001 y vigente hasta el 19 de junio de 2116
el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la
compañía Martinair Holland NV, un Certificado de
Explotación para brindar servicios de vuelos internacionales regulares
de pasajeros, carga y correo y carga exclusiva, en las siguientes rutas:
Ruta 1: Ámsterdam, Holanda - Miami,
Florida, Usa - San Jose, Costa Rica y v.v.
Ruta 2: Ámsterdam, Holanda - Orlando, Florida, Usa - San
José, Costa Rica y v.v.
2º—Mediante oficio de fecha 24 de
marzo de 2008, presentado ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 26 de marzo de ese mismo año, la
compañía Martinair Holland NV solicitó cancelar la
operación de los vuelos de pasajeros, carga y correo
3º—El 2 de octubre de 2008 mediante oficio DGAC-TA-08 499
la Unidad de Transporte Aéreo recomendó: “Iniciar
procedimiento para la cancelación parcial del Certificado de
Explotación de Martinair Holland NV eliminando rutas de pasajeros, carga
y correo únicamente.”
4º—Mediante oficio de fecha 7 de octubre de 2008, Martinair
Holland NV solicitó sustituir punto intermedio San Juan Puerto Rico como
punto intermedio por el Aeropuerto en Aguadilla.
5º—Mediante oficio de fecha 27 de octubre de 2008,
Martinair Holland NV solicitó autorización para suspender las
operaciones de los vuelos de carga, ya que por motivos de planificación
operativa y de capacidad de flota, estarían dejando de operar el servicio
internacional regular exclusivo de carga en la ruta “Amsterdam,
Holanda-vía puntos intermedios-San José, Costa Rica-vía
puntos intermedios-Amsterdam, Holanda”. Debido a lo anterior Martinair
Holland NV el 26 de noviembre de 2008 presentó escrito mediante el cual
desistió de su solicitud de sustituir punto intermedio en la ruta Puerto
Rico.
6º—Mediante oficio DGAC-TA-09 224 de fecha 17 de junio de
2009, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó: “…1. A
petición de la empresa, cancelar el certificado de explotación de
la Compañía Martinair Holland N.V. que fuera autorizado mediante
la resolución 101-2001 del 19 de junio de 2001 (Publicada en La
Gaceta Nº 140 del 20 de junio de 2009), la que se encuentra vigente
hasta el 19 de junio de 2016.”
7º—Mediante oficio LEG-749-2009, de fecha 22 de junio de
2009, la Unidad de Asesoría Legal envió informe al Consejo
Técnico de Aviación Civil recomendando: “CANCELAR el
Certificado de Explotación de la empresa Martinair Holland NV., para
brindar los servicios internacionales regulares de transporte aéreo de
pasajeros, carga y correo y transporte exclusivo de carga, ya que la empresa
indica que la casa matriz tomó la decisión de cerrar
definitivamente por reestructuración de sus rutas seis destinos, siendo
uno de ellos Orlando Florida, por motivos de planificación operativa y
capacidad de flota.”
8º—El 12 de agosto de 2009 Martinair Holland NV
presentó escrito mediante el cual manifestaron el interés en reanudar los vuelos referentes a los servicios
exclusivos de carga, por lo que solicitaron archivar la solicitud de fecha 27
de octubre de 2008 mediante la cual solicitaban la cancelación de
dichos vuelos.
9º—Mediante oficio LEG-1039-2009 de fecha 15 de octubre de
2009, la Unidad de Asesoría Legal envió un informe al Consejo
Técnico de Aviación civil recomendando: “1. Se acepte de
plano el desistimiento solicitado por la compañía Martinair
Holland N.V. para sustituir un punto intermedio de los autorizados para la
operación de la ruta Amsterdam, Holanda-vía puntos intermedios-San
José, Costa Rica en los servicios exclusivos de carga y se proceda a
ARCHIVAR la solicitud de fecha 7 de octubre del 2008. 2. Se archive las solicitudes de cancelación del certificado de
explotación de fecha 4 de marzo de 2008 y 27 de octubre de 2008
respectivamente. 3. Se autorice el reinicio de operaciones de la empresa
Martinair Holland N.V a partir del 7 de octubre de 2009. Dicho informe fue
aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil Mediante
resolución Nº 105-2009 del 23 de noviembre de 2009.
10.—Mediante oficio DGAC-TA-INF-11-5 de fecha 7 de enero de
2011, la Unidad de Transporte Aéreo presentó un informe referente
a la suspensión del Certificado de Explotación de la
compañía Martinair Holland NV para brindar los servicios de
pasajeros, carga y correo y en lo que interesa señala: “En
revisión efectuada a nuestro sistema de control de certificados de
explotación, hemos detectado que al día de hoy, no se ha
cancelado el certificado de explotación de la empresa Martinair Holland
NV, para la operación de los servicios de pasajeros, carga y correo,
pese a haber sido solicitado por esa empresa desde el 24 de marzo, 2008. Un
informe con ese propósito fue enviado por esta Oficina a la
Asesoría Legal, mediante el oficio DGAC-TA-08 499 del 30 de septiembre
de 2008 (le adjunto copia). El referido informe fue tomado en
consideración por esa Asesoría al confeccionar la
resolución 105-2009 del 23 de noviembre, 2009, no obstante,
omitió pronunciarse en lo relativo a los servicios de pasajeros, carga y
correo, por lo que a la fecha la concesión otorgada a Martinair Holand
N.V. Continúa vigente hasta el 19 de junio del 2016 y suspendiera los
servicios desde el 30 de abril del 2008.”
11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado
las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por hechos probados los resultandos anteriores, por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
Fondo del asunto:
La presente resolución versa sobre la cancelación parcial del
Certificado de Explotación de la compañía Martinair
Holland NV, otorgado mediante la Resolución NO. 101-2001, en lo relativo
a las rutas de servicios regulares de pasajeros, carga y correo.
En este sentido se debe indicar que mediante escrito de fecha 24 de
marzo 2008, la compañía Martinair Holland NV, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión permanente
de los vuelos de pasajeros carga y correo autorizados mediante
resolución 101-2001 de fecha 19 de junio de 2001. Posteriormente
mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2008, Martinair Holland NV,
solicitó autorización para suspender las operaciones de los vuelos
de carga.
Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2009 Martinair Holland NV,
presentó escrito mediante el cual manifestó el interés en reanudar los vuelos referentes a los servicios
exclusivos de cargas, por lo que solicitaron archivar la solicitud de fecha 27
de octubre de 2008 mediante la cual solicitaban la cancelación de
dichos vuelos, sin indicar que se dejara sin efecto la solicitud de
cancelación de los vuelos de pasajeros, carga y correo.
No obstante mediante oficio LEG-1039-2009 de fecha 15 de octubre de
2009, la Unidad de Asesoría Legal preparó el informe para ser
conocido por el Consejo Técnico de Aviación Civil, en el que
recomendó archivar las solicitudes de la compañía
Martinair Holland NV de fecha 24 de marzo y 27 de octubre de 2008 cuando lo
correcto era únicamente archivar la solicitud referente a los vuelos de
carga y cancelar los vuelos de pasajeros, carga y correo. Quedando aprobada
dicha recomendación mediante resolución 105-2009 del 23 de
noviembre de 2009.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
De conformidad con la solicitud presentada
por la empresa Martinair Holland NV, se cancela parcial el certificado de
explotación otorgado mediante la Resolución 101-2001, en lo
relativo a las rutas de servicios regulares de pasajeros carga y correo, las
cuales son las siguientes:
Ruta 1: Ámsterdam, Holanda - Miami,
Florida, USA - San José, Costa Rica y v.v.
Ruta 2: Ámsterdam, Holanda - Orlando, Florida, USA - San
José, Costa Rica y v.v.
Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº 06-2011,
celebrada el día 27 de enero de 2011.—Luis Carlos Araya Monge,
Presidente.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
22018.—Solicitud Nº 29794.—C-75180.—(IN2011013766).
Nº 12-2011.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:40 horas del 3 de febrero del dos mil once.
Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la
compañía CPA Flight School Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil
novecientos trece, representada por el señor Hugo Miranda
Sánchez, para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica.
Los cursos solicitados son: Teórico y Práctico Privado-
Avión, Teórico y Práctico Comercial- Avión y
Habilitación de Vuelo por Instrumentos- Avión, con fundamento en
lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante escrito de fecha 25 de
noviembre de 2009, la CPEA Flight School Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno- quinientos ochenta y cinco mil
novecientos trece presentó por medio de su Apoderado
Generalísimo, el señor Hugo Miranda Sánchez, portador de
la cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y
nueve-quinientos cincuenta y nueve, mayor, casado, Piloto Aviador,
cédula de identidad número cuatro- ciento cincuenta y
nueve-quinientos cincuenta y nueve, vecino de Heredia; una solicitud de
Certificado de Explotación para brindar los servicios de escuela de enseñanza
aeronáutica. Los cursos solicitados son: Teórico y
Práctico Privado- Avión, Teórico y práctico
Comercial-Avión y Habilitación de Vuelo por
Instrumentos-Avión.
2º—Por medio del oficio DGAC-TA-10 205 de fecha 6 de mayo
de 2010 la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:
“1) Otorgar
a la compañía Centro Profesional de Enseñanza
Aeronáutica (CPEA), un Certificado de Explotación para ofrecer
servicios de enseñanza aeronáutica, para optar por licencias para
piloto estudiante, convalidación, piloto comercial, piloto privado y
habilitación de vuelo por instrumentos.
a) Dentro de la disponibilidad de espacio
del aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en Pavas, autorizar a
la escuela espacio físico para ubicar sus instalaciones.
b) Las tarifas cobradas en los diferentes cursos que impartan,
deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo
44 del Reglamento de las Escuelas de Aviación.
2. Otorgar
el certificado de explotación por el plazo máximo establecido en
la legislación vigente.
3. Autorizar
la aplicación del siguiente esquema tarifario:
|
Tipo de curso |
Tarifa $ |
|
Piloto Estudiante |
1.100,00 |
|
Convalidación |
155,00/110 hv |
|
Piloto Comercial |
155,00/110 hv |
|
Piloto Privado |
155,00/50 hv |
|
Habilitación de Instrumentos |
925,00 |
3º—En el oficio GCT-470-2010 de
fecha 2 de noviembre de 2010, el Grupo de Certificación Técnica,
indicó:
“Se le informa que el Proceso de
Certificación Técnica de la compañía CPEA Flight School
S.A. ha concluido satisfactoriamente en sus 4 Fases, con las regulaciones y
requisitos aplicables. Por lo tanto recomendamos iniciar los trámites
correspondientes para que le sea otorgado un Certificado Operativo (CO) en
Trabajos Aéreos, en la modalidad de Escuela de Enseñanza
Aeronáutica.”.
Adicionalmente, en el oficio GCT-471-2010 de
fecha 03 de noviembre de 2010 aclararon que el servicio a brindar por CPEA
FLIGHT SCHOOL S.A. es de escuela de enseñanza aeronáutica y los
cursos aprobados son:
Teórico y práctico-avión
Teórico y práctico comercial-avión
Habilitación de Vuelo por Instrumentos-avión
4º—Mediante artículo
sétimo de la sesión ordinaria 57-2010, celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 15 de noviembre del 2010
se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la
compañía CPEA Flight School Sociedad Anónima, la cual se
celebró el día 14 de enero del 2011 a las 10:00 horas sin que se
presentaran oposiciones a la misma.
5º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que
de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de
Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o
suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley
General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier
servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por
el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y
en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal
que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14
de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el
Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con
las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI
y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables;
se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
compañía CPEA Flight School Sociedad Anónima, cumple todos
los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el
certificado de explotación para brindar Servicios de de escuela de
enseñanza aeronáutica. Los cursos aprobados son: Teórico y
Práctico Privado- Avión, Teórico y Práctico
Comercial- Avión y Habilitación de Vuelo por Instrumentos-
Avión.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia
pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 14 de enero de 2011, a las 10:00 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía CPEA
Flight School Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil novecientos trece, representada
por el señor Hugo Miranda Sánchez, un certificado de
explotación, bajo los siguientes términos:
SERVICIOS A BRINDAR: Servicios de de escuela
de enseñanza aeronáutica. Los cursos aprobados son:
Teórico y Práctico Privado- Avión, Teórico y
Práctico Comercial- Avión y Habilitación de Vuelo por
Instrumentos-Avión.
TARIFAS: Las tarifas cobradas en los
diferentes cursos que impartan, deberán ser conocidas y aprobadas por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo
establecido en el artículo 44 del Reglamento de las Escuelas de
Aviación.
Autorizar la aplicación del siguiente
esquema tarifario:
|
Tipo de curso |
Tarifa $ |
|
Piloto Estudiante |
1.100,00 |
|
Convalidación |
155,00/110 hv |
|
Piloto Comercial |
155,00/110 hv |
|
Piloto Privado |
155,00/50 hv |
|
Habilitación de Instrumentos |
925,00 |
EQUIPO A UTILIZAR: El indicado en el
Certificado Operativo.
VIGENCIA: La vigencia será de cinco años a partir de su
expedición.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
La Compañía deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, la
vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación.
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia
con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
OTRAS OBLIGACIONES
La Compañía deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el
Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el
uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses
de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes
al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo
de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley
General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su
concesión los contratos de seguros.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº
07-2011, celebrada el día 3 de febrero de 2011.—Luis Carlos Araya
Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud
Nº 29792.—C-85470.—(IN2011013767).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Rimsky Buitrago García, mayor de edad,
casado, licenciado en Ciencias Económicas, vecino de San José,
con cédula de identidad número uno-seiscientos dos-quinientos
setenta y dos, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aeroindustriales
Responsabilidad Limitada (COOPESA R. L.), ha solicitado para su representada
renovación al certificado de taller de servicio de mantenimiento
aeronáutico OMA-RAC-145, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Todo lo anterior conforme Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, sobre
organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), y demás disposiciones
nacionales e internacionales. El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria
número 06-2011 celebrada el día 27 del mes de enero del 2011,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados
a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic.
Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O.
C. Nº 22018.—Solicitud Nº
29786.—C-13425.—(IN2011013768).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Luis Diego Ramírez Arias, mayor, casado una vez, administrador, cédula identidad número uno-ochocientos cuarenta y siete-setecientos veinte, vecino de Heredia; en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Interairport Services Sociedad Anónima cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres; presentó una solicitud de ampliación del certificado de explotación para brindar los servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 08-2011 celebrada el día 7 del mes de febrero del 2011, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 29788.—C-14770.—(IN2011013769).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, asiento N° 102,
emitido por el Colegio Bilingüe del Valle, en el año dos mil seis,
a nombre de Mora Solís Alexander Francisco. Se solicita la
reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de febrero del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2011011594).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en el “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 249, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Fernández González María Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de la Evaluación de la Calidad.—RP2011222336.—(IN2011011697).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 281, Título N° 2365, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Rojas Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de enero del dos once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011011698).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Letras inscrito en el tomo 1, folio 155, título Nº 51, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Pérez Brenes Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011937).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 393, emitido por el Escuela Liceo María Auxiliadora, en el año dos mil diez, a nombre de Eduarte Alemán Michelle María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. William Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011012052).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo V, folio 47, título Nº 624, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Jiménez Núñez Luzmilda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011222658.—(IN2011012118).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº
314, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Araya Vega Luis Gustavo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de febrero del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MED. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011058).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, asiento Nº 1136, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil nueve, a nombre de Ledezma Jiménez Heisel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011100).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 77, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Los Ángeles, en el año dos mil ocho, a nombre de García Maroto Lobsang Andrey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011154).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título Nº 1308, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil tres, a nombre de Acevedo Guiral Lina Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011961).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 05, asiento N° 30, emitido por el Colegio Monserrat, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Jiménez Aponte Jacqueline. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y por corrección de apellido: Aponte Agüero Jacqueline. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011962).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título N° 31, emitido por el Liceo Sabanillas, en el año dos mil uno, a nombre de Flores Rodríguez Roy Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veinte de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011222762.—(IN2011012525).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 09, emitido por el Colegio María Inmaculada de Jacó, en el año dos mil cinco, a nombre de Beita Bustamante Wendy Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011222993.—(IN2011012526).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 158, título N° 315, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Arrieta Gutiérrez María Etelvina. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011012773).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y Letras inscrito en el tomo II, folio 44, título N° 937, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Vega González Lizbeth Mayela. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011012811).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 75, asiento 11, título N° 552, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil siete, a nombre de Fonseca Lerici Ferdinando. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011223134.—(IN2011012953).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título N° 1413, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Programación, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 2449, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil uno, a nombre de Fernández González Dayana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—Nº RP2011223205.—(IN2011012954).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título Nº 413, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil cinco, a nombre de Araya Álvarez Eva Ruth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011013201).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 31, título Nº 695, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil ocho, a nombre de Méndez Alpízar Sigrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011013232).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 096, título Nº 2641, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil nueve, a nombre de Ruiz Carvajal María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011013288).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 100, título Nº 2599, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado, en el año dos mil siete, a nombre de Leandro Díaz José Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011015696).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma
de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 06, título Nº 138, emitido por el Colegio Salvador
Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre
de Hidalgo Morales Dennis. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del
2011.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2011013638).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 245, título Nº 2233, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cinco, a nombre de Bonilla Ureña Jeimily. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011013797).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 33, asiento N° 13, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Murillo José Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011223663.—(IN2011013882).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 746, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil tres, a nombre de Brenes Vargas Angie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011223836.—(IN2011013883).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 356, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Quijano Lobo Albania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014111).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 42, título Nº 851, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rodríguez Morales Alicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014121).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 88, emitido por el Colegio Nueva Generación “El Copey”, en el año dos mil cinco, a nombre de González Trejos MariLaura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Mora Zumbado, Jefe.—(IN2011014145).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título Nº 67, emitido por el Complejo Educativo Royal, en el año dos mil siete, a nombre de Nahrgang Delgado Diego Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014182).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 15, título N° 1990, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil tres, a nombre de Castillo Cortés Otto Xavier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011014369).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 159, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Sandí Azofeifa Gustavo Delio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—RP2011223866.—(IN2011014516).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título Nº 3340, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Solano María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014800).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 4, emitido por el Colegio Lincoln, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Arias Colina Irene María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014821).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad
Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma
que acordó introducir a su Estatuto la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Artesanas Bijagueñas R.L.,
siglas COOABI R.L., acordada en asamblea celebrada 29 de diciembre del 2010.
Resolución 1272-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el
artículo 37 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2011012341).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Productores de Café de la Zona Alta del Valle Central Occidental R. L., siglas: COOPEMONTAÑA R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de noviembre del 2010. Resolución 1356-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente Eliécer
Rodríguez Vásquez
Vicepresidente Marcos Oviedo Rojas
Secretario Wady
Zamora Matamoros
Vocal 1 Fidelia
Vásquez Rodríguez
Vocal 2 Francisco
Alfaro Ugalde
Suplente 1 Nicolás
Hidalgo Quesada
Suplente 2 Luis
Rubén Guerrero Quesada
Gerente Félix
Ángel Rojas Barrantes
San José, 17 de febrero del
2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—RP2011222958.—(IN2011012542).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Leche de Cabra de la Zona Norte R. L., siglas COOPECAPRINA R. L., acordada en asamblea celebrada el 2 de octubre del 2010. Resolución 1351-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Limberg
Murillo Cordero
Vicepresidente: Greivin
Madrigal Gómez
Secretario: Tomás
Arias Chavarría
Vocal 1: Alexánder
Valverde Benavides
Vocal 2: Rigoberto
González Salas
Suplente 1: José
Martín Jiménez Lizano
Suplente 2: Seidy
Campos López
Gerente: Harry
Vinddas Vargas
San José, 17 de enero de
2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2011012756).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato de Trabajadores de
Chiriquí Land Company, siglas SITRACHIRI, acordada en asamblea
celebrada el día 27 de noviembre del 2010. Expediente S-CH01. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el
artículo 13 del Estatuto.—9 de febrero del 2011.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de
Organizaciones Sociales.—(IN2011014168).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de nombre Nº 69358
Que Sara Sáenz Umaña,
cédula de identidad 2-496-310, en calidad de apoderada especial de
Constenla S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Grupo Constenla, S. A., cédula jurídica
3-101-065236, por el de Constenla S. A., presentada el día 30 de
noviembre de 2010, bajo expediente 69358. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1997-0007224, registro Nº 122993 DURAMAX en
clase 17, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—10 de enero del 2011.—Grettel
Solís Fernández, Registradora, Oficina de Marcas y otros Signos
Distintivos.—1 vez.—(IN2011013230).
Cambio de Nombre Nº 70073
Que María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de
Abbott Products Gmbh, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Solvay Pharmaceuticals GmbH por el de Abbott Products
Gmbh, presentada el día 12 de enero de 2011 bajo expediente 70073. El
nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-2419705, Registro Nº 24197 PANKREON
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de
2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro,
Registrador.—RP2011223301.—(IN2011013411).
Cambio de Nombre Nº 70076
Que María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de
Abbott Products Gmbh, solicita a este registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Solvay Pharmaceuticals GmbH por el de Abbott Products
Gmbh, presentada el 12 de enero de 2011, bajo expediente 70076. El nuevo nombre
afecta a la siguiente marca: 1995-0002316, Registro Nº 93271 CREON
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de
2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro,
Registrador.—RP2011223302.—(IN2011013412).
Cambio de Nombre Nº 70072
Que María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Abbott
Products Gmbh, solicita a este registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Solvay Pharmaceuticals GmbH por el de Abbott Products Gmbh,
presentada el 12 de enero de 2011, bajo expediente 70072. El nuevo nombre
afecta a la siguiente marca: 1996-0006674 Registro Nº 101376 CYNT
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de
2011.— Lic. Thomas Montenegro Montenegro,
Registrador.—RP2011223304.—(IN2011013413).
Cambio de Nombre Nº 70075
Que María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de
Abbott Products Gmbh, solicita a este registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Solvay Pharmaceuticals GmbH por el de Abbott Products
Gmbh, presentada el 12 de enero de 2011, bajo expediente 70075. El nuevo nombre
afecta a la siguiente marca: 2008-0010284, Registro Nº 185560 NORCYNT
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de
2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1
vez.—RP2011223305.—(IN2011013414).
Cambio de Nombre Nº 70074
Que María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de
Abbott Products Gmbh, solicita a este registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Solvay Pharmaceuticals GmbH por el de Abbott Products
Gmbh, presentada el 12 de enero de 2011, bajo expediente 70074. El nuevo nombre
afecta a la siguiente marca: 2002-0000071, Registro Nº 134869 MOTOCIL
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de
2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1
vez.—RP2011223307.—(IN2011013415).
Cambio de nombre Nº 68519
Que María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Colinagro S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Colinagro CP S. A. domiciliada en
Autopista Sur Kilómetro 4, Bogotá, Departamento de Cundinamarca,
Colombia, por el de Colinagro S. A., domiciliada en Puerto Tejada, Departamento
del Cauca, Colombia, presentada el día 13 de octubre de 2010 bajo
expediente 68519. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7429101
Registro Nº 74291 HORMONAGRO en clase 1 Marca Denominativa y
1990-0002237 Registro Nº 102617 NUTRIMINS en clase 1 Marca
Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—24 de enero del 2011.—Adriana
Broutin Espinoza, Registradora.—1
vez.—RP2011223624.—(IN2011013888).
Cambio de nombre Nº 70331
Que Edgar Zurcher Gurdian, cédula de
identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de CBS S. A.
Compañía Brasileira de Sandálias, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Dupé S/A por el de
CBS S. A. Compañía Brasileira de Sandálias, presentada el
20 de enero de 2011 bajo expediente 70331. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2001-0006831 Registro 132388 DUPÉ en clase 25 Marca
Mixto. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—26 de enero del 2011.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1
vez.—RP2011223626.—(IN2011013889).
Cambio de nombre Nº 69315
Que Federico C. Sáenz de Mendiola,
cédula de identidad 1-390-435, en calidad de apoderado especial de
Wasser Chemical Sociedad por Acciones Simplificadas, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Wasser Chemical S.A. por
el de Wasser Chemical Sociedad por Acciones Simplificadas, con domicilio en
Carrera 19 B número 164-20, Bogotá, Colombia, presentada el
día 26 de noviembre de 2010 bajo expediente 69315. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1996-0004804 Registro Nº 98910 WASSER
CHEMICAL en clase 49 Marca Denominativa, 1996-0004806 Registro Nº
98909 HYDRO TAB en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0004807 Registro
Nº 98908 WASSERCROM en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0004808
Registro Nº 98907 WASSERTROL en clase 5 Marca Denominativa,
1996-0004809 Registro Nº 111903 TOBRAMISONA en clase 5 Marca
Denominativa, 1999-0001143 Registro 114585 WASSER WASSER en clase 5
Marca Denominativa, 2000-0006701 Registro Nº 126117 WASSER VOLT en
clase 5 Marca Denominativa, 2001-0004425 Registro Nº 130308 WASSER
MULTI 20/20 en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0001749 Registro
Nº 135439 MULTI 20/20 en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0001905
Registro Nº 146282 MULTISOLUTION en clase 5 Marca Denominativa,
2006-0003614 Registro Nº 166872 WASSER CHEMICAL TOTAL COMFORT en
clase 5 Marca Mixto, 2006-0003615 Registro Nº 165417 MULTI SOLUTION
PLUS en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0000875 Registro Nº 181343 MULTI
SOLUTION PLUS en clase 5 Marca Mixto, 2008-0000878 Registro Nº 185071 WASSER
CHEMICAL en clase 5 Marca Mixto, 2009-0008840 Registro No. 200935 WASSERKET
en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0008841 Registro Nº 200937 WASSERFRIN
en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0008842 Registro Nº 200938 WASSERMICINA
en clase 5 Marca Denominativa y 2009-0008843 Registro Nº 200939 WASSERCIPRO
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de febrero del
2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1
vez.—RP2011223807.—(IN2011013890).
Cambio de nombre Nº 70868
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderado especial
de GE Lighting Solutions LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Lumination LLC por el de GE Lighting
Solutions LLC, domiciliada en 1975 Noble Road Building 338E, East Cleveland,
Ohio 44112-6300, Estados Unidos de América, presentada el día 11
de febrero del 2011, bajo expediente Nº 70868. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2009-0007790 TETRA en clase 11 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del
2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011014141).
Cambio de nombre Nº 70017
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de
identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Bath &
Body Works Brand Management Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Bathco INC., por el de Bath &
Body Works Brand Management INC., con domicilio en Seven Limited Parkway,
Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, presentada el
día 10 de enero del 2011, bajo expediente Nº 70017. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2001-0001601 Registro Nº 128555 BATH
& BODY WORKS en clase 3 marca denominativa; 2001-0001605 Registro
Nº 128566 BATH & BODY WORKS en clase 4 marca mixto;
2001-0001606 Registro Nº 128585 BATH & BODY WORKS en clase 42
marca denominativa, y 2001-0001607 Registro Nº 128584 BATH & BODY
WORKS en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro,
Registrador.—1 vez.—(IN2011014143).
Cambio de nombre Nº 70132
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial
de Dayco Products LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Dayco Products INC., por el de Dayco Products LLC,
presentada el día 13 de enero del 2011, bajo expediente Nº 70132.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7400012 Registro Nº
74000 DAYCO en clase 12 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 7 de febrero del 2011.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2011014144).
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio,
mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO-[5,1-B]-OXADOL COMO
ANTAGONISTAS DE CR1.
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Se describen derivados de
pirazolo-[5.1-b]-oxazol de la estructura I: útiles como antagonistas del
receptor del factor de liberación de corticotropina (CRF1). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D
498/04, cuyos inventores son Bruce,
Ian, Culshaw, Andrew James, Devereux, Nicholas James, Gessier, Francois,
Mckenna, Jeffrey, Neef, James, Oakman, Helen Elizabeth. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110052, y fue presentada a las
11:56:15 del 27 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de febrero de 2011.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2011011896).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CICLOHEXIL-AMIDA Y SU USO COMO ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE CRF-1. Se describen derivados de Ciclohexil-Amida útiles como antagonistas de los receptores del factor de liberación de Corticotropina (CRF-1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 233/79, cuyos inventores son Beattie, David, Colson, Anny-Odile, Culshaw, Andrew James, Rooney, Lisa, Stanley, Emily, Sviridenko, Lilya. La solicitud correspondiente lleva el número 20110041, y fue presentada a las 08:45:30 del 24 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011011898).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS.
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La presente invención se refiere a los compuestos de la fórmula (I): en donde X, Rl, R2, R3, R4 y R5 son como se definen en la presente, los cuales son útiles para el tratamiento de enfermedades que respondan a los mediadores del receptor CXCR2. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos, y procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 311/48, cuyos inventores son Baettig, Urs, D’Souza, Anne-Marie, Hunt, Peter, Press, Neil John, Watson, Simón James. La solicitud correspondiente lleva el número 20110051, y fue presentada a las 11:55:00 del 27 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011011899).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Morpho Ventures, S.L.U., de España, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE DESVERDIZACIÓN DE PIÑA FRESCA. LA presente invención se refiere a un proceso de desverdización de piña fresca mediante la aplicación de gas etileno en unas condiciones concretas para conseguir un grado óptimo de maduración exterior o de desverdización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01P 21/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ángel Manuel Madrid Juan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110055, y fue presentada a las 10:51:00 del 31 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011222748.—(IN2011012110).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nerviano Medical Science S.R.L., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO-QUINAZOLINA, PROCEDIMIENTO PARA PREPARACIÓN Y SU USO COMO INHIBIDORES DE QUINASA. Se revelan derivados de pirazolo-quinazolina de fórmula (Ia) o (Ib) como se definen en la memoria y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, un procedimiento para su preparación y composiciones farmacéuticas que los comprenden; los compuestos de la invención pueden ser útiles, en terapéutica, en el tratamiento de enfermedades asociadas con una actividad desregulada de la proteína quinansa, como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Gabriella Traquandi, María Gabriella Brasca, Roberto D’Alessio, Paolo Polucci, Achille Panzeri, Francesca Quartieri, Ron Ferguson, Paola Vianello, Daniele Fancelli, Fulvia Roletto, Anna Vulpetti, Paolo Pevarello. La solicitud correspondiente lleva el número 20110081, y fue presentada a las 14:09:10 del 11 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011222749.—(IN2011012111).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886,
mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Portola Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada 2,6-DIAMINO-PIRIMIDIN-5-IL-CARBOXAMIDAS COMO
INHIBIDORES DE SYK O JAK QUINASAS.
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La presente invención está
dirigida a compuestos de fórmula I-V y tautómeros
correspondientes o sales farmacéuticamente aceptadas, ésteres y
profármacos correspondientes que actúan como inhibidores de quinasa
syk. La presente invención también está dirigida a
intermediarios utilizados en la elaboración de dichos compuestos, la
preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que
contienen dichos compuestos, métodos para inhibir la activada de quinasa
syk. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es C07D 239/48, cuyos inventores son Zhaozhong J. Jia,
Chanddrasekar Venkataramani, Wolin Huang, Mukund Mehrotra, Yonghong Song, Shawn
M. Bauer, Brian Kane, Jack W. Rose, Qing Xu, Pandey Anjali. La solicitud
correspondiente lleva el número 11793, y fue presentada a las 14:16:00
del 15 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—RP2011223070.—(IN2011012951).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula Nº 4-0166-0877, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Impactable Publicidad S. A.,
de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominado: MESA PUBLICITARIA
INTERACTIVA.
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Una mesa publicitaria interactiva de cubierta
transparente mejorada que incluye un sistema modular con múltiples
configuraciones posibles que comprende un conjunto de dispositivos de entrada,
una unidad de control que procesa las señales de dichos dispositivos y
ejecuta un programa, el cual genera señales para la operación de
un conjunto de dispositivos de salida, esto con la intención de atraer
la atención del usuario hacia un conjunto de contenidos publicitarios,
los cuales pueden presentarse ya sea en forma estática o como parte de
las acciones ejecutadas por dichos dispositivos de salida. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A47B
13/08, cuyos inventores son Alfonso Farias Ortega y Esteban Arroyo Barrera. La
solicitud correspondiente lleva el número 20110067, y fue presentada a
las 12:23:00 del 4 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—RP2011223758.—(IN2011013874).
La señora Marianella Arias Chacó, cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lightlab Imaging, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA DETECCIÓN DE PUNTALES DE CÁNULA Y MEDICIONES Y DESPLIEGUES RELACIONADOS USANDO TOMOGRAFIA DE COHERENCIA ÓPTICA.
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En un formato, la invención se refiere a un método basado en procesador para generar información posicional y de otro tipo relacionada a una cánula en el lumen de un vaso usando una computadora. El método incluye los pasos de generar un juego de datos de imágenes de coherencia óptica en respuesta a un escanéo TCO de una muestra que contiene al menos una cánula; e identificar al menos un indicador local de una dimensión en el juego de datos de imágenes relacionado a la posición de la cánula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61B 5/00, cuyo inventor es Chenyang Xu. La solicitud correspondiente lleva el número 20110036, y fue presentada a las 08:31:15 del 21 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011014161).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ANTICUERPOS QUE SE DIRIGEN A LA PROTEÍNA DE COMPLEMENTO C5. La presente invención se refiere a anticuerpos que se dirigen a la proteína de complemento C5, y a composiciones y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Diefenbach-Streiber, Beate, Eberth, Adina, Guild, Braydon Charles, Kim, Yong-In, Roguska, Michael, Splawski, Igor. La solicitud correspondiente lleva el número 20110035, y fue presentada a las 08:31:00 del 21 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011014162)
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por
resolución de las ocho horas cincuenta y un minutos del veintiocho de
enero del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CLAVIJA PARA UN ROLLO DE
PAPEL a favor de SCA Hygiene
Products AB, domiciliada en Suecia, cuyos creadores son: Erick Hjort y Per
Moller, ambos de nacionalidad sueca; se le ha otorgado el número de
inscripción de modelo industrial 377, estará vigente hasta el
veintisiete de enero del dos mil veintiuno, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es
23-02.—San José, 7 febrero del 2011.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011223287.—(IN2011013398).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada: Asociación Agro Empresarial de Santa Eduvigues
de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Planificar y
desarrollar programas dirigidos a la agricultura orgánica. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Adita
Solís Arguedas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2010 asiento: 315037.—Curridabat,
17 de noviembre del 2010.—Registro de Personas
Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010223281.—(IN2011013397).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Centro de los Amigos Cuaqueros para la Paz, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 29933).—Curridabat, quince de febrero del año 2011.—Lic. Grace Lu Scout Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011223303.—(IN2011013399).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Holland Hotels Costa Rica (Hoteles Holandeses de Costa Rica), con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar el mejoramiento de sus asociados a fin de consolidar a la Asociación como una organización que represente los intereses de los hoteleros que practiquen el idioma holandés como lengua materna en sus hoteles de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Henric Romke Otto Geesink. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 239623, adicional 2011-30702.—Curridabat, 17 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011223402.—(IN2011013400).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-099688, denominación: Asociación Cámara de Transportistas de San José. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 324272.—Curridabat, 7 de febrero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223403.—(IN2011013401).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Carrera Bosque Nuboso Monteverde, cuyas siglas serán ACBNM con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a los agricultores campesinos de El Yas y comunidades vecinas para impulsar proyectos de desarrollo productivo en actividades agrícolas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mauricio Ramírez Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asientos: 264009, 306288.—Curridabat, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223412.—(IN2011013402).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Turín de Tilarán, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sandra Monge Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asientos: 271175, 313923.—Curridabat, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223416.—(IN2011013403).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores Cerro Mogote, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: motivar a todos los asociados que de manera organizada, contribuyan a resolver los problemas y necesidades más importantes de la comunidad de Guayabo de Bagaces, Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Silvano Quirós Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 196470, adicionales: tomos: 2010 asientos: 226977 y 348277).—Curridabat, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223501.—(IN2011013404).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-045009, denominación Asociación Centro Cultural Costarricense Norteamericano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2011, asiento 7566.—Curridabat, 15 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011223529.—(IN2011013405).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Estudios Fiscales ICEF, con domicilio en la provincia de San José, cien metros al norte y veinticinco al este del Banco BCT, Boulevard de Rohrmoser. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: estudio, difusión y promoción de la materia fiscal, hacendaria, tributaria y aduanera desde la perspectiva científica, técnica y política. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gonzalo Fajardo Salas. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 099213, adicional tomo: 2010, asiento: 312765).—Curridabat, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223584.—(IN2011013406).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma al estatuto de la Asociación Instituto Nacional de La Publicidad, cédula jurídica 3-002-282729. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento: 9818).—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 30 minutos, del 15 de febrero del 2011.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(IN2011013700).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Banda Bomberil de Cañas, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar un grupo de niños, jóvenes y adultos que tengan habilidades para la música y formar una banda para desfiles, una filarmónica y una cimarrona para mantener vivas nuestras tradiciones y nuestra música guanacasteca. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente: Johnny Fonseca López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 191584, adicional: 2010-303760.—Curridabat, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223589.—(IN2011013875).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Recuperación de Alcohólicos Anónimos Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades, reuniones de recuperación para los alcohólicos anónimos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Édgar Rojas Carro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 28676.—Curridabat, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011223677.—(IN2011013876).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto San Gerardo para el Desarrollo Sostenible en la Región de Rivas, con domicilio en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito Rivas, San Gerardo, en el Salón Comunal. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde, ayude y beneficie a los asociados para impulsar proyectos que sean ambientalmente sostenibles y productivos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Jennifer Susan Moss. Corresponde a la vicepresidenta sustituir a la presidenta en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 306401; adicional tomo: 2010, asiento: 349081.—Curridabat, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223692.—(IN2011013877).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ambientalista El Tucán. Con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya, Barrio San Martín, cien oeste y veinticinco al norte de Servicentro San Martín. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Obtener la participación efectiva de la comunidad en las diferentes campañas, programas y proyectos que emprenda la asociación en materia ambiental. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: María Ángela Sequeira Barboza. El vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 327471.—Curridabat, a los veintiún días del mes de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223774.—(IN2011013878).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Las Matambas y El Piave. Con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito San Antonio, El Piave, setenta y cinco metros al este de la Escuela, en Iglesia Cristiana. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Raquel Toruño Jiménez. El vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 215098, sin adicionales.—Curridabat, a los veintiún días del mes de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223775.—(IN2011013879).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes en Ingeniería en Biotécnicas y Ciencias Afines del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por los derechos inherentes de todos sus asociados y por el cumplimiento de sus deberes. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Estefanía Vincenti Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 274876; adicional tomo: 2011, asiento: 28871.—Curridabat, a los siete del mes de febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223788.—(IN2011013880).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Se Amipa Tso Iyök Wablök cuyo significado es Mujeres Labrando la Tierra, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Conservar las tradiciones de producción orgánica y sostenible de la cultura indígena. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Virginia Atencio Caballero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 asiento: 55183, adicionales 2010-217213 y 2011-1729.—Curridabat, 16 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011223813.—(IN2011013881).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Herediana del Juego de Damas, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover las actividades tanto recreativas como de alto rendimiento del juego ciencia denominado “Juego de Damas”. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Bautista Garro Bogantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, Asiento: 114239, adicionales tomos: 2010 y 2011, asientos: 322385 y 9997, respectivamente).—Curridabat, 1º de febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011014330).
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Erik Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, cédula
número 1-1031-598, ingeniero químico, con domicilio en San Pablo
de Heredia, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la
inscripción a favor de su representada del contrato de cesión que
realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-406096, de todos los derechos patrimoniales
en la obra artística titulada OBRAS MUSICALES LA 1/2 DOCENA PARTE I inscrita
el 20 de julio del 2009 en el Libro de Fonogramas Tomo: 2, Folio: 74, Asiento
52, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado.
Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y
113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
6683. Expediente 6470.—Curridabat, 29 de noviembre del 2010.—Lic.
Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—RP2011223339.—(IN2011013416).
Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del contrato de cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los derechos patrimoniales de obra artística (Personaje) titulada: “MAIKOL YORDAN SOTO”, inscrita el 28 de enero del 2010, en el Libro de Otras Obras, tomo 2, folio 239, asiento OT-372, por todo el plazo legal que la obra esté en el Dominio Privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6472.—Curridabat, 3 de diciembre del 2010.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011223340.—(IN2011013417).
Erick Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, ingeniero químico, cédula de identidad 1-1031-598, vecino de San Pablo de Heredia, costado este de la antigua MABE, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno S. A., con cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del contrato de cesión que realiza La Media Docena Menos Uno S. A., cédula 3-101-225727 de todos los derechos patrimoniales de la obra literaria titulada LAS OBRAS TEATROARTISTICOPARODIOCOMEDIOMUSICALIMITATIVAS 1994-2002, inscrita el 19 de setiembre del 2003 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 12, Folio: 39, 40, 41, Asiento 6287, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6471.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2011223341.—(IN2011013418).
Erik Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, cédula número 1-1031-598, ingeniero químico, con domicilio en San Pablo de Heredia, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del contrato de cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-406096, de todos los derechos patrimoniales en la obra literaria titulada SEGUNDO GUIÓN DEL SHOW DE LA 1/2 DOCENA inscrita el 5 de octubre del 2005 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 14, Folio: 16, Asiento: 6624, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6473.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011223342.—(IN2011013419).
Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales del Fonograma titulado: “OBRAS MUSICALES LA 1/2 DOCENA PARTE III”, inscrita el 20 de julio del 2009, en el Libro de Fonogramas, Tomo 2, Folio 75, Asiento FON-53, por todo el plazo legal que la obra esté en el Dominio Privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos No. 6683. Expediente 6524.—Curridabat, 3 de diciembre del 2010.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011223343.—(IN2011013420).
Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los derechos patrimoniales en la obra artística titulada OBRAS MUSICALES LA 1/2 DOCENA PARTE II inscrita el 22 de octubre del 2008 en el Libro de Fonogramas Tomo 2, Folio 65, Asiento 43, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6525.—Curridabat, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011223345.—(IN2011013421).
Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, costado oeste de la antigua MABE, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno S. A., con cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza la Media Docena Menos Uno S. A. cédula jurídica 3-101-225727, de todos los derechos patrimoniales de la obra literaria titulada PILOTO DEL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 28 de marzo del 2005 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 13, Folio: 222, Asiento: 6530, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6526.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2011223347.—(IN2011013422).
Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de obra literaria titulada: “PRIMER GRUPO DE GUIONES PARA LA QUINTA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA”, inscrita el 20 de octubre del 2009, en el Libro de Obras Literarias, Tomo: 16, Folio: 179, Asiento: LIT-7388, por todo el plazo legal que la obra esté en el Dominio Privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6527.—Curridabat, 3 de diciembre del 2010.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011223348.—(IN2011013423).
Erik Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, cédula número 1-1031-598, ingeniero químico, con domicilio en San Pablo de Heredia, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del contrato de cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-406096, de todos los derechos patrimoniales en la obra literaria titulada TERCER GUIÓN DEL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 8 de marzo del 2006 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 14, Folio: 78, Asiento: 6686, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6528.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011223349.—(IN2011013424).
Erick Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, ingeniero químico, cédula de identidad 1-1031-598, vecino de San Pablo de Heredia, costado este de la antigua MABE, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno S. A., con cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de la obra literaria titulada PRIMER GRUPO DE GUIONES PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 14 de agosto del 2006 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 14, Folio: 159, Asiento 6767, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6529.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2011223350.—(IN2011013425).
Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de obra artística titulada: “RONNY DURAN”, inscrita el 28 de enero del 2010, en el Libro de Otras Obras, Tomo: 2, Folio: 242, Asiento: OT-375, por todo el plazo legal que la obra esté en el Dominio Privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6530.—Curridabat, 3 de diciembre del 2010.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011223351.—(IN2011013426).
Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de obra artística titulada: EL CHEF ARMANDO, inscrita el 28 de enero del 2010 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 2, Folio: 241, Asiento: 374, por todo el plazo legal que la obra esté en el Dominio Privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6531.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011223352.—(IN2011013427).
Erick Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, ingeniero químico, cédula de identidad 1-1031-598 vecino de San Pablo de Heredia, costado este de la antigua MABE, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno S. A., con cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de la obra artística titulada VJ CAMPOS, inscrita el 28 de enero del 2010 en el Libro de Otras Obras Tomo: 2, Folio: 243, Asiento: 376, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6532.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2011223354.—(IN2011013428).
Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de obra artística titulada: “DEMASIADO HONESTO”, inscrita el 28 de enero del 2010, en el Libro de Otras Obras, Tomo: 2, Folio: 240, Asiento: OT-373, por todo el plazo legal que la obra esté en el Dominio Privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6533.—Curridabat, 3 de diciembre del 2010.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011223355.—(IN2011013429).
Erik Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, cédula número 1-1031-598, ingeniero químico, con domicilio en San Pablo de Heredia, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del contrato de cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-406096, de todos los derechos patrimoniales en la obra literaria titulada SEGUNDO GRUPO DE GUIONES PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 21 de noviembre del 2006 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 14, Folio: 190, Asiento: 6798, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6534.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011223356.—(IN2011013430).
Erick Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, ingeniero químico, cédula de identidad 1-1031-598, vecino de San Pablo de Meredia, costado este de la antigua MABE, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno S. A., con cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de la obra literaria titulada TERCER GRUPO DE GUIONES PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 1 de marzo del 2007 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 14, Folio: 221, Asiento: 6829, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6535.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2011223358.—(IN2011013431).
Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de obra literaria titulada: “PRIMER GRUPO DE GUIONES PARA LA TERCERA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 15 de agosto del 2007, en el Libro de Otras Literarias, Tomo: 15, Folio: 19, Asiento: LIT-6927, por todo el plazo legal que la obra esté en el Dominio Privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6536.—Curridabat, 3 de diciembre del 2010.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011223359.—(IN2011013432).
Erik Hernández Gabarain. mayor, casado una vez, cédula 1-1031-598, ingeniero químico, con domicilio en San Pablo de Heredia, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del contrato de cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096 de todos los derechos patrimoniales en la obra literaria titulada SEGUNDO GRUPO DE GUIONES PARA LA TERCERA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 30 de enero del 2008 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 15, Folio: 101, Asiento: 7009, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6537.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011223360.—(IN2011013433).
Erick Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, ingeniero químico, cédula de identidad 1-1031-598 vecino de San Pablo de Heredia, costado este de la antigua MABE, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno S. A., con cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula 3-101-406096 de todos los Derechos Patrimoniales de la obra literaria titulada TERCER GRUPO DE GUIONES PARA LA TERCERA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 20 julio del 2009 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 16, Folio: 107, Asiento: 7316, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado, Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6538.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2011223361.—(IN2011013434).
Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de obra literaria titulada: “PRIMER GRUPO DE GUIONES PARA LA CUARTA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA”, inscrita el 22 de octubre del 2008, en el Libro de Otras Literarias, Tomo: 15, Folio: 249, Asiento: LIT-7157, por todo el plazo legal que la obra esté en el Dominio Privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6539.—Curridabat, 3 de diciembre del 2010.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011223363.—(IN2011013435).
Erik Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, cédula 1-1031-598, ingeniero químico, con domicilio en San Pablo de Heredia, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del contrato de cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096 de todos los derechos patrimoniales en la obra literaria titulada SEGUNDO GRUPO DE GUIONES PARA LA CUARTA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA inscrita el 13 de enero del 2009 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 15, Folio: 281, Asiento: 7189, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6540.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011223364.—(IN2011013436).
Erick Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, ingeniero químico, cédula de identidad 1-1031-598, vecino de San Pablo de Heredia, costado este de la antigua MABE, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno S. A., con cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de la obra literaria titulada TERCER GRUPO DE GUIONES PARA LA CUARTA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 20 julio del 2009 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 16, Folio: 108, Asiento: 7317, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6541.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2011223366.—(IN2011013437).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para el ejercicio de la función notarial del licenciado César
Gustavo Arrieta Mejías, cédula de identidad 3-0347-0452,
carné profesional 18130, por lo que de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Expediente 11-000023-0624-NO.—San
José, 26 de enero de 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2011223585.—(IN2011013438).
Hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado de la Licenciada Shirley María Carrillo Angulo, portadora de la cédula de identidad número 6-0249-0113, carné 18410, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ls gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. San José, 07 de febrero del 2010. (Expediente 10-000956-0624-NO).—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011223648.—(IN2011013891).
Hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado de la Licenciada Lesbia Ramírez Arguedas, portadora de la cédula de identidad número 1-0893-0702, carné 18220, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000920-0624-NO.—San José, 4 de febrero del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011223835.—(IN2011013892).
Comunica que ante este Despacho el licenciado Adrián Francisco Abarca Cortés, cédula de identidad número 5-0297-0514, carné profesional número 17363, según expediente 10-000808-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, diecisiete de enero del año dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011014065).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Gonzalo Monge Umanzor, cédula de identidad 1-0486-0838, carné profesional 18729, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000967-0624-NO.—San José, 22 de febrero del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011014186).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 7025P.—Ganadera Río Zent
Ltda, solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo BB-01,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina,
Limón, para uso Agroindustrial-Bananeras y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 217975 / 615875 hoja Barbilla. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de enero de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011222458.—(IN2011011700).
Expediente 8553P.—S.C.Dansk, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo MTP-161, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 270.050 / 342.750 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011011957).
Exp. Nº 6215P.—T.M.F. Agro S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso Agroindustrial -Bananeras. Coordenadas 238.000 / 604.350 Hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011222538.—(IN2011012119).
Exp. Nº 6607P.—Asociación Teocali, solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas 292.000 / 376.950 Hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011222668.—(IN2011012120).
Exp. Nº 14449P.—Eduluisma S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo NA 928, efectuando la captación en finca de el mismo en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 226.902/483.790 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP20112222651.—(IN2011022112121).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 14452P.—K.M. Tropicales
S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo FO-44,
efectuando la captación en finca de KM Tropicales S. A., en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
273.928/461.532 hoja Fortuna. 1 litro por segundo del Pozo FO-47, efectuando la
captación en finca de KM Tropicales S. A., en Fortuna (San Carlos), San
Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.935/461.645 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011012365).
Exp. 7695P.—Ocotal Diez Noventa S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del Pozo CN-289, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Industria-Turístico-Restaurante y Bar. Coordenadas 280.180 / 348.680 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—RP2011222769.—(IN2011012527).
Exp. 7732P.—Monte Chorotega S. A., solicita concesión de: 0,035 litros por segundo del Pozo CY-6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 178.250 / 411.400 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—RP2011222881.—(IN2011012528).
Exp. 7490P.—Inmobiliaria Muscor S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo AB-1591, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.275 / 512.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011012784).
Exp. 14453P.—Bek Investments CR Ltda., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Bek Investments CR Ltda. en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 222.311/491.041 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223220.—(IN2011012955).
Exp. Nº 14455A.—Canción del Corazón S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario piscicultura, consumo humano y turístico. Coordenadas 342.278 / 498.640 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013125).
Exp. Nº 14454A.—Asociación de Productores y Comercializadores de la Fila Piedras Blancas de Altamira de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, solicita concesión de 1 litro por segundo del río Volcán, efectuando la captación en finca de el mismo en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria, beneficio de café. Coordenadas 358.988 / 522.440 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013127).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 14333P.—Agro Industria Bananera del Caribe S. A.,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo AF-91, efectuando
la captación en finca de Agro Industria Bananera del Caribe S. A., en
Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano y
agropecuario riego e industria. Coordenadas 270.246 / 566.793 Hoja Agua
Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011013237).
Expediente Nº 7856P.—Princesa Esmeralda S. A., y Johann Schmittjer, solicita concesión de: 0,75 litro por segundo del Pozo AB-1615, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-domestico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 209.980/522.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223466.—(IN2011013408).
Expediente Nº 9651P.—Condominio Residencial Las Cumbres, solicita concesión de: 0,51 litro por segundo del Pozo AB-2013, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.900/511.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223489.—(IN2011013409).
Expediente Nº 4836A.—María de los Ángeles Solano Calderón, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 212.400/546.600 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223545.—(IN2011013410).
Exp. 10668P.—Inmobiliaria Costa Alegre S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca del mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 290.450 / 364.050 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013698).
Exp. 10669P.—Víctor Julio Román Méndez solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo sin numero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas 285.050 / 364.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013699).
Exp. 1763P.—Compañía Textil Centroamericana S. A., solicita concesión de: 2,10 litros por segundo del pozo AB-1547, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Montes de Oca, San José, para uso industria-textil. Coordenadas 213.860 / 534.900 hoja Abra. 1 litro por segundo del pozo AB-524, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Montes de Oca, San José, para uso industria-textil. Coordenadas 213.700 / 534.970 hoja Abra. 4 litros por segundo del pozo AB-1879, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Montes de Oca, San José, para uso industria-textil. Coordenadas 213.615 / 534.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013722).
Expediente Nº 13955P.—Asociación de Servicios Médicos Costarricenses S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses en Catedral, San José, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 212.244 /527.668, hoja María Aguilar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013745).
Expediente Nº 6283A.—Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Alajuela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, para uso comercial doméstico sistema contra incendios. Coordenadas 220.600/504.000, hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 38207.—C-16400.—(IN2011013790).
Expediente Nº 7411A.—Jorge Eduardo Moya Vargas, solicita concesión de: 0,22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas: 214.300 / 491.250, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013793).
Exp. 9962P.—Eduardo cc German Carranza Araya, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-2070, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 208.650 / 521.810 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223647.—(IN2011013884).
Exp. 9708P.—Telles y Ramírez Servicios Técnicos en Aviación S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1977, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 213.050/518.650 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223711.—(IN2011013885).
Exp. 7996P.—Inversiones Hermanos Ramírez López S. A., solicita concesió de: 2 litros por segundo del pozo BA-499, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, para uso comercial lavado de vehículos. Coordenadas 222.580/512.770 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011014071).
Expediente 9571A.—Hacienda Alsacia S. A.,
solicita concesión de: 5,20 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Orbo Limitada en Sabanilla,
Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado. Coordenadas 232.550 /
514.650 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de febrero de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011014336).
PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
Convocatoria
Conforme lo dispone el artículo
8º del Reglamento Orgánico del Parque Marino del Pacífico,
decreto Nº 29371-P del 9 de marzo del 2001, por este medio se convoca a
todas las organizaciones públicas y privadas, del cantón central
de Puntarenas, debidamente constituidas, a asamblea que tendrá lugar en
el Parque Marino del Pacífico a las 10:00 a. m., viernes 18 de marzo,
con un único punto de agenda, titulado: Constitución de terna de
candidatos para que el Poder Ejecutivo designe al representante de la comunidad
del cantón central de Puntarenas ante el Consejo Directivo
Interinstitucional. Para poder votar en la asamblea de las organizaciones, las
personas deberán probar con los respectivos atestados a verificar en el
sitio, que cuentan con los siguientes requisitos: tener más de tres
años de estar constituidas oficialmente, tener un domicilio legal en el
cantón central de la provincia de Puntarenas y contar con
personería y cédula jurídica vigente al momento de
realizarse la asamblea.
Puntarenas, 2 de marzo del
2011.—Ángel Herrera Ulloa, Director
Ejecutivo.—(IN2011015386).
2 v. 1.
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
montos señalados en los acuerdos de pago numerados del 35-2011 al
120-2011 por la suma líquida de ¢6.809.110.257,06; para atender el
pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del
presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente
dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
San José, 18 de febrero del
2011.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Juan Carlos
Córdoba Meléndez, Jefe.—Dirección
Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora
Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº
13.—C-11710.—(IN2011013737).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Laura Musmanni Quintana, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 278-2011. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas cuatro minutos del once de febrero del dos mil once. Exp.
Nº. 364-2011. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Carmelo Musmanni Expósito con Lidia Quintana
Ballestero...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la
cónyuge, el nombre y el segundo apellido de la misma son
“Ballester”, “Lydia Mercedes Carmen” y
“Ballester”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011013290).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Mora Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 202-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del tres de febrero del dos mil once. Expediente N° 35414-2010. Resultando 1.-..., 2.-... 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo: ..., por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Pedro Pablo Cárcamo Cruz con Isabel del Carmen Mora Castillo...; en el sentido que los apellidos del cónyuge así como el nombre del padre del mismo son “Cruz Cárcamo” y “Cecilio”, asimismo hágase constar al margen del precitado asiento de matrimonio que el cónyuge actualmente es “costarricense” y portador de cédula de identidad número “ocho-cero noventa y uno-trescientos noventa y dos”, y la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de José Pablo Cárcamo Mora..., en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Cruz Cárcamo”, asimismo hágase constar que actualmente el padre es “costarricense” y portador de cédula de identidad número “ocho-cero noventa y uno-trescientos noventa y dos” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011223528.—(IN2011013407).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Carlos Lizano Murillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0087-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de enero del dos mil diez. Exp. Nº 36170-09. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Carlos Andrés Lizano Cheves..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Chévez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011013621).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ananías Mejías Mejías, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2722-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos del primero de diciembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 27124-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Ananías de los Ángeles Mejías Mejías,... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita consecuentemente los apellidos del mismo son “Mejía Flores”, el de matrimonio de Ananías Mejías Flores con Enoe Sandoval Calero,... en el sentido que el primer apellido de la madre del cónyuge es “Mejía”, consecuentemente el nombre y el primer apellido del mismo son “Ananías de los Ángeles” y “Mejía” respectivamente y no como se consignó. Asimismo cancélese el asiento de nacimiento de Ananías de los Ángeles Mejías Flores... en el sentido que el mismo aparece inscrito como Ananías de los Ángeles Mejía Flores.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011013636).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jeovana Eliana Castillo de un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1256-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil diez. Exp. Nº 7569-10. Resultando: 1º—..., 2º—…3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados,… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de José Andrey Castillo Lezcano... y el de Cristel Samanta Castillo Lezcano..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Jeovana Eliana Castillo, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011013659).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvira del Carmen Mendoza Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2641-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 18236-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emanuel Mendoza Espinoza..., en el sentido que el año de nacimiento de la persona ahí inscrita, así como el nombre de la madre del mismo son “dos mil diez” y “Elvira del Carmen” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011223710.—(IN2011013886).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Huajun Feng Cen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2432-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 26433-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Junyu Feng Zheng..., en el sentido que el nombre del padre del mismo es “Huajun” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011223761.—(IN2011013887).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Merling del Socorro Carrión López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 142-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y diez minutos del veintisiete de enero del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 41934-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rachel Tatiana Rodríguez Carrión...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Merling del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011014093).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vidalia del Carmen Membreño Andino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 881-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diez. Expediente Nº 9282-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin Alexander Fargas Andino..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Vidalia del Carmen Membreño Andino”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011014109).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas Rose Mary Rodríguez Campos, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 150-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil once. Exp. Nº 35546-2010. Resultando: 1...; 2...; 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Hazly Naomy Arguedas Rodríguez, en el sentido que la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre de la misma son “costarricense” y “uno-mil trescientos treinta y ocho-trescientos ochenta y tres”, respectivamente y no como se consignaron y el de Dereck Arguedas Campos en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Rodríguez Campos”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011014808).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Oralia del Carmen Saballos Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2237-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del primero de octubre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 29810-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Medina Saballos...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Oralia del Carmen Saballos Medina” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011014829).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Édgar Manuel Chacón Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 077-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del catorce de enero del dos mil once. Exp. N° 39862-2010. Resultando 1.-..., 2-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Édgar Chacón Barrantes con María de los Ángeles Abarca Aguilar...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge consecuentemente los apellidos de la misma son “Alicia Álvarez Aguilar” y “Álvarez Aguilar”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011014836).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bárbara Christine Löcker, no indica segundo apellido y Édgar Manuel Jiménez Bolaños, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 353-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 25656-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Édgar Manuel Jiménez Bolaños con Bárbara Christine Locker, no indica otro apellido, en el sentido que, la edad de la cónyuge al momento de celebrado el mismo era “treinta años”, de nacionalidad “austriaca”, pasaporte número “J cero cinco cuatro cero nueve dos tres cinco”, de estado civil “soltera”, hija de “Rudolf Günther Löcker y Eva María Löcker, no indican segundo apellido ni nacionalidad” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011014847).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sandra González Labrada, mayor,
casada, doctora en medicina, cubana, cédula de residencia 119200016931,
vecina de Heredia, expediente 2358-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número
1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su
oposición y aportando las pruebas del caso.—San José,
veintiséis de enero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando
Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011013719).
Szu Cheng Huang Ho, mayor, casado, empresario, chino, cédula de residencia 115800057233, vecino de Heredia, expediente 2166-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.— San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011014176).
Helen Amelia Jiménez Castillo, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155803459632, vecina de San José, expediente 860-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011014183).
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa
Nº 7494, modificada por la Ley Nº 8511 del 16 de mayo de 2006,
publicada en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio de 2006, y del
artículo 7º de su Reglamento comunica a todos los interesados que
el Programa Anual de Adquisiciones de 2011, ha sido objeto de modificaciones.
Para su consulta e información, se pueden remitir a la
dirección electrónica de Internet, en el Sistema CompraRed:
http://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 22 de febrero de
2011.—Proveeduría Institucional.—MBA. Eloy Cerdas
Ramírez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
11086.—Solicitud Nº 10158.—C-8970.—(IN2011014113).
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE ADQUISICIONES 2011
De conformidad con el artículo 6º
de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral
7º de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace
de conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que, en lo sucesivo,
cualquier modificación al Programa Anual de Adquisiciones correspondiente
al presente ejercicio económico será debidamente publicado y
visualizable en el sistema Comprared en la dirección electrónica
https:// www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 3 de marzo del
2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
11657.—Solicitud Nº 19670.—C-5840.—(IN2011016248).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES
2011
De
conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de
Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que
durante el período 2011, se contratará lo siguiente:
|
Descripción |
Monto
equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del Contrato |
|
Mobiliario médico hospitalario |
¢ 71.905.000,00 |
I y III |
Única vez |
Se
comunica al público en general, que en relación a la
publicación de la modificación al programa anual de compras publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 17 de fecha 25 de enero del 2011,
en las páginas Nos. 55 y 56, que se deberá leer correctamente de
la siguiente manera:
|
Descripción |
Monto
equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del Contrato |
|
Mobiliario médico hospitalario |
¢ 97.653.000,00 |
I y III |
Única vez |
Departamento de
Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1
vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº
305.—C-11960.—(IN2011016238).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000001-0001600005
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo
de maquinaria
La Proveeduría del PIMA
avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado N°
2011LA-000001-0001600005, que tiene como objetivo seleccionar un proveedor que
lleve a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo para la maquinaria pesada
(tractores, montacargas y barredoras) del PIMA. El cartel correspondiente a
este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las
oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real
Cariari en Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500, por
concepto de copias), o bien acceder al documento digital, en la
dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado
contratación administrativa. Las ofertas para dicho concurso se
recibirán hasta las 9:00 horas del 16 de marzo del 2011. Cualquier consulta
o información adicional puede solicitarse al tel: 2239-1233, ext. 222
ó 258 con personal de Proveeduría. Barreal de Heredia.
Proceso Proveeduría.—Ronald Miranda
V.—1 vez.—(IN2011016229).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-0DI00
Sustitución
de puentes menores, Ruta Nacional
Nº 247,
Sección: Campo Cinco-Puerto Lindo
Se comunica a las
empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo
recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios,
hasta las 10:00 horas del día 30 de marzo del 2011, en las oficinas de
la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y
10 metros norte, carretera a Guadalupe. Asimismo, se estará efectuando
reunión de preoferta el día 15 de marzo del 2011, a las 10:00
horas, con punto de encuentro en la escuela de Campo Cinco, en el cruce de la
Rutas Nacionales Nos. 247 y 249. Los interesados en participar en este concurso
deberán adquirir los documentos (Cartel y planos) en las oficinas de la
Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito
no reembolsable por la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones con 00/100),
en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la
entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa
que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas
de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.
San José, 3 de marzo del
2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº
001-011.—Solicitud Nº 30377.—C-8960.—(IN2011016267).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000004-PCAD
Contratación
de suministros, mano de obra y repuestos para el
mantenimiento
preventivo y atención de averías de equipos
de transporte
vertical (elevadores para pasajeros)
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000004-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto
piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 11:00 horas del
día 22 de marzo del 2011.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las
cajas Nº 23 ó 24, ubicadas en el primer piso del edificio
Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 9:00 a. m. a 4:30 p. m. Valor
del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 2 de marzo del 2011.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011016232).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011-LN-00011-UADQ
Concesión
temporal de un local para la prestación
de servicios de
alimentación en el recinto de guapiles
La Oficina de Suministros recibirá
propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de marzo de 2011, para la
contratación citada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de
Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de
Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte,
el cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet
http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de
línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum, publicación de
documentos.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161
ó 2511-3786 los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento
de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, a los ocho
días del mes de marzo del dos mil once.—Unidad de
Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 59645-Solicitud Nº
26568.—C-10820.—(IN2011016235).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-2105
Mantenimiento preventivo y correctivo al Sistema de
Detección
y Supresión contra incendios
Se informa a todos los proveedores que el pliego
de condiciones que rige para el procedimiento 2011LA-000001-2105, mantenimiento
preventivo y correctivo al Sistema de Detección y Supresión
contra incendios, se encuentra disponible en la dirección:
http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Laura Oviedo
Miranda.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director
Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2011016225).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000002-03
Compra
de alimentos para aves y ganado
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 25 de marzo del 2011.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Occidental, sita
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 2 de marzo del
2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
21083.—Solicitud Nº 24761.—C-8075.—(IN2011016251).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000003-02
Suministro
de vehículos
La Dirección de Suministros de Recope
invita a participar en la licitación abreviada Nº 2011LA-000003-02,
para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de
las oficinas centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros
al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del
día 4 de abril del 2011.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio,
por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página WEB de Recope www.recope.com.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2011-040.—(Solicitud Nº 39483).—C-5850.—(IN2011015790).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011 LA-000001-03 (Infructuosa)
Compra
de vehículo eléctrico
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
según acta Nº 0003-2011, celebrada el 28 de febrero 2011,
recomienda declarar infructuosa la Licitación Abreviada
2011LA-000001-03, Compra de vehículo eléctrico en los siguientes
términos:
• Declarar
infructuosa la licitación en referencia por cuanto la oferta Nº 1
Vehículos Internacionales Veinsa S. A. no cumple con aspectos de
condiciones invariables del cartel y la oferta Nº 2 Vehículos
Eléctricos de Emisión Cero de Centroamérica S. A., no cumple
con aspectos técnicos, esto según estudio técnico
NMV-054-2011 y estudio Legal AL-238-2011.
San José, 3 de marzo del
2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—Solicitud Nº 24762.—C-8525.—(IN2011016252).
5225-337-2011.—Procedimiento de Cobro
por daños y Perjuicios a la firma: Comfort System de Costa Rica S. A.
Expediente Contratación Directa 2008CD-1718-PROV.
En las oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana Norte, distrito
Mata Redonda del cantón de San José, a las ocho horas del
día dieciocho de febrero del dos mil once, la Proveeduría
Corporativa con fundamento en la artículo 39 de la Constitución
Política, el artículo 1045 del Código Civil,
artículo 146, inciso 1), 324 de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 20 de la Ley Nº 8660
“Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”, Ley de
Contratación Administrativa artículos 10 y 20, artículo
204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
artículo 8º, incisos 1), 8) y 11) del Reglamento Interno de la
Contratación Administrativa.
I.—Resultando que:
1. Que
el ICE mediante la Contratación Directa en mención
promovió un concurso para Mantenimiento en la red de Líneas
Telefónicas, adjudicándose a su representada el días 12 de
junio 2008.
2. Dentro de la Contratación Directa se estableció
una garantía de cumplimiento por el monto de ¢ 732.672,00
(setecientos treinta y dos mil seiscientos setenta y dos colones con 00/100).
3. El cobro de daños y perjuicios por incumplimiento en la
atención de averías por parte de la empresa Contratista Comfort
System de Costa Rica S. A., se estimo en un total de ¢ 32.972.230,00
(treinta y dos millones novecientos setenta y dos mil doscientos treinta con 00/100.
(folios 54 al 61 de expediente de la Resolución del Contrato PA-045-10).
4. Mediante nota consecutivo 9007-056-2011 de fecha 11 de febrero
el área técnica administradora del contrato, solicito a esta
Proveeduría Corporativa proceder al cobro de daños y perjuicios a
la empresa Comfort System de Costa Rica S. A.
5. Con oficio 5225-1692-2010 de fecha 6 de setiembre 2010, se
notifico en el periódico oficial La Gaceta el acto final de la
Resolución del Contrato, Ejecución de la Garantía de
Cumplimento y el Cobro de Daños y Perjuicios a la empresa Comfort System
de Costa Rica S. A., quedando en firme el día 13 de octubre 2010.
II.—Considerando:
I. Que
en la resolución emitida por la Proveeduría Corporativa
consecutivo 5225-1692-2010 de fecha 6 de setiembre 2010, se acordó proceder
con la resolución del contrato, la ejecución de la
garantía de cumplimiento por
un monto de ¢ 722.304,00
(setecientos veintidós mil trescientos cuarto) y el cobro de los
daños y perjuicio, quedando el acto en firme el 13 de octubre del 2010.
En cuanto al cobro por los daños y
perjuicios al ser la garantía de cumplimiento insuficiente, la
Administración está facultada por el Ordenamiento Jurídico
siguiendo la normativa del debido proceso para resarcirse el monto adeudado.
II. Fundamento Jurídico
El marco legal que regula dicho procedimiento
parte del imperativo que se establece en los artículos 39 de la
Constitución Política, artículo 204 del Reglamento a la
ley de Contratación Administrativa, artículo 1045 Código
Civil.
III.—Por tanto,
I. Con
fundamento en la normativa mencionada, se da traslado a la empresa accionada de
los cargos, al amparo de los artículo citados de la Ley de
Contratación Administrativa, del Reglamento General a la Ley de
Contratación Administrativa, el Código Civil, la Ley General de
la Administración Pública, el otorgamiento de audiencia en un
plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la
presente notificación, donde podrá manifestar por escrito su
defensa aportando las pruebas de descargo que estime conveniente.
II. En caso de estar de acuerdo el cobro por liquidación de
daños y perjuicios por
incumplimiento por un monto de ¢ 32.972.230,00 (treinta y dos
millones novecientos setenta y dos mil doscientos treinta con 00/100 colones),
favor proceder a realizar el depósito del dinero en las siguientes
cuentas.
BANCO
NACIONAL: 182535-5
BANCO DE COSTA
RICA: 192911-9
BANCO DE COSTA
RICA (DÓLARES): 48761-9
Posteriormente, deberá presentar copia
del Recibo de Depósito Bancario como documento probatorio que el adeudo fue
cancelado.
III.—Para los efectos que considere
necesarios La Dirección de Proveeduría Corporativa pone a su
disposición el legajo administrativo correspondiente al expediente de la
Contratación Directa 2008CD-1718-PROV, como el expediente del Procedimiento
Administrativo Nº. PA-045-10, para lo que tengan a bien consultar o
fotocopiar.
IV.—Se le previene a la empresa Comfort System de Costa Rica S.
A., que al contestar la audiencia debe indicar a esta Dirección, lugar
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente Ley Nº 8687 del 20 de
enero 2009). También se le previene que puede señalar un
número de fax, donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento de que si el medio
escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Dirección de Proveeduría, se producirán iguales
consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.
San José, 18 de febrero del 2011.—Área
Administración de Garantías Registros y Sanciones.—Lic.
Ronald Rivera Rojas, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº
356441.—Solicitud Nº 40663.—C-47435.—(IN2011014047).
PROCESO
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
PROCEDE
EL INFOCOOP A DICTAR ACTO FINAL DEL
PROCEDIMIENTO DE
INHABILITACIÓN A UN PROVEEDOR
PAF-P RESOL Nº 417- 2010, del nueve de julio del dos
mil diez, de las 13:00 horas. Proceso Ordinario de Sanción de
Inhabilitación a la Licenciada Daniella Navarro Mata.
Resultando
que:
1. Se
inicia el presente proceso de sanción de inhabilitación por
notorio incumplimiento en lo pactado, por parte de la contratista.
2. En dicha contratación, el adjudicatario fue la
Licenciada Daniela Navarro Mata.
3. El fiscalizador de la contratación expresó
formal solicitud de terminación de la relación contractual de
dicha contratación.
4. El INFOCOOP se encuentra facultado legalmente para realizar la
sanción por inhabilitación correspondiente por incumplimiento
contractual.
5. Forman parte de este expediente los documentos probatorios que
mediaron en el presente proceso.
Considerando
que;
Se tienen como hechos probados que:
1. Existió
un incumplimiento parcial por parte de la contratista que afectó el buen
cumplimiento del contrato.
2. El contratista no manifestó de forma escrita las
circunstancias que le imposibilitaron la conclusión de la
contratación.
3. Existió una entrega parcial de los productos esperados;
la contratista no cumplió con el producto Nº 5, “Capacitar al
Personal”, que equivale a un 10% de la contratación. Asimismo,
tampoco cumplió con el producto Nº 6 de la contratación
“Propuesta de Plan Estratégico”, que representa él
20% del contrato.
4. Que la Auditoría Interna, realizó varias
acciones encaminadas a coordinar lo pertinente a la contratación con la
señorita Navarro Mata: correos electrónicos, llamadas al
teléfono celular, inclusive una visita de los funcionarios en febrero
del 2010 a la casa de habitación de la señorita Navarro, sin
embargo, todas estas gestiones resultaron infructuosas.
5. Que la Auditoría Interna, notificó a la
contratista en su casa de habitación, mediante oficio A.I Nº 35-10
recibido por la señora Sonia Isabel Mata Picado, el 8 de marzo del 2010,
la necesidad de que se presentara a las oficinas del INFOCOOP para llegar a un
acuerdo acerca de la contratación; sin embargo no hubo respuesta por
parte de la contratista.
6. Que según indica la Auditoria Interna, no se
causó daño o perjuicio al INFOCOOP, ni se afectó el Plan
de Trabajo Anual de la Auditoria Interna.
7. Que según indica la Auditoria Interna procede a la
ejecución de la Garantía de Cumplimiento.
8. Se procedió a notificar a la Licenciada Daniella
Navarro Mata, la apertura del procedimiento de sanción de
inhabilitación a un proveedor, según los artículos 99 y
100 de la Ley de Contratación Administrativa y 217 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
Sobre el
fondo:
El caso concreto proviene de un proceso de
Contratación Administrativa, por lo que de conformidad con lo indicado,
queda claro que la materia que nos ocupa, “Proceso de Sanción a un
Proveedor”, el cual debe ser regulado por la Ley de Contratación
Administrativa: artículos 99 y 100 y el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa: artículo 217: “Procedimiento
para sancionar a Particulares”. La Contraloría General de la
República o la Administración interesada, de oficio o por
denuncia, tomará la resolución de apercibimiento o de
inhabilitación, para ello deberá seguir el siguiente
procedimiento.
Se conformará un expediente preliminar en el que se incorporen
las pruebas en las que se fundamenta el procedimiento y posteriormente se
hará un traslado de cargos a las partes, quienes cuentan con un
período de quince días hábiles para que formulen por
escrito sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si de dicha audiencia
resultare necesario obtener alguna prueba, producida ésta, se
dará nueva audiencia por tres días hábiles a los
interesados, transcurridos los cuales se dictará la resolución
definitiva, la cual tendrá los recursos de revocatoria y
apelación, a presentarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación.
Por la lesión al interés público se procede a la
ejecución de la garantía de cumplimiento.
Dada la audiencia correspondiente, al no haberse pronunciado la
contratista Daniella Navarro Mata al respecto, posterior a ser notificada, se
tienen por aceptados los hechos .
POR TANTO:
La Administración resuelve acoger la
recomendación emitida por el fiscalizador, Auditoría Interna, y por
lo tanto:
1. Se
inhabilita por un período de dos años a la Licenciada Daniella
Navarro Mata, mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de Cartago,
Residencial González Angulo, primera etapa, Los Tulipanes, casa Nº
5, cédula de identidad número 1-1182-235, adjudicataria de la
Contratación Directa 2008CD-000034-01, denominada:
“Contratación de una Persona Física para brindar apoyo
profesional para elaborar el Plan Estratégico de la Auditoría
Interna”.
2. Se ejecute la Garantía de Cumplimiento por el 30%,
correspondiente al porcentaje no ejecutado de la contratación, a saber
la suma de ¢9.000,00 (nueve mil colones).
3. La diferencia de esa garantía de cumplimiento que se
proceda a su devolución, girando las instrucciones a Tesorería.
Notifíquese. De conformidad con el
artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, una vez firme esta resolución, notifíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
San José, 17 de febrero del
2011.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1
vez.—(IN2011012381).
PROVEEDURÍA
GENERAL
Invitación
para ingresar a nuestro Registro de Proveedores
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
General de Contratación Administrativa y su reglamento, se invita a
todas aquellas personas físicas y jurídicas, que deseen ser
considerados como potenciales oferentes de bienes y servicios de nuestra
institución, a ingresar a nuestro Registro de Proveedores. Los
interesados deben presentar la siguiente información:
Para personas físicas:
Carta solicitando la inclusión en el
Registro de Proveedores en la que se incluya:
· Nombre y apellidos.
· Estado civil.
· Profesión u
oficio.
· Nacionalidad.
· Dirección
postal y geográfica, teléfono.
Adicionalmente debe presentar:
· Declaración bajo fe de
juramento en la que indique que no le afectan las prohibiciones del
artículo Nº 22 de Ley General de Contratación Administrativa
Nº 7494 y su reglamento.
· Declaración jurada en la que indique que se
encuentra al día con las cargas sociales, impuestos municipales,
territoriales, etc.
· Descripción
completa y detallada de cada uno de los bienes y/o servicios que ofrece,
así como referencias básicas sobre experiencia personal y
clientes.
· Fotocopia de
cédula de identidad del interesado, por ambos lados.
Personas jurídicas:
Carta solicitando la inclusión en el
Registro de Proveedores en la que contenga al menos la siguiente
información:
· Nombre registral de la empresa.
· Nombre de apoderado
generalísimo.
· Servicios o bienes
que ofrecen.
· Referencias de
clientes.
· Teléfono, fax
e-mail.
· Dirección
exacta.
Adicionalmente las personas jurídicas
deber presentar:
· Certificación reciente de
notario o del Registro Público de la personería jurídica.
· Certificación
reciente indicando el monto del capital social, la cantidad y naturaleza de las
cuotas y acciones que la conforman y la propiedad de las mismas, indicando el
nombre y los apellidos de los propietarios de dichas acciones o cuotas, con
vista del registro de accionista. Si estos propietarios fueran personas
jurídicas, se certificará la naturaleza de las cuotas y acciones
de esas sociedades.
· Fotocopia de
cédula jurídica.
· Fotocopia de
cédula del representante legal.
· Declaración
bajo fe de juramento que no le afectan las prohibiciones del artículo
Nº 22 de Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.
· Se debe presentar
declaración jurada indicando que se encuentran al día con pago de
las cargas sociales, impuestos municipales, territoriales, etc.
· Catálogos de
los bienes y servicios que se ofrecen, si lo hubiese.
· Cualquier
información adicional que se considere importante.
Para información adicional comunicarse
con la Proveeduría General a los teléfonos: 2661-0846 ó
2661-3020. Exts. 105 y 199.
Puntarenas, 7 de febrero del 2011.—MBA.
Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1
vez.—(IN2011013795).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-02 (Prórroga Nº 1)
Diseño,
suministro, construcción, montaje y puesta en marcha
de un nuevo
sistema de torre de enfriamiento en la
Refinería
de Limón
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 7 de abril
del 2011 a las 13:00 horas.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2011-040.—(Solicitud Nº 38222).—C-4470.—(IN2011015791).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN
2011PP-000081-DGCMRACSA
Impresión
de libros guía telefónica oficial del ICE 2012
Radiográfica Costarricense S. A.,
comunica a todos los interesados en el concurso arriba indicado, lo siguiente:
Donde se indica “Concurso de adquisición
Nº 2011PP-000081-PERACSA-CA” publicado en La Gaceta Nº
43 de fecha 2 de marzo del 2011, se debe leer correctamente de la siguiente
manera: Concurso de adquisición Nº 2011PP-000081-DGCMRACSA.
Todo lo demás se mantiene invariable.
San José, 2 de marzo del
2011.—Gonzalo Picado González, Proveedor Empresarial a.
í.—1 vez.—(IN2011016254).
CONSEJO
NACIONAL DE LA
PERSONA ADULTA
MAYOR
La Junta Rectora del Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor en Sesión Ordinaria N° 244, celebrada el
día jueves 09 de setiembre de 2010, mediante acuerdo número 9
aprobó el Reglamento de Becas y Facilidades para las y los funcionarios
(as) del CONAPAM. El texto de dicho documento puede ser consultado en la
dirección electrónica: www.conapam.go.cr/reglamentos.asp. Rige a
partir de su publicación.—Carmen García Quirós, Jefa
de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2011014066).
La Junta Directiva Nacional en Sesión 4826 del 8 de febrero del
2011, modificó los artículos 4, 8, 12, 20, 22 y 23 del
“Reglamento de venta de bienes adjudicados o transferidos al Banco
Popular y de Desarrollo Comunal” para que se lean así:
“Artículo 4.—Registro
individualizado. El Coordinador del Subproceso Administración de
Bienes Adjudicados, así como el Gerente de la Sucursal o Centro de
Servicios Financieros, según corresponda, deberá llevar un
registro individualizado de cada bien o valor adjudicado en remate judicial o
por dación en pago, el cual contendrá la documentación que
se detalle en las normas de operación.
Artículo 8.—Traspaso al patrimonio del banco. Por
razones de conveniencia institucional, y con previa justificación de la
unidad respectiva con el aporte de un criterio técnico debidamente
razonado, la Comisión de Venta de Bienes indicada en el inciso d) del
artículo 20 (Nivel de Adjudicación), podrá autorizar que
un bien adjudicado o recibido en pago se traspase en firme como un activo del
Banco
Artículo 12.—Dependencia encargada de la venta de bienes
adjudicados. Todos los trámites relativos a la venta de Bienes
contemplados por este Reglamento serán realizados por el Subproceso
Administración de Bienes Adjudicados, de conformidad con las normas
operativas que regulan la materia.
Cuando un bien o valor resulte adjudicado en remate judicial o recibido en
dación en pago, los Centros de Negocio deberán enviar al
Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, los documentos
indicados en el procedimiento que al efecto dicte el Subproceso de Bienes
Adjudicados, para que se asigne el número de expediente y se promueva la
venta.
El plazo para el envío de los documentos
será de tres días hábiles, computados de la siguiente
manera según corresponda:
Bienes adjudicados inscribibles:
A partir del recibo del testimonio de la escritura donde conste que el bien
quedó debidamente inscrito a nombre del Banco y con la puesta en
posesión en firme.
A partir del recibo del testimonio de la escritura
donde conste que el bien quedó debidamente inscrito a nombre del Banco y
con el acta administrativa de recepción debidamente firmada, cuando no
requiera puesta en posesión en firme.
Bienes adjudicados no inscribibles:
A partir de la puesta en posesión en firme o con el acta
administrativa de recepción debidamente firmada, cuando no requiera
puesta en posesión.
Bienes o valores recibidos en dación en
pago:
Cuando sean inscribibles, a partir del recibo del testimonio de la
escritura donde conste que el bien quedó debidamente inscrito a nombre
del Banco y con el acta administrativa de recepción debidamente firmada.
En el caso de bienes o valores recibidos en pago, que no requieran inscripción,
se contará a partir de la firma del acta administrativa de
recepción.
Artículo 20.—Nivel de adjudicación. Los niveles
de adjudicación serán:
Hasta $25.000,00 (o su equivalente en colones), la Jefatura del Subproceso
Administración de Bienes Adjudicados.
Más de $25.000,00 y hasta $150.000,00 (o su equivalente en colones),
la jefatura del Proceso Gestión Activos Crediticios.
Más de $150.000,00 y hasta $500.000,00 (o su equivalente en
colones), la Comisión de resolución la integrará el
Director Regional Central, el Coordinador del Proceso Gestión Activos
Crediticios y el Coordinador del Subproceso Administración de Bienes
Adjudicados.
Más de $500.000,00 (o su equivalente en colones), en adelante, una
Comisión de Venta de Bienes, que estará integrada por el Coordinador
del Proceso Gestión de Activos Crediticios, el Director Regional Central
y el Subgerente General de Operaciones.
La Comisión podrá convocar a un Abogado en calidad de asesor,
con voz pero sin voto.
Las funciones indicadas en este artículo son indelegables, y el
correspondiente órgano estará presidido por el funcionario de
mayor jerarquía. La ausencia del titular será suplida por su
superior jerárquico.
Para efectos de definir el nivel resolutivo de adjudicación, se
considerará como base de referencia el valor de los bienes, el cual se
indicará de acuerdo con el tipo de cambio para la venta vigente en el
Banco Popular y Desarrollo Comunal a la fecha de realizar la primera
publicación.
Artículo 22.—Liquidación de precio de venta. Una
vez recibido el pago total por la venta, el Subproceso Administración de
Bienes Adjudicados hará la respectiva liquidación contable
conforme al procedimiento establecido en la norma de operación y
realizará, en el caso que proceda, los trámites indicados en la
Ley Nº 4631 del 18 de agosto de 1970 y el Reglamento sobre la
Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados
(artículo 1 de la Ley No. 4631), publicado en La Gaceta Nº
252 del 29 de diciembre del 2005.
En caso de Sucursales y Centros de Servicios Financieros, el registro
contable de la liquidación por venta la debe llevar a cabo la oficina
que otorgó el crédito que dio origen a la adjudicación.
Artículo 23.—Gastos de traspaso. Todo
gasto por concepto de honorarios profesionales y obligaciones fiscales que se
deriven del traspaso de la propiedad del bien correrá por cuenta del
comprador.
En el caso de ventas con financiamiento con recursos del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, la escritura será confeccionada por el notario que
designe el Banco, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Contratación
de Abogados Externos y Servicios Notariales y procedimiento vigente.
En los casos de estricto contado o contado, el comprador podrá
designar un notario de su elección previa solicitud expresa al
Subproceso de Administración de Bienes Adjudicados.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”
San José, 28 de
febrero del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García.—1 vez.—(IN2011014802).
La Junta Directiva Nacional, actuando como
tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de
“Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S.
A.” ,“Popular Fondos de Inversión S. A.” y “
Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A.”, en sesión 4765 del 17
de junio del 2010 aprobó la publicación del Reglamento
Corporativo para Rendición de Garantías por parte de los
Trabajadores y Trabajadoras, para que en lo sucesivo se lea así:
REGLAMENTO
CORPORATIVO PARA LA RENDICIÓN DE
GARANTÍAS
POR PARTE DE LOS TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS DEL
CONGLOMERADO
FINANCIERO BANCO
POPULAR
Artículo 1º—Objetivo. Este
reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos que deben seguirse
para que los trabajadores o trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal y de sus sociedades: Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., Popular
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. y
Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., que tienen bajo su responsabilidad
el recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, rindan
garantía con cargo a su propio peculio, en favor del miembro del
Conglomerado Financiero Banco Popular al que sirve, para asegurar el correcto
cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los trabajadores y
trabajadoras, en acatamiento de lo establecido en el artículo 13 de la
Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos
del presente reglamento, se entiende por:
Administrador de fondos públicos: Trabajador o trabajadora que por sus
funciones y facultades puede disponer y determinar la utilización de los
recursos, bienes y derechos propiedad del Banco o de sus Sociedades.
Custodio de fondos o valores públicos: Trabajador o trabajadora que en virtud de sus
funciones, guarda o tiene a su cargo recursos, bienes o derechos de propiedad
del Banco o de sus Sociedades.
Fondos públicos: Son los recursos, valores, bienes y
derechos propiedad del Banco o de sus Sociedades.
Póliza de fidelidad: Documento que recoge los acuerdos del
contrato de seguro de fidelidad. Lo constituyen las condiciones generales, la
solicitud del seguro, los cuestionarios anexos a este, las condiciones
particulares, especiales y los addenda que le sean incorporados.
Recaudador de fondos públicos: Trabajador o trabajadora que por sus
funciones cobra o percibe rentas públicas a favor del Banco o de sus
Sociedades.
Seguro de fidelidad: Es el que tiene como fin indemnizar las
pérdidas que por dolo o culpa grave sufra un tercero por las responsabilidades
pecuniarias en que pueda incurrir el asegurado, en el desempeño del
puesto bajo su dirección y gobierno.
Trabajador o trabajadora: Trabajador o trabajadora del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal o de alguna de las sociedades integrante del Conglomerado
Financiero Banco Popular, que se encuentra nombrado en forma temporal o
permanente.
Artículo 3º—Obligatoriedad
de rendir garantía. Todo trabajador o trabajadora del Conglomerado
Financiero Banco Popular que por sus funciones tenga la responsabilidad de
recaudar, custodiar o administrar fondos públicos, en acatamiento de lo
establecido en el artículo 13 de la Ley N° 8131, Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, debe rendir una garantía con cargo a su propio peculio,
en favor del miembro del Conglomerado al que sirve, para asegurar el correcto
cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Para esto tendrá las siguientes opciones:
a. Depósito
en efectivo en una cuenta de la entidad del Conglomerado Financiero Banco Popular
en donde preste servicios que se defina.
b. Papel comercial o bono emitido por una entidad pública
o integrante del Sistema Financiero Nacional endosado a favor de la entidad del
Conglomerado Financiero Banco Popular en donde presta servicios.
c. Garantía o aval bancario a favor de la entidad del
Conglomerado Financiero Banco Popular en donde presta servicios.
d. Póliza de fidelidad a favor de la entidad del
Conglomerado Financiero Banco Popular en donde presta servicios.
Corresponderá a los Gerentes de cada
entidad del Conglomerado Financiero Banco Popular, o a quien este designe,
definir los puestos no indicados en el artículo 4 de este reglamento que
estarán sujetos a brindar la garantía, así como los montos
que correspondan. Dichos trabajadores y trabajadoras deberán rendir la
garantía dentro de los 20 días hábiles siguientes a que el
respectivo Gerente o la persona que él designe le notifique al efecto.
La notificación deberá realizarse dentro de los 3
días hábiles siguientes a la firmeza del acto que acuerda la
rendición de la garantía o del nombramiento, según
corresponda.
Cuando un trabajador o trabajadora sea ascendido en forma interina por
plazo definido o indefinido a alguno de los puestos que deben rendir la
garantía de conformidad con lo establecido en esta normativa, se le
concederá un plazo de 20 días hábiles para que presente
sus documentos a la Gerencia General de cada entidad del Conglomerado
Financiero Banco Popular o a quien este designe.
Artículo 4º—De los trabajadores o trabajadoras que
deben rendir garantía: Los trabajadores o trabajadoras que
deberán rendir garantía serán los que ocupen alguno de los
siguientes puestos:
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
|
Tipo de puesto |
Nivel de Responsabilidad |
Monto de Garantía (en
colones) |
|
Gerente General |
Gerencial |
1.000.000.00 |
|
Subgerentes Generales |
Gerencial |
1.000.000.00 |
|
Auditor Interno |
Gerencial |
1.000.000.00 |
|
Subauditor Interno |
Gerencial |
1.000.000.00 |
|
Directores de Área, Director
de Banca de Desarrollo Social y Empresarial, Banca de Personas,
Administración de Productos y Servicios, Soporte Financiero,
Desarrollo Humano y Organizacional, Tecnología de Información,
Soporte Administrativo, Direcciones Regionales |
Ejecutivo |
800.000.00 |
|
Gerentes de Centro de
Servicios Financieros y Sucursales |
Ejecutivo |
800.000.00 |
|
Subgerentes de Centros de
Servicios Financieros y Sucursales |
Ejecutivo |
800.000.00 |
|
Jefes de Proceso 1 y 2 |
Ejecutivo |
800.000.00 |
|
Jefes de Subproceso 1 y 2,
Coordinadores de Oficina Periférica |
Ejecutivo |
800.000.00 |
|
Supervisor de turno,
Coordinador de Ventanilla de Servicios |
Ejecutivo |
800.000.00 |
|
Coordinador de Plataforma y
Cajas, Supervisor de Cajeros Automáticos, Supervisor de Bóveda
y Custodia |
Operativo |
500.000.00 |
|
Tesoreros |
Operativo |
500.000.00 |
|
Ejecutivo Bancario
Administrativo 1 de Centros de Negocios (Ejecutivo de Negocios 2),
Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 de Centros de Negocios
(Ejecutivo de Negocios 1) |
Operativo |
500.000.00 |
|
Operadores de Cajero
Automático, Oficiales de Bóveda, Cajeros y Plataformistas |
Operativo |
500.000.00 |
Sociedades Anónimas
Popular SAFI
|
Tipo de Puesto |
Nivel de Responsabilidad |
Tipo de Recursos que
Maneja |
Monto de la Garantía (en millones) |
|
Gerente |
Gerencial |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢1.000.000.00 |
|
Auditor Interno |
Gerencial |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢1.000.000.00 |
|
Jefe Financiero Administrativo |
Gerencial |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢1.000.000.00 |
|
Jefe Negocios |
Gerencial |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢1.000.000.00 |
|
Gestor de Cartera Financiera |
Administrativo |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢1.000.000.00 |
|
Gestor de Cartera no
Financiera |
Administrativo |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢1.000.000.00 |
|
Proveedor |
Administrativo |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢1.000.000.00 |
|
Jefe de Operaciones |
Administrativo |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢1.000.000.00 |
|
Jefe de Contabilidad |
Administrativo |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢800.000.00 |
|
Analista Fondo Inmobiliario |
Administrativo |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢800.000.00 |
|
Administrador Fondo Inmobiliario |
Operativo |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢500.000.00 |
|
Asistente Operaciones |
Operativo |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢500.000.00 |
|
Recepción |
Operativo |
Caja Chica |
¢500.000.00 |
Popular Seguros
|
Tipo de puesto |
Nivel de Responsabilidad |
Monto de Garantía
(en millones) |
|
Gerente |
Gerencial |
¢1.000.000.00 |
|
Asistente Gerencia |
Ejecutivo |
¢1.000.000.00 |
|
Técnico Administrativo (Oficial Cumplimiento) |
Operativo |
¢500.000.00 |
|
Asistente Administrativo |
Operativo |
¢500.000.00 |
|
Secretaria |
Operativo |
¢500.000.00 |
|
Auditor |
Gerencial |
¢1.000.000.00 |
|
Jefe Departamento de
Administración y Finanzas |
Operativo |
¢1.000.000.00 |
|
Asistente-proveedor |
Ejecutivo |
¢800.000.00 |
|
Encargado de Contabilidad |
Ejecutivo |
¢800.000.00 |
|
Tesorero |
Operativo |
¢500.000.00 |
|
Técnico Administrativo (Control Administrativo) |
Operativo |
¢500.000.00 |
|
Técnico
Administrativo (Control-pagos-cajas y remesas) |
Operativo |
¢800.000.00 |
|
Asistente Contabilidad |
Operativo |
¢500.000.00 |
|
Jefe Control Operativo |
Gerencial |
¢1.000.000.00 |
|
Técnico de enlaces
con oficinas (Oficial de Aseguramiento) |
Operativo |
¢500.000.00 |
|
Técnico
Administrativo (Control de Pólizas) |
Operativo |
500.000.00 |
|
Técnico
Administrativo (Control de Reclamos) |
Operativo |
500.000.00 |
|
Técnico Administrativo (Aceptaciones) |
Operativo |
500.000.00 |
|
Técnico
Administrativo (Adm. Point General, BUC, SAS, CORE). |
Operativo |
500.000.00 |
|
Operario de Control
Operativo (Tramitador) |
Operativo |
500.000.00 |
|
Oficial Administrativo (Funciones
de ejecución variadas) |
Operativo |
500.000.00 |
|
Jefe de Departamento del
Área Comercial |
Gerencial |
1.000.000.00 |
|
Agentes de Seguros |
Ejecutivo |
800.000.00 |
|
Mensajes Cobrador |
Operativo |
500.000.00 |
Popular Valores
|
Tipo de Puesto |
Nivel de Responsabilidad |
Tipo de Recursos que
Maneja |
Monto de la
Garantía (en millones) |
|
Gerente |
Gerencial |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢1.000.000.00 |
|
Auditor Interno |
Gerencial |
Presupuesto Anual |
1.000.000.00 |
|
Gerente de Operaciones |
Gerencial |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
1.000.000.00 |
|
Gerente de Negocios |
Gerencial |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
1.000.000.00 |
|
Corredores de Bolsa
(únicamente si invierten fondos de entidades públicas) |
Administrativo |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
1.000.000.00 |
|
Asistentes de Corredores de
Bolsa (únicamente si invierten fondos de entidades públicas) |
Operativo |
Títulos Valores, efectivo
y monto variable |
500.000.00 |
|
Analista de Mercados Internacionales |
Administrativo |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
1.000.000.00 |
|
Corredor de Planta del
Conglomerado |
Administrativo |
Títulos Valores, efectivo
y monto variable |
1.000.000.00 |
|
Corredor de Planta Internacional |
Administrativo |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
1.000.000.00 |
|
Gestor de Cartera Privada |
Administrativo |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
1.000.000.00 |
|
Operadores de Pantalla |
Operativo |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
1.000.000.00 |
|
Jefatura de Tecnología |
Administrativo |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
800.000.00 |
|
Jefatura de Cumplimiento |
Administrativo |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
800.000.00 |
|
Jefatura de Riesgo |
Administrativo |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
800.000.00 |
|
Jefatura de Servicios Administrativos |
Administrativo |
Títulos Valores, efectivo
y monto variable |
800.000.00 |
|
Jefatura de Tesorería |
Administrativo |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
800.000.00 |
|
Jefatura de Operaciones |
Administrativo |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
800.000.00 |
|
Jefe de Contabilidad |
Administrativo |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
800.000.00 |
|
Jefe de Custodia |
Administrativa |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
800.000.00 |
|
Jefatura de Portafolios |
Administrativa |
Títulos Valores, efectivo
y monto variable |
800.000.00 |
|
Asistentes de Custodia,
Asistentes de Operaciones, Asistentes de Tesorería, Asistente de
Portafolios |
Operativo |
|
500.000.00 |
|
Secretaria de Gerencia
General (¢100.000.00 máximo) |
Operativo |
Caja Chica |
500.000.00 |
Popular Pensiones
|
Tipo de Puesto |
Nivel de Responsabilidad |
Tipo de Recursos que Maneja |
Monto de la Garantía
(en millones) |
|
Gerente General |
Gerencial |
Administración de Fondos |
¢1.000.000.00 |
|
Jefes de Departamento |
Gerencial |
Administración de Fondos |
1.000.000.00 |
|
Gestor de Cartera |
Ejecutivo |
Adm. Títulos Valores |
1.000.000.00 |
|
Analista de Inversiones y
cartera |
Ejecutivo |
Adm. Títulos Valores |
1.000.000.00 |
|
Coordinador Des. Tec. De la
Información |
Ejecutivo |
Adm. de información |
1.000.000.00 |
|
Administrador Base datos |
Ejecutivo |
Adm. de información |
1.000.000.00 |
|
Jefe Sección Administrativa |
Ejecutivo |
Adm. de fondos/activos |
800.000.00 |
|
Jefe Sección Financiero Contable |
Ejecutivo |
Adm. de fondos/activos |
800.000.00 |
|
Jefe de Recaudación |
Ejecutivo |
Adm. de fondos/activos |
800.000.00 |
|
Secretaria Gerencia |
Ejecutivo |
Adm. de fondos/activos |
500.000.00 |
|
Coordinador Op. Recaudación |
Ejecutivo |
Adm. de fondos/activos |
500.000.00 |
|
Coordinador Op. Retiros |
Ejecutivos |
Adm. de fondos/activos |
500.000.00 |
|
Coordinador de Egresos |
Ejecutivo |
Adm. de fondos/activos |
500.000.00 |
|
Coordinador de ingresos |
Ejecutivo |
Adm. de fondos/activos |
500.000.00 |
|
Coordinador libre transferencia |
Ejecutivo |
Adm. de fondos/activos |
500.000.00 |
|
Encargado de Compras |
Ejecutivo |
Adm. de fondos/activos |
500.000.00 |
|
Encargado Tesorería |
Ejecutivo |
Administración y manejo fondos |
500.000.00 |
|
Asistente Operaciones 1 |
Operativa |
Adm. recuada. de fondos |
500.000.00 |
|
Asistente Operaciones 2 |
Operativa |
Adm. recuada. de fondos |
500.000.00 |
|
Oficial de operaciones 2 |
Operativa |
Adm. recuada. de fondos |
500.000.00 |
|
Auxiliar de Tesorería |
Operativa |
Adm. y manejo de fondos |
500.000.00 |
|
Oficial de operaciones |
Operativa |
Adm. recuada. de fondos |
500.000.00 |
|
Oficial de libre transferencia |
Operativa |
Adm. recuada. de fondos |
500.000.00 |
|
Oficial de recaudación |
Operativa |
Adm. recuada. de fondos |
500.000.00 |
|
Auxiliar de operaciones 1 |
Operativa |
Adm. recuada. de fondos |
500.000.00 |
|
Oficial de Operaciones 1 |
Operativa |
Adm. recuada. de fondos |
500.000.00 |
Los agentes de Bolsa y sus asistentes, por no
recaudar, custodiar, ni administrar fondos públicos, no tendrán
que rendir caución; sin embargo, sí deberán hacerlo
aquellos que trabajan en la inversión de fondos públicos”.
(Este artículo se
modificó en la sesión ordinaria 4819, de Junta Directiva Nacional
celebrada el jueves 20 de enero del 2011 con el acuerdo 054 mismo que se
publicó en la gaceta No. 35 del viernes 18 de febrero del 2011.)
Artículo 5º—Vigencia de
las garantías. Las garantías a favor de la entidad del
Conglomerado Financiero Banco Popular donde el trabajador o trabajadora sirva
deberán tener una vigencia mínima de un año desde el
momento que se suscriban, y es obligación del trabajador o trabajadora
que se mantengan siempre vigentes mientras ocupe el puesto en que se tiene
definido que deba brindar estas garantías.
Artículo 6º—Procedimiento para la
ejecución de las garantías rendidas. Una vez concluido el
procedimiento en que se demuestre que el trabajador o trabajadora haya actuado
en forma dolosa o con culpa grave en perjuicio de la entidad del Conglomerado
Financiero en que preste servicios, el Gerente de la entidad del Conglomerado
Financiero Banco Popular o quien este designe procederá a realizar la
ejecución del cobro de la garantía rendida, según el
mecanismo que se establezca para cada tipo de garantía.
En el caso de depósitos en efectivo, o de papel comercial o
bonos, se procederá con la liquidación del mismo y se deben tramitar
los registros contables de ingresos en los sistemas contables de la entidad del
Conglomerado Financiero.
En el caso de avales o garantías bancarias o de pólizas
de fidelidad, le corresponderá hacer los trámites ante los entes
que han brindado la garantía o el seguro, y cuando estos se hagan
efectivos, tramitar los registros contables de ingresos en los sistemas
contables de la entidad del Conglomerado Financiero.
En caso que los daños y perjuicios ocasionados por el
trabajador o trabajadora superen las garantías brindadas y que la
responsabilidad del trabajador o trabajadora haya sido probada
demostrándose una actuación dolosa o con culpa grave de su parte,
el Gerente de la entidad del Conglomerado Financiero o quien este designe,
analizará las medidas adicionales requeridas para el resarcimiento de
los daños y perjuicios causados por el trabajador o trabajadora, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que corresponda.
Artículo 7º—Responsabilidades. Son
responsabilidades de los Gerentes de las entidades del Conglomerado Financiero
o de quien estos designen, y de la Dirección de Desarrollo Humano y
Organizacional en el caso del Banco, las siguientes:
a) Definir
y mantener un registro actualizado de los trabajadores o trabajadoras que deben
rendir la garantía. El registro debe contener: nombre del trabajador o
trabajadora, número de cédula, puesto ocupado, tipo de
garantía, monto de la garantía, fecha de vigencia (inicial y
final).
b) Velar por que la persona obligada a rendir la garantía
la haya rendido dentro del plazo indicado en el artículo 3 de este
reglamento.
c) Verificar la autenticidad de los documentos que comprueban la
presentación de las garantías.
d) Velar por que quienes deben rendir la garantía cumplan
con su obligación de renovar o actualizar la garantía cuando
corresponda.
e) Establecer los mecanismos y condiciones para la
actualización de la normativa interna sobre la rendición de
garantías
f) Solicitar, cuando proceda, que se realicen los
trámites correspondientes de ejecución de las garantías
para cubrir los daños y perjuicios ocasionados por el trabajador o
trabajadora.
Artículo 8º—Sobre
sanciones en caso de incumplimiento. Todo trabajador o trabajadora del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades que debe rendir la
garantía a favor de la entidad a la que sirve que omita este requisito o
no la mantenga actualizada mientras corresponda por sus funciones,
incurrirá en falta grave y facultará a la Administración
para iniciar el procedimiento administrativo que corresponda, con el fin de
determinar las eventuales responsabilidades en que pudiere haber incurrido el
trabajador o trabajadora, según lo estipulado en los artículos
del 46 al 53 del Reglamento Interior de Trabajo o lo correspondiente
dictaminado en el Código de Trabajo.
Cuando el trabajador o trabajadora que omita rendir la garantía
laborare en alguna de las Sociedades Anónimas del Conglomerado
Financiero Banco Popular, una vez determinada la falta, se le aplicará
la sanción que corresponda.
En ambos casos, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil o
penal que pudiere caberle al trabajador o trabajadora.
Quienes violen lo dispuesto en este reglamento serán sujetos de
aplicación de las sanciones que correspondan.
Este Reglamento deroga el Reglamento sobre las cauciones que deben
rendir los colaboradores(as) y funcionarios(as) de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.
aprobado en la Sesión de Junta Directiva de la Operadora en
Sesión Ordinaria Nº 25, celebrada el 17 de julio del 2007 y
publicada en La Gaceta Nº 190 del 03 de octubre del 2007; y el
Reglamento sobre las cauciones que deben rendir los miembros de Junta Directiva
y otros servidores(as) de Popular Fondos de Inversión S. A. aprobado en
la Sesión de Junta Directiva de Popular SAFI en Sesión Ordinaria
249, celebrada el 18 de noviembre del 2008 y publicada en La Gaceta
Nº 17 del 26 de enero del 2009 y cualquier otra disposición de
igual o inferior rango que se le oponga.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 23 de febrero del
2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011014156).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
REGLAMENTO
INTERNO PARA LA OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL
SISTEMA DE CONTROL
INTERNO DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
Por tanto
La Comisión de Asuntos
Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al
Honorable Concejo Municipal de San José:
1. Derogar
el Reglamento para la operación y mantenimiento del sistema de
control interno de la Municipalidad de San José vigente. Aprobado por el Concejo Municipal, mediante Acuerdo 52,
artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 137, celebrada el 9
de diciembre del 2008 y publicado en el periódico Oficial La Gaceta
Nº 7 del 12 de enero de 2009.
2. En su lugar aprobar el siguiente documento como Reglamento
interno para la operación y mantenimiento del sistema de control interno
de la Municipalidad de San José; el cual incorpora en su nuevo
texto, las reformas generadas por el Marco Orientador del SEVRI que
varían sustancialmente el contenido del Reglamento original.
3. Instruir a la Secretaría Municipal para que traslade el
nuevo texto de Reglamento interno para la operación y mantenimiento
del sistema de control interno de la Municipalidad de San José a la
Administración para su publicación en el periódico Oficial
La Gaceta, asimismo, proceda a la divulgación inmediata de este a
todos los niveles de la institución, como el instrumento básico
para la operación del Sistema de Control Interno.
REGLAMENTO
INTERNO PARA LA OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL
SISTEMA DE CONTROL
INTERNO DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
TÍTULO
I
Generalidades
CAPÍTULO
I
Objeto
y Ámbito de Aplicación
Artículo 1º—Objetivo del
Reglamento. El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la
Administración Activa en procura de la operación y mejoramiento
del Sistema de Control Interno Institucional (denominado en adelante SCII) de
la Municipalidad de San José, de conformidad con lo establecido en la
Ley General de Control Interno Nº 8292 (denominada en adelante LGCI), las
Normas de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE) y
las directrices emanadas por la Contraloría General de la
República (CGR) como órgano técnico en esta materia y el
marco orientador del sistema establecido a lo interno de la Municipalidad.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento
obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de San José,
que por jerarquía o delegación ejecuten funciones decisorias,
resolutorias, directivas como parte de la administración activa y por lo
tanto, se consideran Titulares Subordinados.
CAPÍTULO
II
Requisitos
para la operación del SCII
Artículo 3º—Requisitos.
Para que el SCII opere con efectividad, la Administración Activa debe
diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su buen
funcionamiento, a saber: estructura que soportará la operación
del SCII, responsabilidades y roles de los funcionarios y órganos
involucrados en la operación del SCII, políticas, directrices,
metodologías; o cualquier otro instrumento que lo oriente, según
la conveniencia e interés institucional.
a) De
la estructura operativa del SCII: Esta deberá integrar de manera
coherente y sistemática, la participación de todos los
funcionarios u órganos de la Administración Activa, vinculados a
la operación del Sistema; previendo que su operación considere
funcionalmente las diversas actividades inherentes al mismo, como son:
evaluación, decisión, coordinación, planificación,
ejecución, control, seguimiento, documentación y
comunicación.
b) De las responsabilidades y roles: Se le asignará
a cada uno de los funcionarios u órganos de la Administración
Activa vinculados con la operación del Sistema; responsabilidades y
roles coherentes con las competencias establecidas en la Ley General de Control
Interno y el Código Municipal; con el propósito de que se
garantice la sostenibilidad y efectividad del mismo. La delimitación de
funciones deberá prever actividades básicas citadas en el punto
a) de este artículo.
c) De las actividades del SCII: De acuerdo con la Ley
General de Control Interno, tanto las auto evaluaciones como la
valoración de riesgos serán los mecanismos para la
obtención de información relevante que deberá ser
utilizada por la Administración Activa (Máximo Jerarca
Administrativo y Titulares Subordinados) para corregir desviaciones en
función del cumplimiento de objetivos y por ende mejorar la
operación del SCII. Por lo tanto, la forma en que se obtendrá la
información en estos dos ámbitos institucionales, estará
orientada y estructurada de acuerdo con directrices, instrumentos y
metodologías que el Máximo Jerarca Administrativo definan para
tal efecto; fundamentadas por supuesto, en la normativa que emane del ente
contralor como órgano técnico en esta materia.
TÍTULO
II
Operación
del Sistema de Control Interno Institucional
Artículo 4º—Con el
propósito de dar sostenibilidad y efectividad a la operación del
SCII, se establece en el articulado de este Título, las relaciones
estructurales funcionales, roles y responsabilidades que deberán
mantener los funcionarios y órganos participantes; sin que esto
menoscabe todo lo señalado en el Capítulo III de la LGCI, en
cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados.
CAPÍTULO
I
Niveles
funcionales del SCII
Artículo 5º—Niveles
funcionales. Se define para la operación del SCII cinco niveles
funcionales, a saber:
a) Decisión
política del SCII
b) Rectoría del SCII
c) Coordinación institucional de las acciones relacionadas
con el SCII
d) Supervisión y fiscalización de las actividades
realizadas para el fortalecimiento del SCI
e) Gestión de acciones para el fortalecimiento del SCII
CAPÍTULO
II
Composición
de la estructura del Sistema
de Control
Interno Institucional
Artículo 6º—Diseño
de la estructura. La estructura que se define para la operación del
SCII en la Municipalidad de San José, sistematiza de forma coherente el
desarrollo de todos los niveles funcionales que se citan en el artículo
cinco de este Reglamento. Para ello se asocia a cada uno de los Titulares
Subordinados u órganos específicos, roles y responsabilidades a
fines al objetivo y naturaleza de su actuación.
CAPÍTULO
III
Responsabilidades
de Titulares Subordinados y órganos
Específicos
en la operación del Sistema
de Control
Interno Institucional
Artículo 7º—Responsables.
Se definen como responsables directos de la operación y fortalecimiento del
SCII establecido en la Municipalidad de San José: el Alcalde Municipal,
el Concejo Municipal, la Comisión Institucional de Control Interno, los
Gerentes, los Titulares Subordinados en general y el Departamento Desarrollo
Organizacional.
Artículo 8º—Responsabilidades.
Concejo Municipal:
De conformidad con las competencias establecidas en el Código Municipal,
se define la participación de este órgano colegiado dentro del
SCII, como el órgano de decisión política del SCII,
quedando bajo su responsabilidad:
a) Aprobar
la política institucional en materia de control interno.
b) Aprobar la prioridad y el contenido presupuestario para la
implementación de medidas o planes de acción, que mejoren y
garanticen la efectividad del SCII y la gestión de riesgos.
c) Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales
de la implementación de medidas o planes de acción, que mejoren y
garanticen la efectividad del SCII y la gestión de riesgos.
Alcalde Municipal: Es el Máximo Jerarca Administrativo
en materia de Control Interno y de acuerdo con las responsabilidades que le
corresponden se constituye en el rector del Sistema de Control Interno
Institucional; responsable de:
a) Velar
por el cumplimiento y aplicación de la Ley de Control Interno en la
institución.
b) Velar por la implementación de los planes requeridos
para el fortalecimiento del SCII y la administración de los riesgos.
c) Emitir las directrices para el funcionamiento del SEVRI y la
implementación de las autoevaluaciones del SCII.
d) Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales
de la valoración y gestión de riesgos.
e) Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales
de la autoevaluación.
f) Conocer informe anual de seguimiento sobre
implementación de planes de mejora relacionados con los resultados de la
autoevaluación y la gestión de riesgos.
g) De conformidad con el artículo 10 de la Ley General de
Control Interno (LGCI), “…establecer, mantener, perfeccionar y
evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será
responsabilidad de la administración activa realizar las acciones
necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento”.
h) Todas las que se señalan en el Capítulo III de
la LGCI.
Comisión Institucional de Control
Interno (CICI): Se conforma
esta instancia administrativa como staff del Máximo Jerarca
Administrativo (Alcalde) que por delegación de este, se convierte en el
órgano coordinador institucional de las acciones dirigidas al
fortalecimiento del SCII. Quedando bajo su responsabilidad:
a) Promover
e impulsar el mejoramiento del SCII.
b) Fomentar y promover el conocimiento en materia de control
interno en toda la Organización.
c) Realizar y proponer al Alcalde los ajustes que requieran los
lineamientos y herramientas institucionales en materia de control interno,
orientados a perfeccionar y mantener el SCII
d) Divulgar y coordinar, a lo interno de la institución,
la implementación de políticas y directrices en materia de
Control Interno
e) Coordinar y apoyar las acciones para la implementación
y funcionamiento del SEVRI.
• Conocer
los informes anuales de seguimiento de la gestión de riesgos realizada
por cada gerencia.
• Sugerir al Alcalde las medidas preventivas o
correctivas y aquellas de tipo sancionatorio que correspondan a partir de los informes
de seguimiento anuales sobre la gestión de riesgos por gerencia.
• Recomendar sobre la necesidad y
priorización de recursos para la administración de riesgos
institucionales.
f) Coordinar y apoyar las acciones para la
implementación de autoevaluaciones.
• Conocer
el informe de resultados institucionales obtenidos de la autoevaluación.
• Sugerir al Alcalde las medidas preventivas o
correctivas y aquellas de tipo sancionatorio que correspondan a partir del
informe de autoevaluación.
• Recomendar sobre la necesidad y
priorización de recursos para el fortalecimiento del SCII.
Titulares Subordinados:
Gerentes: Encargados de supervisar y fiscalizar las actividades realizadas por
los Titulares Subordinados bajo su cargo, en relación con la
gestión de riesgos y el fortalecimiento del SCII. Por lo tanto,
serán responsables de:
a) Fiscalizar
y supervisar las acciones realizadas por las áreas y procesos a su cargo
relacionadas con la valoración y gestión de riesgos.
b) Solicitar a sus Titulares Subordinados la información
necesaria relacionada con resultados de la gestión de riesgos del
área funcional o procesos de los cuales es responsable.
c) Analizar los resultados de la gestión de riesgos
realizada en las áreas funcionales o procesos de los cuales es responsable.
d) Comunicar a la CICI formalmente los resultados de la
evaluación y seguimiento de la gestión de riesgos de las
áreas funcionales o procesos de los cuales es responsable.
e) Brindar a la CICI, análisis del nivel de riegos de las
áreas y procesos a su cargo, así como informe de los planes
implementados.
f) Gestionar los recursos necesarios ante quien corresponda
para la mitigación de riesgos del las áreas o procesos a su
cargo.
g) Analizar los resultados de la autoevaluación de los
Titulares Subordinados bajo su cargo.
h) Coordinar y aprobar el diseño de los planes de mejora
originados de los resultados de la autoevaluación.
i) Brindar a la CICI, informe de los planes de
acción propuestos resultado de la autoevaluación.
j) Gestionar los recursos necesarios ante quien corresponda
para la implementación de planes de acción producto de la
autoevaluación.
k) Brindar a la CICI, informe de los planes de acción
implementados resultado de la autoevaluación.
Jefaturas: Son todos aquellos funcionarios municipales que por jerarquía
o delegación ejecutan funciones decisorias, resolutorias o directivas.
Su rol estará definido en función de las obligaciones
establecidas por Ley: “establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el
sistema de control interno institucional”; de manera que será
denominado como el administrador directo de los riesgos de su área y
comunicador formal de la evaluación de su propia gestión de
riesgos y del sistema de control interno institucional. Se identifican como responsabilidades,
las siguientes:
a) Identificar
y valorar riesgos del área funcional o proceso responsable.
b) Analizar los resultados de la evaluación del nivel de
riesgos de su área funcional o proceso, asimismo los resultados de la
autoevaluación.
c) Diseñar estrategia y construir planes de acción
necesarios para mitigar los riesgos identificados y fortalecer el SCII de
acuerdo con resultados de la autoevaluación.
d) Coordinar con jerarquía superior o inferior toda
actividad orientada a la administración de riesgos y fortalecimiento del
SCII.
e) Ejecutar acciones programadas según planes de
acción diseñados.
f) Documentar todo acto realizado como parte de la
gestión de riesgos y fortalecimiento del SCII.
g) Mantener información actualizada sobre la
gestión de riesgos del área funcional o proceso que representa.
h) Brindar a quien corresponda toda la documentación e
información necesaria para el seguimiento de la gestión de
riesgos y fortalecimiento del SCII.
i) Elaborar los reportes e informes derivados de la
administración de los riesgos y fortalecimiento del SCII.
j) Generar reuniones de análisis y seguimiento de
las acciones realizadas para la mitigación de riesgos.
k) Todas las responsabilidades para ellos señaladas en el
Capítulo III de la LGCI.
Órgano Asesor: El Departamento de Desarrollo
Organizacional, constituye la instancia asesora y de apoyo en materia de
Control Interno al Máximo Jerarca Administrativo, a la Comisión
Institucional de Control Interno y a los Titulares Subordinados.
TÍTULO
III
Comisión
Institucional de Control Interno
CAPÍTULO
I
Constitución
de la Comisión Institucional Control Interno
Artículo 9º—Objetivo de
la CICI. Apoyar al Máximo Jerarca Administrativo (Alcalde) en la
conducción e implementación de las acciones institucionales para
el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.
Artículo 10.—Función de la CICI. Se
constituye la Comisión Institucional de Control Interno, como
órgano staff del Máximo Jerarca Administrativo (Alcalde), con el
propósito de que coordine a nivel institucional todas las acciones
dirigidas al fortalecimiento del SCII.
Artículo 11.—Conformación de la CICI. La
Comisión estará integrada por: el Alcalde o su representante, el
primer Vicealcalde, los Gerentes y la Jefatura del Departamento de Desarrollo
Organizacional.
El Concejo Municipal nombrará con mayoría calificada,
dos integrantes propietarios y dos suplentes para que asistan a las sesiones de
esta comisión con derecho a voz pero sin voto, quienes deberán
rendir un informe trimestral al Concejo de las acciones y acuerdos tomados por
la CICI.
Dicha Comisión contará con la asesoría de la
Auditoria Municipal cuando se considere conveniente.
Artículo 12.—Participación del Departamento de
Desarrollo Organizacional en la CICI. De acuerdo con el conocimiento
técnico que este órgano administrativo debe mantener sobre el
tema de control interno; se nombra parte integrante de la CICI, con voz pero
sin voto, con el propósito de que asesore en esa materia a la
comisión. Asumiendo las siguientes responsabilidades:
a) Asesorar
a la CICI, en todo lo relacionado con el desarrollo y mejora del SCII.
b) Asesorar a los Titulares Subordinados en la
implementación y funcionamiento del sistema de valoración de
riesgos y de auto evaluaciones.
c) Proponer a la CICI, políticas, directrices,
lineamientos, instrumentos y métodos para la evaluación del SCII
y el seguimiento de los planes de mejora.
d) Establecer y proponer a la CICI la metodología
institucional para la administración de riesgos y la aplicación
de auto- evaluaciones.
Artículo 13.—Participación
de otros funcionarios y órganos de la CICI. Los demás
integrantes de la CICI, deben cumplir con las responsabilidades descritas en el
artículo 8 del presente Reglamento.
CAPÍTULO
II
Operación
Interna de la Comisión
Institucional de
Control Interno
Artículo 14.—Dirección
de la CICI. La CICI estará presidida por el Alcalde o su
representante.
Artículo 15.—Sesiones de la CICI. La CICI
sesionará periódicamente de conformidad a cronograma que
convengan sus miembros en función de las necesidades administrativas
para cumplir con el mantenimiento y fortalecimiento del SCII y del Sistema
Específico de Valoración de Riesgos; así como para el
seguimiento de planes de acción correspondientes. Estas serán convocadas
por el Alcalde o su representante. En casos de excepción al cronograma,
los demás miembros de la CICI podrán solicitar reuniones
extraordinarias, previa aprobación del Alcalde.
Artículo 16.—Del quórum para sesionar. Para
que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple
de sus miembros. Es decir tres miembros.
Artículo 17.—Trámite de asuntos. El Alcalde
por medio de su representante preparará para cada sesión, agenda
de asuntos a tratar. Todos los acuerdos, que se tomen en sesión
deberán constar en minuta que levantará la secretaria del
despacho del Alcalde que se designe para tal efecto. Toda la correspondencia
que emane de los acuerdos que sean tomados en sesión, deberá ser
confeccionada y divulgada por el Despacho del Alcalde y firmada por el Alcalde como
Máximo Jerarca Administrativo.
Artículo 18.—Acuerdos. Quedará en firme un
acuerdo por mayoría simple de los integrantes de la Comisión.
TÍTULO
IV
Mecanismos
y estrategias para
la
evaluación y mejora del SCII
CAPÍTULO
I
Autoevaluación
del Sistema
de Control
Interno Institucional
Artículo 19.—Objetivo de la
autoevaluación SCII. Identificar inconsistencias del SCII, para
emprender las acciones preventivas o correctivas que procedan de acuerdo con su
importancia y riesgos asociados; según se interpreta de lo indicado en Capítulo
VI, punto 6.2: Normas de control interno para el sector público,
N-2-2009-CO-DFOE. Por lo tanto, será a partir de la aplicación de
estrategias y mecanismos definidos por la Administración Activa, que
cada Titular Subordinado se auto evaluará en función del
cumplimiento de elementos de control básicos en la operación que
está a su cargo.
Artículo 20.—Implementación y periodicidad de
Auto- evaluaciones. Se aplican las autoevaluaciones del SCII en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la LGCI; que
obliga a la administración activa a ejecutar esta, por lo menos una vez
al año.
Artículo 21.—Responsabilidades en la
implementación de autoevaluaciones:
a) Concejo
Municipal:
• Las
que se establecen en el artículo 8 del presente Reglamento.
b) Alcalde
Municipal
• Las
que se establecen en el artículo 8 del presente Reglamento.
c) Comisión
Institucional de Control Interno:
• Aprobar
estrategias y mecanismos para la implementación de auto evaluaciones del
SCII. (El diseño y propuesta de las estrategias y mecanismos
estará a cargo del Departamento de Desarrollo Organizacional como unidad
técnico asesora e integrante de la CICI)
• Analizar resultados de auto evaluaciones del SCII.
• Recomendar a las Gerencias, acciones para la
mejora del SCII.
• Realizar el seguimiento correspondiente al
cumplimiento de planes de acción preventivos o correctivos definidos por
las Gerencias, de acuerdo con resultados de la autoevaluación y
recomendaciones propuestas.
• Recomienda al Máximo Jerarca
Administrativo, las sanciones correspondientes de conformidad con
incumplimientos en las gestiones para el fortalecimiento del SCII.
• Rinde informes de gestión institucional al
Máximo Jerarca Administrativo, relacionados con resultados de autoevaluaciones.
d) Titulares
Subordinados:
• Implementar
autoevaluaciones del SCII de acuerdo con las directrices de la CICI.
• Diseñar y planear en coordinación
con la gerencia respectiva; los planes de acción necesarios para el buen
funcionamiento del SCII; producto del resultado de la autoevaluación y
las recomendaciones de CICI.
• Implementar las acciones diseñadas en los
planes para atender las debilidades detectadas en la autoevaluación.
• Rendir informes de seguimiento sobre la
gestión realizada a la Gerencia correspondiente.
e) Gerentes:
• Coordinar
con los Titulares Subordinados adscritos a su gerencia el diseño y
planeación de los planes de acción preventivos o correctivos que
deberán ejecutarse en atención a las inconsistencias detectadas
en la autoevaluación.
• Participar en la gestión de acciones
preventivas o correctivas diseñadas en los planes para la
atención de inconsistencias detectadas en la autoevaluación.
• Dar seguimiento a la gestión realizada por
los Titulares Subordinados en la ejecución de acciones propuestas en los
planes para el fortalecimiento del SCII.
• Rendir informe de seguimiento a la CICI sobre la
gestión realizada por los Titulares Subordinados y la Gerencia en
cumplimiento de los planes de acción, en atención de las
inconsistencias detectadas en la autoevaluación correspondiente.
Artículo 22.—Diseño y
propuesta de autoevaluaciones. El Departamento de Desarrollo
Organizacional, presentará a la CICI para su aprobación e
implementación la metodología e instrumentos para la
aplicación de la autoevaluación anual. Este deberá
contener el objetivo, el enfoque y el alcance previsto según los
elementos de control a evaluar, asimismo, el cuestionario diseñado para
tal efecto y la calendarización o plazos para su implementación.
Artículo 23.—Cuestionario para la
Autoevaluación. El diseño del cuestionario de
autoevaluación podrá ser modificado y adaptado año con
año de acuerdo con la realidad institucional o el interés del
Máximo Jerarca Administrativo.
Artículo 24.—Resultados de la Autoevaluación.
El Departamento de Desarrollo Organizacional, elaborará un informe de
los resultados obtenidos de la autoevaluación a nivel institucional. El
mismo deberá incluir un análisis estadístico y las
conclusiones correspondientes. Dicho documento deberá ser presentado a
la CICI, para su análisis, recomendaciones y posterior traslado al
Máximo Jerarca Administrativo y Auditoría Municipal.
Artículo 25.—Planes de acción. Una vez
aprobado el informe institucional de resultados de la autoevaluación del
SCII por la CICI, cada Gerente deberá coordinar con sus Titulares
Subordinados, el diseño de planes de acción para atender las
debilidades detectadas, de conformidad con la metodología que se defina.
Los mismos, deberán ser comunicados a la CICI, para conocimiento y seguimiento
posterior de acuerdo con calendarización institucional de actividades
del SCII.
Artículo 26.—Seguimiento. Tanto los Titulares
Subordinados, Gerentes como la CICI, darán seguimiento e
informarán periódicamente a las instancias indicadas en el
artículo 21 del presente Reglamento, sobre las gestiones realizadas para
el fortalecimiento del SCII.
Artículo 27.—Registro de información. Los
Titulares Subordinados y Gerentes, deben crear un registro-archivo que contenga
toda la documentación que generen las auto evaluaciones, sea
correspondencia, planes, resultados de las auto evaluaciones, seguimiento,
informes y otros, como evidencia de la labor realizada y para atender
requerimientos de información de los organismos fiscalizadores sobre
dicho accionar.
CAPÍTULO
II
Valoración
y gestión de Riesgos
Artículo 28.—Objetivo de la
valoración y gestión de riesgos. Garantizar y facilitar el
cumplimiento de la misión, objetivos y metas institucionales.
Artículo 29.—Implementación del sistema
específico de valoración de riesgos (SEVRI). La
implementación del SEVRI en la Municipalidad de San José, se
realizará basado en una metodología de uso y aplicación
institucional, que existirá para ese efecto. Por lo tanto, se constituye
esta, en la herramienta que guíe a los Titulares Subordinados en la
valoración y gestión de los riesgos de su área de
competencia. Asimismo se define en el marco orientador del SEVRI, los elementos
que dirigirán el compromiso institucional de su implementación y
los parámetros básicos para valorar los riesgos de la
Municipalidad de San José.
Artículo 30.—Metodología para
la valoración y gestión de riesgos. La metodología
para la valoración y gestión de riesgos institucionales,
deberá considerar la sistematización y descripción de
actividades básicas como: identificación, análisis,
evaluación, administración, revisión, documentación
y comunicación. Definiendo, para el nivel de análisis y
evaluación, las variables que deberán ser consideradas y los
parámetros cuantitativos y cualitativos que prevalecerán en la
valoración de los riesgos que se identifiquen.
Artículo 31.—Actividad permanente. De acuerdo con
el objetivo de la LGCI y el compromiso de la Administración Activa, la
valoración y gestión de riesgos se convierte en una
responsabilidad y práctica permanente para todo titular subordinado.
Quedando todos ellos sujetos a aplicar la metodología institucional que
se defina para tal efecto.
Artículo 32.—Responsabilidades de los Titulares
Subordinados y órganos específicos en la operación del
Sistema de Valoración de Riesgos (SEVRI). Se definen como
responsables de la operación de SEVRI todos aquellos funcionarios u
órganos de la institución citados en el artículo 8 del
presente Reglamento; asimismo, se definen las responsabilidades descritas en
ese mismo artículo. Todas a ejecutarse de conformidad con la
metodología institucional aprobada para tal efecto.
TÍTULO
V
Auditoraje
del Sistema de Control Interno Institucional
CAPÍTULO
I
Auditoría
Interna
Artículo 33.—Funciones y
competencias. Las funciones y competencias de la Auditoría Interna
se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI.
TÍTULO
VI
Sanciones
CAPÍTULO
I
Sanciones
por incumplimiento
Artículo 34.—Sanciones.
El régimen sancionatorio del presente Reglamento aplicará a
través de los preceptos contenidos en la Convención Colectiva de
Trabajo, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José. Así como, con los establecidos en el
Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI y la Ley General de
Administración Pública.
TÍTULO
VII
Disposiciones
Finales
Artículo 35.—Se Deroga el
Reglamento para la operación y mantenimiento del sistema de control
interno de la Municipalidad de San José vigente. Aprobado por el Concejo Municipal, mediante Acuerdo 52,
artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 137, celebrada el 9
de diciembre del 2008 y publicado en el periódico Oficial La Gaceta
Nº 7 del 12 de enero de 2009.
Artículo 36.—Vigencia. El presente Reglamento
deroga en su totalidad al Reglamento para la operación y mantenimiento
del sistema de control interno de la Municipalidad de San José,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 del 12 de enero de
2009.
16 de febrero de 2011.
Artículo 37.—Publicación. Este Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
Acuerdo definitivamente aprobado.—18,
Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 42, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Central de San José, el 15 de febrero de
2011.
San José, 23 de febrero de
2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de
Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud
Nº 4816.—C-243460.—(IN2011013635).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que
mediante acuerdo Nº 5 de la sesión Nº 9-2011, celebrada por el
Concejo Municipal de Desamparados el día 8 de febrero de 2011, se
aprobó el siguiente reglamento, el cual rige a partir de la presente
publicación:
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
PARA
UBICACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
MUNICIPALES PARA
INFRAESTRUCTURA DE
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Este Reglamento
tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias
Municipales de construcción y comercial en telecomunicaciones,
así como regular las condiciones de ubicación,
construcción e instalación de las obras constructivas de
telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos
específicos:
1. Asegurar
que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de
Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones
técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.
2. Minimizar el impacto visual y ambiental de dichas
instalaciones sobre el entorno en la medida que no representen daño o riesgo
a la población.
3. Garantizar la mimetización de las infraestructuras
dentro del cantón.
4. Asegurar que las actividades comerciales desplegadas se
enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes
comerciales.
Artículo 3º—Están
sometidas al presente reglamento en la jurisdicción del cantón,
todas las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias
municipales para la comercialización y o instalación de obras
constructivas de telecomunicaciones, en condición de operadoras, proveedoras
de infraestructura, constructoras de infraestructura o en cualquier
condición similar a través de la cual se presten o se puedan
brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se
construyan, originen, terminen o transiten por el territorio de este
cantón, independientemente del uso de estas o las áreas donde se
encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público
y/o dominio privado o áreas privadas.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente
normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación
y modificación de la estructura: Cualquier cambio al proyecto
autorizado por la municipalidad.
2. Bienes de dominio público: Son
aquellos que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de
servir a la comunidad, al interés público.
3. Canon por utilización de espacio
público de administración municipal: De conformidad con el
artículo 79, de la Ley 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos”, es el monto a cancelar por la utilización
de los espacios públicos municipales.
4. Franja de amortiguamiento: Retiros de
la estructura respecto a otras obras constructivas, cuyas dimensiones se
respaldan en los estudios técnicos de la SUTEL y el Ministerio de Salud.
5. Licencias municipales:
autorización expedida por la Municipalidad para la construcción
instalación, ampliación y/o modificación de las
estructuras, e infraestructura y o explotación comercial de las
estructuras para telecomunicaciones, previo pago correspondiente.
De construcción: Es la otorgada para la instalación
de las obras constructivas de telecomunicaciones.
De explotación comercial: Es la otorgada para la explotación
comercial de las obras constructivas de telecomunicaciones y los servicios
prestados por las mismas.
6. Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de
telecomunicaciones, creado mediante el artículo 38 de la Ley Nº
8660, encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al
mandato constitucional del Artículo 121, y cuyas funciones están
establecidas en el artículo 39 de dicha ley.
7. Operador: Persona física o
jurídica, pública o privada, que explota redes de
telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las
cuáles podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones
disponibles al público en general.
8. Patente comercial: Impuesto a pagar
por la realización y explotación de una actividad comercial,
industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón,
de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.
9. Proveedor: Persona física o
jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de
telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de
telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según
corresponda.
10. Proveedor de infraestructura: Es aquel
intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del
concesionario, proveedor u operador que regula la ley, que solamente
colocará el poste/torre o estructura que cuente con la debida licencia
municipal.
11. Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL):
La SUTEL es el órgano de desconcentración máxima adscrito
a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que le corresponde
regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en los
artículos 60 y 73 de la ley Nº 7593.
12. Torre, poste y/o estructura: Elemento estructural
soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de
antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.
CAPÍTULO
II
Atribuciones
y facultades municipales
Artículo 5º—Con las
atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la
administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las
solicitudes de las licencias municipales, sean estas comerciales o
constructivas.
Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:
a) Dictar
las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de
que, toda construcción, instalación y modificación a las
obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones
técnicas, de seguridad, conservación y de integración al
contexto urbano-ambiental del cantón.
b) Salvaguardar el orden urbanístico, incluyendo la
estética y seguridad de las edificaciones y sus repercusiones
medioambientales, derivadas de los riegos de daño del medio ambiente
urbano que puedan generar.
c) Evitar la saturación, el desorden y el menoscabo del
patrimonio histórico y del medio ambiente urbano que pueda producirse.
d) Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y
ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias
municipales.
e) Ordenar la clausura y demolición de las obras e instalaciones
en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.
f) Llevar un registro de las torres, postes, y demás
estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se
encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del
cantón para el control y planificación interna.
g) Mantener un registro actualizado de solicitudes presentadas en
el sistema de Información Geográfico de la Municipalidad.
CAPÍTULO
III
Del
uso de suelo
Artículo 7º—Para la
obtención del Certificado de Uso de Suelo los solicitantes deben
presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario
de solicitud completo y firmado por el interesado.
b) Copia de la cédula de identidad del solicitante.
c) Plano de catastro de la propiedad.
d) Croquis de la estructura, que incluya altura de la misma y
ubicación dentro del perímetro de la propiedad.
e) Georeferenciación de la ubicación del centro de
la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
Artículo 8º—Cuando una
solicitud de uso de suelo se presente incompleta, el Departamento de
Planificación Territorial hará la prevención dentro de los
diez días hábiles de conformidad con la Ley 8220. Cuando dos
solicitudes incumplan las distancias entre sí se le otorgará el
uso de suelo al primer solicitante que presentó el trámite
completo y en caso de no poder determinarse esa situación se hará
la consulta a la Superintendencia de Telecomunicaciones.
CAPÍTULO
IV
De
las estructuras, ubicación e instalación
Artículo 9º—Se
deberá mantener una franja de amortiguamiento alrededor de una torre de
telecomunicaciones de una décima parte de la altura total de la torre o
poste de telecomunicaciones medida desde el centro de la base de la misma a los
límites del predio de las obras de construcción. En el caso de
propiedades con construcciones existentes la obra propuesta mas las obras
existentes no deben exceder el 70% de cobertura (huella total) en zonas urbanas
y en zonas rurales (zona fuera del GAM) un 50%. Se establece sin embargo, que
la antena o estructura no se coloque adyacente a las colindancias del predio en
cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones
aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario
para la conservación y mantenimiento del inmueble en que se ubiquen.
Artículo 10.—Altura, retiros y ubicación de la
infraestructura de telecomunicaciones: Con base en el artículo 86 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, Los proyectos de ubicación y altura de la infraestructura
de telecomunicaciones, observarán lo previsto en los reglamentos y
disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones
aplicables debiendo obtener las autorizaciones necesarias. Para estos efectos,
deberá observarse las siguientes normas:
a) Altura
máxima de torres, postes a construir destinados para este uso
específico u otras estructuras: Cuando se trate de torres, postes u
otras estructuras que no califiquen como edificios, se deberá mantener
una franja de amortiguamiento o retiro alrededor de la misma, guardando una
distancia mínima con respecto a cualquier punto del lindero de la
parcela, igual a la décima parte de la altura total de la torre o poste,
incluyendo sus antenas y demás dispositivos o elementos de la red y/o protección
contra descargas eléctricas, considerando las posibles construcciones
futuras y existentes dentro del predio. Además, toda estructura de
soporte a las redes de telecomunicaciones deberá instalarse
preferentemente en edificios existentes, sin embargo en los casos en que se
deba construir torres, postes u otro tipo de estructura, la altura de la misma
deberá estar justificada con parámetros técnicos
dependiendo de los servicios a los que se proyecta dar soporte, cuyas
características (las de los servicios que ha de soportar la estructura)
deberán describirse como un anexo a los planos aportados al permiso de
construcción, todo conforme a lo dispuesto por la Ley General de
Telecomunicaciones y su Reglamento.
b) En ningún caso, la infraestructura de
telecomunicaciones podrá exceder las alturas máximas permitidas
por la Dirección General de Aviación Civil.
c) Las torres, postes y demás estructuras de soporte a los
sistemas de telecomunicaciones, deberán cumplir con las señales
preventivas y demás requisitos para la navegación aérea,
según establece la Organización de Aviación Civil
Internacional O. A. C. I. No obstante sin perjuicio de lo anterior, las torres
o postes deberán tener un acabado de aspecto tal que disminuya el
impacto visual de sus estructuras en relación a su entorno. Para estos
efectos se deberán observar las sugerencias que al respecto recomiende
la Municipalidad de Desamparados.
d) La separación entre estructuras (torre, antena, etc.)
deberá respetar como mínimo un radio de 250 metros, medidos entre
las líneas de centro de las mismas, la definición de radios se
genera según el orden de aprobación de las licencias. Las torres
terrestres para la explotación de servicios de telefonía celular
en zonas urbanas (áreas incluidas en el Plan de Ordenamiento Territorial
del cantón de Desamparados) deberán tener capacidad de albergar
al menos tres sistemas de antenas separados verticalmente entre si y asegurar
que el sistema de antenas más bajo se ubique al menos a 30 metros de
altura respecto al suelo, con una altura máxima conjunta de la torre,
sus antenas, demás elementos de red y/o protección contra
descargas de 60 metros respecto al suelo.
e) Las torres terrestres para la explotación de servicios
de telefonía celular en zonas rurales (distritos de El Rosario, Frailes
y San Cristóbal) podrán utilizar alturas máximas conjuntas
de la torre, sus antenas, demás elementos de red y-o protección
contra descargas de 75 metros respecto al suelo, teniendo la capacidad de
albergar al menos tres sistemas de antenas separados verticalmente entre si y
asegurando que el primer sistema de antenas se ubique a una altura no menor de
30 metros.
f) En el caso instalación de torres en azoteas la
altura máxima conjunta de la torre, sus antenas, demás elementos
de red y/o protección contra descargas será de 18 metros,
asegurando que el sistema de antenas más bajo se ubique a una altura de
6 metros respecto al plano de la azotea.
g) Para la instalación de torres con alturas distintas a
las indicadas, el interesado deberá aportar un criterio técnico
de la SUTEL que justifique la solicitud.
h) El diseño de la infraestructura deberá
garantizar la mimetización de acuerdo a la zona conforme a las
sugerencias y recomendaciones de la Municipalidad.
Artículo 11.—No se
permitirán construcciones e instalación de obras constructivas de
telecomunicaciones en áreas de protección de ríos,
monumentos públicos, zona de protección especial, áreas de
conservación, zonas bajo régimen de protección especial,
zonas de protección histórico-patrimonial, o en aquellas en que
la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de
gobierno emitan su criterio negativo.
Artículo 12.—Se podrá construir en inmuebles
públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino
público final, sujeto ello, al pago del canon correspondiente. Con el
propósito de contribuir con el “Plan de desarrollo de la red
móvil” contenido en el Cartel de Licitación Pública
Nº 2010LI-000001-SUTEL, “Concesión para el uso y
explotación del espectro radioeléctrico para la prestación
de servicios de telecomunicaciones móviles”.
CAPÍTULO
V
Obligaciones
de los interesados
Artículo 13.—Es
obligación de las personas físicas o jurídicas que
soliciten licencias municipales, constructivas y comerciales, estar al
día con el pago de las obligaciones tributarias municipales.
Artículo 14.—Para garantizar la responsabilidad civil por
daños a terceros, será necesario que el propietario de la
estación terrena o estructura de telecomunicaciones, suscriba y exhiba
póliza de seguro como garantía expedida por una
compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un
monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario
mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico
establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica.
Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día,
y responderá por daños parciales y totales causados a la
municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual
no se otorgará licencia alguna. La cancelación de la
póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento
estructural, con la autorización municipal competente, y previa
comprobación de que no existen daños por los que se tenga que
responder ante terceros o ante ella. Queda entendido, que la Municipalidad para
esos efectos se tiene como tercero a efectos de poder exigir las coberturas
correspondientes si fuera del caso por daños provocados en los bienes de
dominio público siendo que se libera al ayuntamiento de cualquier
reclamo que terceros pudieren hacer en su contra por ese motivo.
Artículo 15.—Son obligaciones además para los
propietarios de las infraestructuras, de telecomunicaciones, las siguientes:
1. Colocar
en lugar visible desde la vía pública una placa metálica
un letrero visible de control con los siguientes requisitos:
a) Número
de licencia de obra.
b) Nombre, denominación o razón social de la
empresa o persona física.
c) Números telefónicos de contacto en caso de
emergencias y para el mantenimiento de la estructura y red.
2. Notificar
y solicitar cualquier cambio que varíe el proyecto o autorización
municipal.
3. Presentar en un plazo ocho días hábiles
posteriores a la conclusión de la obra el informe del profesional
responsable en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto,
así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de
ley, medidas correctoras y condiciones establecidas e impuestas en la licencia
otorgada y prevista por la ley.
4. Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o
instalaciones para asegurar la operación adecuada de estas.
5. Suspender de forma inmediata los trabajos y retirar las
estructuras y/o equipos cuando así lo ordene la autoridad municipal
competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones
dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su
comunicación.
6. Cumplir con la señalización de torres, postes y
estructuras de telecomunicaciones conforme a la normativa de Aviación
Civil.
7. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por
responsabilidad civil a terceros.
8. Dar aviso inmediato a la Municipalidad en caso de ser a su vez
propietario de las estructuras y concesionario, de la cancelación o
revocación de cualquier requisito o autorización otorgada por
autoridad competente en materia de telecomunicaciones.
9. Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con los compromisos
adquiridos con la SUTEL como con la Municipalidad.
10. Presentar un informe anual por parte de un Ingeniero
Civil en el cual se indique el estado estructural de la infraestructura y el
plan de mantenimiento y reparaciones necesarias, de igual manera aportar
documento que pruebe que la póliza de daños a terceros se
encuentra vigente.
Artículo 16.—El propietario de
las obras de construcción será responsable de cualquier
daño directo o indirecto que estas causen a los bienes municipales,
privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la
Municipalidad.
CAPÍTULO
VI
Licencia
Municipal
Artículo 17.—Para la
obtención de la licencia de construcción, deberá
presentarse los siguientes documentos:
a) Formulario
lleno y debidamente firmado por el propietario del inmueble y el Profesional
responsable de la obra.
b) Certificado de uso del suelo conforme.
c) Copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica cuando se trate de
persona jurídica.
d) Cuando se pretenda establecer las estructuras en inmuebles
propiedad de un tercero que no sea el solicitante, debe presentarse el
instrumento que acredite su uso, goce y disfrute respectivo que revele la
voluntad del propietario para la obtención de la licencia.
e) Cumplimiento de la normativa en telecomunicaciones,
recomendada por SUTEL, en aspectos técnicos de diseño y
construcción, y salud e integridad de los ciudadanos.
f) Presentación de tres copias de los planos
constructivos de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial Parcial de
Desamparados y el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la
Construcción. Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MHC, Reglamento de
Construcciones y normativa conexa en materia de telecomunicaciones debidamente
firmados por el profesional responsable. Los planos deberán estar
visados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y Ministerio de
Salud.
g) Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones
atinentes:
• Frente
a Ruta Nacional MOPT.
• Frente a Ruta Cantonal Planificación
Urbana.
• Colindancia a Ríos y Quebradas INVU.
• Colindancia a Pozos, Nacimientos y Humedales
MINAE.
• Afectación Servicios Eléctricos u
otros ICE-CNFL-COOPESANTOS-AyA.
h) Copia
del contrato de consultoría del CFIA.
i) La viabilidad Ambiental otorgada por la
Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).
j) Autorización de la Dirección General de
Aviación Civil del MOPT.
k) En caso de que exista afectación por alguna amenaza
natural según el plano de Amenazas Naturales del Plan de Ordenamiento
Territorial, se solicitara un informe de la Comisión Nacional de
Emergencias, debiendo atender el solicitante las recomendaciones
técnicas que en él se incluyan.
l) Póliza de responsabilidad civil a terceros,
según lo indicado en el atículo 15 de este Reglamento.
m) Póliza de seguro de riesgos del trabajo.
Artículo 18.—En caso de
ampliación o modificación de las obras de construcción, se
deberá cumplir nuevamente con los trámites de construcción
y los señalados en este reglamento, mediante la solicitud del permiso de
construcción.
Artículo 19.—El pago por concepto de licencia
construcción se calculará conforme al artículo 70 de la
Ley de Planificación Urbana.
Artículo 20.—El pago por concepto de patente de
explotación comercial se fijará de acuerdo con los
parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la
Municipalidad de Desamparados, tanto para los proveedores de infraestructura de
telecomunicaciones como para los que brinden estos servicios, mediante la
información suministrada para estos efectos por el administrado. En
ausencia de lo anterior la Municipalidad podrá corroborar u obtener con
la SUTEL y/o con el Ministerio de Hacienda.
Artículo 21.—La Municipalidad tendrá un plazo de
treinta días naturales para resolver la solicitud de la licencia, la
cual será positiva si el interesado ha cumplido con todos los requisitos
establecidos en este Reglamento. En caso contrario, el interesado podrá
impugnar la resolución denegatoria de la licencia, mediante los recursos
previstos en el Código Municipal.
Artículo 22.—La Licencia de construcción otorgada
por la Municipalidad tendrá una vigencia de un año a partir del
pago del tributo correspondiente. Cuando la obra no se inicie dentro de este
plazo, se debe tramitar de nuevo el permiso según lo indicado en este
Reglamento.
CAPÍTULO
VII
Sanciones
Artículo 23.—El estado y
existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se
extingue el título habilitante o licencia, de conformidad con lo
preceptuado en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que
la Municipalidad detecte infracciones técnicas,
urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este
reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el
medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley, y aquellas que
válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura del
interés público en garantía de los procesos de ley.
Artículo 24.—La Municipalidad está facultada para
imponer sanciones por las infracciones a este Reglamento por sí sola, o
en conjunto con otras Instituciones. Estas sanciones incluyen multas,
suspensión, clausura y demolición de lo construido sin
autorización, de acuerdo con lo que establece la legislación
vigente.
Artículo 25.—Toda infracción al presente
Reglamento que se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto,
del propietario del inmueble, del contratista de sus representantes legales, o
por cualquier administrado en general, será sancionado conforme lo
estipulan las leyes vigentes.
Artículo 26.—De conformidad con las disposiciones de la
Ley de Construcciones, en los casos que se detecten obras sin las respectivas
licencias municipales, la Administración Municipal por medio del Proceso
de Inspección, notificará y clausurará la obra.
El Proceso de Ordenamiento Territorial contará con 5
días hábiles, plazo en que deberá levantar la
información detallada con respecto al caso: ubicación de la
propiedad, tamaño del lote, avance de la construcción y el
derecho de vía.
Artículo 27.—Con el estudio realizado, se
procederá a notificar al administrado lo siguiente:
a. Que
debe obtener el respectivo permiso de construcción dentro del plazo de
30 días hábiles así como cancelar la respectiva multa.
b. Que en caso de que en el plazo otorgado no obtuviera el
permiso, se procederá a imponer las sanciones que indica la Ley de
Construcciones y este Reglamento.
c. Que tiene derecho a interponer los recursos de revocatoria,
apelación y de revisión de conformidad con lo preceptuado en el
Código Municipalidad. Que en caso de que la Municipalidad ejecute la
demolición de obras ilícitas, esta cobrará al propietario
el costo correspondiente.
e. Que la notificación se hará en el lugar de la
obra con el propietario o profesional responsable, consignándose en la
notificación la condición de quien la recibe.
f. Que el monto de la multa será el uno por ciento
(1.0%) sobre el valor total de la obra.
Artículo 28.—El presente
reglamento rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Las instalaciones de
telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias
municipales de explotación comercial deberán regularizar su
situación sujetándose a las presentes disposiciones. Cualesquier
otra actividad de construcción, instalación, modificación,
ampliación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes,
deberá contar con las licencias municipales correspondientes. Asimismo
deberán comunicar e informar a la Municipalidad detalladamente de las
obras constructivas ya existentes a fin de mantener un registro, control y
clara ubicación de las mismas. Para ambos efectos se les dará un
plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de
este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio II.—Las solicitudes de uso
de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la
Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no
han sido resueltas por la administración municipal, deberán
ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, para tales efectos el administrado tendrá un
plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.
a) Una vez presentados los requisitos
faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las
solicitudes en un estricto orden, de acuerdo con la hora y fecha de
recepción de la solicitud.
b) En caso de que dos o más solicitudes de permiso de
construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima
establecida en el artículo 10 numeral e), la Municipalidad
resolverá según el orden de presentación de la solicitud.
En caso de que no sea posible determinar cuál solicitud se
presentó primero, la Municipalidad otorgará licencia de
construcción según corresponda a aquel que complete sus
requisitos primero. En caso de que las partes interesadas también tengan
sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un
sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia
oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se
levantará un acta.
9 de febrero de 2011.—Mario Vindas
Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1
vez.—(IN2011013648).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
en el artículo 8 del acta
de la sesión 5489-2011, celebrada el 16 de febrero del 2011.
considerando que:
a) En los artículos 8 de la sesión
5179-2003 y 11 de la sesión 5201-2004, en su orden, del 10 de diciembre
del 2003 y del 9 de junio del 2004, la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica (BCCR) dispuso que las instituciones públicas deben solicitar
la autorización de este organismo con el objeto de contratar
líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de
cartas de crédito, así como para el uso de garantías de
cumplimiento y avales para el ejercicio anual siguiente.
b) La Refinadora Costarricense de
Petróleo (RECOPE) solicitó, mediante el oficio GAF-4707-2010 del
05 de noviembre del 2010, la autorización del Banco Central de Costa
Rica para utilizar líneas de crédito para capital de trabajo y
refinanciamiento de cartas de crédito por un monto máximo de $250
millones y garantías de cumplimiento y avales por un monto máximo
de $25 millones, de conformidad con su programación anual operativa para
el 2011.
c) RECOPE solicitó, mediante
el oficio GAF-1558-2010 del 06 de diciembre del 2010, la autorización
del Banco Central de Costa Rica para incrementar en $50 millones el
financiamiento por concepto de líneas de crédito, para situarlo
en $300 millones.
d) La información disponible
para el lapso 2005-2010 señala que RECOPE cumplió con la
normativa vigente sobre el uso de instrumentos de financiamiento de corto
plazo. En particular, esa institución no ha presentado un crecimiento
excesivo en el endeudamiento por medio de estos instrumentos.
e) El saldo inicial del
financiamiento de líneas de crédito en el 2011 es cero, por lo
que la entidad deberá cerrar el año con el mismo saldo.
f) La experiencia
señala que el monto de $250 millones para financiamiento con
líneas de crédito estimado por RECOPE inicialmente para el 2011,
ha sido suficiente para satisfacer sus requerimientos de capital de trabajo y
de refinanciamiento de cartas de crédito, y no amerita un incremento en
el monto de financiamiento de líneas de crédito, dado el
comportamiento histórico de los precios del petróleo, así
como lo proyectado para el 2011 por organismos internacionales.
g) Tener acceso al financiamiento
externo de corto plazo contribuye a suavizar las cantidades demandadas de
divisas por parte de la empresa en períodos de altas importaciones de
hidrocarburos.
dispuso, por mayoría y en firme:
1.- Autorizar
a la Refinadora Costarricense de Petróleo para que contrate
financiamiento mediante líneas de crédito para capital de trabajo
y refinanciamiento de cartas de crédito hasta por un monto máximo
de $250 millones y garantías de cumplimiento y avales por un monto
máximo de $25 millones.
De conformidad con la normativa vigente, esta
institución deberá:
i) Informar
trimestralmente al Banco Central de Costa Rica sobre los montos utilizados y
los saldos adeudados y disponibles de las líneas de crédito y de
las cartas de crédito negociadas y por negociar.
ii) Presentar una estimación
actualizada de cada una de esas figuras financieras para los restantes
trimestres del año.
iii) Cerrar en el 2011 con un saldo de
líneas de crédito igual al saldo adeudado por ese concepto a
inicios de este mismo año; es decir un saldo igual a cero.
2.- Emitir
dictamen negativo a la solicitud adicional que planteó RECOPE para
incrementar en $50 millones el financiamiento con líneas de
crédito, de forma tal que este pase de un monto máximo de $250
millones a uno de $300 millones.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O.C. Nº 11583.—Solicitud Nº
051.—C-20120.—(IN2011013252).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE
ENTIDADES
FINANCIERAS
PRESUPUESTO
ORDINARIO 2011
(EN COLONES)
0 Remuneraciones 6.224.680.629,91
0 01 Remuneraciones Básicas 2.962.208.600,00
0 02 Remuneraciones Eventuales 24.087.000,00
0 03 Incentivos Salariales 1.832.650.827,07
0 04 Contribuciones Patronales al
Desarrollo
y
la Seguridad Social 745.083.278,19
0 05 Contribuciones Patronales a Fondos de
Pensiones
y otros Fondos de 656.118.110,65
0 99 Remuneraciones Diversas 4.532.814,00
1 Servicios 3.165.427.042,36
101 Alquileres 932.745.449,43
1 02 Servicios Básicos 194.881.364,02
1 03 Servicios Comerciales y Financieros 94.983.188,40
1 04 Servicios de Gestión y Apoyo 1.469.054.388,44
1 05 Gastos de Viaje y de Transporte 204.754.005,44
1 06 Seguros, reaseguros y otras
obligaciones 25.021.604,00
1 07 Capacitación y protocolo 91.876.546,79
1 08 Mantenimiento y reparación 147.974.269,84
1 09 Impuestos 1.520.000,00
1 99 Servicios Diversos 2.616.226,00
2 Materiales
y suministros 76.747.708,00
2 01 Productos químicos y conexos 32.200.000,00
2 02 Alimentos y productos agropecuarios 3.230.000,00
2 03 Materiales y productos de uso en la
construcción
y mantenimiento 8.900.000,00
2 04 Herramientas, repuestos y accesorios 12.723.525,00
2 99 Útiles, materiales y
suministros diversos 19.694.183,00
5 Bienes
duraderos 967.156.963,00
5 01 Maquinaria, equipo y mobiliario 967.156.963,00
6 Transferencias
corrientes 122.323.660,00
6 02 Transferencias corrientes a personas 9.889.760,00
6 03 Prestaciones 85.000.000,00
6 06 tras transferencias corrientes al
Sector
privado 10.000.000,00
6 07 Transferencias corrientes al sector
externo 17.433.900,00
Total
egresos 10.556.336.003,27
José Armando Fallas Martínez,
Intendente General.—1 vez.—(IN2011013626).
AGENCIA EN MIRAMAR
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Yo Luis Alberto Villalobos Artavia, cédula
de identidad Nº 6-0221-0668, solicitante del certificado de
depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de
Miramar de Montes de Oro, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
400-01-046-010905-6 ¢5.638.729,81 25/05/2010 25/11/2010
Cero cupón. Título emitido a la orden,
a una tasa de interés del 6.75% anual. Solicito reposición de
este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres
veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término
de quince días.
Miramar de Montes de Oro, 2 de febrero del
2011.—Lic. Jairo Soto Pérez, Gerente.—(IN2011011897).
AGENCIA
SABANILLA 173
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo, Anabelle Rivera Rivera, cédula
Nº 1-0566-0128, beneficiaria del certificado de depósito a plazo
Nº 400-01-173-001044-4-0, por la suma de ¢612.545,64, por la Agencia
de Sabanilla del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión 10
de diciembre de 2009. A 180 días plazo, con vencimiento el 10 de junio
de 2010 y con tasa de interés del 6.75% sin cupones de interés.
Solicita reposición de este documento por causa de extravío, se
publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por
el término de quince días.
Sabanilla, 14 de febrero de 2011.—Juan
Pablo Sibaja Vega, Supervisor Operativo.—(IN2011014119).
Yo, Anabelle Rivera
Rivera, cédula Nº 1-0566-0128, beneficiarIa del certificado de
depósito a plazo Nº 400-01-173-001029-0, por la suma de
¢1.277.378,13, por la Agencia de Sabanilla del Banco Nacional de Costa
Rica, con fecha de emisión 18 de noviembre de 2009. A 180 días
plazo, con vencimiento el 18 de mayo de 2010 y con tasa de interés del
8.20% sin cupones de interés. Solicita reposición de este
documento por causa de extravío, se publica este anuncio por tres veces
para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.
Sabanilla, 14 de febrero
de 2011.—Juan Pablo Sibaja Vega, Supervisor
Operativo.—(IN2011014120).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Banco Nacional de
Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la
Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados
(artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10
días hábiles, deberán presentar a través de sus
representantes legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de
Costa Rica, localizada en la Administración de San José, oficinas
centrales, y adjuntar una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la
empresa Inmobiliaria Maryfer M Y F Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-320930.
Dirección de
Recursos Materiales.—Gian Carlo Restani Lee, Director.—1
vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº
97.—C-7160.—(IN2011013741).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
cert. Nº 62619014, monto: $35361,16, plazo: 360, emitido 16-03-2010, vence:
16-03-2011, tasa: 1.15%, certificado emitido a la orden de Víctor
Rodríguez Rodríguez, cédula 7-0026-0736. Emitido por la
oficina BCR Tibás, ha sido reportado como extraviado por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 11 de
febrero del 2011.—Víctor Rodríguez
Rodríguez.—RP2011222569.—(IN2011012125).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de
Servicios Goicoechea, hace del conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente cheque de Gerencia a la orden de Hernández
Sibaja Yamileth, cédula 1-0592-0712:
|
Cuenta Nº |
CK Nº |
Monto |
|
16101005600114051 |
8550-1 |
¢1.030.000,00 |
Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Goicoechea, 21 de febrero del
2011.—Subgerencia.—Lic. Hazel Jiménez Villegas,
Subgerente.—RP2011223476.—(IN2011013444).
PERIFÉRICA DE CORONADO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Periférica Coronado, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente cheque de gerencia
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a la orden de Zúñiga
Herrera Kathia, cédula 01-0699-0990:
Nº
cheque
gerencia Monto Fecha
emisión Nº
cuenta
8547-9 ¢4.120.000.00 16/02/2011 161-01005600114051
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Marco Oviedo Castillo,
Coordinador.—RP2011223671.—(IN2011013896).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-435-2011.—Albertazzi
Acuña Constantino, costarricense, cédula Nº 1-0750-0437, ha
solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Derecho,
Notario Público y Especialista en Ciencias Penales. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38012.—C-11720.—(IN2011012803).
ORI-436-2011.—Bermúdez Bedoya Hugo
León, colombiano, pasaporte Nº CC71672046, ha solicitado
reposición del título de Magíster en Administración
Universitaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
59645.—Solicitud Nº 38012.—C-11720.—(IN2011012804).
ORI-438-2011.—Molina Sedó Flor de
María, costarricense, cédula Nº 1-0545-0500, ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38012.—C-11720.—(IN2011012805).
ORI-439-2011.—Montero Alfaro Mónica,
costarricense, cédula Nº 2-0505-0360, ha solicitado
reposición del título de Licenciada en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38012.—C-11720.—(IN2011012806).
ORI-440-2011.—Quirós Cerdas Daniel
José, costarricense, cédula Nº 1-1157-0969, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Sociología.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38012.—C-11720.—(IN2011012807).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Valerio Madriz Rodolfo
Antonio, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-1010-0416, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del título de
maestría en Administración Educativa, obtenido en La Virginia
Commonwealth University de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a
la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 14 de
febrero del 2011.—Comisión de Reconocimiento de
Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez,
Coordinadora.—(IN2011012039).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Facchinei Fleming Elizabeth, de nacionalidad venezolana, pasaporte
Nº D0147848, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
título de Técnico Superior en Educación Preescolar,
obtenido en el Instituto Universitario Avepane. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Sabanilla, 3 de febrero del 2011.—Comisión
de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez,
Coordinadora.—(IN2011012432).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Miguel Ángel
González González, panameño, pasaporte panameño
Nº 1636220 ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Licenciado en Ingeniería
Ambiental obtenido en la Universidad Tecnológica de Panamá,
Ciudad de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de febrero del 2011.—MBA
William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud
Nº 35535.—C-13445.—(IN2011013182).
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL DOLOR
Y CUIDADOS PALIATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Administración del Centro Nacional de
Control del Dolor y Cuidados Paliativos, Unidad Ejecutora 2801 C.C.S.S.,
comunica que se encuentra extraviado el cheque del Banco Nacional de Costa Rica
Nº 24402 y por un monto de ¢305.465,00 (trescientos cinco mil
cuatrocientos sesenta y cinco colones). El mismo se encuentra a nombre del
Instituto Costarricense de Electricidad, de tal forma que no puede hacerlo
efectivo ninguna persona física o jurídica ajena al endosado.
San José, 3 de febrero del 2011.—Lic.
Luis Eduardo Moya Salazar, Administrador.—(IN2011011894).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el
acuerdo número 4087, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en
sesión ordinaria Nº 591-11, celebrada el día 21 de febrero
de 2011.
ACUERDO Nº 4087.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con la Ley
Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros:
fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y
protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento
óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales
como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país,
sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de
riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº
6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de
aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en
forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y
los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la
producción agropecuaria en el país procurando el óptimo
aprovechamiento y distribución del agua para riego.
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado
mediante Ley de la República número 8685 publicada en La
Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos está el componente de Producción
Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del
Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso
óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante
un sistema de riego por gravedad.
4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en
su artículo 15 declara de interés público las acciones que
promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso
racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de
conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el
artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras
necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego,
avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias
que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los
distritos de riego.
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado
mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010 y estudios topográficos
realizados por los funcionarios del distrito de Riego Arenal-Tempisque del
SENARA para la ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es
necesaria la adquisición de una faja de terreno, la cual forma parte de
la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de
Guanacaste, matricula de Folio Real número treinta y tres mil
ochocientos setenta y dos C-cero cero cero, situada en la Provincia de
Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas),
cuyo propietario registral es Obelio Ordóñez López,
cédula número cinco-cero setenta y siete-seiscientos cincuenta y
nueve, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es
evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de
dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público,
razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el
procedimiento legal que corresponda.
6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se
describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso
operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste,
cantón primero, distrito sexto. Linda: al norte, canal de riego de
SENARA; sur, canal de riego de SENARA; este, resto de finca madre, y al oeste,
resto de finca madre. Mide: veinticuatro mil setecientos metros cuadrados,
según plano catastrado número G-uno tres siete seis cinco seis
siete-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.
7º—Que conforme lo establece el artículo 3º,
inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función
de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar
o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y
protección contra inundaciones, de manera que a una justa
distribución de la tierra corresponda una justa distribución del
agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en
su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando
así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
8º—Que el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración
pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto
emitió el avalúo administrativo número ciento
veintiuno-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual
concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:
Valor
del terreno: 24 700,34 m2 X ¢ 475,00 c/m2 ¢
11.732.661,50
Valor de las mejoras 1 ¢ 1.379.000,00
Valor de las mejoras 2 ¢ 600.000,00
VALOR
TOTAL ¢
13.711.661,50
Valor total en letras: trece
millones setecientos once mil seiscientos sesenta y un colones cincuenta
céntimos.
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2º, 3º,
4º, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley
Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio
de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de
Expropiaciones número 7495 y sus reformas,
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de
terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional,
sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real
número treinta y tres mil ochocientos setenta y dos C-cero cero cero, y
se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego
Arenal Tempisque. La cual se describe así: terreno destinado a canal de
riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la
provincia de Guanacaste, cantón primero, distrito sexto, linda al norte
canal de riego de SENARA, sur: canal de riego de SENARA, este: resto de finca
madre, oeste: resto de finca madre, mide veinticuatro mil setecientos metros
cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres siete seis
cinco seis siete-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado
municipal.
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número
ciento quince-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve,
elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual
concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha
faja de terreno es el siguiente:
Valor
del terreno: 24 700,34 m2 X ¢ 475,00 c/m2 ¢
11.732.661,50
Valor de las mejoras 1 ¢ 1.379.000,00
Valor de las mejoras 2 ¢ 600.000,00
VALOR
TOTAL ¢
13.711.661,50
Valor total en letras: trece
millones setecientos once mil seiscientos sesenta y un colones cincuenta
céntimos.
Se autoriza a la Gerencia para que formalice
ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha
faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de
que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en
caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales
términos, para que continúe con el proceso especial de
expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la
adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase
mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro
Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece
como propietario del inmueble junto con una copia literal del avalúo
administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que
en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente
al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo
apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del
avalúo administrativo, según lo determina la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad Servicios Administrativos.—Lic.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
022-011.—C-78770.—(IN2011014127).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el
acuerdo número 4078, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en
sesión extraordinaria Nº 301-11, celebrada el día 31 de
enero de 2011.
Acuerdo Nº 4078: Se modifica el acuerdo
Nº 3748 tomado por esta Junta Directiva en sesión extraordinaria
Nº 267-09 de fecha 27 de mayo de 2009, para que en lo sucesivo se lea
así: En el marco de la política de simplificación de
trámites del Gobierno de la República y en el cumplimiento de las
responsabilidades inherentes a esta Junta Directiva, en adelante y para todos
los efectos de trámites internos para permisos de perforación del
subsuelo con fines de explotación de las aguas subterráneas, se
tendrán como únicos requisitos aquellos ya establecidos en el
Decreto Nº 35884-MINAET. Comuníquese de inmediato este acuerdo a la
administración del SENARA para que se ponga en ejecución
inmediata. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad Servicios Administrativos.—Lic.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
022-011.—C-11720.—(IN2011014128).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el
acuerdo número 4086, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en
sesión ordinaria Nº 591-11, celebrada el día 21 de febrero
de 2011.
ACUERDO Nº 4086.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con la Ley
Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros:
fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y
protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento
óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales
como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país,
sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de
riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº
6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de
aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en
forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y
los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la
producción agropecuaria en el país procurando el óptimo
aprovechamiento y distribución del agua para riego.
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado
mediante Ley de la República número 8685 publicada en La
Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos está el componente de Producción
Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del
Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso
óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante
un sistema de riego por gravedad.
4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en
su artículo 15 declara de interés público las acciones que
promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso
racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego,
de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el
artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras
necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento
y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan
posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos
de riego.
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado
mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010 y estudios
topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para la ampliación del Canal del Sur, en el
sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno, la cual
forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección
Propiedad, partido de Guanacaste, matricula de Folio Real número quince
mil doscientos once-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste
cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo
propietario registral “Las Terrazas Sociedad Anónima”,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco
mil cuatrocientos setenta y uno, por lo que tratándose de un sistema de
riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición
de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público,
razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el
procedimiento legal que corresponda.
6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se
describe así: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso
operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste,
cantón primero, distrito sexto. Linda: al norte. camino público
en medio en parte canal de riego de SENARA y en parte camino público;
sur, finca madre; este, camino público en medio canal de riego de
SENARA, y al oeste, camino público. Mide: tres mil ciento
veintiún metros cuadrados, según plano catastrado número
G-uno tres siete seis cero dos uno-dos mil nueve, el cual cuenta con el
respectivo visado municipal.
7º—Que conforme lo establece el artículo 3º,
inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función
de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar
o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y
protección contra inundaciones, de manera que a una justa
distribución de la tierra corresponda una justa distribución del
agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en
su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando
así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno
que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el avalúo
administrativo número ciento veintiuno-dos mil nueve, fechado treinta de
noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de
la siguiente manera:
Valor
del terreno: 3 121,07 m2 X ¢ 1,650,00 c/m2 ¢
5.149.765,50
Valor de la mejora:
nivelación de terreno ¢ 218.500,00
Valor de la mejora: postes de
concreto ¢ 732.000,00
VALOR
TOTAL ¢
6.100.265,50
Valor total en letras: seis
millones cien mil doscientos sesenta y cinco colones cincuenta céntimos.
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2º, 3º,
4º, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley
Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio
de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de
Expropiaciones número 7495 y sus reformas,
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de
terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional,
sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real
número quince mil doscientos once-cero cero cero, y se requiere para la
ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque.
La cual se describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de
acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste,
cantón primero, distrito sexto. Linda: al norte, camino público
en medio en parte canal de riego de SENARA y en parte camino público;
sur, finca madre; este, camino público en medio canal de riego de
SENARA, y al oeste, camino público. Mide: tres mil ciento
veintiún metros cuadrados, según plano catastrado número
G-uno tres siete seis cero dos uno-dos mil nueve, el cual cuenta con el
respectivo visado municipal.
Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número
ciento catorce-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve,
elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual
concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha
faja de terreno es el siguiente:
Valor
del terreno: 3 121,07 m2 X ¢ 1,650,00 c/m2 ¢
5.149.765,50
Valor de la mejora:
nivelación de terreno ¢ 218.500,00
Valor de la mejora: postes de
concreto ¢ 732.000,00
VALOR
TOTAL ¢
6.100.265,50
Valor total en letras: seis
millones cien mil doscientos sesenta y cinco colones cincuenta céntimos.
Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante
notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de
terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el
propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso
contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales
términos, para que continúe con el proceso especial de
expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la
adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase
mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro
Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece
como propietario del inmueble junto con una copia literal del avalúo
administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que
en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente
al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo
apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del
avalúo administrativo, según lo determina la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad Servicios Administrativos.—Lic.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
022-011.—C-78770.—(IN2011014129).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el
acuerdo número 4088, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en
sesión ordinaria Nº 591-11, celebrada el día 21 de febrero
de 2011.
ACUERDO Nº 4088.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con la Ley
Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros:
fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y
protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento
óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales
como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país,
sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de
riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº
6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de
aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en
forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y
los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción
agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y
distribución del agua para riego.
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado
mediante Ley de la República número 8685 publicada en La
Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos está el componente de Producción
Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del
Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso
óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante
un sistema de riego por gravedad.
4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en
su artículo 15 declara de interés público las acciones que
promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso
racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego,
de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el
artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras
necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego,
avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias
que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los
distritos de riego.
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado
mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010 y estudios
topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para la ampliación del Canal del Sur, en el
sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno, la cual
forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección
Propiedad, partido de Guanacaste, matricula de Folio Real número quince
mil ochenta y siete-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón
sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario
registral es Carlos Rafael Gómez Aguilar, cédula número
tres-doscientos cuarenta y siete-seiscientos veinte, por lo que
tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y
necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a
fin de satisfacer el interés público, razón para haber
solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que
corresponda.
6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se
describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso
operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste,
cantón sexto, distrito primero. Linderos: norte, resto de finca madre;
sur, este, y al oeste, canal de riego de SENARA. Mide: trescientos cuarenta y
nueve metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres
siete seis cero dos tres-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado
municipal.
7º—Que conforme lo establece el artículo 3º,
inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función
de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar
o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y
protección contra inundaciones, de manera que a una justa
distribución de la tierra corresponda una justa distribución del
agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en
su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando
así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno
que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el avalúo
administrativo número ciento veintiuno-dos mil nueve, fechado treinta de
noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de
la siguiente manera:
Valor
del terreno: 349,30 m2 X ¢ 3.000,00 c/m2 ¢
1.047.900,00
VALOR
TOTAL ¢
1.047.900,00
Valor total en letras: un
millón cuarenta y siete mil novecientos colones exactos.
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2º, 3º,
4º, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley
Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio
de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de
Expropiaciones número 7495 y sus reformas,
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto
se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la
finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de
Guanacaste, matrícula de Folio Real número quince mil ciento
ochenta y siete-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del
Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe
así: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso
operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste,
cantón sexto, distrito primero. Linderos: norte, resto de finca madre,
sur, este, y al oeste, canal de riego de SENARA, mide trescientos cuarenta y
nueve metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres
siete seis cero dos tres-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado
municipal.
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número
ciento trece-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve,
elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual
concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha
faja de terreno es el siguiente:
Valor
del terreno: 349,30 m2 X ¢ 3.000,00 c/m2 ¢
1.047.900,00
VALOR
TOTAL ¢
1.047.900,00
Valor total en letras: un
millón cuarenta y siete mil novecientos colones exactos.
Se autoriza a la Gerencia para que formalice
ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha
faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de
que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en
caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales
términos, para que continúe con el proceso especial de
expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la
adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase
mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro
Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece
como propietario del inmueble junto con una copia literal del avalúo
administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que
en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente
al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo
apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del
avalúo administrativo, según lo determina la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad Servicios Administrativos.—Lic.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
022-011.—C-78770.—(IN2011014131).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Nuria Villafuerte Rodríguez, se le comunica la
resolución administrativa de las trece horas del nueve de febrero del
dos mil once, y que dicta medida de protección de abrigo temporal, en
beneficio de la persona menor de edad Elizabeth Villafuerte Rodríguez,
Élida Fernanda Chavarría Villafuerte, Sherol Jimenes Villafuerte,
en el albergue institucional, además se ordenó tramitar a la brevedad
posible, proceso judicial ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia.
Medidas con un plazo máximo de seis meses. Garantía de defensa:
se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de
este edicto. Expediente Pani: 115-00579-92.—Oficina Local de Alajuelita,
febrero del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante
Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
44756.—C-9600.—(IN2011012828).
A los señores Olga Rodríguez Solano y Allan Omar Álvarez Gorgona, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica la resolución administrativa número once-dos mil once de las doce horas del tres de febrero de dos mil once que dicta cuido provisional a favor de la niña Milagro Rodrígez Solano, en el hogar de la señora Jacqueline Álvarez Gorgona por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo que dicta incompetencia territorial por parte de esta of